Impuesto A Los Juegos y A Las Apuestas

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Contenido Impuesto a los juegos ................................................................................................................ 3 INTRODUCCIÓN:................................................................................................................... 3 ALGUNAS DEFINICIONES PREVIAS ................................................................................ 3 2.1 EL AZAR ........................................................................................................................... 3 2.2 SORTEO ........................................................................................................................... 3 2.3 PREMIO ............................................................................................................................ 4 2.4 RIFA ................................................................................................................................... 4 2.5 LOTERIA ........................................................................................................................... 4 2.6 BINGO ............................................................................................................................... 5 2.7 JUEGOS DE VIDEO Y/O ELECTRÓNICOS ............................................................... 5 2.8 JUEGOS DE PIMBALL ................................................................................................... 6 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS ......................................................................................... 6 ¿CUÁL ES LA REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS? .................. 7 ¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS JUEGOS? ......................................... 7 ¿QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS? ........................... 8 ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS? ........................... 8 a) PARA EL JUEGO DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y SIMILARES, ASÍ COMO PARA EL JUEGO DE PIMBALL, JUEGOS DE VIDEO Y DEMÁS JUEGOS ELECTRÓNICOS: .................................................................................................................. 8 b) PARA LAS LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR: .............................................. 8 ¿CUÁL ES LA TASA APLICABLE AL IMPUESTO A LOS JUEGOS? .............................. 8 ¿QUIÉN ES EL SUJETO ACTIVO EN EL IMPUESTO A LOS JUEGOS? ....................... 8 ¿CUÁL ES LA PERIODICIDAD DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS? ................................ 9 ¿SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA POR EL PREMIO OBTENIDO EN UNA RIFA, SORTEO, ¿LOTERIA O SIMILARES?............................................................... 9 ¿SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO POR EL PREMIO OBTENIDO EN UNA RIFA, SORTEO, ¿LOTERIA O SIMILARES? ................................ 10 PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS ............................................................... 10 PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RELACIONADO CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS ..................................................... 11 Impuesto a las apuestas ......................................................................................................... 12 Introducción: .......................................................................................................................... 12 1)Apuesta............................................................................................................................... 12 2)Premios............................................................................................................................... 12 AMBITO DE APLICACIÓN: .................................................................................................... 14

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SUJETO DEL IMPUESTO ...................................................................................................... 14 SUJETO PASIVOS .............................................................................................................. 14 SUJETO ACTIVO ................................................................................................................. 14 BASE IMPONIBLE: .................................................................................................................. 15 Alícuota al impuesto: ................................................................................................................ 15 Declaración jurada del impuesto: ........................................................................................... 16 Pago del impuesto:................................................................................................................... 17 Conclusiones: ............................................................................................................................ 18 Recomendaciones:................................................................................................................... 19 Bibliografía: ................................................................................................................................ 20

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Impuesto a los juegos INTRODUCCIÓN: En toda nuestra vida hemos observado que el azar puede beneficiarnos como no. Prueba de ello es que a veces intentamos obtener alguna prebenda o ganancia en donde intervenga el azar. Ello puede manifestarse cuando participamos de una rifa al comprar un boleto y esperar el día en el cual se proceda al sorteo y se nombre a un ganador. Lo mismo puede presentarse en el caso de un sorteo en el cual participamos aun sin comprar un boleto sino solo cuando se cumple alguna condición como la compra de un producto auspiciador o el solo hecho de contar con una cantidad de dinero depositada en alguna institución financiera. Quizás el beneficio económico más importante que algunos buscan a través del azar es poder ganar una lotería, las cuales se presentan de diversas formas, electrónica, a través de boletos, con opciones, entre otras formas. En caso de que el azar nos sea favorable y se obtenga un premio ¿dicha ganancia se encontrará afecta al pago de algún impuesto? En realidad, sí, pero solo con el Impuesto a los Juegos y en el caso de las loterías al Impuesto Selectivo al Consumo – ISC. Por ello, el motivo del presente informe es revisar la legislación tributaria relacionada con la aplicación del Impuesto a los Juegos.

