Historia Del Derecho Frances

INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo tiene como objetivo la investigación y comprensión de la historia del Derecho Francés

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INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo tiene como objetivo la investigación y comprensión de la historia del Derecho Francés. Y la explicación de los diversos períodos de esta, como son el Derecho Antiguo: Comienza desde el antiguo régimen hasta los movimientos revolucionarios; los cuales culminaron el 17 de junio de1789, al momento en que las Comunas se declaran constituidas, es decir, termina con la institución de la Asamblea Nacional; el Derecho Intermedio o Revolucionario que comienza a partir de los actos legislativos posteriores a la fecha 17 de Junio del 1789 con la época de la Revolución Francesa; y concluye o finaliza con los actos preliminares a la promulgación del Código Civil el 15 de marzo del 1803. Y por último, el Derecho Nuevo o Moderno: iniciada con la redacción de Códigos Napoleónicos, hasta nuestros días.

Además se explicara a través de la explicación de cada período, la incidencia que tiene el Derecho Francés con nuestra legislación actual.

HISTORIA DEL DERECHO FRANCÉS El Derecho Francés es una fuente de suma importancia para nuestro derecho. Sin embargo, dicho derecho tiene como fuente principal lo que conocemos como Derecho Romano, el cual a su vez consta del derecho consuetudinario, pero principalmente del derecho escrito. Siendo el derecho consuetudinario otra de las fuentes de importancia del Derecho Francés, así como el derecho canónico y los códigos napoleónicos, los cuales trascienden a la historia actual de nuestro país. En cuanto al derecho romano, este fue considerado por Wenceslao Vega como un derecho revivido al terminar la época feudal, que tenía caracteres distintos en España y en Francia, debido a la existencia de las costumbres locales, pero fue básicamente el mismo derecho que rigió a toda la Europa Romana anterior al derrumbe de su Imperio.1

Según la división histórica del Derecho Francés dada por Gustavo Adolfo Mejía, este se divide en tres períodos: 2 -

El Derecho Antiguo: Comienza desde el antiguo régimen hasta los movimientos revolucionarios; los cuales culminaron el 17 de junio de1789, al momento en que las Comunas se declaran constituidas, es decir, termina con la institución de la Asamblea Nacional.

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El Derecho Intermedio o Revolucionario: Comienza a partir de los actos legislativos posteriores a la fecha 17 de Junio del 1789 con la época de la Revolución Francesa; y concluye o finaliza con los actos preliminares a la promulgación del Código Civil el 15 de marzo del 1803.

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El Derecho Nuevo o Moderno: iniciada con la redacción de Códigos Napoleónicos, hasta nuestros días. A lo cual Florián Taveras explica que: “No puede atribuirse a esta división un alcance absoluto, sino meramente aproximado, pues la historia del Derecho Francés, como la de cualquier otro país, no presenta soluciones de continuidad entre un período y otro”.

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“HISTORIA DEL DERECHO COLONIAL DOMINICANO”. Wenceslao Vega B. 1978. Colección ensayo. Página 14. “HISTORIA GENERAL DEL DERECHO”. Mejía, Gustavo Adolfo. 1942. Editorial El Diario. Página 124.

Período Antiguo:

Según lo leído, el derecho antiguo está formado por diversos factores, entre los cuales se encuentra el Derecho Canónico, las costumbres, Ordenanzas reales, Doctrina y Jurisprudencia.

