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APUNTES DE EVOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS PROFESOR: OSCAR DÁVILA RAMO: HISTORIA DEL DERECHO AÑO: PRIMER SEMEST

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APUNTES DE EVOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS PROFESOR: OSCAR DÁVILA RAMO: HISTORIA DEL DERECHO AÑO: PRIMER SEMESTRE 2016

UNIDAD I: INTRODUCCION A LA HISTORIA DEL DERECHO La historia está formada por un conjunto de hechos sociales del hombre, los cuales están vinculados entre sí como causa y efecto. Estos hechos que forman la historia han influido en el desarrollo colectivo de la humanidad, determinando el presente. La realidad de hoy está determinada por los hechos que ya ocurrieron.

¿PARA QUÉ HACEMOS HISTORIA?  La historia es el único instrumento que tiene el ser humano para conocer y comprender el pasado. El pasado en estricto rigor, no se repite, por lo que podemos conocerlo haciendo historia.  La historia tiene un poder didáctico, es uno de los elementos que mejor permite educar y formar al ser humano, ya que nos permite identificar hechos que han sido tanto positivos (ej.: descubrir penicilina), como negativos, por lo que podemos predecir lo que puede suceder y así evitar que ocurra algo que en el pasado fue un daño para la humanidad. La historia enseña al ser humano aquello que no debe hacerse o que no debe repetirse.

¿CÓMO SE RELACIONA LA HISTORIA CON LA HISTORIA DEL DERECHO?  Existe una relación de género especie, ya que la historia permite reconstruir el pasado y la historia del derecho permite construir y comprender una parte del pasado  PASADO JURÍDICO  Pasado jurídico; consiste en conocer elementos que están vivos, que avanzan con el hombre y permiten comprender el derecho que está vigente hoy. Depende de factores que son cambiantes.

CONCEPTO DE DERECHO EN OCCIDENTE:  El concepto de derecho para los romanos estaba muy vinculado a la justicia, ellos entendían que el derecho era un conjunto de normas que permitían hacer justicia, dar a cada cual lo que le corresponde.  La Instituta – Gaio: conceptos básicos del derecho romano, que explican que es el derecho, el cual para él: “el derecho es el arte de lo justo”

 Como el concepto de derecho va cambiando, si nos ubicamos en la época de la germanización, estos trajeron consigo un nuevo concepto de derecho  para ellos el derecho es un conjunto de normas no escritas, sino que costumbres jurídicas que permiten mantener o asegurar la paz social. La paz social consiste en una convivencia en comunidad donde son respetados los derechos de cada individuo. Se atenta contra la paz social cuando se vulnera o pasa a llevar el derecho ajeno, por eso es que en las sociedades germánicos se desarrolló mucho el área penal  delito: toda conducta humana que rompe la paz social y que la comunidad rechaza y castiga.  Conocer el pasado jurídico también significa entender y comprender el valor de las distintas fuentes del derecho a través del tiempo. El valor de las fuentes y su importancia va cambiando con el tiempo. Las fuentes más relevantes del derecho son: LA JURISPRUDENCIA: derecho creado por los jueces a través de la sentencia. DOCTRINA: derecho creado por los juristas o estudiosos del derecho. Conoce el derecho y lo puede explicar.  digesto romano: contiene opiniones de juristas ordenadas por temas. En la época de la germanización se vuelve importante la costumbre jurídica, es decir la norma de derecho no está escrita, sino que se rigen por costumbres ancestrales, que todos conocían. Era el derecho más cercano a la gente, el cual se conoce desde que se nace. En la alta edad media sigue siendo muy importante la costumbre jurídica, en cambio en la baja edad media surgen las universidades y se vuelve a un derecho de juristas donde la norma jurídica la crea el estudioso. Esta característica se mantiene en la época moderna hasta el S. XVIII. En el siglo XVIII surge la ilustración, la cual se basa en la idea de que de todos los elementos humanos, el más importante es la razón. Ese pensamiento racionalista también se expresa en el derecho. MÉTODO HISTÓRICO: aplicable a todas las áreas del derecho. La forma en que el historiador reconstruye el pasado. Tiene tres etapas: 1. REUNIR EL MATERIAL HISTÓRICO: está formada por 3 elementos: a. TRADICIÓN: está formando por aquellos conocimientos y experiencias que una comunidad o un grupo humano acumula en el tiempo y que le dan identidad. Esta identidad significa que la comunidad a través de sus tradiciones se reconoce a si mismo pero también permite diferenciarse de otras comunidades humanas.  Religiosas: como se relaciona con Dios y manifiesta sus creencias.  Políticas: art. 27 CPR  Deportivas: olimpiadas b. MONUMENTOS: son objetos o testimonios del pasado c. DOCUMENTOS: son aquella parte del material histórico más valiosa, porque entrega más información y más precisa del pasado. Hay autores que dicen que solo se puede conocer historia si es que hay documentos. 2. SELECCIONAR EL MATERIAL HISTÓRICO: material histórico ya reunido, a través de un elemento temático y cronológico. 3. INTERPRETAR EL MATERIAL HISTÓRICO: el historiador comienza a interpretar el material histórico ya seleccionado. Occidente tiene una dimensión demográfica. (Parte de la población mundial) Tiene una cultura propia (todo lo que el hombre ha creado es cultura).

LA CULTURA OCCIDENTAL TIENE 3 GRANDES ELEMENTOS FORMATIVOS: 1. Cultura greco romana o clásica

2. Cultura cristiana o judeocristiana 3. Cultura germánica

DENTRO DE LA CULTURA OCCIDENTAL ESTÁ EL DERECHO. ESTE DERECHO OCCIDENTAL TIENE 3 PILARES: 1. Derecho romano 2. Derecho canónico (iglesia católica) 3. Derecho germánico (llega cuando el imperio empieza a debilitarse)

LA OCCIDENTALIZACIÓN DEL DERECHO  Los países no occidentales han ido adoptando nuestras instituciones del derecho. Lo podemos encontrar tanto en el derecho público como privado. 1. DERECHO PÚBLICO: modelo de estado constitucional, este es un modelo de organización del estado que nace con la ilustración hace unos 3 siglos atrás, surge con el concepto de Inglaterra, apoyándose en el principio de separación de poderes, soberanía nacional, supremacía de la constitución, lo que forma el Estado Constitucional, siendo el principal objetivo el reconocimiento y protección de los derechos individuales. Los teóricos del Estado Constitucional sostienen esto. Hoy en día todos los estados del mundo dicen ser constitucionales. El modelo de estado constitucional surge en occidente y ahora se utiliza en todos los estados.  Otro ejemplo podría ser el derecho internacional público, que regula relaciones entre los estados, el cual es un sistema jurídico surgido en occidente en base al derecho romano pero de un punto de vista más cercano, los grandes juristas hacen surgir las grandes reglas estables, siendo un sistema jurídico aceptado mundialmente. 2. DERECHO PRIVADO: tiene que ver con la idiosincrasia de los pueblos. Encontramos la influencia occidental en la materia de contratos.

HISTORIA DEL DERECHO CASTELLANO *OBJETIVO CURSO; DERECHOS Y SUS INSTITUCIONES JURÍDICAS

1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS OCCIDENTALES (ORIGEN ROMANA-GERMÁNICA Y CANÓNICA).    AÑOS: 



Desde que se descubre América (1442).

INSTITUCIONES JURÍDICAS; elemento fundamental del área del derecho. 



Derecho público: o Estado o Soberanía o Individuos del estado o Poder judicial Derecho privado: o Relaciones jurídicas entre particulares  Matrimonio  Contrato  Herencia



Patria potestad

DERECHO INDIANO; rige desde el descubrimiento de américa (S.V)  hasta los procesos 

de emancipación (independencia).

   DERECHO PATRIO O NACIONAL CHILENO  

Constituciones  derecho público Código  derecho privado (1º código civil 1857)

2. EL DERECHO DE LA ESPAÑA ROMANA (218 a.C – 405 d.C)”    ESPAÑA PRE-ROMANA *

*

Protohistoria española (1.100 a.C – 218 a.C) inicio de la historia etapa en la historia española (218 a.c – 409 d.c) Se inicia con la llegada de los romanos a España, llegan las primeras legiones Romanas, desembarcan en Ancurias, la cual es una ciudad que surge luego de una colonia griega llamada Emporion y finaliza con la entrada a Espala de los primeros pueblos germánicos. Vamos a comenzar estudiando con la proto historia Española, también llamada España primitiva. Uno de los que escribió sobre España pre romana fue Estrabón, titulada “Geografía”. España se pude clasificar en dos tipos de pueblos: o PUEBLOS EXTRANJEROS; (O ENDÓGENOS U ORIGINARIOS)son los que llegan a España durante la protohistoria desde el mediterráneo, fundan colonias, conocemos a los Fenicios quienes vienen del medio oriente en el año 1100 a.c a Cadis. Otro pueblo que llega en esta época son los griegos, en el 900 a.c, quienes fundan numerosas colonias en el mediterráneo y también están los Cartaginenses, quienes llega en el 500 a.c, los cuales son descendientes de los Fenicios.  Llegan a España fundando colonias antes que los romanos. Llegaron 3 pueblos extranjeros importantes:  LOS FENICIOS: llegan a la actual Cádiz en el año 1100 a.c. En esa época este lugar era conocido como el FINIS TERRAE (fin de la tierra).  LOS GRIEGOS: fundaron numerosas colonias en el sur de España.  CARTAGINESES: hacia el año 500 a.c. eran descendientes de Fenicios. Fue una colonia fundada por los Fenicios en África. o

PUEBLOS INDÍGENAS: (O COLONIZADORES O EXÓGENOS); son muy antiguos en la península ibérica, de origen celta en general y otros de origen africano. Vamos a estudiar sus derechos, basándose en la información que entrega Estrabón. Existen varios pueblos indígenas:  TURDETANOS O TARTESIOS: habitaron al sur de España, muy cerca del actual Sevilla.  CÁNTABROS: NORTE DE LA PENÍNSULA DE ESPAÑA, EN LA COSTA DE ASTURIAS.  CÁNTABROS: En esta sociedad, era una sociedad MATRIARCAL; la mujer tenía mucha importancia, realiza a demás de labores tradicionales como, cuidar el hogar y los hijos, realizaba trabajos a la par con el varón, cultivaban la tierra, cuidaban los animales, labores mineras, agricultura, cultivo,por eso la mujer tenia un reconocimiento social y le otorgaban diferentes facultades que en otra sociedad no tenían, como que ella mujer heredaba lo bienes, los administraba, el patrimonio de la familia, la madre autoriza el matrimonio y la dote, (bienes q se aportan al matrimonio), lo aportaba el novio. Muchos varones optaban por el suicidio, porque se sentían una carga para la sociedad. Costumbre, que cuando la madre iva a a tener un hijo, el padre desvía atender a su mujer, la cuidaba, ante testigo (familia), el varón simulaba los malestares del embarazo, después del parto



   o

el varón simulaba (cobada), el dolor, con el objetivo, acreditar la paternidad. Según Estrabón era una sociedad matriarcal o ginecocracia (predominio o gobierno de las mujeres) y el derecho le reconoce a la mujer una serie de garantías. La sociedad Cántabra la permite a la mujer realizar labores que le dan cosas similares a los hombres, sin prejuicios además de las labores que tienen como mujer, es decir criar a los hijos. La mujer es heredera de los bienes y administra los bienes familiares. El matrimonio Cántabro además es bien especial, porque a diferencia del matrimonio romano, en este para que se puedan casar se requiere una autorización de mujeres (disenso), es decir, la madre del novio y la madre de la novia. Además en el mundo Cántabro, la dote (bienes) lo aporta el novio. Es al revés que en Roma. Entre los Cántabros, los varones cuando ya estaban más ancianos y débiles y se sentían una carga para la comunidad, muchos optaban por el suicidio. Existía una institución jurídica denominada Covada o Simulación, la cual era un ritual que practicaban los Cántabros cuando una mujer estaba por tener un hijo. Según Estrabón, era costumbre que el padre acompañara a la mujer y la ayudara en esos días previos al parto, en presencia de parientes de ambas familias como testigo. El marido practicaba los dolores del parto (actuaba), e incluso se quedaba en cama los días posteriores al parto. Era la manera de reconocer al hijo como suyo y surgen de ahí los derechos y deberes de la paternidad. VACCEOS: AL NORTE DE CASTILLA, ZONA DE LA ACTUAL VALLADOLID.  VACCEOS: (algunos autores destacan que; este pueblo era de carácter proto-comunista, comunismo primitivo, ancestral, antiguo). Estrabón destaca que entre los Vacceos existía un sistema de propiedad comunitaria de las tierras, es decir los bienes raíces solo podían ser parte de la comunidad, no podían ser de propiedad privada. (todo lo que se producía se entregaba a la comunidad, y se distribuía entre los que trabajaban y los que no podían trabajar “enfermos, ancianos, viuda”). Este sistemaa de propiedad estaba regulado por ciertas conductas, que se castigaban con penas (según Estragón), conductas como no trabajar o no entregar todo lo producido, había reincidencia; la pena era más alta cuando incumplía más de una vez (hasta pena de muerte). Solo podían ser propietarios de bienes muebles. Se sorteaban las parcelas de cultivo, donde se asignaba quien será responsable de la tierra y esa producción se le entregaba a la autoridad. Según Estrabón este sistema de producción comunitaria estaba regulado por normas muy estrictas, que por ejemplo castigaban cierto tipo de conductas que podían atentar contra la comunidad o destruir el sistema. Por ejemplo, se castigaba aquellos que debiendo trabajar no lo hacían, o bien el que entregaba solo una parte de la producción y se quedaba con el resto. Eran tan graves, que según Estrabón si una persona era reincidente (lo descubrían por segunda vez), se le aplicaba pena capital. Algunos se refieren al sistema Vacceos como proto comunismo o comunismo primitivo o antiguo. CELTIBEROS: producto de la unión de Celtas con Iberos  reconocidos por su espíritu guerrero. VASCONES: de raíz Celta, se supone que llegaron con las primeras oleadas Celtas. La importancia es muy grande, ya que es el único pueblo de España que conserva su idioma protohistórico hasta el día de hoy. LUSITANOS: de raíz Celta, establecidos en la costa atlántica, territorio actual de Portugal y Extremadura, razón por la cual se les dice Lusos.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

  Sistemas jurídicos no escritos, derechos consuetudinarios basados en las costumbres. Salvo los Tartesios o Turdetanos que tuvieron derecho escrito. (Cultura muy culta, avanzada civilizada, escribían con rimas, características de su derecho es lo más importante).  Todos los sistemas jurídicos indígenas estaban fundados en el principio de personalidad del derecho. (sistemas jurídicos basados en esta personalidad)  Pactos de hospitalidad y clientela o

PERSONALIDAD DEL DERECHO (SISTEMAS JURÍDICOS BASADOS EN ESTA PERSONALIDAD)  SISTEMAS JURÍDICOS BASADOS EN EL PRINCIPIO DE LA PERSONALIDAD DEL DERECHO:  Esto significa que todos estos pueblos indígenas tenían sistemas cerrados de normas, por lo que el derecho de una comunidad solo se aplicaba a las personas que eran parte del grupo, no a extraños.  En los sistemas cerrados de normas existen factores de conexión que unen a un sujeto con una comunidad y lo hacen pertenecer a ella y determinan que se aplique ese derecho. Estos factores son:  NACIMIENTO: un sujeto pertenece a una comunidad porque nació ahí.  DOMICILIO O RESIDENCIA PERMANENTE: un sujeto sin haber nacido ahí permanece a esa comunidad porque ahí vive permanentemente y ejerce su profesión u oficio.  MATRIMONIO: (en el caso de la mujer), si una mujer contraía matrimonio con un hombre de otra comunidad, pasaba a ser parte de la comunidad del marido.  El problema de los sistemas cerrados es que obstaculizan la celebración de contratos entre personas de distintas comunas. Los indígenas de España enfrentan este problema:  En el caso de los romanos, ellos crearon un derecho que permitía resolver este problema, llamado IUS GENTIUM (derecho de gentes), área del derecho romano, que flexibiliza el derecho romano que permite relacionare un ciudadano pueda relacionarse con otro que no tenga la ciudadanía (permitía que los romanos celebraran contratos con otras personas que no tenían ciudadanía.)  En el caso de los indígenas de España, ellos crearon dos mecanismos de flexibilización del derecho, que permiten bajo ciertas condiciones, es decir, bajo ciertos requisitos, el derecho puede aplicarse a gente que no pertenece a la comunidad ; pactos de hospitalidad / contratos de clientela; 

PACTOS DE HOSPITALIDAD: Acuerdos entre dos comunidades indígenas que se encuentran en igualdad de condiciones. El efecto que se produce, es que las contrapartes,(lo que una parte da a la otra), es equivalente lo que la otra parte le da a la otra; consecuencia que las partes estén en igualdad. Por lo que los derechos y deberes que establece el acuerdo son idénticos para ambas partes. Se referían a varios temas, destacando las materias de defensa mutua, es decir, eran verdaderos tratados de alianza militar. Alianzas militares permanentes entre dos comunidades indigenas si un tercero los atacaba. Permite la celebración de contratos patrimoniales entre sujetos de dos comunidades diferentes, pero habiendo hospitalidad previa entre ellas. Contratos patrimoniales  (bienes) (adquisición de bienes o bien enajenación de bienes, otorgan otros tipos de derechos, uso y goze). ACTOS PATRIMONIALES, (derechos reales), compra venta, permuta, arrendamiento.  el derecho del lugar donde el contrato se celebra rige o regula el contrato.

 es un principio que los romanos también conocieron, el cual se expresa con una frase: “LEGIS LOCUM REGIS ACTUM” —> la ley del lugar en que se celebra el contrato, rige el contrato. Estos pactos eran consuetudinarios, ya que no se dejaba esto por escrito, pero si se dejaba un testimonio que recordaba que el pacto existía, era una especie de símbolo. 



CONTRATOS DE CLIENTELA:  eran acuerdos entre particulares, no entre comunidades. Donde una parte se llama patrón y el otro cliente. (no están en igualdad de condiciones). No existía igualdad entre las partes, por lo tanto los derechos y deberes que existen en el contrato no son equivalentes, ya que hay una parte más poderosa que de alguna forma impone las condiciones del contrato  patrón o patrono (deriva del latín: protector o padre) (EFECTO; las contracondiciones, deberes y derechos recíprocos, lo que una parte le entrega a la otra no es lo mismo que recibe a cambio). El patrón le entrega al cliente / es, fundamentalmente entrega vivienda, alimento, vestuario, uso y goce gratuito de tierra. El cliente por su parte presta servicio, ya sea en agricultura, ganadería, minería e incluso servicios militares. Se podría celebrar clientela entre patrones y clientes de diferentes comunas, pero la comunidad del patrón es la que rige. LA CLIENTELA MILITAR INDÍGENA O DEVOTIO IBÉRICA: Según Estrabón (Estrabón fue un gran viajero que, aprovechando la paz romana, recorrió casi todas las tierras de la ecúmene, llegando a Armenia en Oriente, hasta Cerdeña en Occidente, y desde el mar Negro en el norte hasta los límites de Etiopía en el sur. Recorrió el Nilo hasta Asuán en una expedición dirigida por Elio Galo, prefecto romano de Egipto.  De él se conservan únicamente algunos fragmentos de su trabajo histórico, sus Memorias históricas, en 43 libros, complemento de la historia del griego Polibio. En cambio se posee casi por completo su magna Geografía, fechada entre los años 29 a. C., en que da comienzo su periplo, hasta el año 7. Consta de 17 volúmenes de una descripción detallada del mundo tal como se conocía en la antigüedad y poseen un gran valor, sobre todo como testimonio, por sus propias y extensas observaciones. El tercero de ellos lo dedica a Iberia y sus datos fueron recopilados de otras fuentes, sobre todo de Posidonio, ya que Estrabón nunca estuvo en la península Ibérica. A partir de sus datos se han podido reconstruir mapas que muestran la imagen del mundo de Estrabón y sus contemporáneos.) Cuando la clientela es militar va acompañada de un elemento extra de tipo religioso, que es un juramento de fidelidad que presta el cliente a su patrón. Juramento que le hace una persona a otra teniendo a dioses como testigo.  En el caso de los indígenas españoles según Estrabón este juramento se materializaba en un acto solemne donde el cliente en presencia de testigos se colocaba frente a una especie de pedestal de piedra que tenía en la parte superior fuego encendido, entonces el cliente ponía su mano derecha sobre el fuego, frente al testigo pronunciando frases rituales y ofrecía a los Dioses su vida si eso era necesario para salvar la vida del patrón o evitar que cayera preso de los enemigos. Se comprometía a ir a la guerra a luchar con el patrón, ofrece su vida a los dioses, paralizado que asi el patrón no cayera preso o en manos de los enemigos. Ellos creían que los dioses iban a aceptar ese ofrecimiento siempre que el cliente cumpliera con sus deberes.  Si el patrón resultaba lastimado, significaba que los dioses no habían aceptado la vida del cliente a cambio porque no lo consideraban digno. Si es





que el patrón salía lastimado, la reacción de los indígenas era irracional  tratando de cumplir lo que no hicieron. Muchas veces llevaba a una especie de suicidio colectivo. La DEVOTIO IBERICA es el nombre que le dan los romanos a la clientela militar. ( El cliente, se compromete ante los dioses, teniéndolos como testigos, yendo a luchar por el patrón).

