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Impuesto al Patrimonio Vehicular 1. CONCEPTO Es la imposición del tributo a quien ostente en propiedad un vehículo auto

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Impuesto al Patrimonio Vehicular

1. CONCEPTO Es la imposición del tributo a quien ostente en propiedad un vehículo automotor, debiendo cancelarse en cada periodo anual, considerando su antigüedad no mayor del trienio. (3 años). (Art. 30, DS 156-2004-EF; Art. 1 °, D.S. N° 22-94-EF).

2. VEHÍCULOS GRAVADOS Este tributo de secuencia anual grava la propiedad de vehículos motorizados, como son automóviles, camionetas, station wagons, buses, omnibuses con una antigüedad no mayor de tres años. Este plazo se cuantifica a partir de la primera inscripción dominial en el Registro de la Propiedad Vehicular. (Art. 30, D.S. 156-2004-EF y Ley 27616). Ejm.: Si la inscripción dominial de un ómnibus en la oficina de Registros Públicos se efectuó el 12 de Octubre del 2011, el plazo csducatorio para la exoneración del impuesto fenecerá el próximo 11 de Octubre del 2014, subsistiendo la obligación tributaria para los nodos anuales intermedios.

3. SUJETOS CONTRIBUYENTES Se constituyen en sujetos pasivos en calidad de contributones las personas naturales y jurídicas propietarias de vehículos automotores, tales como son. Los automóviles, camionetas, ómnibus, camiones, etc.

4. ASUNCIÓN COMO CONTRIBUTOR La calidad de sujeto contribuyente se considera conforme la situación jurídica del bien mueble al 1 de Enero del año al cual corresponde la obligación tributaria. (Art 31° D.S. N° 156-2004-EF). Cuando se efectúe cualquier compra-venta o traslación de dominio a título gratuito, el adquirente tendrá la calidad de contribuyente a partir del 1 de Enero del entrante año de producido el • hecho enajenatorio. Ejm.: Si la transferencia onerosa de una camioneta, marca Cheroke, año 2008, se formalizó ante Fedatario público el 26 de Febrero del 2014, el comprador se constituirá en aportante tributario desde el próximo 1 de Enero de 2015.

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5. BASE IMPOSITIVA La base pecuniaria del impuesto vehicular está fijada por el valor monetario original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el cual en ningún caso será menor al fijado por la tabla referencial aprobada cada año por el MEE, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo automotor. (Art. 32°, D.S. N° 156-2004-EF y Art. 12°, D. Leg. 952). Si el valor primigenio de compra-venta de una camioneta rural del año 2012 fue de S/. 12,000.00, sobre este cuántum dinerario se establecerá el impuesto vehicular y acorde la normatividad regente a la época de dicha contraprestación, resultando S/.120.00, porque S/.12,000.00x 1%= Imp. Vehicular.

6. CUANTUM PORCENTUAL La tasa imponible es del 1 % aplicable sobre el valor o precio del vehículo. En ningún caso el monto pecuniario a cancelar será inferior del 1.5% de la UIT vigente al 1 de Enero del año al cual corresponde el tributo. (Art. 33°, DS N° 156-2004-EF). Así, si una camioneta Station Wagón vale S/. 25,000.00, el impuesto será de S/. 250.00, en cada año fiscal, sin exceder del trienio (1% sobre SI. 25,000.00); pero, tratándose de un automóvil marca Peugeot, ya usado en el extranjero, habiendo ingresado al país el 22-Sept-2014 procedente de París (Francia), cuyo precio de transferencia se fijó en S/. 5,000.00, el impuesto abonable será de SI. 55.50, porque se aplica el 1.5% de la UIT regente en el presente año (UIT= 3,800.00 para el 2014), entonces, no se calculará con el 1 % del precio de compra-venta, sino con el 1.5%, resultando S/.55.50 mas no S/.50.00, porque esta suma es menor que la anterior, atendiendo a la facultad unilateral del respectivo Concejo edil.

7. FACULTAD ADMINISTRADORA Las tareas administradoras y recaudadora del impuesto vehicular corresponden a los concejos provinciales en cuyo territorio geopolítica tiene su residencia domiciliaria el propietario del bien automotriz. (Art. 30°-A, DS N° 156-2004-EFyArt. 55°, Código Tributario).

8. PERCEPCIÓN DE LA RENTA

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El rendimiento pecuniario del impuesto constituye renta para la Municipalidad Provincial. (Ley 27616). Así, si la dueña de un automóvil marca Toyota del año 2012 reside en el Distrito de José Gálvez, la contribución anual aportada por aquella ciudadana corresponderá al Concejo Provincial de Celendín (Dpto de Cajamarca), aun cuando su centro domiciliario permanente está en aquel distrito y el eventual, en el pueblo de Sucre, integrante de la provincia celendina.

