Impuesto a Los Juegos

IMPUESTO A LOS JUEGOS ¿Qué grava el tributo? Este impuesto grava la realización de actividades relacionados con los jueg

Views 126 Downloads 0 File size 79KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

IMPUESTO A LOS JUEGOS ¿Qué grava el tributo? Este impuesto grava la realización de actividades relacionados con los juegos, tales como: loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. Inafectaciones Se encuentran los juegos deportivos ¿Quiénes son sujetos obligados? El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedoras. ¿Cómo se determina el tributo? La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso: 

 

Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pinball, juegos de videos y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso. Para las loterías y otros juegos de azar: al monto o valor de los premios. En caso de premios en especie: se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.

Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente articulo son excluyentes entre sí. El impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:   

Bingos, Rifas y Sorteos Pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos Loterías y otros juegos de azar

10 % 10 % 10 %

¿Cómo se declara y se paga el tributo? El importe es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, se cancelarán al impuesto dentro de doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la Administración Tributaria. CASO PRACTICO: La empresa “L” es una entidad dedicada a la realización de bingos, rifas y sorteos; por lo cual obtiene ingresos mensuales de s/ 3,450.00. Calcular el impuesto. 3,450 x 10 % = 345.00

IMPUESTO A LAS APUESTAS ¿Qué grava el tributo? El impuesto a las apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos típicos y similares, en las que se realiza apuestas. La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. Exoneraciones e Inafectaciones ¿Quiénes son sujetos obligados? El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. ¿Cómo se determina el tributo? El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. De conformidad con el art. 42 de la Ley de Tributación Municipal el impuesto a las Apuestas tiene la siguiente estructura:  

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

¿Cómo se declara y se paga el tributo? Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial. El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el párrafo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario. Art. 29.b del Código Tributario señala que para el caso de tributos cuya determinación es mensual, el plazo para el pago consiste en los doce primeros días hábiles del mes siguiente. CASO PRACTICO La empresa “V” se dedica a la realización de eventos hípicos. En el mes de Junio obtuvo de ingresos un monto de s/ 7,490.00 y los gastos por premios fueron de s/ 3,700.00. Calcular el impuesto. Ingresos Total Percibido en junio

7,490.00

(-) Salidas Totales por Premios en junio

(3,700.00)

BASE IMPONIBLE

3,790.00

3,790.00 x 12% = 454.80 NOTA: El impuesto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

 

60% se destinará a la Municipalidad Provincial 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolla el evento

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR ¿Qué grava el tributo? Tributo de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Exoneraciones e Inafectaciones Inafectos: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución. f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. ¿Quiénes son sujetos obligados? Los sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarios de los vehículos ya mencionados. El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectué cualquier transferencia, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. ¿Cómo se determina el tributo? La base imponible del impuesto esta constituido por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo La tasa del Impuesto es de 1%, que deberá ser aplicada sobre la base imponible. El monto del Impuesto a pagar no podrá ser inferior al equivalente del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. ¿Cómo se declara y se paga el tributo?  Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:



Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.  Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.  Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:  

Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

CASO PRACTICO La empresa “A” compro un station wagon de marca Chavrolet en el año 2019 por un monto de s/ 42,000.00 soles. Se sabe que dicho importe (no sé entiende) 42,000.00 x 1% = 420.00 IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS ¿Qué grava el tributo? Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo. ¿Quiénes son sujetos obligados? En calidad de contribuyentes: 

Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos.

En calidad de responsables tributarios:  

Como agentes perceptores del impuesto: las personas que organicen el espectáculo. Como responsable solidario: el conductor del local donde se realice el espectáculo.

¿Cómo se determina el tributo?

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa según el tipo de espectáculos como: Espectáculos taurinos 15% Carreras de caballos

15%

Espectáculos cinematográficos 10% Otros espectáculos

15%

¿Cómo se declara y se paga el tributo? Los agentes perceptores están obligados a presentar declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público.  

