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INFORME DE AUDITORÍA N° AC -2019-CC/GRRR- AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN

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INFORME DE AUDITORÍA N° AC

-2019-CC/GRRR-

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN 65 - LIMA “PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2013-PENSIÓN 65, PARA LA ADQUISICIÓN DE MOTOCICLETAS PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN 65” PERÍODO: 1 DE JUNIO DE 2013 AL 30 DE JUNIO DE 2014 TOMO I DE I TACNA – PERÚ 2019

“Año de la lucha contra la corrupción e impunidad”

INFORME DE AUDITORÍA N°

-2019-CG/GRCT-AC

“PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2013-PENSIÓN 65, PARA LA ADQUISICIÓN DE MOTOCICLETAS PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN 65” ___________________________________________________________________ ______

ÍNDICE _________________________________________________________________________ _______

DENOMINACIÓN N° Pág. I.ANTECEDENTES 1. Origen 2. Objetivos 3. Materia examinada y alcance 4. Antecedentes y base legal de la entidad 5. Comunicación de las desviaciones de cumplimiento 6. Aspectos relevantes de la auditoría

1 1 1 2 7 8

II.DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO

9

III.OBSERVACIONES

11

IV.CONCLUSIONES V.RECOMENDACIONES

62

VI.APÉNDICES

64

Auditoría de cumplimiento al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, Lima Período de 1 de junio de 2013 al 30 de junio de 2014

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-2018-CG/GRCT-AC

“PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2013-PENSIÓN 65, PARA LA ADQUISICIÓN DE MOTOCICLETAS PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN 65” I. ANTECEDENTES 1.

ORIGEN

Según lo planificado en el Plan anual de control de 2019, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 344-2018-CGR, de 27 de Diciembre del 2018. 2.

OBJETIVOS

2.1 Objetivo general Determinar si Licitación Publica n°03 -2013 - pensión 65, para la adquisición de motocicletas para la programación nacional de asistencia solidaria pensión 65, ha cumplido con la normatividad legal vigente, las disposiciones internas y las estipulaciones contractuales. 2.2 Objetivos específicos

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Norma de creación 

Decreto Supremo N° 081 – 2011-PCM-Creacion del Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65.



Ley N° 29792-Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Naturaleza y finalidad de la entidad El Programa Nacional de Asistencia solidaria “Pensión 65” tiene como finalidad proteger a un sector especialmente vulnerable de la población, lo que permitirá asegurar una reducción sostenida de la pobreza extrema que no podría lograrse de no dictarse las medidas contempladas por el Programa. Funciones El programa Nacional de Asistencia solidaria “Pensión 65” tiene las siguientes funciones generales: a) Otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los 65 años de edad, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. b) Planificar y programar, ejecutar, supervisar y evaluar los procesos de afiliación transparencia monetaria y verificación de los usuarios del Programa en concordancia con las políticas y lineamientos didácticos por el MIDIS. c) Administrar y cautelar los recursos financieros otorgados al Programa así como gestionar la obtención de los recursos de otras fuentes de financiamiento. d) Celebrar contratos, convenios o acuerdo a nivel intersectorial o intergubernamental que resulte necesario para llevar a cabo los objetivos del Programa. e) Generar espacios de articulación y coordinación intersectorial e intergubernamental mediante una intervención orientada al fortalecimiento de los servicios sociales de apoyo al adulto mayor.

Síntesis del alcance del Plan Estratégico: misión, visión y objetivos estratégicos Auditoría de cumplimiento al Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, Lima Período de 1 de junio de 2013 al 30 de junio de 2014

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Misión Brindar protección social a los adultos mayores de sesenta y cinco años a más, que viven en situación de vulnerabilidad; entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar los mecanismos de acceso de los adultos mayores a los servicios públicos mediante la articulación intersectorial e intergubernamental. Visión El Perú ha otorgado protección a los adultos mayores de sesenta y cinco años a más, pertenecientes a grupos sociales que viven en situación de vulnerabilidad, logrando su bienestar. Los adultos mayores que acceden al Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 hacen uso de los servicios públicos diseñados especialmente para ellos, alcanzando su inclusión social.

Objetivos estratégicos • Diseñar e implementar servicios de calidad orientados a brindar protección social

a los adultos mayores a partir de los sesenta y cinco años de edad, facilitando el incremento de su bienestar. • Fortalecer la articulación intersectorial e intergubernamental orientada a la implementación de servicios sociales de apoyo a sus usuarios. Estructura orgánica GRAFICO N° 1 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ENTIDAD Órgano de Control Institucional

Unidad de

Administración

Dirección Ejecutiva

Unidad de Recursos Humanos

Unidad de Tecnologías de Información

Unidad de Comunicaciones e Imagen

Unidad de Asesoría Jurídica

Unidad de Planificación y Presupuesto

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Unidad de Operaciones

Unidades Territoriales

Unidad de Proyectos y diseños de Intervenciones

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Fuente: Manual de Operaciones del Programa 65, aprobado de mediante Resolución Ministerial n.° 177-2012-MIDIS de 3 de octubre de 2012.

