impuesto a los juegos y apuestas con casos practicos

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad” UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLE

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“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES

IMPUESTO A LOS JUEGOS Y APUESTAS E IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO DOCENTE: CRUZ VIDANGOS, ALFREDO PRESENTADO POR:  Suca Llungo, Erwin  Cutipa Nina, Wilber  Sacaca Ccama, Luis Beltrán  BETANCUR MAMANI, Renato Jordán  Salamanca Yupanqui, Edwar Iván

EL IMPUESTO A LOS JUEGOS El Impuesto a los Juegos se encuentra normado en los artículos 48° al 53° del Decreto legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal. De acuerdo con lo establecido el artículo 48°, de la Ley de Tributación Municipal (LTM), este Impuesto grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar; es decir que establece claramente el hecho imponible. En segundo lugar tenemos el sujeto pasivo del impuesto que, de acuerdo con el artículo 49° de la LTM, es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre las apuestas, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores. El artículo 50° de la Ley, al establecer la base imponible, menciona los siguientes juegos: Juego de bingo, rifas, sorteos y similares. Juego de pimball Tragamonedas; y Loterías. El artículo 53° establece que el impuesto a los juegos es de periodicidad mensual y se cancelará de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario; es decir, dentro de los primeros doce días hábiles del mes siguiente de producido el hecho imponible. En este orden de ideas, desarrollaremos a continuación cada uno de estos juegos, explicando en algunos casos nuestro punto de vista respecto a la aplicación del impuesto, de la base imponible así como la tasa del impuesto y, en algunos casos, el vacío que ha dejado la Ley. Los juegos que van a generar las rentas gravadas con el impuesto al juego son únicamente aquellos que son señalados por una ley. Se estudian en tres grupos: PRIMER GRUPO: Compuesto por el bingo, rifa, sorteo y similares, uno de los factores primordiales para ganar en esta clase de juegos es el azar. No es esencial la presencia de un aparato electrónico para llevar adelante estos juegos. SEGUNDO GRUPO: Se encuentran los juegos de pinball, juego de video, y demás juegos electrónicos. Uno de los principales factores para ganar en este tipo de juegos es la habilidad mental Del participante. Además es fundamental la presencia de una maquina electrónica para la realización de estos juegos.

TERCER GRUPO: Se encuentran los juegos de lotería y otros juegos de azar, uno de los factores más importantes para ganar en el juego de lotería es el azar. ¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO? Están obligados al pago del Impuesto, la empresa o institución que realiza las actividades antes señaladas, así como quienes obtienen los premios. En este último caso las empresas organizadoras tienen la condición de agentes retenedores. ¿QUIÉN ES EL ÓRGANO RECAUDADOR Y FISCALIZADOR DEL IMPUESTO? La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde: a) En el caso del juego de bingo, rifas, sorteos y similares, pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos, a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos. b) En el caso de las loterías y otros juegos de azar, a la Municipalidad Provincial, donde se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juego de azar. ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO? a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de las fichas, o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos. b) Para las loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. ¿CUÁLES SON LAS TASAS DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS? a) Bingos, rifas y sorteos: 10% b)

Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%

c)

Loterías y otros juegos de azar: 10%

¿CUÁNDO SE PAGA EL IMPUESTO? El impuesto es de periodicidad mensual y se cancelará dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente. IMPUESTO A LOS JUEGOS a) ¿CUÁL ES LA REGULACIÓN ACTUAL DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS? Con la publicación de la Ley de Tributación Municipal el 31 de diciembre de 1993, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776 y vigente a partir del 1 de enero de 1994, se reguló en un solo cuerpo normativo la aplicación del Impuesto a los Juegos, dejándose de lado la legislación dispersa y a veces elaborada en distintos tiempos, lo cual implicaba contradicciones, parches que complicaban y hacían más difícil su aplicación.

