infanticidio

INDICE INTRODUCCIÓN…………………………………………………. 2 DEFINICIÓN ………………………………………………………. 2 ANTECEDENTES DEL INFANTICIDIO……………………….

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INDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………. 2

DEFINICIÓN ………………………………………………………. 2

ANTECEDENTES DEL INFANTICIDIO……………………….. 3

CAUSAS …………………………………………………………. 4

SISTEMAS LEGISLATIVOS………………………………….. 6

SISTEMA LEGISLATIVO DE MEXICO ………………………. 6

ELEMENTOS DEL INFANTICIDIO……………………………. 9

CASOS EN MEXICO……………………………………………...13

CONCLUSION…………………………………………………..14

BIBLIOGRAFIA………………………………………………… 14

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INFANTICIDIO

INTRODUCCIÓN El infanticidio es considerado un delito en la actualidad. Pero antes no era considerado un delito ni era castigado si no era considerado como algo normal por las diferentes razones que se tenían en esos tiempos no fue hasta que en roma fue considerado un delito pero aun así lo seguían cometiendo. En la actualidad se crearon reformas para que también fuera considerado el feto como una persona y así proteger sus derecho de la vida. En este trabajo aborde los diferentes definiciones que se plantean como las legislación en México y su historia en los códigos penales que ha tenido México hasta la actualidad. También planteo los elementos del infanticidio. Trate de abordar los diferentes postulas como algunos casos que sucedieron en México de como algunos jueces tomaron en consideración los problemas de las mujeres para excusar por lo que se cometio el delito que la mas utilizada fue la “honoris causa” que muchos códigos en dieferentes países era utlizado para proteger el honor de la mujer sobre la vida de un ser vivo

DEFINICIÓN etimológicamente viene del latín “infanticidium”; formado de “infans” infante y el sufijo “cidio” del latín “cidĭum”, la raíz de “caedĕre” que significa matar. Infanticidio es un delito que consiste en causar la muerte de un infante (niño o niña) de forma intencionada El código penal define: capítulo V, del Código Penal de la CDMX , correspondiente a los “delitos contra la vida y la integridad corporal”. Llámese infanticidio – dice el artículo 325 – “la muerte causada a un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento, por alguno y de sus ascendientes consanguíneos”. Al responsable de este delito – dispone el artículo 326 – “se le aplicarán de seis a diez años de 2

prisión”, con la excepción contemplada en el artículo 327, que establece una punibilidad de tres a cinco años de prisión cuando el infanticidio lo cometa, en contra de su propio hijo, la madre, siempre que concurran las siguientes circunstancias: que la madre (sujeto activo del delito) no tenga mala fama y haya ocultado su embarazo; que el nacimiento del infante (sujeto pasivo del delito) haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro civil, y que el propio infante no sea legítimo.

ANTECEDENTES DEL INFANTICIDIO A lo largo de la historia del hombre se ha cometido infanticidio por diferentes culturas en el mundo los cuales no eran penada ya que se consideraba necesario o tenían justificación como en los siguientes casos. VIEJO MUNDO El infanticidio era cometido como sacrificio ritual ofrecidos a la diosa Babilonia Ishtar. Los pelagianos ofrecían sacrificios de cada décimo niño en tiempos difíciles. Los sirios sacrificaron niños a Júpiter y a Juno. AMÉRICA PREHISPÁNICA Los arqueólogos han hallado evidencias físicas de sacrificio de niños en varios lugares. Algunos de los casos mejor atestiguados son los diversos ritos que eran parte de las prácticas religiosas en Mesoamérica y el Imperio inca. CARTAGO Los fenicios y los cartaginenses sacrificaban infantes a sus dioses. Se calcula que el sacrificio de niños se realizó por siglos en esa región. Plutarco (aprox. 46-120 EC) fu uno de los que menciona la práctica, como lo hace también Biblia hebrea,

