Impuesto de Renta Grupo 1

Universidad Técnica Nacional Sede Central Proyecto de Derecho Tributario Impuesto sobre la Renta Integrantes: Melany O

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Universidad Técnica Nacional Sede Central

Proyecto de Derecho Tributario Impuesto sobre la Renta

Integrantes: Melany Oviedo Torres __________________ Jonathan Morera __________________ Katherine Siles León __________________ María Teresa Sánchez __________________

Profesor: Jonathan Morales

III Cuatrimestre, Año 2017

En el trabajo es importante conocer algunos conceptos antes, para comprender el tema a profundidad, sabemos que el tributo es todo dinero (tasas, impuestos y contribuciones especiales) que el Estado, recauda como medio de obtener recursos para cumplir con sus obligaciones, mientras el impuesto es el tributo con el cual cumple el grupo social para con el Estado, con el cual este cumple parte de sus funciones. En el código tributario se le define como “El tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda la actividad estatal relativa al contribuyente”. Por ejemplo, el impuesto de ventas, por otro lado, la tasa es el tributo que los y las ciudadanas pagan al Estado por la prestación directa o inmediata de un servicio público, por ejemplo, el peaje. En Costa Rica no todos pagan impuesto de renta, aquellos que están exentos por ley serán citados en el trabajo de investigación. ¿Quiénes deben pagar impuesto de renta? ¿Cómo puedo declarar y pagar los impuestos? ¿Cómo se calcula el impuesto de renta? Son algunas de las preguntas que se explican en el trabajo, señalando cada uno de los pasos a seguir. Además, se mostrarán los formularios respectivos que brinda el Ministerio de Hacienda para personas físicas o jurídicas, recordando que después de dos años de operación se deben realizar pagos parciales de este impuesto, siendo declarado y presentado trimestralmente mediante el formulario D-105 que se mostrara más adelante, en los meses de enero, abril, julio y octubre. El fin social que cumplen los impuestos hace posible una nación más desarrollada, prospera y con mejores condiciones de vida, es importante cumplir con los impuestos para el desarrollo económico y social de Costa Rica. Es importante conocer que los tributos son todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones que el estado utiliza para alcanzar metas en procura de bienestar del país.

Antecedentes históricos En el período de la historia antigua de Costa Rica que comprende del 12 000 a.C a 15000 d.C aproximadamente los aborígenes costarricenses pagaban tributos en forma de especie, por ejemplo, el cacao y el maíz. En este sentido, en el periodo de los cacicazgos, el jefe máximo o cacique tenía a su haber una serie de pueblos que estaban bajo su dominio, una de las formas de tributar, fue la entrega de especies. En el periodo colonial (1502-1821), en materia de finanzas públicas, al igual que en muchos aspectos, Costa Rica dependía de la Capitanía General de Guatemala. Se cobraban varios impuestos indirectos entre los cuales estaban: almojarifazgo (impuesto portuario: se debía pagar un 2% por la exportación y un 5% por la importación de artículos. Alcabala: era el pago de un 2% ó 4% por los artículos que se vendían dentro de la provincia. Diezmo: pago del 10% sobre las rentas el cual se pagaba a la iglesia. Después de la independencia de España en 1821, se creó el Estado, por tanto, era necesario disponer de dinero para el desarrollo y organización del país. El presidente Braulio Carrillo hizo el primer intento de reforma tributaria para eliminar el diezmo e implantar un impuesto territorial, también, creo el primer arancel de aduanas, después en 1916 se intentó sin éxito establecer impuestos directos (territorial y renta) por Alfredo González F. En 1916, durante la administración de Alfredo González, se creó la Ley de Contribución territorial y la del Impuesto sobre la renta, pero de ambas solo la primera se estableció, mientras que el impuesto de renta quedo sin efecto por ciertos intereses económicos Mientras el país estaba bajo el gobierno de la administración Picado Michalski, se logró establecer la Ley del Impuesto sobre la Renta en 1944 a 1948. En 1917, se fundó la Oficina de Tributación Directa, mediante el Decreto Ejecutivo N°160 del 30 de junio, la cual estaba conformada por dos secciones: contribución territorial e impuesto sobre la renta. En 1918, se fusionan las secciones de contribución territorial y renta bajo el nombre de Administración General de la Tributación Directa.