Es pertinente indicar que el Impuesto a los Juegos no cuenta hasta la fecha con un reglamento que permita desarrollar normativamente la legislación relacionada con la afectación tributaria del impuesto. Dentro del Texto de la Ley de Tributación Municipal apreciamos el Capítulo V que es donde se encuentran las normas que regulan el Impuesto a los Juegos. Allí encontramos los artículos 48° al 53°. b) ¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS JUEGOS? El texto del artículo 48 de la Ley de Tributación Municipal precisa que el Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El segundo párrafo del texto del artículo 48n de la norma antes citada indica que el Impuesto a los Juegos no se aplica a los eventos a que alude el Capítulo precedente, el cual regula el Impuesto a las Apuestas. Cabe indicar que el Impuesto a las Apuestas se encuentra regulado en los artículos 38° al 47° de la Ley de Tributación Municipal y grava los ingresos obtenidos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares en las que se realice apuestas. Dentro de la política fiscal podemos calificar el ingreso que se percibe por concepto del Impuesto a los Juegos como una especie de afectación impositiva bajo la modalidad del Impuesto a la Renta, toda vez que se grava la ganancia obtenida en la explotación de los juegos. En este punto consideramos pertinente lo indicado por RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEON al indicar que “El Impuesto al Juego constituye una modalidad de imposición a la renta. Un primer caso consiste en las rentas que obtienen las entidades que organizan juegos de bingo, rifa, sorteo y similares. Estos ingresos se encuentran afectos al Impuesto al Juego, en cabeza de dichas entidades. El segundo caso versa sobre las rentas que captan las entidades que organizan juegos de pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos. Tales ingresos están afectos al Impuesto al Juego, en cabeza de las referidas entidades.

El tercer caso tiene que ver con los ingresos que obtiene el ganador del juego de la lotería y demás juegos de azar. Los mencionados ingresos se encuentran afectos al Impuesto al Juego, en cabeza del ganador del juego”. c) ¿QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS? De conformidad con lo indicado expresamente por el texto del artículo 49° de la Ley de Tributación Municipal, califica como sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En este aspecto se aprecia que el legislador ha considerado como contribuyente del Impuesto a los Juegos sobre las rifas, bingos, sorteo, pinball, juegos de video, juegos electrónicos. Coincidimos con RUIZ DE CASTILLA PONE DE LEÓN cuando precisa lo siguiente: “Entendemos que la referencia legal a las empresas se refiere a las entidades que cuentan con organización mercantil. La alusión legal a las instituciones tiene que ver con los sujetos que poseen organizaciones que no son precisamente mercantiles”. La diferencia la encontramos en el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley de Tributación Municipal, toda vez que allí precisa que en caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores. Apreciamos que aquí se indica una calidad de responsable de la empresa o persona organizadora, lo cual indica que la entidad que debe entregar el premio debe cumplir con realizar la retención del 10% que es la tasa del Impuesto a los Juegos al ganador del premio. d) ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS? De conformidad con lo indicado en el texto del artículo 50° de la Ley de Tributación Municipal, se precisa que la base imponible del Impuesto a los Juegos es la siguiente, según sea el caso: a) PARA EL JUEGO DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y SIMILARES, ASÍ COMO PARA EL JUEGO DE PIMBALL, JUEGOS DE VIDEO Y DEMÁS JUEGOS ELECTRÓNICOS:

Se toma como referencia el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso. b) PARA LAS LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR: El monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien. Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí. Es pertinente indicar que el Impuesto a los Juegos no se encuentra reglamentado, motivo por el cual no podemos indicar de manera clara a qué se refiere el legislador cuando indica el término “valor de mercado”. ¿Acaso sería el valor de adquisición del bien antes de ser otorgado en una lotería?. Pensemos el caso del organizador de una lotería donde se entregarán autos y ésta persona ha cumplido con comprar a la casa comercial un lote de veinte (20) vehículos full equipo. Obviamente el valor de venta de la flota que adquirió para la entrega de premios en la lotería no tendrá el mismo precio que si se le vendiera a un tercero, por lo que el precio podría tener un descuento por el volumen de la compra. En este caso apreciaremos que el valor de mercado no sería idéntico al que se vende a otra persona. Nuevamente nuestra pregunta ¿se debe utilizar el valor de mercado que se le otorgó con el descuento o el que no lo tiene? La única referencia legal que hemos observado en la legislación peruana sobre el valor de mercado es el texto del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual indica lo siguiente: “En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente”. Pero ¿se puede aplicar el concepto de valor de mercado del Impuesto a la Renta dentro de las reglas del Impuesto a los Juegos? Si realizáramos un proceso de integración jurídica

podríamos ver la posibilidad de aplicar este criterio, pero ello no resulta posible porque no existe norma que nos ampare. Sería conveniente que en un futuro el legislador tributario realice alguna modificación al texto del literal b) del artículo 50° de la Ley de Tributación Municipal para relacionar el concepto del valor de mercado con la Ley del Impuesto a la Renta. O en otro escenario, que se emita un reglamento a través de un Decreto Supremo que permita desarrollar las normas que regulan el Impuesto a los Juegos. 5. ¿CUÁL ES LA TASA APLICABLE AL IMPUESTO A LOS JUEGOS? Al efectuar una revisión del texto del artículo 51° de la Ley de Tributación Municipal apreciamos que allí se indica que el Impuesto a los Juegos se determina aplicando las siguientes tasas: a) Bingos, Rifas y Sorteos: 10%. b) Pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%. c) Loterías y otros juegos de azar: 10%.

