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IMPUESTO A LAS APUESTAS ASPECTO MATERIAL ASPECTO TEMPORAL ASPECTO ESPACIAL ASPECTO PERSONAL CARACTERISTICAS(PRINCIPALES)

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IMPUESTO A LAS APUESTAS ASPECTO MATERIAL ASPECTO TEMPORAL ASPECTO ESPACIAL ASPECTO PERSONAL CARACTERISTICAS(PRINCIPALES) TODO AQUELLO QUE CONSIDERE QUE ES IMPORTANTE CONOCER DEL IMPUESTO

ASPECTO MATERIAL es importante aclarar que -atendiendo al art. 38 de la LTM- el lA grava solamente los ingresos que obtiene el organizador del juego de apuestas. El Impuesto a las Apuestas, grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de apuestas.

Apuesta Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a la información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultado final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas de gallos, etc. Es importante señalar que, para efectos tributarios, quedan comprendidas solamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de todo un sistema organizado por una entidad especializada.

ASPECTO PERSONAL SUJETO ACTIVO Según el art. 43 de la LTM, las funciones de recaudación, cobranza y fiscalización corresponden a la Municipalidad en cuyo territorio se encuentra la sede de la entidad que organiza el juego de apuestas.

SUJETO PASIVO Este planteamiento se desprende del art. 40 de la Ley de Tributación Municipal- Ley de Tributación Municipal, cuando señala que el sujeto pasivo del IA es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. Si en simples reuniones de amigos o familiares se llevan a cabo apuestas con motivo de partidos de fútbol, peleas de box, carreras de autos, partidas de ajedrez, etc., no procede la aplicación del impuesto a las Apuestas, por varias razones. En primer lugar, en estos casos, las apuestas no se llevan a cabo dentro de toda una organización especializada. En segundo lugar, no existe un sujeto que organice las apuestas y que obtenga ingresos (retribución o renta) por dirigir el referido juego de apuesta.

SUJETO PASIVO El art. 40 de la LTM permite pensar que el juego de apuestas –afecto al lA- debe ser implementado por una entidad y no por una persona natural. Esta entidad puede ser una empresa. Se trata de una organización que tiene un fin de lucro. Este organizador puede ser una persona jurídica (sociedad anónima, etc.) o no (empresa unipersonal) También cabe la posibilidad que el organizador del juego de apuestas consista en cierta institución. En este caso, se trata de una organización cuya actividad no tiene un fin de lucro (asociación, fundación, etc.)

Premios El premio es un beneficio económico, en dinero o especie, que obtiene el jugador que acierta en sus pronósticos. En el juego de apuestas debe existir la posibilidad del premio para la persona que acierta con su vaticinio sobre el resultado final del evento. Sólo estos casos se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del IA. Si se realizan apuestas, sin la posibilidad de premiar al sujeto que acierta en sus pronósticos, nos encontramos ante un hecho inafecto al Impuesto a las apuestas. Es suficiente que en el desarrollo de la actividad del juego de apuesta exista por lo menos la posibilidad (potencialidad) del premio para que estos hechos pasen al ámbito de aplicación del IA. Podría ser que en cierto juego de apuestas exista la posibilidad de ganar premios, pero resulta que todas las personas que participaron en dicho juego erraron en sus predicciones sobre el resultado final del evento que motivó la apuesta. En este caso, de todos modos, los ingresos obtenidos por el organizador del juego de apuesta se encuentran afectos al IA. También es importante aclarar que -atendiendo al art. 38 de la LTM- el lA grava solamente los ingresos que obtiene el organizador del juego de apuestas. En cambio, se encuentra libre del lA el beneficio (premio) que obtiene la persona o grupo de personas que aciertan en sus predicciones sobre el resultado final del evento que ha motivado las apuestas.

Sin embargo la Resolución del Tribunal Fiscal No 2628-2-03 del 16-05-03, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha señalado que el art. 4 del Reglamento excede al art. 41 de la LTM, de tal modo que se debe entender que el otorgamiento (del premio) opera con el solo nacimiento de la respectiva obligación de pago a cargo de la entidad que organiza las apuestas. Por tanto, el premio es deducible en el mes N° 1.

INGRESOS POR APUESTA La entidad que organiza la apuesta cobra un determinado monto a las personas que desean participar en este juego. De conformidad con el art. 38 de la LTM, el ingreso que obtiene el organizador del juego de apuestas se encuentra dentro del ámbito de aplicación del IA. Para efectos del lA, se consideran únicamente los ingresos por concepto de apuesta. No se encuentran gravados con el IA otros ingresos que puede obtener el organizador del juego, tales como la retribución por el otorgamiento del derecho de superficie, ingresos por venta de bebidas, etc., toda vez que estas rentas no tienen una vinculación directa con la actividad que consiste en el juego de apuestas. EVENTO QUE MOTIVA LAS APUESTAS El art. 38 de la LTM señala que los eventos que motivan las apuestas pueden ser eventos hípicos y similares. Debe entenderse que dentro de los eventos similares se encuentran -entre otroslos partidos de fútbol, etc. Se recurre al término "similares" para incluir a toda una amplia gama de eventos que pueden existir hoy o aparecer en el futuro, a propósito de los cuales se organizan apuestas. El art. 2 del Reglamento del Impuesto a las Apuestas: el término "similares" se trata de eventos donde puede existir una competencia o juego.