Posteriormente, mediante el Decreto 21427-H, del 7 de agosto de 1992 se regulan la organización, objetivos y funciones de las diferentes unidades administrativas básicas. En 1993 y 1994, se crean diez administraciones tributarias. El 15 de Julio de 1998 esta Dependencia cambia nombre a Dirección General de Tributación, por Decreto Ejecutivo N°27146-H. De esta manera el Estado puede cumplir con sus obligaciones y ofrecer servicios públicos con los recursos obtenidos por medio de contribuciones o impuestos. Desde este momento, toda persona física o jurídica que inicie actividades o negocios de carácter lucrativo (vende mercancías o presta servicios), está obligada a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación. Debe proporcionar entre otros, sus datos identificativos, el domicilio fiscal, representación legal si procede y las actividades económicas principales y secundarias que son las que definirán las obligaciones tributarias a las que estará sujeto. Cualquier modificación a los datos consignados o cese de actividades debe comunicarlo la administración tributaria a más tardar en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al cambio respectivo, según lo establece el Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N° 38277-H publicado en el Alcance Digital N°10 a La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2014.

Impuesto sobre la renta ¿Qué es?, En primer lugar es importante conocer que un impuesto es una especie de obligación, también llamado tributo, que se paga mediante una norma legal, el dinero captado bajo este concepto forma la mayor parte del presupuesto de los gobiernos de un estado. Como diferencia respecto a otras obligaciones se puede mencionar que no genera un beneficio directo, lo que quiere decir que el beneficio obtenido no se ve reflejado directamente hacia quienes lo pagan, sino que se ve en actividades realizadas por el gobierno. El motivo principal de la generación de un impuesto es la captación de recursos para el gobierno, por tanto, se encuentran diferentes tipos de impuestos, entre ellos: o Impuesto plano / Proporcional: Quiere decir que existe un monto establecido para dicho impuesto, por cuanto, es siempre el mismo y no importa el valor del producto o el monto de los ingresos de la persona que lo adquiere. o

Impuesto progresivo: Este tipo es totalmente opuesto al impuesto plano ya que toma en cuenta que a mayor renta (es decir, utilidades percibidas), mayor es el porcentaje de los impuestos.

o

Impuesto regresivo: Es el opuesto del progresivo, quiere decir que entre mayor renta perciba menor será el porcentaje de impuestos a pagar.

El impuesto sobre la renta bajo en régimen tradicional se define como: Aquel impuesto que grava las utilidades producidas por cualquier persona física o jurídica o negocio de carácter lucrativo en Costa Rica durante un mismo periodo fiscal. ¿Quiénes deben pagar el impuesto sobre la renta? El ministerio de hacienda, Costa Rica (noviembre 2017) afirma: “Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos de acuerdo con el

artículo 2 de la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y son declarantes aquellas entidades no sujetas al impuesto, indicadas en el artículo 3 de la ley citada” Es importante conocer que el periodo fiscal ordinario (sobre el cual es calculado el impuesto de renta) en Costa Rica se extiende desde el 1° de Octubre de un año hasta el 30 de Septiembre del año siguiente (12 meses de cobertura). Por otro lado, la Administración Tributaria podría autorizar según la actividad realizada por el contribuyente un “periodo fiscal diferente o especial” con una extensión de 12 meses igualmente. El ejemplo más común que se puede encontrar va del 1° de enero al 31 de diciembre del mismo año, esto en conformidad con la resolución DGT-R-27-2015 y sus reformas. Tarifas del impuesto sobre la renta Personas Jurídicas

Personas físicas con actividad

Rentas percibidas por el trabajo personal

lucrativa

dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales impuesto al salario

2017 ¢52.634.000

2017 10%

¢3.517.000

2017 Exento

Exento ¢799.000

¢105.872.000

20%

¢3.517.000 hasta

10%

30%

¢5.251.000 hasta

15%

15% ¢1.199.000

¢8.760.000

¢8.760.000 hasta 20% ¢17.556.000 25% ¢17.556.000

10%

¢1.199.000

¢5.251.000

¢105.872.000

¢799.000 hasta

Por otro lado, existen algunos créditos que pueden ser aplicados al impuesto de la renta, una vez más El ministerio de hacienda, Costa Rica (noviembre 2017) concluye: “Los contribuyentes de este impuesto, sean asalariados o pensionados, así como las personas físicas que realizan actividades lucrativas, podrán aplicarse créditos familiares por el cónyuge y por cada hijo menor de edad, o menor de 25 años si realiza estudios superiores, o mayores de edad , o si presentan capacidades especiales que les impida laborar. Estos créditos no aplican para las personas jurídicas”. Créditos fiscales: (Últimos 3 años): Año Por cada hijo

2016 ¢1.480

2017 mensual ¢1.490

¢17.760 anual Por el conyugue

¢2.210

2018

mensual ¢1.500

¢17.880 anual mensual ¢2.220

¢26.520 anual

mensual

¢18.000 anual

mensual ¢2.240

¢26.640 anual

mensual

¢26.880 anual

Ejemplo de Cálculo: Información: NOMBRE

FRANCILENE ROJAS

SALARIO MENSUAL

EXTRAS SENCILLAS

EXTRAS DOBLES

¢1.250.500.00

5

3

Tiene embargo, un préstamo por ¢60.000.00

¢975.000.00

3

4

Tiene embargo de salario y préstamo ¢85.000.00

1.200.000.00

2

2

Tiene embargo de salario

¢980.000.00

4

5

No pertenece a la asociación

¢2.100.000.00 YORLENY ALFARO Ventas por ¢2.800.000.00 OSCAR HERNANDEZ Ventas ¢ 2.000.000.00 DOUGLAS FLORES Comisión Fija 100.000.00

