Peritaje Contable Completo

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Peritaje contable 1. Introducción El presente manual del curso de Peritaje Contable y Auditoría Forense reviste importancia por haberse incrementado el problema que se armen nuevas redes de corrupción, haciendo que la sociedad invente algo diferente. Algo como vigilar desde abajo y/o crear formas de hacer publico y castigar al corrupto. De allí que el Peritaje contable y la Auditoria Forense sea, en opinión de muchos, una forma de poder castigar a los corruptos. El fraude es la mayor preocupación en el ambiente de los negocios en la actualidad, por lo que combatir este flagelo se ha convertido en uno de los objetivos corporativos tanto a nivel privado como gubernamental, debido a estas crecientes necesidades surge la denominada: Auditoría Forense. Desde hace varias décadas en nuestro país la Pericia Contable ha sido considerada como una prueba fundamental, debido a la vital importancia que ha adquirido el profesional contable que actuando como perito ,ilustra a los magistrados del poder judicial en los temas que son de su conocimiento siendo de vital importancia para una adecuada e imparcialadministración de justicia Los elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un peritaje contable y las pruebas para la auditoria forense, pues a través de su examen crítico y sistemático, el perito contador y el auditor forense llegará a conclusiones que serán de ayuda, a quien lo solicite, en la compatibilización y evaluación de evidencias en torno a lo que investiga. Luego, en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el peritaje y la auditoria forense, su opinión tendrá la validez que el caso requiera. La importancia del peritaje para la solución de muchos pleitos la pone de manifiesto la circunstancia de que el Juez, si bien es un técnico en derecho, no lo es por lo general en otras ciencias ni posee conocimiento sobre cuestiones de arte, de mecánica y en numerosas actividades prácticas que exigen estudios especializados o amplia experiencia. La corrupción, el fraude y el lavado de dinero en un problema de los gobiernos y la actividad privada, siendo los causantes de este El problema número uno está constituido por el desempleo y el subempleo, que no pueden ser resueltos por los gobiernos, sino por los aportes de la actividad privada. El segundo gran problema es la corrupción. En el mundo de hoy, más de la mitad de la culpa es por la 2. corrupción de los empresarios. Otra parte es de los gobiernos, otra de la sociedad civil, que los deja y les hace el juego por debajo de la mesa. Por esto se hace necesaria la auditoria forense para examinar e identificar las nuevas modalidades delictivas que se utilizan con nuevas herramientas tecnológicas. Por todo lo anteriormente mencionado, podemos señalar que, el actual Sistema Judicial necesita profesionales altamente especializados en el área contable, para asumir el trabajo pericial en los procesos civiles, penales, laborales, procedimiento privativo arbitral, acusaciones constitucionales y otros. DIAGRAMA DE CONTENIDOS 3. UNIDAD DE APRENDIZAJE I: Marco conceptual de la teoría del peritaje contable DIAGRAMA DE CONTENIDO UNIDAD DE APRENDIZAJE I 4. UNIDAD DE APRENDIZAJE I : MARCO CONCEPTUAL DE LA TEORIA DEL PERITAJE CONTABLE EVOLUCIÓN HISTÓRICA Se cree que el origen de la pericia, se remonta a miles de años atrás, sin embargo no es posible precisar con exactitud el año de su aparición, ni el lugar, ni quién lo aplicó por primera vez. En Grecia, no se conocen antecedentes de este medio de prueba en el Derecho Griego antiguo.

5. Algunos autores afirman que nace al designar árbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasación de bienes, al examen de documento y para verificar la gravidez de la mujer. Para el tratadista Florián, la pericia tiene su aparición con el Derecho Romano, donde aparece la peritación, como medio de obtener el convencimiento del Juez, y por lo tanto como medio de prueba, cuando se elimina el procedimiento in iure. En el período Justiniano, adquiere mayor aplicación el procedimiento judicial propiamente dicho o procedimiento in indicio, extra ordinem. En los pueblos Bárbaros, que denominaron a Europa después de la caída del Imperio Romano, no se practicó la pericia judicial, porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Con los canonistas, por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritación, principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal, especialmente en lo referente al homicidio. En el proceso inquisitorio se difundió la práctica de peritación, primero en Italia y luego en el resto de Europa. En cuanto a la pericia contable dentro del contexto histórico, se puede afirmar que es y corresponde al Derecho Moderno su aplicación y que debe su aparición a la relación e interacción económica de los seres humanos. Es en este sentido, que ahora la pericia no sólo se aplica en el Derecho penal, sino en todas las demás ramas del Derecho, como medio de llegar a la verdad. En la actualidad como decimos líneas antes, no existen trabajos de investigación acerca de la formación y el ejercicio profesional del peritaje en el Perú, éste se ha desarrollado sólo gracias a la exigencia de la necesidad de la realidad. Los Peritos Judiciales, desde antes y hasta ahora se han formado sólo con un curso de peritaje en algunas Facultades deContabilidad o de Ciencias de la Empresa o mediante cursos de extensión en otras Facultades; resultando que los Peritos actuales tienen una formación totalmente deficitaria, salvo honrosas excepciones, cuya formación la han adquirido por su cuenta y con la experiencia adquirida con el transcurso de los años. IMPORTANCIA DEL PERITAJE El peritaje cobra cada día mayor importancia en los procesos penales, civiles, laborales y contencioso-administrativos. Este aserto lo confirman las opiniones de diversos autores como: Giovanni Leone, que puntualiza que "El juez sólo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o 6. artes que entren en el patrimonio cultural común. Ya que es claro que si el juez puede con su cultura normal encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación. Fuera de este caso, siempre que se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del juez". Giuseppe Franchi, considera que debe recurrirse a la pericia siempre que en el proceso civil o penal, aparezca un problema técnico, y que es conveniente que el juez disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede hablarse de perito necesario cuyo previo concurso es indispensable para la decisión. Franmarino del Malatesta, sostiene que el juez debe recurrir al peritaje no solamente cuando la ley ordene su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión por investigar se halle fuera de sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, sino aun cuando se considere capacitado para verificarla e interpretarla, si aquélla no es perceptible de forma completa por el común de las personas, en virtud del principio del carácter social del convencimiento, o de la certeza judicial, porque la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinión, la decisión judicial sobre la existencia y sobre la naturaleza de los hechos. Estas expresiones de Malatesta son aplicables a la justicia de cualquier naturaleza y no solamente a la penal, ya que la noción de interés público en los resultados