ROMANIZACIÓN DE ESPAÑA  o o

CONCEPTO ELEMENTOS BÁSICOS DEL PROCESO  URBE: La romanización se desarrolla en un espacio físico, el cual se llama orbe, la cual es sinónimo del mundo romano  territorios conquistados por Roma. El orbe es un espacio físico que comienza donde termina roma y se extiende hasta la frontera o limes. España fue el primer territorio que roma conquisto fuera de Italia, con las guerras púnicas (218 a.c) para detener a los Cartaginenses. España absorbe la cultura romana rápidamente, era la clave para la expansión del territorio romano, ya que producía una serie de alimentos (cereales). Surgen 3 emperadores españoles nacidos en la península ibérica: Adriano, Trajano y Teodosio “el Grande”. También nace el gran filósofo Seneca, el poeta Pomponeo Mela.  ORBE: La romanización se produce dentro del orbe, espacio físico, escenario dentro del orbe o hasta el limes. España era parte importante del orbe, por lo tanto España esta dentro del proceso de romanización. (península ibérica; primer territorio que roma conquisto fuera de Italia “extra-itálico”, 218 a. C  por razones estratégicas, Roma se da cuenta después de conquistar toda Italia que no estaba seguro si no conquistaba a los Cartagos, porque anteriormente España, los Cartaginenses, intentó atacar Italia, para evitarlo de nuevo, roma va a España a colonizar. España es un territorio + romanos que otros  consecuencias: + latín, + emperadores romanos (trajano, Teodosio, Alfonso..), consecuencias culturales, sociales y políticas. Fuera de este espacio geográfico, más allá del limes, no hay romanización, esta termina en el limes, fuera de este, habitan una serie de pueblos llamados genéricamente por los romanos Barbarii (barbaros = latín, extranjeros), denomina muchos pueblos, que lo que tienen en común es que viven fuera del orbe. (germanos sarvaras, partos, africanos, árabes.. = TODOS BARBAROS).

o

IUS ; (riguen 4 ius, ciudadanía romana; estatuto del ciudadano 2 ius privados y 2 ius romanos  DERECHO PRIVADO ROMANO: (relaciones jurídicas entre particulares)  IUS COMERCII: incluye todos los actos jurídicos sobre bienes patrimoniales. Capacidad jurídica para celebrar actos y contratos de carácter patrimonial (relativos a los bienes, adquirir bienes, enajenar bienes o constituir otros derechos reales sobre los bienes / sacar ingresar bienes, Actos patrimoniales contienen todas las capacidades del dominio  arriendo, pero también actos más plenos como la permuta o compra-venta, solo tienen capacidades de dominio como el uso y goce pero no la habitación, no completamente solo en parte) ,el que lo tiene puede ser parte de una compra venta, un arriendo, una permuta, etc.  IUS CONNUBII: permite actuar en el terreno del derecho de familia romano. Era la capacidad jurídica para contraer las justas nupcias romanas y en consecuencia, fundar una familia de acuerdo con las leyes de Roma. Surgiendo instituciones como por ejemplo, la patria potestad, potestad marital, ( poder del padre sobre la madre), filiación (situación legal de los hijos). Abre las puertas de los derechos de la familia.  DERECHO PÚBLICO ROMANO: (relaciones jurídicas entre el ciudadano romano y las instituciones políticas del imperio romano)  IUS SUFRAGII: capacidad jurídica para elegir y ser elegido para ciertos cargos públicos, el cual se ejerce fundamentalmente a través de los comicios y asambleas políticas. (asambleas llamadas “pueblo”* + adelante).  IUS HONORUM: capacidad jurídica que tenía el ciudadano para cursar la carrera del honor (cursus honnorum) o básicamente la magistratura romana. Una carrera pública jerárquica y ascendente, era una carrera donde se ingresaban los ordenes más bajos donde se va subiendo hasta llegar a los mas altos grado a medida que el sujeto muestra eficiencia y experiencia.

Estos 4 ius, son la ciudadanía romana, los romanos podían otorgar y tener alguno de estos ius (no los 4), (comercii o connubi o ambos = latinidad, concesión u otorgamiento parcial de una parte del derecho romano).--> LATINIDAD, se debe porque los primeros habitantes de una parte de roma eran los latinos. Latinidad

mayor o completa: (vetus), cuando tienen ius commercii y connubii, y Latinidad menor: (minus) cuando dolo contienen ius commercii. La distinción se debe a que los romanos eran muy racistas, otorgan a la latinidad mayor a los mas cercanos (provincias) a roma, y a los alejados, que eran menos parecidos menos latinidad, para evitar mezcla racial. o o *

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Limes Barbarii

ROMANIZACIÓN MILITAR: o conquista o sometimiento del territorio, es un proceso, que no solo incluye el uso e la fuerza ( roma solo lo hacia en situaciones ultra necesarios ), privilegiaban lo diplomático, formando alianzas, pactos, presencias para apoyar la diplomacia romana (mayoría de los casos lo hacían así, eran poco “violentos” en ese ámbito). o El ejercito romano se divide en legiones, según las subdivisiones de los territorios, (+ peligrosos – peligrosos). 3 millones de soldados fue la mayor extensión de roma en guerra, la legión es muy importante en tiempos de paz (tienen mas tareas que en guerra),controlan seguridad, fronteras, contracciones, (acueductos, carreteras, puentes “14 mil km de caminos”). Ellos son los que construyen todo el imperio romano, y el que se encargaba de su limpieza y mantenimiento era el ejército. ROMANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: o proceso a través del cual roma organiza los territorios conquistados, nombrando autoridades, dividiéndolos en provincias y organizando las ciudades a través del modelo municipal, concepto de MUNICIPIO. o Romanización administrativa de España:  permite entender como se hizo todo el imperio (Galias…).  Tiene un objetivo final importante  eficiente recaudación de tributos o impuestos esenciales para el Imperio Romano. (autor: impuestos es la sangre que recorre el cuerpo)  Romanización provincial de España: cómo España fue dividida en provincias.  Provincias: PROVINCHERE ( DONDE HE GANADO, HE VENIDO Y HE TRIUNFADO), territorio donde Roma a logrado imponer su autoridad y ha podido gobernarlo. En este proceso, en que roma divide España en provincias, la primera medida, se produce en los inicios de la conquista, recién iniciada la conquista, los romanos junto con firmar tratados con los indígenas, y el uso de fuerza contra los cartaginenses (197 a. C), divide España en dos provincias; 1. Hispania Citerior (latín, connotación geográfica), la costa mediterránea es llamada citerior, significa, más cerca de roma (de la urbe). 2. Hispania Ulterior, más lejos de la urbe, mas alejado de la urbe, al centro y norte de España (costa atlántica atlántico)  En estas 2 provincias el Senado romano, designa un pretor, (alto magistrado romano), en Citerior y Ulterior, como autoridad política administrativa, y responde de su labor ante el senado romano.  En esta época el organizamos que organiza y administra España, depende del senado romano : nombrando pretores y otros.. (época de la república).  Estas organizaciones se mantienen sin modificaciones hasta varios siglos pasados. Esta estructura recién se modifica en el año 27 a.C, en la época del Emperador Augusto  FEFORMA DE AUGUSTO**: (para entenderlo hay que tener en cuenta que Augusto gobierna en una época en la que Roma esta inician una etapa nueva llamada “PRINCIPADO”, (Augusto se ubica en el fin de la Republica hasta el

principado, inicio del Imperio, lo que esta ocurriendo en Roma, es que en la magistratura comienza a surgir un magistrado, mas poderoso jerárquicamente, llamado  PRÍNCEPS, luego imperator que compite con el senado romano, en decisiones políticas, leyes ..etc, esta disputa también se nota en la administración de las provincias, por lo que algunas provincias van a empezar a ser gobernadas también por “prínceps”, donde se nota también en España. Por un lado se organiza España en provincias pero no todas ordenadas por los senados sino que también por los “prínceps” o imperator, donde cambia nuevamente el tipo de orden en España, comparten el poder ambas partes) (inicio, principado, alto impero, bajo imperio) ACCIONES DE AUGUSTO:  Se ve obligado a ir dos veces a España para sofocar a los pueblos indígenas del norte (cántabros y astures), ya que estos se alzan contra Roma, y llevaban esta guerra que no terminaba nunca. Augusto va a dar ánimo a España, les infunde ánimo, resulta muy exitoso, (varias derrotas 20 años en lucha, hasta que imponen su autoridad).  Después de que gran parte de España (19 a.C), fuera dominada por Roma (menos Vascos  tratados especiales).  Augusto divide España en tres provincias ya que encontraba que la organización existente era anacrónica, estas provincias son: - Beatica% - Tarraconenses* Lusitania* (hoy día es Portugal y Extremadura ; región de España que limita con Portugal)

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% es provincia senatoriales  en aquellos territorios o provincia que Roma considerada “tranquilizados”, en paz, tranquilas o PACATA (del latín: pacificada), roma declaraba estas provincias del senado (provincias senatoriales), menor presencia del ejercito  Su gobierno y administración está a cargo de un pro-consul, alto magistrado, nombrado por el senado romano, este tiene facultad, política, administrativa, jurídica.. etc  Los ingresos dw estas provincias entran a la caja de … llamada “AERARIUM”, por lo tanto es el senado el que decide que se hace con los impuestos o ingresos, en que se gasta, como se gasta y cuando se gasta. * son provincias imperiales  roma considera factores internos para la distinción, si una provincia era insegura, “riesgos de alzamientos o rebeliones contra roma·”, era declarada provincia imperial.  Durante 300 años, esta va a ser la división de España, hasta la época del emperador romano Diocleciano (bajo imperio).  Estas provincias declaradas imperiales, en primer lugar son gobernadas por un delegado imperial llamado “LEGATI AUGUSTI”, nombrado por el emperador de roma, actúa como gobernador de la provincia y tiene en esa provincia poderes militares, económicos y también administrativos.







La precensia militar es mucho mas numerosa, (no menos de 6 legiones, 30,000 mil hombres en cada provincia), tropas que dependen del legati augusti. Todos los ingresos que Roma recauda, ingresa a una caja publica llamada “FISCUS”, estos ingresos, por impuestos y otros, por lo que es el emperador del delegati augustis, es el que decide y maneja estos ingresos  decisión imperial, sólo con una restricción, que es que ; el primer gasto es el pago de sueldo de los militares.

 DIOCLECIANO (REFORMA), Se vio obligado a reorganizar el imperio completo, ya que se se vio afectado, por una crisis económica y también política-administrativa.  Económico: el imperio romano es un imperio deficitario, que con sus ingresos no cubren los gastos, todos los años se producen desfases, el déficit se acumula. El fue el primero que reacciona para disminuir os déficit. Diocleciano crea,  sube impuestos,  crea nuevos impuestos  reduce el gasto público (menos legiones en las fronteras***)  se hace mas “permeable” las fronteras de Roma.  Administrativo-político: el imperio romano tiene dificultades para tomar decisiones políticas. El imperio llego a ser muy grande y por otro lado , un imperio muy centralizado, donde todo se resuelve en el centro principalmente, por lo que se provocan lentas decisiones, eso asía que la administración romana fuera cara e ineficiente. Limitativa centralismo, Diocleciano crea,  Segunda capital donde se podrían tomar decisiones, esta se ubica en Constantinopla (Bizancio Estambul). Esta ciudad va a pasar a ser la capital de oriente.  Traza una línea “imaginaria”, donde divide oriente  “capital Constantinopla” y occidente ”capital roma”, muchas diferencias no solo Ya existían antes, culturales (griego, latín), sino Diocleciano crea las otras que políticas, eran diferentes 4 provincias en la forma de regir.  Occidente, se dividen en 7 provincias, todas imperiales (a cargo del emperador), el senado ya no administra provincias. 1. Tarraconia 2. Lusitania 3. Bética 4. Galicia Asturias (norte de España 5. Cartaginenses (reducción de Tarraconenses) 6. Baleáricas (al frente de Barcelona, ”castellano y catalán” 7. Mauritania Tingitana (costa de África frente a España)  IMPORTANCIA DE ESTA DIVICION, QUE SE MANTIENE HASTA LA ÉPOCA VISIGODA, QUE TIENE CONSECUENCIAS HASTA EL DÍA DE HOY

 Los gobernadores de cada provincia ya no los nombra el emperador, sino que son nombrados por el rey visigodo desde su capital (ciudad de Toledo  Comienza la descolonización  Celta y Melilla     



Oriente, Constantinopla la capital

Ciudades: fundamental para comprender la civilización, sus organizaciones internas..etc. El imperio romano era un conjunto de miles de ciudades, solo en España habían unas 400 ciudades 50 d. C, una cuarta parte de las 400 ciudades, (98), fueron ciudades romanas, y las dos otras partes (302), eran Indígenas CIUDADES ROMANAS; 1. Derecho vigente: rige el derecho romano, en forma total o plena: “ciudadanía romana”, (los 4 ius). Pero también puede regir el derecho romano en forma parcial  Latinidad, (rige uno de los ius o dos juntos, pero no todos ius comercii y ius conubii). 1. Colonias: rige el derecho romano plenamente 2. Municipio romano (municipio): rige el derecho romano plenamente 3. Municipio latino (ciudad latina): rige solo el Ius commercii CIUDADES INDÍGENAS; 1. Derecho vigente: no rige el derecho romano, sino que el derecho indígena pre-romano, este derecho de la “hospitalidad”, “clientela”, un derecho no escrito ..etc. 1. Estipendiarías: gran mayoría, ciudad indígena que roma castigó jurídicamente, más impuestos, (estipendio), porque en la conquista su conducta fue mala, se opusieron a Roma (dediticias o vencidas, los llamaban los romanos). 

Estipendiarías: se hallaban sometidas a la vigilancia y control del gobernador provincial y obligadas al pago de un stipendium (de ahí el nombre) o tributo sufragados por todos sus habitantes, facilitar contingente para el ejercito de la urbe y albergar tropas romanas.  Se hallaban sometidas a la vigilancia y el control del gobernador provincial  Obligadas al pago de un canon en especie o vectigal,(impuestos del estado), la mayoría de las veces, o a un stipendium o tributo sufragados por todos sus habitantes: además debían hospedar tropas romanas. Debían proveer eventualmente al ejército de la Urbe.  Situación semejante a la que tenían antes de ser conquistados por los romanos.  Condición institucional;  Nace de un acto unilateral y revocable al arbitrio de Roma.  Ámbito occidental del imperio:  Esta clase de pueblos fueron numerosos.  Hispania S. I d. C;  14 colonias  9 municipios  221 latinas

 

296 estipendiarías 6 libres

2. Libres: era pocas en España, esta ciudades libres, durante la conquista colaboran con roma, apoyan a las legiones, entonces Roma las “premio”, libres de impuesto.. etc. No se aplica el derecho romano.  Libres: estaban obligadas a pagar tributos, pero no estaban sometidas a la intervención ni a la tutela del correspondiente gobernador. Se dividen en federadas y no federadas.  Las federadas son aquellas que obtienen de roma un tratado (foedus) celebrada entre dichas ciudades y roma, con lo cual se les garantizaba su individualidad administrativa, instituciones generales y derecho, pero no podían ejercer soberanía exterior, ya que no podían declarar la guerra ni concertar la paz con otros pueblos sin la aprobación de la metrópoli. En este tipo de ciudades rige el derecho indígena y acuñan sus propias monedas.  Las no federadas fueron aquellas que adquirieron su libertad no en virtud de un tratado sino de una concesión emanada unilateralmente de la urbe, ya sea por medio de una ley o un senadoconsulto. 2. Organización interior: las ciudades romanas, todas ellas (colonias, municipios romanos o latinos), se organizan de la misma forma, igual que la roma “republicana”, copias de roma, es decir, estas ciudades al igual que la roma republicana tenían 3 instituciones políticas de organización que eran: (las 3 unidas eran llamadas “municipio”) 1. Magistratura: 2. Senado (curia): 3. Comicios (pueblo / asamblea):  Organización interior: de las ciudades indígenas, no conservan el municipio no tienen las instituciones de roma, gran diferencia con las ciudades romanas, sino que conservan sus tradiciones, costumbres, hábitos.

TAREA PÓXIMO LUNES : LIBRO MERELO  CONTROL DE TAREA EXPLICACION DE COLONIA, MUNICIPIO (ESTIPENDIARIAS Y LIBRES)

 Colonias: fundación romana hecha con ciudadanos romanos en los territorios provinciales. Puede ser también una ciudad indígena que se le envían ciudadanos romanos para su asentamiento en forma permanente.  Representa una avanzada de roma que se moviliza a ciertos lugares estratégicos con fines militares, pero también pueden ser económicos.  Connotación pacifica y no bélica.  El derecho romano penetra en territorio provincial.  Municipios: son ciudades preexistentes a la conquista cuyos habitantes se les concede el privilegio de la ciudadanía romana o de la latinidad.  Hubo algunas ciudades a las cuales se les otorgo en forma plena los derechos del ciudadano romano, y a otros que se les priva de la facultad de ir a votar a los comicios a roma.  Se dice que fue la autonomía el atributo más destacado que ostenta el municipio romano. Se demuestra en:



Facultad para generar sus propios órganos políticos locales: magistrados, comicios, curias.  Reconocimiento encada munícipe de los derechos y garantías personales propias de todo romano.  Se dice que tiene dos patrias:  La de origen: la donde nació.  La romana: la patria común.  Por consiguiente los derechos y deberes inherentes a unas y a otras:  Intervienen en los órganos de gobierno local.  Soporta las cargas de la ciudad.  Rige sus relaciones jurídico-políticas privadas por el derecho del municipio.  Es ciudadano romano.  Cargas comunitarias que deben soportar los habitantes: servicio en la milicia, pagar tributos en provecho de roma.  Diferencias entre colonia y municipio: a. La colonia no involucra el aumento de masa humana romanizada, en cambio en los municipios hay un aumento de la base personal del status civitatis debido a que aquí los habitantes indígenas adquieren la ciudadanía. b. Difieren en su origen: el municipio se constituye y la colonia se deduce.  Semejanzas: a. Sus habitantes son ciudadanos romanos. b. En las dos tiene vigencia el derecho romano. c. Están organizadas desde el punto de vista político-administrativo interno de acuerdo a la Urbe.  Ciudades latinas (municipios latinos): son ciudades indígenas a las cuales se les concedió el ius latii.  El ius latii importa gozar parcialmente del derecho romano, esto es, ius comercii y en algunos casos ius connubii.  El derecho latino es un instrumento muy eficaz para la romanización jurídica.  En la urbe se le concedió el derecho a latinidad a los esclavos manumitidos de manera no solemne.  La latinidad se convierte en una pausa intermedia en el cambio a civitas.  Ius latii minus  Ius latii maius - los vimos en clases  COMO FUNCIONABA LA MAGUISTRATURAS (SENADO, MAGISTRATURA Y COMICIOS)

 COMO FUNCIONABAN LAS CIUDADES ROMANOS (PROFUNDISAR)

 LETRA CHICA, PÁG 37 Y 38, MÁS DETALLES DE MAGISTRATURA SENADO Y COMICIOS, * MAGISTRATURA, NO PUEDE FALTAR EL REFERIRSE A LOS 4 PRINCIPIOS O REGLAS QUE REGULABAN A LOS MAGISTRADOS ROMANOS SEGÚN LA LEY DE ROMA SON:

1. PRINCIPIO DE PLURALIDAD,

2. PRINCIPIO DE COLEGIALIDAD,

3. PRINCIPIO DE GRADUALIDAD,

4. PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD, (BIEN EXPLICADO EN QUE CONSISTE CADA UNO). ADEMAS CURIA O SENADO Y COMICIO O PUEBLO MÁS BREBEMENTE.

