Informe Caso Chasquis

CASO LOCAL: ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS CHASQUIS I 1. ANTECEDENTES: A. Mediante documento S/N (04/07/2014) el Pdte. De l

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CASO LOCAL: ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS CHASQUIS I

1. ANTECEDENTES: A. Mediante documento S/N (04/07/2014) el Pdte. De la Asociación Los Chasquis, Alfredo Chamorro, la cual ha dicha fecha estaba constituida como Asociación De Comerciantes, solicitó a la Entidad la adjudicación de la parcela 6H ubicada en el Sector Viñani de Gregorio Albarracín, señalando que era para satisfacer la necesidad de vivienda y un fin social. Dicha solicitud es denegada por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Carta N° 72-2014-SGBP-GDU/MPT (10/07/2014), señalando que las áreas destinadas a recreación publica son imprescriptibles, además que cualquier transferencia de terrenos municipales se hace a través de subasta pública. B. Mediante Carta N° 002-2014/AVCHASKI (01/09/2014) la Asociación solicitó nuevamente a la Entidad la aprobación de la adjudicación de la Parcela 6H, para fines residenciales. Ante lo cual, la Entidad mediante Carta N°112-2014 vuelve a denegar dicho pedido argumentado que no procede la venta directa por no encontrarse dentro de las causales de la Ordenanza Municipal 027-2010 concordante con el D.S. N°007-2008-VIVIENDA modificado por D.S. 002-2010. C. En atención a lo anterior, la “Asociación Chasquis” solicita el cambio de zonificación de la Parcela 6H a fin de que se proceda el cambio de zona recreacional a zona residencial. La cual fue denegada por Equipo técnico de la formulación del Plan de Desarrollo Urbano, mediante Informe técnico N°033-2014-PJE (27/11/2014). D. Mediante solicitud de fecha 04 de marzo del 2015, el Presidente de la Asociación de Vivienda “Los Chaskis” (que para ese entonces ya eran Asoc. De Viv.), solicita nuevamente la venta directa de la Parcela 6H ubicada en el sector Viñani del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, con un área de 19.29 hectáreas, argumentando que van a desarrollar un proyecto inmobiliario con el “Fondo Mi Vivienda”, amparando su pedido de Venta directa en la causal del inc. B) del artículo 77 del D.S. 007-2008-VIVIENDA. E. El 24/08/2015, reiteran el pedido de compra venta directa, elaborándose el Informe N°735-2015-EAA-ALE-SGATL-GDU/MPT, con la tasación del terreno a cargo de un perito tasador, y el Informe N°008-2016-GAJ-GM/MPT del 18.01.2016 de la Oficina de Asuntos Jurídicos, con opinión legal de procedencia de la venta directa. F. Mediante Ordenanza Municipal N° 009-2015 de fecha 28/08/2015 la Municipalidad aprueba el “Plan de Desarrollo Urbano-PDU 2015-2025” en el que la Parcela 6H de Viñani se convierte en zona residencial. Con esto se viabilizó la venta directa. G. Mediante Dictamen N°0005-2016-CAOPyP/CM/MPT (09/02/2016) de la Comisión de Administración, Planificación y Presupuesto SE APRUEBA la compraventa directa por excepción a favor de la Asociación y se manda a elevar al Pleno de Conejo Municipal para su sustentación y aprobación, la misma que a los días siguientes se dio por lo que mediante Acuerdo de Concejo N°0007-2016 del 15.02.2016 los regidores de la Municipalidad, por mayoría, aprobaron la viabilidad del Proyecto Vivienda de Asociacion Los Chasquis.