del proceso ha dejado de ser patrimonio exclusivo de aquella desde hace más de medio siglo. Florian, también sostiene que el juez debe abstenerse de incursionar en el ámbito correspondiente a los peritos. Considera, sin embargo, que el juez puede practicar diligencias que exijan ciertos conocimientos técnicos si los posee, pero debe entenderse que alude a aquellos conocimientos técnicos elementales que forman parte de la cultura ordinaria de los magistrados. Silva Melero, se orienta que "no parece que la cultura técnica del juez le exima de recurrir al perito por la presunción basada en el principio de libre convencimiento. Hay que pensar que la justicia en general, y la penal en particular, ha de fundarse sobre una certeza que pueda ser contrastada y compartida por los demás. Un convencimiento exclusivamente individual, aparentemente, puede parecer enfrentado con la justicia. Carnelutti, expresa que "así como el juez no puede verlo todo, con igual y aun mayor razón no puede saberlo todo" y que esta dificultad 7. crece a diario, de tal modo que la pericia adquiere cada día mayor importancia, a causa del progreso técnico cada vez más intenso; y más adelante añade que si bien el juez puede adquirir directamente el conocimiento de una regla de experiencia, operando por inducción sobre una serie de hechos suministrados al proceso, por lo general la obtiene mediante la declaración de un experto; hace hincapié sobre la doble función del perito, como instrumento de percepción e instrumento de deducción y advierte que si la indicación de las reglas de la experiencia al juez no es necesaria sino cuando son ignorados por éste, en cambio la aplicación de ellas al caso concreto: puede exigir el concurso del perito, cuando para que se haga con seguridad y sin esfuerzo anormal, exige cierta aptitud o preparación técnica, que el juzgador no posea. NATURALEZA DEL PERITAJE CONTABLE 0 CONCEPTO DE PERITAJE Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, a manera de inspección delegada, y como juicio técnico s obre los mismos. El peritaje se asemeja básicamente a un trabajo de valoración de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigación para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciación de los hechos por el juzgador. En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditoría. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador. 8. 0 EL PERITAJE JUDICIAL Es la prueba elaborada técnica y científicamente por expertos, que ayudan a que el administrador de justicia pueda dar una solución real a las partes en litigio y que tiene bajo su responsabilidad. Características generales del Peritaje Judicial a. Actividad humana El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervención transitoria, en el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado. b. Actividad procesal El peritaje es una actividad procesal, que debe producirse en el curso del proceso o en diligencias procesales o posteriores 9. complementarias. Debe tenerse en cuenta que no constituyen peritajes jurídicos los conceptos análogos que se requieren y emiten extrajudicialmente. c. Actividad calificada El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su técnica, su ciencia, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materia que el común de

las personas desconocen. d. Encargo judicial El peritaje exige un encargo judicial previo, ya que no concibe la pericia espontánea. En este aspecto se distingue del testimonio y de la confesión. En efecto, si un experto concurre por propia iniciativa ante el magistrado que conoce de un proceso y emite declaraciones técnicas, científicas o artísticas sobre los hechos que se investigan, existirá un testimonio técnico y no un peritaje. e. Vinculación con los hechos El peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas que no influyan en la comprobación, la apreciación o la interpretación de los hechos del proceso. f. Hechos especiales Los hechos sobre los que debe versar el peritaje deben ser especiales, en virtud de sus características técnicas, artísticas o científicas. La verificación, valoración o interpretación de dichos hechos, por lo tanto, no debe ser posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de jueces cuya preparación es esencialmente jurídica. g. Declaración de ciencia El peritaje es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que conoce mediante la observación y por deducción o inducción de los hechos sobre los cuales emite su dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con sus conceptos. Se distingue de la declaración de ciencia testimonial, en que mientras ésta tiene por objeto el conocimiento que el testigo posee de los hechos que existen en el momento de declarar o que existieron antes, el perito expone también sobre las causas y los efectos de tales hechos, y sobre los que sabe de hechos futuros, en razón de sus deducciones técnicas o científicas. Se diferencia además, en que el testigo ha adquirido por lo general su conocimiento antes de ser propuesto como tal, en tanto que el perito puede desconocer los hechos cuando se le encarga la pericia, ya que 10.basta que posea la experiencia técnica, artística o científica indispensable para adelantar su investigación y su estudio. h. Operación valorativa El peritaje contiene, además de una declaración de ciencia, una operación valorativa. La pericia, en efecto, es esencialmente un concepto o dictamen técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y la valoración del hecho, o sobre sus causas y sus efectos y no en un mero relato de sus observaciones o percepciones. EL PERITO Es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y científica, y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el Juez de la causa solicita su intervención. Asimismo, se dice que, el Perito, es la persona competente en determinado orden de conocimientos, llamado a emitir dictamen sobre algún punto que debe dilucidarse. Es la persona escogida por el Juez, en razón de sus conocimientos técnicos, que tiene por misión proceder a aplicar éstos, después de haber prestado juramento al cargo y que efectuará exámenes, verificaciones y apreciaciones de hecho, consignando el resultado en un proceso verbal o en una relación procesal. * Perfil Profesional del Perito Para el ejercicio de sus funciones, todo Perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales y adquiridas; tales como: a. Condiciones personales Son los valores que atañen directamente al profesional y que en conjunto representan su valor intangible, que dentro de los más relevantes podemos citar: II Integridad.-Implica rectitud, justicia y firmeza en las resoluciones u opiniones que tome el Perito, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera de ellas. 0 Independencia de criterio.-Una condición especial del Perito, es la independencia de criterio frente al resultado del trabajo que realiza; el profesional debe

