Hoja Completo de Peritaje

Expediente Secretario Sumilla : N° 1236 – 2015 : Dr. Luis BLAS POZO : Peritos presentan Informe Señor JUEZ ESPECIALIZA

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Expediente Secretario Sumilla

: N° 1236 – 2015 : Dr. Luis BLAS POZO : Peritos presentan Informe

Señor JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL TRANSITORIO Huánuco S. J. Ref. Oficio N° 3516-02-3er.JP-HCO/PJ.RMS de 13.03.2015 Jaime Delgado Oblitas, peruano mayor de edad, identificado con DNI N° 47097395 respectivamente, Contador Público de profesión, Miembro hábil del Colegio de Contadores Púbicos de Huánuco con Matricula N° 18–1489 e integrante del Registro de Peritos Judiciales hábile para el ejercicio de la función de PERITO Judicial señalando domicilio Profesional en el Av. Los Andes N° 258 en la ciudad de Tingo María, en los seguidos contra Manuel ROQUE PEREZ, Inés MEZA CASTRO, Diana MARTEL QUISPE y David CRUZ MATOS, por el Delito de PECULADO DOLOSO Y OTROS, en Agravio del Estado, usted con el debido respeto digo. Que su despacho mediante el Oficio Nro. 351602-3er JP-HCO/PJ.RMS y Nro. 3517-02-3cer. JP-HCO/PJ.RMS ambos de 13.03.2016, me ha nombrado Perito en el Expediente del rubro, con la finalidad de que practicara una Pericia Contable, al respecto debo manifestar a su Despacho que, tenido a la vista el Expediente que nos ocupa, del mismo que he procedido a efectuar una revisión y análisis minucioso de cada uno de los documentos vinculados con el trabajo que su Despacho ha encomendado y cuyo contenido del Informe que le hago llegar es el siguiente: ANTECEDENTES Ha sido materia de estudio y análisis el Expediente N° 1040-2007, seguido contra Manuel ROQUE PEREZ, Inés MEZA CASTRO, Diana MARTEL QUISPE y David CRUZ MATOS, por el Delito de PECULADO DOLOSO Y OTROS, en Agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Huánuco (Instituto Vial Provincial de Huánuco), entre estos antecedentes nos encontramos con los siguientes documentos: a) Declaración Jurada mensual PDT correspondiente al mes de Agosto del 2014 del contribuyente Armando Arturo Dueñas Fonseca por la suma de S/. 8,750.00 por Recibos de Honorarios N° 0001-0023 total cinco (5) recibos, y constancia de presentación a SUNAT de folios 32 al 37, b) Certificación de Denuncia Policial de folio 44, por perdida de Recibos por Honorarios N° 044 al 048 sin emitir, denuncia presentada por Diana MARTEL QUISPE con fecha 13.11.2014. c) Comprobante de Información Registrada, de folio 46, expedida por SUNAT por Declaración de Baja de Documentos, Recibo por Honorarios N° 0001-0064 al 00010068 de fecha 18.11.2014.