6. ¿QUIÉN ES EL SUJETO ACTIVO EN EL IMPUESTO A LOS JUEGOS? El texto del artículo 52° de la Ley de Tributación Municipal indica que en los casos previstos en el inciso a) del Artículo 50°, es decir para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. En los casos previstos en el inciso b) del artículo 50°, es decir para para las loterías y otros juegos de azar, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar. A manera de ejemplo se puede mencionar el caso de la lotería Tinka que es organizada por la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, cuyo domicilio es en la ciudad de Huancayo, razón por la cual el impuesto a los Juegos de todo el juego de la Tinka en el

territorio peruano, se debe cumplir con pagar en la Municipalidad Provincial de Huancayo. 7. ¿CUÁL ES LA PERIODICIDAD DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS? De acuerdo con lo señalado por el artículo 53° de la Ley de Tributación Municipal se precisa que el Impuesto a los Juegos es de periodicidad mensual. En el caso de los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la Administración Tributaria. Al no existir reglamento aprobado por Decreto Supremo, corresponderá a las distintas municipalidades, sean estas de nivel distrital o provincial, que dicten las normas reglamentarias que puedan indicar la manera como se cumplirá con cancelar el impuesto. En este caso deberán emitirse Decretos de Alcaldía dentro de su jurisdicción. En esta parte consideramos pertinente mencionar la opinión de RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN donde detecta una deficiencia normativa del legislador. El indica lo siguiente: “El art. 53 de la Ley de Tributación Municipal adolece del mismo error de técnica legislativa que acabamos de señalar. Dicha norma no señala con claridad el hecho preciso a partir del cual procede computar el plazo. Al respecto existen dos alternativas de tratamiento. En primer lugar, asumiendo que la obligación tributaria nace en la fecha de percepción del premio, el plazo para el pago del Impuesto al Juego tendría que ser dentro de los doce primeros días hábiles que siguen al mes de la entrega efectiva del premio al ganador. En segundo lugar, partiendo de la posición que sostiene que la obligación tributaria nace en la fecha de la sola realización del juego, el plazo para el pago del Impuesto al Juego tendría que ser dentro de los doce primeros días hábiles que siguen al mes en que se llevó a cabo el juego de la lotería y otros juegos de azar. ¿Qué posición debe prevalecer? Nos remitimos a nuestros comentarios sobre los aspectos temporales de la hipótesis de incidencia expresados en la parte inicial de nuestro estudio en donde hemos concluido que en gran medida la respuesta depende de la posición de la ley interna de cada país sobre el destino final del premio.

En este sentido, si la ley señala que en el caso que el ganador no cobra el premio dentro de cierto plazo, el juego queda desierto y finalmente el premio no se adjudica a ninguna persona o entidad; entonces nos parece más razonable la primera posición. O sea, si nunca se hace efectivo el premio, entonces no existe la figura de la percepción del premio, quedando descartada la retención y recaudación del tributo. En cambio, si la ley señala que en el caso que el ganador no cobra el premio dentro de cierto plazo, de todos modos, este premio se adjudica a una institución de beneficencia, etc., más prudente parece ser la segunda posición. Si de todos modos en algún momento se va a hacer efectivo el premio, se puede pensar que en la fecha de la sola realización del juego nace la obligación tributaria y ya debe comenzar a correr el plazo para el pago del tributo al Estado”. 8. ¿SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA POR EL PREMIO OBTENIDO EN UNA RIFA, ¿SORTEO, LOTERIA O SIMILARES? Al efectuar una revisión de la teoría de la fuente o llamada también teoría de la renta producto, apreciamos que no existe la posibilidad que se afecte la ganancia obtenida por una persona natural al obtener un premio, ya sea en una rifa, sorteo, lotería, entre otros. La respuesta es que este ingreso no proviene de una fuente durable ni tampoco es susceptible de generar ingresos periódicos. El sustento de esta teoría se encuentra reflejada en el texto del literal a) del artículo 1º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando precisa que el Impuesto a la Renta grava “las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos”. 9. ¿SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO POR EL PREMIO OBTENIDO EN UNA RIFA, ¿SORTEO, LOTERIA O SIMILARES? En este punto coincidimos con lo indicado por ESTRADA ESPINOZA y GARCÍA VÉLEZ, cuando precisan sobre la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo lo siguiente:

“Si bien es cierto que los juegos de lotería no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), cabe señalar que las actividades relativas a los mismos se encuentran gravadas por el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el cual será producto de la venta de cada emisión de billetes, cartones y similares, al cual le serán deducidos los descuentos de venta o comisiones pagados a los vendedores minoristas y mayoristas o agentes inscritos en el registro de vendedores de loterías. La tasa aplicable para estos efectos será la del diez por ciento (10%)”. 1. CONCEPCIÓN TEÓRICA:  LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF Y ART. 2º DEL DECRETO SUPREMO Nº 21-94-EF Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mimos que se rigen por sus normas especiales.  FRANCISCO J. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN PROFESOR PRINCIPAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICADEL PERÚ El juego de apuestas, sobre todo vinculadas con eventos ligados al fútbol y la hípica, generan importantes movimientos de ingresos que en el Perú son objeto especial de gravamen a través del Impuesto a las Apuestas. El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de apuestas. Por tanto, el Impuesto a las Apuestas constituye una modalidad de imposición a la renta empresarial. El Impuesto a las Apuestas grava solamente los ingresos que obtiene el organizador del juego de apuestas. En cambio se encuentran libres del Impuesto a las Apuestas el beneficio (premio) que obtiene la persona o grupo de personas que aciertan en sus predicciones sobre el resultado final del evento que ha motivado las apuestas. 1) Apuesta Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a la información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultado final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas de gallos, etc. Es importante señalar que, para efectos tributarios, quedan comprendidas solamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de todo un sistema organizado por una entidad especializada. 2) Premios El premio es un beneficio económico, en dinero o especie, que obtiene el jugador que acierta en sus pronósticos. En el juego de apuestas debe existir la posibilidad del premio para la persona que acierta con su vaticinio sobre el resultado final del evento. Sólo estos casos se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a las Apuestas.

Si se realizan apuestas, sin la posibilidad de premiar al sujeto que acierta en sus pronósticos, nos encontramos ante un hecho inafecto al Impuesto a las Apuestas  CPC. LEONCIO JAVIER MELGAREJO El Impuesto a las Apuestas Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realizan apuestas, siendo el sujeto del gravamen la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.  HILDEBRANDO CASTRO POZO DÍAS AUTOR DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – CONCORDADA Y COMENTADA Actualmente el Impuesto a las Apuestas tiene como beneficiarios a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Surco, en cuyas jurisdicciones se realizan los eventos hípicos gravados con el Impuesto, siendo el Jockey Club del Perú el único contribuyente. 2.ÁMBITO DE APLICACIÓN BASE LEGAL: Artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley de tributación Municipal, aprobado por decreto supremo Nº 156-2004-EF y artículo 2º del decreto supremo Nº 21-94-EF. Artículo 38.- El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. Los Casinos de Juego continuarán rigiéndose por sus normas especiales. (El segundo párrafo fue derogado por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27153, publicada el 9 de julio de 1999.) COMENTARIO: Este tipo de impuesto grava los eventos de competencia y todas aquellas donde se realizan apuestas y se entiende como entidades organizadoras a las personas jurídicas o naturales que llevan a cabo estos eventos habitualmente. 3. SUJETO DEL IMPUESTO a. SUJETO PASIVOS BASE LEGAL: Artículo 40º del texto único ordenado de la ley de tributación Municipal, aprobada por decreto nº 156-2004-EF. Artículo 40°.-El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. COMENTARIO: El sujeto pasivo en este caso sería aquella persona u organización que está obligada a desembolsar el tributo a pagar por el evento realizado. b. SUJETO ACTIVOBASE LEGAL: Artículo 43º del texto Único Ordenado de la Ley de tributación Municipal, aprobada por decreto Nº 156-2004-EF Artículo 43.- La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora. COMENTARIO: Este se refiere a favor de quien se desembolsa en este caso sería a favor de la municipalidad provincial donde se realiza este evento. 4. BASE IMPONIBLE BASE LEGAL: Artículo 41º del texto único ordenado de la ley de tributación municipal, aprobada por decreto Nº 156-2004-EF.