GRECIA Y ROMA En los primitivos tiempos de Roma era el pater quien decidía el ingreso de un nuevo filius a la familia, pudiendo ejercer el “ius exponendi” o derecho de abandono. La Ley de las XII Tablas imponía la obligación de dar muerte a los hijos deformes o monstruosos. Los seres humanos no eran personas dotadas de dignidad y derechos naturales, sino seres que debían servir al fin superior del estado. En Esparta, nacido un niño se reunía una junta de gobierno, que decidía la 3

vida o la muerte de un niño, según tuviera o no las potencialidades de convertirse en soldado. En Atenas, el propio Aristóteles aceptaba el infanticidio si era para evitar un estado superpoblado o por razón de enfermedad. Hasta el siglo IV, ni la ley ni la opinión pública veían nada malo en el infanticidio en Grecia o en Roma. Los grandes filósofos tampoco. Aristóteles escribió: «En cuanto al abandono o la crianza de los hijos, debe haber una ley que prohíba criar a los niños deformes, pero por razón del número de hijos, si las costumbres impiden abandonar a cualquiera de los nacidos, debe haber un límite a la procreación». Se practicaba a todo niño que no fuera perfecto en forma o tamaño, o que llorase demasiado o demasiado poco.

EDAD MEDIA Desde los comienzos de la Edad Media las leyes y los libros penitenciales dan impiden que se abandone a los niños y que se les asfixie echándose sobre ellos en la cama, sea intencionadamente o no. En el siglo IX se dicta la primera prohibición concreta de la costumbre de acostar a los niños en la cama de los padres para evitar el riesgo de asfixia bajo el peso de los adultos. Sin embargo, en esta época, el infanticidio fue practicado a una escala gigantesca y con absoluta impunidad, donde las mujeres romanas tiraban a sus recién nacidos al Río Tíber incluso a la luz del día.

CAUSAS Hay diferente causas que pueden hacer que se genere este delito en la sociedad actual como son las siguientes que considere de importancia

Control de población En muchas sociedades, sobre todo del pasado, se ha utilizado el infanticidio de manera habitual como práctica de control y regulación de población. En este sentido, es especialmente destacable el infanticidio femenino, debido a que tener menos mujeres implica tener también un menor índice de reproducción (menos niños).

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Embarazos no deseados Es una de las causas más extendidas hoy en día. Puede darse porque las mujeres o las familias no tienen los medios suficientes para cuidar a sus hijos y, en muchas regiones del mundo, no se tiene acceso a las formas modernas de anticoncepción o al aborto médico.

Honoris causa “Se entiende que con “Honor” se hace referencia a honestidad sexual de la madre. Así es que ocultar la deshonra es el ocultar la existencia de relaciones sexuales ilícitas por haber sido “ilegítimamente” concebido el recién nacido, siendo indiferente que la madre sea soltera, viuda ocasada. El honor al que se alude es el de la madre y no el de la familia”. Se requiere además, que la mujer goce de una estimación pública susceptible de ser ocultada, no requiriéndose que realmente la mujer sea honesta. La honra en este caso, se identifica con la ausencia de relaciones sexuales socialmente desvaloradas.

Tipos de Infanticidio: Existen tipos de infanticidio de los cuales se clasifican por los tipos de cuales son los siguientes: Infanticidio directo o activo El infanticidio directo o activo se trata de dar muerte al recién nacido de manera deliberada, con ciertas prácticas como por ejemplo muerte por deshidratación o falta de alimento, asfixia o traumatismos craneales.

Infanticidio indirecto o pasivo El infanticidio indirecto o pasivo empieza por una alimentación inadecuada, el abandono o una crianza descuidada, especialmente cuando el bebé cae enfermo. A veces, y dependiendo de las circunstancias, no existe una distinción clara entre infanticidio y aborto. Por ejemplo, entre los yanomami (Brasil), cuando hay un embarazo no deseado se incita a la mujer al trabajo durante el sexto o séptimo mes de gestación y se mata al feto si muestra signos de vida después del parto.