expresar juicios imparciales, considerando los fundamentos objetivos del caso y no los de naturaleza subjetiva. 11.0 Puntualidad.-Es la materialización del grado de responsabilidad frente a la aceptación de las obligaciones. Implica cuidado y diligencia en realizar las tareas encomendadas a su debido tiempo. 0 Trato social.-Es el comportamiento frente a las personas con quienes se mantiene diversas relaciones. En el caso del Perito, la experiencia adquirida durante el trayecto de su vida, deberá adecuarla, si es necesario, al trato cortés pero enérgico del profesional que desarrolla su labor, sin interferir ni causar molestias a nadie. 0 Discreción.Está relacionada directamente con la confidencialidad y buen uso de la información que el Perito obtiene durante el curso de su trabajo. En este sentido, no debe divulgar la información obtenida del expediente y cuidar de no proporcionar explicaciones de carácter técnico o legal sobre los cuales no está plenamente seguro o no haya pronunciamiento oficial, pues una interpretación equivocada, atenta contra el prestigio profesional, y en última instancia, contra la propia Administración de Justicia. 0 Capacidad intelectual.-Está relacionada directamente con el grado de inteligencia que tenga el Perito y la cultura que indispensablemente debe de adquirir, para alcanzar un elevado desarrollo personal y profesional. b. Condiciones adquiridas Estas condiciones están referidas al conocimiento que el Perito debe tener sobre este campo. El profesional antes de realizar las labores inherentes a su cargo, debe prepararse y capacitarse de tal forma, que realice satisfactoriamente su trabajo cuando sea requerido. * Intervención de los Peritos Cuando el asunto es demasiado técnico, en el que la investigación sea profunda y se requiera gran eficiencia para demostrar hechos que aparecen ocultos y que sólo la experiencia del Perito pueda interpretar, el Juez de la causa nombra PERITOS DE OFICIO por resolución judicial. Cuando alguna de las partes litigantes o las dos partes consideran necesaria la intervención de peritos, y solicitan al Juez el nombramiento, es potestativo del Magistrado acceder o no a tal designación; cuando el Juez acepta el nombramiento, éste toma el nombre de NOMBRAMIENTO DE PARTE. En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y de parte, y existieran discrepancias fundamentales en las conclusiones entre ambas pericias, el Magistrado designará un nuevo Perito con el carácter de DIRIMENTE. 12.Por lo general en el Perú, se designan dos peritos. EL AUDITOR Persona que, ya sea como empleado de planta o en una capacidad externa y profesional, audita los libros de contabilidad y los registros que llevan otras personas. * Características del Auditor -Es el profesional contratado por la propia empresa o entidad para expresar una opinión sobre los Estados Financieros a una fecha determinada, previa evaluación de sus controles internos administrativos, de examen de sus libros contables, documentos y otros registros comentarios. - Su opinión la expresará a través de un Dictamen, pronunciándose también sobre la razonabilidad, consistencia y aplicación de sus Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, por parte de la empresa o entidad auditada, seguidos en la preparación de dichos Estados Financieros. - Su actuación profesional le permite abarcar los campos de la Auditoria Financiera, Tributaria y Operativa, incluyendo "Exámenes Especiales", en cualquiera de estos campos. - Conviene puntualizar que el Auditor, al examinar un "examen especial" no tiene como objetivo dictaminar sobre la situación financiera. Su finalidad es obtener alguna información específica

13.concerniente a alguna particular de la empresa o entidad y su alcance es siempre limitado. EL TESTIGO Es la persona física que en calidad de tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos, que los ha percibido bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado. En otros términos, se dice que el Testigo, es la persona física que en calidad de tercero declara en juicio sobre hechos controvertidos, que los ha percibido bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado. * Características : - Si bien su relato es algo más que una enunciación de hechos, pues en toda exposición no puede destacarse la interpretación que se hace de los mismos, está motivado en razonamientos propios, pues no se le exige al testigo opinión fundada sobre conocimientos particulares. - Su saber es común, presentándose como el prototipo de un narrador, debiendo responder a preguntas precisas que le formulan los juzgados ó la Corte Superior. Sólo en casos de excepción, emite conclusiones, que serán tenidas en cuenta si posee conocimientos especiales, respecto al hecho que ha observado. - Son deberes del testigo: comparecer ante la citación del Juzgado, y declarar conforme al interrogatorio a que se somete y prestar juramento. * Clasificación de los Testigos: - Por razón de su función: Narrador y Fedatario.-Por razón del nexo: Directos e indirectos.-Por razón del conocimiento: Perito y Profano.- Por razón del sujeto que recibe el testimonio: Judicial y Extrajudicial. - Por razón del procedimiento: Hábiles, sospechosos e inhábiles. ? Su labor es pasiva. ? 20% de investigación y 80% de comprobación y análisis. ? Su informe va dirigido a los empresarios y a terceros. ? Utilizan una literatura técnica. ? Su labor es activa. 14.? 80% de investigación y 20% de comprobación y análisis. ? Su informe va dirigido al Juez. ? Utiliza una literatura menos técnica. ? No está obligado a la aceptación del cargo. ? Basa su informe en sus conocimientos técnicos y en su experiencia técnica. ? Tiene una elevada moral. ? Está obligado a concurrir al llamado del Juez. ? Basa su informe utilizando el sentido visual y auditivo. ? La mayoría carece de moralidad. TÉCNICAS DEL PERITAJE Las técnicas son los métodos que el Perito aplica para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su dictamen. El Peritaje Contable Judicial no tiene técnicas propias para la obtención y evaluación de pruebas, se utilizan las técnicas de auditoría. La diferencia entre el Peritaje Contable Judicial y Auditoría la encontramos, no en las técnicas que son las mismas, sino en la metodología a desarrollar; y en las prácticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo de auditoría o pericial. Es por esta razón que al Peritaje Contable Judicial se le reconoce como examen especial de auditoría. En auditoría se reconoce la existencia de cinco grupos de técnicas y catorce propiamente dichas, igualmente aplicables al Peritaje Contable Judicial, las mismas que mencionaremos a continuación: Grupos de Técnicas Técnicas propiamente dichas Ocular Comparación o compulsa Observación Inspección Rastreo 15.Verbal Indagación Escrita Análisis o estudio Conciliación Confirmación Acción de revisión Comprobación Computación Totalización Verificación Revisión selectiva Acción combinada Examen Concepto de cada una de las técnicas: Comparación compulsiva.-Observar o cotejar la similitud o diferencia de los conceptos importantes y la ética, entre los registros y documentos y viceversa y entre varios registros o entre varios documentos. Observación.-Examen visual para cerciorarse de ciertos hechos y circunstancias. Inspección.-Examen físico de bienes o documentos con el objeto de demostrar la existencia o su autenticidad. Rastreo.-Seguimiento de una transacción o de un hecho, de un punto a otro o desde el inicio hasta que termine. Indagación.-Obtención de información mediante