1.  BIOGRAFÍA DE VESPASIANO… En diciembre del año 69,Vespasiano se convertía en emperador del imperio romano. Vespasiano fue considerado como el verdadero sucesor de Augusto, pues la pax romana volvió de nuevo. Inicio una profunda transformación de la administración de justicia. De los años anteriores, había una enorme cantidad de casos judiciales sin resolver, desde la época de Neron. Nombro nuevos jueces, con el encargo de reducir rápida y drásticamente este numero de pleitos, y de restituir lo que se había arrancado por la fuerza durante las guerras civiles. Antes de Vespasiano, el derecho romano se aplicaba única y exclusivamente a los ciudadanos romanos y el derecho latino se aplicaba a los ciudadanos italianos no-romanos. Y el resto de las provincias eran tratadas bastante peor. Pero Vespasiano cambio todo esto. Extendió el derecho latino a muchas partes del imperio, entre ellas a Hispania. El derecho latino concedía nuevos derechos a los ciudadanos de esas partes del imperio, con lo que tenían más interés en la cultura romana. Este cambio en las leyes permitió ascender al cargo de senadores a muchos nobles de las provincias, hispanos, griegos, etc, pasaron a formar parte del senado romano. En política exterior no busco aumentar las posesiones del imperio, sino que se limito a guarnecer mejor las fronteras. Solo tuvo que lidiar con un par de rebeliones en Germania y Batavia, ambas rápidamente sofocadas. Pero en el año 78, poco antes de morir, Vespasinao pensó que sería interesante intentar completar la ocupación de Britania. El 23 de junio del año 79, el emperador Vespasiano moría victima de unas fiebres intestinales. Su último deseo fue que le levantaran la cama en la que yacía para morir de pie, ningún emperador de roma debía morir tumbado. La obra jurídica más importante de Vespasiano fue el otorgar el ius latii maius. Este consistía en el beneficio de la civitas a un mayor número de personas, en vista de que podían acceder, además de quienes se habían desempeñado como magistrados, quienes habían ocupado el cargo de decurión en la curia o consejo municipal, el cual se componía de un crecido número de miembros. 2.  BIOGRAFÍA DE ADRIANO 3.  BIOGRAFÍA DE ALFONSO X, EL SABIO 4.  BIOGRAFÍA ANTONINO CARACALLA (Marco Aurelio Antonino Basiano) Emperador romano (Lugdunum, Lyon, Francia, 186 - cerca de Edesa, 217). Era hijo del emperador Septimio Severo (193-211), quien le asoció al trono desde el 198; luego se les incorporó como tercer coemperador su hermano Geta (año 209). Al morir su padre, Caracalla no quiso compartir el poder con su hermano, al cual hizo asesinar junto con la mayor parte de sus partidarios (212). El legado más importante de su mandato fue el llamado Edicto de Caracalla o Constitutio antoniniana (212), por el cual se extendía la ciudadanía romana a todos los habitantes libres de las provincias; dicha medida, aconsejada por el deseo de acrecentar la unidad política del

Imperio y de elevar los ingresos fiscales, dio un gran impulso a la romanización, al dejar al margen de la ciudadanía sólo a las poblaciones rurales y a los bárbaros instalados en las fronteras. Edicto de Caracalla Caracalla extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio, mayoritariamente habitantes de las provincias que se extendían desde Oriente Medio a Hispania, y desde Egipto a Britania. Se excluía a una minoría denominada dediticii o dediticios, éstos son los habitantes de ciudades derrotadas por Roma, y que habían opuesto especial resistencia a la conquista antes de capitular, o que simplemente no habían capitulado. Éstas ciudades son las llamadas dediticias y sus habitantes, los dediticios, podían ser masacrados o vendidos como esclavos. No se hacía mención alguna a los esclavos de ningún tipo, pues en el derecho romano no eran considerados personas, en el sentido jurídico-civil, sino que jurídicamente tenían la consideración de cosas, por lo que se les aplicaban las reglas del ius ad rem o derecho sobre las cosas.

*

Romanización Jurídica: fue el proceso a través del cual, Roma otorga concede el D º romano a los habitantes de las provincias, en este caso, a España, este es un proceso complejo, lento, (el traspaso de D º romano, puede ser plena o parcial), en España este proceso tiene 5 etapas, tiene matices, dependiendo las decisiones de Roma o ETAPAS : 1. Desde indicios de la conquista  hasta Augusto: 218 a. C – 19 a. C; 1. DERECHO: Roma, realiza en España concesiones parciales y aisladas de derecho romano, parciales porque roma otorga normalmente solo latinidad, y aisladas porque no son para todos los españoles, sino que para una minoría de grupos de indígenas, los favorecidos por estas concesiones, eran llamados las “aristocracia indígena”, grupo de dirigentes, los que dirigían las comunidades en España indígena. Estas concesiones además favorecían a los indígenas que se incorporaban al ejercito romano a las legiones.  Características:  En España todavía predomina el derecho indígena o pre-romano, porque la mayoría de los españoles se rigen por ese derecho, y una minoría por el derecho romano. 2. Desde Augusto  hasta Vespasiano: 19. a. C – 74 a. C;

1. DERECHO; en el año 73 o 74, el emperador Vespasiano, dicta una importante ley para la romanización jurídica solo para España con el fin de OTORGAR O CONCEDER LA LATINIDAD MENOR A TODOS LOS HABITANTES LIBRES DE ESPAÑA (ius latín minus). “Tarraconenses, Lusitania y Bética = 3 provincias.”  Consecuencias del edicto de Vespasiano (ley): 74 d. C (proceso dinámico, de las decisiones romanas, dependiendo la realidad de cada lugar),  Población libre de España se rige por una parte del derecho romano (ius lantin minus = latinidad menor), esto es solo el ius comercii = ius latitinus, población que excluye a los esclavos. No se aplica a los esclavos la ley.  Produce consecuencias en materias de ciudades, todas las ciudades indígenas, con esta ley se transforman municipios latinos. Uno de los efectos es que cambian su condición, como ahora pasan a ser municipios latinos van a tener magistraturas, senados y comicios (organización interna). Pasan a ser todas las ciudades de España como ciudades romanas. Es decir desde Vespasiano, ya no existen ciudades indígenas.  Se habilita en España un camino o vía indirecta para que los españoles puedan conseguir o alcanzar la ciudadanía romana PLENA, o completa (4 ius), la ley de Vespasiano establece que en España toda persona libre que ingresara a una MAGISTRATURA, que se incorporara a una, desde ese momento pasaba a ser ciudadano romano con los 4 ius, que no solo favorecían a los que ingresaron a la magistraturas, sino que a toda su familia (cónyuge, ascendientes, los padres y descendiente, los hijos), por lo tanto este camino que crea Vespasiano para llegar a ser ciudadano romano en España, es un camino de difusión amplia de ciudadanía romana, (masiva), no solo porque alcanza a toda la familia sino porque a demás la magistratura tenía un principio que es el de la temporalidad, (se va renovando una vez al año), por lo que la magistratura tenia el efecto o virtud de difundir la ciudadanía romana. Es decir, muchas personas podían alcanzarlo. Intención es que muchos alcanzaran la ciudadanía romana, ya que la cultura y valores romanos ya estaban arraigados en España. 3. Desde Vespasiano  hasta Caracalla: 74 d. C – 212 d. C 1. DERECHO: miles de españoles vana al paso de conseguir la ciudadanía romana, a través de magistraturas, por Vespasiano, pero además de esto otro emperador llamado Adriano nacido en Sevilla, en esa época “Ibérica”, Andalucía, 138 d. C por otra ley dictada solo para España (península ibérica), crea otro camino para que los españoles pasen a ser ciudadanos romanos plenos (4 ius), este camino se llama SENADO O CURIA MUNICIPAL: Ley dictada por Adriano, esta ley establece lo siguiente:  Toda persona libre que se incorpora al senado o curia municipal, pasaba a ser automáticamente ciudadano romano con los 4 ius, beneficio que también se extendía a su familia (cónyuges, ascendientes, padres y descendiente, hijos). 2. LEY DE CARACALLA; ley para todo el imperio, que afecta a España, se conoce como la constitución de Caracalla, o “constitutio antoniniana” (212 d. C), UNA DE LAS MAS IMOPRTANTE LEYES DE LA HISTORIS DEL DERECHO, otorga concede, la ciudadanía romana plena a todos los habitantes del imperio romano (ORBE ROMANO),  Contenido y alcance; solo se aplica a los habitantes libres del imperio, por lo que quedan afuera los esclavos de la ley, a unos sujetos que eran llamados dediticios (deditici), estos eran personas que habían





cometido delitos grabes, por lo que estaban sujetos a penas altas. Se producen efectos adicionales, que habiendo cumplido sus penas, no estaban exentos en la ley. Importancia en la historia del derecho romano: el derecho romano era un derecho personal cerrado, solo aplicable al ciudadano romano, con esta ley el derecho romano pasa a ser un D º TERRITORIAL o abierto o de amplia vigencia, porque ahora el elemento o factor de cómo se aplica el derecho romano es el territorio, ya no la persona, vasta con ser persona libre y vivir dentro del ORBE, para que se sea ciudadano romano, (4 ius), esto significa que el derecho romano, además de aplicarse en todo el orbe, en las provincias, se aplica en forma masiva y amplia, y al hacerlo pasa a ser un derecho que entra en contacto con factores elementos jurídicos que existen previamente en provincias que lo van a ir modificando y alterando, es decir, van a producir cambios en el derecho romano, es D º romano modificado en provincias, “el cristianismo”, surge o nace de el el DERECHO ROMANO VULGAR (derecho romano provincializado), (4 etapa), es origen en parte de este derecho vulgar, (vulgariza). Causas (motivos), que llevan a Caracalla a dictar esta norma:  CAUSA OFICIAL (legal), caracalla epresa en la ley; esta fue agradar a los diosdes romanos, puesto que en la misma cantidad o proporción que aumentaban los números de fueles dentro de los ciudadanos romanos, (los que rinden culto a los dioses). Así los dioses (si hay mas ciudadanos), van a ser más felices, esto caracalla lo dice por la “RELIGION ROMANA”, sus cararacterísticas y la razón del por qué se:

₪ CAUSA RELIGIOSA (Religión romana= politeísta), tenia dos áreas; 1. Culto público, (vinculado al estado), esta es la que regula la ley, la ley romana establecía y regulaba que dioses se podían adorar y que dioses se debían adorar, (culto voluntario / culto obligatorio), (dios para cada cosa  relación como contrato), mientras más dioses mejor. Pero esto tiene una religión moral, como que no se podían rendir culto a dioses que atentaran contra a las familias romanas. Todo ciudadano romano debía rendir culto al emperador, como en que fecha, de que manera..etc. Ejemplo: la ley de roma decía que se rendia culto a los emperadores fallesidos, siempre y cuando estos hubiesen merecido la apotiosis* (*funeral solemne, fiesta pública a aquellos que hubiesen realizado bien su gobierno “desfile con el cuerpo del emperador, donde se quemaba el cuerpo, y se les hacía una estatua donde comenazba el culto, que hubiesen sido grandes emperadores dignos), en la urbe, a los gobernadores de provincias. Habian funcionarios públicos, llamados sacerdotes, muchos tipos como; 1. Augures “viejos”los que llevaban más tiempo, pontífices, los que regían actualmente. Según esta religión pagana, regida por el estado, establecían también que debían rendirle culto a la diosa de roma “rubita luperca” (21 de abril, 723 a. C fundación de roma). 2. Culto privado (vinculado a la familia, tradición, costumbre), practicaban una religión familiar, por el jefe de familia (páter), se rendía culto a los antepasados fallecidos (espíritu), para que así los ayudaran y guiaran en la vida) “culto a los manes”.

 CAUSA REAL; (verdaderta); Según los especialistas la causa verdaderas, son de tipo económico tributaria, lo que caracalla buscaba era aumentar los recursos, los ingresos público había visto esta posibilidad con los siguientes motivos ₪ CAUSA ECONÓMICA-TRIBUTARIA; Consigue duplicar o triplicar el numero de impuestos aumentando los contribuyentes, por ejemplo, el impuesto a la herencia (viccesima hereditatis), este impuesto lo pagaban solo los ciudadanos romanos (obligatorio), y si de un día al otro se duplicaban los ciudadanos romanos, aumentaría mucho mas el impuesto. Por lo tanto esta parece ser la causa real o verdadera.



Repercusión en España: (península Ibérica): en las provincias de España (3 provincias), las consecuencias de esta ley, no tubo tanta relevancia como en otros territorios, ya que en España la romanización había avanzado muchísimo, cuando se dicta esta ley de Caracalla, ya había pasado mucho tiempo de la creación de la ley de Vespasiano, o la ley de Adriano, por lo tanto como estas leyes ya estaban vigentes hace mucho tiempo, ya la mayoría eran ciudadanos romanos, por lo que su efecto (ley caracalla), no fue relevante, pero en otras partes esta si fue influyente, lugares donde la romanización avanzo más lento. Por lo tanto la ley de Caracalla tiene menos efecto, es secundaria. 4. Desde Caracalla  hasta Constantino: (212. al 312): 1. DERECHO: comienza a estructurarse el derecho romano vulgar, comienza a tomar cuerpo un derecho romano muy distinto que en las,…. Algunos hablan de un derecho romano provincializado, ya que al ser para todos los habitantes libres de provincias, este derecho romano que ahora se aplica territorialmente a todo el orbe, se enfrenta contra realidades muy diversos y diferentes, por lo que este se va a ir relacionando con elementos que estaban en provincias, pero los van modificando (elementos jurídicos , extra-jurídicos que lo alteran), ya que el derecho debe ir adaptándose a los cambios sociales, sino deja de ser vigente. 2. ELEMENTOS DE CAMBIO DEL DERECHO ROMANO: -El cristianismo; era muy influyentes, produce cambios grandes. -Costumbre jurídica provincial; estas tenían un derecho no escrito, estas costumbres, hacen que el derecho romano cambien dependiendo en que ámbito se apliquen. -Germanismos: ha comenzado la migración, por los pueblos germánicos al orbe, el derecho romano, después de caracalla empieza a cambiar al aplicarse en provincias (derecho romano vulgar o provincial izado)

“MERELLO: libro, pág. 53-71 : Capítulo Segundo “El derecho romano vulgar”, (aspectos esenciales), tema con más perspectiva desde mucho tiempo atrás, perspectiva histórica, este derecho es una etapa, en la historia de todos los derechos occidentales europeos, desde el siglo III d. C y el siglo XII, d. C, el derecho romano vulgar ES el derecho romano, aplicado en los territorios de occidente. El derecho vulgar, es la forma en como se aplicó el derecho romano en sus pueblos o provincias  para los pueblos europeos.”

 DERECHO ROMANO VULGAR:

3. CAUSAS DE LA FORMACION:  CAUSA EXTERNA: aplicación del derecho romano fuera de las urbes, en las provincias, donde entran en contacto con los elementos que la modifican (cristianismo, costumbres jurídicas y germanismos), al derecho romano, sus instituciones y normas.  CAUSA INTERNA: TAREA “texto MERELLO, pág. 56-61, causa interna, desarrollarla en la letra pequeña (materia de detalle, como se desarrollo la ley…etc.” ocurre dentro del derecho romano, este proceso que surge, cambia la valoración e importancia de las FUENTES del derecho romano, desde caracalla en adelante, DERECHO ROMANO: 1. Antes de Caracalla: era un derecho de juristas, lo crea el estudioso del derecho romano, era un derecho dinámico, ágil, flexible, tenían respuestas frente a sucesos nuevos, el jurista le da al derecho romano un nuevo haría, de interpretaciones y más métodos, esto lo vemos en el “Digesto” (opiniones de juristas en los márgenes), entonces antes, tenían la capacidad de adaptarse a nuevas realidades.

2. Después de Caracalla; empiezan a perder importancia dos fuentes del derecho: a. La jurisprudencia: “derecho x sentencia”, 2. La doctrina: norma que crea el jurista, el estudioso. Empieza el emperador a ejecutar, reduciendo el actuar de los juristas, (tenían “ius respondendim”, poder imperial de opinar con valor de la norma, interpretar la ley), el emperador “valentiniano III”: Sólo 5 juristas sus opiniones tienen valor como norma “desacuerdo con la ley” = TRIBUNAL DE LOS MUERTOS. Se llega al extremo de declara los jueces romanos, ¡solo la capacidad de “interpretar la ley”, solo como lo apunta la ley, o casos análogos (tal como esta en la letra de la ley), si no lo hacen, el fallo es NULO, y e juez habrá cometido un delito de SACRILEGIO, porque el emperador era considerado un Dios y la ley era dictada por el, por lo que van contra la voluntad de un Dios. Es decir el juez, queda muy limitado. (causa interna)

4. CONSECUENCIAS: (de la formación del derecho romano vulgar)  El derecho romano como tiene como primera fuente, la fuente imperial, este derecho es “momificado, ya que no avanza, queda rezagado a los nuevos problemas, no hay respuesta de la ley imperial, por lo que ocurre en la práctica, que la respuesta al no existir en la ley, se busca fuera de esta, en el cristianismo, costumbre provincial y germanismo. 5. ORIGEN DEL TÉRMINO: “expresión derecho romano vulgar”  No fue un término creado por los romano, sino que es una creación por los estudiosos del derecho romanos, muchos años después, por un romanista Alemán “Heinrich Brunner”, profesor de derecho romano en Berlín, Alemania (1.880), donde recoge varios estudios previos de esta materia, el libro lo titula como “Vulgar Recht”, (derecho Vulgar) (este libro explica porque surge un derecho romano vulgar, cuales serían las causas internas y externas). Este es un libro de inicio donde se estudia este tema, Brunner, para explicar como surge, hace un paralelo, o comparación, entre el latín con el derecho romano (muy pertinente), lo que se concluye, que el latín inicialmente, era un idioma hablado solo por la urbe, (centro de Italia), pero a medida que los romanos se van extendiendo, primero por Italia, Sicilia, España, la península…etc.), el latín se comienza a hablar en todas estas partes, y ese latín (al principio, puro y castizo), comienza de a poco a recibir influencia de las lenguas locales, dialectos, y comienza a modificarse, por lo tanto con el paso de los siglos, el latín que se hablaba en roma , no era igual al de las otras partes, era un proceso natural, donde el latín empezar a evolucionar, con características distintas. Cae el imperio romano (475 d. C), entran los pueblos germánicos, se comienza a germanizar occidente, surgen nuevos estados, naciones.. en este proceso el latín aún sigue siendo el idioma predominante en todo occidente, los Godos aprenden el latín, pero ese latín va tomando características diferente por la influencia germánicas también. En el siglo VIII – IX, nacen en Europa los nuevos idiomas (actuales = catalán, francés, castellano, italiano…  IDOMAS ROMANCES = idiomas de origen latín;  CASTELLANO = idioma surgido en el centro de España “Madrid”, surge en el siglo X, el romance castellano, se forma por el latín + el idioma griego + (1/3), de idioma germánico godo + , idioma árabe (10%), algo muy parecido va ocurriendo con el derecho romano, con un proceso paralelo, donde comienza a cambiar por la ley Caracalla, por ser territorial, se tiende a adaptar, por lo que comienza que toma características diferentes (Ejemplo : tendencia a la “confusión conceptual”), estos cambios atraen la idea de diferenciar el derecho romano urbano con el de las provincias, el lo llama “VULGAR”, (primero en utilizar este término).