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SISTEMAS LEGISLATIVOS En los diferentes sistemas legislativos de los países, podemos distinguir dos criterios o posturas en relación al tratamiento del Infanticidio: Una de ellas es el sistema latino tradicional o de la motivación y el otro es el sistema helvético. A) Sistema latino tradicional o de la motivación: Tiene su origen en la legislación penal española a partir del Código Penal de 1822 (Art. 612) y el Código Penal Alemán (Art.217). “El deshonor, la deshonra sería el elemento imprescindible y definidor que determina la reducción de la pena, alcanzando en la mayoría de las legislaciones, dicho beneficio, a los parientes cercanos a la madre, como sus padres,hermanos e hijos, preferentemente”.

B) Sistema Helvético: Tiene como fuente histórica el Anteproyecto del Código Penal Suizo de 1916, y se caracterizó por incluir en los supuestos del tipo, que la conducta homicida de la madre para configurar infanticidio debería llevarse a cabo “durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal”, diferenciándose de la postura latina tradicional que consideraba la causa honoris comoelemento del tipo.

SISTEMA LEGISLATIVO DE MEXICO

En el siglo XIX esta práctica se mantuvo y fue tipificada como delito en el Código penal de 1871, pero ya no fue castigada con la pena capital como había sido anteriormente, pues, de acuerdo con el penalista Antonio Martínez de Castro, ninguna legislación moderna en ese momento castigaba con dicha pena a la madre infanticida cuando cometía el delito para ocultar su deshonra. Así, en el Código de 1871 se estableció que el infanticidio era la muerte causada a un infante en el momento de su nacimiento o dentro de las 72 horas siguientes.20 El infanticidio por culpa se castigaba dependiendo el grado de intencionalidad, y, cuando era causado por un hecho o por una omisión, se aplicaba pena de cuatro años de prisión. Además de esto, se consideraba si la madre lo hacía con el fin de ocultar su deshonra y concurriendo en cuatro circunstancias: a) que la madre no tuviera mala fama; b) que hubiera ocultado su embarazo; c) que el nacimiento del infante hubiera sido encubierto y no fuera inscrito en el registro civil, y d) que el infante no fuera hijo legitimo.

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Con la revolución se promovieron grandes cambios en la constitución tanto económicos como políticos en la materia penal se ampliaron las sanciones para delitos cometidos contra la familia, la moral y las buenas costumbres, como el adulterio, la bigamia y el lenocinio, también se establecieron agravantes y atenuantes para aquellos que atentaban contra la vida, como el aborto y el infanticidio. En el caso de adulterio principalmente el cometido por las mujeres, el aborto provocado, el infanticidio y filicidio fueron objeto de debate en las reformas de 1929 y 1931; allí justamente la ley señalaba un estricto tratamiento para quienes atentaran contra el matrimonio y la familia. No obstante, en la aplicación de las sanciones pesó más la moral, el mejoramiento de la raza y el honor que la defensa de la vida, la supuesta benevolencia e indulgencia hacia las mujeres que cometieron infanticidio y se practicaron un aborto dependió en gran medida de su reputación y de su reproducción dentro del matrimonio, bien que fue tutelado por la importancia de la familia y la nación. En ello, el arbitrio judicial fue fundamental, ya que el juez tuvo mayor margen de decisión en la aplicación de la pena considerando, además de las circunstancias y la edad, el sexo, la procedencia y el grado de instrucción de las acusadas. en 1925 las apelaciones que se hacían ante el juez eran con base a la ley y a las tradiciones jurídica se establecían con respecto a las madres infanticidas. Además, en su caso el juez tuvo en cuenta la pena media de la sanción, tres años, en vista de los atenuantes de buenas costumbres anteriores, la ignorancia y la rudeza. Con respecto a estas dos últimas, estaban definidas en el Código penal como atenuantes de cuarta clase, lo que significaba que el delincuente fuera tan ignorante y rudo que, en el acto de cometer el delito, no hubiera tenido el discernimiento necesario para conocer toda la ilicitud de aquel el argumento de la vergüenza por el deshonor fue muy utilizado en los juicios sobre infanticidio. En un jucioen esta época el juez tomo varias gravantes que pongo el ejemplo de la sentencia del juez En la sentencia emitida, el juez Juan Correa Nieto el mismo que sentenció a Micaela Hernández dijo que María Isabel, al cometer el delito: 1) lo hizo con el fin de ocultar su deshonra; 2) no tenía mala fama; 3) que escondió el embarazo así como el nacimiento del infante; 4) que no se inscribió en el registro civil, y 5) evidentemente el infante era un hijo ilegítimo. Además, teniendo en cuenta que en el caso no obraba ningún agravante en contra de la acusada, tenía buenas costumbres, había confesado su crimen y era tan "ignorante y ruda" que en el momento de cometer el delito no tuvo discernimiento necesario para conocer toda la ilicitud del mismo, entonces era justo imponerle una pena de tres años de prisión. 7