d) Cheques N° 164356212 Y 16356225, girados por S/. 15,346.00 y S/. 15,239.00 respectivamente, de folio 48, girados a la orden de Oliver Luis Reyes Bardales, con cargo a la Cuenta – Corriente N° 1912459763463, e) Cheque N° 164354183, girados por S/. 3.500.00 de folio 49, girado a la orden de David CRUZ MATOS, con cargo a la Cuenta – Corriente N° 1912459763463, f) Cheques N° 164354224, 164354226, 164354242 y 164354657 de folios 49, 50 y 51 girados por S/. 3,500.00 cada uno de ellos, a la orden de Manuel ROQUE PEREZ, con cargo a la Cuenta – Corriente N°1912459763463, total 4 cheques de S/. 3,500.00 cada uno, g) Denuncia Penal, de folios 92, formulada por el procurador Publico Municipal, contra Manuel ROQUE PEREZ, h) Informe N° 001-2015-PREL-AA-IVP-MPHCO de 13.11.2014 de folios 96 al 99, que contiene relación de cheques girados, i) Acta de Notarial de Constatación y Verificación de 04.11.2014 de folios 112 al 114, j) Resolución N° 801-2014-MPHCO-O de 03.09.2014 expedida por la Municipalidad Provincial de Huánuco, que designa como Procurador Publico de la misma, al Abogado Simón Murga del Águila, que corre en el folio 93, k) Denuncia Penal formulada por el Procurador Publico Municipal, que corresponde a los folios 88 al 92, l) Acuerdo N° 116-2014-MPHCO-O de 19.11.2014 que autoriza al Procurador Publico Municipal, a iniciar las acciones judiciales que corresponda, contra el Administrador Manuel ROQUE PEREZ, que corresponde al folio N°94, m) Denuncia Penal N° 133-2015,formulada por el Señor Fiscal de Primera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, contra Manuel ROQUE PEREZ, por los delitos de Usurpación de Funciones, Peculado Doloso y Rehusamiento del Funcionario o Servidor Público a Entregar Bienes bajo su Custodia, y contra Diana MARTEL QUISPE, David CRUZ MATOS Y Inés MEZA CASTRO, a estos tres últimos por el Delito de Peculado Doloso, a todos los mencionados en agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Huánuco – Instituto Vial Provincial de Huánuco, que corre en los folios 235 al 240, n) Auto Apertorio de Instrucción contra Manuel ROQUE PEREZ, por los delitos de Usurpación de Funciones, Peculado Doloso y Rehusamiento del Funcionario o Servidor Público a Entregar Bienes Bajo su Custodia, y contra Diana MARTEL QUISPE, David CRUZ MATOS Y Inés MEZA CASTRO, a estos tres últimos por el Delito de Peculado Doloso, a todos los mencionados en agravio del Estado y la Municipalidad Provincial de Huánuco– Instituto Vial Provincial de Huánuco, en el mismo que señala designarse dos Peritos Contables para que Informen respecto a los Documentos de Naturaleza Contable, para lo cual debe oficiarse al REPEJ, que corre en los folios 245 al 253, o) Oficio N° 6435-15-3cer.JP-HN/PJ.RMS, de 13-03-2015, de folio 168 mediante el cual solicita la designación de dos Peritos Contables, p) Oficio N° 421-2015-REPEJ-CSJHP/PJ de 02.04.2015, de folio 183, mediante el cual el Registro de Peritos Judiciales remita la relación de dos Peritos Judiciales seleccionados para la realización del Peritaje Ordenado en el Expediente 12542015,

q) Resolución N° 3 de 09.04.2015, de folio 184, mediante el cual se nombra a los Peritos Contadores Públicos Leydi Fernández Soria y Katy Sosa Peña, r) Comprobante de Pago N° 036 de 06.05.2014, de folio 201, que acredita el Giro del cheque N° 164354242, por la suma de S/. 3,500.00 con cargo a la Cuenta Corriente N°4628431873286 en el Banco de la Nación en cancelación del Recibo por Honorarios N° 001-000045, del Contador Público Diana Martel Quispe, s) Orden de Trabajo N° 018 de 06.05.2014 de folio 201, que establece el pago por Servicios de Asesoría Contable y Elaboración de Estados Financieros del IVPHuánuco correspondiente al mes de Marzo del 2014, por la suma de S/. 3,500.00 que debe pagar el Contador Público Diana Martel Quispe, pago amparado con el recibo por Honorarios N° 001- 000045. t) Recibo por Honorarios N° 001-000045, del folio 203 del Emisor Diana Martel Quispe, girado el 06.05.2014 al Instituto Vial Provincial de Huánuco por la suma de S/. 3,500.00 u) Comprobante de pago N° 037 de 13.05.2014, de folio 205, que acredita el Giro del cheque N° 16435422 6, por la suma de S/. 3,500.00 con cargo a la cuenta corriente 46284319732 en el Banco de la Nación en cancelación del Recibo por N° 001000046, del Contador Público Diana Martel Quispe, v) Orden de Trabajo N° 019 de 13.05.2014 de folio 206,que establece el pago por Servicios de Asesoría Contable y Elaboración de Estados Financieros del IVPHuánuco correspondiente al mes de Abril del 2014, por la suma de S./ 3,500.00, que debe pagar al Contador Público Diana Martel Quispe, pago amparado con el recibo por Honorarios N° 001- 000046. w) Recibo por N° 001-000046, del folio 207 del Emisor Diana Martel Quispe, girado el 13.05.2014 al Instituto Vial Provincial de Huánuco por la suma de S/. 3,500.00 x) Comprobante de pago N° 043 de 18.05.2014, de folio 209, que acredita el Giro del cheque N° 16435422 6, por la suma de S/. 3,500.00 con cargo a la cuenta corriente 46284319732 en el Banco de la Nación en cancelación del Recibo por N° 001000047, del Contador Público Diana Martel Quispe, y) Orden de Trabajo N° 025 de 18.05.2014 de folio 210,que establece el pago por Servicios de Asesoría Contable y Elaboración de Estados Financieros del IVPHuánuco correspondiente al mes de mayo del 2014, por la suma de S./ 3,500.00, que debe pagar al Contador Público Diana Martel Quispe, pago amparado con el recibo por Honorarios N° 001- 000047. z) Recibo por N° 001-000047, del folio 211, del Emisor Diana Martel Quispe, girado el 18.05.2014 al Instituto Vial Provincial de Huánuco por la suma de S/. 3,500.00 aa) Comprobante de pago N° 048 de 29.05.2014, de folio 214, que acredita el Giro del cheque N° 16435418 3, por la suma de S/. 3,500.00 con cargo a la cuenta corriente 46284319732 en el Banco de la Nación en cancelación del Recibo por N° 001000049, del Contador Público Diana Martel Quispe, ab) Orden de Trabajo N° 026 de 29.05.2014 de folio 214, que establece el pago por Servicios de Asesoría Contable y Elaboración de Estados Financieros del IVPHuánuco correspondiente al mes de junio del 2014, por la suma de S./ 3,500.00, que debe pagar al Contador Público Diana Martel Quispe, pago amparado con el recibo por Honorarios N° 001- 000049.