ALGUNAS DEFINICIONES PREVIAS Para poder desarrollar el tema de la afectación tributaria relacionada con el Impuesto a los Juegos, debemos tener conocimiento de algunos conceptos previos como el azar, los premios, el sorteo, entre otros.

2.1 EL AZAR En el caso del término azar se observa que la posibilidad de participación de la persona o contribuyente es nula, toda vez que a través del azar se llega a determinar la opción que se pretende.

2.2 SORTEO Al efectuar la consulta del término “SORTEO “el mismo alude a la “acción de sortear”. Siguiendo al diccionario al buscar el verbo “SORTEAR”, se define el mismo de la siguiente manera: “SORTEAR”: (Del lat. sors, sortis, suerte). 1.Someter a alguien o algo al resultado de los medios fortuitos o casuales que se emplean para fiar a la suerte una resolución. 2 lidiar a pie y hacer suertes a los toros. 3.Evitar con maña o eludir un compromiso, conflicto, riesgo o dificultad”. De los tres significados posibles nos quedamos con el primero ya que describe con mayor exactitud al tema materia del presente análisis.

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2.3 PREMIO Al consultar el término “PREMIO” en el Diccionario de la RAE, observamos que tiene el siguiente significado: Proviene del lat. Praemīum. Significa:Recompensa, galardón o remuneración que se da por algún mérito o servicio. Vuelta, demasía, cantidad que se añade al precio o valor por vía de compensación o de incentivo. Aumento de valor dado a algunas monedas o por el curso del cambio internacional. Cada uno de los lotes sorteados en la lotería nacional. 5. m. Recompensa que se otorga en rifas, sorteos o concursos. De los cinco significados que se señalan en el párrafo anterior el que más se ajusta al tema materia de análisis es el quinto. Si se observa aquí en la obtención del premio interviene el alea, el azar o el albur porque previamente no se puede determinar quién es el ganador.

2.4 RIFA Para el diccionario de la Real Academia Española el significado de la palabra RIFA es el siguiente: Juego que consiste en sortear algo entre varias personas. La rifa es un tipo de sorteo por mecanismos de competición en donde existe una venta previa de opciones, representada por pequeños boletos que contienen una numeración y se consignan en un talón los datos de la persona o empresa que desembolse el dinero para la adquisición del boleto. Luego de un determinado tiempo de venta de las opciones y llegada la fecha en la cual se procederá con el sorteo, los talones con los datos de los adquirentes se depositan en un ánfora o depósito del cual se extraerán a los ganadores de los premios, los cuales pueden estar representados por dinero, bienes, mercadería, entre otros. Casi siempre las rifas se llevan a cabo con la finalidad de recaudar fondos para un fin altruista o de beneficencia, a veces se llevan a cabo entre los trabajadores de una empresa o también en fechas específicas como el día de la madreo del padre, al igual que en los aniversarios de las empresas. En nuestro país es común que se organicen rifas de todo tipo, las pequeñas que pueden presentarse en los colegios, universidades, centros laborales, como las grandes organizadas por algunas instituciones que requieren fondos como la rifa de Fe y Alegría, la rifa del comité de damas de la Policía Nacional del Perú, la rifa de la Fundación por los niños del Perú, entre otras.

2.5 LOTERIA De acuerdo con lo señalado por el Diccionario de la Real Academia Española, la LOTERÍA es una “Especie de rifa que se hace con mercaderías, billetes, dinero y otras cosas, con autorización pública Tradicionalmente en el Perú existieron diversas loterías regionales que se identificaban de manera clara a través de elementos que podían identificar de donde provenían. Existía la más conocida que era el Ramo de Loterías de Lima

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y Callao, al igual que la lotería del Cusco que siempre se distinguía por tener la figura de una ñusta, la Lotería regional de Trujillo, la lotería de Arequipa, entre otras. Actualmente existen loterías de tipo electrónico como Lotto, Super Lotto, la Tinka, la rapitinka, el reventón, kinelo, te apuesto, kábala, ganagol, entre otras. A manera de información acerca de las loterías en el Perú reseñamos una publicación efectuada en el Diario El Comercio, en donde se indica los siguiente: “Una trabajadora de la Beneficencia Pública de Lima (BPL) recuerda que el sorteo de la Lotería de Lima y Callao era quincenal y que los niños del Puericultorio Pérez Araníbar eran los encargados de sacar los bolos ganadores. Los que no podían presenciar el sorteo podían cotejar los resultados en las listas que al día siguiente publicaban los ‘ suerteros’, como se conocía a los comerciantes de loterías. En Fiestas Patrias y a fines de año, el premio solía incrementarse hasta en 30%.

