Independizacion de Casa SMP2014

MEMORIA DESCRIPTIVA Por el presente documento INDEPENDIZACION, que otorga el Ingeniero .................................

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MEMORIA DESCRIPTIVA Por el presente documento INDEPENDIZACION, que otorga el Ingeniero ................................................., identificado con DNI. Nº ................. inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú con Registro Nº .........., con Registro de Verificador N° ........................., y presentando domicilio legal en Jr. .................... N° ........................ distrito ........ , a favor de Doña JANET LINDA VALDIVIA HUAPAYA con DNI. Nº ......................... con domicilio en (cll. Antonio Garland n° 525, mz. M1, lt. 13 - urb. Ingenieria, distrito de San Martin de Porres ), manifiestan lo siguiente: PRIMERO.- Que Doña JANET LINDA VALDIVIA HUAPAYA es titular del inmueble constituido en cll. Antonio Garland n° 525, mz. M1, lt. 13 - urb. Ingenieria, distrito de San Martin de Porres, departamento de Lima cuyo dominio, áreas, linderos, medidas perimétricas, se encuentran debidamente inscrita en la partida N° 46510194 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. SEGUNDO.- Que el inmueble antes descrito aparece registrado con un área total de 77.67 m2. Con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Frente : con Propiedad de Terceros 3.95 ml. Derecha Entrando: con Propiedad de Terceros con 20.10 ml. Izquierda: con Propiedad de Terceros con 20.10 ml. Fondo: con Propiedad de Terceros con 4.25 ml. TERCERO.- Sobre el inmueble descrito en la cláusula Primera, Su propietaria Doña JANET LINDA VALDIVIA HUAPAYA ha construido un edificio destinado a vivienda multifamiliar, que consta de 5 pisos con las siguientes características: AREA DE TERRENO: 77.67m2. AREA TECHADA TOTAL: 237.80 m2 AREA TECHADA POR PISO Primer piso: 77.67 m2. Segundo piso: 77.67 m2. Tercer piso: 50.85 m2. Cuarto piso: 31.96 m2. Azotea 0.00 m2 CUARTO.- INDEPENDIZACION DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMUN LEY Nº 27157 Y DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-MTC PROPIEDAD EXCLUSIVA SEGUNDO PISO Area Ocupada = 77.67 m2 Area Techada = 77.67 m2 Area Libre = 0.00 m2 Perimetro = 49.29 m

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Linderos y Medidas Perimétricas: Frente: Línea recta de 3.70 ml. Colinda con propiedad de terceros. Derecha Entrando: Línea recta de 19.86 ml. Colinda con propiedad de terceros. Izquierda: Línea recta de 19.85 ml. Colinda con Propiedad de Terceros. Fondo: Línea recta de 4.16 ml. Colinda con Propiedad de Terceros. TERCER PISO Consta de dos áreas: Sala Multiusos Area Ocupada = 22.34 m2 Area Techada = 22.34 m2 Area Libre = 0.00 m2 Perimetro = 19.15 m Linderos y Medidas Perimétricas: Frente: Línea recta de 4.03 ml. Colinda con propiedad de terceros. Derecha Entrando: Línea recta de 5.55 ml. Colinda con propiedad de terceros. Izquierda: Línea recta de 5.55 ml. Colinda con Propiedad de Terceros. Fondo: Línea recta de 4.03 ml. Colinda con Propiedad de Terceros. Dormitorio Area Ocupada = Area Techada = Area Libre = Perimetro =

28.51 m2 28.51 m2 0.00 m2 23.47m

Linderos y Medidas Perimétricas: Frente: Línea recta de 3.75 ml. Colinda con propiedad de terceros. Derecha Entrando: Línea recta de 7.68 ml. Colinda con propiedad de terceros. Izquierda: Línea recta de 7.68 ml. Colinda con Propiedad de Terceros. Fondo: Línea recta de 4.16 ml. Colinda con Propiedad de Terceros. Resumen de Areas NIVEL 1 AREA OCUPADA AREA TECHADA AREA LIBRE 2 SALA MULTIUSOS 22.34 m 22.34 m2 0.00 m2 2 2 DORMITORIO 28.51 m 28.51 m 0.00 m2 TOTAL 50.85 m2 50.85 m2 0.00 m2

PERIMETRO

19.15 23.47 42.62

Linderos y Medidas Perimétricas: Frente: Línea recta de 3.70 ml. Colinda con propiedad de terceros. Derecha Entrando: Línea recta de 7.60 ml. Colinda con propiedad de terceros. Izquierda: Línea recta de 7.60 ml. Colinda con Propiedad de Terceros. Fondo: Línea recta de 4.25 ml. Colinda con Propiedad de Terceros. 2