4.2 Base legal:

La normativa principal que la Entidad debe cumplir en el desarrollo de sus actividades y operaciones, así como relacionadas con el objetivo de la auditoría, son las siguientes: Normas generales    

Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado Ley N° 29873 - Ley de contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 116-2013-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 080-2014-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Normas de funcionamiento   

     

 



Manual de Operaciones del Programa 65, aprobado de mediante Resolución Ministerial n.° 177-2012-MIDIS, vigente desde el 3 de octubre de 2012. Decreto Urgencia N° 002 – 2012 (23-01-2012) Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos; Desarrollo e Inclusión Social; Vivienda, Construcción y Saneamiento; y dictan otras medidas. Decreto Supremo N° 001 – 2012 (25-01-2012) Formato de Declaración Jurada para acceder a los beneficios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65″. Resolución Directoral Nº 013-2012-MIDIS P65-DE Directiva de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65″. Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS Modifican el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65″, e incorpora mecanismos para el otorgamiento de la clasificación socioeconómica temporal a cargo del SISFOH. Resolución Directoral N° 014-2012-MIDIS/P65-DE Aprueba la Directiva N° 002-2012-MIDIS/P65-DE Incentivos y Estímulos por el cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones que establece el Código de Ética de la función pública y mecanismos de protección a favor de los servidores públicos de Programa Nacional de Asistencia Solidaria -Pensión 65que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de dicho Código. Resolución Directoral N° 024-2013–MIDIS/P65-DE

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 Aprueba la directiva N° 024-2013–MIDIS/P65-DE, que regula el procedimiento de Afiliación y Desafiliación de Usuarios del Programa Nacional Pensión 65

Normas de control interno      

Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República Ley 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado Resolución 320-2006-CGNormas de control interno Resolución 273-2014-CGNormas generales de control gubernamental Resolución 007-2014-CG/GCSII Directiva de auditoría de cumplimiento Resolución 473-2014-CGManual de auditoría de cumplimiento y modificatorias

Normas de contrataciones    

5.

Aprueba la directiva N° 024-2013–MIDIS/P65-DE, que regula el procedimiento de Afiliación y Desafiliación de Usuarios del Programa Nacional Pensión 65 Decreto de Ley 1017Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Ley N° 29873 Ley que modifica el Decreto de Ley 1017 que aprueba la ley de Contrataciones del Estado

COMUNICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

En aplicación del numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014; numeral 7.1.2.3 de la Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y numeral 151, (I,5) del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobados mediante Resolución de Contraloría n.° 473-2014-CG de 22 de octubre de 2014, se cumplió con el procedimiento de comunicación de desviaciones de cumplimiento a las personas comprendidas en los hechos advertidos a fin que formulen sus comentarios. La relación de personas comprendidas en los hechos observados se presenta en el Apéndice n.° 1. Las cédulas de comunicación de desviaciones de cumplimiento y los comentarios presentados, se incluyen en el Apéndice n.° 2; asimismo, la evaluación de los citados comentarios se encuentra en el Apéndice n.° 3. 6.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORÍA

Durante el desarrollo de la auditoría de cumplimiento, no se identificaron hechos, acciones o circunstancias que pudieran ser revelados en el presente rubro. Auditoría de cumplimiento al Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, Lima Período de 1 de junio de 2013 al 30 de junio de 2014

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II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO La evaluación de la estructura del control interno se realizó a la Unidad de Logística y Tesorería que tiene relación directa con la materia examinada, determinando que los controles existentes no han sido adecuadamente diseñados ni implementados, por lo que, resulta ineficiente. Cabe señalar, que las deficiencias reveladas no constituyen necesariamente todos los aspectos de control interno que podrían ser situaciones reportables, debido a que estas fueron identificadas como resultado de la evaluación de las operaciones, procesos, actividades y sistemas relacionados con los objetivos de la auditoria, y no con el propósito de evaluar en su conjunto la estructura de control interno de la Entidad. 1. AREA DE TESORERIA. INGRESOS RECIBIDOS Y NO DEPOSITADOS EN LA ENTIDAD FINANCIERA EN EL PLAZO CORRESPONDIENTE. De la revisión al área de Tesorería del Programa Nacional de Asistencia SolidariaPENSION 65, se observó mediante un cuestionario implementado a dicha área, que los ingresos que se reciben no son depositados en el plazo correspondiente, por tanto no se tiene constancia de que dichos ingresos son depositados intactos. La ley N°28693 del Sistema Nacional de Tesorería, artículo 27°, indica que los fondos públicos se depositan en forma integra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción o recaudación. Al respecto, el jefe del área de Tesorería dijo que corregirá dichos errores, y depositará los ingresos en el plazo estipulado según la norma. 2. AREA DE LOGISTICA. AUTORIDADES AJENAS AL COMITÉ DE ADQUISICIONES TIENEN INJERENCIA EN LAS DECISIONES DEL MISMO. De la revisión al área de Logística del Programa Nacional de Asistencia SolidariaPENSION 65, se observó mediante un cuestionario implementado a dicha área, que funcionarias o autoridades que no forman parte del Comité de Adquisiciones, toman decisiones que no les corresponde, en cuanto a la contratación y adquisición de bienes y servicios. La ley N 26850 de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, artículo 3° indica que, los procesos de contratación y adquisición regulados por esta ley y su reglamento se rigen por lo principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato, justo e igualitario a todos los contratistas, teniendo como finalidad garantizar que las entidades del Sector Público obtengan bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados. Al respecto el jefe de área, nos indicó que algunos funcionarias solo dan una sugerencia, pero que la decisión final la toma netamente el Comité de Adquisiciones. II. OBSERVACIÓN

