Informe de Penalidad Dic.2019

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la universalización de la salud" INFORME N° 02

Views 191 Downloads 2 File size 497KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la universalización de la salud"

INFORME N° 020 - 2019- MIMP-PNCVFS-UA/SUL-HCP A

:

ORLANDO MIGUEL ORIHUELA ZEVALLOS Coordinador de la Sub Unidad Financiera

ASUNTO

:

Informe de la aplicación de penalidades a la empresa P & M Courier Express S.A.C. Contrato N° 030-2019-PNCVFS

REFERENCIA

:

Informe N° 069-2019-MIMP/PNCVFS/UA-SUAD Expediente N° 2019-031-I016707

FECHA

:

Lima, 26 de febrero de 2020

Sirva el presente para saludarlo y, a la vez en atención a los documentos de la referencia comunicarle las penalidades incurridas por la empresa P & M Courier Express S.A.C. correspondiente a los servicios prestados durante el periodo del mes de diciembre de 2019, en virtud al Contrato N° 030-2019-PNCVFS, según se señala a continuación: 1.- ANTECEDENTES: 1.1 El 23/09/2019 se suscribió el Contrato N° 030-2019-PNCVFS “Servicio de Courier para el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual”, a favor de P & M Courier Express S.A.C. por la suma de S/ 287,458.00 Soles y cuyo plazo de ejecución comprende desde el día siguiente de su suscripción por doce (12) meses y/o hasta agotar el monto total del contrato lo que ocurra primero. 1.2 La cláusula sexta del Contrato N° 030-2019-PNCVFS, señala lo siguiente: “(…) el presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes”. 1.3 Los Términos de Referencia señalan entre otros lo siguiente:

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la universalización de la salud"

1.4 Mediante Informe N° 070-2019-MIMP/PNCVFS/UA/SUAD del 30/12/2019, la Sub Unidad de Administración Documentaria remitió la Acta de conformidad, correspondiente al periodo del mes de diciembre de 2019 por la suma S/. 15,259.00 y se realice la aplicación de las penalidades. 1.5 El 12/02/2020 la Sub Unidad de Logística emitió la Orden de Servicio N° 0104-2020 por la suma de S/. 222,608.00. 1.6 Mediante Carta S/N de fecha 18/02/2020 y recepcionado por la Entidad el 19/02/2020 el contratista remite la factura FFA1-1374 por la suma de S/ 15,259.00 Soles. 2.- BASE LEGAL: 2.1 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, Ley de Contrataciones del Estado). 2.2 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la universalización de la salud"

3.- ANÁLISIS: 3.1 Conforme lo expuesto en los antecedentes, el contratista ha remitido el reporte correspondiente a los envíos por el periodo del mes de diciembre de 2019. Al respecto, se procedió a verificar los reportes de envíos elaborados por la SUAD, en los cuales se observa que dicha Sub Unidad ha determinado los retrasos incurridos por la contratista en cuanto a la entrega de documentos y devolución de cargos correspondientes a los envíos requeridos por la Entidad a nivel nacional y local durante el periodo antes mencionado. 3.2 Producto de dicha verificación, teniendo en cuenta los plazos de entrega de documentos, los cargos que se establecen en los términos de referencia de las bases de la Adjudicación Simplificada N° 026-2019-PNCVFS “Servicio de Courier para el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual”, y los retrasos determinados por el área usuaria, se ha efectuado el cálculo de las penalidades por mora de S/ 582.66 Soles (según se detalla en el anexo adjunto) conforme lo establecido en el artículo 162° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según la siguiente fórmula: Penalidad diaria=

0.10*monto (costo del envío) 0.40*plazo en días (plazo señalado en numerales 5.2 y 5.3 de los TDR)