en el Código de 1929 se incorporó el delito de filicidio, entendido como el homicidio de los hijos causado por los padres. La sanción correspondía a diez años de segregación, pero se reducía a la mitad cuando era cometido por la madre con el propósito de ocultar su deshonra y concurriendo en las mismas circunstancias señaladas en el Código de 1871; es decir, no tener mala fama, haber ocultado el embarazo, mantener el nacimiento del infante en secreto, que el menor no estuviera inscrito en el registro civil y que no fuera hijo legítimo. Si para el caso no concurrían las tres primeras circunstancias, se aumentaba un año más de segregación por cada una de las que faltaban a los cinco años señalados para la condena. En el caso de que faltara la cuarta, esto es, si el infante era hijo legítimo, se imponían diez años a la madre, concurrieran o no las otras circunstancias. uando el delito no era cometido por la madre, se imponían ocho años de segregación a menos que el reo fuera médico, comadrón, partero [sic] o boticario y como tal cometiera el infanticidio, entonces se aumentaba un año a los ocho anteriores y se le declaraba inhabilitado por 20 años para ejercer su profesión.35 Aunque este código tuvo un carácter transitorio debido a la complejidad en los procedimientos jurídicos, dejó registro sobre la importancia de la familia y el honor para la época. Por ejemplo, el aumento de las penas en el infanticidio, principalmente cuando se trataba de personas distintas a la madre (parteras o comadronas que conociendo las técnicas del caso cometían el delito a cambio de una retribución), expresa el significado de la maternidad, la familia legítima y las formas en que el Estado ejercía su protección. Por ello, en el Código penal de 1931 en el cual el infanticidio continuó siendo definido como la muerte causada a un niño dentro de las 72 horas de nacimiento por alguno de sus ascendentes consanguíneos se mantuvieron las circunstancias atenuantes. De tal manera que se aplicaban de tres a cinco años de prisión a una infanticida a menos de que la madre que cometía el delito tuviera mala fama, hubiera ocultado tanto su embarazo, como el nacimiento, no se inscribiera en el registro civil y que el infante no fuera hijo legítimo. Ya en 1995, en el medio de un debate sobre leyes de tráfico de menores, bajo la presión eclesial y la defensa de los derechos del niño, fueron derogados del Código Penal la figura de ‘infanticidio’(que establecía una pena mínima de hasta tres años) y la posibilidad del otorgamiento de la ‘pastilla del día después’ por parte del Estado en caso de violación. El proyecto para eliminar dicha denominación jurídica fue presentado por el entonces senador radical Ricardo Lafferriere”.

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Con la eliminación de la figura, la acción de la madre durante el puerperio pasó a tipificarse como un homicidio calificado agravado por el vínculo, con una pena de cadena perpetua. La eliminación de la figura dio lugar al cuestionamiento de gran parte de la doctrina nacional Zaffaroni entre ellos-, y con el caso de Romina Tejerína comenzó el debate legislativo sobre la necesidad de atenuar las penas en los casos de madres que matan a sus hijos durante el nacimiento y bajo la influencia del estado puerperal. “La diputada socialista María Elena Barbagelata primero –a partir de 2002–, y la kirchnerista Juliana Marino ahora, han presentado proyectos para reincorporar la figura al Código Penal. El de Barbagelata impone una pena máxima de tres años de prisión y el de Marino de cuatro años a la madre que matare a su hijo mientras se encuentra bajo la influencia del estado puerperal”