2.6 BINGO De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española el término Bingo tiene como significado lo siguiente: Juego de azar semejante a la lotería en el que cada jugador debe completar los números de su cartón según van saliendo en el sorteo, y en el que gana el que antes completa todos Muchos de los lectores recordarán haber jugado alguna vez en su vida el bingo, ya sea en las famosas fiestas de kermese de los colegios, tanto de primaria como de secundaria, en algún bus de ida o retorno a algún punto del país, o también en compañía de la familia en el hogar. La regla general es que se obtiene la victoria cuando el participante completa el cartón que se le ha entregado con los números que al azar van saliendo de un ánfora. En este caso la forma de completar puede variar de acuerdo con las reglas que los propios jugadores acepten y respeten. Puede ser el caso de formar una letra, una línea, solo llenar las líneas horizontales superiores, entre múltiples combinaciones.

2.7 JUEGOS DE VIDEO Y/O ELECTRÓNICOS Los juegos de video constituyen en cierto modo una recreación virtual de dibujos e historias en las que los jugadores interactúan de manera permanente para poder alcanzar un objetivo, el cual puede estar representado por puntos, un acceso adicional para continuar el juego sin necesidad de cumplir con el pago de una ficha, algún premio que se canjea posteriormente por la entrega de algún tipo de boleto o ticket. Muchos de estos juegos venían en consolas a las que se accedía a través de un cartucho, una tarjeta o solo el encendido del equipo. Ejemplos de estos juegos de video son: Pang, Principe de Persia, Galaga, Tetris, Golden Axe, Dragon´s Lair, Toki, Hammerin Harry, Wonder boy, Super Mario Bross, Paper boy, Hang-on, The Battle of Midway, Bomb Jack, Circus Charlie, Pole position, Alley cat, Popeye,

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Hiper olimpic, Crazy climber, Rally x, Burger time, Arkanoid, Super sprint, Phoenix, Commando, Joust, Livinsgstone supongo I y II, Scramble, Spy hunter, 1942, Donkey dong, Pengo, Double dragon, las tortugas ninja, Karate champ, Moon cresta, Galaxian, Frogger, Test drive, Operation wolf, Out run, Goody, Defender, Asteroids, Pong, Pac man, Mortal combat, Street Fighter, Final fantasy, Angel kids, Hero´s duty, Altered beast, Sugar rush, Space invaders, Agent X, Zero wing, entre otros. Cabe mencionar que en el caso de un juego de tipo electrónico, lo que se observa es la interacción entre los jugadores y el aparato electrónico. En estos existe de por medio como elemento primordial para su funcionamiento la electricidad, aparte de componentes electrónicos y quizás mecánicos para que operen.

2.8 JUEGOS DE PIMBALL Al juego del pinball también se le conoce por otros nombres como petacos, milloncete o flipper. Es un juego utilizado en los salones de los clubes, tabernas, casinos y heladerías entre los años 60, 70 y 80, por ello también entra a la categoría de juego de salón. Se caracteriza por ser un juego que mezcla elementos de mecánica, electricidad y electrónica. El pinball es una caja angular con pendiente cerrada, que cuenta con un visor transparente que permite ver el contenido del juego, en donde se observa una bola que corre impulsada por un resorte y que cada vez que toca un determinado espacio emite sonidos y otorga un puntaje al jugador, quien debe procurar que la bola no caiga a través de la pulsación de dos paletas o brazos. Precisamente la pendiente tiene como objetivo que la bola caiga por su propio peso y la destreza del jugador procurará que la misma no caiga y pude realizar un mayor juego obteniendo a la vez un mayor puntaje.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Como antecedentes legislativos podemos indicar que en el Perú existió hasta el año 1993 una gran cantidad de dispositivos que regulaban el tema impositivo de los juegos y premios. Los dispositivos en mención son los siguientes: 