6. ÁREA GEOGRÁFICA DE VIGENCIA: proceso que se desarrollo en todo el imperio romano, tant en oriente (capital Constantinopla), como en



occidente (capital Roma), por lo que el derecho romano Vulgar, si bien deja una huella mucho mas notoria en occidente, no así en oriente, ya que la historias de oriente y occidentes, son muy diferentes.  En occidente; (vulgarización en desarrollo), el imperio romano como institución política cae en 476 d. C, es decir deja de haber imperio, la ciudad de roma cae en manos de los ostrogodos ya no hay emperador, por lo que no hubo una autoridad, capaz de detener el proceso de vulgarización, por lo que no hay freno al proceso. En occidente, surgen los textos de derecho Vulgar más importantes, promulgados por el pueblo germánico, lo utilizaban en sus leyes, cuerpos legales, es utilizado en la practica. El texto más característico y el mejor ejemplo del derecho romano vulgar (el símbolo), fue el Breviario de Alarico por los godos, obra del rey godo II, también se le llama “lex romana visigotorum” (ley romana de los visigodos). Es derecho romano vulgar que los godos adoptan y utilizan.  En oriente ; (vulgarización en paro)el imperio subsistio, el imperio no cae, hay emperador y instituciones romanas vigentes, por lo que uhubo una autoridad capás de frenar el proceso, uno de los emperadores principales fue Justiniano, (s. VI), en materia de derecho romano, se fortalecen los estudios del derecho, el ordena a redactar un texto (recopilación), donde se ordene todo el derecho romano clásico y post-clásico 535 d.C, se le va a conocer como “Corpus Iuris Civilis”, hecho por una comisión “Juniana”, de juristas TAREA; EN EL LIBRO DE MERELO = PROFUNDISAR EL TEMA PÁGINAS; 65 – 67, ÉPOCA DIARIA GEOGRÁFICA DE VIGENCIA

₪ A la muerte de Ulpiano 228 d.c…, coincide políticamente con la final de la dinastía de los severo-cierra el cicloclásico y abre el periodo posclásico, pero este proceso se inició con Constantino quien despide a los burócratasde la cancillería imperial para sustituirlos por hombres nuevos en doctrina y mentalidad, sin embargo, carecieronde la capacidad técnica de los antiguos jurisprudentes. ₪ El fenómeno de vulgarización afectó más a occidente que a oriente, ya que en este, se dieron diversos sucesosque permitieron que dique frente al proceso vulgarizante: a) importantes escuelas de derecho como Berito y Constantinopla. b) la presencia de una gran tradición bibliotecómana c) el trabajo de los asesores jurídicos de Justiniano entre los que destacan Triboniano, Doroteo, Teófilo,Anatolio. d) la presencia de una atmósfera cultural ideal para adherirse al espíritu del clasicismo. ₪ El Corpus Iuris Civilis se forjo bajo la luz culta de de las escuelas jurídicas de oriente, este siguió caminosdistintos tanto en oriente y occidente. ₪ En oriente los libros estas instituciones, digesto, código y novelas-fuerontextos de derecho vigente desde su promulgación (primer tercio del IV D.C) hasta la caída del imperio bizantinoy aún después de el, ya que los turcos respetaron el derecho de los vencidos; en occidente sólo tendrá vigencia enaquellos lugares donde Justiniano logró someter en su anhelo expansivo de restauración imperial: la cornisa mediterránea del África, el sur de Hispania y el Exacardo de Ravena. ₪ En esta forma, oriente y occidente, siguencaminos diversos en su proyección de continuidad del derecho romano: el clasicismo y el vulgarismo,respectivamente. 1. CARACTERÍSTICAS: El derecho romano vulgar tienen varias características que lo distinguen del derecho romano clásico y post-clásico  TAREA LIBRO MERELO, BUSCAR LAS CARACTERISTICAS, 61 A 65.



1. TENDENCIA A LA SIMPLICIDAD Y CONFUSION CONCEPTUAL:  Se observa una simplificación de los conceptos jurídicos. Por ejemplo el concepto de posesión tapa el concepto de dominio (se amplía). En el derecho vulgar se utiliza la expresión posesión de derecho para referirse al dominio, y posesión corporal para referirse a la posesión propiamente tal. (Tendencia notoria de confusión de



conceptos jurídicos, o falta de concepción judicial, por ejemplo; dominio: posesión; mera tenencia; (en el derecho clásico no había posibilidad de confundirlos). Pero en el derecho vulgar no había distinción)

2. DEFICIENTE TIPICIDAD NOMINAL DE LAS FIGURAS JURIDICAS  Se entiende por nominalismo la clara y distinta asignación de un nombre a cada una de las relaciones y figuras que integran el acervo jurídico.  Esto es lo que detrás de cada termino propio del derecho – dominio servidumbre , etc, exista un concepto debidamente enmarcado.  Pero a raíz del fenómeno vulgarizante n es extraño ver como aparecen bajo el mismo rotulo nominal figuras jurídicas diversas, esto reflejo externo de la desintegración, imprecisa vaguedad y generalización de los conceptos jurídicos .  3. CABIDAD DE HECHOS EXTRAJURIDICOS PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS  Se trata de la intromisión ya de índole retórica, moral, efectiva, etc..., para dilucidar cuestiones de derecho. Esto se traduce que se resuelven los problemas jurídicos con una equidad amorfa, constituida por ideas efectivas y emocionales, no aprehensibles ni racional ni jurídicamente (la neta separación del derecho respecto a lo que no es derecho, surge como unaconstante de la experiencia romana durante su periodo de mayor apogeo, siendo la autonomía una de sus mayores características)  Diversos factores que hacen perder la autonomía de las decisiones jurídicas, pero siempre será la ausencia del Jurisprudente como la principal causa.  4. FRECUENCIA EPITOMADORA (RESUMIR) Y COMPILADORA EN SUS FUENTES DE CONOCIMIENTO  Las fuentes típicas del derecho romano vulgar son los resúmenes y abreviaciones de textos de mayor amplitud y complejidad, todos estos revelan signos palpables de decadencia y pobreza científica. En efecto tales obras representan no una labor de creación jurídica.  Por otro lado, especialmente en el caso de los epitomes y breviarios, muchas veces se desfigura el significado conceptual de los institutos jurídicos en aras de una pragmática reducción del texto y su claridad de contenido.  De conformidad de lo ya referido se omite en dichas obras como innecesario todo aquello que no presente una utilidad directa con los pleitos y la enseñanza elemental del derecho 2. FUENTES: Textos en los que el derecho romano vulgar se va a fijar por escrito, MERELO, menciona 5 textos de resúmenes o epítomes:  TAREA LIBRO MERELO = PÁG 67 – 71 (FUENTES DEL DERECHO ROMANO VULGAR)



A. RELABORACIONES RESUMIDAS DE JURISPRUDENCIA.  Pauli Sententiae (sentencias de Paulo)= reelaboración postclásica de algunas opiniones atribuidas por el propio texto al jurista Paulo. Es una obra breve y simple que gozo de un gran aprecio en la época post-clásica









 Ulpiani Liber singularis regularum (Epítome de Ulpiano)= obra muy elemental redactada por un autor desconocido, que contiene un resumen del pensamiento de Ulpiano, siguiendo muy de cerca la tendencia sistematizadora de las instituciones de gayo. B. COLECCIONES DE CONSTITUCIONES IMPERIALES  Son los denominados códigos gregoriano= rescriptos de Adriano a Dioclesiano, Hermogeniano= rescriptos del tiempo de este último y Teodosiano= es una recopilación total de los pasajes jurisprudenciales y constituciones imperiales y recoge constituciones desde la época de Constantino en adelante. C. COLECCIONES MIXTAS DE TEXTOS JURISPRUDENCIALES Y CONSTITUCIONES IMPERIALES  Collatio legum mosaicarum et romanarum (comparación de las leyes mosaicas y romanas)= en las épocas pasadas se conocían con el nombre de Lex dei. Es una obra que pretende demostrar el origen hebreo de derecho romano, por lo menos hacer una apología del sistema jurídico mosaico a través de un paralelismo comparativo con el romano. Los textos romanos que se recogen son una recopilación de Iura (pasajes de fragmentos de los juristas de la ley de citas) y leges (constituciones imperiales)  Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti (consulta de algunos antiguos jurisconsultos)= recopilación de Iura (pasajes de fragmenta vaticana) y leges (constituciones imperiales extraídas de los códigos Gregoriano y Hermogeniano).  Fragmenta Vaticana (fragmentos vaticanos)= recopilación occidental de Iura y leges; entre los Iura se encuentra fragmentos de los juristas clásicos tardíos (Paulo, Ulpiano y Papiniano); entre las leges algunas constituciones imperiales de diversos emperadores, especialmente de Dioclesiano. D. INTERPRETATIONES (INTERPRETACIONES)=  Son aclaraciones con el fin de hacer más fácil el acceso al contenido de un texto anterior, ya sea un pasaje jurisprudencial o una constitución imperial. E. LEYES ROMANO-BÁRBARAS  Breviario de Alarico fue el texto más representativo del vulgarismo jurídico romano, así como el corpus iuris civilis de Justiniano lo fue del clasicismo.

2. Desde Constantino hasta la entrada a España de los pueblos germánicos. (312 a 409 d.C) 1. Época de grandes cambios; podríamos caracterizarlo con tres elementos;    1º Se produce la ruralización del mundo romano; o crisis de la vida urbana o ciudades, dentro del imperio romano. El imperio romano se construyo como un conjunto de miles de ciudades, donde existían las curias que recaudaban los impuestos de cada distrito de una ciudad “barrios”, por lo cual el municipio era clave para el buen funcionamiento a través de las curias o senados locales. Si la ciudad esta en crisis el imperio esta en crisis, este funcionaria establemente, mientras cada institución cumplía con su función dentro de las ciudades, (esta sería una de las causas del imperio romano), la crisis es un proceso iniciado en la época de Caracalla, en el que la población se va saliendo paulatinamente, salen de los lugares urbanos para ir a lugares rurales, bajo la dependencia de un gran propietario de tierras,

“territorios o latifundios”, (lugares cercanos de la ciudad pero no en la ciudad), la población opta por esta migración ya que había una excesiva carga de tributos o impuestos, que el imperio aplica a los ciudadanos romanos. (todos los emperadores del imperio utilizaron estos medios en su imperio, y al abusar de este impuesto, se produce una baja, ya que el ciudadano, al ahogarse en tributos, busca la manera de no pagarlo, y una de las formas era salir de la ciudad, ya que el aparato tributario, del municipio, no perseguía hasta muy lejos). En el siglo V, antes de la caída de roma, cuando este proceso empieza a ser muy notorio, se dice que cerca del 80% de los habitantes del imperio se había ruralizado, y las ciudades de los municipios parecían “ciudades fantasmas”  antesala de la caída de Roma, Se encontraban deshabitadas, despobladas, sucias, descuidadas, decaídas, por lo que comienza a haber una crisis urbana mantenida y sin fin por varios siglos, por lo menos hasta el siglo XII, rucien ahí Europa, concurre la “reparación”, este es el origen del feudo, ya que la sociedad estaba ruralizada, había cambiado, por lo que requiriendo un sistema de una población rural, donde la población dependía de ello “feudos”, por eso se da el origen del FEUDALISMO, a principios del siglo VI, comienza este sistema a surgir.  RESPUESTA DE ROMA; Modifica las normas de los senadores, este se conformadba de magistraturas, senados y comicios, era honrrado ser del senado, se peliaban los cargos…etc, en esta época el cargo de senador deja de ser atractivo, ya que parte de sus tareas, era cobrar los impuestos, de el respectivo distrito, y luego se lo entregaban a Roma, en general los senadores eran mayores contribuyentes, “pudientes”, esto ocurria, ya que si le faltaba dinero no pagado por uno de los ciudadanos, el senado debía aportar con su dinero lo restante, y después lo cobraba, pero lo que empieza a ocurrir, es que ya no se pagaba casi ningún impuesto, la mitad de la ciudad, ya no eran unos pocos, por lo que el dinero de los senadores ya no daba a abasto para cumplir con el total de los impueso, y empiezan a renunciar a las curias, “impensable”, por lo que Roma, dicta varias leyes; ₪ Cargo senador obligatorio e irrenunciable (vitalicio) y hereditario; esta medida mas que solucionar lo agravó, y los mismos senadores eran los que escapaban por las persecuciones tributarias (esta fue una de las causas de la caidad el oimperio = despoblamiento de ciudades).    2º La consolidación del cristianismo dentro del Imperio romano; (religión monoteísta, surgida dentro del imperio, surgen comunidades cristianas llegando a muchas partes de Europa, pero los romanos al ver que el cristianismo tomaba fuerza, lo tomaron como una amenaza, ya que estos cristianos “mayoría”, no reconocían al emperador como un dios, y para los romanos, el elemento de “emperador como dios”, era una elemento de unidad del imperio, por lo que si habían personas dentro del imperio, que rechazaran este culto, fragmentaba esta unión, a los que eran cristianos, por este mismo hecho, eran acusados como delincuentes, conductas peligrosas para la seguridad imperial, los citaban a un tribunal, donde debían prestar un juramento, donde debían reconocer el alabar al emperador pero muchos lo negaron por “idolatría”, por lo que el juez podía estimar esta negación como confesión judicial, “prueba”; y le otorga al juez el convencimiento de no buscar mas pruebas, por lo que podía dictar sentencias penales, entonces muchos fueron condenados a la

muerte de manera esporádica y masiva, (San Pablo y miles de mártires en esta época, circos romanos, con bestias = 2 siglos y ½, de persecución). Nerón, fue uno de los emperadores más duros (mató a su mamá), el quiso realizar un plan “urbanístico”, donde los planes de organización (expropiación…etc.), donde se demoró mas de lo que creía, por lo que se aburre y provoca un incendio, quema una parte de Roma, y le queda “despejado”, y se excusaban de que eran todos delincuentes cristianos. Mientras más los perseguían, habían más mártires, este acto fortalecían a los mas débiles, entonces en vez de ser reprimidos, se aumentan con más fuerza y en más lugares, aumentan en cantidad, por lo que Roma debe cambiar su política,  desde el siglo IV, se dictan varias leyes, que ponen fin a la persecución en forma de derecho, por lo que buscan la manera de integrar a los cristianos en Roma, empiezan las  Leyes de consolidación legal del cristianismo; 1. Edicto de milan = “libertad de culto”; (emperador Constantino, después de Dioclesiano); 313 d. C, otorgó o consedio la libertad de cultos dentro del imperio romano, Constantino otorga esa garantía. Esta ley del 313, dictada en el norte de Italia, para todo el Imperio significó que en el imperio romano, van a estar autorizadas varias relogiones, distintas a la religión politeísta pagana romana, dentro de las autorizadas está el cristianismo, que era mayoría en el imperio.  Consecuencias de la ley; en la práctica, los cristiuanos pueden practicar el culto en paz, celabrar la misa, compartir con celebracionoes religiosas propias, ya no era delito ser cristiano o pertenecer a la Iglecia, que pasa a ser una institución lícita, permitida por la ley ,(antes se veía como ilisita, porque se cometían “delitos”).  Efecto judicial de la ley; Los cristianso que estaban cumpliendo condenas o sentencias por causa de religión, abnistía, se les deja en libertad, y aquellos cristianos que estaban en tramitación de jucio sin dictar el fallo ni la sentencia en jucions por causa de fe, terminaron los jucios, llamado en derecho sobreseimiento (juicio que termina sin condena antes del fallo).  Hitoria de la Iglecia; Constantio no era religioso, era pagano romano, el era hijo de un alto oficial romano y madre cristiana, (es canonizada “Santa Elena”), pero el no era bautizado. Constantino gobierna en una época de crisis, tubo que enfrentar las rebeliones militares, que amenazaban con tomar roma por la crisis, se dicr que en una de esas batallas, Constantino tubo una vicion, donde ve el símbolo de la cruz “cristiana”, donde el mensaje es “bajo este signo vencerás”, y fue así como combatieron con el signo de la cruz y vencieron, poco después de esta victoria dicta el edicto de milan. 2. Edicto de tesalonica = cristianismo como religión oficial. Ocurre en el norte de Grecia” (emperador Teodosio el Grande); 390 d.C. Teodocio establece que a partir de esta ley se declara al cristianismo como religión oficial del imperio, se han unido Iglecia Imperio, el emperador protege a los cristianos  Consecuencias; en la práctica, los emperadores debían ser bautizados.  Historia de Teodocio el grande; el había nacido en la península ibérica, en segobia, (acueducto romano mejor conservado de Europa)

   3º se imponen las costumbres, usos y modos de vida germánicos; dentro del imperio romano comienza la entrada de pueblos germánicos, por lo que da inicio a la germanización. Donde el imperio romano va siendo ocupado por este pueblo.





3. EL DERECHO DE LA ESPAÑA VISIGODA (409 d.C – 711 d.C) “germanización del derecho”  INICIO: 407 d.C = entran en la península ibérica los primeros pueblos germánicos,  TERMINO: 711 d.C = invasión islámica a España Migraciones germánicas : MAPA , el reino visigodo o hipano-visigodo, España empieza a surgir como unidad, cuando se une el mundo romano con el germánico, es producto de esto España y admás da origen a los países europeos. (unión del latin y lenguas germánicas), además de surgir países e idiomas, es relevante hasta en la actualidad porque es el origen de todo lo que existe hoy en día. Hay mucha información ya que fue muy estudiado este proceso de germanización, ya que fue un tema radical, que dio pie a los cambios que se mantienen hasta el día de hoy, nosotros estudiaremos dos autores y una de sus obras más importantes; * Julio cesar, año 50 a. C, escribe una obra clásica, llamada “comentario de la guerra de las Galios” * Cayo Cornelio Tácito (historiador romano), obra año 98 d. C llamada “la Germania”. Tacito menciona más de 50 pueblos germánicos habitados en Europa, (norte de Alemania, Suecia Noruega y Finlandia), estos pueblos menciona tácito, que tienen elementos comunes; o Raza: blanca o Religión: vinculada a la naturaleza, donde el ser humano se comunica con los dioses con elementos naturales, arboles, animales poderosos, eran los nexos entre el hombre y el dios o Idioma: utilizaban un idioma parecido el sueco actual. o Derecho: no escrito, consuetudinario, cuyo primer objetivo o finalidad era mantener la paz social Migraciones : estos pueblos fueron utilizando Europa partiendo por el sur de Alemania, luego el sur de los Balcanes, (Croacia…), y luego el norte de Grecia, al principio los romanos trataron de frenarlos militarmente, y les dan de vuelta la peor derrota de roma, derrotaría 12 a 14 legiones romanas (378), mueren mas de 6.000 romanos. Después de esta batalla la política romana empieza a cambiar, ya que militarmente no podían reprimirlos, por lo que optan por el método de alianzas”, hacer pactos entre vecinos para apoyarse entre cada cual cuando fuesen atacados por el pueblo germánico, por lo que las relaciones empiezan a ser un poco mas calmadas.  MIGRACION; se entiende como que el pueblo entero (ejercito, civiles y autoridades9 buscan un lugar para quedarse y no volver, es decir, donde vivir definitivamente, en este caso lo que lleva a los germanos a migrar fue la crisis del hambre, donde vivían en zonas frías (verano 1 ½ mese), por lo que cultivar era muy escaso, van a buscar las tierras “cerialeras”, para migrar por el hambre, 2/3 de los germánicos migraron, entre ellos los Visigodos, el otro 1/3 se quedan en tierra de origen. Esta es la basa de los países nórdicos. o Según migran los pueblos germánicos son clasificados en 3 grupos  Grupo nórdico = los que no migraron  Grupo oriental = Valcanes y Grecia, los que se instalaron en el oriente  Grupo occidental = se establecen en occidente. Vienence= Pueblos Babaros, Turingios , Alamanes, Teutones ocupan zona alemana y austrtica, (son los pueblos germánicos) en el sur de Alemania ,







Austria, donde se va a denominar como tierra de Alamanes. Angleos jutos y zajones, se instalan en la Briotania, en la edad media esta tierra va a ser conocida como tierra de Anglos, porque estos habitaron el sur de Inglaterra, no completamente dominada pero buena parte. La galia es otra zona que recibe migraciones, (en Francia y los países bajos), habitada por el grupo celta llamada por burgudios, vrandios y visigodos, se disputan la galia, hasta que en el año 507 d.C los francos, logran expulsar a los godos, enviándolos a Espàña, y a partir de ahí, se conoce la galia como “tierra de francos o la Francia”. Italia también habitada por los otrogodos, y en el norte (milan, Florencia turing), los lombardos, domian esta zona y fundaron el reino mas poderoso germánico, “la Lombardía”, con capital milan. Finalmente los pueblos germánicos alcanzan España, los pueblos que lo hacen son los Vandalos, Suegos y Alanos, fueron los últimos, y finalmente en 507 los Godos, después de ser expulsados de la Galia, después de esta migración 2 de estos puebvlos son los que fundan España, estos son los Visigodos y Suegos (los suegos fueron sometidos por los visigodos y lo transforman en provincias sin expulsarlos como asi lo hicieron con los Vandalos y Akanos que vuelven a europa oriental). RESULTADO; formación de miles de pueblos germánicos

Sobre el imperio Romano y derecho Germánico primitivo; su derecho es un derecho no escrito, consuetudinario, y su objetivo es mantener la paz social, esto se acaba cuando se pasan a llevar los derechos con los delitos, que son toda conducta humana que vulnera el derecho ajeno, rompiendo la paz social, si estas conductas se reiteran en el tiempo, se pone en peligro la sociedad entera, por lo tanto la sociedad debe defenderse de estas conductas, para radicarlas y que no se permitan. La sociedad reacciona o se defiende, estableciendo penas, es decir determinar que conducta son delitos y cuales serian sus respectivas penas, DERECHO PENAL GERMÁNICO, este crea los conceptos que se utilizan hasta hoy en día, como sanción penal, acción penal pública, o acción penal privada, depende la gravedad del delito, donde cualquier miembro de la sociedad puede actuar y los funcionarios público, mientras que en el privado, solo puede actuar la persona o su familia

TAREA: CAPITULO TERCERO (PÁG. 73 EN ADELANTE) EXPLIQUE LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO GERMANICO PRIMITIVO EN CUANTO: DERECHO GERMANICO PRIMITIVO  Esencialmente consuetudinario. Es decir, no escrito, basado en la costumbre.