Artículo 41.- El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27675, publicada el 21 de febrero de 2002.) COMENTARIO: Vendría a ser la diferencia del ingreso total percibido por determinada entidad organizadora por el periodo de un mes y el monto otorgado en premios también en el mismo periodo. a. INGRESO TOTAL PERCIBIDO COMENTARIO: Se entiende por ingreso percibido el número total de tickets o boletos vendidos en determinado evento por el precio de cada uno de estos. b. PREMIO COBRADO EN FECHA DISTINTA AL MES EN EL QUE CORRESPONDE PAGARLO COMENTARIO: Cuando el monto del premio otorgado no haya sido cobrado en el mes ganado pero si se cobró dentro del plazo otorgado por la entidad organizadora, este monto será deducible para la determinación de la base imponible para dicho mes. 5. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO BASE LEGAL: Artículo 42º del texto único ordenado de la ley de tributación Municipal, aprobada por decreto nº 156-2004-EF. Artículo 42.- La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%. (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27924, publicada el 31 de enero de 2003.) COMENTARIO: Nos indica los montos porcentuales que debemos tributar por cada evento. 6. DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO BASE LEGAL: Artículo 45º y 46º del texto único ordenado de la ley de tributación municipal, aprobada por el decreto Nº 156-2004-EF. Artículo 45°.- Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total delos ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial. COMENTARIO: Las entidades organizadoras están obligadas a declarar sus ingresos totales y el monto de los premios entregados rellenados en un formato para que el municipio lo determine un ingreso legal y se determine el monto a tributar. Artículo 46° .- El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario. COMENTARIO: Nos indica que debemos presentar la declaración en el tiempo estipulado por la entidad reguladora en este caso los municipios provinciales a fin de que no multen a contribuyente. 7. EMISIÓN DE TICKETS O BOLETOS  LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 1562004 Artículo 47.- Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación.



DECRETO SUPREMO Nº 21-94 Articulo 8.- Los contribuyentes deberán comunicar a la municipalidad provincial respectiva, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la emisión de tickets o boletos, los que están sujetos a control por el municipio. ANÁLISIS Y/O COMENTARIO: Es necesario recalcar que las apuestas se llevan a cabo dentro de toda organización especializada por lo que simples reuniones de amigos o familiares que lleven a cabo apuestas con motivo de partidos de fútbol, peleas de box, carreras de autos, partidas de ajedrez, etc. no procede la aplicación del Impuesto a las Apuestas. Es esta organización, la que establecerá que las apuestas se hacen por medio de boletos o tickets de valor fijo y en la cual los apostadores de los boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una de ellas a la suma recaudada. Al ser las organizaciones promotoras de estos espectáculos; tienen le pleno derecho de elegir las características que poseerán dichos boletos o tickets; sin ningún impedimento. La compra de los tickets o boletos deberá efectuarse antes de los espectáculos especificados para la apuesta; por lo que a la organización pondrá en conocimiento del público, por una única vez en el diario de mayor circulación la realización del evento. Y al darse este evento dentro de una provincia, estar gravada con un impuesto y por ser recaudado por el gobierno local; la cantidad de tickets o boletos debe ser comunicado al municipio. 8. PAGO DEL IMPUESTO LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 156-2004 Artículo 46.- El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario. ANÁLISIS Y/O COMENTARIO: El Código Tributario señala que para el caso de tributos cuya determinación es mensual, el plazo para el pago consiste en los doce primeros días hábiles del mes siguiente. En este sentido el contribuyente deberá pagar mensualmente en la municipalidad provincial o la entidad financiera que este designe; el monto que corresponde dentro del plazo establecido por el código. 9. DISTRIBUCIÓN DEL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 156-2004 Artículo 44°.- El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. b)

15% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. :

c)

25% se destinará al Fondo de Compensación Municipal

10. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: DECRETO SUPREMO Nº 21-94 Artículo 11.- Las municipalidades provinciales, podrán efectuar acciones de fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria ANÁLISIS Y/O COMENTARIO: La facultad de fiscalización debe ejercerse de forma discrecional, debiendo la municipalidad optar por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público. A la vez creemos que parece más eficiente que las Municipalices se

concentren en sus funciones de gobierno. La SUNAT más bien debería encargarse de la administración del Impuesto a las Apuestas mientras exista, ya que es un impuesto que se da temporalmente y así el gobierno local se dedica básicamente a la atención de las necesidades de la población. Entrega De Información a La SUNAT DECRETO LEGISLATIVO Nº 821 Y ART 14 DE DECRETO SUPREMO Nº 095-96 Los gobiernos locales estarán obligados a entregar mensualmente a la SUNAT la información detalladla correspondiente a los ingresos de las entidades organizadoras y titulares de juegos de azar y apuestas, así como el número de máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero. ANÁLISIS Y/O COMENTARIO: Como ya lo mencionamos; acá se ve mucha burocracia; el gobierno local después de recaudar y fiscalizar; tendrá que informar todo a SUNAT; cuando esta tendría que encargarse de esta a nuestra opinión. Por otra parte, nos parece que si opera una eliminación del Impuesto a las Apuestas, a cambio de una mayor participación de los Gobiernos Locales en la recaudación de otros impuestos con el que se recauda más, entonces se fortalecería a la Municipalidad y se elevaría la eficiencia en la ejecución de obras y servicios dirigidos a los ciudadanos. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo BASE LEGAL  Capítulo IV del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado el 15-11-2004.  Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, publicado el 10-05-2005.  Resolución Ministerial Nº 037-2019-EF/15, Aprueban la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2019, publicado el 31 de enero de 2019 01. Alcance del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Este impuesto grava la propiedad de las embarcaciones de recreo y similares obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. Las embarcaciones de recreo son aquellas que tienen propulsión a motor y/o vela, incluidas las motos náuticas. No están afectas al impuesto:  