ELEMENTOS DEL INFANTICIDIO En el delito de infanticidio, se exigía la concurrencia de determinados elementos para su existencia; Así: a) La acción. Consistía en causar la muerte a otro, mediante acción u omisión. b) El sujeto activo. Tenía que ser la madre, o un abuelo materno, siendo indiferente que la madre sea soltera, casada o viuda y que su relación parental de que se trata sea legítima o ilegitima. c) El sujeto pasivo. Era el recién nacido, exigiendo expresamente el texto legal que este haya nacido es decir, haya concluido el parto, debiendo producirse la muerte poco tiempo después del nacimiento, sin que exista el anterior limite de tres días desde su nacimiento dejando así mayor margen de arbitrio a los Tribunales en relación con las circunstancias del caso, y por ello el recién nacido equivale al niño de pocos días de vida. d) El elemento subjetivo. Consistía en la intención del sujeto activo de causar la muerte del recién nacido, con el propósito de ocultar su deshonra, por lo que no se admitía la existencia de infanticidio cuando la muerte del recién nacido por el sujeto activo se produjo de manera imprudente, ya que la muerte culposa del recién nacido es incompatible con el animo de ocultar su deshonra. La muerte culposa del recién nacido habría de calificarse de homicidio por imprudencia. Tampoco podrá apreciarse el supuesto de infanticidio cuando la preñez era

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conocida, o la mujer era de mala fama, ya que seria incompatible con la evitación de la deshonra del sujeto activo. Respecto a los grados de ejecución del delito, el infanticidio se consumaba con al muerte del recién nacido, admitiéndose la tentativa y la frustración. Aspectos Médico-Forenses del delito

a) Requerimientos probatorios. *Si el producto nació.- Es decir, si respiró fuera del seno materno. *Establecer la Edad extrauterina *La identidad con el desarrollo del producto *Describir la existencia de lesiones *Diagnosticar la causa de la muerte *Establecer el momento de la muerte y el tiempo transcurrido desde entonces. b) Elementos o formas de comprobación del delito.

*Dictamen pericial que determine si el producto RESPIRÓ (si fue así debe tener aire en sus pulmones).- Entre las pruebas médicas se encuentran: LAS DOCIMACIAS: - PULMONAR HIDROSTÁTICA: Se coloca en un recipiente con agua, trozos de pulmón.- Si flota: Respiró; si se hunden, no lo hizo. - PULMONAR HISTOLÓGICA.- A través de pruebas de laboratorio se detectan las modificaciones moleculares del pulmón, que evidencían que hubo respiración. - GASTROINTESTINAL.- Similar a la Pulmonar, solo que con partes del estómago.

5.- Objeto del delito. a) Material.- Coincide con el sujeto pasivo dentro del término de su nacimiento fijado por la legislación.- (72 Hrs. Nayarit). 10

b) Jurídico.- La vida del infante.

6.- Conducta y Resultados típicos delictivos.Privación de la vida del Infante.- Puede ser por acción o comisión por omisión.

7.- Formas y medios de ejecución.Cualquiera siempre que sea idóneo. a) POR ACCION: Asfixia, golpes, sustancias nocivas, exposición al sol o al peligro. b) POR OMISIÓN: Inanición, Falta de medicamentos o cuidados necesarios. PUEDE PRESENTARSE LA AUSENCIA DE CONDUCTA: Vis absoluta, vis maior, sueño, sonambulismo, Actos reflejos, hipnosis.

8.- Clases de infanticidio a) Genérico: Cuando la privación de la vida del infante la realiza cualquiera de sus progenitores dentro del término previsto por la ley, a partir del nacimiento.

b) Honoris Causa.- Cuando la muerte del infante la ejecuta LA PROPIA MADRE, cuando concurren las siguientes condiciones: I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya ocultado su embarazo; III.- Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y, IV.- Que el infante no sea legítimo.

9.- Causas de Justificación y Crítica.En realidad no existen. Más bien es una figura típica anacrónica, pues el bien jurídico que en teoría tutela (la honra o buena imagen de la madre) no justifica la 11

muerte de un ser indefenso, máxime cuando pareciera ser que lo que se privilegia es una conducta de hipocresía y falsedad social. En diversas legislaciones, ha desaparecido y se sanciona como delito CALIFICADO.