Muchos autores dividen este período de Francia en dos partes, la primera es el derecho escrito, que viene del Derecho Romano como había mencionado anteriormente. Y por otro lado, el derecho consuetudinario (del latín Consuetudinarĭus), definido por la Real Academia Española como aquel derecho no escrito (origen germánico), aquel que viene de la costumbre.3 Hay autores que explican que el Derecho Romano era utilizado rara vez, pues este se empleaba en casos en los que la costumbre no daba abasto a un conflicto determinado. Aunque habían momentos en que sucedía lo contrario, y era la costumbre la que se utilizaba pocas veces. Dichas costumbres, con el paso del tiempo eran llevadas a leyes o cualquier otra normativa escrita, ya sea reglamento, resolución u ordenanzas en aquel entonces. Se supone que las costumbres estaban para cubrir las lagunas que dejaban las leyes escritas. Sin embargo, esto no quería decir que estas tenían fuerza contra la Ley escrita. El mismo Laurent explica que: “Francia fue dividida por esta situación en sociedades pequeñas, teniendo cada una un derecho diferente”. Y en su libro Introducción al Derecho Civil plasma que la civilización del norte de Francia, la cual fue edificada por Roma, fue destruida y se sustituye el derecho germánico. Por lo tanto, Francia es divida en dos, una parte con una formación y costumbres; mientras que otras estaban regidas por el derecho germánico.

Laurent explica que desde el comienzo del derecho, las costumbres han formado parte de un derecho no escrito, por lo tanto, no emana de un legislador. Y como ya se ha explicado, al momento de redactar una costumbre, esta deja de ser parte del derecho consuetudinario y se convierte en Ley.

Según un artículo publicado en la web, la legislación de aquel entonces fue dejada en manos de dos autoridades públicas:4 -

Realeza: Encargado de la materia jurídica.

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Parlamentos: Conocidos como Estados Generales; compuesto por clero, nobleza y plebe, este último rige desde 1302 con funcionaros urbanos.

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Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. http://historiadelderechoucne.blogspot.com/2012/06/tema-viii-el-derecho-frances.html

Siendo estos los encargados de dictar diversos reglamentos, decretos, ordenanzas o cualquier otro tipo de documento.5 -

Ordenanzas reales: Monarquía triunfante después de un ensayo fracasado de una Carta Magna en 1357, luego la Guerra de los Cien Años al mando de Luis XIV; finalmente la caída del feudalismo.

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Los decretos o “Arrets” del reglamento: Estos eran dictados en los parlamentos, y se introducían como productoras del Derecho.

La sociedad Francesa en el Antiguo Régimen era dividida de la siguiente manera:

El Rey era un supuesto delegado de Dios, con poder absoluto y hereditario.

Los Nobles eran un grupo compuesto por personajes como principes, condes y otros; estos no pagaban impuestos. El Clero era conformado por la Iglesia Francesa, la cual tenia privilegios casi ilimitados. Al igual que los Nobles, tampoco pagaban impuestos. Y era parte de la ideologia de aquel entonces. En cuanto al Tercer Estado, este estaba conformado por burgueses, campesinos y artesanos. En aquel entones mas del 95% de la población.

Con respecto al Derecho canónico, definido por Gustavo Adolfo Mejía como aquel conjunto de reglas por las cuales se rige la Iglesia Católica, y explica que este era aplicado en los países que profesaban esta religión. Es decir, que todo lo relacionado al Derecho Canónico era creado y aplicado por dicha institución o entidad, a base de decretales papales y resoluciones conciliares. Además de que las Escrituras Sagradas eran recopiladas por el Corpus Juris Canonici, y así eran

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http://historiadelderechoucne.blogspot.com/2012/06/tema-viii-el-derecho-frances.html

aplicados por sus tribunales.6 Dichos tribunales, aplicaban el derecho alrededor de los sacramentos, y este coexistía con el derecho civil francés. Aunque la realeza francesa no quería aplicar ambos derechos, sino que hacían lo imposible para que poco a poco el derecho canónico fuera disminuyendo su valor, y así tener un poder mas centralizado. Dentro de los importantes documentos recopilados del Derecho Canónico se puede mencionar: -

Edicto7 sobre matrimonios clandestinos: trataba sobre el matrimonio de hijos sin autorización de los padres.

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Edictos sobre segundas nupcias (1580).

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Ordenanzas de Orleans de enero del 1561.

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Ordenanza de Blois (1579).

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Ordenanza sobre las donaciones (1731).

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Ordenanza sobre los testamentos (1735).