De a poco se va escribiendo (a mitad del siglo V) y los visigodos son el primer pueblo que transforma la costumbre en ley.  Tienen leyes dictadas por el monarca desde principio del siglo V, primeras leyes germánicas.  LEYES TEODOSIANAS o Primeras leyes germánicas promulgadas y conocidas entre 419 y 451 dc, se encuentran redactadas en latín, cuando los visigodos aun se encontraban en la Galia o Etapa conocida como TOLOSANA o Promulgadas por Teodorico I y Teodorico II o Estas leyes se referían principalmente al reparto de tierras entre los visigodos y los galo – romanos.  Reproducen al igual que los romanos y las llaman CODEX o códigos aun cuando no lo son, pero así las denominan  Características: o Esencialmente consuetudinario. Es decir, no escrito, basado en la costumbre, y cuyo objetivo principal es mantener la paz social. La paz social era el fin principal, y por eso los delitos eran entendidos como atentados contra ella (fundamento del castigo). o No pasar a llevar las garantías que tiene cada individuo que es parte de ese grupo humano. o La paz social se rompe a través de conductas que vulneran el Derecho del otro, por ej: apropiarse del algo ajeno, robo, hurto o estafa. o Los ilícitos generan responsabilidad penal y civil por caminos distintos, incluso a veces políticos. A LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO o El matrimonio era contractual, y existía la costumbre de premiar la virginidad de la mujer. Era costumbre que el marido después de la noche de bodas le entregara joyas y telas como premio a su virginidad (morgen gabe: regalo de la mañana). o El matrimonio es monógamo (existían excepciones) celebrado a través del pacto entre los novios y sus sippes. o Había entrega de bueyes y armas por parte de novio (que podía ser visto como un simbolismo o como el pago por precio por adquisición de su mujer). o El jefe de familia ejercía potestad privada (mundium) sobre mujer (vitalicia) e hijos (hasta salida del hogar). o Si no había un padre, uno de los miembros ejercía como administrador. o Existía la Herencia como una continuidad patrimonial familiar, basado en un sistema de sucesión consuetudinaria (1ºlos descendientes y si no los hermanos). LA SIPPE O CLAN FAMILIAR; o Institución básica era la familia, la sippe: unidad básica de la sociedad germana. La sippe era extensa, se incluían muchas personas que descendían de un mismo antepasado. A la cabeza había un líder cuyos poderes (mumt) se ejercen hasta que los varones del clan alcanzan la mayoría de edad. o Grupo amplio de parientes unidos por lazos de consanguinidad que al federarse forman las tribus (base política germana). o Es el núcleo que articula el régimen político y jurídico-privado(está comprometida en actos o negocios jurídicos relacionados con sus componentes). o Existe una relevancia de los vínculos de sangre y personales de fidelidad, por lo cual la vida del hombre tiene sentido sólo en la sippe (garantía de paz y defensa, pago dewergeld, etc.) A LOS BIENES o Sólo tienen el conocimiento de dominio privado sobre especies transportables. o El dominio sobre la tierra era colectivo y a favor de la sippe, que era asignado según Cesar, por magistrados y personas influyentes anualmente.

Ya en la época de Tácito hay noticia de la propiedad privada territorial sobre la casa y el huerto y luego de las invasiones, el dominio individual alcanza a la tierra en labor, pero siempre va a ver una especie de propiedad colectiva sobre bosques y prados (para pastoreo y caza). CONTRATOS Y BLIGACIONES o Fue el menos desarrollado. Eso sí, conocieron la permuta y compraventa simple (a través de monedas de plata). o Quizás, el ganado haya servido como medio de cambio o para pagar multas por delitos. o También existió la modalidad de préstamos. Los negocios concluían, casi siempre, con gestos o ademanes simbólicos. DERECHO PENAL o Hay una concepción materialista de la responsabilidad penal, la cual es medida por el resultado y no por la culpabilidad. Producido un hecho dañoso, surge la guerra entre el hechor y su víctima o entre las sippes a que pertenecen, o también entre el actor y la comunidad entera .La ejecución de la venganza(persecutoria) se define de acuerdo al tipo de delito: solo al ofendido (robo, hurto) o a sippe de víctima (lesiones, homicidio)o contra la comunidad entera en los cuales se podía confiscar o destruir los bienes: contra el honor(violación), delitos públicos(traición) o sacrales (herejía). También existía la compensación indemnizatoria que excluía venganza. Destaca el wergeld que es una especie de indemnización en caso de homicidio. La cuantía de este depende dellinaje y heroísmo individual y de su sippe. Su importe se distribuía entre la sippe de victima y a veces una parte iba al poder político. o DELITOS Y PENAS  ESPECIALES : El delincuente entra en conflicto con la sociedad completa, son delitos graves.  Ejemplos son la ofensa a los dioses, la traición (delito político), la deserción del ejército, los hechizos dañosos.  El que es encontrado culpable perdía la condición de persona, era equiparado con un animal dañino (los germanos lo asimilaban a un lobo).  Se le aplica la pena de muerte si está en manos de la justicia; si está prófugo nadie puede ayudarlo, y el que lo encuentre puede matarlo.  La aplicación de la pena de muerte era un acto ritual, antes de aplicarse se consultaba a los dioses acerca si confirmaban la pena o si la reemplazaban por una esclavitud o si se lo dejaba en libertad previo pago de una indemnización.  Se somete al condenado a pruebas (ordalías o juicios de dios): agua hirviente y hierro candente.  ATENTADOS CONTRA LA VIDA O CONTRA LA PROPIEDAD :  Aquí el conflicto se da entre delincuente y la sippe de la víctima.  En estos delitos se utilizaba un procedimiento conocido como venganza de la sangre, que autorizaba a la familia de la víctima para perseguir el castigo del delincuente.  Normalmente en estos procesos el rey a través de sus jueces trataba que las partes llegasen a un acuerdo económico.  Si se llegaba a este acuerdo, y el rey había sido partícipe, una parte del dinero (fredus) era para los tribunales del rey. A este pago están obligados a concurrir todos los miembros de la sippe del delincuente.  El delito cometido, además de ser un atentado contra la víctima, lo era contra su propia sangre. Quien comete un delito mancha su sangre, y una forma de borrar esa mancha es pagar esta indemnización.  La sippe tiene importancia también en el derecho procesal, porque en los procesos ésta debía llevar al tribunal lo que hoy se llaman testigos de conducta: testigos que no declaran sobre los hechos del proceso, sino sobre 



o





la honorabilidad, la buena conducta antes del delito del que está siendo procesado.  Estos testigos recibían el nombre de cocuradores. DERECHO PROCESAL, ES DECIR, LOS TRIBUNALES, PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, (COMO SE INICIA UN JUICIO COMO ERA LA DEMANDA, MEDIOS DE PRUEBA ACEPTADOS, EL FALLO, COMO SE DICTABA LA SENTENCIA, LA APELACIÓN) = 83 Y 84. o DERECHO PROCESAL  La administración de justicia estaba a cargo de la asamblea cantonal.  El sist. Procesal era público y oral (sencillo pero riguroso).  Para ver la culpabilidad o inocencia existían diversos medios probatorios: los testigos, el juramento (con o sin conjuradores que eran miembros de su sippe y que juraban a voz común confianza y credibilidad que merecía el juramento prestado por aquel) y los juicios divinos u ordalías que son expresiones de la relevancia de lo religioso.  Su finalidad era descubrir a partir de las ordalías (del fuego, agua) en relación con la responsabilidad del sospechoso.  La sentencia la acordaba probablemente la asamblea judicial a propuesta de quien la presidía.  No existió un verdadero procedimiento ejecutivo, sino que este, prueba de la pasividad del tribunal, estaba constituido por la venganza de sangre y la prenda extrajudicial Historia del reino Hispano-Visigodo  Etapa Tesolana (418 d.C – 507 d.C) Voillé; Cuando los Visigodos se instalaron en Tolosana, el 418, estableciendo un tratado con dfrancia, y luego en el año 507, los visigodos son derrotados por los Francos (pueblo germánico), en la batalla de Voillé, los derrotan obligadolos a irce a España, en esta batalla el rey de los Francos Clodoveo, derrota al rey de los godos Alarico II, termina esta etapa, comenzando la etapa Toledana o española.  Etapa Toledana o Española (507 d.C – 711 d.C), esta etapa se extiende desde la batalla hasta la invasión islámica, (711), durante dos siglos. Los visigodos llegaron a España, siendo cristianos Arrianos (doctrina, herejía), surgida dentro dl cristianismo, que para la Iglesia, era herética, que iba contra un dogma, una base de la fe católica, es decir estos estaban fuera de la fe católica (siglo IV), en el primer concilio organizado por la Iglesia, “el concilio de Nicea”,(325 d.C), los seguidores de esta doctrina quedan fuera de la fe católica. Entonces los Godos, llegan a España siendo cristianos Arrianos. Varios pueblos germánicos pasaron a ser cristianos Arrianos, incluso poblaciones de oriente, pero después pasan a ser católicos, ya que en oriente el Arrianismo, era una doctrina bastante fuerte, fundad por un sacerdote católico en Alejandría, llamado Arrió, entonces estos pueblos, siguen fieles a esta doctrina porque fue la primera en conocerse para ellos. La Iglesia los declara herética, ya que este Arrió, y la doctrina que este enseña, era, según la Iglesia católica, esta doctrina iba contraria al dogma de la “santísima trinidad”, o dogma de “la consubstancialidad”, (triple persona, de las tres personas divinas, este dogma dice que; las tres personas divinas, Dios padre, Dios hijo y el Espíritu Santo; son tres personas distintas pero una a la vez, idénticas e indivisibles, pero sin que por ello se confunda, es decir son iguales pero a la vez distinta. Este dogma que es base de la fe católica significa que estas tres personas divinas, no se confundes y son iguales; Dios padre, nunca fue creado, ha existido siempre (sin principio ni fin), por lo tanto si Dios Hijo es igual al padre, también nunca ha sido creado sin inicio ni fin. Por lo que si son iguales, algunas de las cosas que enseñaba Arrió, utilizaba la palabra CREATURA, para Dios, y si utilizaba esta palabra, entonces quiere decir que fue creatura, que fue creado, por lo que es inaseptada el 325, porque va en contra del dogma, por lo tanto el concilio declara que el que siga esta doctrina, quedará fuera de la Iglesia, por lo que llama al pueblo a dejar esta doctrina y a unirse a la Iglesia.) A los que perseveren a esta doctrina quedarán fuera de la Iglesia,



por lo que los llaman a Unirse a su doctrina, ya que respecto a el concilio, la palabra creado, se denomina ENGENDRADO, que significa, que cristo sin dejar de ser Dios, nacido de mujer, compartiendo nuestra naturaleza humana, es decir, fue Dios y Hombre, para volver al Padre, nunca dejo de tener la naturaleza divina, nunca fue creado sino que engendrado en la humanidad sin dejar de ser un sujeto Divino. El concilio acuerda además, que es necesario que los creyentes recuerden los dogmas básicos, y buscan una manera parta que os tengan claros, por eso, el concilio después de condenar el Arrianismo, acurdan redactar por un obispo de Córdoba Ocio de Córdova, que redacte un documento para reafirmar los dogmas de la Iglesia, este fue el que hoy en día es el “CREDO”, conocido como credo Miseano, (por el obispo Ocio de Córdoba), el credo antiguo, hacia referencia especial a Arreó, por lo tanto se redacta este documento para evitar desconocimiento de los dogmas (ENGENDRADO NO CREADO).  A) CONDENA EL ARRIANISMO  B) REAFIRMA LOS DOGMAS CATÓLICOS (NISSEA, SE CREA EL 1º CONCILIO UNIVERSAL POR TODOS LOS OBISPOS). o Arriana (507-589 d. C) Recadero, 589, RECAREDO; rey de los Godos; Toma la decisión de abandonar el arrianismo y volver a la religión de la doctrina católica, donde lo formaliza y lo hace oficial en un concilio, en Toledo, el concilio III de Toledo, donde en un acto solemne, consta las actas de creer en los dogmas de la Iglesia y una vez que hace esto, pide a los obispos que lo bauticen, y en esta ceremonia (donde se declara católico, y declara creer en los dogmas de la Iglesia), el pueblo Godo pasa a abandonar el Arrianismo y pasa a ser católico o Católica (589-711 d. C) desde la conversión de Recadero hasta la invasión musulmana;  Consecuencia política; la religión del rey es la de sus súbditos pueblo y estado, por lo que el estado godo pasa a ser católico. Quedan unido estado Visigodo he Iglesia Católica, por lo que empieza a haber una colaboración mutua, el estado ampara la Iglesia, los obispos pasan a asesorar al rey. De ahí en adelante los reyes godos, pasan a tener el requisito de ser bautizados  Consecuencias jurídicas; desde ese momento los obispos, a través de los concilios ayudan al rey, colaboran con el en la preparación de los proyectos de ley, los obispos van a ser órganos que redactan estos proyectos, a petición del rey, por lo que interviene la Iglesia, a la redacción del rey, Los obispos a ser los mas sabios y cultos, no solo teológicamente hablando sino que en todo ámbito, las leyes mejoran , mejor redactada, técnicamente mejor elaborad (sin falta de ortografía), y muchos otros puntos, esto se puede ver ya que los textos mas importantes de los Godos, fueron después de la conversión de Recadero, estos textos tuvieron mucha importancia en otras partes el más relevante fue LIBER IUDICIORUM (LIBRO DE LOS JUECES= siglo VII d. C, texto en latín, es traducido en Castellano y pasa a llamarse el FUERO JUSGO, y con este nombre este texto se siguió aplicando en catilla, España y luego en América hasta la época de los códigos (siglo XIX), es de la época católica, así es como mejora la jurisdicción en España Visigoda es por este medio) Instituciones políticas Hispano-Visigoda; estas instituciones políticas son las que existían en todas los reinos de los reinos romanos, eran permanentes, tenían una base común porque todos estos reinos tienen un proceso e historia común, se forman al unirse la sociedad romana y la germánica con base cristiana. Están unidos Iglesia-Estado, se protegen, colaboran entre sí. 1. El Rey; elementos esenciales del rey. Monarca Visigodo  Es un monarca que cumple dos rolles jefe de estado y jefe de gobierno. Al ser el jefe de gobierno tiene el poder político, puede nombrar autoridades, miembros de otros estados, tiene facultad legislativa, atribuciones judiciales, administra justicia, en tribunales, estas facultades judiciales con el tiempo se va n fortaleciendo, y llega un momento en el siglo VI, se puede notar ya que en lo judicial el rey es un tribunal de mayor rango (el mas alto, y por otro lado en lo judicial, al rey le correspondía

nombrar a los demás jueces o magistrados del rey, por lo que tiene poderes políticos, legislativos, judiciales, poderes militares, mando del ejército..etc. El jefe de estado es mas bien una representación pero jefe de gobierno es que tiene la faculta sobre todas estas áreas.  Es electivo; porque esa era la costumbre de la tradición germana. Carácter electivo que los godos mantiene, todos estos pueblos elegían sus autoridades por medio de asambleas, por lo cual se elegían a personas pertenecientes a un órgano multitudinario, que abarcaba a todos los mayores de edad capaces de combatir, ya que en esta época era muy difícil por las constantes batallas, se decide hacer estas elecciones en lugares mas reducidos, por medio de un “SENATUS”, formado por la nobleza y el alto clero, es decir ya no en asamblea sino que solo por el senatus, eran los que elegían los reyes, a pesar de todos los costos que esto conlleva mantenían las elecciones, ya que por estos diferentes senatus, se arman divisiones, por lo que habían varios candidatos, no solo el hijo del rey muerto, para no transformarlo en hereditario, sino que electiva. El ultimo rey elegido 710, fue el rey Rodrigo de Bética, y por esta elección una parte de la nobleza no estuvo de acuerdo, por lo que empieza un conflicto de su parte, se rebelan contra Rodrigo, ya que los partidarios de que fuera el rey el hijo de Vetiza, ( ex – rey dominante), por lo que los opositores a Rodrigo, se unen a los Islámicos, que estos van a apoyarlos, se unen como aliados a los bandos Godos-rebeldes, se produce una batalla, y triunfan, muere le reino godo, ya en la edad media, en la España mediaba, existe la monarquía, los reyes ahora serán monarcas en virtud de la herencia (hijo mayor), por lo que se mantiene este sistema, hasta el cambio de la monarquía electiva, por el punto coyuntural del 711, a la elección de Rodrigo. La doctrina de Isidoro de Sevilla sobre el rey Godo, monarca; o doctrina pactista. Isidoro de Sevilla; en su obra tratado de las sentencias nos explica que : todo poder político viene de Dios, pero este poder, recae primero en el pueblo, en la comunidad política, en los súbditos, y estos lo delegan en el rey a través de la elección, (acto jurídico político por el cual el pueblo le entrega el poder al gobernante)**, cada elección, crea o da origen a una Pacto entre el rey y el pueblo que lo ha elegido, (dos partes; rey y pueblo), usa la palabra PACTO; ya que al al elegirse un rey, surgen deberes recíprocos obligaciones reciprocas, por lo que el poder del rey queda limitado, para que cumpla las obligaciones y deberes, por lo tanto, se puede decir, que en la doctrina de Isidoro de Sevilla, en parte lo que se llama E º de derecho (todos están sometidos a la ley, o al derecho, desde el gobernante hasta el ciudadano), el va explicando que el rey tiene facultades, pero cada una de ellas, tiene un deber correlativo, cada facultad es para cumplir deberes, lo mismo ocurre con los súbditos, tienen derechos (garantías), y deberes, por ejemplo: obligaciones de los súbditos; por el derecho medieval para ellos; DEBERES Y DERECHOS DEL SÚBDITO; DEBERES; 1 Deber de fidelidad y obediencia al rey; incumplimiento es delito de traición, (delito político, o DELITO DE LESA MAJESTAD = cuando comienza el estado constitucional, este delito lo llaman DELITO DE TRAICION A LA PATRIA.). 2 Deber de consejo; informarlo de lo que ocurre en el pueblo, en el reino, en el estado, para aconsejarlo de tomar buenas decisiones. Por el municipio o a través de la correspondencia, los súbditos debían informarle al rey lo que ocurría en sus distritos. Altas penas al que violaba las correspondencia. 3 Deber de auxilio; existen dos partes, A) AUXILIO MILITAR; deber militar (todos los mayores de edad debían participar en el servicio militar. B) AUXILIO ECONÓMICO; pago de tributos o impuestos DERECHOS; 1 Derecho de un buen gobierno; 2 Derecho de ley justa; 3 Derecho de petición; 4 Derecho de libertad personal;

5 Derecho de la inviolabilidad del domicilio; 6 Derecho a un debido proceso justo; 7 Derecho a la defensa en juicio; 8 Derecho a ser oído; FACULTADES Y DEBERES DEL REY; FACULTADES; 1 Facultad de legislar; de dictar leyes, pero deben ser justas, y para que sea justa debe cumplir varios requisitos, uno de ellos es; cuando la ley se dicte, no puede ser contrario al derecho natural; la ley debe ser exenta de vicios, no puede tener vicios, (cuando se legisla con antecedentes erróneos o incompletos), eso se llamaba en el D º medieval OBREPCIÓN. Cuando se le oculta información al rey (con Dolo), para que el rey dicte la ley errónea, porque lo han llevado intencionalmente a un error, obra malintencionada de terceros, ahí se llama SUBREPCIÓN. 2 Facultad de administrar justicia; de indultar, de nombrar jueces, el rey es tribunal, facultad de gracia, estas son sus facultades judiciales, tiene estas facultades ya que tiene el DEBER DE AMPARAR A LOS SUBDITOS; quiere decir, que el rey debe proteger a los súbditos, frente a abusos o atropellos, que cometan otros particulares, o funcionales del estado cometan por sobre el afectado. 3 Facultades de defensa; mando del ejercito, de defensa, nombramiento de militares y comando del ejercito, t9ene el mando militar, para poder cumplir con el DEBER DE ASEGURAR FRONTERAS PARA LA SEGURODAD DE LOS CIUDADANOS. Cada facultas conlleva un deber, cuando incumple un pacto, Isidoro de Sevilla dice que el rey puede perder el poder por incumplimiento del pacto, por lo que pierde el poder y puede el pueblo volver a elegir a otro, ya que en origen es legitimo, pero deriva en ilegitimo al no cumplir sus deberes (LEGITIMIDAD DE ORIGEN Y DE OFICIO), puede perder el poder por ilegitimo oficio. Se resume en “REX ERIS SI RECTE FACIAS SI NON FACIAS NO ERIS” (REY ERES SI ACTUAS CORRECTAMENTE (rectamente, cumpliendo deberes políticos), SI NO LO CUMPLES NO LO SERÁS, O NO LO ERES)  DOCTRINA DE ISIDORO DE SEVILLA. LEY DE LAS 7 PARTIDAS; DOCTRINA SEGUNDA DE ISIDORO DE SEVILLA, sirvió de base para…  dice que; el rey tiene obligaciones políticas pero cuando no puede gobernar por estar incapacitado vuelve a l pueblo eligiendo juntas.  TAREA PARA EL CERTAMEN ESTRUCTURA POLÍTICA (88 – 92)  REY:  Actúa de acuerdo a las facultades y deberes establecidos en el Dº consuetudinario  Facultades limitadas que son explicadas por San Isidoro de Sevilla, en donde la base del poder tiene origen divino.  El rey es elegido por el pueblo en la Asamblea de Guerreros hasta el 418 para luego pasar al Senado.  Para ser elegido rey se debía ser varón de raza goda y capaz de portar armas.  Quedan excluidos los clérigos y aquellos que hubieren sido condenados a pena  Hasta mediados del s. VI (531) al rey visigodo se lo elige de entre un linaje (baltos), el cual se extingue ese año. o ASPECTO POSITIVO: Mayor participación política. o ASPECTO NEGATIVO: la elección se transforma en una lucha por el poder a raíz de haber muchos candidatos. Se acostumbra a conspirar contra el rey. Es lo que los autores llamaron MORBO GÓTICO o enfermedad de los visigodos.  Este problema se acentúa a tal punto, que producto de uno de estos conflictos internos, el reino visigodo va a ser destruido, porque el año 711 uno de los bandos en pugna pide ayuda a los musulmanes, los que se quedan en España y destruyen el reino.  Era un cargo vitalicio.  Para evitar todo lo anterior se crearon leyes duras, confiscar bienes, sanción eclesiástica. El condenado a una traición era excomulgado.