Al respecto es preciso tener en cuenta que, tanto el monto como el plazo se refieren según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse, o en caso de que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. 3.3 Mediante Nota N° 161-2017-MIMP/PNCVFS-UAJ de fecha 11/09/2017, la Unidad de Asesoría Jurídica manifestó lo siguiente “ (..) la actual normativa de Contrataciones del Estado contiene reglas y procedimiento similares a los establecidos en la normativa derogada, para la aplicación de penalidad por mora. En razón a ello, es necesario citar la Opinión N° 138-2015/DTN de fecha 31 de agosto de 2015 emitida por la Dirección Técnico Normativa del Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, en donde se dispuso lo siguiente: “(..) Ahora bien, el hecho que en los contratos de ejecución periódica el cálculo de la penalidad diaria se realice tomando en consideración el plazo y el monto de la prestación parcial, no implica que el monto máximo de la penalidad por mora a aplicarse sea necesariamente el diez por ciento (10%) del monto de la prestación parcial (..)”. 3.4. Mediante Nota N° 40-2019-MIMP-PNCVFS-UAJ, de fecha 29 de enero de 2019, La Unidad de Asesoría Jurídica, manifestó lo siguiente: “(..) Su Despacho solicita opinión legal respecto al reconocimiento de pago a favor de la empresa New Group Global de Servicios Generales S.A.C., relacionado con el Contrato N° 029-2018-PNCVFS “Servicio de Limpieza de Locales del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, correspondiente al mes de diciembre de 2018, en aplicación del Reglamento del procedimiento administrativo para Reconocimiento y Abono de

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la universalización de la salud"

Créditos internos y Devengados a Cargo del Estado (en adelante Reglamento) aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-84-PCM. Al respecto, es necesario citar el artículo 3 del Reglamento, que a la letra dice_ Artículo 3.- Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por Créditos las obligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestariamente, han sido contraídas en un ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los calendarios de compromisos de ese mismo ejercicio. De ello se desprende, que un crédito es aquella obligación que ha sido contraída en el ejercicio fiscal anterior al presente, y para proceder a su reconocimiento se debe aplicar las disposiciones del citado cuerpo legal. En ese sentido corresponde determinar si la deuda derivada del servicio de limpieza correspondiente al mes de diciembre de 2018, objeto de la presente consulta, constituye un c4redito conforme lo dispuesto por el Reglamento. Para dichos efectos, es necesario citar la Cláusula Cuarta del Contrato N° 029-2018PNCVFS cuyo texto es el siguiente: CLAUSULA CUARTA: PAGO La ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en forma mensual, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez días de producida la recepción. LA ENTIDAD debe de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente, a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello (…) De la cláusula anteriormente citada, se desprende que la conformidad del servicio de limpieza por el mes de Diciembre de 2018, se otorga una vez que el Contratista haya cumplido con prestar el servicio desde el 01/12/2018 al 31/12/2018, y que haya presentado la documentación respectiva. A partir de ahí se contabilizan recién los (10) días para que la Entidad emita la conformidad y luego de ello, se realiza el pago respectivo dentro de los quince (15) días calendario siguientes. En ese sentido, el pago correspondiente al mes de Diciembre de 2018, se debe de realizarse recién en el año fiscal 2019. Por lo expuesto, el pago del mes de diciembre de 2018 respecto al Contrato N° 0292018-PNCVFS “Servicio de Limpieza de Locales del Programa Nacional Contra la Violencia

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la universalización de la salud"

Familiar y Sexual”, no constituye un crédito de conformidad con lo establecido en el Reglamento y por tanto, no se debe tramitarse como reconocimiento de crédito devengado, porque dicha obligación ha sido contraída en el presente año fiscal 2019..(..). 4.- CONCLUSIÓN: En mérito a los retrasos calculados por el área usuaria, ésta Sub Unidad concluye que, es procedente la aplicación de penalidades a la empresa P & M COURIER S.A.C. por la suma de S/. 582.66 Soles, correspondiente al servicio de mensajería (local y nacional) del mes de diciembre de 2019, en virtud al Contrato N° 030-2019-PNCVFS. Asimismo, manifestar de acuerdo a la Opinión de la Unidad de Asesoría Jurídica Mediante Nota N° 40-2019-MIMP-PNCVFS-UAJ procede el pago del mes de diciembre de 2019, en el presente ejercicio. 5.- RECOMENDACIÓN: En tal sentido, se recomienda elevar el presente a la Sub Unidad Financiera, a fin de que, se procese el pago de la Factura N° FFA1-1374 por la suma de S/ 15,259.00 Soles, teniendo en cuenta las penalidades incurridas por la suma de S/ 582.66 Soles. Atentamente,