Informe Derecho Moral de Autor

Universidad Metropolitana Especialización en Derecho Corporativo Materia: Derecho de la Propiedad Intelectual Profesor:

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Universidad Metropolitana Especialización en Derecho Corporativo Materia: Derecho de la Propiedad Intelectual Profesor: Andrés D’ Jesús

INFORME N° 2

José Aníbal Lara Martínez C.I: 16.871.517

Caracas, 30 de Enero de 2017

Los Derechos Morales son aquellos que permiten al autor de una creación original de cualquier naturaleza, reivindicar la autoría sobre su obra, decidir sobre el cómo podrá ser utilizada y controlar su integridad. Estos derechos morales son independientes de los derechos patrimoniales que pueda tener el autor y serán conservados por este incluso en los casos en que estos últimos hayan sido cedidos a un tercero. De allí que los derechos morales solamente puedan ser conferidos a los autores de manera individual. Características del Derecho Moral de Autor. a) Son inalienables, por cuanto estas facultades siempre permanecen en el entorno personal del autor; sin embargo este puede disponer libremente de los beneficios económicos y patrimoniales de sus obras. b) Los derechos morales son inembargables, por cuanto no existe dentro de ellos un contenido material o tangible que permita su retención permanente o provisional. c) Son irrenunciables y por ello no existe la posibilidad de negociarlos contractualmente ni es posible cederlos o declinar el poder ejercerlos. Contenido del Derecho Moral de Autor. El art. 6 bis del Convenio de Berna de 1886 para la protección de las obras literarias y artísticas ratificado por la ley 17.251, consagra la protección debida a los derechos morales de los autores, consagrando dentro de estos: a) que el autor tiene derecho de reivindicar y hacer valer la paternidad de su obra y b) que todo autor puede oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o reputación. En cuanto al primer punto, se considera que un autor determinado posee dicha paternidad por el solo hecho de haber creado una obra, sin necesidad de realizar formalidades previas y sin importar que la obra no haya sido publicada. Igualmente, derecho a que se lo reconozca como autor de su creación y a que su nombre figure en toda explotación o uso que se realice del contenido de su obra, o en caso contrario, si desea que su identidad no sea revelada, tiene derecho a utilizar un seudónimo. En cuanto a la integridad de la obra, el autor tiene la facultad de mostrar su oposición a cualquier tipo de alteración o variación que cualquier otra persona distinta a él pueda

realizar de sus creaciones. Este derecho es de particular importancia no sólo en los casos en que un tercero utiliza una obra de cualquier tipo sin autorización de su autor, sino que igualmente el autor tiene el derecho, en caso de haber autorizado la explotación de su creación, de que cualquier cambio o transformación que se efectúe le sea consultada previamente en aras de conservar la mayor fidelidad a la obra original. Este derecho a la integridad de la obra también abarca la facultad de prohibir, en consecuencia, la ejecución, reproducción, edición, etc. de la obra con el objeto de evitar que se continúe efectuando un daño al honor y reputación del autor En el mismo orden de ideas, en otros instrumentos de derecho internacional así como en las legislaciones internas de algunos países afines con el sistema continental, han sido declarados como derechos morales: -

Derecho a la divulgación y al inédito: El autor es el único que puede establecer cuando, de qué manera y en qué condiciones divulgará su obra e igualmente tiene

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la potestad de decidir el no hacerlo si así lo considera conveniente Derecho de modificación: Dado el carácter personal que existe en un creador y su obra, el autor tiene la potestad para realizar cualquier actualización, modificación, adición o supresión a cualquier creación propia, en el momento que

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lo considere conveniente. Derecho de arrepentimiento: Por una parte el autor tiene la facultad de solicitar el retiro pleno de cualquier reproducción o copia que se haya hecho de una obra por él creada, en el caso que haya dejado de compartir las ideas, juicios u opiniones expresadas en ella. De igual manera, también se le concede el derecho de retirar la autorización que haya emitido para permitir la explotación o utilización de su obra por parte de un tercero (considerando siempre el resarcimiento a nivel

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patrimonial que deberá realizar) Derecho al acceso: El autor tiene el derecho de acceder a su obra, aun cuando la posesión efectiva de estas se encuentre en manos de un tercero, siempre y cuando no se trate de un simple antojo o capricho del autor sino una acción para poder ejercer sus derechos morales y patrimoniales de manera eficaz.

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El derecho moral después de muerto el autor: En este caso, la persona que haya sido designada para tal efecto por el autor en su testamento, sus herederos o la Administración Pública, podrán ejercitar el derecho de paternidad y de respeto a la integridad sin límite de tiempo y el derecho a decidir la divulgación durante

setenta un lapso determinado de tiempo (en nuestro país son sesenta años), quedando extinguidos los demás derechos morales con la muerte del mismo. Derecho moral de autor en Venezuela. En la vigente Ley sobre el Derecho de Autor se estableció una sección dedicada a los derechos morales y patrimoniales que tienen los creadores sobre sus obras. En la misma quedan expresados la mayoría de los derechos que han sido señalados con anterioridad, como por ejemplo el derecho a la divulgación (artículo 18), a la paternidad y a la integridad (artículos 19 y 20), el derecho de modificación (artículo 21) y el derecho al acceso (artículo 22). De igual manera, en el Reglamento de esta misma Ley se establece lo que debe entenderse como Derechos Morales (artículos 13) con la particularidad de que en cada caso, la definición de cada derecho viene dada por lo dispuesto en la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones. Consideraciones en torno al sistema continental de derecho de autor y el sistema anglosajón (copyright). El término “copyright”, cuyo uso se ha instaurado fuertemente a nivel mundial, fue utilizado por primera vez en Inglaterra, país de donde surgió la primera legislación en materia de protección y reconocimiento a las obras producto del intelecto humano y que serviría como base de los instrumentos normativos promulgados en otros países de tradición anglosajona. Por otro lado, la frase “derecho de autor”, es propia de los países cuyas

costumbres

jurídicas

provienen

principalmente

del

derecho

romano

y

específicamente del derecho francés, el cual ha sido pionero en la creación de normas sobre esta materia. Hoy en día como resultado de la globalización, ambos términos han venido siendo utilizados de manera indistinta; no obstante es necesario aclarar que los sistemas de los cuales provienen, contienen algunas diferencias de fondo en cuanto a la normativa existente y a la manera en que los autores pueden ejercer los derechos inherentes a sus obras.

El comúnmente llamado “sistema continental” (derecho de autor), se caracteriza por darle un carácter personal y subjetivo al derecho de autor en aras de proteger y salvaguardar la creación producto del ingenio y de la originalidad de los autores. En este sentido la actividad creativa que conlleve a la creación de una obra siempre deberá provenir de una persona natural y además se les concede a este tipo de derechos, características propias de normas de derecho público (irrenunciabilidad, inalienabilidad e inembargabilidad de los mismos) Por su parte el sistema anglosajón está fundamentado principalmente en preceptos y postulados de naturaleza económica, los cuales confieren derechos de explotación que se encuentran establecidos de forma limitativa. Igualmente se otorga una libertad casi absoluta al autor de una obra determinada, como titular de los derechos inherentes a la misma, para efectuar cualquier acto de disposición de los mismos y se le otorga una mayor importancia a la fijación material de la obra (es decir, la manera o el medio que se utiliza para su reproducción). También es importante señalar que es un sistema mucho flexible en el cual los criterios y limitaciones al derecho autor pueden ser cambiados o modificados considerando las nuevas circunstancias o escenarios que se presenten.