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SANDRA MARIA GARDUÑO HERNANDEZ Vs PEDRO JUNIOR CRUZ CHAVEZ DIVORCIO INCAUSADO INCIDENTE DE PAGO DE PENSIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS.

P R E S E N T E. SANDRA MARIA GARDUÑO HERNANDEZ, a nombre propio y en representación de mi menor hijo de nombre ALLAN SANTIAGO CRUZ GARDUÑO, señalando como domicilio para oír y recibir documentos asi como toda clase de notificaciones los estrados de este H. Juzgado mediante lista y Boletín Judicial, autorizando para tales efectos a los licenciados en Derecho …………………….indistintamente, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en los Artículos 4.127, párrafo segundo, 4.135 y 4.146 del Código Civil del Estado de México 1.216, 1.217, 1.218, 1.219, 1.221, 1.222 y demás relativos del Código de procedimientos Civiles del Estado de México, vengo a promover INCIDENTE DE PAGO DE PENSIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS en contra del C. PEDRO JUNIOR CRUZ CHAVEZ, quien para efecto de ser emplazado al juicio tiene su domicilio el ubicado en Ernesto Zedillo Ponce de León Numero 8, Colonia Educación, Municipio de Melchor Ocampo, Estado de México las siguientes: PRESTACIONES PRIMERO. - El cumplimiento de la cláusula CUARTA respecto del convenio celebrado en fecha treinta de mayo del dos mil catorce, relativo a la PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA a favor de la suscrita y menor hijo ALLAN SANTIAGO CRUZ GARDUÑO, que consiste al pago del 30% (treinta por ciento) del total de sus percepciones tanto ordinarias como extraordinarias, dentro del Juicio de Divorcio Incausado con numero de expediente 424/2014, que conoció y resolvió el C. Juez Cuatro de lo Familiar, dentro del distrito en el que se trata. SEGUNDO. -El pago de $18,000.00 (Dieciocho MIL PESOS 00/100M.N.), por concepto de pensión alimenticia a favor la suscrita y mi menor hijo de nombre, ALLAN SANTIAGO CRUZ GARDUÑO. por concepto de pensión alimenticia devengadas y no pagadas, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil dieciséis a razón de $ 6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.) mensuales cada una de ellas ; así como la cantidad de $72,000 (setenta y dos mil 00/100m.n) correspondientes a todos los meses del año dos mil diecisiete, estos de igual manera a razón de $ 6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.) mensuales cada uno de ellos, mencionando también desde el mes de enero del año corriente a la fecha y AQUELLAS QUE SE SIGAN DEVENGADO Y QUE HABRAN DE SER MENCIONADAS EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESENTE INCIDENTE: ello en cumplimento a lo estipulado en la cláusula CUARTA del convenio referido. TERCERO.- Se condene al demandado al otorgamiento de una Póliza de fianza que garantice el cumplimiento de su obligación alimenticia o en cual quiera de las formas que establece el artículo 4.143 del código civil para el Estado de México. CUARTO.- El pago de los gastos y costas que se originen a la suscrita con motivo de la tramitación del presente juicio desde su inicio hasta la total terminación del mismo. Fundado y motivo la presente demanda incidental en los siguientes hechos y preceptos de derecho: HECHOS PRIMERO. - Con fecha trece de marzo del año dos mil catorce promoví JUICIO DE CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS (DIVORCIO INCAUSADO)

en contra del C. PEDRO JUNIOR CRUZ CHAVEZ, Juicio que se tramito ante el H. Juez Cuarto de lo Familiar con Residencia en Cuautitlan, México, con numero de expediente 424/2014. SEGUNDO.- Es preciso señalar que el momento que celebramos el convenio de referencia el C. PEDRO JUNIOR CRUZ CHAVEZ, prestaba sus servicios en la empresa denominada ESPECIALISTAS EN ESTERILIZACION Y ENVASE, S.A DE C.V. ubicada en GUILLERMO BARROSO NUMERO 11 A, FRACIONAMIENTO INDUSTRIAL LAS ARMAS TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, empresa a la cual se giro atento oficio con la finalidad de hacer efectivo el descuento del 30% del total de las percepciones devengadas por el C. PEDRO JUNIOR CRUZ CHAVEZ, por concepto de pensión alimenticia definitiva; bajo protesta de decir verdad fue el caso que en el mes de septiembre del año dos mil dieciséis el C. PEDRO JUNIOR CRUZ CHAVEZ, dejo de laborar en mencionada empresa, fecha desde la cual sin que sea motivo de justificación el C. PEDRO JUNIOR CRUZ CHAVEZ dejo de cumplir con sus obligaciones de proporcionar alimentos a la suscrita y a nuestro menor hijo a la fecha; razón por la cual mediante el presente pliego se reclama del demandado el pago de la cantidad de $18,000.00 (Dieciocho MIL PESOS 00/100M.N.), por concepto de pensión alimenticia a favor la suscrita y mi menor hijo de nombre, ALLAN SANTIAGO CRUZ GARDUÑO. por concepto de pensión alimenticia devengadas y no pagadas, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil dieciséis a razón de $ 6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.) mensuales cada una de ellas; así como la cantidad de $72,000 (setenta y dos mil 00/100m.n) correspondientes a los DOCE meses del año dos mil diecisiete, estos de igual manera a razón de $ 6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.) Mensuales cada uno de ellos, mencionando también desde el mes de enero a la fecha en que no se ha recibido cantidad alguna por dicho concepto es así que el monto a pagar por el incumplimiento del demandado respecto de su obligación alimentaria se desglosa y explica en la siguiente tabla: RELACION DE PENSIONES ALIMENTICIAS VENCIDAS MES OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

