imputabilidad

l. El problema de la imputabilidad penal. . . . . . . . . . . . . 13 l. Imputabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . .

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l. El problema de la imputabilidad penal. . . . . . . . . . . . .

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l. Imputabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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CAPÍTULO

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Actiones liberae in causa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Inimputabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Minoridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sordomudez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trastorno mental transitorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trastorno mental permanente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Personalidad psicopática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tratamiento procesal................................. . Medidas para inimputables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO

I

EL PROBLEMA DE LA IMPUTABILIDAD PENAL l. Imputabilidad. 2. Actiones liberae in causa. 3. Inimputabilidad. 4. Minoridad. 5. Sordomudez. 6. Trastorno mental transitorio. 7. Trastorno mental permanente. 8. Personalidad psiwpática. 9. Tratamiento procesal. 10. Medidas para inimputables.

1. Imputabilidad

El problema de la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, según lo designa un sector de la doctrina (particularmente la alemana), 1 ha transitado por terrenos de polémica en el encuentro entre las tesis de la responsabilidad moral y la responsabilidad social. El liberoalbedrismn. fundamentador de aquélla y de los desenvolvimientos de la que Ferri llamara escuela clásica, sostuvo a la imputabilidad moral como precedente de la política, en giro de Garrara, y exigió del infractor, para castigarle, la normalídad de su libre albedrío. 2 Frente a esta tesis, el positivismo levantó la responsabilidad wcial: "todo hombre es siempre responsable de cualquier acción antijurídica realizada por él, únicamente porque y en tanto vive en sociedad". 3 Y consecuencia del 1 "Las leyes determinan de un modo típico negativo qué personas no son capaces o lo son sólo restringidamente de obrar de modo culpable. Este presupuesto de la culpabilidad está dentro, no fuera, de la culpabilidad misma; los casos son tipos puros de culpabilidad. Dos grupos entran en consideración: Imputabilidad y capacidad delictiva ... " Sauer: Derecho Penal (Parte General). Trad. Juan del Rosal y José Cerezo. Bosch, Barcelona, 1956, pp. 282-283. 2 Atirmó CARRARA, que la "teoría de la imputación considera el delito en sus puras relaciones con el agente, y a éste, a su vez, lo contempla en sus relaciones con la ley moral, según los principios del libre albedrio y de la responsabilidad humana, que son inmutables y que no se modifican con el variar de tiempos, pueblos y costumbres". Y luego asentó: "El hombre está sometido a las leyes penales en virtud de su naturaleza moral y, por lo tanto, nadie puede ser políticamente responsable de un acto del cual no sea responsable moralmente. La imputabilidad moral es el antecedente indispensable de la imputabilidad política". Programa de Derecho Criminal. Trad. José J. Ortega Torres. Bogotá, Ed. Temis, vol. 1, 1978, pp. 31 y 49. 3 FERRI, Sociología Criminal. Trad. Antonio Soto y Hernández. Madrid, Centro Editorial de Góngora, s.f., t. II, p. 94.

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SERGIO GARCÍA RAMÍREZ

choque er.tre las escuelas ha sido una abundantísima bibliografía, donde se establece la querella sobre los fundamentos de la responsabilidad penal. 4 Como quiera que sea, la polémica entre liberoalbedrismo y determinismo parece superada ya por la doctrina, 5 y hoy día Ja imputabilidad 4 Cfr. entre otros autores y obras: PRI~s. La Defensa Social y las Transformaciones del Derecho Pmal. Trad. Federico Castejón y Martínez de Arizales. Madrid, Hijos de Reus, eds., 1912, p. 45; l'viA~Zl~I, Tratad¿ de Derecho Penal. Trad. Santiago Sentís Melendo. Buenos Aires, EDIAR, editores, t. 2, vol. II, 1948, p. 133; SAt;ER,DerechoPenal, pp. 78 y ss.; A~TOLISEI, Manual de Dl"f'echo Pmal. Trad. Juan del Rosal y Ángel Torio, Buenos Aires, CTEHA, 1960, pp. 441-444; J"tf:~u. DE Asl'.>1., La Ley y el Delito. 2ª edición, Ed. Hermes, Buenos Aires, 1954, pp. 351 y ss.; CLELLO CAI.ó~. Derecho Penal. ga edición, México, Ed. '.\'acional, t. 1, 1961, pp. 360 y ss.; DEL RosAL,Derecho Penal Español. Madrid, S.p.i., 1960, t. 1, p. 388; C.\RR.\:-;L\ Y TRLJILLO, Derecho Penal Mexicano. 4ª edición, México. Antigua Librería Robredo, t. 1, 1955, pp. 223-224. Para una interesante concepción del albedrío, cfr. Sc:HE!.ER, El Puesto del Hombre m el Cosmos. vol. 165, México, BEP, SEP, 194 7, pp. 52-53; y Rn:Asfss S !CHES, Tratado Gmeral de Filosofía del Derecho. México, Ed. Porrúa, Iª edición, 1959, pp. 83 y ss. y 91 y ss. Para Maurach, "imputabilidad y culpabilidad son incompatibles tanto en el estricto indeterminismo como con el extremo determinismo". Tratado de Derecho Penal. Trad. Juan Córdoba Roda. Barcelona, Ed. Ariel, 1962, t. 11, p. 97. • Cfr. MA~z1~1. Tratailo de Derecho Pmal, t. 2, vol. 11, p. 130; A~TOLISEI, Manual de D!"f'echo Penal, p. 446; Ct'ELLO CAL