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. Deficiencia en la ejecución contractual, respecto al cumplimiento de requisitos obligatorios para la suscripción del contrato en la adquisición de motocicletas para pensión 65. De la revisión de los requisitos para la suscripción del contrato del Proceso dela licitación Publica N° 003-2013-Pension 65 para la adquisición de motos para el programa de asistencia solidaria Pensión 65, el postor ganador de la buena PRO deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato se establece que el Jefe de la unidad de operaciones señor Jaime Rocca Camasca fue el encargado de otorgar la conformidad y autorización de pago de los bienes recibidos en fecha 18 de marzo de 2014 lo cual constituiría una vulneración a la división de responsabilidades establecida en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo n.° 184-2008-EF.

REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO 1. Constancia vigente de no estar en habilitado para contratar con el Estado. 2. Garantía de fiel cumplimiento del contrato se deberá presentar una carta fianza. 3. Garantía de fiel cumplimiento por presentaciones asesorías de ser el caso se deberá presentar una carta fianza. 4. Garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso se deberá presentar una carta fianza. 5. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso se deberá presentar una carta fianza. 6. Código de cuenta (CCI). 7. Traducción oficial efectuada por traductor publico juramentado de todos los documentos de propuesta presentados en el idioma extranjero. 8. Domicilio para efectos de notificación durante la ejecución del contrato.

HONDA si si si si si no si

Respecto al cuadro anterior se observa que uno de los requisitos obligatorios es presentar “Traducción oficial efectuada por traductor publico juramentado de todos los documentos de propuesta presentados en el idioma extranjero”. Sin embargo la empresa ganadora con la buena PRO no presento dicho requisito obligatorio así también tenemos en cuenta que no están cumpliendo con el reglamento de la ley de contrataciones del Estado del articulo 141, aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 1017, concordado con el artículo 39° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, relacionado con los requisitos para la suscripción.

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Conforme al CONTRATO N°02-2014-MIDIS/PENSION65, el plazo de ejecución del contrato se estableció desde un mes siguiente a la firma del contrato, tiempo a utilizar en el registro de propiedad y matriculas ante SUNARP.

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IV. CONCLUSIONES Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, se formula las conclusiones siguientes: 1. (Observación n.° 1). 2. (Deficiencia de control interno n.° 1).

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V. RECOMENDACIONES Como resultado de la auditoría de cumplimiento practicado al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, en uso de las atribuciones y competencias conferidas en el literal b) del artículo 15°, literal d) de artículo 22° y artículo 45° de la Ley n.° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificados por la Ley n.° 29622, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes: 1. (Conclusión n.° 1). 2. (Conclusión n.° 1).

Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 15° de la Ley n.° 27785, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes: Al Ministro de Desarrollo e Inclusión Social:

5.

3.

Poner ….. (Conclusión n.° 1).

4.

Disponer que ….. (Conclusión n. ° 1)

Disponer la…… (Conclusión n. o 1).

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VI

APÉNDICES Apéndice n.° 1 Apéndice n.° 2

Apéndice n.° 3

Relación de personas comprendidas en los hechos.  Fotocopia autenticada de cédulas de comunicación de desviaciones de cumplimiento.  Fotocopia autenticada de comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos. Evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos.

(…)

Tacna, ….. de 2019

……………………… Jefe de comisión

……………………………….. Supervisor de comisión

Abogado Matrícula N°

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A LA SEÑORA SUB GERENTE DE CONTROL DE LAS GERENCIAS REGIONALES DE CONTROL: El Gerente Regional de Control de …… que suscribe, ha revisado el contenido del presente informe y lo hace suyo, recomendando a su Despacho el trámite de aprobación correspondiente. Tacna, …….. de 2019

Antonio Banderas de Acero Gerente Regional de Control …..

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