Iglesia Catolica y Estado Colombiano

CONTEXTO COLOMBIANO Luego del Grito de independencia se constituye un gobierno provisional durante el periodo conocido c

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CONTEXTO COLOMBIANO Luego del Grito de independencia se constituye un gobierno provisional durante el periodo conocido como la Patria Boba. Entre 1819 y 1823 Colombia consolida su independencia de España y se constituye la Gran Colombia. La frágil unión entre Venezuela y la Nueva Granada se rompe finalmente en 1829 y se consolida en 1830 cuando se separa también Ecuador. La Nueva Granada retoma su antiguo nombre en 1832 y hasta 1857, bajo el nombre de República de la Nueva Granada. Durante el resto del Siglo XIX Colombia sufre varios cambios constitucionales que crearían: la Confederación Granadina en 1857; los Estados Unidos de Colombia en 1862, y, finalmente, la República de Colombia, en 1886. En 1991 se proclamaría una nueva constitución, pero se mantiene el nombre de República de Colombia.

PATRONATO REPUBLICANO 1824 Inicialmente esta ley fue un acuerdo entre la iglesia y el estado español para el manejo de los asuntos eclesiásticos en las colonias americanas. Al producirse la ruptura con la metrópoli, los nacientes estados se declararon herederos del patronato y lo legalizaron a través de la ley de 1824, que buscaba ejercer control sobre el poder económico e ideológico de la iglesia dentro de la sociedad.

Periodo Republicano, Presidente de la Gran Colombia SIMON BOLIVÁR

Separación Iglesia-Estado 1853 Fue el caso de Colombia, en la que el gobierno liberal presidido por José María Obando decretó por la ley de junio de 1853 la separación Iglesia-Estado. Con esta ley Nueva Granada se constituyó pionera del separacionismo. Ley instaurada por los liberales en ese momento en el poder. Esta ley expresar la aconfesionalidad del Estado, fue acogida pasivamente por el episcopado colombiano y tolerada por la Santa Sede, aunque ésta última, por medio de su representante, había publicado una nota de protesta. Para la época fue Delegado Apostólico en Colombia de 1851 a 1857 el Obispo Lorenzo Barili . Papa PIO IX. 1846–1878 quien crea el Colegio Pio Latino Americano (Roma, 1858-1978) La Constitución Política de 1863 no permitía celebrar concordatos con la Santa Sede.

IGLESIA CATOLICA Y ESTADO COLOMBIANO Concordato Un concordato es un acuerdo entre la Iglesia Católica (Santa Sede) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. -Concordato de 1887 -Concordato de 1942

-Concordato de 1973

Preámbulo del Concordato de 1887. Archivo de la Cancillería, Bogotá.

Ambiente histórico del Concordato 1887 Apenas finaliza la guerra de 1876, el nuevo presidente, General Julián Trujillo, del grupo independiente (antirradical), pide al Congreso la derogación de la ley de inspección de cultos y el indulto de los obispos desterrados. Además, se dan instrucciones al encargado de negocios en Italia, José María Quijano Wallis,

José María Quijano Wallis, encargado de Negocios en Italia.

Constitución de 1886 La nueva Constitución de 1886, que debe mucho a la labor preparatoria de Miguel Antonio Caro y del arzobispo de Bogotá, el jesuita José Telésforo Paúl. El título IV de la Constitución está consagrado a las relaciones entre la Iglesia y el Estado: empieza por reconocer la personería jurídica de la Iglesia, Junto con la libre administración de sus asuntos internos y la libertad para ejercer autoridad espiritual y jurisdicción eclesiástica sin necesidad de autorización del poder civil. Se declara también la incompatibilidad del ministerio sacerdotal con el ejercicio de funciones públicas, excepto en educación o beneficencia, y se exime de impuestos a los templos católicos, seminarios conciliares y casas cúrales y episcopales.