Las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no forman parte de su activo fijo. Las embarcaciones que no están obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto.

02. Tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo La tasa del impuesto es 5% de la base imponible. La SUNAT es la encargada de administrar este impuesto. Lo recaudado se destina al Fondo de Compensación Municipal.

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Para determinar la base imponible del Impuesto, deberá tenerse en cuenta el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaración Única de Aduanas, según corresponda, incluidos los impuestos. 



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En el caso de embarcaciones que se construyan por encargo, cuyo valor total no se establezca en el comprobante de pago emitido por la empresa constructora, el valor de ingreso al patrimonio a considerar para efecto de la base imponible del Impuesto, será el que declare el sujeto del Impuesto ante la SUNAT incluidos los impuestos. En el caso de embarcaciones afectas que hubieran sido construidas por el propio sujeto del Impuesto, se considerará como valor de ingreso al patrimonio, el valor o la suma de los valores comprendidos en la construcción de la embarcación. Tratándose de embarcaciones obtenidas a título gratuito, se considerará valor de ingreso al patrimonio el que le hubiera correspondido al causante o donante al momento de la transmisión. Respecto a las embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor original de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecte dicha adquisición, a la fecha en la cual se configure la situación jurídica. Tratándose de embarcaciones adquiridas en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al último día hábil del mes en que fue adquirida la embarcación. El valor determinado de acuerdo a lo establecido en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3, será comparado con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el siguiente artículo, debiendo considerar como base imponible para la determinación del Impuesto, el mayor de ellos. En caso que el sujeto del Impuesto no cuente con los documentos que acrediten el valor original de adquisición, de importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, la base imponible será determinada tomando en cuenta el valor correspondiente al tipo de embarcación fijada en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el siguiente artículo.

03. Personas afectas -Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Si eres persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal; y eres propietaria de una o más embarcaciones de recreo al 01 de enero del año, te corresponde declarar y pagar este impuesto. Esto también aplica a las personas jurídicas. Si transfieres en propiedad la embarcación de recreo a un nuevo propietario, el comprador (adquirente) se convierte en contribuyente del impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transferencia de propiedad. Ejemplo:

El señor Juan B., propietario de una moto náutica, la vende a Felipe C. el 25 de octubre del año 2015. A partir del 1 de enero de 2016, Felipe C. estará a cargo de la declaración y pago de este impuesto. 04. Declaración por registro, transferencia o cancelación - Impuesto a las Embarcaciones de Recreo La presentas a través del Portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe en internet utilizando el Formulario Virtual N° 1691 – Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo. El plazo para presentar esta declaración informativa vence el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos:   

Registro de la embarcación de recreo ante la Capitanía de Puerto. Transferencia de la embarcación de recreo. Cancelación de la matrícula de la embarcación de recreo por la Capitanía de Puerto.

05. Pasos y datos para presentar la Declaración Jurada Informativa - Impuesto a las Embarcaciones– FV N° 1691 - Embarcaciones de Recreo Paso 1: Selecciona en www.sunat.gob.pe la opción SUNAT Operaciones en Línea Clave SOL - Trámites y Consultas. Paso 2: Ingresa el número de RUC, usuario y clave. Paso 3: Ubica Otras declaraciones y solicitudes / Declaración de embarcaciones de recreo / Embarcaciones recreo / Form 1691 Paso 4: Registra los siguientes datos específicos según sea el caso que se informa: Registro de embarcación de recreo en Capitanía de Puerto por primera vez:   

Número de matrícula de la embarcación registrada ante la Capitanía de Puerto. Características de la embarcación: año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior y puente de mando, según corresponda. Valor de adquisición de la embarcación.

Transferencia de propiedad:     

Número de RUC del adquirente, de ser el caso. Apellidos y nombres o razón social del adquirente. Número de matrícula de la embarcación transferida. Valor de la transferencia. Fecha de la transferencia.