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Entre otros.

Con respecto a la organización social del Derecho Francés antiguo, según la investigación este se dividía de la siguiente manera:8 -

Clero y nobleza conforman los dos primeros grupos; perdieron poder político, económico y militar. Estos a su vez tenían exoneración de impuestos y jurisdicción propia.

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Los reyes y grupos acomodados eran nobles, el clero tenía que ver con sacerdotes y monjes. Los nobles se dividían según su conocimiento litigioso.

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Los plebeyos o plebe es la clase mayoritaria con un 80% de población. Se dividían en gremios urbanos y campesinos. Todos estos grupos forman lo que se conoce como “Estados Nacionales”.

En aquel entonces, según lo leído en diversas fuentes, el derecho tanto penal como el criminal era enérgico, pero inferior al Derecho Privado. Se dice que “existía la tortura como medio de

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HISTORIA GENERAL DEL DERECHO. Mejía, Gustavo Adolfo. 1942. Editorial El Diario. Página 133. Un edicto era un mandato, decreto publicado con autoridad del príncipe o del magistrado. 8 http://historiadelderechoucne.blogspot.com/2012/06/tema-viii-el-derecho-frances.html 7

prueba, el robo, los golpes y heridas se catalogaban como penas atenuadas pero los demás delitos se castigaban con penas excesivamente fuertes. Y que la propiedad era repartida en grandes lotes de terreno entre no una sino varias familias en igualdad de condiciones”.9 Lo que deja claro que mientras el Derecho Penal era cruel y no daba ninguna garantía a los individuos, además de que no había derecho de defensa y los procesos eran muy complicados. El Derecho Civil era tenía un alto costo, era lento y se basaba en el derecho Canónico. Por otro lado, todo lo relacionado con el derecho de familia se regía igualmente por el Derecho Canónico, y este era “sujeto” al padre de familia.

En fin, el Derecho Francés Antiguo se caracterizaba por la diversidad de reglamentos, la influencia del derecho canónico y la gran desigualdad que existía en el momento. Y como explicamos anteriormente, la Iglesia Católica en conjunto con su Derecho Canónico influenciaba sobre el Derecho Civil Francés, que es una de las características fundamentales de este derecho. Lo que da paso al periodo intermedio, en el cual se trata de crear un nuevo Estado francés.

Período Intermedio:

El período intermedio va desde el año 1789 (época de la Revolución Francesa) y termina en el 1804 con la creación del Código de Napoleón. Otros autores explican que este no termina sino hasta el año 1815, con el Congreso Westfalia.10 Es considerado un período intermedio porque es la transición entre el período del derecho antiguo y el moderno. También llamado Revolucionario porque este se lleva a cabo en la época de la Revolución Francesa. Dicha Revolución desemboca en el régimen de Napoleón, en gran medida este logra la conciliación entre la revolución y el Antiguo Régimen. Se explica que “Napoleón extiende la Revolución Francesa por toda, al igual que sus ideales de igualdad, fraternidad... pero también la idea de nación y nacionalismo (ideas muy burguesas) que a la larga prenderán por toda Europa y alentarán a todos los pueblos contra la ocupación francés”.11

Como había mencionado anteriormente, el período antiguo termina con una Asamblea Nacional, con la cual se termina el Código Civil Francés el cual fue imitado en múltiples países, 9

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552006000&script=sci_arttext 20 INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES. Aníbal Bascuñán Valdés. 1960. Editorial Jurídica de Chile. Página 165. 11 http://bachiller.sabuco.com/historia/nap.pdf. 10