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La Ley Nº13746 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo de fecha 26 de mayo de 1962, referidos al IMPUESTO A LOS PREMIOS POR PROPAGANDA COMERCIAL. El Decreto Ley Nº21921 y el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº499, referidos al IMPUESTO A LOS PREMIOS DE LOTERÍA Y RIFAS. El artículo 21 de la Ley Nº23724, el artículo 155 de la Ley Nº24030 y el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº362, referidos al IMPUESTO AL JUEGO BINGO Y PIMBALL.

Es pertinente indicar que los dispositivos antes indicados estuvieron fueron derogados por lo dispuesto en los literales a), b) e i) de la Primera Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N°156-2004-EF.

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Para poder comprender el tributo había que revisar las normas y sus modificatorias, lo cual implicaba un mayor trabajo de parte tanto de los contribuyentes, como para la Administración Tributaria. Además, como se observa, los dispositivos se encontraban separados y no se encontraban incorporados en un solo cuerpo normativo como lo es actualmente en la Ley de Tributación Municipal.

¿CUÁL ES LA REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS? Con la publicación de la Ley de Tributación Municipal el 31 de diciembre de 1993, aprobada por el Decreto Legislativo N°776 y vigente a partir del 1 de enero de 1994, se reguló en un solo cuerpo normativo la aplicación del Impuesto a los Juegos, dejándose de lado la legislación dispersa y a veces elaborada en distintos tiempos, lo cual implicaba contradicciones, parches que complicaban y hacían más difícil su aplicación. Es pertinente indicar que el Impuesto a los Juegos no cuenta hasta la fecha con un reglamento que permita desarrollar normativamente la legislación relacionada con la afectación tributaria del impuesto. Dentro del Texto de la Ley de Tributación Municipal apreciamos el Capítulo V que es donde se encuentran las normas que regulan el Impuesto a los Juegos. Allí encontramos los artículos 48° al 53°.

¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS JUEGOS? El texto del artículo 48 de la Ley de Tributación Municipal precisa que el Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El segundo párrafo del texto del artículo 48n de la norma antes citada indica que el Impuesto a los Juegos no se aplica a los eventos a que alude el Capítulo precedente, el cual regula el Impuesto a las Apuestas. Cabe indicar que el Impuesto a las Apuestas se encuentra regulado en los artículos 38° al 47° de la Ley de Tributación Municipal y grava los ingresos obtenidos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares en las que se realice apuestas. Dentro de la política fiscal podemos calificar el ingreso que se percibe por concepto del Impuesto a los Juegos como una especie de afectación impositiva bajo la modalidad del Impuesto a la Renta, toda vez que se grava la ganancia obtenida en la explotación de los juegos.

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¿QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS? De conformidad con lo indicado expresamente por el texto del artículo 49° de la Ley de Tributación Municipal, califica como sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En este aspecto se aprecia que el legislador ha considerado como contribuyente del Impuesto a los Juegos sobre las rifas, bingos, sorteo, pinball, juegos de video, juegos electrónicos.

¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS? De conformidad con lo indicado en el texto del artículo 50° de la Ley de Tributación Municipal, se precisa que la base imponible del Impuesto a los Juegos es la siguiente, según sea el caso:

a) PARA EL JUEGO DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y SIMILARES, ASÍ COMO PARA EL JUEGO DE PIMBALL, JUEGOS DE VIDEO Y DEMÁS JUEGOS ELECTRÓNICOS: Se toma como referencia el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.

b) PARA LAS LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR: El monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien. Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí.

¿CUÁL ES LA TASA APLICABLE AL IMPUESTO A LOS JUEGOS? Al efectuar una revisión del texto del artículo 51° de la Ley de Tributación Municipal apreciamos que allí se indica que el Impuesto a los Juegos se determina aplicando las siguientes tasas: a) Bingos, Rifas y Sorteos: 10%. b) Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%. c) Loterías y otros juegos de azar: 10%.