CUARTO PISO Area Ocupada = Area Techada = Area Libre = Perimetro =

31.96 m2 31.96 m2 0.00 m2 23.68 m

Linderos y Medidas Perimétricas: Frente: Línea recta de 4.16 ml. Derecha Entrando: Línea recta de 7.68 ml. Colinda con propiedad de terceros. Izquierda: Línea recta de 7.68 ml. Colinda con Propiedad de Terceros. Fondo: Línea recta de 4.16 ml. Colinda con Propiedad de Terceros. AZOTEA Area Ocupada = Area Techada = Area Libre = Perimetro =

0.00 m2 0.00 m2 31.96 m2 23.68 m

Linderos y Medidas Perimétricas: Frente: Línea recta de 4.16 ml. Derecha Entrando: Línea recta de 7.68 ml. Colinda con propiedad de terceros. Izquierda: Línea recta de 7.68 ml. Colinda con Propiedad de Terceros. Fondo: Línea recta de 4.16 ml. Colinda con Propiedad de Terceros. PROPIEDAD A INDEPENDIZAR TERCER PISO ZONA A INDEPENDIZAR Area Ocupada = 14.65 m2 Area Techada = 14.65 m2 Area Libre = 0.00 m2 Perimetro = 15.43 m Linderos y Medidas Perimétricas: Frente: Línea recta de 4.33 ml. linda con Sala Multiusos Derecha Entrando: Línea recta de 3.39 ml. linda con propiedad de terceros Izquierda: Línea recta de 3.39 ml. linda con propiedad de terceros. Fondo: Línea recta de 4.33 ml. linda con propiedad de terceros. PROPIEDAD DE TERCEROS TERCER PISO PROPIEDAD DE TERCEROS Area Ocupada = 0.00 m2 Area Techada = 0.00 m2

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Area Libre Perimetro

= =

12.81 m2 14.34 m

Linderos y Medidas Perimétricas: Frente: Línea recta de 3.80 ml. linda Zona a independizar Derecha Entrando: Línea recta de 3.40 ml. linda con propiedad de terceros Izquierda: Línea recta de 3.40 ml. linda con propiedad de terceros. Fondo: Línea recta de 3.75 ml. linda con Dormitorio. .

Resumen Areas a independizar y propiedad de terceros: PISO 3 ZONA A INDEPENDIZAR PROPIEDAD DE TERCEROS TOTAL

AREA OCUPADA AREA TECHADA AREA LIBRE 14.65 m2 14.65 m2 0.00 m2 2 2 12.81 m 0m 12.81 m2 27.46 m2 14.65 m2 12.81 m2

REGLAMENTO INTERNO DE REGIMENE DE UNIDAD INMOBILIARIA CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y AREAS DE PROPIEDAD COMUN Don ANTONIO BARRENECHEA LAZO y su esposa Doña JACOBA AGUILAR HURTADO DE BARRENECHEA son titulares del inmueble constituido en el Jr. Republica del Perú Nº 521-521ª-523(Dpto. 201 y Dpto. 202)-525 y 527 Urb. Huaquillay, Distrito de Comas Departamento de Lima cuyo dominio, áreas, linderos, medidas perimétricas, se encuentran debidamente inscrita en la partida N° 46413598 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, constituyen el presente Reglamento Interno Definitivo que rige las relaciones entre los propietarios de las secciones del edificio y establece sus derechos y obligaciones de la propiedad, co-propiedad, uso y administración, siendo obligatorio para toda persona natural o jurídica que adquiera cualquiera de las secciones en cualquier oportunidad para sus concesionarios en el dominio o en el uso y en general para toda persona que los ocupe; sea propietario, arrendatario, usuario, etc. A que se sujetaran las edificaciones comprendidas dentro de régimen de propiedad exclusiva y común de acuerdo al Decreto Ley Nº 27157. ARTICULO 3 Los bienes de dominio común son los siguientes: A) El terreno sobre el cual está construida la edificación. B) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales, siempre que éstos no sean integrantes únicamente de una sección, sino que sirva a dos o más secciones. C) Los pasajes, pasadizos, escaleras, y en general, vías y áreas de circulación de uso común. D) Las obras decorativas de los exteriores de la edificación o ubicadas en ambientes de dominio común. E) Los locales destinados a servicios de portería y guardianía y administración. F) Los jardines y los sistemas e instalación para agua, desagüe, tanque cisterna, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular. G) Los patios, pozos de luz, ductos de ventilación y demás espacios abiertos. 4