Notas:

Francilene: es casada a su esposo no se le retiene renta, tiene 2 hijos uno de ellos mayor de edad y que estudia. Yorleny: es casada con 3 hijos, uno mayor de edad que no estudia, el esposo no aplica los créditos de ley. Oscar: Soltero con un hijo reconocido y pensión fija de ¢ 135.000.00 Douglas: Divorciado sin hijos y sin ningún tipo de pensión. RENTA EMPLEADOS PERIODO 2017 -

799.000,00 EXENTO

792.000,00 1.199.000,00 MAS DE

1.199.000,00

FRANCILENI ROJAS SALARIOS BRUTOS

1.384.162,26 -

MAS DE

396.000,00

10,00% 15,00%

FRANCILENI ROJAS

799.000,00 EXENTO

799.000,00 1.199.000,00

400.000,00

10,00% 40.000,00

1.199.000,00

185.162,26

15,00% 27.774,34

-

15,00% RENTA BRUTA

0,00 67.774,34

2,00

HIJOS

1.490,00 -2.980,00

1,00

CONYUGUE RENTA NETA A DEDUCIR

2.220,00 -2.220,00 62.574,34

YORLENNY ALFARO SALARIOS BRUTOS 799.000,00 MAS DE

1.103.593,75 799.000,00

YORLENNY ALFARO EXENTO

1.199.000,00

304.593,75

1.199.000,00

0,00

-

10,00% 30.459,38 15,00%

0,00

15,00%

0,00

RENTA BRUTA

30.459,38

2,00

HIJOS

1.490,00 -2.980,00

1,00

CONYUGUE RENTA NETA A DEDUCIR

2.220,00 -2.220,00 25.259,38

OSCAR HERNANDEZ SALARIOS BRUTOS 799.000,00 MAS DE

1.290.384,62 799.000,00

OSCAR HERNANDEZ EXENTO

1.199.000,00

400.000,00

10,00% 40.000,00

1.199.000,00

91.384,62

15,00% 13.707,69 0,00

RENTA BRUTA 1,00 -

53.707,69

HIJOS

1.490,00 -1.490,00

CONYUGUE RENTA NETA A DEDUCIR

2.220,00

0,00 52.217,69

DOUGLAS FLORES SALARIOS BRUTOS 799.000,00 MAS DE

1.155.384,62 799.000,00

DOUGLAS FLORES EXENTO

1.199.000,00

356.384,62

1.199.000,00

0,00

10,00% 35.638,46 15,00%

0,00

15,00%

0,00

RENTA BRUTA

35.638,46

-

HIJOS

1.490,00

0,00

-

CONYUGUE RENTA NETA A DEDUCIR

2.220,00

0,00 35.638,46

En Costa Rica existen dos tipos de impuestos: Los impuestos directos y los impuestos indirectos. Los impuestos indirectos son aquellos en que el legislador tributario dispuso gravar el consumo de las personas, además que se recaudan a través de comerciantes, es decir, se cancelan a través de la compra de bienes y servicios, en este caso, el impuesto sobre las ventas, ahora bien, los impuestos directos son aquellos que afectan directamente la riqueza de las personas tanto físicas como jurídicas, razón suficiente por lo que nos deben interesar cuáles son sus características principales, un ejemplo es el impuesto sobre la renta. Características del impuesto de renta: •

Es un impuesto progresivo, por tanto, a mayor capacidad económica más impuesto se debe pagar.



Criterio de territorialidad, lo que quiere decir que únicamente se grava todas aquellas rentas que se generen dentro del territorio costarricense.



Criterio de “Renta Producto”, es decir, únicamente se someten a imposición todas las rentas que provengan del uso de los factores productivos, a saber, trabajo, tierra, dinero y mixtas (rentas empresariales). Es por esta característica que no se gravan las ganancias de capital o patrimoniales, por ejemplo: los premios de lotería, las herencias, indemnizaciones. Un ejemplo de ganancia de capital seria en el supuesto de la tenencia de un terreno y este se vendió, lo que quiere decir que esa ganancia que se obtuvo por dicha venta no se grava con algún tipo de impuesto mientras que no sea la actividad económica principal de la persona.