¿QUIÉN ES EL SUJETO ACTIVO EN EL IMPUESTO A LOS JUEGOS? El texto del artículo 52° de la Ley de Tributación Municipal indica que en los casos previstos en el inciso a) del Artículo 50°, es decir para el juego de bingo, rifas,

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sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. En los casos previstos en el inciso b) del artículo 50°, es decir para para las loterías y otros juegos de azar, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar. A manera de ejemplo se puede mencionar el caso de la lotería Tinka que es organizada por la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, cuyo domicilio es en la ciudad de Huancayo, razón por la cual el impuesto a los Juegos de todo el juego de la Tinka en el territorio peruano se debe cumplir con pagar en la Municipalidad Provincial de Huancayo.

¿CUÁL ES LA PERIODICIDAD DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS? De acuerdo con lo señalado por el artículo 53° de la Ley de Tributación Municipal se precisa que el Impuesto a los Juegos es de periodicidad mensual. En el caso de los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la Administración Tributaria. Al no existir reglamento aprobado por Decreto Supremo, corresponderá a las distintas municipalidades, sean estas de nivel distrital o provincial, que dicten las normas reglamentarias que puedan indicar la manera como se cumplirá con cancelar el impuesto. En este caso deberán emitirse Decretos de Alcaldía dentro de su jurisdicción.

¿SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA POR EL PREMIO OBTENIDO EN UNA RIFA, SORTEO, ¿LOTERIA O SIMILARES? Al efectuar una revisión de la teoría de la fuente o llamada también teoría de la renta producto, apreciamos que no existe la posibilidad que se afecte la ganancia obtenida por una persona natural al obtener un premio, ya sea en una rifa, sorteo, lotería, entre otros. La respuesta es que este ingreso no proviene de una fuente durable ni tampoco es susceptible de generar ingresos periódicos.

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¿SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO POR EL PREMIO OBTENIDO EN UNA RIFA, SORTEO, ¿LOTERIA O SIMILARES? En este punto coincidimos con lo indicado por ESTRADA ESPINOZA y GARCÍA VÉLEZ, cuando precisan sobre la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo lo siguiente: “Si bien es cierto que los juegos de lotería no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), cabe señalar que las actividades relativas a los mismos se encuentran gravadas por el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el cual será producto de la venta de cada emisión de billetes, cartones y similares, al cual le serán deducidos los descuentos de venta o comisiones pagados a los vendedores minoristas y mayoristas o agentes inscritos en el registro de vendedores de loterías. La tasa aplicable para estos efectos será la del diez por ciento (10%).

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS RTF: 01042-8-2009 Se declara la nulidad de la apelada que declaró infundada la solicitud de inafectación del Impuesto a los Juegos. Se indica que la recurrente cuestionó una resolución de determinación señalando que se encuentra infecta al pago del referido impuesto pues es una entidad perteneciente a la Iglesia Católica, por lo que le son aplicables los beneficios tributarios contemplados en el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano; siendo que no fluye que la pretensión de la recurrente haya sido iniciar un procedimiento no contencioso, el que, por su naturaleza, está orientado a que se declare un derecho o situación jurídica sin que exista controversia previa, sino más bien que se deje sin efecto una deuda tributaria que cuestiona, dando inicio a un procedimiento contencioso, razón por la cual la resolución apelada que calificó el pedido como una solicitud de inafectación del Impuesto a los Juegos es nula, debiendo la Administración emitir nuevo pronunciamiento en consecuencia. RTF: 07718-8-2009 Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación presentada contra resoluciones de determinación emitidas por Impuesto a los Juegos – Juegos de Azar realizados en el año 2004 y 2005 y contra las Resoluciones de Multa emitidas por la comisión de la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario en atención a que la recurrente ha efectuado sorteos promocionales en los años 2004 y 2006 con fines de propagada comercial, los que no se encuentran gravados con el Impuesto a los Juegos a partir del 1 de enero de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley de Tributación Municipal, no siendo aplicables las normas del Impuesto a los Premios por Propaganda Comercial, a que se refería la Ley N° 13746. Se dispone que se dejen sin efecto