9. DECLARACIÓN JURADA Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada en los siguientes periodos y hechos circunstanciados: a) En cada año, el último día hábil del mes de Febrero, excepto si la misma Municipalidad establece o fija una prórroga para dicho cumplimiento. b)

Al

efectuarse

estos

casos,

cualquier la

transferencia

declaración

jurada

de debe

dominio

vehicular.

presentarse

hasta

En el

último día hábil del mes siguiente de realizados los hechos. Así, si la compra-venta de un camión-cisterna se formalizó ante Notario colegiado el 26 de Octubre del 2014, hasta el próximo 30 de Noviembre del mismo año, el adquirente tiene plazo para cursar la declaración jurada sobre la propiedad del vehículo automotor ante el concejo provincial. (Art. 34°, DS156-2004-EF). c)

Cuando generalidad para

el

así

determine de

la

Administración

contribuyentes

cumplimiento

de

la

y

dentro

obligación,

Tributaria del

acorde

plazo el

D.S.

para

la

conveniente N°

133-

2013-EF, Código Tributario.

10. SUSTITUCIÓN DE ESTA OBLIGACIÓN La actualización de valores dinerarios de los vehículos motorizados por la correspondiente Municipalidad, remplaza la obligación de formular la declaración anual y se entenderá como válida si acaso el contribuyente no la objeta o cuestiona dentro del plazo fijado para el pago al contado del impuesto. (Art. 1*3°, D. Leg. 952). Puede haber y generalmente hay variación en sentido ascendente sobre el valor originario del bien automotriz, pero si el contribuidor no la cuestiona, esta abstención sustituye la obligación de presentar nueva declaración jurada sobre la propiedad y/o tenencia legitima del vehículo automotor.

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11. MODALIDADES CANCELATORIAS El impuesto vehicular puede pagarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año. (Ejm.: Jueves, 28-Febrero-2014)

b)

En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En esta opción, la primera cuota será igual a un cuarto del impuesto global

resultante y deberá cancelarse hasta el último día hábil de Febrero 2014. (Vr. Gr.: Si el tributo global asciende a la primera cuota de SI. 50.00 será abonada hasta el referido 28-Febrero-2014, sin más tardanza). Las tres restantes (3 x S/. 50.00) serán pagadas hasta el último día hábil de Mayo, Agosto y Noviembre, respectivamente, pero han de reajustarse en sentido ascendente de acuerdo a la variación acumulada al IPM y publicada por el INEI en el periodo comprendido entre el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente a la cancelación. (Art. 35°, DS 156-2004-EF).

12. CANCELACIÓN ÍNTEGRA Tratándose de transferencias de dominio, el vendedor o enajenante deberá abonar el total del impuesto adeudado que le respecte hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transacción pecuniaria. (Art. 36°, D.S. N° 156-2004-EF). Ejm.: Si la compra-venta de un minibús acoplado se realizó el 22-Febrero, el enajenante deberá abonar el total del impuesto debitado hasta el 31-Marzo-2014, sin prórroga alguna. Mientras no haya pagado esta deuda tributaria, el respectivo Concejo Provincial no podrá inscribirlo como nuevo propietario del vehículo automotor; de igual modo procederá la Oficina de Registro de la Propiedad Vehicular.

13. IN AFECTACIÓN PARA VEHÍCULOS DE PASAJEROS Los vehículos nuevos de pasajeros con una antigüedad no mayor de tres años, propiedad de personas jurídicas o naturales, debidamente autorizadas, por la entidad gubernamental competente, para prestar servicios de transporte masivo a la población usuaria, están exonerados del impuesto.

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Esta Inafectación o exoneración del impuesto se mantendrá vigente por el tiempo de duración de la respectiva autorización. (Ley 27616).

14. INAFECTACIÓN AL PAGO Se hallan infectas al pago del Impuesto Vehicular, las siguientes entidades públicas y privadas.

a) El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros (con relación a sus sedes diplomáticas) y los organismos internacionales.

c) Las Entidades religiosas (conventos, monasterios, parroquias, etc). d)

Las Universidades y centros educativos. Igualmente, los vehículos automotores que son propiedad de personas jurídicas

siempre y cuando no formen parte de su activo fijo. (Art. 37, DS 156-2004-EF).

15. MAYOR CUANTUM PORCENTUAL Cuando el precio de compra-venta de un vehículo automotor realmente es bajo, la entidad recaudadora impondrá al adquirente el 1.5% de tributo, calculado sobre la Unidad Impositiva Tributaria regente a la época de valor dinerario del artefacto mecánico. Ejm.: Si un automóvil marca Rambler de! año 1990 es transferido en S/. 5,000.00 cash money (al contado), el concejo edil a través de la Gerencia de Rentas y Fiscalización le aplicará el 1.5% de la IUT vigente en el año de venta - adquisición, mas no el 1% sobre el precio abonado. En consecuencia, el comprador pagara el impuesto equivalente a SI. 57.50 y no S/. 50.00, por ser ligeramente superior el primero. (S/ 3,800.00 X 1,5% = S/ 57.00). En los demás casos se aplicará el mayor porcentaje en relación al valor del vehículo; es decir, el 1 % como regla general.