preguntas o a través de averiguaciones y conversaciones. Análisis o estudio.-Separación en partes o elementos lo que realmente interesa. Conciliación.-Hacer que concuerden dos conjuntos de cifras relacionadas, separadas e independientes. Confirmación.- Obtención de comprobación de saldos y otros datos con documentación externa. Comprobación.-Examen de las pruebas o evidencias que apoyan una transacción o constatan un documento demostrando autorización y legalidad. Computación.-Verificar la exactitud o cálculo matemático de las operaciones, efectuar cálculos. Totalización.-Verificar la exactitud de sub-totales y totales verticales y horizontales. Verificación.-Probar la exactitud o veracidad de un hecho. Revisión selectiva.-Revisar el universo de saldos o transacciones a base de muestras representativas. Examen.-Revisar, investigar, inspeccionar, comprobar la veracidad de los hechos, saldos o transacciones, o la exactitud de los mismos. Cuadros comparativos de las técnicas propiamente dichas: 16.PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE Son aquellas acciones que el Perito ejecuta para desarrollar con eficiencia, efectividad y con orden el trabajo pericial. Entre ellos tenemos: II Leer y estudiar el expediente judicial, identificando y extractando los asuntos que interesan al juzgador y son útiles para el trabajo pericial. 0 Obtener las siguientes piezas del expediente: -Copia del auto judicial en que se designa o nombra al Perito, tomando en cuenta el plazo de presentación, el objetivo y los puntos de la pericia sobre los que se deberá informar. -Datos de las partes y de los profesionales que los representan o patrocinan. -Montos reclamados o denunciados. -Puntos de la pericia. -Síntesis de los hechos en litigio demandados en el fuero civil o presuntos delitos en el fuero penal, relacionados con los puntos 17.de la pericia y de las pruebas presentadas por las partes con respecto a dichos hechos. 0 Revisión de la situación legal de los libros de contabilidad, principales y auxiliares, de actas del directorio y accionistas, de registro y transferencia de acciones, que contengan y/o estén relacionados con los hechos en litigio o presuntos delitos y con las pruebas actuales o apartadas. Examen de los asientos y partidas contables y la documentación sustentatoria relacionados con los hechos en litigio y por presuntos delitos y con las pruebas actuadas o apartadas. EVALUACIONES DEL PERITAJE 0 Revisión del expediente -Inmediatamente después del juramento, el Perito procederá a examinar el expediente en el juzgado o en su oficina. Deberá solicitarlo al secretario quien se la entregará previa forma de pago. 0 Es necesario que en el cargo conste la dirección y el teléfono del Perito, para si es necesario que le soliciten que lo devuelva. Es conveniente que el Perito verifique si el expediente contiene el número de fojas que dice el cargo. Si nota que faltan fojas o documentos, es mejor que no lo retire; tal situación le hará conocer al Secretario. El Perito debe conocer que el expediente puede constar de uno o más files; en el lenguaje forense se denomina cuadernos. 0 Debe quedar claro que el expediente se presta para consulta o para fotocopiar las piezas que el Perito considera necesarias. Jamás deberá subrayar, escribir o alterar escrito alguno, porque podrá dar lugar a acusación penal. 0 En el fuero civil, el Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación si la hubiere a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones. Con igual propósito deberá informarse de la contestación de la demanda y de lo que afirma o niega la parte demandada. 0 Luego deberá examinar con mucho cuidado, el criterio con el que se ofrece la prueba de peritos y el propósito por el cual se solicita. Aquí radica lo fundamental, el centro de lo que se va a peritar. Es el objeto del peritaje y que el Juez, de acuerdo al Art.

493 C de la P.C. deberá repetir en su resolución. 0 En el fuero penal sucede algo parecido, por lo que el Perito habrá de estudiar y quedarse con copia de la denuncia y dictamen fiscal, de la instructiva, de la preventiva y de cualquier otro documento que lo ilustre sobre el objeto del peritaje y los alcances para su trabajo. 18.0 Es aconsejable igualmente leer las actas donde se han actuado las otras pruebas, con el propósito de extraer algún dato que sea de interés al peritaje. 0 El Art. 162 del Código de Procedimientos penales dispone que en el mismo decreto que se nombra peritos, deberá determinar el plazo en que han de presentar su dictamen, cuidándose de que este plazo sea suficiente. 0 En el fuero civil el Art. 493 del C. de P.C., dispone que el Juez fijará con precisión el objeto del peritaje y el término para que los Peritos presenten su dictamen. 0 Terminado el peritaje se devolverá el expediente al mismo secretario y se cuidará de anular el cargo. De no encontrarse el cargo, el Perito deberá solicitar al secretario un recibo de estar devolviendo el expediente con igual número de fojas y en perfectas condiciones. 0 Una vez estudiado el expediente, el Perito deberá preparar un resumen de la litis al que denominará antecedentes. 0 Determinación de las cuestiones a peritar -Tan luego se ha terminado de estudiar el expediente en su aspecto general y en particular del recurso de ofrecimiento de la prueba de Peritos, el Contador Público deberá determinar las cuestiones que serán el motivo principal de su trabajo. 0 El cuestionario debe ser, pues, producto de un conocimiento cabal de las pretensiones de las partes involucradas en el proceso, además de lo que puedan solicitar el juez y el fiscal, de ser el caso. 0 En base a dichos antecedentes, el Contador se formulará las cuestiones a peritar, justas y necesarias, cuyo desarrollo y posterior correlación ayudará al juez a emitir sentencia. 0 Jamás se deberá comenzar a ejecutar un peritaje si previamente no se ha determinado el cuestionario a desarrollar que conduzca, previa elaboración de un programa de trabajo, al objeto del peritaje. Es algo así como el programa en la auditoría, que lleva a sus objetivos. 0 La ejecución de un cuestionario pericial requiere de la elaboración de un programa para alcanzar sus objetivos. 0 La etapa del examen del expediente es la columna vertebral de todo peritaje, porque solamente con dicho examen en que se adquiere el conocimiento cabal del objetivo central de la prueba pericial. *Ejecución del cuestionario Determinado el cuestionario a peritar, el perito puede de dos maneras ejecutar su trabajo: -Sólo con la documentación que obra en el expediente. 19.-Además, con los libros y documentos contables de la o las partes involucradas. Competencia, experiencia y perfeccionamiento profesional permanente: El Perito ContableJudicial debe poseer cualidades de competencia y experiencia necesarios para su actuación, así como debe demostrar una capacitación, actualización y perfeccionamiento permanentes. La competencia entendida como los necesarios atributos de entrenamiento; aptitud y capacidad técnicos excelentes; experiencia, entendida como la suficiente práctica y habilidad. En suma la competencia y el perfeccionamiento profesional deben expresarse juntos en un nivel de idoneidad técnica en constante desarrollo. Independencia, imparcialidad e integridad en las actuaciones periciales: El Perito Contable Judicial, por su condición de profesional que ilustra, explica y orienta a los Magistrados en asuntos de su especialidad sujetos a controversia legal. La independencia del Perito Contable respecto a los sujetos procesales, debe ser la conducta que regirá en todo el proceso del peritaje. El Perito Contable debe demostrar no solamente si es independiente y objetivo, sino que sus acciones y situaciones evidencien por sentido lógico y común. El Perito no debe recibir

