Informe 1561-Aplicar Penalidad

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” INFORME Nº 1561-2018-UA-KRTR/MDC A : C.P.C. CESAR B. GONZALES QUILLA S

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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

INFORME Nº 1561-2018-UA-KRTR/MDC A

:

C.P.C. CESAR B. GONZALES QUILLA Sub Gerente de Administración

DE

:

LIC. KELY ROCIO TORRES ROMERO Jefe de la Unidad de Abastecimiento

ASUNTO

:

APLICACIÓN DE PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

REFERENCIA :

1) CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° 04-2018UA-SGA-GM/MDC 2) CARTA N° 018-2018/CA-RL 3)CARTA N° 09-2018-SO-ACS/MDC-LPUTACCA 4)CARTA N° 150-2018-SGI/MDC 5)CARTA N° 13-2016-SO-ACS/MDC-LPUTACCA 6)INFORME N° 637-2018-MDC/DO/EJVP 7)INFORME N°644-2018-MDC/DO/EJVP 8)INFORME N° 1161-2018-MDC/SGI/YCDLC

FECHA

Colcabamba, 30 de noviembre del 2018.

:

Es grato dirigirme a Ud., para hacerle llegar el saludo cordial a nombre de La Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de La Municipalidad Distrital de Colcabamba; 1.

Normativa Vigente:  D.L. N° 30225- (EN ADELANTE, LA “LEY”), Y DE Su Reglamento, Aprobado Mediante Decreto Supremo NO 350-2015- EF (En Adelante, EL “REGLAMENTO”)  Ley N° 30693 - Ley De Presupuesto Del Sector Publico Para El Año Fiscal 2018  Ley N° 28411-Ley General Del Sistema Nacional De Presupuesto.  Decreto Supremo N° 304-2014-EF-TUO DE LA LEY N° 28411.  LEY N° 27444- Ley De Procedimiento Administrativo General.

2.

ANTECEDENTES:

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que el presente; tiene por finalidad emitir un INFORME TECNICO; derivado sobre los documentos de la Referencia; referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública (Que es el presente caso), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto en La Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 30225 (en adelante, la “Ley”), y de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”). Según detalle siguiente: Con fecha 03 de mayo de 2018, el comité de selección, adjudico la buena pro de la adjudicación simplificada 09-2018-CS/MDC para la Contratación De La Ejecución De La Obra Creación De Un Local Comunal En La Comunidad De San Martin De Putacca, Distrito De Colcabamba - Tayacaja, mediante Contrato de ejecución de obra N° 04-2018UA-SGA-GM/MDC celebrado con fecha 19 de mayo de 2018, en un plazo de 90 días calendarios.

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

Con fecha 25 de octubre de 2018, con carta N° 018-2018/CA-RL el Sr. Gregorio Perez Gutiérrez representante legal del Consorcio Andenes mediante asunto presenta la subsanación de observaciones al supervisor de obra Ing. Arturo Castillon Suarez. Con fecha 05 de setiembre de 2018, presenta a la entidad la carta N° 09-2018-SOACS/MDC-LPUTACCA suscrito por el supervisor de obra, presenta el informe N° 008-2018-SO-ACSLPUTACCA con asunto: valorización de obra N° 004. Con fecha 14 de setiembre de 2018, la sub Gerencia de Infraestructura comunica al supervisor de obra y al contratista con carta N° 150-2018-SGI/MDC para la subsanación de la valorización N° 04. -

Adjuntar cuaderno de obra (copia del original o fedateada) Adjuntar informe de mitigación ambiental. Adjuntar constancia de no adeudo a sencico. Adjuntar certificado RNP. Adjuntar copia de ficha RUC. Adjuntar copia de pagos de ESSALUD, CONAFOVICER, PLANILLA, entre otros.

Con fecha 26 de octubre de 2018, el supervisor de la obra – Ing. Arturo Castillo Suarez presenta a la entidad la CARTA N° 13-2016-SO-ACS/MDC-LPUTACCA en levantamiento de las observaciones. Con fecha 20 de noviembre de 2018, con informe N° 637-2018-MDC/DO/EJVP la Arq. Edith Jessenia Veliz Parraga –Jefa de la División de Obras otorga la conformidad de la valorización N° 04 del contratista, asimismo con fecha 22 de noviembre de 2018, con informe N°644-2018MDC/DO/EJVP la Arq. Edith Jessenia Veliz Parraga –Jefa de la División de Obras otorga la conformidad de la valorización N° 04-contratista con inicio de penalidad por segunda vez. Monto valorizado Penalidad diaria s/ 92,931.18 s/ 2,511.52 Monto a pagar descontando penalidad

Días de penalidad 10 días

Monto a penalizar s/ 25,115.20 s/ 67,815.98

con referencia del cuaderno de obra: -

-

En el asiento N°146 del supervisor de obra en fecha 19 de agosto del 2018, informa que el contratista no ha concluido con la obra al 100 %, según lo establecido por el expediente técnico, por lo que como corresponde no se suscribirá el acta de finalización de obra en el folio siguiente y como establece la ley. En el asiento N°166 del supervisor de obra en fecha 29 de agosto del 2018, informa que la obra se concluyó suscribiendo el acta de terminación de obra.