incluyendo el nuestro. Esta Revolución fue un gran avance, ya que elimina y/o anula todos los privilegios y la gran desigualdad que existía ante la Ley en el pasado período. Y la obligatoriedad de tener una misma regla para todos, bajo el dicho o frase “una sola nación indivisible”, eliminando la división que existía por la diversidad de derechos, lo cual fue otro gran paso de esta época. La Asamblea Nacional surge porque el Tercer Estado se rebela y se convierte en el máximo poder de Francia, en un tiempo de crisis, pues la economía iba de mal en peor, había malas cosechas y un pésimo manejo de las finanzas públicas. Sin embargo, la monarquía entendía que estos iban a empeorar todo y que eran un peligro, pues limitaban el poder. La Revolución Francesa es definida por un artículo virtual llamado “La Revolución Francesa y la democracia”, como “aquel cambio político más importante producido en Europa a fines del siglo XVIII, que sirvió de ejemplo para otros países y promovió la democracia en el mundo. Siendo su influencia de gran importancia tanto para el gobierno, la economía y las relaciones sociales de Francia, como en otras partes Europa y el mundo, que aun hoy en día sus hechos repercuten la actualidad, pues de ahí surgen los ideales de libertad, democracia, derechos y deberes. La Revolución finaliza con un golpe de estado por parte de Napoleón Bonaparte en 1799, poniendo fin al absolutismo del rey”.12

No todo era color de rosa, pues con la creación de la nueva Constitución y el nuevo gobierno por parte Bonaparte, había varios proyectos fallidos. En aquel entonces, el Código Francés constaba de treinta y seis leyes independientes. Poco a poco se establece todo en un solo cuerpo legal; y se promulga el Código Civil como una sola obra. A partir de esto, se establece un nuevo derecho Francés, igual para todos.

Con respecto al Código de Napoleón, anterior a este se dice que existían más de 14.000 decretos, todos vigentes y acumulados a lo largo de siglos de monarquía absoluta. El mismo Napoleón dijo: “Somos una nación con 300 códigos de leyes pero sin leyes”, razón por la cual comienza su compilación, y exige que su redacción sea sencilla y comprensible para todos. Dicho código es promulgado en 1804 con el nombre de “Code civil des Français”, más tarde reimpreso como “Código Napoleónico”. Este se regía por principios ya comentados, como la libertad, la igualdad y la fraternidad. Y tenía como fuente el Derecho Consuetudinario y el mismo Derecho Romano.

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http://www.educando.edu.do/articulos/docente/la-revolucin-francesa-y-la-democracia/

Napoleón crea e innova múltiples cosas, entre sus creaciones se encuentra el primer Registro Civil. Además de que quería acabar con las diferencias territoriales de toda Francia. Es bueno tener en cuenta que ese moderno código (para aquel entonces), constaba de títulos y libros, cada uno regulando materias determinadas. Es decir, el Libro Primero, trataba de las personas y del Derecho de Familia, el Libro Segundo, trataba sobre los bienes, las cosas y su clasificación, la propiedad y las servidumbres; y el Libro Tercero se refería a los modos de adquirir la propiedad, comprendiendo las sucesiones, las donaciones, los testamentos, las obligaciones, los contratos, el contrato matrimonial, los privilegios, las hipotecas y la prescripción.

Período del Derecho Nuevo o Moderno:

Este surge desde que comienza a existir la necesidad de tener una ley base, es decir, desde que se inicia con la redacción de Códigos Napoleónicos, y continúa hasta nuestros días. Fue un período de suma importancia en Francia, ya que aparecen codificaciones novedosas como son los Códigos de Procedimiento Civil, Código Penal y el Código de Comercio.

El Código Francés en este nuevo período no solo trae innovación para este país, sino que otros países llegan a adoptarlo. Por ejemplo, en Egipto este código figuro como una base fundamental de su sistema. En España, adoptaron ideales de dicho código por igual. Incluso, nuestro país aun en la actualidad consta de dicha legislación desde 1884,

con algunas

modificaciones y enmiendas para poder ser adaptadas a nuestra legislación Dominicana.

POTHIER era considerado como un jurista muy importante para la redacción del Código Civil, pues utilizaba un lenguaje sencillo, preciso y limpio. Se dice que Pothier quería cambiar los sistemas Jurídicos Franceses en un único sistema coordinado.