H) Los demás bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios. I) Los bienes comunes son intransferibles. ARTICULO 4 Los servicios comunes son los siguientes: A) La guardianía, portería y jardinería. B) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes. C) La eliminación de basura. D) El alumbrado público, baja policía y jardines públicos, siempre que el pago de los derechos y arbitrios deban efectuar los propietarios en conjunto. E) La administración de la edificación. F) Los servicios de publicidad. G) Los demás que acuerde la junta de propietarios. H) Los servicios de vigilancia y seguridad de la edificación en conjunto. CAPITULO II: DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN El criterio adoptado por los propietarios para la determinación de los porcentajes de participación de cada propietario de los bienes comunes, es sobre el área ocupada de cada unidad inmobiliaria exclusiva. ARTICULO 5 De los porcentajes de participación de cada propietario: De sección en el dominio de los bienes comunes que se señala en el Artículo 3 de este Reglamento, son los siguientes: PISOS 2do Piso 3er Piso 4to Piso 5to Piso Totales

Area Ocupada Propiedad Exclusiva (M2) 77.67 77.67 50.85 31.96 237.80

Area Techada (M2) 77.67 77.67 50.85 0.00 206.19

Area Libre (M2) 0.00 0.00 0.00 31.96 31.96

Area a Independizar (M2)

Area Propiedad de Terceros (M2)

14.65

12.81

14.65

12.81

ARTÍCULO 6 Los mismos porcentajes señalados en el Artículo 5 son los que corresponden a cada propietario de sección en la atención de los gastos que demandan los servicios comunes, la conservación, mantenimiento y administración de la edificación para el efecto, se prorrateará todos los gastos que se efectúan por dichos conceptos, proporcionalmente a los porcentajes que le corresponda a cada propietario de sección. ARTICULO 7 Los porcentajes fijados servirán, igualmente para establecer los Quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Propietarios y para la toma de decisiones de ésta.

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ARTÍCULO 8 Los porcentajes que se señala en el Artículo 5 son fijos invariables, salvo que todos los propietarios de secciones acuerden su variación mediante una votación unánime. CAPÍTULO III : DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS ARTICULO 9 Son derechos de los propietarios, los siguientes: a) Ejercer dominio exclusivo sobre su sección y derecho de copropiedad sobre los bienes de dominio común de la edificación. b) Ejercer derecho de uso de los bienes y servicios comunes, sin más limitación que el uso legítimo de los demás propietarios sobre dichos bienes y servicios. c) Vender, hipotecar, alquilar, gravar y en general, disponer de la sección de su exclusiva propiedad, independiente de los demás propietarios. d) Formar parte de la Junta de Propietarios. e) Recurrir ante la Junta de Propietarios en relación a acciones de otros propietarios, perjudiciales a sus intereses o de la edificación en general. f) Recurrir ante los concejos municipales y/o el Ministerio de Vivienda y Construcción, en relación a las acciones o decisiones de la Junta de Propietarios que, a su juicio, lesionen sus derechos, en forma directa o indirecta. g) Recibir del inquilino de su sección, conforme lo establece en los artículos 39° y 40° del Reglamento de la Ley de Alquileres, las cuotas que les correspondan en el prorrateo establecido por la Junta de Propietarios, para cubrir los gastos de mantenimiento, conservación y administración de la edificación. ARTÍCULO 10 Los inquilinos y demás ocupantes legítimos de las secciones gozarán de los derechos establecidos para los propietarios en los incisos b), e) y f) del artículo anterior y aquellos otros que sean compatibles con la naturaleza de los contratos por los cuales ocupan dichas secciones. CAPÍTULO IV : DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: ARTICULO 11 Son obligaciones de los propietarios las siguientes: a) Contribuir oportunamente, a través de la Junta de Propietarios y en el porcentaje que cada uno corresponda, a cubrir los gastos que demanden el pago de los servicios comunes, la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio común y la administración de la edificación. b) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten la Junta de Propietarios y los organismos públicos de control. c) Destinar las secciones a uso que se señale en el Reglamento Interno. d) No ejecutar obra o instalación alguna que afecte el dominio común, el valor de la edificación o su apariencia externa, sin la aprobación previa de la Junta de Propietarios.

