Imputabilidad e Inimputabilidad

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UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS DELA SALUD SISTEMA DE EDUCACIÓN VIRTUAL

ESCUELA PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA

Imputabilidad e inimputabilidad Imputabilidad Proviene del latín “imputo”, “imputare” que significa atribuir, asignar. Es la relación de causalidad entre el autor y el delito y que supone el ejercicio del libre albedrío. Se necesita de dos condiciones mínimas para que el sujeto pueda responder por sus actos: a) Inteligencia y discernimiento de sus actos b) Libertad de su voluntad y libre albedrío

Inimputabilidad La ausencia de imputabilidad o la falta de condiciones para ser imputado es la inimputabilidad del acto. El vigente código penal peruano establece que está exento de responsabilidad penal: a) el que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción que afecta gravemente su concepto de realidad. b) el menor de 18 años.

1. inimputabilidad por anomalía psíquica. La Legislación Peruana lo asume como el trastorno mental, pero restringido a los cuadros o anomalías que afectan gravemente el concepto de realidad y que no permiten comprender el carácter ilícito del acto o de determinarse según dicha apreciación. Entre los principales cuadros tenemos a los siguientes:

Condiciones de inimputabilidad A) Trastornos mentales mayores. Conocido como enajenación o enajenado (al que está fuera de sí o al que está perturbado en el uso de la razón). La enfermedad mental es causa de inimputabilidad por cuanto es capaz de afectar la inteligencia y la voluntad * Psicosis. Alteración grave del juicio de la realidad y creación de una nueva realidad. Evalúa incorrectamente su realidad externa. *Esquizofrenia. Ruptura total de la realidad. Alteración múltiple de los procesos psicológicos: voluntad, contenido y curso del pensamiento, percepción, afectividad, conducta B) Embriaguez. La embriaguez no habitual, siempre que no se haya producido con el propósito de delinquir. Embriaguez Aguda. Se distinguen tres tipos: Embriaguez Fortuita. No ha sido querida ni prevista, se ignora los efectos de la bebida. Embriaguez Voluntaria. Se conocen los efectos de la bebida y se bebe voluntariamente, aunque no se desea cometer un delito. Embriaguez Intencional. Se llega a ella de manera intencional y para cometer un delito. Embriaguez Crónica. Consumo frecuente y compulsivo de alcohol.

Psic. Jorge Paredes

Asignatura: Psicología Jurídica

C) Trastorno Mental Transitorio. Comprende los estados de perturbación pasajera y curable de las facultades mentales, debido a causas ostensibles sobre una base patológica probada y cuya intensidad llega a producir la anulación del libre albedrío (voluntad). Para que una perturbación mental pueda ser considerada como trastorno mental transitorio, debe reunir los siguientes requisitos: • • • • • •

Que haya sido desencadenado por una causa inmediata y fácilmente evidenciable. Que su aparición haya sido brusca o, al menos rápida. Que su duración haya sido breve. Que se cure de forma igualmente rápida y completa, sin secuelas y sin probabilidades de repetición. Que haya surgido sobre una base patológica probada en el sujeto que se manifestó. Que la intensidad del trastorno sea origen de una anulación completa de la voluntad, no bastando la mera ofuscación.

D) Retardo Mental. Caracterizado básicamente por una capacidad intelectual general muy por debajo del promedio, que se acompaña de un déficit o deterioro de la capacidad adaptativa. Existen cuatro niveles de gravedad que reflejan el grado de deterioro intelectual: * Leve de 50 – 55 a 70 CI * Moderado de 35 – 40 a 50 – 54 CI * Grave de 20 - 25 a 35 - 39 CI * Profundo por debajo de 20 – 25 CI.

2) Inimputabilidad por alteraciones de la percepción. Este rubro ha originado cierta controversia, ya que una persona con limitación o deficiencia sensorial (más no alteración de la percepción) para algunos autores deben ser considerados como inimputables tal es el caso de la deficiencia sensorial auditiva o visual (se asume que esto afecta gravemente su concepto de la realidad).

3) Inimputabilidad por minoría de edad. Se considera que un menor de 18 años es inimputable, porque su capacidad de comprensión no le permite dilucidar entre lo “bueno” y lo “malo” de su conducta, o que carece de “discernimiento” y que su desarrollo mental es todavía inmaduro para ser responsable penalmente. En consecuencia, el niño y el adolescente no pueden comprender la significación moral y social de sus hechos y, por tanto, no poseen capacidad para responder por ellos. Apuntes Jurídicos “Imputabilidad y causas de inimputabilidad”. Marzo 2009. http://www.geocities.com/teoriadeldelito/tde21imputabilidad.htm Botero,C Mayo 2008

Peritaje psicológico forense en caso de inimputabilidad. Edición electronica. Bogota, Colombia.

Psic. Jorge Paredes

Asignatura: Psicología Jurídica