Como había dicho anteriormente, el Código Napoleónico (1803-1804), coloca los derechos humanos en el primer libro en el “Derecho de las personas”. También regula la nacionalidad francesa y la extranjería. En su segundo libro habla sobre los bienes y el libro tercero las diversas formas de adquisición de estos bienes. Este Código es modificado en 1889, o mejor dicho se le

agregan derechos y deberes como el ejercicio de los derechos civiles, haciendo que este sea independiente de los derechos políticos.13 José de Jesús López Monroy, explica en su artículo “El Código Civil de Napoleón y los Derechos Humanos” en la Revista de Derecho Privado Nueva época que: “Después de la Segunda Guerra Mundial, se consagro el artículo 9 el derecho a la privacidad, el cual dice que – toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada –, que con esta base, el Tribunal de Casación Francesa elaboro principios u enumero derechos protegiendo este derecho. Además de que da paso al estudio genético de las características de una persona, siempre y cuando sea con fines médicos o científicos, con el consentimiento de la persona. En cuanto al ámbito de la filiación, se necesita consentimiento de la persona interesada y una orden judicial”. Y lo resume como una gran concepción.

Resumiendo, el Código napoleónico reemplaza el Código Civil Francés, es aprobado y promulgado en 1804; aun se encuentra en vigor, aunque ha sido modificado. Tiene como antecedente el proyecto de código civil por la Asamblea Constituyente, la cual fue sustituida y/o reemplazada por la Convención, esta abolió la monarquía e implantó una República. Tenía tendencias de varios grupos, como son los Girondinos (representantes de la alta burguesía, partidarios de controlar con moderación el proceso revolucionario e incluso, pese su republicanismo, transigir con la monarquía); los Jacobinos, (representantes de la burguesía media), y la Llanura (comprendía la mayor parte de la Convención y constaba de ambos grupos).14

La influencia del Derecho Francés sobre el Dominicano no se detuvo con la promulgación de los códigos originales. William Headrick explica que: “la jurisprudencia francesa y algunas de las modificaciones legislativas francesas han penetrado en el ámbito jurídico dominicano. Únicamente la influencia francesa ha disminuido. […] Las leyes dominicanas más recientes han dado expresión a los ideales de igualdad, pero con una redacción independiente de la francesa. […] A pesar de estos cambios independientes del modelo francés, la utilidad del derecho francés como fuente de inspiración no ha desaparecido, porque las leyes dominicanas recientes enuncian principios sin entrar en mucho detalle”. Este explica que la época en que el estudiante dominicano podía tomar una obra francesa y leerla como expresión de su derecho patrio ha desaparecido, pues el derecho francés no puede visualizarse como un completivo del derecho dominicano.

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Código Napoleón con las variaciones adoptadas por el cuerpo Legislativo. 3 Septiembre de 1807. HISTORIA GENERAL DEL DERECHO. Mejía, Gustavo Adolfo. 1942. Editorial El Diario.

Y aunque es cierto que el Derecho Francés aun influye en nuestro derecho, a través del tiempo el Derecho Dominicano ha tomado más autonomía y se ha ido desprendiendo de este. A parte de que el Derecho Francés está mucho más avanzado en muchos ámbitos que nuestra legislación actual. No como antes, que toda nuestra normativa circulaba alrededor del Código Napoleónico y demás fuentes francesas, pues en aquel entonces como ahora, Francia es una fuerza revolucionaria del derecho, y va ampliándose día a día.

CONCLUSIÓN

Como hemos podido observar, el Derecho Francés ha sido una fuente de suma importancia para nuestro derecho. Este se desprendió del Derecho Romano – Germánico, siendo el primero fundamentalmente basado en el derecho consuetudinario, y el segundo principalmente del derecho escrito. Se pudo observar que el derecho consuetudinario otra de las fuentes de importancia del Derecho Francés, así como el derecho canónico y los códigos napoleónicos, los cuales trascienden a la historia actual de nuestro país.