AÑO 2016 2016 2016 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2017 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018 2018

TOTAL EN M.N. $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $ 6000 $138,000

CAPITULO DE PRUEBAS

Del mismo modo con fundamento en el Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, vengo en tiempo y forma a ofrecer las siguientes pruebas, mismas que se encuentran relacionadas con todos y cada uno de los hechos contemplados en este escrito, por lo que solicito atentamente a Usía se sirva a admitirlas por estar ofrecidas conforme a derecho y estar exhibidas las documentales que cito.

I.- LA CONFESIONAL.- A cargo del C. PEDRO JUNIOR CRUZ CHAVEZ, por lo que solicito en preparación de la misma se sirva citar en el domicilio ubicado en: Ernesto Zedillo Ponce de León Numero 8, Colonia Educación, Municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, a fin de que comparezca DE MANERA PERSONALISIMA Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL ALGUNO, el día y hora que Usía se sirva señalar para el desahogo de dicha probanza a absolver las posiciones que se encuentren contenidas en el pliego que en sobrecerrado se exhiba en su oportunidad, previa su calificación de legales que se haga por ese H. juzgado. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos presentados en la presente demanda incidental y con la misma se pretende acreditar los extremos de mis pretensiones. II.- LA DECLARACION DE PARTE.A cargo del demandado en el presente juicio C. PEDRO JUNIOR CRUZ CHAVEZ, por lo que solicito en representación de la misma se sirva citar al mismo en el domicilio ubicado en Ernesto Zedillo Ponce de León Numero 8, Colonia Educación, Municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, a fin de que comparezca DE MANERA PERSONALISIMA Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL ALGUNO, el día y hora que usía sirva señalar para el desahogo de dicha probanza, misma que se deberán llevar a cabo en términos y las formalidades que establece el articulo 5.33 del código adjetivo civil. Esta prueba se encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y tendrá por objeto el acreditar de manera fehaciente ente usía la procedencia de las prestaciones que en la misma se reclama. III.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en todo lo actuado en el expediente en el que se actúa, y en especial el convenio de fecha treinta de mayo del dos mil catorce, celebrado entre la suscrita y el C. PEDRO JUNIOR CRUZ CHAVEZ, misma que solicito se tenga por ofrecida, admitida y desahogada, dada su propia y especial naturaleza. Esta prueba se encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de la demanda incidental, y tendrá por objeto acreditar de manera fehaciente ante Usía la procedencia de las prestaciones que se reclaman para la suscrita y mi menor hijo. IV.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES .Consiste en todo lo actuado en el presente procedimiento y en todo a aquello que favorezca a los intereses de la suscrita y de mi menor hijo. Esta prueba la relaciono todos y cada uno de los hechos de la presente demanda incidental, y con los mismos pretendo acreditar los elementos constitutivos de la acción intentada y en concreto, el deudor existente por concepto de las pensiones vencidas y no pagadas por parte del demandado incidentista C. PEDRO JUNIOR CRUZ CHAVEZ, para poder sufragar los gatos para las necesidades de subsistencia de la suscrita y mi menor hijo de nombre ALLAN SANTIAGO CRUZ GARDUÑO.

V.-LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ESPECTO LEGAL Y HUMANA. Consiste en todo lo que beneficie a los intereses de mi menor hijo en el presente asunto.

DERECHO Norman el fondo del presente asunto los artículos 4.126, 4.127 párrafo segundo, 4.146 y demás relativos y aplicables del Código Vigente en la entidad. Rigen el procedimiento lo dispuesto en los artículos 1.216, 1.217, 1.218, 5.1, 5.2, 5.3, 5.3 bis fracciones I, II Y III, 5.16, 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, 5.43 y demás relativos del código de los procedimientos civiles vigente para el Estado de México.

Por lo antes expuesto y fundado. A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma con el presente escrito, demandando en vía incidental las prestaciones que se mencionan, y con los motivos que se exponen. SEGUNDO.- Tener por autorizados a los profesionistas mencionados así como tener por señalando el domicilio para los efectos ya citados. TERCERO.- Admitir la demanda incidental y correr traslado a la parte demandada para que conteste la misma, y exponga sus defensas y excepciones. CUARTO.- En su momento procesal oportuno dictar sentencia interlocutoria en donde se condene al demandado al pago y cumplimiento de lo reclamado.

PROTESTO LO NECESARIO.

SANDRA MARIA GARDUÑO HERNANDEZ

Abogado Patrono.