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Se trato de realzar la figura del rey adoptando símbolos orientales de poder: la corona, el centro, el trono. Establecieron un juramento real que quien lo rompe también comete un delito. Después del siglo VIII las monarquías pasan a ser Monarquías de Herencias. La elección se mantiene como opción supletoria. Se elige un rey cuando no hay herederos.

ORGANOS QUE APOYAN AL REY; INTEGRANTES DEL OFICIO PALATINO Y AULA REAL (92 Y 93) 2. Oficio palatino; Apoya al rey en áreas políticas; “ministros o canciller”; hacienda, justicia, relaciones con otros estados, defesa llamados CONDES; cada uno es nombrado por el rey y dura en su cargo hasta el rey. 92  Organismo de carácter burocrático.  Tenía a su cargo las distintas ramas de la administración pública, para lo que se dividía en varias secciones, cada una a cargo de un conde (jefe de servicio).  Entre otros existían: 1. Conde del tesoro: jefe de los que custodiaban el tesoro del reino y del rey. 2. Conde del patrimonio: jefe de la administración fiscal, es decir, del sistema de recaudación y pago. 3. Conde de los notarios: actúa como jefe de la cancillería real.  Otros condes menos importantes eran: 1. Conde de la guardia real. 2. Conde de servicios de mesa del rey. 3. Conde de caballerizas y establos de palacio. 4. Conde de los mayordomos de palacio.  Se agregan al oficio palatino el Juez mayor de Toledo y el Obispo (cargo rotatorio). 3. Aula real o aula regia; legisla junto al rey, dicta tareas junto al rey, 93  Asamblea que actúa junto al monarca y que lo ayuda a legislar, y además tiene otras atribuciones de gobierno, interviene en asuntos de justicia y debe pronunciarse sobre la amnistía.  Integraban esta asamblea: 1. Todos los miembros del Oficio Palatino 2. Los miembros más destacados de la nobleza 3. Los próceres (los miembros del tribunal real y del consejo privado del monarca) 4. Los gardingos (guardia personal del rey) 5. Altos dignatarios del gobierno en las provincias 6. Los jefes superiores del ejército.  Esta estructura es la que tiene el Aula es la que tiene el Aula Regia desde fines del s. VI (Leo Vigildo) y que va a conservar hasta la destrucción del reino. 4. Senatus; Órgano político electoral, creado para la elección el rey, reemplazo en eso a la asamblea de guerreros, (antigua), al parecer los godos lo crean (senatus), cuando se instalan en Galia, desde ahí en adelante, los reyes van a ser elegidos por el Senatus, que estaba integrado por la nobleza visigoda y el alto clero.  Asamblea integrada por la nobleza y el alto clero (los obispos). Reemplaza a la Asamblea de los Guerreros  Su función principal es elegir al rey.  Interviene en la promulgación de las leyes  Debe pronunciarse además sobre el indulto en caso de delitos graves.  Interviene en los juicios contra algunos de sus miembros. 5. Concilios; Órganos políticos asesores del rey (monarca); los concilios, eran asambleas de obispos (altos clérigos), que se reunían para dictar leyes para la Iglesia, esas leyes se denominan, cánones conciliares.

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Asamblea de los Obispos que se reúnen para dictar leyes para la Iglesia llamadas CANONES CONCILIARES. (CANON : norma en griego) Desde el Recaredo, los concilios pasan a tener una función política sin dejar su función canónica. Asesoran al rey en la elaboración de proyectos de ley Los Obispos era una elite intelectual (muchos conocimientos), cuando el Imperio romano se desmorona la Iglesia es quien guarda los libros y surgen las primeras universidades.

COMO LOS CONCILIOS COLABORAN CON EL REY EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES…. A partir del 589, el rey Recreado, se convierte al catolicismo (3er concilio de Toledo), a partir de ahí, se unen Iglesia y Estado, por lo que por un lado el rey protege a la iglesia es decir a los Clérigos ( $, seguridad), y por el otro lado los obispos y la Iglesia católica colaboran con el rey, esencialmente ayudándolo a tomar las decisiones políticas (siendo los más cultras de la época), y sobre todo los van a ayudar a REDACTAR LOS PROYECTOS DE LEY, ya que eran personas que se habían educado, en un mundo casi analfabeto, entonces el rey recurre a ellos para dictar mejores leyes, para tener mejores escritos. CÓMO LOS CONCILIOS COLABORAN CON EL REY EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES; Reuniones de obispos y concilios; van a ser reunidos por el rey a inaugurar estas asambleas, el Rey personalmente inaugurar estas sesiones, y la forma de inaugurar estas asambleas, la manera oficial era leer un documento, llamado tomo real o tomo regio; era un documento elaborado por el rey, (que equivale a lo que hoy llamamos un “mensaje”, en la elaboración de las leyes; (el mensaje, es un proyecto de ley, que el presidente, el ejecutivo entrega al congreso “1er temita; iniciativa de ley, el ejecutivo o parlamentario moción son los que tienen la facultas de tenerla” ), proyecto de ley que el

monarca entrega al concilio, para que los obispos los estudien, corrijan errores, gramaticales o de fondo, es una petición del rey a los obispos para que las estudien, así comienza el concilio, con la lectura del TOMO REAL; es ahí cuando los obispos comienzan el estudio, la tramitación, sus vacíos redacción, ortografía ..etc., y finalmente los obispos llegan al “TEXTO FINAL!, que los obispos consideran correctos, este acuerdo debía ser UNANIME, este proyecto, ya aprobado y aceptado, tenia valor de LEY CANÓNICA, de la Iglesia, técnicamente era un CÁNON CONCILIAR, pero todavía no es ley política real o temporal, no es ley del rey sino que de la Iglesia, para que este canon conciliar fuese ley civil, temporal, falta lo indispensable que es que el rey lo ratifique, lo confirme, para que sea ley real. Una vez confirmado el acuerdo de los obispos lo hacia con una ley suya, esa ley confirmatoria, recibía el nombre de “LEX INCONFIRMATIONE CONCILI” (ley confirmatoria del concilio). Hay una calidad o mejora notoria desde la inclusión de los Concilios, desde la etapa de Recreado todos elaborados en la etapa toledana católica; ejemplo; “LIBER IUDICIORUM”, libro de los juezas, es una recopilación de leyes reales preparada por los concilios y confirmadas por los reyes, es un texto jurídico importantisimo, fue aplicado en L.A fue parte del derecho castellano..  MEJOR CONCECUENC IA DE LA UNIÓN IGLESIA ESTADO. CONCILIOS; 37, concilio dentro de las actas, adjudicadas y estudiadas, 5 los mas importantes para el derecho visigodo; 1. CONCILIO DE TOLEDO NUMERO 3 AÑO 589, Es el concilio donde Recadero se convirtió en la Iglesia católica, el se levanta en el concilio, y lee un documento donde declara a los obispos, que el acepta y cree en los dogmas de la Iglesia católica. Y pide el bautismo a los obispos, y estos imparten este sacramento y lo incorporan a la Iglesia oficialmente y comienza la etapa de colaboración iglesia – estado. 2. CONCILIO DE TOLEDO NUMERO 4 AÑO 633 , Participa Isidoro de Sevilla, gracias a el se redactan importantes leyes de derecho político, como la elección del rey, el procedimiento de elección, estas leyes establecen que facultades tiene el rey sus deberes, derechos y deberes de los súbditos. En este concilio se aprobó la idea que de ahí en adelante, los monarcas, para tener mas respeto por ellos, debían usar ciertos símbolos de poder externos para realzar su autoridad (germánicos, eran mas democráticos, el rey era muy cercano al pueblo, les costo mucho tomar

estos signos orientales, por ejemplo la corona), Los reyes empiezan utilizar corona, cetro, (bastón), trono, (asiento mas alto que los otros), todo esto para realzar que el rey tiene un poder divino, es autoridad, todo esto para combatir la mala practica de no respeto al monarca. Además los reyes debían ser; - Unción; ungidos con aceite, con una señal de cruz en la frente, señal de que su poder es de señal divina. - Juramento; luego se les tomaba un juramento real, para el rey y los súbditos donde se comprometen ambas partes públicamente a cumplir el pacto que se deben mutuamente. Dentro del juramento existen estos tres elementos; a. obediencia b. protección c. cumplir ley , respetar el derecho DIOS – REY – DERECHO SIGLO XIX; En la constitución de 1833, los presidentes electos prestan el juramento pero con un elemento distinto; DIOS – PATRIA – DERECHO 3. CONCILIO OCTAVO 653; se redacta la primera edición del libro de los jueces, posteriormente el rey visigodo, Rey visigodo Recesvinto, al año siguiente confirma este proyecto, el líber se elabora el 658, confirmado. 4. CONCILIO DUODÉCIMO AÑO 681; Se redacta la segunda edición del líber iudisorum (libro de los jueces), ese mismo año el rey visigodo Ervigio lo confirma. 5. CONCILIO DE TOLEDO 13, DECIMO TERCERO AÑO 683; en este concilio, se aprueban una serie de leyes que protegen la libertad personal de los súbditos, por ejemplo la libertas de actos atentados a la libertado (detenciones ilegales o arbitrarias, contarías al derecho), podía la persona reclamar ante tribunales de justicia, estas leyes que el afectado puede acudir por su voluntad o de otros se conoce como el “AVIAS CORPUS VISIGODUS” es el antecedente mas remoto de lo que hoy se conoce como “REWCURSO DE AMPARA”, que garantiza la libertad personal y su protección, eso nace porque en aquella época, cuando se acudía ante un tribunal por reclamo de libertad, lo primero que hacia el juez era que mediante una resolución decía ¡AVIAS CORTPUS!, es decir, el cuerpo aquí, (traigan el cuerpo presente, en el tribunal ₪ SEGUNDO CERTAMEN 14.30, PARA ORALES Y ESCRITAS; ESCRITAS SALA 113, POR CONFIRMAR SALA PARA LOS ORALES  MATERIAS: o TODA LA ESPAÑA ROMANA  DESDE EL CONCEPTO ROMANIZACION  ELEMENTOS BÁSICOS  ROMANIZACION ADMINISTRATIVAS;  PROVINCIAS  CIUDADES (+TAREAS C.R. INDÍGENAS),  ROMANIZACION JURÍDICA  5 ETAPAS,  + TAREAS  + VESPACIANO  + CARACALLA  CAUSAS INTERNAS…. LIBRO MERELO o ESPAÑA GODA;  MIGRACIONES  DERECHO GERMANO PRIMITIVO (+TAREA), § DERECHO PENAL § DERECHO PROCESAL  HISTORIA DEL REINO GODO  ETAPA TOLESANA

 

ETAPA TOLEDANA HASTA LOS CONCILIOS… + TODAS LAS TAREAS

FUENTES DEL DERECHO HISPANO VISIGODO: Las fuentes formales constituyen la forma a través de la que se expresa el derecho. En el derecho Hispano Visigodo existen 3 fuentes: 1._ LEY: 

Civil… Se llama así a aquellas leves que emanaban del monarca, rey visigodo, eran las cuales se dictaban a través del aula real y desde Recaredo con el apoyo de los concilios. Estas fueron recopiladas por los Godos en textos… o Tolosanos: aquellos promulgados en Galia. - “Leyes Teodoricianas” (419 – 451 dc): fueron dictadas por Teodorico I y Teodorico II, de ahí su nombre. Estas leyes se referían principalmente a la distribución y reparto de tierras en el sur de Francia entre los Visigodos y los antiguos habitantes de esta zona llamados Galorromanos. El emperador del imperio Romano hizo un tratado con los godos a través del cual estipulaba que estos podían establecerse en esa zona pero sin pasar a llevar a los habitantes de ahí, por eso se establecen estas leyes. La importancia que tienen estas leyes para la historia del dº occidental es bastante grande, ya que si la miramos con perspectiva nos damos cuenta que son fundamentales, ya que son las mas antiguas leyes dictadas por un pueblo germánico que se conocen. Los godos aprenden a dictar leyes a través de los Romanos, son un ejemplo de romanización, ya que son uno de los primeros pueblos que ingresan al imperio (1º legislación escrita de los pueblos germánicos). “Código de Eurico” (468 – 475 dc): Eurico rey de los visigodos entre estos años, dicta este código , el cual es un texto jurídico importante, ya que es la primera recopilación de leyes, no solo de los visigodos, sino que de todos los pueblos germánicos. A esta recopilación la denominan codex, al igual que los romanos. Este código tiene importancia política porque con este dejan de aplicarse en territorio visigodo las leyes romanas. Al parecer, Eurico toma esta decisión debido a la situación política del momento (un año antes de la caída de roma). El 476 cae finalmente el imperio romano (en occidente ya no hay imperio). Cave destacar que el codigo no ha llegado íntegro hasta nuestro tiempo, sin embargo lo hemos podido estudiar. En primer se conoce por un manuscrito de la época goda que contiene 54 leyes del código de Eurico, que se supone que corresponde a una cuarta parte de este. El segundo elemento a través del cual podemos conocer el código, es por medio del LIBER IUDICIORUM, ya que está basado en el código de Eurico porque muchas leyes del código de Eurico se incorporaron al Liber, en el cual se encuentran identificadas como lex antiquae. El profesor que más se dedico al estudio de este código fue D’Ors, quien señala las materias que trata el código y sus fuentes.

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Codigo de Eurico texto Merello 96 – 98 _________________________________________________________________ -

“Breviario de Alarico” (2 Feb. 506 dc): Este texto es el mejor ejemplo de dº romano vulgar en occidente, porque su contenido es de dº romano provincializado, es por esto que los autores desde la época goda lo han llamado “Lex romana visigothorum”, porque si bien es creada por los visigodos no contiene leyes visigoda, sino que remanas adaptadas por estos. Fue promulgada por Alarico II un año antes que los Godos fueran expulsados de la Galia. Este Breviario derogo al Código de Eurico. El breviario tiene 3 partes. Una que se denomina  LEYES: Son leyes romanas del bajo imperio dictadas por los emperadores romanos utilizadas por los godos. Dentro de estas estaban constituciones imperiales del Código Teodosiano y Novelas Post Teodosianas.

 IURA: son textos de juristas romanos resumidos. Se encontraba el Epítome de Gayo (“Liber Gai”), algunas constituciones de los códigos Gregoriano y Hermogeniano, Sentencias de Paulo y un fragmento de Papiniano.  INTEPRETATIO: son notas explicativas, que lleva todo el Breviario para hacer más fácil su lectura. El “Liber Gai” no poseía interpretatio. _______________________________________________________________________________ Italo Merello pags 98 – 99 _______________________________________________________________________________ o

Toledanos(507 – 711): aquellos creados en España. - Código de Leo Vigildo (585 d.c): No se conserva en su totalidad, pero se ha podido estudiar mediante el LIBER IUDICIORUM (“Lex anticuae” = ley perteneciente al Codigo de Eurico). Leo Vigildo decidió derogar el Breviario de Alarico y así volver al derecho netamente godo restableciendo el Código de Eurico, actualizándolo (revisándolo, eliminando leyes, agregando legislación posterior, etc.). Este código también recibe el nombre de “Codex Revisus” Las características de este código son:  A través de este código se fortalece el poder del rey dentro del Eº Visigodo, especialmente en materia de justicia. El rey pasa a ser el recurso de última instancia, por lo que aparece como el tribunal de mayor jerarquía en el Estado. El rey es quien nombra a los demás.  También, se van incorporando principios de derecho jurídico romano (principio romanista), distinto al de los godos. Esta influencia se observa esencialmente en materia de derecho hereditario, en la cual los godos adoptaron un principio, que consiste en la igualdad de derecho de herencias entre hijos e hijas. Los godos crean el mayorazgo o principio de troncalidad, el cual era un principio que autorizaba que una persona antes de su muerte podía establecer que parte de sus bienes cuando el

falleciera no se dividía entre los herederos, sino que lo administraba el hijo varón mayor.  Por otro lado, se incorporan principios jurídicos de raíz germánica, las cuales eran antiguas costumbres sobre penas y sentencias, las cuales pasaron a ser leyes, especialmente en materia penal.  Todas estas características fueron estudiadas por el profesor Rafael Gibert. Existian las ordalías las cuales consistían en que cada vez que un sujeto era condenado a muerte se le preguntaba a los dioses sobre si se mantenía la pena de muerte o se modificaba (“Agua ardiente”: el condenado dejaba el brazo por 7 segundos en agua hirviendo y luego se le ponía un vendaje, luego de 3 dias se le sacaba el vendaje si la herida estaba sanando era porque los dioses lo perdonaban, si estaba infectada se le aplicada la pena de muerte o “Hierro candente” el sujeto amarrado q una tabla le lanzaban un hierro caliente el cual debía tomar con las manos y luego se aplicaba el -

mismo procedimiento de los 3 dias). Liber Iudiciorum: este sigue vigente después de la caída del Reino Visigodo (711 d.c), hasta la segunda mitad del S. XIX. Corresponde a la estapa católica y es elaborado en los concilios VIII y XII. En la alta edad media (S. VIII al XIII) sigue vigente como ley territorial de segunda instancia en los reinos cristianos del norte de España, especialmente en el reino de Asturias León. Posteriormente, en la abaja edad media (S. XIII al XV), leyes que estaban redactadas en latín, se traducen al castellano, tomando el nombre de FUERO JUZGO. La traducción se hace en el año 1241, siendo una orden del Rey Fernando III, la cual será una ley municipal muy importante en el sur de España, en lugares como Andalucía. Con ese nombre también se aplicara en Castilla y en América española hasta la codificación. En América, es importante ya que mientras que no hubo código, fue utilizado para varias materias, en especial en materia penal. Tuvo 12 siglos de vigencia. Este libro de los jueces, tuvo 3 ediciones…. Se le puede llamar como LIBER IUDICIORUM o LIBER IUDICUM, que quiere decir “Libro de los Jueces” o “Libro de los Tribunales”. En cuanto a las ediciones:  EDICIÓN DE RESESVINTO (654 d.c): es la primera edición del libro de los jueces. La cual fue elaborada en el concilio de Toledo n° VIII. Entre los obispos que trabajaron en el, él que más se destaco fue el obispo San Braulio de Saravosa. Del código de Leovigildo y del código de Eurico se tomaron 319 leyes y en el LIBER están marcadas denominándose como lex antiquae. En total el Liber en esta primera edición tiene 526 leyes agrupadas y divididas en 12 libros.  EDICIÓN DE ERVIGIO (681 d.c): el LIBER estaba constantemente siendo actualizado, y el concilio de Toledo n° XII, a petición de Ervigio, lo actualiza. Producto del trabajo del LIBER, en esta nueva actualización, tendrá 519 leyes, de las cuales se agregaron 28 leyes nuevas, relativas a la población judía de España. El mismo año, fue promulgada por el rey Ervigio.  EDICIÓN VULGATA (S. VIII D.C): se llama Vulgata porque es la más conocida. Esta edición tiene dos diferencias con las anteriores. La primera es que este texto es de

carácter privado, no oficial. Esto quiere decir que fue redactado por juristas privados, pero no alcanzo a promulgarse oficialmente por ningún rey. Se cree que no se alcanzo a promulgar por las invasiones islámicas. Debido a esto no tiene nombre de rey. A pesar de esto, es la más importante y completa de todas las ediciones, ya que a la vez es la que se prolonga en el tiempo y se traduce incluso al Español. La segunda diferencia, es que en la edición Vulgata se incorpora un título preliminar compuesto por 19 leyes de derecho político, basadas estas leyes en las doctrinas del jurista Isidoro de Sevilla. Estas leyes tratan de la elección del monarca, facultades y deberes del rey y derechos y deberes de los súbditos. Por lo tanto, es muy fácil distinguir esta edición de las demás, ya que es la única que contiene este título preliminar de derecho político. 