beneficios de ninguna naturaleza provenientes de las partes. Diligencia y esmero continuos en el desarrollo del proceso pericial: El Perito Contable Judicial debe realizar sus labores prestando el mayor cuidado, diligencia y esmero posibles, de manera continua y en todas las etapas del proceso pericial. El cuidado y diligencia del Perito Contable, debe expresarse en la organización y sistematización de sus labores de manera integral. Estricta legalidad en las actuaciones periciales: El Perito debe ceñirse a las funciones y atribuciones que prescriben las leyes, disposiciones normativas y reglamentos que rigen su labor, para el efecto deberá cumplir con las normas legales y la profesional del campo del Contador Público. Planeación del trabajo pericial: El Perito Contable Judicial efectuará la planeación del proceso de la planeación, expresada en una planificación específica y un programa 20.de procedimientos acordes a cada caso y tipo de labor. La planeación del peritaje contable judicial debe tener un sentido estratégico y con dirección al objetivo de las pericias. Estudio y comprensión intensivos de los expedientes judiciales, información y documentación inherente: Estudio y comprensión intensivos de las controversias y asuntos vinculados en relación con la contabilidad, la documentación de prueba e informes del mismo rango, y de todo elemento vinculado de naturaleza contable-financiera. Evidenciación y documentación: El Perito Contable debe adquirir evidencia suficiente y adecuada acerca de los hechos y objeto de controversia. La evidencia relativa a los peritajes contables será suficiente, cuando los elementos de juicio obtenidos por los Peritos les permiten adquirir certeza y opinión razonables a los asuntos verificados. La evidencia será adecuada cuando a criterio del Perito posea calidad, integridad, etc., respecto al asunto en controversia. Preparación y emisión del informe pericial : Los Peritos Contables en concordancia con la naturaleza de los procesos judiciales y las prescripciones legales al respecto, debe preparar, emitir y presentar informes escritos. Para que los informes periciales logren sus objetivos, deben redactarse con la necesaria y explicativa claridad, exactitud, concisión y optar por un tono ilustrativo en su redacción. La exactitud en el informe proviene de la objetividad en la ejecución del peritaje. La exactitud exige objetividad. El informe en su parte de análisis y explicación pericial, debe incluir el enfoque característico de la situación peritable, lo que en el campo de la auditoría equivale a las observaciones. Calidad y control en el proceso del Peritaje Contable: En cuanto a la calidad en el proceso del Peritaje Contable, el Perito Contable debe ejecutar su labor pericial, sustentándose en la necesidad de perfeccionar permanentemente todas las acciones comprendidas en el proceso pericial, hacia el logro de la calidad de principio a fin, además de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que fueron planificados y rigen el ejercicio de cada pericia. Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias: Al final de cada labor y al término del proceso de ejecución de la pericia contable, debe practicarse una revisión y comprobación de los papeles de trabajo y evidencias de manera exhaustiva y completa, 21.verificándose el contenido, alcances y calidad de los registros, seguimiento y conclusiones; su concordancia con las prescripciones normativas y la planeación realizada, además de evaluar los resultados de los procedimientos planificados, obteniéndose las conclusiones correspondientes. CAPÍTULO I *PERITOS Artículo 273.-Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión. Artículo 274.-Los Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada actividad u oficio

debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que considere idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben recibir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que estos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deben actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuran en las nóminas. Concordancia: C.P.C. Art. 160 y siguientes; C.P.C. Art. 491. Artículo 275.-Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las Instituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos. Concordancia: C.P.C. Art. 165. Artículo 276.-En caso de que se solicite informe o pericias a los funcionarios de la Administración Pública, estos están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jerárquico, en cuyo caso deben excusarse. Concordancia: C.P.C. Art. 242. Artículo 277.-En los lugares donde se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo 273° para el nombramiento de peritos, los Órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes. Concordancia: Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 273. Artículo 278.-Las irregularidades cometidas por los Peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las 22.instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la Ley. Artículo 279.-Los honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente. Artículo 280.-Se exceptúan de las reglas que se precisan en este capítulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores, por ser funcionarios de carácter permanente cuyo régimen esta señalado en el Reglamento y Escalafón a que se refiere el artículo 254° de esta Ley. En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carácter permanente prestan labores en el Poder Judicial. Concordancia: L.O.P.J. Art. 254°. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos100/manual-peritaje- contable-y-auditoria-forense/manualperitaje-contable-y- auditoria- forense.shtml#ixzz38OoEYL8J

PERITAJE CONTABLE

QUE ES PERITAJE CONTABLE JUDICIAL. El peritaje contable judicial se constituye en el examen y estudio querealiza una persona a la que se denomina perito que en este caso es elContador Público Colegiado que reuniendo especiales condicionescientificas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administradorde justicia, en las diversas instancias y jurisdicciones, para que loasesoreinformándole sobre determinados asuntos litigiosos y/ocontrovertidos de naturaleza contable y financiera, para luego entregarun informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto en la ley. QUE ES PERITO CONTABLE Es urvContador PúblicoColegiado, que contando con la experiencia delcaso y la esencialización en el área pericial, puede ser llamado paraactuarcomo perito de oficio o de parte en un proceso arbitral.administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer becbos quetiene relación con su profesión. DEFINA USTED LAS CLASES DE PERITO CONTABLE PERITO DE OFICIO U OFICIAL Es nombrado por el Estado o cualquier de sus dependencias judiciales.El nombramiento se realiza a través de cualquiera de la dependenciadel Poder Judicial, como son: los jueces, los tribunales de la CorteSuperior y de la Corte Suprema. PERITO PARTE Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuyafinalidad es presentar sus puntos de vista debidamentefundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte nonecesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales delpoder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios conexperiencia (Contadores. Médicos, Ingenieros. Asistentes Sociales.etc. Depende de la materia que se quiere demostrar). PERITO DIRIMENTEEstos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar unatercera posición y discrepancias existentes frente a los ¡nformesprosentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina quefigura oficialmente en la corte. 2.1 Concepto de Proceso El concepto Proceso en casos legales vinculados con la Administración de Justicia significa avanzar o dinamizar la actuación de formalidades, requisitos, intervención de jueces, abogados, partes, auxiliares de justicia, etc., para dar cumplimiento y aplicar las normas que ante la demanda existen a fin de regular lo que corrientemente se denomina "proceso". Proceso viene hacer, por tanto, el conjunto de actos regulados por el derecho que tiene por fin predominante servir para la composición de un litigio o la formalización de aquellas situaciones que requiere de todos los componentes del proceso para que tengan validez. Este