Con fecha 23 de noviembre de 2018, con informe N° 1161-2018-MDC/SGI/YCDLC la Ing. Yeslyt Carhuallanqui de la Cruz –Sub Gerente de Infraestructura otorga la conformidad de la ejecución de obra de la valorización 04 del contratista he informa que el contratista a incurrido con penalidad. Monto valorizado Penalidad diaria s/ 92,931.18 s/ 2,511.52 Monto a pagar descontando penalidad

3.

ANALISIS:

Días de penalidad 10 días

Monto a penalizar s/ 25,115.20 s/ 67,815.98

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

3.1 En referencia del documento (1), en la cláusula sexta plazo de la ejecución de la prestación; el tiempo de prestación del servicio es de 90 días calendarios, por lo cual el servicio inicia al día siguiente que fue suscrito. Es importante establecer que mediante el documento de la referencia (1), siendo este el documento contractual por medio del cual se establecen CLAUSULAS; para el cumplimiento de las partes; en el que por medio de la CLAUSULA DECIMO SEXTA se establecen PENALIDADES; el cual textualmente determina LA PENALIDAD de la contraprestación del servicio. 3.2 En primer lugar, corresponde señalar que, en el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, el incumplimiento del contrato puede determinar la aplicación de penalidades al contratista y/o la resolución del contrato. 3.3 El plazo de la prestación es de 90 días calendarios encontrarse definido en el contrato, el mismo que el servicio concluye 15 de agosto del presente, Ahora bien, debe indicarse que, en caso de retraso injustificado por parte del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto de contrato, la normativa de contrataciones del Estado regulaba la aplicación de la penalidad por mora por cada día de atraso. 3.4 Asimismo, el supervisor de la obra con asiento N° 166 del cuaderno de obra informa que la obra se concluye con fecha 29 de agosto y se suscribe el acta de termino de obra. El contratista incumple con la cláusula sexta del contrato. Tal como se indicó en los antecedentes de la presente documentos, esta unidad puede establecer que el consultor incumplido la cláusula sexta del contrato. 3.5 En ese contexto, es importante indicar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento, el contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, las cuales deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la contratación. 3.6 Así, el artículo 133 del Reglamento establecía la fórmula que debía utilizarse para calcular el importe de la penalidad diaria que era aplicable al contratista ante el retraso injustificado en la ejecución de sus prestaciones. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria =

0.10 x monto F x plazo en días

Donde F tiene los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y Ejecución de obras: F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25. b.2) Para obras: F = 0.15.

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

APLICAR PENALIDAD:

Monto =

339,055.25 Soles

Plazo en dias =

90.00 dias

F = Penalidad maxima 10% MC =

Penalidad Diaria =

0.15 Plazo > 60 dias 33,905.53 Soles 0.1

X

Monto

F

X

Plazo en dias

=

2,511.52

Cumplimiento Penalidad = 14 dias Cumplimiento Plazo contrato =

miércoles, 15 de Agosto de 2018

ampliacion de plazo N°01 = 04 Días calendarios RG N° 0229-2018-GM/MDC-T-HVCA fecha de culminacion =

domingo, 19 de Agosto de 2018

fecha de culminacion según cuadreno =

miércoles, 29 de Agosto de 2018

aplicar penalidad =

10 días

total = S/25,115.20 Adicionalmente, cabe precisar que la finalidad de establecer dichas penalidades es desincentivar el incumplimiento DEL CONSULTOR, así como resarcir a la Entidad por el perjuicio que le hubiera causado tal incumplimiento o retraso en la ejecución de las prestaciones a su cargo. 4.

CONCLUSIONES: 4.1. Siendo que para el presente caso, esta jefatura cumple con determinar la aplicación de penalidades, en el cumplimiento de las funciones encomendadas; en estricta relación con el objetivo de satisfacer la necesidad de contar con el servicio del objeto de la contratación derivado del documento de la Referencia (8); por medio del cual el área usuaria emite la conformidad del objeto contractual ya mencionado; así mismo tramítese el pago correspondiente por el servicio prestado, teniendo que la Oficina de Tesorería deberá de realizar el descuento respectivo por las penalidades aplicadas.

5.

RECOMENDACIÓN: 5.1 Envisto de los antecedentes y análisis se realizó el presente informe con la finalidad de deslindar responsabilidades posteriores administrativas y civiles y/o penales 5.2 Se recomienda al área usuaria se sirva proseguir y hacer seguimiento de la contratación de bienes y servicios u obras requeridos para así cumplir en el tiempo oportuno de fechas y plazos con los objetivos y metas de la entidad, con la finalidad de no causar perjuicios a la entidad.

Adjunto: 

Copia de todos los actuados de la presente contratación. Es cuanto informo a usted, para los fines correspondientes. Atentamente,

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