H. Finalmente, con fecha 25 de febrero del 2016 se procedió a formalizar el Contrato de Compra Venta, el pago del terreno y la entrega física del terreno a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis”. 2. HECHOS DEL CASO: El 15.02.2016 La Municipalidad Provincial de Tacna aprobó el Acuerdo de Consejo N° 0072016 otorgando viabilidad al Proyecto de Vivienda “Los Chasquis I“ adecuándolo arbitrariamente a un “PROMUVI“ pese a que su Reglamento Ordenanza Municipal N° 0312007 (26.07.2007) modificada por Ordenanza Municipal N° 010-2008 (11.04.2008) no ampara la venta directa de terrenos, suscribiendo un Contrato de Compra Venta con la Asociación de Vivienda “Los Chasquis I“ (fs. 17) de un terreno de 192,977.55 m2 denominado “6H“ inscrito en la Partida Electrónica N° 20068227 ubicado en “Viñani“, Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, por S/.2!096,072.80, bajo el pretexto que se trataría de un proyecto piloto el cual se acogería al “Fondo Mi Vivienda“ contraviniendo el art. 59° e inc. 25) del art. 9° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” que dispone que la transferencia de propiedad de los inmuebles de propiedad municipal debe efectuarse por subasta pública y con autorización del Pleno del Concejo; inclusive en la fecha de la venta, dicha Asociación no había iniciado trámite ante el “Fondo Mi Vivienda-Programa Techo Propio“. Para justificar la “venta directa“ se emitió la Ordenanza Municipal N° 0027-2010 (06.08.2010) que aprueba el “Reglamento para la Administración de la Propiedad Inmobiliaria de la Municipalidad Provincial de Tacna“ con disposiciones contrarias al art. 59° de la citada Ley N° 27972, por lo cual y atendiendo al art. 58° de la Ordenanza Municipal N° 0027-2010, es ilegal la aplicación “supletoria“ del D.S. N° 007-2008-Vivienda Reglamento de la Ley N° 29151–“Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” cuyo art. 12° se establece que los actos de los Gobiernos Locales sobre bienes de su propiedad se rigen por la Ley N° 27972, por lo que no existe “vacío legal“ que justifique la aplicación supletoria de la normas de la Superintendencia de Bienes Estatales. Además, los beneficiarios de dicha Asociación no se han seleccionado conforme al procedimiento del PROMUVI, debiendo investigarse la validez de la tasación de S/.16.00 por m2. 3. PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS: A) Venta Directa trasgrediendo la normativa vigente al no realizar una Subasta Pública de un terreno de 192,977.55 m2, a precio social de “16.00 el metro cuadrado. B) Presunto Perjuicio económico al Estado. C) Presunto Tráfico de Terrenos del Estado. 4. ANALISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS: A) Venta Directa trasgrediendo la normativa vigente: Se trasgredió el lit. b) del art. 77 del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el D.S. Nº 013-2012-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, por que el Proyecto Inmobiliario no fue declarado de “Interés Regional”. La Resolución Directoral Regional Nº 008-2015-

DRSVCYS/GOB.REG.TACNA(21.07.2015) sólo aprueba con opinión favorable el Proyecto Inmobiliario. La opinión favorable otorgada por la Dirección de Vivienda, no implica la declaración del Proyecto como de “interés regional”. El Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Vivienda, no le otorga facultades al Director, para “declarar de interés regional” a un proyecto inmobiliario. Se realizó la venta directa contraviniendo el art. II.A.06 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº126-2007-VIVIENDA, sobre valorización y valuación de predios y el art. 1º de la Ley Nº 26664-Disposiciones sobre la administración de las áreas verdes de uso público, que establece que los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles y los arts. 55º y 59º de la Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades que norman el patrimonio municipal y la disposición de bienes municipales. En la celebración del contrato existen elementos indiciarios de dolo, simulando la realización de una calificación o “filtro” de Asociados, para darle a la venta directa la “apariencia” de un Programa Municipal de Vivienda. B) Presunto Perjuicio Económico al Estado: Venta Directa a la Asociación de Vivienda “Los Chaskis I”, 192.977.55m2 de terrenos de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna, sin realizar Subasta Pública, según Contrato de Compra Venta del 25.02.2016, por un área lotizable de 131,004.55m2, a un precio social por m2 de s/.16.00 y por un valor total del terreno de s/.2’096,072.80, y al valorizar el predio considerando únicamente el área lotizable, se ha causado un presunto perjuicio económico al Estado, el cual ha sido determinado por la Contraloría General de la Republica en S/.2’535,38.40, según el Informe de Auditoria Nº385-2016-CG/CORETA-ACAuditoria de Cumplimiento a la Municipalidad Provincial de Tacna “Venta Directa de Terreno de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Tacna a Favor de Terceros”. C) Presunto Tráfico de Terrenos del Estado: Los documentos demuestran que la Asociación cancelo el valor total del terreno el 26 de febrero del 2016, al día siguiente de la suscripción del contrato, siendo el pago un elemento indiciario de un empadronamiento y cobro del valor de los lotes a los Asociados realizado ANTES de la suscripción del contrato, y de un presunto tráfico de terrenos del estado. Lo acordado en la cláusula quinta del contrato de compra venta directa es un elemento indiciario de la concertación que existió entre las partes intervinientes en el contrato, para simular la adecuación del Proyecto a un PROMUVI, y para concretar la venta directa a precio social, cobrando a la asociación solamente el área lotizable, y no el área total del terreno. La cláusula quinta era imposible de cumplir, porque los Asociados no podrían pasar por el “filtro” del PROMUVI, pues ya estaban empadronados y habían efectuado la cancelación del valor del lote de terreno directamente a la Asociación, antes de la suscripción del contrato, por lo que se trasgredió además la Ordenanza Municipal Nº 031-2007-Reglamento de los PROMUVI. 5. RELACION DE PARTICIPES:

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

Alcalde de MPT: Luis Ramón Robledo. Alcalde (e) de MPT_ Jorge Luis Infantas Franco. Gerente General de MPT: Ricardo Manuel Bartesagui del Carpio. Gerente de Desarrollo Urbano: Manuel Moisés Salcedo Franco. Gerente de Asesoría Jurídica: Fernando Acevedo Flores. Sub Gerente de Bienes Patrimoniales: Jaime Dueñas Noriega. Regidores Miembros de la Comisión de Administración, Presupuesto y Planificación: Jorge Luis Infantas Franco, Julia Benavides Llancay, José Durand Sahua, Patricia Quispe Flores, Santiago Villafuerte García. 8) Regidores Miembros de la Comisión de Asuntos legales, veedores y Procesos Disciplinarios: José Durand Sahua, Jorge Luis Infantas Franco. Pedro Maquera Cruz, Julia Benavides Llancay, Patricia Quispe Flores. 6. NORMAS Y REGLAMENTOS TRANSGREDIDOS:  

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Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades: Art. 59º: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley, (…)”. Art. 9º, inc. 25) establece que corresponde al concejo municipal “aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de las entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la vena de sus bienes en subasta pública”. Art. 79º, inc. 2.2., establece que las municipalidades tienen competencia para promover la ejecución de Programas Municipales de Vivienda PROMUVI, sobre predios de su propiedad de libre disponibilidad, a favor de las familias de bajos recursos. Ley Nº 29151-Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, art. 9º: “(…) los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la superintendencia de bienes estatales, SBN información de los referidos bienes para su registro en el sistema de información nacional de bienes estatales-sinabip(…).” Ordenanza Municipal Nº 031-2007, “Reglamento de los Promuvi”, art. 12: Condiciones y requisitos del postulante y sus modificatorias.

7. PRESUNTOS DELITOS COMETIDOS: 

El delito de Colusión se dio al concertar “ventas directas“ de terrenos del Estado con personas dedicadas al “tráfico“ de los mismos.



El delito de Falsedad Genérica, al simular la adecuación del Proyecto a un PROMUVI, al “Fondo mi Vivienda“ y al “Programa Techo Propio“ realizando una “venta directa“ a favor de la Asociación de Vivienda “Los Chasquis I“ transgrediendo el art. 59° de la Ley N° 27972

Ley Orgánica de Municipalidades, en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Tacna. 

El delito de “Asociación Ilícita para Delinquir“ entre el titular de la Municipalidad Provincial de Tacna y el Presidente de la Asociación de Vivienda “Los Chasquis I“, al beneficiarse con la venta directa del inmueble, en perjuicio económico de la Municipalidad Provincial de Tacna de haberlos transferido vía subasta pública, con participación de funcionarios públicos que prepararon informes, dictámenes, resoluciones, proyectos de ordenanzas, aprobación de Ordenanzas Municipales, Reglamentos u otras disposiciones y el titular del Pliego emitió decretos y resoluciones, ordenando la emisión de actas de adjudicación, actas de posesión, suscribiendo minutas, contratos de compra venta y títulos de propiedad.



El delito de Usurpación de Funciones debido a que los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Tacna emitieron y aprobaron informes y documentos, adoptaron acuerdos en sesión de consejo y suscribieron el contrato de compra venta con la Asociación de Vivienda “Los Chasquis I“, sin estar facultados para aprobar la “venta directa“ de terrenos de propiedad municipal, cuando debió realizarse por subasta pública; y porque los funcionarios de la Dirección Regional de Vivienda del Gobierno Regional de Tacna no tenían facultades para aprobar un Proyecto de Vivienda a ser utilizado para la “compra venta directa“ de terrenos propiedad municipal.

8. CONCLUSION: 

Haciendo caso omiso a la Recomendación de la Contraloría General de la RepúblicaÓrgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna, efectuada mediante el Oficio N°222-2015-OCI/MPT del 22 de junio del 2015, se realizó la venta directa a la “Asociación de Vivienda Los Chaskis I”, a precio social de S/.16.00 el metro cuadrado, simulando que el proyecto de vivienda era un Programa Municipal de Vivienda- PROMUVI, evitando realizar una Subasta Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 59° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en la Ley N°29151-Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA y modificatorias, causándole un presunto perjuicio económico al Estado por el importe de S/.2’535,388.40, y propiciando el tráfico de terrenos del Estado.