ac) Recibo por N° 001-000049, del folio 215, del Emisor Diana Martel Quispe, girado el 29.05.2014 al Instituto Vial Provincial de Huánuco por la suma de S/. 4,500.00 ad) Comprobante de pago N° 053 de 06.09.2014, de folio 217, que acredita el Giro del cheque N° 16435465 7, por la suma de S/. 3,500.00 con cargo a la cuenta corriente 46284319732 en el Banco de la Nación en cancelación del Recibo por N° 001000050, del Contador Público Diana Martel Quispe, ae) Orden de Trabajo N° 030 de 06.09.2014 de folio 218, que establece el pago por Servicios de Asesoría Contable y Elaboración de Estados Financieros del IVPHuánuco correspondiente al mes de julio del 2014, por la suma de S./ 3,500.00, que debe pagar al Contador Público Diana Martel Quispe, pago amparado con el recibo por Honorarios N° 001- 000050. af) Recibo por N° 001-000050, del folio 219, del Emisor Diana Martel Quispe, girado el 06.09.2014 al Instituto Vial Provincial de Huánuco por la suma de S/. 3,500.00 ag) Manifestación de Diana Martel Quispe, de 07 de enero del 2015 de folio 221, donde manifiesta, Haber entregado a Manuel Roque Pérez solamente los recibos por el mes de Octubre del 2014 ha formulado una denuncia ante la policía Nacional de Huánuco, por la pérdida de los Recibos por Honorarios Nro. 001-000044 y Nro. 001-000045 Nro. 001-000046 y Nro. 001-000047 Nro. 0001-000048. ah) Contrato de locación de servicios de folios 222 al 223 vuelta, firmado entre la municipalidad provincial de Huánuco y Benjamín castro Solórzano, para que este último desempeñara el Cargo de asistente Administrativo desde el 03 de Noviembre del 2013 al 31 de Octubre del 2014, debiendo percibir una remuneración mensual de S./ 3,5000.00 ai) Recibidos por Honorarios Nros. 001 Nro. 000200, 001 Nro. 000201, 001 Nro. 000199, 001 Nro. 000203, 001 Nro. 000205, 001 Nro. 000209, de folios 225 al 230 emitidos al Instituto Vial Provincial de Huánuco, por Mark Pereyra Silva, cada uno por S/. 500.00, por servicios de limpieza de la oficina del IVP-Huánuco correspondiente a los meses Enero, Febrero, Marzo Abril, Mayo y Junio del 2015, aj) Escrito de Aceptación de Cargo del Perito Jaime Delgado Oblitas de folios 235 al 236, ak) Resolución N° 8 de 10.03.2015 de folio 237 de por aceptado el cargo de Peritos Judiciales, y requiere a la agraviada a proporcionar a los Peritos la documentación necesaria para el cumplimiento de la pericia ordenada, al) Boucher de 21.06.2014 por un depósito de S/. 3,500.00 en la Cuenta N° 04-488303541 de Manuel ROQUE PEREZ, de folio 240; am) Declaración Instructiva del inculpado Manuel Roque Pérez de folios 266 al 270, an) Dictamen N° 435-15 de folio 279 procedente de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, donde el punto cinco señala que los peritos presenten los Dictámenes Periciales, ao) Resolución N° 24 16.06.2016 de folio 280, que ratifica la presentación de los Dictámenes Periciales, ap) Declaración preventiva del Procurador Público del Consejo Provincial de Huánuco, de folios 285 al 286, aq) Oficio N° 734- 2007 – SUNAT/2R1000 de 21.12.2015 de folio 323 al 324, donde señalan que los contribuyentes obligados a presentar sus Declaraciones Juradas