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las resoluciones de determinación al igual que las resoluciones de multa vinculada al tributo materia de análisis. RTF: 08876-8-2008 Se revoca la apelada declaró inadmisible la reclamación formulada contra una orden de pago girada por Impuesto a los Juegos de Pimball, toda vez que la notificación no se efectuó conforme a ley por lo que operó la notificación tácita con la reclamación del citado valor, evidenciándose además circunstancias por las que la cobranza de la deuda contenida es improcedente, por lo que por economía procesal corresponde revocar la apelada y emitir pronunciamiento. Se declara nula la orden de pago, debido a que no se hace referencia al artículo 78º del Código Tributario ni se precisa alguno de los supuestos previstos por el Código al amparo del cual se haya emitido. Se indica que no se puede determinar si mediante la Orden de Pago se pretende exigir el pago de la deuda por Impuesto a los Juegos de Pimball o si el citado valor, mal denominado orden de pago, se encuentra referido a una deuda originada en una multa amparada en el artículo 178° del Código Tributario. RTF: 05227-8-2008 Se confirma la apelada que declaró infundado el recurso reclamación contra la resolución ficta denegatoria de la solicitud de devolución de los pagos indebidos efectuados por concepto de Impuesto a los Juegos de Pimball, en atención a que en aplicación del criterio señalado en la RTF 7232-2-2004, la base imponible y la alícuota aplicables para el Impuesto a los Juegos de Pimball dispuestas por el inciso b) del artículo 50° y por el artículo 51° de la Ley de Tributación Municipal, conforme con la modificación introducida por la Ley N° 26812, se encontraban vigentes durante los años 1999 a 2003, por tanto, los pagos efectuados por la recurrente por dicho concepto por dichos años fueron válidos, no correspondiendo la devolución solicitada.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RELACIONADO CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS Extracto de la Sentencia emitida con relación al expediente EXP. N.º 2302-2003AA/TC (parte pertinente de los fundamentos) En el presente caso, la parte demandante alega confiscatoriedad por doble imposición sobre una misma actividad comercial, señalando, además, que en el ejercicio 2000/2001, este hecho les ha generado pérdidas, como se advierte del estado de ganancias y pérdidas que adjuntan, como medio probatorio a fojas 78. Refieren, que al ser gravados por el Impuesto a los Juegos (administrado por la Municipalidad), y, el Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos de azar y apuestas (administrado por la SUNAT), se encuentran tributando dos veces por la misma actividad, convirtiendo en deficitaria su actividad comercial.

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Así las cosas, a fojas 206, sostienen que no podrán cumplir con la distribución legal de la renta, es decir, con la participación que se otorga a los trabajadores equivalente al 6%. Tampoco se podrá cumplir con el Estado peruano con el pago al Impuesto a la Renta. Antes de nuestro pronunciamiento sobre si el estado de confiscatoriedad que alegan se encuentra válidamente acreditado en autos, merece aclarar algunos temas discutidos por el demandante. El primero de ellos, referido a la confiscatoriedad por sumatoria de tributos, el segundo sobre el no pago de sus obligaciones con el Estado respecto al impuesto a la renta.

Impuesto a las apuestas Introducción: El juego de apuestas, sobre todo vinculadas con eventos ligados al fútbol y la hípica, generan importantes movimientos de ingresos que en el Perú son objeto especial de gravamen a través del Impuesto a las Apuestas. El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de apuestas. Por tanto, el Impuesto a las Apuestas constituye una modalidad de imposición a la renta empresarial. El Impuesto a las Apuestas grava solamente los ingresos que obtiene el organizador del juego de apuestas. En cambio, se encuentran libres del Impuesto a las Apuestas el beneficio (premio) que obtiene la persona o grupo de personas que aciertan en sus predicciones sobre el resultado final del evento que ha motivado las apuestas.

1)Apuesta Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a la información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultado final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas de gallos, etc. Es importante señalar que, para efectos tributarios, quedan comprendidas solamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de todo un sistema organizado por una entidad especializada.