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e) No afectar la seguridad o salubridad de la edificación; no perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios y vecinos, no atentar contra la moral y las buenas costumbres. f) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios a las demás secciones o a los bienes de dominio común, sea por acción, omisión o negligencia. g) Suscribir pólizas de seguros para garantizar la reconstrucción de los bienes de dominio común que, por cualquier motivo, pueden ser destruidos o seriamente dañados, salvo decisión en contrario, debidamente justificada, de la Junta de Propietarios. Esta obligación se hará extensiva a las secciones de dominio exclusivo, en los casos que, por la naturaleza de la edificación, la reconstrucción está supeditada a la reconstrucción de las otras secciones. h) Abonar puntual e íntegramente a la Junta de Propietarios las cuotas que reciban de los inquilinos de sus secciones, de acuerdo con lo que se señalan en el inciso g) en el artículo 9. i) No ejecutar obra o instalación alguna que altere el diseño arquitectónico del edificio. ARTÍCULO 12 Los inquilinos y demás ocupantes legítimos de las secciones tienen las mismas obligaciones que los propietarios que les hayan cedido la posesión, en lo referente a los incisos b), c), d) y e) de artículo anterior. Asumen por incumplimiento de los propietarios, las obligaciones señaladas en el inciso f). Asumen también por incumplimiento de los propietarios, la obligación establecida por el inciso h) del artículo 1. Se considera que un propietario incurre en incumplimiento cuando hayan transcurrido 15 días calendario después de vencido el plazo para el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias no urgentes y dos días para casos de pagos extraordinarios no urgentes. Este último caso, el plazo está contado a partir del día siguiente de la notificación que le haga la Junta de Propietarios o el respectivo inquilino. ARTÍCULO 13 Los inquilinos podrán descontar de la merced conductiva los pagos acreditados que hayan efectuado por incumplimiento de los propietarios, según señala en el Artículo 2. ARTÍCULO 14 Las secciones destinadas a vivienda, no obstante la obligación señalada en el inciso c) del Artículo 1, podrán utilizar adicionalmente por el ocupante para actividades de orden profesional o manual, siempre que no ocasionen molestias, ruidos, interferencias, emanaciones, ni que perturben de cualquier modo, la tranquilidad de los demás propietarios. Para tal efecto se tendrá en cuenta el índice del Reglamento Nacional de Construcciones. ARTÍCULO 15 El hecho de que una sección se encuentre o permanezca desocupada, cualquiera que sea el tiempo de desocupación no exime a su propietario del cumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO 16 En todo contrato de locación de secciones sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, el propietario hará constar los derechos y obligaciones del inquilino. 7

CAPÍTULO V: DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS ARTÍCULO 17 La Junta de Propietarios se constituye por el solo otorgamiento del Presente Reglamento, la Junta necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes que ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios. La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la Junta y su admisión en su seno de ésta siempre estará expedita. Esta renuncia no libera al propietario de las obligaciones comunes ni del cumplimiento de los acuerdos de la junta. Si solo quedara un propietario hábil, este asumirá las funciones de la junta, en todo en cuanto le sea aplicable. Es de aplicación para los propietarios renuentes lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento. ARTÍCULO 18 Cada propietario tendrá participación en la votación proporcionalmente al porcentaje asignado en el Reglamento Interno a la Sección de su dominio exclusivo. ARTÍCULO 19 Corresponde a la Junta de Propietarios: a) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y bienes de dominio común, los servicios de uso común y disponer la administración de la edificación. Ninguna acción que afecte a estos o al aspecto exterior de las secciones de propiedad exclusiva, será efectuada sin su previa aprobación. b) Elegir cada dos años al Presidente de la Junta de Propietarios, entre sus integrantes. c) Elegir y determinar el número de miembros de la Directiva y elegirlos, la cual contará, por lo menos, con un presidente y un tesorero-administrador. El presidente tendrá la representación de la Junta Administrativa y Judicialmente. d) Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la propiedad exclusiva y para la mejor conservación, mantenimiento y administración de la edificación. e) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno en caso de las secciones de la edificación ya hubiesen sido vendidas sin este requisito. Para tal efecto se requerirá la aprobación de por lo menos dos tercios de los votos de los propietarios incorporados a la Junta. f) Aprobar y modificar el Reglamento Interno, por mayoría calificada, con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los propietarios incorporados a la Junta; salvo que se trate de modificar los porcentajes de participación, a que se refiere el ARTÍCULO 5 del CAPITULO II del Reglamento Interno, en cuyo caso se requerirá unanimidad, considerando aún a los propietarios no incorporados. En ningún caso una modificación podrá afectar, los derechos legítimos de un propietario. g) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y administrar los fondos que recaude y aprobar el informe anual de gestión de la Directiva, si la hubiese, así como la cuenta final del ejercicio.