Concordato 1887 Cordato firmado en Roma el 31 de diciembre de 1887 por el cardenal Rampolla del Tíndaro, secretario de Estado, en nombre del Papa León XIII, y por el enviado extraordinario y plenipotenciario ante la Santa Sede, don Joaquín Fernández Vela, en nombre del presidente de la República, don Rafael Núñez, cuyo artículo I comienza por reconocer que la religión católica es la de Colombia, de donde se deducen las obligaciones de los poderes públicos a reconocerla como elemento esencial del orden social, y a protegerla y hacerla respetar.

Firmas del cardenal Rampollo del Tindaro y de Joaquín F. Concordato de 1887.

PUNTOS CONCORDATO · En materia educativa la Santa Sede prestaría el apoyo en la formación de instituciones religiosas, dedicadas principalmente a la educación de la juventud. · La educación e instrucción publica se organizaría y dirigiría en conformidad con los dogmas y la moral de la religión católica. · La enseñanza de la religión se hizo obligatoria en las instituciones públicas.

· Los sacerdotes, obispos y arzobispos, se reservaron el derecho de revisar y autorizar los textos de enseñanza. · Los maestros de las instituciones públicas serían vigilados por los sacerdotes, teniendo la potestad de censurar cualquier actividad que se considerara perjudicial para los niños y jóvenes.

Otros puntos en que la iglesia fue privilegiada son: ·

Controlar los cementerios públicos.

· Controlar la demografía por medio de los libros parroquiales, donde se anotaba desde el nacimiento hasta la muerte de las personas y los estados civiles. Según el concordato, el Estado podía solicitar estos libros a la Iglesia para obtener información. · El Estado patrocinó la llegada al país de nuevas comunidades religiosas que se dedicaban a la educación y a las misiones. · Para combatir la pobreza, la Iglesia se comprometió a utilizar la caridad como forma de compensación con los más necesitados. En cuanto a las propiedades que le fueron expropiadas a la Iglesia por la desamortización y que aún estaban en poder del Estado, les fueron devueltas.

Conferencia Episcopal Colombiana León XIII en 1897 concretó los privilegios de la Iglesia en América Latina, en su Carta Apostólica Trans Oceanum. Nuncio Apostólico: En Siglo XIX se estableció Delegación Apostólica en Colombia. En el 08 de mayo 1916 se convirtió en el Internunciature apostólica Julio 20 1917 fue elevado al rango de Nuncio Apostólico. Conferencia Episcopal: La CCA fue creada a raíz de la invitación de la Papa León XIII en 1899. Quince obispos colombianos se reúnen por primera vez el 14 de septiembre 1908 en Bogotá, bajo la presidencia del arzobispo Bernardo Herrera Restrepo.

En esta primera Asamblea se suscribieron dos cartas pastorales colectivas: la primera es una defensa de los Sacerdotes y Religiosos víctimas de los ataques masónicos. La segunda, es un llamamiento a la vida cristiana y una invocación a la concordia y a la paz.

Reforma constitucional de 1936 la Convención Liberal de 1935: allí aclara que no es de su esencia ser un partido de propaganda religiosa ni antirreligiosa, pero proclama la libertad de cultos y se muestra partidario de la escuela gratuita, única, laica y obligatoria. También considera que la vida civil debe ser regida por la ley civil: por ello, debe llevarse el divorcio vincular a la legislación nacional. (presidente Alfonso López Pumarejo. La reforma constitucional de 1936, a la cual se opuso el episcopado en pleno y el directorio conservador, suprimía el nombre de Dios del encabezamiento del texto constitucional y la mención de la religión católica como elemento esencial del orden social, suprimía el reconocimiento explícito de los derechos de la Iglesia, su exención de impuestos para templos y seminarios, su dirección de la educación, etc.

En resumen, sostienen los obispos, se cambiaba "la fisonomía de una Constitución netamente cristiana por la de una Constitución atea".