2)Premios El premio es un beneficio económico, en dinero o especie, que obtiene el jugador que acierta en sus pronósticos. En el juego de apuestas debe existir la posibilidad del premio para la persona que acierta con su vaticinio sobre el resultado final del evento. Sólo estos casos se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a las Apuestas. Si se realizan apuestas, sin la posibilidad de premiar al sujeto que acierta en sus pronósticos, nos encontramos ante un hecho infecta al Impuesto a las Apuestas

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El Impuesto a las Apuestas Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realizan apuestas, siendo el sujeto del gravamen la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. •HILDEBRANDO CASTRO POZO DÍAS AUTOR DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES –CONCORDADA Y COMENTADA Actualmente el Impuesto a las Apuestas tiene como beneficiarios a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Surco, en cuyas jurisdicciones se realizan los eventos hípicos gravados con el Impuesto, siendo el Jockey Club del Perú el único contribuyente.

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AMBITO DE APLICACIÓN:

SUJETO DEL IMPUESTO SUJETO PASIVOS BASE LEGAL: Artículo 40º del texto único ordenado de la ley de tributación Municipal, aprobada por decreto nº 156-2004-EF. Artículo 40.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. COMENTARIO: El sujeto pasivo en este caso sería aquella persona u organización que está obligada a desembolsar el tributo a pagar por el evento realizado.

SUJETO ACTIVO BASE LEGAL: Artículo 43º del texto Único Ordenado de la Ley de tributación Municipal, aprobada por decreto Nº 156-2004-EF Artículo 43.- La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. COMENTARIO: Este se refiere a favor de quien se desembolsa en este caso sería a favor de la municipalidad provincial donde se realiza este evento.

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BASE IMPONIBLE:

COMENTARIO: Cuando el monto del premio otorgado no haya sido cobrado en el mes ganado, pero si se cobró dentro del plazo otorgado por la entidad organizadora, este monto será deducible para la determinación de la base imponible para dicho mes.

Alícuota al impuesto:

COMENTARIO: nos indica los montos porcentuales que debemos tributar por cada evento.

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Declaración jurada del impuesto:

COMENTARIO: Nos indica que debemos presentar la declaración en el tiempo estipulado por la entidad reguladora en este caso los municipios provinciales a fin de que no multen a contribuyente.

ANÁLISIS Y/O COMENTARIO: Es necesario recalcar que las apuestas se llevan a cabo dentro de toda organización especializada por lo que simples reuniones de amigos o familiares que lleven a cabo apuestas con motivo de partidos de fútbol, peleas de box, carreras de autos, partidas de ajedrez, etc. no procede la aplicación del Impuesto a las Apuestas.

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Es esta organización, la que establecerá que las apuestas se hacen por medio de boletos o tickets de valor fijo y en la cual los apostadores de los boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una de ellas a la suma recaudada. Al ser las organizaciones promotoras de estos espectáculos; tienen le pleno derecho de elegir las características que poseerán dichos boletos o tickets; sin ningún impedimento.

Pago del impuesto:

ANÁLISIS Y/O COMENTARIO: El Código Tributario señala que para el caso de tributos cuya determinación es mensual, el plazo para el pago consiste en los doce primeros días hábiles del mes siguiente. En este sentido el contribuyente deberá pagar mensualmente en la municipalidad provincial o la entidad financiera que este designe; el monto que corresponde dentro del plazo establecido por el código.

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ANÁLISIS Y/O COMENTARIO: Como ya lo mencionamos; acá se ve mucha burocracia; el gobierno local después de recaudar y fiscalizar; tendrá que informar todo a SUNAT; cuando esta tendría que encargarse de esta a nuestra opinión. Por otra parte, nos parece que, si opera una eliminación del Impuesto a las Apuestas, a cambio de una mayor participación de los Gobiernos Locales en la recaudación de otros impuestos con el que se recauda más, entonces se fortalecería a la Municipalidad y se elevaría la eficiencia en la ejecución de obras y servicios dirigidos a los ciudadanos.

