Incidente Reistalacion

INCIDENTE DE REINSTALACION NUEVO JUZGADO DE ADMISIBILIDAD DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MA

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INCIDENTE DE REINSTALACION NUEVO JUZGADO

DE ADMISIBILIDAD DE TRABAJO

Y PREVISION SOCIAL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARIO ANTONIO VILLAGRAN , de cuarenta años de edad, perito contador, guatemalteco, casado, con domicilio en el departamento de Guatemala y vecino del municipio de. Actuó bajo la asesoría y procuración del Abogado XXXXXXXX, ofrezco lugar para ser notificado la

VEINTITRES AVENIDA

VEINTIOCHO GUION SETENTA Y SIETE DE LA ZONA CINCO MUNICIPIO DE GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, Comparezco ante usted con el objeto de promover INCIDENTE DE REINSTALACION POR REMOCION DEL PUESTO (DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO) gozando los trabajadores del derecho de inamovilidad por la formación de una Organización Sindical, demanda en contra de mi empleador MUNICIPALIDAD DE…., por medio su representante legal, a quien se le puede notificar en SEPTIMA CALLE A Y SEXTA AVENIDA DE LA ZONA UNO PLAZA MUNDO ALEGRE MUNICIPIO DE SANTA

CATARINA

PINULA,

DEPARTAMENTO

DE

GUATEMALA,.

Presentándome de conformidad con los siguientes: HECHOS: a. Honorable Juez de Trabajo le entero que inicie la relación laboral con la municipalidad de Santa Catarina Pinula, Guatemala, el dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, como encargado de Mercado, laborando en el renglón presupuestario cero veintidós b. Le enteramos también Honorable Juez de Trabajo que con fecha veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve en Asamblea General se fundó y constituyo nuestro sindicato el cual lleva por denominación

SINDICATO

DE

TRABAJADORES

DE

LA

MUNICIPALIDAD DE, tal y como consta en nota de fecha cuatro de

octubre del año dos mil diecinueve, el cual fue enviada a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social donde se entregó copia del acta constitutiva del Sindicato y los Estatutos del sindicato, así también con fecha cuatro de octubre del año dos mil diecinueve se envía nota a la Inspección General de Trabajo para dar el aviso correspondiente de la formación de nuestra Organización Sindical por lo que estando en trámite la organización,

y enterado nuestro empleador nos encaró a quien

ratificamos nuestro deseo y derecho de organizar el Sindicato, a quien no le pareció la acción de los trabajadores, Que con fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinte, fui notificado por instrucciones del señor Alcalde Municipal XXXXXXXXXXX donde acuerdan ya no renovar mi contrato de trabajo, aduciendo reorganización de personal, dando por finalizada la relación laboral por remoción según nuestro empleador con base al artículo 53 del Código Municipal y articulo 19 de la ley de servicio municipal, por lo que se concreta el

despido directo e injustificado. Y estando

enterado nuestro empleador de nuestro derecho de inamovilidad, Incumple con lo que establece el Código de Trabajo en su artículo 209. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un Sindicato. Gozan de inamovilidad a partir del momento en que dan aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de la delegación de ésta en su jurisdicción, que están formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta sesenta días después de la inscripción del mismo. Pero es el caso señor Juez que hemos cumplido con esta condición de dar aviso a la inspección General de Trabajo y que nuestra organización Sindical se encuentra en

trámites para su inscripción. Amparados en lo que establecen la constitución Política de la República de Guatemala artículo 102 literal q y el Convenio 87 literal 2 y convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, Por lo que con base a la ley gozamos de inamovilidad tal y como lo establece la ley sin ninguna condición más. PRUEBA: DOCUMENTAL: 1) Por la parte Actora: A) Copia de Nota enviada a la Dirección General de Trabajo donde consta la entrega de acta de constitución del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, la que fue recibida y sellada con fecha cuatro de octubre del año dos mil diecinueve. B) Copia de Nota enviada a la Inspección General de Trabajo donde se da aviso de la Organización del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de, la que fue recibida y sellada con fecha cuatro de octubre del año dos mil diecinueve. C) Copia simple de Resolución SG-IGT-4485-2019.JAVA/smsg de fecha siete de octubre del año dos mil diecinueve de la inspección General de Trabajo donde resuelve la inamovilidad de los trabajadores formadores del sindicato de trabajadores de la Municipalidad de. D) Copia simple de Carta de despido entregada al señor XXXXXXX, Por parte de su empleador la Municipalidad de XXX con fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinte, donde se me entera

que el contrato no será renovado por Reorganización de Personal dando por finalizada la relación laboral. PETICIONES:

DE TRÁMITE: 1. Se admita para su trámite la presente demanda y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. 2. Se tome nota del lugar señalado para notificar a las partes tal y como se ofrece en la parte introductoria del presente memorial. 3. Se tenga como asesor y procurador en este proceso al abogado XXXXXXXXX. 4. Se tenga por ofrecido de nuestra parte los medios de prueba individualizados, en el apartado respetivo del presente memorial. DE FONDO: 1. Que se declare con lugar la presente demanda y en consecuencia se ordene la Reinstalación en el mismo puesto y en las mismas condiciones de trabajo. Que se ordene concretar la contratación a renglón 011. Por motivos dela continuidad y contratación anual que somos objeto, así también que nuestra actividad laboral no concluye por lo que los contratos deberán ser indefinidos. 2. Que se condene a la municipalidad de NNNN departamento de Guatemala, al pago de los salarios dejados de percibir por el despido directo e injustificado que fuimos objeto, pago que deberá efectuar contados desde el momento del despido hasta el momento de la reinstalación correspondiente.

3. Que se condene a la municipalidad de, al pago de las prestaciones laborales dejadas de percibir por el despido directo e injustificado que fuimos objeto, pago que deberá efectuar contados desde el momento del despido hasta el momento de la reinstalación correspondiente. 4. Que una vez firme el fallo a mi favor y este firme la obligación de reinstalación y pago de los salarios y demás prestaciones laborales, se proceda a ejecutar la reinstalación y el requerimiento de pago, y en caso de incumplimiento de lo ordenado judicialmente se certifíquese lo conducente al Ministerio Publico por el ilícito penal que por ser un Funcionario Público es obligado de cumplir la orden judicial, se tipifique el delito de desobediencia. 5. Que una vez comprobado el incumplimiento de los apercibimientos efectuado a las partes por medio del Honorable Juez de Trabajo, se proceda a imponer a la parte infractora la multa correspondiente. Acompaño duplicado y tres copias de la presente demanda contenidas en tres hojas llenas de ambos lados y esta. La que firmo a ruego del presentado que de momento no puede firmar. Ciudad de Guatemala 28 de septiembre 2020