Eclesiástica o Canónica… Eran aquellas dictadas por la iglesia, en esa época podían dictar leyes el



papa o pontífice (“Epístolas decretales”) y los concilios (“Cañones conciliares”).

Fuentes del derecho Hispano-Visigodo: “fuentes formales, procedimiento en que se expresan las normas del derecho”  (ley, costumbre y literatura jurídica o doctrina). * Ley (civil y eclesiástica  dos periodos) o LEY CIVIL; aquellas leyes que emanaban del monarca o del rey visigodo, el rey dictaba a través del aula real, y desde Recaredo asesorado por los concilios. Fueron ordenadas y recopiladas por los godos en textos hechos en las Gáleas (Tolosanos) y en España (Toledanos)  Etapa Tolosana o Francesa (418 – 213 d. C); Textos Tolosanos; recopilaciones de leyes civiles godas. se elaboran 3 textos civiles;  Leyes Teodoricianas (410 d. C – 451 d. C): fue dictada por dos reyes Teodorico tercero y Teodorico segundo; estas leyes se referías fundamentalmente a la división o reparto de tierras en el sur de Francia entre los visigodos y los antiguos visitantes de la zona, y los galos romanos (  Código de Eurico (468 d. C – 475 d. C):  El Breviario de Alarico (2 de febrero del 506 d. C): o LEY ECLESIÁSTICA O CANÓNOCA; son aquellas que dictaba la Iglesia católica, en esa época, la Iglesia católica podía legislar, el papa, (leyes papales), el pontífice, (epístolas decretales o decretarles), y por los concilios (cánones conciliares). Son leyes dictadas por la autoridad de la Iglesia católica (temprana y alta edad media), en la Iglesia se legislaba, principalmente el papa (el pontífice) y el concilio. Las leyes papales eran las epístolas decretales, en cambio las leyes de los concilios, se llamaban cánones conciliares. En la historia de la Iglesia católica, hasta el siglo XI d. C, no se había hecho ningún trabajo de recopilación de leyes, para su ordenamiento, por lo tanto habían muchas leyes, pero era muy difícil conocerlas y aplicarlas porque estaban dispersas, por lo tanto a partir del siglo sexto en adelante, distintos papas hacen llamado a los clérigos para que ordenen las leyes, producto de este llamado del papa, se van surgiendo en distinto lugares, recopilaciones de leyes de la Iglesia,  Colección Hispana (IMPORTANCIA O PROYECCIÓN DE LA LEY HISPANA A TRAVEZ DEL TIEMPO, no hubo ningún texto mas completo hasta mediados del siglo XII, ya que en el añi 1140, un gra jurístya monje, llamado Juan Graciano, redacta una colección canónica llamada el decreto, este es mas completo que la hispana, pero este esta basado en la hispana, tiene su base y fuente principal la hispana, exactamente el decreto de Graciano, mas de la mitad de sus leyes fueron

tomadas de la hispana en la primera parte del decreto de Graciano es parte de otra parte fundamental llamada Corpus Iuris Canonicii (cuerpo de derecho canónico), esta recopilación de 5 elementos de la Iglesia, fue el derecho vigente en la iglesia católica hasta 1918 “hasta 98 años atrás”, era el derecho vigente, por lo tanto se puede decir que el decreto de Graciano, parte del corpus, rigió hasta 1918, pero la hispana, que esta dentro del decreto rigió hasta hace 98 años atrás), por eso podemos decir que se proyecta en el tiempo, la colección hispana,





/(el año 1918, la Iglesia católica , decide remplazar la recopilación por otra técnica legislativa que usamos hasta hoy en día que es el CÓDIGO, ya que la sociedad civil, ya había elaborado códigos, este primer código canónico, al entrar en vigencia el 1918, remplaza al otro, y empieza la etapa de codificación conocido como primer código de derecho canónico, a su vez rigió en la Iglesia hasta 1983, hasta el primer domingo de adviento (noviembre), la Iglesia promulga el “nuevo código de derecho canónico”, vigente hasta el día de hoy, que es parte de la obra jurídico-canónica, de un gran pontífice de la iglesia católica, Juan Pablo II, este papa desde el punto de vista jurídico, es uno de los mas importantes legisladores canónicos de los últimos dos siglos, y eso es porque en su “gobierno”, se redactaron importantes códigos jurídicos, además aprueba el nuevo Catecismo de la Iglesia católica, mas las encíclicas y cartas pastorales, el gobierno del papa juan pablo, fue muy fructífero en el área jurídica, tiene un derecho renovado y completo desde este gobierno, este proceso continua con el papa Benedicto 19 y ahora con el papa Francisco, conformando memorias de la Iglesia católica del área económica, ahí se ve como la iglesia católica ha tratado de ser mas transparente y para aumentar credibilidad en las instituciones,

Cronológica o Eclesiástica (633) (como fuente del derecho hispano visigodo); En la España Goda, se redactan 5 textos canónicos, la mas importante es conocida como “colección hispana siglo XII d. C”, contiene cánones conciliares, epístolas decretales y se atribuye este trabajo al gran jurista “Isidoro de Sevilla”, en la primera edición el texto se denomina oficialmente como “colección de cánones”, pero al ser de España era más conocida como “colección hispana”, este contiene ordenadas por fecha, cánones conciliares, es decir leyes de los concilios de la Iglesia, concilios hechos en Españas (de 14 concilios españoles), 10 concilios galos o franceses , todos ordenados por fechas, y además otro en el norte de África en gracia, importante destacar, que los cánones hechos en España están en idioma latí y los otros por la zona geográfica estaban en griego, por lo que Isidoro no solo se limita a ordenar los cánones, sino que los traduce de griego al latín, ya que era un idioma poco hablado en las otras zonas, en cuanto a epístolas decretales, la colección hispana es muy completa, (2 siglos y medios de colecciones eclesiásticas), todas las leyes papales ordenadas por fecha del 326 al 624, además Isidoro de Sevilla, incluye un índice y una introducción o profazo en su trabajo, para una mayor comprensión en el contenido, “colección hispana cronológica”, . Sistemática (694): Hubo una segunda edición conocida como “sistemática”, que se le atribuye a San Julián de Toledo, la “edición sistemática”, hay dos punto que destacar. 1. En primer lugar se agregan nuevas leyes y 2. Lo segundo, reordena todas las leyes, y las divide en temas específicos, y dentro de cada tema las ordena por tema (matrimonio, sacerdotes, bautizo, comunión.. de la mas antigua a la más nueva …etc.). La importancia de la sistemática es que como en esta época todavía no había códigos, por lo que era muy difícil recopilar las leyes, y al estar ya ordenadas por tema (10 libros), y fecha, era mas fácil aplicar las leyes, porque si habían por ejemplo dos leyes del matrimonio, y una ley decía una cosa y la otra la contradice, al estar ordenadas por tema y fecha, sabía cual aplicar, ya que se estima que la ultima ley corrige a la anterior, prima la nueva, siempre y cuando ocurriera antinomia. Y la otra arista, es de la ley especial sobre la general.

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Por lo que estar ordenadas así se facilitaba la correcta aplicación sabiendo bien cual era preferente.  Vulgata (S. VIII) : esta edición Vulgata mantiene la estructura del los 10 libros, lo que se observa es que se actualiza incorporándose legislación canónica desde 695, DIFERENCIAS 1. La vulgata es una edición privada, no oficial, no alcanza a promulgarse, la razón de ello, es una razón jurídica del tema, se esta produciendo la invasión islámica, se producen las guerras civiles. 2. Esta edición tiene algo que las otras no tiene, en esta edición se agrega un título preliminar (al inicio del texto, antes del capitulo 1), completo, con 19 leyes, de derecho político, que se referían a la elección del rey misma, (proceso electoral, requisitos), por otro lado también se referían a los deberes y facultades del monarca y también a los derechos y deberes de los súbditos, estas leyes, están basadas en la doctrina política de Isidoro de Sevilla. COSTUMBRE JURÍDICA (segunda fuente para el derecho hispano visigodo), o Costumbre jurídica: Derecho no escrito  hecho por las costumbres  derecho consuetudinario ; Es una fuente del derecho formada por la reiteración de conductas humanas en el tiempo, con la convicción de que se cumple con un imperativo del derecho, se trata de un derecho no escrito formado a través del tiempo.La costumbre jurídica se sigue utilizando con algunas restricciones y limitaciones, producidas fundamentalmente por dos motivos:  ACTITUD MONARCA; En primer lugar hubo limitaciones por la actitud de los reyes, de los monarcas godos; los monarcas desde el código de Eurico en adelante, los reyes al tener estos texto o cuerpos legales escritos, se ponen limites o restricciones a los monarcas, el principio es “existiendo ley sobre una materia debe aplicarse la ley antes que la costumbre”, es decir a medida que legislan los godos, tratan de poner la ley sobre la costumbre, porque es evidente que el rey quiera que sus leyes sean aplicadas en la practica como manifestación de su soberanía, poder. En el líber iuodiciorim, es un texto legalista que impone la ley sobre la costumbre, libro de los jueces. Pero una cosa era el dicho y la otra el hecho, donde surge la disyuntiva, de si realmente se cumplía lo escrito en el líber, o en los escritos legales, su respuesta es que la costumbre se sigue usando pero de a cuerdo a requisitos prácticos creados por los estudiosos, como l “etimología”, sobre la costumbre, para Isidoro; decía, que para que una costumbre fuera utilizada (fuese norma, bajo estos requisitos,  1. No habiendo ley, la costumbre es norma jurídica.  2. Esa costumbre que se va a utilizar de acuerdo a la falta de la ley debe estar conforma a la ley natural, es decir, no debe ir en contra de esta.  INFLUENCIA CRISTIANA; En segundo lugar, las limitaciones vienen por la influencia de la iglesia católica; los Godos eran politeístas, y al entrar al imperio empiezan a adaptar el cristianismo principalmente arriano, luego católico, es ahí donde la iglesia católica rechaza algunas costumbres germánicas primitivas, consideradas muy crueles, principalmente el derecho procesal penal, instituciones como las ordalías “juicios de Dios”, son rechazados porque son vistos como contrario a la enseñanza de la iglesia católica. (recipiente de cobre, forma de toro, donde ponían a la persona viva, y por abajo prendían leña verde para que se fuera quemando mas lento, pasando como 1 o 2 horas quemándose vivo, y sus gritos saliendo por los orificios del toro, como si fuesen gemidos del toro). Literatura jurídica o doctrina: fuente del derecho, formada por el derecho creado por los estudiosos del derecho, los juristas, que crean normas y lo podemos observar a través de sus estudios a través de sus textos, libros, artículos, escritos, que crean una doctrina muy importante, eran casi todos los juristas clérigos por su sabidurías y estudios

o

Fuentes del derecho que consiste en el Derecho creado por los estudiosos, es decir por los “juristas”  Ejemplo 1: Isidoro de Sevilla; su obra jurídica,  1. Colección hispana colección cronológica, autor en el área del derecho canónico,  2. Derecho político, autor de su obra “tratado de las sentencias”  3. Etimologías en el libro quinto, que contiene, conceptos de derecho “costumbre”, “ley”  4. También escribe de historia y otras materias  (TAREA, OJO MATERIA IMPORTANTE, ESTUDIARLO BIEN CON EL LIBRO DE MERELLO)  Ejemplo 2; San Braulio de Zaragoza; Fue el que más trabajo, en el concilio numero 8 de Toledo, en la elaboración de la primera edición del Líber Iodiciorum  Ejemplo 3: San Fructuoso De León ; escribe un texto de derecho monástico (reglas monástica), que regula los monasterios, como se organizan, su convivencia ..etc., Reglas administrativas, de conducta y disciplina “ORA ET LABORA” (oración y trabajo, camino para llegar a Dios).  Ejemplo 4: San Julián de Toledo (otro jurista godo), que redacta la segunda edición hispana sistemática”  Ejemplo 5; Tajón de Zaragoza, (jurista laico), escribe una obra jurídica titulada “sentencias”, que viene a ser una segunda parte o continuación del tratado de las sentencias de Isidoro de Sevilla

TAREA FUENTES QUE SE USARON PARA REDACTARL Y CONTENIDO EN EL LIBRO DE MERELLO PÁG 96 A 98 CÓDIGO DE EURICO. PROFUNDIZAR EL CONSEPTO DE LEYES DE INTERPRETACIÓN PAG 98 Y 99 Constituciones políticas, grupos x profesor

4. EL DERECHO DE LA ESPAÑA MEDIEVAL (E. MEDIA  (711 d. C – 1492 d. C), o ESPAÑA DIVIDIDA: 

Años : (18 Siglos aproximadamente)  711 d. C: Invasión islámica, termino de la España visigoda  1492 d. C: Descubrimiento de América. 

Época de la España dividida: (ya que quedo partida en todo ámbito).  ESPAÑA ISLÁMICA O MUSULMANA: (al andaluz, en el sur de España); o Al Ándalus. (Los musulmanes lograron dominar 2/3 de la península ibérica)  Mahoma y el Islam. (Mahoma  expansión de su religión.  Aplicación del derecho Islámico en España.  Fuentes del derecho Islámico.  ESPAÑA CRISTIANA: o Alta Edad Media (Mio - Cid campeador) 711 d. C – 1212 d. C  Navas de Tolosa “Nuevos reinos cristianos”  Aspecto histórico: equivalente al aula real, llamada curia real (…), el estado se une a la iglesia, colaboración de Iglesia-Estado, es decir, el mismo modelo de la época hispano goda, las mismas instituciones. Los musulmanes se apoderaron al principio de mas de la mitad de España, Toledo, al caer en manos del islam el 718, incluso la capital visigoda es dominada por musulmanes. Van a pasar varios siglos hasta que se recupere Toledo. Algunos cristianos Godos lograron refugiarse en el norte de España, lo que hoy día es Galicia, Asturias, León,

Cantabria, es decir norte de Castilla, en estas zonas se van refugiando grupos de cristianos godos, y se van formando como reinos, preparándose para enfrentarse con los musulmanes, estos reinos cristianos fueron 5; » 1º Reino de Asturias (Asturias-León); su derecho se va a aplicar en América, es decir, al llegar los españoles a américa se va a aplicar el derecho castellano Leones, del reino de castilla-león, es el que se aplica y es un elemento que constituye el derecho indiano en américa. Esta formado por el “fuero juzgo” (Líber Iodiciorum traducido al español), el código de las 7 partidas.  Historia: fue el primer reino cristiano en organizarse en la alta edad media, en “Cangas de Onís”, se estableció la primera capital del reino de Asturias, ahí se establece el Rey, la Curia real, (pueblo pequeño y débil al principio), el mismo año que cae Toledo, ya se veía organizado un pequeño núcleo de resistencia, los Musulmanes, trataron de exterminar con ellos, y en el primer enfrentamiento o batalla (inicio de reconquista), fue la famosa “Batalla de Covadonga”, todo un símbolo en la historia de España, al sur de Canga de Onís, los musulmanes invaden, y se enfrentan con los cristianos, según la tradición cuando la batalla estaba indecisa, según los cristianos, se acerca un guerrero en un caballo blanco, y se alejan del campo de batalla y se eleva por los cerros, dicen que el patrono de España, fue el Patrono (protector), de España, el apóstol Santiago, que se dice que estuve presente en la batalla, ya que se encontraron una sepultura del apóstol Santiago, (siglo IX), en un lugar que hoy es llamado “Santiago de Compostela”, (ocurre un poco después de Covadonga), (ruta muy famosa, que sale de Santiago de Compostela, muy turístico por los católicos del mundo). A fines del siglo IX, Alfonso III Rey de Asturias que gobernó entre 866 Y 910 d. C, logra firmar un primer tratado de paz con los Musulmanes donde ellos reconocen una frontera, límite, que se determinó por el Río Duero, que cruza el norte de Castilla, los territorios al norte, serán cristiano, al sur serán musulmanes, además se establece una franja de seguridad donde ninguna de las dos parte podría establecerse ahí, mientras el tratado estuviese vigente, donde Alfonso el grande, hizo construir plazas de fuertes, donde más tarde se establecerían ciudades cristianas. Ordoño fue otro de los reyes más importantes, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx » 2º Reino de Castilla (más importante y poderoso); (….) xxxxxxxx (….) Castilla es parte de asturia, goberna castilla un conde que depende de castilla-León quien lo designa, condado dependiente (800 – 920 aprox). En esa época castilla va diferenciándose de …… el habitante de castilla tiene un refil, hombre de .. no noble, es pequeño propetario, se hace dueño de la tierra por ocupación. Mitad campesino mitad soldado. Es un modo de vida muy sacrificado, por lo que el castellano va desarrollando un modo de vida de idosincracia (distinta), son muy celosos del respeto a sus garantiuas (derechos), aspecto muy relevante… » 3º Reino de Navarra (hoy país Vasco); » 4º Reino de Aragón (hoy Cataluña) » 5º Reino de Portugal (dependía de Castilla, luego se independiza)

TAREA: Estos reinos aparecen en el escudo de España actual; dibujar. IMAGEN, cuales son las 17 comunidades autónomas que conforman hoy en día España…



o

Aspecto jurídico » Variedad jurídica  Derecho territorial  Derecho local o municipal  Derecho personal o de grupos sociales Baja Edad Media  1212 d. C – 1492 d. C  Descubrimiento de América  Aspecto histórico  Aspecto político-Institucional » Cortes (parlamento/dietas) (personas+ cercanas al rey = asesores) » Ordenamientos (controlar poder del rey) » Pragmáticas (cuando el rey legisla solo)  Aspecto jurídico » Derechos universitarios, académicos;  Derecho común o “Ius comunne” en base a dos elementos;  Derecho romano de Justiniano  Derecho canónico  Recepción del derecho común;  Inorgánica  Organica I Local II Territorial  Pugna o conflicto entre el derecho común y el derecho real de Castilla;

I II

Alfonso XV y el ordenamiento de Alcalá de henares Leyes de citas del derecho castellano.

4. EL DERECHO DE LA ESPAÑA MEDIEVAL (E. MEDIA  (711 d. C – 1492 d. C), o ESPAÑA DIVIDIDA: 

Años : (18 Siglos aproximadamente)  711 d. C: Invasión islámica, termino de la España visigoda  1492 d. C: Descubrimiento de América. 