concepto incluye tanto la aplicación para la mayor parte de casos contenciosos como también no contenciosos. El término "proceso” se ha impuesto universalmente, por comprender todos los actos encaminados para obtener la justicia, y con la denominación de Derecho Procesal, la que se ocupa de su estudio. En la evolución del proceso ha tenido gran influencia de un lado el Derecho Romano y de otro la codificación en el mundo, aparte de la doctrina procesal para darnos cuenta de lo que debe ser un proceso en el mundo en que vivimos. 2.2 Concepto de Perito Los Contadores Públicos en función de Peritos Contables Judiciales están en la obligación de cumplir conciertas normas y procedimientos que se deben aplicar enel ejercicio de la Pericia y éstos están basados en los conocimientos adquiridos en la universidad y en la experiencia profesional adquirida con anterioridady durante el ejercicio de la especialidad pericial. Aparte de lo anteriormente expuesto, los Peritos deben estar imbuidos y en pleno conocimiento, para su aplicación posterior, de las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad, auditoria y tributación que pueden ser aplicables a la Pericia Judicial. Adicionalmente, resulta necesario tener conocimiento de la lógica y de las disposiciones legales, instancias judiciales, y sobre la prueba, los peritos y peritajes. Como es sabida la Pericia Judicial está calificada en nuestro ordenamiento legal como un medio de prueba muy importante en los procesos judiciales. Tiene por objeto apreciar, en su justo valor, las pruebas de los hechos en litigios, demandándolos en el fuero Civil y de los hechos presuntos del delito denunciándolos en el fuero Penal, para esclarecerlos y explicarlos en su totalidad y exponerlos, ajustados a la verdad, proponiendo al juzgador conclusiones valederas que le permitan calificar los hechos a fin de emitir un fallo o sentencia que ponga término a la litis o a la acción penal promovida, teniendo en cuenta que la aspiración máxima del perito es que su informe o dictamen pericial sea fundamentado de toda sentencia. Por tanto, el objeto del tema, es sentar las bases para que el Perito Contable Judicial se ajuste a estas reglas de conducta que se denominan normas y procedimientos que se desarrollan a continuación. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Espahola define los dos conceptos que serán desarrollados en este tema: Normas y Procedimientos. De acuerdo con las definiciones obtenidas del referido diccionario, tenemos: Normas: Reglas que se deben seguir o cumplir a la que se deben ajustar las operaciones. Procedimientos: Acción de proceder. Métodos de ejecución de algunas cosas. Actuación por trámites judiciales o administrativos. Se entiende por normas y procedimientos desde el punto de vista pericial lo siguiente:

Normas: Conjunto de condiciones y reglas que debe reunir y cumplir el Perito Contable Judicial tanto en su condición y actitud personal como en la ejecución de su trabajo pericial y en la preparación de su informe. Procedimiento: Acción de proceder para cuya aplicación se utilizan las técnicas y prácticas periciales. Técnicas Periciales: Son los métodos que el perito aplica según sean sus objetivos, para obtener y evaluarlas pruebas necesarias para funda mentar su informe. Prácticas Periciales: Se refiere a lo que debe hacerse en un trabajo pericial según sean las situaciones o circunstancias de caso, y no son otra cosa que los modos, formas o pasos que el perito puede ejecutar para desarrollar con eficiencia, efectividad y orden en el trabajo pericial desarrollado. Para poder tener una apreciación amplia hemos recurrido a los siguientes conceptos de diversos autores. "El perito es el profesional que reúne las especiales condiciones de capacidad técnica y científica y que está llamado a informar en los litigios de las diferentes jurisdicciones, cuando el Juez de la causa solicita su intervención” "El perito es la persona que versada en una ciencia, un arte u oficio, es llevado por el Fiscal para hacer asesorado en el esclarecimiento que requiere de conocimientos técnicos. La pericia, pues, consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales que lleguen al descubrimiento de la verdad” "Es la persona que poseyendo especiales conocimientos de una ciencia o arte determinados, informa al Juez bajo juramento sobre los aspectos de un litigio que se vinculan con la materia de su especialidad".

2.2.1

El Peritaje

Sobre el peritaje, algunos autores sostienen que el peritaje no es un medio de prueba. Otros sostienen que el dictamen pericial no es una prueba sino el reconocimiento de una prueba ya existente. Estas afirmaciones son contradictorias, porque, si comprueba hechos es un medio de prueba: a menos que se considere al hecho que conduce a conocer otro hecho, pero entonces tampoco serian pruebas el testimonio, la confesión, el documento y la inspección judicial, sino los hechos relatados o percibidos. En virtud a los argumentos invocados por los diferentes autores se concluyen que debe asignarse al peritaje, la condición de medio de prueba y al perito como individuo que la realiza por encargo del Juez.

Peritaje sinónimo de peritación; trabajo o estudio que hace un perito. 2.3 Finalidad del Peritaje El peritaje considerado en sí, tiene como finalidad únicamente descubrir, en el problema asignado al perito, la verdad concreta y explicarla científicamente o técnicamente o según las reglas de la experiencia. 2.4 La Prueba Etimológicamente la palabra prueba procede del adverbio "PROBE" que honradamente, por considerarse con honradez quien prueba lo que pretende.

significa

"La prueba es, por tanto una cosa que se utiliza cada dia en las variadas contingencias de la vida” Por el vocablo "Prueba" se atribuyen diversos significados; se dice que la prueba es la acción o efecto de probar razón con la que se demuestra una cosa. 2.5 Prueba Pericial Para algunos actores la prueba pericial: "Es la actividad procesal realizada en virtud y encargo judicial por personas distintas a los sujetos del proceso (Juez y Parte), especialmente calificadas por sus conocimientos artísticos o científicos, mediante la cual se proporciona al juez razones o argumentos para la formación de su conocimiento respectos de ciertos hechos cuya percepción a entendimiento escapa de las actitudes del común de las gentes y que son objetos de la prueba en el proceso". "Con el término "pericia" suele denominarse procesalmente la actividad por la cual determinadas demostraciones o indagaciones vienen confiadas a personas dotadas de especiales conocimientos técnicos”. "Es la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el Perito y su opinión fundada, el Dictamen. 2.6 Prueba Pericial Contable "Es la labor que por mandato judicial realiza el Contador Público en función de Perito dentro de un proceso judicial con la finalidad de proporcionar al juzgador argumentos o razones para la formación de su conocimiento respecto de hechos contables, financieros, tributarios y afines: como asi también en la determinación de sus características, sus causas y cuantía de sus efectos, factores sobre las cuales el juez necesita adquirir certeza al momento de sentenciar". 2.7 Perito Contable Judicial