Tratándose de espectáculos permanentes, hasta el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. En caso de espectáculos temporales o eventuales, hasta el segundo día hábil siguiente a su realización.

CASO PRACTICO El cine Linux es uno de los cines de mayor prestigio en la zona de Santo Domingo. Este vendió 6500 boletas a razón de s/ 30.00 cada uno, sin incluir en diciembre del 2019. 6500 x 30.00 = 195,000.00 195,000.00 x 15 = 29,250.00 IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO ¿Qué grava el tributo? Grava la propiedad de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. Para efecto de la aplicación del Impuesto se entiende por embarcaciones de recreo a todo tipo de embarcación que tiene propulsión a motor y/o vela, incluida la moto náutica. Exoneraciones e Inafectaciones No están afectas al impuesto:  

Las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no las tengan como parte de su activo fijo. Las embarcaciones de recreo cuya propulsión es únicamente a remo o a pedal.

 ¿Quiénes son sujetos obligados?

Las personas naturales o jurídicas propietarias de las embarcaciones de recreo afectas, al 1 de enero del año.

Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. ¿Cómo se determina el tributo? Para determinar la base imponible del impuesto, se toma en cuenta el valor original de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, según conste en el contrato de compra-venta o en el comprobante de pago o a la Declaración Única de Aduanas. Luego de tener la base imponible se debe comparar al valor de la embarcación con las tablas de valores referenciales que publica el MEF cada año, aplicando el importe mayor y multiplicando la tasa del 5 %. ¿Cómo se declara y se paga el tributo? La declaración de este impuesto se presenta a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual N° 1691 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. El plazo para presentar esta declaración informativa vence el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos:   

Registro de la embarcación de recreo ante la Capitanía de Puerto por primera vez. Transferencia de la embarcación de recreo. Cancelación de la matrícula de la embarcación de recreo por la Capitanía de Puerto.

Por otro lado, el pago del Impuesto podrá ser realizado de la siguiente manera:   

Al contado, hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.  En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total a pagar. FORMA DE CUOTA

 

PAGO

Primera cuota

04/20XX

Segunda cuota

07/20XX

Tercera cuota

10/20XX

Cuarta cuota

04/20XY

La primera cuota podrá ser pagada hasta el 30 de abril de dicho año. La segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente.

CASO PRACTICO El sr. Sánchez adquirió un depósito por el monto de S/ 437,000.00 soles. Al momento de realizar su declaración observo que el monto que pago es mayor al de los valores referenciales que publica el MEF. Entonces tendría que aplicarse el 5% para saber el impuesto,

473,000 x 5% = 23,650.000

SENATI ¿Qué grava el tributo? Grava las remuneraciones de aquellos trabajadores que realizan sus labores en el sector Industrial, los cuales deben estar en planilla. Exoneraciones e Inafectaciones No se encontrarán obligadas al pago de la contribución: Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento de la construcción, comprendidas en la categoría “F” división 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (revision3) que se encuentren afectos a la contribución al SENCICO. Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos dedicadas a la actividad industrial y labores de instalación, reparación y mantenimiento.  ¿Quiénes son sujetos obligados?



Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento.



Sólo estarán sujetos al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores.



Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

¿Cómo se determina el tributo? Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondiente al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. La tasa de la contribución es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas. ¿Cómo se declara y se paga el tributo?  

Las empresas contribuyentes a SENATI están obligadas a presentar una Declaración Jurada Anual de la Contribución hasta el 30 de junio de cada año. El pago de la contribución se realizará directamente al SENATI, dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se debió de abonar las remuneraciones de los trabajadores.

CASO PRACTICO

La empresa “el oso” que tiene como giro la elaboración de confitaría, cuenta con más de 20 trabajadores desde el 2015. En el mes de enero del 2019 ha pagado a su personal un monto neto de S/ 95,700.00 soles. S/ 95,700.00 x 0.75% = 717.75