Además de ver y estudiar ampliamente los diversos períodos del Derecho Francés. Y que muchos autores dividían el primer período en dos, en primer lugar el derecho escrito, que viene del Derecho Romano como había mencionado anteriormente. Y por otro lado, el derecho consuetudinario, siendo estas llevadas con el paso del tiempo a leyes o cualquier otra normativa escrita. Que todo el Derecho Francés Antiguo se caracterizaba por la diversidad de reglamentos, la influencia del derecho canónico y la gran desigualdad que existía en el momento. Mientras que el período francés intermedio da paso a múltiples innovaciones, la más importante de todas fue el Código Napoleónico, que da paso al Derecho Moderno y consta de títulos y libros, cada uno regulando materias determinadas. Explicando este en su Libro Primero, las personas y del Derecho de Familia, el Libro Segundo, trataba sobre los bienes, las cosas y su clasificación, la propiedad y las servidumbres; y el Libro Tercero se refería a los modos de adquirir la propiedad, comprendiendo las sucesiones, las donaciones, los testamentos, las obligaciones, los contratos, el contrato matrimonial, los privilegios, las hipotecas y la prescripción. En fin, surge por la necesidad de tener una ley base, es decir, desde que se inicia con la redacción de Códigos Napoleónicos, y continúa hasta nuestros días. Fue un período de suma importancia en Francia, ya que aparecen codificaciones novedosas como son los Códigos de Procedimiento Civil, Código Penal y el Código de Comercio.

BIBLIOGRAFIA Aníbal Bascuñán Valdés. INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES. 1960. Editorial Jurídica de Chile.

Código Napoleón con las variaciones adoptadas por el cuerpo Legislativo. 3 Septiembre de 1807 (PDF).

Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición.

Mejía, Gustavo Adolfo. HISTORIA GENERAL DEL DERECHO. 1942. Editorial El Diario.

Wenceslao Vega B. HISTORIA DEL DERECHO COLONIAL DOMINICANO. 1978.

Headrick, William C. La Familia en Derecho Dominicano y Francés. (Agosto, 2006). Santo Domingo, República Dominicana, UNIBE.

http://historiadelderechoucne.blogspot.com/2012/06/tema-viii-el-derecho-frances.html.

Miércoles

29 de Mayo de 2013, a las 10:30 PM.

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552006000&script=sci_arttext 20. Lunes 03 de Junio de 2013, a las 2:45 PM.

http://bachiller.sabuco.com/historia/nap.pdf. Viernes 31 de Mayo de 2013, a las 11:46 AM. http://www.educando.edu.do/articulos/docente/la-revolucin-francesa-y-la-democracia/. Sábado 01 de Junio de 2013, a las 5:00 PM.

José de Jesús López Monroy EL CODIGO CIVIL DE NAPOLEON Y LOS DERECHOS HUMANOS (Articulo). Revista de Derecho Privado nueva época. Año V.

APORTE PERSONAL

Realmente este tema de investigación es muy interesantemente, y nos hace reflexionar y comprender de donde salen cada cambio y cada aportación a nuestras legislaciones. Me llamo sumamente la atención la manera en que surgieron los diversos cambios de períodos, y los hechos trascendentales que llevan a esto. Además del gran valor que tuvieron los diversos códigos surgidos a través de los años por la necesidad de igualdad, democracia y libertad, por la increíble desigualdad que había en aquellos años, y que no solo existía en nuestro país de estudio sino que es un tema mundial, y que aun en nuestros días percibimos.

También me ayudo mucho en la ampliación de los conocimientos pues en medida de que me sumergía en el tema de investigación me iba aclarando las lagunas y conociendo mí tema no solo de manera general, sino de manera precisa con respecto a cada período. Además de que aporte conceptos propios y conceptos estudiados para poder comprender de una buena manera todo lo aprendido.

También me surtí del estudio de otras personas, y diversos métodos de estudio como son los videos, presentaciones e investigaciones tanto de abogados de nuestro país, como de doctrinitas de épocas pasadas.