Concordato de 1942 Concordato de 1942, que buscaba precisamente armonizar la situación de las relaciones Iglesia-Estado con el nuevo texto constitucional. El gobierno liberal había ido moderando sus exigencias inicialmente extremistas hasta contentarse con una negociación parcial sobre matrimonio, registro civil y administración de cementerios. El Vaticano aceptó la negociación, , el 12 de abril de 1942 se llegó a un acuerdo entre Darío Echandía y el cardenal Luis Maglione, en nombre de Pío XII. La Santa Sede estaba interesada en excluir el privilegio presidencial de recomendación de obispos. Sin embargo, algunos sectores de la Iglesia y del partido conservador no estaban de acuerdo con el arreglo conciliatorio, Este ambiente polarizado explica por qué el concordato de 1942 nunca entró en vigencia, a pesar de haber sido aprobado por el Congreso, ya que el presidente se abstuvo de realizar el canje de ratificaciones, requerido para su vigencia

LA IGLESIA DURANTE EL FRENTE NACIONAL El contexto de la llamada Violencia de los años cuarenta y cincuenta, cuyos desbordamientos obligaron a los partidos tradicionales al acuerdo del Frente Nacional en 1957, bajo la dictadura de Gustavo rojas Pinilla que fue apoyado casi unánimemente por el episcopado y clero católicos. El texto del plebiscito, que tenía carácter de reforma constitucional, representaba un cierto retorno a la confesionalidad del Estado, pues estaba encabezado en nombre de Dios como fuente suprema de toda autoridad y reconocía que una de las bases de la unidad nacional era el reconocimiento que los partidos hacían de la religión católica como la de la nación. El plebiscito era obra de los dos partidos tradicionales. Por eso, el Frente Nacional significó una ruptura de la dependencia abierta de la Iglesia católica con respeto al partido conservador y el fin de sus conflictos tradicionales con el partido liberal, al hacerla parte del régimen bipartidista.

La coyuntura de los años sesenta y setenta de la iglesia colombiana La jerarquía de la iglesia colombiana, se muestra incapaz de manejar creativamente el fenómeno de los curas "rebeldes" o contestatarios, que mostraban una ruptura del consenso interno de la Iglesia. La deja incapaz para negociar de igual a igual con el Estado.

Concilio Vaticano II Por su parte, la propia Iglesia católica experimentaba entonces cambios profundos, que tomaron por sorpresa a buena parte de sus jerarcas y clérigos: el Concilio Vaticano II significó un importante intento de diálogo con el mundo moderno surgido de la Ilustración, al subrayar la dimensión histórica de la Iglesia como pueblo de Dios en marcha a través de los avatares de la historia, al lado de otros pueblos con otras creencias, lo mismo que la concepción de libertad religiosa. La inmensa mayoría de los jerarcas y del clero colombianos habían sido educados en la lucha contra esa idea, por lo que algunos llegaron a confesar que les habían desencuadernado sus manuales de teología.

Esta diversidad de posiciones, que mostraba una desigual asimilación del Vaticano II y de los documentos de Medellín, se hizo patente en la discusión en torno al nuevo Concordato de 1973, aprobado por los dos partidos tradicionales, a pesar de la oposición teórica de bastantes liberales y de algunos miembros del clero denominado "progresista”.

CONCORDATO 1973 El 12 de julio de 1973, la República de Colombia ha firmado en Bogotá un Concordato con la Santa Sede, actuado como plenipotenciario el ministro de Asuntos Exteriores Alfredo Vázquez Carrizosa , y en nombre del Papa Pablo VI, el nuncio apostólico en Colombia Ángelo Palmas . Presidente de Colombia, MISAEL PASTRANA BORRERO constituye el primer ejemplo de Concordato propiamente dicho que la Santa Sede ha celebrado después del Concilio Vaticano II. LEY 20 de 1974 (diciembre 18) por la cual se aprueba el "Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede" suscrito en Bogotá el 12 de julio de 1973.