Es el profesional calificado e idóneo en ciencias y técnicas contables para opinar sobre controversias de carácter patrimonial en su condición de auxiliar de justicia a través de su informe. "Es el profesional con suficientes conocimientos de la ciencia y técnicas contables cuyos servicios son requeridos por el poder judicial para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del juez en los litigios sobre aspectos patrimoniales de diversa Índole. Los resultados de su labor los expone en el informe pericial, que es un instrumento de prueba científico, técnico, objetivo, razonado, imparcial concluyente. 2.8 Nombramiento del Perito El articulo 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los peritos sean designados rotativamente por cada juzgado en presencia de las partes o de sus abogados. A pesar de lo que establece este articulo, la designación rotativa no se cumple ya que la designación de los peritos, se realiza de la siguiente manera: El Juez oficia al REPEJ. El REPEJ. responde el oficio del Juez nominando al Perito. El Juez comunica al Perito. Los Peritos mediante escrito aceptan o se excusan, según sea el caso. Si acepta realiza el trabajode investigaciónconcluyendo con su Informe Pericial. El citado articulo dispone que los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente representados remitan a la corte superior del distrito judicial correspondiente la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeho del cargo de Perito Judicial. Esta disposición ha variado con la creación del Registro de Peritos Judiciales dada por Resolución Administrativa N' 609 CMC PJ del 13 de Abril de 1998 y sus modificatorias Resolución Administrativa NT 766 del 13 de Octubre de 1998 y que establece que para que un profesional pueda ser inscrito en el REPEJ debe: Estar acreditado por el colegio profesional o institución representativa de su actividad u oficio. Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal. Aunque todos los requisitos y procedimientos están reglamentados por Resolución Administrativa Del titular del Pliego del PJ N° 351-98 SE-TP CME PJ del 25 de Agosto de 1998 y su modificatoria dad por Resolución Administrativa Del Titular del Pliego del PJ N= 436-98-SE TP-CME-JP del 27 de Octubre de 1998. Precisamente en la Resolución Administrativa del Titular del Pliego dd Poder Judicial N® 351 98-SE-TP-CME-PJ en su articulo 22 dice: "Dispuesta la pericia de Oficio, el Juez deberá comunicar a la administración de la Corte Superior de Justicia de su jurisdicción de para que el registro de peritos respectivo le proponga en forma rotativa, al profesional o especialista que

podrá ser nombrado perito. El mismo proceso se seguirá para los casos de equipos multidisciplinarios de peritos. 2.9 Características del peritaje contable judicial El Perito Contable Judicial emite un informe el cual tiene características de técnica, de ciencia y de forma que a continuación enunciaremos El peritaje es una actividad social humana, que trata de la intervención eventual de un proceso judicial para finalmente producir un informe sobre los resultados de la pericia. A continuación se presenta algunas características: La existencia jurídica del peritaje nace y se origina por mandato procesal; esto ocurre dentro y con motivo de un proceso no se puede considerar pericia extra procesal efectuada con un fin distinto; puede llamarse Auditoria. El perito presta juramento y toma posesión del cargo para ejercerlo, o se ratifica en el dictamen según sea el caso civil o penal respectivamente. El Informe Pericial está sujeto a plazo perentorio señalado por el Juez. El peritaje debe ser motivado ofundamentado porque se trata de un acto. Las premisas y las conclusiones de peritaje son redactadas personalmente por el Perito. El Peritaje Contable, es una declaración de ciencia y aplicación de técnica. En el Informe Pericial, como en la sentencia, existe una estructura lógica que armoniza las premisas con sus conclusiones. La legislación procesal distingue el Dictamen presentado por los Peritos de Oficio y el Informe Legalizado presentado por los Peritos de Parte.

2.10

El Código Procesal Civil y el peritaje Contable

El Código Procesal Civil Articulo 263 establece que los peritos son designados por el Juez de la causa que se ventila. 2.10.1

Aceptación y Juramentación

Dentro del tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito según lo prescribe el Art. 269 del CPC. Cabe precisar que el perito no jura el nombramiento y tampoco la aceptación, jura que desempeñara el cargo con veracidad. 2.10.2

Clases de Peritos Contables

Como resultado de nuestra investigación hemos comprobado que existen tres clases Peritos Contables los cuales son: 2.10.3

Peritos de Oficio

Es cuando, sin haber sido ofrecida la prueba de peritos de los litigantes, los Jueces, Fiscales o Magistrados de la Corte ordenan el peritaje porque consideran que se requieran de conocimientos especiales (contables, financieros y/o económicos) que lo ayuden a resolver la litis. También cuando son nombrados por los Jueces o Magistrados de la Corte, por haberse ofrecido la prueba de perito por alguna o varias partes litigantes, en apoyo de sus puntos de vista, planteados en el proceso. 2.10.4

Peritos de Parte

Es cuando cada una de las partes litigantes tiene la potestad de contratar directamente profesionales contables que realicen trabajos periciales y presenten informes al juzgador o fiscal, en apoyo de sus planteamientos en el proceso. La participación de los peritos de parte, no necesariamente debe ser los que figuren en las nóminas oficiales del poder judicial 2.10.5

Peritos Dirimentes

Son aquellos nombrados por el Órgano Jurisdiccional, a fin de deslindar la discrepancia existente, frente a los informes presentados por otros peritos. El nombramiento recae en los que figuran en la nómina oficial. El Contador Perito que actúa como Perito de Oficio o se desemperna certificando sobre un asunto pericial, como Perito de Parte, también tendrá presente que no debe, en ningún momento dar lugar a suponer que actúa a favor de algunas de las partes. 2.10.6

Condiciones para ser Perito Judicial

Por otro lado hemos verificado que el Perito Contable Judicial debe reunir una serie de condiciones inherente a su especialidad pudiendo citarse las siguientes: •