Cancelación de matrícula de la embarcación por la Capitanía de Puerto:  

Número de matrícula de la embarcación dada de baja. Número y fecha de la Resolución de la Capitanía de Puerto.

06. Presentación de declaración y pago anual - Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Paso 1. Ingresa al Portal de SUNAT y selecciona la opción SUNAT Operaciones en Línea. Paso 2. Ingresa el número de RUC, usuario y password.

Paso 3. Para encontrar el formulario escribe 1690 en la casilla de búsqueda ¿Qué necesitas hacer?

Paso 4. Selecciona el Form. 1690 e ingresa la siguiente información solicitada en el formulario:

   

 

Año al que corresponde la declaración Número de embarcaciones Número de matrícula de la embarcación Características de la embarcación, dependiendo de la embarcación que está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior y puente de mando, entre otros. Valor de la embarcación. Modalidad de pago (Contado o fraccionado, hasta en 4 cuotas trimestrales).

Paso 6. Una vez ingresada la información, imprime la constancia de presentación de la declaración, que contendrá el detalle de lo que declaraste y un número de orden de la declaración. 07. Forma, plazos, medios y lugar de pago - Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Para la declaración Jurada del ejercicio 2019 Puedes pagar este impuesto:  

Al contado. En cuotas, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso cada cuota será equivalente a un cuarto del total del impuesto a pagar.

La segunda, tercera y cuarta cuota, serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago de la cuota respectiva. Plazo para presentar la declaración y pagar al contado: El plazo para presentar la declaración jurada anual 2019 y pagar al contado vence el 30 de abril de 2019. Para el pago al contado se coloca 04-2019 en la casilla de período. Plazos para el pago al contado y para el pago en cuotas (1ra, 2da, 3ra y 4ta):

Forma Pago

de

Vencimiento

Consignar período

30 de abril de 04 / 2019 2019 Consignar En cuotas Vencimiento período 30 de abril de Primera cuota 04 / 2019 2019 Segunda 31 de julio de 07 / 2019 cuota 2019 31 de Tercera octubre de 10 / 2019 cuota 2019 31 de enero Cuarta cuota 01 / 2020 de 2020 Al contado

08. Medios de pago y código de tributo - Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Este impuesto puede pagarse mediante:   

El sistema Pago Fácil (en la red bancaria autorizada); En SUNAT Virtual (con Clave SOL) utilizando el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago; o, En los bancos habilitados utilizando el NPS (Número de Pago SUNAT) que se genera al efectuar la Declaración Jurada del Impuesto. Los Principales Contribuyentes pagan el impuesto en SUNAT Virtual o en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Si vas a pagar en bancos, indica en ventanilla estos datos: o Número de RUC o Código de Tributo: 7151 o Importe a pagar o Período tributario: el del mes y año de vencimiento de la obligación

Para el impuesto del año 2016: Forma Pago Al contado

de Consignar período 04 / 2016

Consignar período Primera cuota 04 / 2016 Segunda cuota 07 / 2016 En cuotas

Tercera cuota 10 / 2016 Cuarta cuota 01 / 2017 Para el impuesto del año 2015: Forma Pago

de Consignar período 04 / 2015 Al contado Consignar período Primera cuota 04 / 2015 Segunda cuota 07 / 2015 En cuotas

Tercera cuota 10 / 2015 Cuarta cuota 01 / 2016

09. Tabla de Valores Referenciales 2019 - Personas Descargue la Tabla de Valores Referenciales 2019 para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 2019. La Tabla de Valores Referenciales a utilizar en la determinación de la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, ha sido elaborada con información proporcionada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entidad con la que se ha coordinado ante la poca difusión de información especializada sobre los precios de las embarcaciones. Entre la información recibida se tiene al valor de un pie cuadrado de fibra de vidrio, el precio de los motores según potencia, el peso bruto de la embarcación, así como si la misma poseía cubierta interior y/o exterior y tipo de material de fabricación cuyas valorizaciones se efectuaron en moneda extranjera. Asimismo, se estableció CASO PRACTICO A LAS JUEGOS Caso práctico N° 01 La empresa La Suerte SAC con nombre comercial Real City que se dedica a la explotación de juegos de máquinas tragamonedas, durante julio de 2015 ha obtenido ingresos brutos por un monto de S/. 43,000 y el monto total por premios entregados en el mismo mes asciende a la suma de S/. 38,000. Se pide determinar el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas correspondiente a julio de 2015. Solución Ingreso por juegos de máquinas tragamonedas Premios otorgados Ingreso neto del mes Gastos de mantenimiento (2% del ingreso neto) Base imponible Impuesto a pagar 12%