PUNTOS CONCORDATO 1. Reconocimiento de la religión católica en el seno de la comunidad nacional y de la libertad religiosa para todas las confesiones e individuos (artículo I). 2. Independencia de la Iglesia en su actividad y distinción de la legislación canónica y civil (artículos II y III). 3. Reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia y de los entes eclesiásticos (artículo IV). 4. Colaboración entre la Iglesia y el Estado en la promoción social (artículos V y VI). 5. Reconocimiento- de efectos civiles al matrimonio canónico y competencia en materia de causas matrimoniales (art. VII a IX). 6. Reconocimiento del derecho docente de la Iglesia y educación (artículos X a XIII). 7. Nombramientos episcopales (artículo XIV).

8. Circunscripciones diocesanas (artículos XV y XVI). 9. Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas (artículo XVII). 10. Exención de los clérigos respecto a la prestación del servicio militar y desempeño de cargos públicos incompatibles con su estado (artículo XVIII). 11. Procesos civiles y criminales contra eclesiásticos (art. XIX ). 12. Asistencia estatal para la ejecución de las decisiones de los Tribunales eclesiásticos y en la usurpación de funciones eclesiásticas (artículos XXI y XXII). 13. Capacidad patrimonial de los entes eclesiásticos y de la Iglesia (artículos XXIII a XXVI). 14. Régimen de cementerios (artículo XXVII). 15. Tesoro artístico eclesiástico (artículo XXVIII).

EL CONCORDATO EN UNA SOCIEDAD PLURALISTA En 1985, cuando el país fue sorprendido por una ratificación, por tiempo indefinido, del tratado con sólo unas modificaciones mínimas: los casos de separación de cuerpos serían conocidos por los jueces de circuito (antes sólo lo hacían los tribunales superiores y la Corte Suprema) y eran suprimidos los llamados privilegios paulino y petrino, reconocidos hasta entonces por la ley colombiana. Sin embargo, el país había venido cambiando: en ese sentido, fue muy diciente que en 1986 tanto el candidato conservador, Álvaro Gómez Hurtado, como el entonces candidato liberal, Virgilio Barco, se mostraran abiertamente partidarios de modificar la legislación matrimonial en el sentido de devolver al Estado la jurisdicción plena sobre los efectos civiles de todo matrimonio, incluido el católico. En esa misma línea, el presidente Barco propuso en 1987 modificar el Concordato para regular sobre el derecho de familia y la libertad de enseñanza.

La Constitución de 1991 y fallo de 1993 de la Corte Constitucional sobre el Concordato de 1973 Ante la nueva Constitución, la jerarquía adopta una posición muy defensiva, Y, en nombre del "hecho social católico", defienden la regulación religiosa de la Constitución de 1886 como consagración institucional de la necesaria cooperación del Estado y de la Iglesia, que no constituía una desigualdad ante la ley sino el reconocimiento de una realidad histórica y social. Sin embargo, los jerarcas católicos admiten que esta consagración pueda extenderse, en el futuro, a otras confesiones religiosas. frente a la sentencia de la Corte Constitucional, en 1993, que declaraba inconstitucional buena parte de los artículos del Concordato. . La mayor parte de las críticas eran de corte jurídico, que negaban la competencia de la Corte para decidir sobre la exequibilidad de los tratados públicos internacionales.

La década de los 90 y el siglo XXI Dos situaciones determinaron el regreso del protagonismo de la Iglesia: primero, la Asamblea Nacional Constituyente y la nueva Constitución de 1991, y segundo, la agudización del conflicto armado y las negociaciones de paz con algunas guerrillas. En ambos escenarios las instituciones eclesiales participaron activamente pero manejando dos discursos diferentes, siendo el primero absolutamente tradicional y antisecular, y el otro más abierto al diálogo y la negociación. 

Relativismo moral: De la constitución de 1991 a la despenalización del aborto en 2005, la eutanasia, el reconocimiento de derechos a las parejas homosexuales. Un orden “natural, de origen divino o racional” que no admite otras opciones éticas y morales.



La Iglesia en la política: conflicto armado, paz y derechos humanos: la Iglesia ha acogido en los últimos 15 años un discurso más moderno, proclive al conflicto, su intervención se ha orientado a la construcción de un orden social a través de la negociación y el consenso.