vía PDT tendrán que utilizar necesaria y obligatoriamente su Código de Usuario y su Clave SOL, ar) Declaración instructiva del Inculpado, David CRUZ MATOS de folios 327 al 329, as) Declaración instructiva del Inculpado, Inés MEZA CASTRO de folios 331 al 334, at) Resolución N° 32 de 05.08.2016 de folio 336, mediante la cual se fija los Honorarios de los Peritos Contables, au) Declaración Testimonial de Janeth Rojas Jara de folios 340 al 341, en cuya declaración adjunta las Guías de Remisión N° 01- N0 001404 de 12.11.2014 y N°01-N0 001405 de 16.11.2014 de Ferretería “CHOTA”, av) Declaración Testimonial de Víctor Salas Quispe, de folios 343 al 344, aw) Declaración Testimonial de Liz García Pinedo, de folios 412 al 413, ax) informe Final N° 45-2016 de 13.03.2008 de folios 431 al 436 procedente de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, donde en el punto 5 reitera el nombramiento De dos Peritos Contadores, a fin de emitan informe pericial en la relación a los documentos de naturaleza contable, correspondiente al periodo Contable comprendido entre Marzo a Diciembre del año 2015, ay) Resolución N° 029-2016-MPHCO-Ade 13.03.2016 de folios 443, mediante la cual se designa al abogado Alejandro Casanova Choreque en el cargo de la Procuraduría Publica Mundial, az) Informe Final N° 007-2016 de 18.04.2016 de folios 451 al 457, cursando por el Juez (p) del Tercer Juzgado penal de Huánuco, mediante el cual opina declarar insubsistente en dictamen fiscal de folios 431 al 436 y nulo el informe final de folios 451 al 457 al faltar algunas diligencias importantes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ba) Informe N° 014 -2015-AA-IVP-HCO de 18.09.2015 de folios 482 al 407 cursado por, Manuel Roque Pérez. bb)Resolución de Vista de 13.04.2016 de folios 489 al 490, mediante la cual declaran nulo el informe final de fojas 451e insubsistente el dictamen final, y concede un plazo ampliatorio de 30 días, para que el juez penal haga uso de los apremios de ley, bc) Resolución N° 52 de 17.04.2016 de folio 492, mediante la cual se remite al juzgado penal transitorio el expediente, N° 1236-2015. bd)Oficio N° 223-2016-SUNAT/2R1000 de 29.05.2016, de folio 545 mediante el cual adjunta copia de la declaración Jurada Mensual del impuesto a la Renta. Correspondiente al mes de agosto del año 2015 del contribuyente, Diana Martel Quispe presentando mediante el sistema PDT, y copia de la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al año 2015, del mismo contribuyente presentando también mediante el sistema PDT, donde se puede apreciar que durante el año 2015 a registrado ingresos por Rentas de Cuarta Categoría por la suma de S/ 4,500.00, es decir que girando recibos por el ejercicio independiente de su profesión, ha tenido esos ingreso. be) Escrito de folios 569 y 570 presentando por los Peritos, solicitando que las partes en proceso de incumplimiento a los ordenados en la Resolución N° 55 de 24.04.2016.