Entidades no sujetas al impuesto: a) El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las universidades estatales. (Reformado tácitamente por la ley Nº 7722 de 9 de diciembre de 1997, que sujeta a las instituciones y empresas públicas que señala, al pago del impuesto sobre la renta)

b) Los partidos políticos y las instituciones religiosas cualquiera que sea su credo, por los ingresos que obtengan para el mantenimiento del culto y por los servicios de asistencia social que presten sin fines de lucro. c) Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990. d) Las organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes. e) Las cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la Ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas. f) Las asociaciones solidaristas. g) La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores y la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional. h) Las asociaciones civiles que agremien a pequeños o medianos productores agropecuarios de bienes y servicios, cuyos fines sean brindarles asistencia técnica y facilitarles la adquisición de insumos agropecuarios a bajo costo; buscar alternativas de producción, comercialización y tecnología, siempre y cuando no tengan fines de lucro; así como, sus locales o establecimientos en los que se comercialicen, únicamente, insumos agropecuarios. La Dirección General de Tributación pone a disposición del obligado tributario y/o usuario, el sitio Administración Tributaria Virtual (ATV), donde se confeccionan de forma fácil y segura las declaraciones de impuestos, sin la necesidad de instalar programas (software) ni realizar actualización de versiones. El sitio de ingreso es el siguiente: www.hacienda.go.cr. Luego de acceder al link anterior, se debe dar doble clic en el ícono ATV, e ingresando con la cédula y clave generada por el

mismo usuario, se podrá tener acceso a los diferentes formularios para cumplir con el deber formal de la presentación de declaraciones autoliquidativas. Esta evolución del sitio Tributación Direct@ facilita la presentación de las declaraciones en línea, con un servicio 24/7 (todos los días del año), e incorpora un sistema de validación, control y facilidad de acceso. En ATV se continúa con el sistema de conectividad bancaria, por lo que esta primera etapa no requiere domiciliar cuenta corriente. Al ser un sistema en línea, se puede ingresar desde cualquier equipo con internet, sea dentro o fuera del país, no se requiere la instalación de ningún programa o software, ni la actualización de versiones. Además, funciona en los navegadores Internet Explorer, Mozilla Firefox y Google Chrome. El nuevo sistema también disminuye el proceso de confección y presentación de declaraciones, e incorpora una clave aleatoria denominada Tarjeta Inteligente Virtual (TIV), que permite autorizar a otra persona para que presente declaraciones de impuestos a nombre del contribuyente. De esta forma, el responsable ante el Fisco, tiene absoluto control de quien está presentado las declaraciones a su nombre. También, se cuenta con un buzón electrónico donde el contribuyente podrá dar seguimiento de las personas que autoriza, acuses de recibo y demás gestiones que realice. Mediante ATV se podrán presentar declaraciones del régimen de tributación tradicional y simplificada, para los impuestos de renta, ventas, retenciones en la fuente e impuesto solidario. En caso de que algún contribuyente no cuente con acceso a equipo de cómputo o internet, la Administración Tributaria cuenta con “Quioscos Tributarios” en donde podrán hacer uso de dicho recurso y contar con asistencia de funcionarios capacitados. El impuesto sobre las utilidades se autoliquida mediante el formulario D-101 "Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta" que se elabora y presenta mediante el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual) disponible en este sitio web.. Recuerde que aunque no tenga impuesto por pagar, siempre debe presentar su declaración.

Inicio a sistema ATV:

Formulario de Declaracion Jurada del Impuesto sobre la Renta en ATV:

El Ministerio de Hacienda como parte de su servicio, proporciona una serie de archivos en formato de Excel, los cuales se podrán descargar en su computadora para confeccionar la declaración fuera de línea, para presentar la declaración por medio del portal, se debe generar en formato XML. Hoja de cálculo para D-101 - Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta:

El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas físicas, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y fácil de controlar por el ente recaudador, ya que grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada. La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello el impuesto sobre la renta es el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios a nivel mundial, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad. El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos.

Bibliografía http://economiaes.com/finanzas/impuestos-concepto.html http://www.hacienda.go.cr/contenido/12994-impuesto-sobre-la-renta-regimen-tradicional http://www.mep.go.cr/sites/default/files/recursos/archivo/eductributaria.pdf http://slideplayer.es/slide/142777/ http://www.hacienda.go.cr/docs/576bf8447b497_Instructivo%20declaracion%20del%20Re gimen%20de%20Tributacion%20Simplificado-ISR%20D%20105%20R.pdf http://www.hacienda.go.cr/noticias/13400-hacienda-presenta-nuevo-sistema-atv-paradeclaracion-de-impuestos http://www.perezzeledon.net/caracteristicas-generales-del-impuesto-sobre-la-renta/ http://www.hacienda.go.cr/contenido/13036-subsitio-dgt https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmExceles.aspx