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h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada propietario para atender la conservación, mantenimiento y administración de la edificación, y efectuar su cobro. i) Seguir el proceso ejecutivo a los propietarios deudores de más de dos cuotas ordinarias o de una cuota extraordinaria no urgente con un retraso en el pago mayor de 15 días calendario, o de una cuota extraordinaria urgente con un retraso de pago mayor de dos días; incluyendo en el monto materia de la cobranza, los intereses compensatorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y calculados con base en la Tasa de Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha de cobro. j) En los juicios ejecutivos a los propietarios deudores ,en el monto materia de la cobranza serán incluidos los recargos por mora, a razón del 2% mensual, que la Junta está facultada a pagar a los propietarios o inquilinos que voluntariamente proporcionen los fondos que se necesiten para salvar las omisiones de los propietarios deudores. k) Determinar la naturaleza de esenciales o no de los servicios y bienes comunes, así como aprobar la inclusión de nuevos servicios. ARTÍCULO 20 La Junta de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al año durante el primer trimestre, las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea necesario en beneficio de la edificación, a criterio del Presidente o a petición de un número de propietarios que represente cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las participaciones en las áreas y los bienes comunes. En ambos casos el Presidente será el responsable de efectuar las citaciones del caso con anticipación no menor de dos días. Los arrendatarios u otros poseedores podrán participar en las sesiones de la Junta de Propietarios, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto. Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otras personas ante la Junta de Propietarios, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno. La representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública. ARTÍCULO 21 Habrá Quórum para realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando asistan un número de propietarios que en conjunto posean más de 51% de los votos computados, en primera convocatoria y con los que asistan, en segunda convocatoria. ARTÍCULO 22 Los propietarios podrán hacerse representar por otra persona ante la Junta de Propietarios. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública. ARTÍCULO 23 Los acuerdos de la Junta de Propietarios se tomarán conforme al voto de los propietarios hábiles que representen la mayoría simple de los porcentajes de participación de los propietarios

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presentes, y en los demás casos dispuestos por la Ley. La mayoría calificada está constituida por las dos terceras partes (2/3) de los porcentajes de participación de los propietarios presentes. ARTÍCULO 24 Todos los propietarios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en una sesión, así como los inquilinos en lo que les respecte, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta adoptados conforme a este capítulo. ARTÍCULO 25 Organos de la Junta de Propietarios Los Organos de la Junta de Propietarios constan de: 1. El presidente de la Junta de Propietarios 2. El tesorero - administrador. ARTÍCULO 26 Facultades y Atribuciones del Presidente de la Junta de Propietarios 1. Gozará de las facultades generales y especiales de representación en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. 2. Convocar a Juntas Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Capitulo del Reglamento Interno de Propiedad exclusiva y común. 3. Ejercer y hacer valer los derechos y obligaciones de todos los que conformen la Junta de Propietarios, siempre y cuando estos no correspondan al tesorero - administrador. 4. Otros que señale el Reglamento de la Ley 27157, y los que se determine en el Reglamento Interno de Propiedad exclusiva. 5. La duración del cargo de Presidente de la Junta de Propietarios es de un año. Artículo 27 Facultades y Atribuciones del Tesorero Administrador 1. Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza y conservación. 2. Cobrar las cuotas de los gastos comunes. 3. Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día. 4. Llevar las cuentas de la administración y/o libros contables cuando estas sean exigidas por la ley. 5. El administrador está facultado para efectuar visitas a las secciones con el único objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas por el Reglamento Interno de Propiedad exclusiva y común, ni se atente contra la buena conservación y salubridad de la edificación ni contra los intereses de los demás propietarios. Las referidas visitas no podrán tener una frecuencia mayor a una por semestre, serán comunicadas con un día de anticipación y sus resultados serán informados oportunamente a la directiva de la junta. 6. Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios para su aprobación. 7. Llevar los libros de actas al día; asumiendo las funciones de secretario de la junta. 8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la junta de propietarios y ejercer todas las funciones que la Junta o el Reglamento Interno le asignen. 9. Otros que señale el Reglamento de la Ley 27157 en lo que fuere aplicable así como el Reglamento bajo el régimen de propiedad exclusiva.

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Lima, 13 de Junio del 2017.

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