10.- Elementos de Tipicidad.INFANTICIDIO GENERICO: a) Muerte b) recién nacido (dentro del tiempo legalmente fijado) c) Por parte de cualquiera de sus ascendientes

INFANTICIDIO HONORIS CAUSA: a) Los del I. Genérico y además b) Que se actualicen las condiciones especiales ya señaladas Antijuridicidad del delito.Afecta el bien jurídico protegido por la ley, que es la VIDA. Por lo que ve a su aspecto NEGATIVO, es decir, las causas de justificación, aunque en teoría pudieran existir, en la práctica son improbables y difícilmente sostenible.-

10.- Reprochabilidad del Delito.El infanticidio solo puede producirse a título de DOLO, cuando mediare alguna conducta culposa o imprudencial, se estaría en presencia de HOMICIDIO y NO de de INFANTICIDIO. 11.- Procedibilidad del Delito.- Se persigue de oficio.

12.- CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.- Pueden presentarse ambas situaciones.

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13.- CONCURSO DE DELITOS.De igual manera pueden coexistir tanto el concurso real como el ideal o formal.

14.- PARTICIPACION.- Se pueden presentar todas las formas de participación.

CASOS EN MEXICO Mujer asfixia a su bebé en hamaca

Noticias Unión | Mérida, Yucatán.- La Fiscalía General del Estado (FGE) imputó a Nadia Eulissa N.K. por su presunta participación en el delito de homicidio en razón de parentesco, donde perdió la vida su hijo David N.K. en la localidad de Ticimul Yucatán el pasado 2 de febrero . Tras analizar las pruebas presentadas por la Fiscalía, el Juez de Control decretó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y se giró un oficio al Hospital Psiquiátrico para realizar una valoración a la indiciada, mientras se mantiene pendiente la audiencia de vinculación . De acuerdo con la carpeta de investigación de la causa penal 4/2016 del Cuarto Distrito, los hechos ocurrieron el pasado martes dos de febrero en el domicilio de la hoy imputada en la localidad de Ticimul. . Aprovechando la ausencia de su madre, la indiciada presuntamente cometió el delito asfixiando al menor en la hamaca. . Al regresar la madre de la imputada, observó que su nieto se encontraba sin respirar por lo que pidió auxilio a los vecinos, llegando posteriormente una ambulancia y agentes de seguridad quienes detuvieron a la indiciada, quien fue traslada ante la autoridad correspondiente para definir su situación legal. Tras la muerte, la mujer intentó suicidarse, haciéndose heridas superficiales en las muñecas y el cuello En caso de que la valoración psiquiátrica arroje que la joven padece de alguna 13

enfermedad mental grave, la defensa podría alegar inconciencia cuando cometió el crimen, por lo cual se alegaría que es inimputable.

CONCLUSION Para concluir el trabajo el infanticidio es penado no tan severamente como uno pensaría tal ves dependiendo si hubo dolo u otras caracterisicas en el delito. Este delito no debe ser considerado a la ligera ya que se atenta con una vida que no puede defenderse y que va muy de la mano con el aborto en muchos países se tiene la misma clasificación del delito como los mismo gravámenes de este en nuestra legislación se consideró desde el siglo XIX pero con la revolución trato de que tenga una mayos sentencia. Se deberían crear programas de apoyo para que la personas tengan más conciencia antes de cometer el delito ya que va en aumento en nuestro país como en estados que no tienen un mayor desarrollo.

BIBLIOGRAFIA Almaraz, José, "¿Medicina legal? ¿Derecho penal?", en Criminalia, año IX, núm. 3, noviembre, 1942, Ariza Barrios, Ramón H., "El delito de infanticidio", en Criminalia, año XII, núm. 4, abril, 1946, pp. 130-136. Ávila Espinosa, Felipe Arturo, "Las transformaciones sociales de la Revolución mexicana", en Alicia Mayer (coord.), México en tres momentos: 1810-1910-2010. Hacia la conmemoración del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución mexicana. Retos y perspectivas, vol. 1, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2007,.

WEBGRAFIA https://www.humanium.org/es/infanticidio/

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