Conclusiones: •El impuesto a las apuestas es un tributo municipal que grava los ingresos de los eventos hípicos, pelea de gallos, etc. todo aquel evento donde se realicen apuestas, siendo estas aprovechadas por los municipios de la jurisdicción de la empresa u organización que realiza dichos eventos. Este impuesto es de periodicidad mensual implica que los ingresos percibidos por concepto de las apuestas sean restados por el monto total de los premios entregados en ese mes para dar la base imponible y el monto dado se declara a la municipalidad mensualmente, beneficiando a los organizadores como a las municipalidades al recaudar dicho impuesto que no es muy dado en el país. •El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de apuestas. Por tanto, este impuesto constituye una modalidad de imposición a la renta empresarial; cuyo pago será dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente por ser de periodicidad mensual y su recaudación se distribuirá a la municipalidad provincial (60%) y a la municipalidad distrital (40%). •Con respecto al órgano administrador y recaudador del impuesto a los juegos podemos concluir en que este impuesto es muy importante ya que genera ingresos a las municipalidades tanto distritales y provinciales según tipo de juego

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que se esté realizando para lo cual se debe efectuar una mejor fiscalización y reconocimiento del deudor tributario. •El Impuesto a los Juegos, es un Tributo que grava “el hacer” o realizar determinados actos, tales como la realización de actividades relacionadas con los juegos que constituye una forma de gravar, la ganancia (renta) que obtienen las empresas o instituciones que realizan referidos actos, los cuales tributan como Contribuyentes del impuesto, y a la vez están gravados también los premios (patrimonio) de las personas que los obtienen, los cuales tributarán cuando se les retenga el impuesto (del valor del Premio, o si fuera en especie será al Valor Nominal del Bien), y de esa manera el Contribuyente se convierte a la vez en Agente de Retención.

Recomendaciones: 











Es un tributo que se da con poca frecuencia, se debe descentralizar este tipo de eventos ya que la mayoría se da en la ciudad de Lima, el impuesto a las apuestas. Sería recomendable que se diera con más frecuencia los eventos hípicos con tasas que vayan de acuerdo con cómo está la organización del evento. Aunque en parte algunos eventos donde se realizan apuestas no son tan buenos y más se van por el lucro que proporciona estos eventos. Nos parece que si se opera una eliminación de Impuesto a las Apuestas, a cambio de una mayor participación de los Gobiernos Locales en la recaudación de otros tributos importantes y de gran recaudación, entonces se fortalecería a la Municipalidad; ya que este impuesto no genera muchos ingresos por ser temporal y por darse más a través de internet, lugar que la municipalidad no puede fiscalizar de manera eficaz. En efecto se podría advertir una mayor concentración de esfuerzos para elevar la eficiencia en la ejecución de obras y servicios dirigida a los ciudadanos. Si bien es cierto el Impuesto a los Juegos, es un impuesto que se encuentra muy bien reglamentado dentro de su Base Legal, en la vida práctica este impuesto es muy evadido, por lo cual las Municipalidades deberían poner en práctica una Lucha de la Evasión contra referido impuesto. Las municipalidades tienen que ser más asertiva al momento de fiscalizar y cobrar el impuesto a los juegos ya que la recaudación en estos últimos periodos es baja. Tenemos que tener en cuenta que los tributos se van modificando, derogando o creando a medida que pasa el tiempo asa que tenemos que estar a la vanguardia con lo que se presente para que no nos sorprendan. Los padres de la patria deben crear proyectos de ley que favorezcan el desarrollo de los impuestos a los espectáculos públicos no deportivos y así fomentar mayores ingresos para los gobiernos locales. Recomendamos a los municipios, invertir bien los ingresos que pueden ser recaudados a nivel local En este sentido, los municipios cuentan con un inmenso potencial para desarrollar sus jurisdicciones fortaleciendo así

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el proceso de descentralización del país. Es necesario que los habitantes de cada municipio tomen conciencia del poder que tienen en sus manos para contribuir con el progreso de sus regiones por medio del pago de los impuestos.

Bibliografía: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2016/10/03/que-es-lo-que-debeconocer-del-impuesto-a-los-juegos/#_ftn8 https://es.scribd.com/doc/41248088/Impuesto-a-Las-Apuestas

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