Idoneidad: Es la capacidad técnica científica dentro de nuestra especialidad y poseer la necesaria "cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales. Cualidad Investigatoria: El Perito Contable Judicial debe poseer esta cualidad investigadora que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional, por cuando el peritaje en proceso judicial es un elemento indispensable como medio de prueba para llegar a la verdad. Respeto a las normas éticas y reglamentarias: El Perito Contable Judicial está expuesto a la sanción jurídica que va mas allá de la simple sanción ética; porque estando legislada la especialidad hace que su condición jurídica dentro de la misma sea más

compulsiva. Por lo tanto es condición esencial que la conciencia del Perito este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas y jurídicas. En cualquiera de las actividades profesionales en que actué el Contador Público, su conducta se regirá por el código de ética profesional. • Solidaridad Profesional: La condición del Perito Contable Judicial exige algo más que el simple compromiso moral. Debe exigirse la solidaridad contemplada en el reglamento interno del Comité de Peritos. El Perito Contable debe actuar con probidad, buena fe, indignidad y capacidad profesional, las cuales están estipuladas en el código de ética profesional. Todo Contador Público al ingresar al colegio profesional, es debidamente informado de las normas éticas y de la obligatoriedad de su cumplimiento asi como al presentar juramento, a prometido por Dios y por su patria cumplirlas con lealtad y legalidad, es por eso que el Contador Público las tendrá presente y se esmerara en su estricto cumplimiento. Así mismo es absolutamente necesaria la independencia de criterio para informar con imparcialidad y la objetividad en su más lograda expresión exigido al perito, asi como la comprobación de acuerdo con principios y técnicas contables que le da mayor claridad al Informe Pericial, contribuyendo a la obtención de la evidencia anhelada por quien espera encontrar justicia. 2.11Clases de peritos judiciales Según el código de procedimientos penales (art. 165) el Código Procesal Civil (art. 262, 264. 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, asi pues que existen tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente. Perito de oficio Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el Juez y el Fiscal ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos. Perito de parte Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los Peritos de Parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del Poder Judicial, pueden ser profesionales universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).

Perito dirimente Estos son nombrados por el Poder Judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos.

El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la Corte. 2.12 El Informe Pericial y sus Partes El perito prepara un informe técnico y científico pero a la vez tiene una forma de presentación. Se ha verificado que la ciencia contable lo denomina "Informe Pericial'' aunque en términos jurídicos se le denomina "Dictamen Pericial". 2.12.1

El Informe Especial

Lo conceptuamos como el documento escrito que incluyendo la expresión de la opinión del perito sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, es elevado al juzgador para el esclarecimiento o dilucidación de algún hecho. 2.12.2

Dictamen Pericial

El dictamen es opinión o juicio que se emite sobre algo; es la respuesta técnica a un asunto sometido a su conocimiento. El perito puede emitir una o varias opiniones, según que le hayan sido sometidos uno o más asuntos para su conocimiento dentro de un proceso judicial, pudiendo, consecuentemente, haber uno o varios dictámenes en un sólo peritaje; en cambio, el informe es uno sólo y contiene todos los dictámenes que sean necesarios. El perito no presenta un dictamen por cada asunto que en un peritaje es materia de pronunciamiento lo que. indiscutiblemente, genera varios dictámenes, sino que presenta un solo ¡nformeftnl6. El término dictamen se restringe a la opinión que se formo el perito, después de sometido el asunto a estudio y encontrar evidencia suficiente para la formulársela, y que trasmite al juzgador a través de las llamadas "conclusiones", parte final de un Informe Pericial. Porotra parte, noobstante la antigüedad de nuestra Ley Procesal, tanto Civil como Penal, en la que se usa el término "dictamen" tradicional mente, el Comité empleó el término "Informe” para designar el documento en el que el perito trasmite su opinión al juzgador. Expuestos los conceptos referidos a los términos de "Informe" y "Dictamen" estimamos que. en beneficio de un criterio uniforme a utilizarse en la especialidad para hacer referencia al documento que el perito eleva al juzgador, debe usarse el de "INFORME CONTABLE JUDICIAL". 2.12.3

Partes del Informe Pericial

El informe debe destacarse por ser claro, conciso, y objetivo, siendo la medida razonable de su extensión la suficiente para que el juzgador tenga el concepto de que d perito ha tomado el conocimiento necesario sobre loque se espera de él con su intervención.

Es de tal importancia la presentación del informe que. de muy poco o de nada servirla una buena gestión pericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante un informe claro, objetivo, e inobjetable en sus motivaciones.

Para el cumplimiento de los fines referidos, el Informe Pericial debe contener las siguientes partes. INTRODUCCION Constituye la parte de la presentación inicial de informe cuyas formalidades detallamos a continuación: • •





Deberá consignarse al margen superior derecho (izquierdo del papel): número del expediente; y. nombre y apellidos del Secretario o Testigo Actuario que tiene a su cargo el caso. Seguidamente al margen izquierdo de la página, se escribirá el nombre de la autoridad judicial (no de la persona del Juzgador sino de la autoridad judicial), para presentar luego, el nombre y apellidos del perito (o de los peritos, cuando ambos hayan concordado en su pronunciamiento) con indicación de su domicilio, número de la matricula del Colegio Departamental de Contadores Públicos al que pertenece. Estimamos innecesario consignar los números del Documento Nacional de Identidad, toda vez que al igual que en otras profesiones liberales, el Cañé del Colegio Profesional debe ser suficiente documento identificatorio. Luego de señalar su calidad de Perito nombrado por el Juzgador se indicará los nombres y apellidos de los litigantes si el juicio es civil; o del inculpado y agraviado en el caso del proceso penal, para concluir con el motivo del juicio o la clase del delito según sea el caso. Antes de entrar al cuerpo mismo del informe, se manifestará que, en cumplimiento de la orden judicial se practicó el peritaje dispuesto por el Juzgado, del que se acompaña el informe contable judicial (la frase "Informe Contable Judicial” se rotulará al centro de la página). ANTECEDENTES Se expondrá una resePta de los hechos a base de la información obtenida del expediente judicial, a fin de hacer constar que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes- en lo civil — o de la comisión del delito atribuido al inculpado - en lo penal. OBJETOS DEL PER IT AJE En esta parte, debe establecerse claramente "El Objeto del Peritaje” obtenido del enfoque que el Perito hace del caso. Debe tenerse presente la conveniencia de exponer en esta parte que. para determinar tal objeto dd peritaje, se ha tenido en cuenta lo ordenado por el Juzgado, asi como lo solicitado por la parte actora de la prueba de peritos, según que se trate del Perito de Oficio o Perito nombrado a solicitud de parte.

EXAMEN PERICIAL