43,000 -38,000 5,000 -100 4,900 588

Caso práctico N° 02 La empresa Juegos Bustamante SAC que se dedica a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, durante agosto de 2015 ha obtenido ingresos brutos por dinero destinado a los juegos de casino por un monto de S/. 132,000; por juegos de máquinas tragamonedas S/. 89,200 y el monto por premios entregados en el mismo mes por juegos de casino asciende a la suma de S/. 35,400 y por máquinas tragamonedas S/. 20,300. Se pide determinar el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas correspondiente al mes de agosto de 2015. Solución Ingreso por apuestas en juegos de casino Premios otorgados Ingreso neto Gastos de mantenimiento (2% del ingreso neto) Impuesto a pagar 12% Ingreso por juegos de máquinas tragamonedas Premios otorgados Ingreso neto del mes Gastos de mantenimiento (2% del ingreso neto) Base imponible Impuesto a pagar 12%

132,000 -35,400 96,600 -1,932 94,668 11,360 89,200 -20,300 68,900 -1,378 67,522 8,103

CASO PRACTICO A LOS IMPUESTOS DE APUESTAS Caso practico Nº 1 La empresa FAMA S.A.C en el periodo de mayo 2017 se dedica al giro de las apuestas hipicas. Ubicado en el departamento de Puno, Provincia de san roman, distrito de juliaca tiene como ingreso mensual por apuestas un total de S/ 50,000.00 y como perdida por premios en apuestas un total de S/ 30,000.00. Calcular el importe a pagar: Datos Ingresos Mensuales = 50,000.00 Premio En Apuestas = 30,000.00 Alícuota = 12 % Solución Base imponible = Ingresos Mensuales – Premios en Apuestas Base imponible = 50,000.00 – 30,000.00 Base imponible = S/ 20,000.00 Importe a pagar = Base Imponible * Alícuota Importe a pagar = S/ 20,000.00 * 12% Importe a pagar = 2,400.00

Caso practico Nº 2 En el jockey club, Hipódromo, se va realizar una carrera de caballos por lo que el consejo directivo va vender boletos, en las cual los apostadores de los boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una de ellas a la suma recaudada. Ante esto el organismo ha cumplido con todo los requisitos; el costo de los boletos ha sido fijado por la organización, que es de s/500.00; los boletos emitidos han sido 1000. Al final de la carrera se pudo ver que acertaron 10 personas, cada una poseedora de dos boletos. El premio a otorgar se realiza el siguiente mes de realizado la apuesta. BASE IMPONIBLE=INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES - MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES = 500*1000= S/500000.00 MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES= Resolución del Tribunal Fiscal No 2628-2-03 del 16-05-03 500 ---------------------- 100% 2 --------------------------- x =100*2/500=0.4% 

Cada persona tiene derecho a un 0.4% de 500000.00= s/2000 o Total premio otorgado=2000*10 = s/20000.00

CALCULANDO EL IMPUESTO: INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES = 500000.00 MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES = (20000.00) BASE IMPONIBLE = 480000.00 Tasa 12% = 57600.00 Importe a pagar = 57600.00

CASO PRACTICO A LOS IMPUESTOS DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO Caso practico Nª 1 El 10 de diciembre del año 2017, el seño erwin suca llungo adquirio a traves de un contrato de compra venta, suscrito con una persona natural, una embarcacion a motor con casco de madera de 13 (pies) con puente de mando de 35 HP por un valor de S/. 20,000.00 y desea saber como calcular su impuesto a las embarcaciones de recreo para el año 2018. Planteamiento Concepto: Embarcación a motor con casco de madera Fecha de adquisición: 10 de diciembre 2018 Valor de adquisición S/ 20,000.00 Determinación del impuesto Valor de adquisición 20000 Valor según tabla

25600

Base imponible

256000

Tasa aplicable.

5% x 25600

Impuesto a pagar.

1280

Caso práctico Nº 2 El 30 de diciembre del año 2018, la empresa “TITANIC 1” adquiere a través de un contrato de compra venta suscrito con otra empresa una embarcación a motor con casco de madera de 22,2 (pies) con puente de mando de 90 HP por un valor S/. 80,000.00 y desea saber cómo calcular su impuesto a las embarcaciones de recreo para el año 2019. Planteamiento Concepto: Embarcación a motor con casco de madera. Fecha de adquisición: 30 de diciembre 2018 Valor de adquisición S/. 80,000.00 Determinación de impuesto Valor de adquisición 80,000.00 Valor según tabla

63,000.00

Base imponible

80,000.00

Tasa aplicable.

5%x80,000.00

Impuesto a pagar.

4000.00