bf) Resolución N° 64 de 09.06.2016 de folio 572 y 573, que precisa respecto a los honorarios de los peritos y autoriza facilidades de acceso al expediente y ordena a las instituciones agraviadas brindar facilidades del caso, bg)Oficio N° 432-2016-JPEDD/ PJ de 11.06.2016 de folio 574 dirigido al Alcalde la Municipalidad Provincial de Huánuco, solicitando brindar facilidades a los peritos, bh)Oficio N° 431–2016-JPEDD/PJ de 11.06.2016 de folio 575 dirigido al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, solicitando brindar facilidades a los peritos, bi) Oficio N° 066 -2016-IVP-HCO/GG de 03.06.2008 de folios 576 al 578 mediante el cual dan cuenta de la permanencia de Manuel Roque Pérez en el IVP – Huánuco, y remite resolución y contrato del mismo, así como un libro de actas. bj) Resolución N° 002 -2014-MPHCO-IVP-HCO de 07.04.2014, de folios 585 mediante el cual se le encarga la Gerencia General del IVP – HCO la ECON. Saúl Pérez Roque. Desde el 07.04.2014. bk) Resolución N° 003-2014–MPHCO–IVP-HCO de 05.09.2014, de folio 586 mediante el cual se resuelve dar por concluida la Encargadura de Gerente General del IVPHCO al Econ., Manuel ROQUE PEREZ, bl) Resolución N° 004-2006–MPHCO-IVP-HCO de 05.09.2014, de folios 587 y 588 mediante el cual se resuelve aprobar el contrato de Gerente General del IVP HCO del Econ. Liz Pinedo García. bm) Resolución N° 005–2014–MPHCO–IVP–HCO de 19.05.2014 de folio 589 y 590 mediante el cual se autoriza apertura de la cuenta corriente a nombre del instituto Vial Provincial de Huánuco se designa a los responsables de su manejo que serán, como titulares el Econ. Manuel ROQUE PEREZ y la Ing. Inés MEZA CASTRO identificado con DNI. N° 43526171 Y 78121324 respectivamente, y como Suplentes al Lic. Katy Falcón Ruiz, Lic. Lizbeth Aponte Saavedra, identificados con DNI. N° 43686639 Y 48490802 respectivamente, bn)Resolución N° 001–2014–MPHCO–IVP–HCO de 25.05.2014, de folio 591 y 592 mediante el cual se modifica el Art. 2° de la Resolución N° 005–2016-MPHCOIVP-HCO de 19.05.2014, de folio 589 y 590, señalando los cargos para el manejo de la cuenta corriente del Instituto Vial Provincial de Huánuco, siendo el Tesorero del IVP–HCO el Econ. Manuel ROQUE PEREZ, Administrador del IVP–HCO la Ing. Inés MEZA CASTRO, y los suplentes el Lic. Katy Falcón Ruiz, el Gerente de Administración MPHCO y el Lic. Lizbeth Aponte Saavedra, Sub Gerente de Tesorería MPHCO., bo)Resolución N° 1002-2014-MPHCO A de 10.10. 2014, de folio 593 mediante el Cual se designa a los responsables del manejo de la Cuentas Bancarias del IVP- Huánuco, como titulares a Víctor Quispe Salas como Gerente General del IVP- Huánuco y Inés MEZA CASTRO como Jefe de Operaciones del IVP - Huánuco, y Como suplente a Manuel ROQUE PEREZ como Asistente Administrativo IVP-Huánuco, bp)Declaración Instructiva del inculpado Diana MARTEL QUISPE de folios 603 al 608, bq)Informe Final N° 14-2016 de 18.02.2016 de folios 621 al 626, procedente de La Tercera Fiscalía en lo Penal de Huánuco, br) Informe Final de 01.03.2016 de folios 634 al 639, procedente del Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio.