ASPECTO ESPACIAL En virtud del art. 43 de la LTM se puede señalar que el criterio de vinculación internacional es la ubicación de la sede de la entidad que organiza el juego de apuestas.

Solamente si esta sede se encuentra dentro del territorio del Perú, los ingresos de la entidad que organiza el juego de apuestas se encuentran sometidos al lA del Perú. La ley peruana se concentra en la sede (local) de la entidad organizadora del juego de apuestas. Este criterio físico resulta insuficiente porque en el mundo virtual no existen locales físicos ubicables con facilidad.

ASPECTO TEMPORAL Según el art. 41 de la LTM, el hecho imponible (renta) se configura a lo largo de un mes calendario. En dicho período existe un proceso donde se aprecian dos ocurrencias. Por un lado, aparecen ingresos (por concepto del juego de apuestas) que son percibidos por la entidad organizadora. De otra parte, se aprecia el otorgamiento de premios que son otorgados por este mismo sujeto organizador. En el último día de cada mes hay que realizar un corte de este proceso para determinar resultados. Puede haber un saldo positivo si los ingresos recibidos en el mes superan a los ingresos otorgados en dicho período. Desde luego, también cabe un saldo negativo, cuando los premios otorgados en el mes superan a los premios percibidos en este mismo período. Entonces, podemos concluir que el último día de cada mes es la fecha relevante que debe ser tomada en cuenta para fijar el aspecto temporal del hecho generador de la obligación tributaria (lA).

ACREEDOR FINANCIERO Justificación del ingreso tributario directo para la Municipalidad

Una Municipalidad XX, genera bienes y servicios, cuyos usuarios directos son las personas y agentes económicos que suelen encontrarse dentro del territorio de dicha Municipalidad. Estos bienes y servicios benefician a todas las empresas, sin distinción especial. De conformidad con el principio de retribución, se tiene que todas estas empresas (cualquiera que sea la actividad a la que se dediquen) deberían financiar al Gobierno Local XX, mediante el pago de tributos. ¿Porqué solamente las empresas o entidades,que organizan juegos de apuesta soportan una carga tributaria especial (IA) a favor de la Municipalidad XX, a diferencia de las demás empresas? En el actual contexto de la Historia del Perú –que apunta a una descentralización fiscal- parecería ser más eficiente la eliminación de estos impuestos especiales que gravan los ingresos (IA, Impuesto a los Juegos, etc.) a cambio de una mayor participación de los Gobiernos Locales en la recaudación del Impuesto a la Renta general.

BASE IMPONIBLE El texto literal del art. 41 de la LTM señala que el lA es de periodicidad mensual. Una vez producido el hecho imponible, la consecuencia es el nacimiento de la obligación tributaria. Esta obligación apenas requiere un, instante de tiempo para surgir. Efectivamente, ya hemos aclarado que la configuración del hecho gravado (renta) se produce durante el transcurso de todo un período mensual.

Si los ingresos mensuales por apuestas (100) superan los premios otorgados en el mes (80); la diferencia (20) viene a ser un resultado que pasa a ser sometido al lA. Por tanto la base imponible (utilidad: 20) viene a ser el resultado final de un proceso de ingresos percibidos en el mes, menos los premios otorgados en el mes.

TASA Tratándose de apuestas hípicas la tasa nominal es menor (12%), mientras que para las demás apuestas la tasa nominal es mayor (20%).

PAGO Código Tributario El art. 29.b del Código Tributario señala que -para el caso de tributos cuya determinación es mensual- el plazo para el pago consiste en los doce primeros días hábiles del mes siguiente. Resulta que en el Código Tributario, LTM y Reglamento del IA no se llega a precisar la fecha exacta en que nace el deber que tiene que ver con la determinación de la obligación tributaria (IA) De conformidad con el art. 41 de la LTM, la determinación del IA es mensual. Por lógica, esta determinación es posible de ser llevada a cabo el último día de cada mes. Entonces, los doce primeros días del mes que sigue al surgimiento de la posibilidad de una determinación del IA viene a constituir el plazo para el pago del tributo al Fisco Reglamento del Impuesto a las Apuestas Atendiendo al art. 9 del RIA, el plazo para el pago consiste en los doce primeros días hábiles del mes que sigue al período mensual en que el contribuyente percibió el ingreso.