OBJETO DELPERITAJE El objeto del peritaje dispuesto en este proceso, ha sido emitir un Informe Pericial en relación a los Documentos de naturaleza Contable que obran en autos, y que corresponden al periodo comprendido entre los meses de mayo y Diciembre del año 2014, así como de los Documentos que obran en los archivos del Instituto Vial Provincial de Huánuco. EXAMEN PERICIAL A fin de emitir un Informe Pericial, razonado, fundamentado y sustentado en los propios documentos obrantes en autos, así como los que he revisado en las Oficinas del Instituto Vial Provincial de Huánuco, que me ha facilitado sus archivos, se ha revisado y analizado detallada y minuciosamente, cada uno de los documentos que están descrito en antecedentes de este informe, cuyos resultados se exponen en la parte denominada conclusiones, las mismas que están sustentadas con los respectivos anexos, que también forman parte de este Informe. CONCLUSIONES Luego de los análisis que se han efectuado de cada uno de los documentos descritos en la parte denominada antecedentes, he llegado a las siguientes conclusiones, que están vinculadas con la naturaleza contable de cada uno de los documentos: 1. Respecto a los gastos efectuados en compra de combustibles, lubricantes y otros, debo manifestar que el Instituto Vial Provincial de Huánuco, entre los meses de Mayo y Diciembre del año 2014, no contaba con ningún vehículo automotor que exigiera el consumo de combustibles, lubricantes, repuestos, etc., cuyos gastos ascienden a la suma de S/.3,200.00 que incluye gastos de viaje por la suma de S/.300.50, tal como puede usted apreciar en el Anexo. 2. En cuanto se refiere al pago por el concepto de alquiler de Oficina y alquiler de computadora, no se ha tenido en cuenta el Reglamento de Comprobantes de Pago, establecido por la Ley N° 25632 del 24 de julio del año 1992, y su Reglamento Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT de 24 de Enero del año 1999, que establece que estos pagos deben hacerse a la presentación del Comprobante de Pago expedido por el Banco de la Nación, claro está previo pago del Impuesto a la Renta que corresponde en cada cado , estos pagos se han hecho por la suma de S/.34,300.00, tal como puede observarse en el Anexo 3. En cuanto se refiere a los pagos efectuados a, Diana Martel Quispe se ha establecido que cuatro cheques han sido girados a nombre de Manuel ROQUE PEREZ y uno a nombre de David CRUZ MATOS cada uno por S/.3,500.00, debiendo ser el beneficiario de cada cheque Miguel Ángel Cárdenas Arrieta, quien es el acreedor que gira los Recibos por Honorarios, tal como puede observarse en el Anexo. 4. En cuanto se refiere a los pagos efectuados a Manuel ROQUE PEREZ por el concepto de sus haberes mensuales, debiendo pagarse la suma de S/.3,500.00 por cada mes, conforme a su Contrato, se ha efectuado el pago de S/.6,000.00, por tanto existe un pago en exceso de S/.18,000.00, como puede observarse en el Anexo. 5. En cuanto se refiere a los pagos efectuados por servicios de limpieza y Promotora Social, se han efectuado sin ningún Contrato de Trabajo, en el que se señala las labores a realizar por cada uno de ellos, tampoco existe un informe de la labor efectuada, el monto

de estos pagos alcanza a la suma de s/.6,800.00, tal como puede observarse en el Anexo. 6. En cuanto se refiere a las compras efectuada de COFECE, amparadas con a las Facturas N°, por la suma de S/.11,735.00 y S/.11,515.00, respectivamente, lo que fueron pagadas con los Cheques N° 26352605 y 26352604, girados a cargo del Banco de la Nación, los que sumados hacen el total de S/.23,250.00, debo señalar que no existen evidencias de que estas compras ingresaron a Almacén, por cuanto el Instituto Vial Provincial de Huánuco, no cuenta con Almacén, ni Oficina de Abastecimientos, tampoco existe comprobante alguno de entrega de estos materiales adquiridos a las Asociaciones de Mantenimiento Vial. Señor Juez, es todo cuanto informo a usted, respecto al encargo que su despacho se sirviera encomendar, en todo caso debo remitirme a los documentos que obran en autos y a los archivos del Instituto Vial Provincial de Huánuco. Adjunto anexos en 08 folios. Tingo María, de 13 de Octubre del 2016

Jaime Delgado Oblitas N° MATRICULA: 18–1489