Época de la España dividida: (ya que quedo partida en todo ámbito).  ESPAÑA ISLÁMICA O MUSULMANA: (al andaluz, en el sur de España); DERECHO VIGENTE, CARACVTERISTICA DE ESTA EPOCA EN ESPAÑA, LIBRO DE MERELLO SOBRE ESPAÑA ISLAMICA, PÁG, 111 A 115 (FUENTES DEL DERECHO ISLAMICO Y CUANDO SE LE APLICABA ESTE DERECHO A LOS CRISTIANOS, MOSARABES), EL DERECHO APLICADO EN LA ESPAÑA ISLAMICA, LA IDEA FUNFAMENTAL ES QUE EL DERECHO ISLAMICO,



NACE A PARTIR DE LA RELIGION QUE CREA MAHOMA, “EL ISLAM”, ESTE DERECHO CONFECIONAL, VINCULADO A RELIGION DEL ISLAM, SE APLICABA EN PRINCIPIO SOLO A LOS MUSULMANES, SIENDO SU FUENTE PRINCIPAL EL CORAN, SI BIEN ES UN TEXTO BÁSICAMENTE RELIGIOSO (SOLO EL 10% ES JURÍDICO), POR LO QUE SE COMPLEMENTA CON LAS FUENTES SUPLETORIAS DEL CORAN Y EN QUE CASO EL DERECHO ISLAMICO SE PUEDE APLICAR AL CRISTIANO (LOS CRISTIANOS QUE QUEDARON VAJO EL DOMINIO ISLAMICO, SE LLAMABA “MOSARAVES”, QUE ERAN CRISTIANOS EN TERRITORIO MUSULMAN, EN ALGUNOS CASOS SE LES APLICABA EL DERECHO MUSULMAN, COMO POR EJEMPLO, CUANDO UN MOSARABE CELEBRA UN CONTRATO O DEMANDA POR UN MUSULMAN O A UN MUSULMAN, SE APLICA EL DERECHO ISLAMICO, PERO SI EL CONTRATO ES SELEBRADO ENTRE DOS MOSARABES O CRISTIANOS, SE APLICA EL DERECHO DE LOS CRISTIANOS. o Al Ándalus. (Los musulmanes lograron dominar 2/3 de la península ibérica)  Mahoma y el Islam. (Mahoma  expansión de su religión.  Aplicación del derecho Islámico en España.  Fuentes del derecho Islámico. ESPAÑA CRISTIANA: o Alta Edad Media (Mío-Cid campeador) 711 d. C – 1212 d. C  Navas de Tolosa

  ASPECTO HISTÓRICO; (ponerme al día) 

Aspecto jurídico » Variedad jurídica, en cada reino cristiano existían varios derechos vigentes en un mismo reino (en Navarra Aragón Portugal..)  Derecho territorial; estaba formado por normas jurídicas que se aplicaba en todo reino, a todo sus habitantes sin excepción, era un derecho de aplicación amplia o general, a todos sus súbditos fuera noble o no noble, todos se regían por este, cada reino tiene su propio derecho territorial.  En Asturias león; estuvo siempre muy vinculado al antiguo reino hispano godo, es decir que este nace como reino al ser fundado por las instituciones hispano-godas (rey, aula real..etc), relación muy estrecha entre Asturias león y el reino hispano visigodo, el derecho de Asturias de león esta basado en el derecho de los godos. (texto mas importante es el líber iudiciorum o libro de los jueces, esta fue la primera ley territorial aplicada a los habitantes de Asturias león, como ley de segunda instancia, en la ciudad de león (capital), se crea un tribunal (especie de corte de apelaciones de la época), donde se aplicaba el líber iudiciorum, conocido como “el tribunal del libro”. Los reyes de Asturias león, además del líber se dictaron leyes de territorio,

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Características; I.1. Primer texto: “Decreto o fuero de León, año 117, de don Alfonso V, rey de Asturias de León” I.2. Segundo texto: “Constitución del rey Fernando I, del año 155” I.3. Tercer texto: Decretos de la Reina Urraca, año 1169” I.4. Cuarto texto: Carta Magna de León (Ordenamiento de León), del añio 1198, de don Alfonso IX, rey de Asturias de León” (muy importante para la historia del derecho), Esta tiene una DOBLE IMPORTANCIA, » 1. Muy importante desde un punto de vista jurídico: es un catalogo muy completo para la época de los derechos principales, I GARANTÍA DE DERECHO DE LOS SÚBDITOS; garantías que tenían los súbditos frente al estado, por ejemplo la garantía individual de la libertad personal (avías corpus, se encuentra previamente en el líber), “defensa de un arresto injusto..”, que puede ser afectada (la libertad), por ser arbitraria. II Garantía del Se consagra también la inviolabilidad del domicilio, (debe haber orden judicial para allanar un domicilio), III también se consagra como garantía el derecho de propiedad. IV Derecho a un debido proceso o juicio justo, no se puede enjuiciar sin un debido proceso, no tiene garantía, (toda persona tiene derecho a defenderse, a hablar a mostrar prueba, corporaciones de asistencia judiciales), tiene el derecho de apelar, que el tribunal revise el fallo superior, si no se respeta este derecho es gravísimo porque el fallo es NULO (no vale), no puede fallar la sentencia, (por eso hoy en día, cuando un fallo se dicta con infracciones queda nulo se puede pedir la nulidad de la sentencia). V Garantía del Derecho a la honra o al honor; se castiga en este testamento los atentados al honor, delitos como la injuria la calumnia. “el que sea condenado por calumnia o injuria, además de cumplir la pena debe indemnizar los daños que causo a la victima, abogado, traslados…etc. Pero los gastos que cometa calumnia o injuría estos gastos deben ser pagados por el doble, es lo que se refiere hoy en día como, INDEMNISACION POR DAÑO MORAL, por dañar la interioridad”… BUSCAR EN INTERNET LA CARTA MAGNA DE LEÓN, QUE CORRESPONE A ESTOS DERECHOS MENCIONADOS, “prueba se va a incorporar un texto de la carta magna”. » 2. Muy importante desde un punto de vista político a. Todos estos textos, ratifican (confirman), la vigencia del líber en Asturias como ley territorial, se confirma de segunda instancia (de apelación), b. Ellos solo regulaban materias de derecho publico (solo se refieren a esas), por ejemplo: al gobierno real, organización del estado (instituciones políticas), sus atribuciones, a los derechos y deberes de los súbditos frente al estado, a los impuestos y también a la administración de justicia y tribunales. (carta magna de león, artículo del profesor Oscar)  En Castilla; (..ponerme al día…), estas fasañas tenían una doble importancia, ya que al ser un fallo, resuelve el juicio, (fasaña, sentencia que resuelve un conflicto judicial o juicio), pero por otro lado LA FASAÑA ES NORMA, pasa a ser norma, es decir que otro juez puede utilizar en otro caso similar, es decir es PRESEDENTE, como base de otra sentencia. Como las fasañas eran normas, se recopilaban para volver a

utilizar, se empiezan a hacer oficialmente las recopilaciones por fechas, temas, por materias …etc. Una importante recopilación de fasaña es lo que se reconoce como los “libros de los fueros de Castilla, siglo XIII”, el otro libro es lo que conocemos como “el fuero viejo de Castilla, siglo XIV”. Ocurre esto en Castilla, ya que al ser territorio NO reino, se va poblando de personas “pobladores libre no nobles”, por lo que tenían una vida muy dura, tenían que trabajar para comer y pelear para defenderse, espada en la mano…, “PEQUEÑO PROPIETARIO”, estos tenían un modo de vida de sacrificio por que se les respete sus derechos, eran muy apegados a este derecho, por lo que era muy injusto para ellos que no fuesen juzgados por su derecho territorial. CASTILLA EL PAÍS SIN LEYES, (eufemismo), se quiere decir es que en la alta edad media, la ley era una fuente del derecho pero no como la mas importante, sino que eran la costumbre, equidad, jurisprudencia, La norma de derecho puede nacer de distintas fuentes, la ley es UNA sola fuente de derecho. I (resumen: 1. Resuelve juicio 2. Queda como norma). _FORMA EN QUE SE ORGANIZO EL REINO, IMPORTANCIA DE LA POBLACION_ 

Derecho local o municipal; estaban dirigidos con menor alcance, es el que rige en una ciudad o municipio, no en todo un reino  Derecho personal o de grupos sociales PONERME AL DÍA EN ESTAS MATERIAS… o Baja Edad Media  1212 d. C – 1492 d. C  Descubrimiento de América  ASPECTO HISTÓRICO  PONERME AL DÍA EN ESTAS MATERIAS…  ASPECTO POLÍTICO-INSTITUCIONAL » Cortes (parlamento/dietas) (personas+ cercanas al rey = asesores).  PONERME AL DÍA EN ESTAS MATERIAS…  Nuevas formas de ley, cuando el rey legisla con las cortes, son los ordenamientos, (de leyes), y las pragmáticas… » Ordenamientos (controlar poder del rey) en la baja edad media se llama ordenamientos u ordenamiento de leyes a las normas o leyes que dictaba el rey junto con las cortes, con su aprobación, de estos 3 estamentos de la corte: nobleza, alto clero y hombres libres no nobles. Es decir, por el rey y por toda la sociedad, representada en estos 3 estamentos. Las normas de mayor rango son los ordenamientos, también había jerarquía normativa, (1º lugar los ordenamientos), es importante esta jerarquía ya que las normas de rango superior no pueden ser modificadas o alteradas o derogadas, por una norma inferior.  PRINCIPIO ROMANO “en derecho las cosas se hacen o deshacen de la misma forma”, (principio muy importante hasta el día de hoy). Es decir si se quiere modificar debe ser por una ley del mismo rango no inferior.  De esta manera los súbditos tiene la garantía que el rey no puede promulgarlos solo, necesita de los estamentos para hacerlo, por lo que proporciona una garantía a la sociedad, ya que se controla el poder del rey.  Las leyes no tenían numero, no se enumeraban, antes del del 1913 no se enumeraban, estas leyes se fijaban por: la fecha el lugar y nombre del rey legislador. ORDENAMIENTO DE ALCALA DE NARES; se identifica por su nombre, por su lugar, (Alcalá de Narres), por su fecha, (1348) y por el rey, Alfonso XI, el justiciero.

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Pragmáticas (cuando el rey legisla solo), eran leyes dictadas solo por el rey, sin las cortes, normas de menor jerarquía que si la comparamos con el sistema normativo de hoy estas serían como la “potestad reglamentaria”, son normas de menor rango, el rey las utiliza para hacer cumplir leyes de mayor rango, no para modificarlas o derogarlas  Ejemplo: el rey de castilla necesita dinero para una campaña militar, y lo recaudo vía impuestos el rey lo plantea en las cortes, y este lo autoriza por dos años de impuesto para una campaña militar, se fija la tasa, para hacer cumplir esto el a través de las pragmáticas se va a encargar de que se cumpla, estableciendo quien lo cobra, donde que días de la semana, hasta que fecha…. Etc. Es una pragmática y no un ordenamiento ya que esta haciéndolo cumplir, no modificando el ordenamiento. En el caso de que el rey se entere de que la cantidad de dinero es menor a la necesaria, entonces no puede subir los impuestos o aumentar el tiempo de vigencia de estos con una pragmática, porque esta MODIFICANDO la ley no ejecutándola en SI, por lo que necesita un ordenamiento para hacerlo.3  Las pragmáticas se fijaban de igual manera con el ; lugar, fecha y rey legislador. ASPECTO JURÍDICO, el derecho en la baja edad media, » Derechos universitarios, académicos; nacen aquí el derecho común, en la Europa medieval sobre la base de dos derechos, sobre su estudio. Este derecho común también es conocido por “derecho romano canónico”; pese a los dos elementos o derechos que le dieron base.  Derecho común o “Ius comunne” en base a dos elementos; o derechos de base al derecho común son;  Derecho romano de Justiniano; (contenido en el corpus iuris civilis, elaborado en el gobierno del emperador Justiniano),  Derecho canónico; (el derecho de la Iglesia católica contenido en diferentes recopilaciones de leyes de la Iglesia) 1º formación del Derecho Común para entender hay que saber que ocurría en Europa y en España en la etapa anterior (temprana edad media y alta edad media), cuales eran sus conocimientos, su formación, etc. Es decir que ocurría con su derecho: todavía no existen universidades en Europa pero si existían unos centros de estudios llamados “escuelas de artes liberales” que mas adelante dan inicio a las universidades ya que estas tienen un vínculo y además relación con el derecho.) Fue la iglesia católica la que espontáneamente se hace cargo de resguardar el patrimonio cultural de todos los rubros (después de la caída del imperio romano), ahí se fueron custodiando los libros y el interesado podría ir a leer los textos y educarse con los autores contenidos en las bibliotecas eclesiásticas, ahí se reunían los interesados por esta cultura restringida. No había imprenta. Por lo que los libros eran elaborados manualmente, y muy caros de conseguir y difícil, era muy escaso. Los monjes en esa época fueron copiando los libros a mano para no perderlos, de esta forma la cultura se conservo, y se mantiene por los estudiosos que la expandían y reproducían el contenido. En estos lugares se reúnen personas que estaban mas preparados, eran mas cultos que otros, estas personas (que ya habían leído mas que otros de forma autodidacta), empezaron a ayudar a los otros mas incultos a leer y explicarles, (enseñarles), a estos se les llaman “MAESTRO”, persona autodidacta capacitado para ayudar a otros a estudiar. (sabe escribir y leer). Varios maestros forman una ESCUELA DE LIBERLES, la mayoría de los maestros son personas que dominan 3 idiomas (latín, griego y hebreo o antiguo arameo), ya que eran necesarios para poder leer, escribir y enseñar. Escolástico es una persona que conoce la tradición judío-cristiana (conocen

Aristóteles, Platón, San Agustín), esta es la base cultural o perfil intelectual de estos maestros. Lo que se estudiaba en estas escuelas era; (se agrupaban en dos áreas); Cuardivium (4 caminos); sistema de estudio, del área matemáticocientífico compuesta por cuatro disciplinas; I Matemáticas II Geometría III Astronomía IV Música  Trívium (3 caminos); corresponde al área humanista (mas cercana al derecho) compuesta por tres disciplinas; I Gramática; arte de expresarse correctamente II Dialéctica; según los griegos era el arte de saber exponer argumentos de manera clara y ordenada. III Retórica; para los clásicos esta era (desarrollada por los griegos y romanos), era el arte de convencer y persuadir a través de la palabra. (destreza muy vinculada al derecho). Dentro de la retórica, los maestros enseñaban conceptos del derecho romano vulgar, como un capitulo dentro de esta disciplina, no tenia lugar independiente de la disciplina sino que como parte de una establecida, se enseñaban los conceptos más fundamentales del derecho Vulgar,.  CARACTERÍSTICAS: I Eran estudios POBRES; escasos de materia, estos eran basados en resúmenes de derecho romano (breviarios epítetos), II Eran conocimientos INSIFICIENTES; porque estos no bastaban para ejercer la profesión jurídica de derecho. II.1. SITUACION DEL ESTUDIO DEL DERECHO HASTA EL SIGLO XII…  CAMBIO DE ESTA SITUACIÓN CON IRNERIO, (maestro de artes liberales en Bolonia), es el primero que comienza a enseñar y a estudiar derecho romano en base a algunas partes del Corpus Iuris Civilis, utilizando específicamente el Digesto, y con este material empieza a preparar sus clases de retórica enfocada mas en el derecho romanp vulgar, esto ocurre en el centro de Italia, llamado Bolonia. Irnerio aplica el método de la GLOSA, lo cual revoluciona en todo europa, y lo empiezan a aplicar, estos serán llamados glosadores, “método de GLOSA, creado por IRNERIO, para estudiar y enseñar derecho” desde el diglo XI al XIII, es la primera fase o etapa en la formación del Ius Commune y se llama GLOSADORES o escuela de glosadores a los estudiosos juristas que seguían el método creado por Irnerio. El método de Irnerio es un avanze donde contiene muchos aspectos positivos, tales como; I Irnerio separa el derecho de la retórica; le da independencia en la enseñanza al derecho, un lugar propio (tal como lo es hoydía), desde su época es una enserñanza propia, Irnerio es el primero en enseñar derecho, lo que permite un desarrollo del derecho, de manera mas profunda y completa. II Irnerio utiliza para estudiar y enseñar, fuentes originales geniuinas y completas del derecho; es decir el utiliza el corpus iuris civilis, especialmente el digesto, esa es la fuente que el utiliza y abandona los resúmenes (breviarios, epítetos y resúmenes), hay un cambio en las fuentes.

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LA GLOSA: PRIMER ELEMENTO: LA FORMACION DEL DERECHO COMUN EN BASE AL DERECHO DE JUSTINIANO  PRIMERA ETAPA : LOS GLOSADORES: I En que consiste el método de Glosa; II Quienes la componen: Quienes lo crean; los juristas conocidos como GLOSADORES y COMENTARISTAS, que ellos estudiaban derecho romano, ROMANISTAS y los juristas que estudiaban derecho canónicos, CANONISTAS, estos son conocidos primero como DECRETISTAS y luego como los DECRETALISTAS. III Importancia o relevancia: habían transcurrido casi 700 años de la caída de Roma, se había perdido contacto con el derecho romano clásico en Occidente y por otro lado el derecho romano muy rico en normas pero no estaban ordenadas. Derecho romano que cubre todo, pero no estaba ordenado sistematizado, porque los romanos (menos Gayo), elaboraron textos como los actuales (sistematizados y ordenados). No se preocuparon de elaborar conceptos ni definiciones porque para ellos no era necesario, porque ya sabían que era que, entonces se preocupaban solo de ver lo más justo en un contrato, en una compra-venta…etc. Pero lo que si importaba era el COMO se debía resolver el conflicto en el juicio sobre los contratos. ESTABA LA INFORMACION PERO NO SISTEMATIZADA, por lo que era muy difícil entenderlo, porque lo único sistematizado era la jurisprudencia, era muy complicado entenderlo y explicarlo. Los glosadores entonces son los que ordenan y sistematizan para poder enseñarlo. Los glosadores sistematizan y ordenan un derecho CASUISTICO, de casos. El digesto tiene 50 libros, cada libros tienen títulos y cada uno de estos tienen sus leyes. En unos 200 años se hizo este trabajo de ordenación. los glosadores después de estudiar los contratos y los derechos van haciendo sus propios principios, después de estudiar el digesto completo “en derecho las cosas se hacen y se deshacen de la misma manera”, este conocimiento se recoge primero en los CODEX, en los códigos de derecho civil, basados en el derecho romano elaborados por los Glosadores, los codificadores para hacer los códigos utilizan los materiales elaborados por los glosadores para su elaboración. LA IMPORTANCIA DE LOS GLOSADORES Y SU TRABAJO RECAE HASTA EL DÍA DE HOY, ANDRES BELLO PUDO REDACTAR EL CÓDIGO CIVIL DE MANERA PROLIGAMENTE ORDENADA GRACIAS A LA PREVIA ORDENACIÓN QUE REALIZARON LOS GLOSADORES DEL DERECHO ROMANO, YA QUE SE ENCONTRABA MUY DESORDENADO, Y ESTOS ELAVORARON TEXTOS CON LA MISMA MATERIA PERO DE MANERTA ORDENADA. Hoy en día se conocen aproximadamente a unos 40 glosadores, (mediados del S. XI – XIII).  Glosadores Franceses:  Rogelio y Placentino: ellos dos son fundadores de la más antigua escuela de derecho en Francia, (universidad de Montpelier), además este Placentino, redactó un texto conocido como “SUMA CODICUM”, esta es una recopilación de todas las glosas que el conocía hasta ese momento hechas al código teodosiano (tercera parte del corpus iuris civilis).  Glosadores Italianos:  Azo de Bolonia y Francisco Acursio (1259 RIP); Azo redacta una suma teológica llamada “SUMA CODICIS”, es un

trabajo muy parecido al de Placentino, pero es más completo porque es posterior, es también una recopilación de glosas al código teodosiano. Francisco redacto una obra fundamental llamada “MAGNA GLOSA O GLOSA ORDINARIA”, que es ni mas ni menos una recopilación de TODAS las glosas que pudo encontrar, escritas al corpus completo, (instituta, digesto, código, novelas), el las recopila no solo las de Italia sino que TODA Europa y logra ordenar y recopilar mas de 96 mil glosas, por lo que se puede observar el trabajo de TODA LA GLOSA, en toda Europa, es tan completo el trabajo de Acursio, que ya no era necesario dirigirse a la fuente original, es decir, el corpus iuris civilis, para saber de derecho romano, bastaba con la MAGNA GLOSA, porque estaba completamente ordenado, por lo que pasa a tener una propia identidad, no es necesario ir a la fuente que le dio origen, entonces este va a empezar a utilizarse en clases de las universidades de todo Europa y luego cuando se descubre américa, (después del derecho indiano), existen universidades, “San Marco”, donde se va a empezar a enseñar el DERECHO COMÚN, estas obras son utilizadas para el día a día para resolver conflictos …etc. Con este trabajo de TERMINO a “glosar”, ya estaba todo GLOSADO, por lo que algunos autores llaman la escuela de Glosa que va desde IRNERIO hasta ACURSIO, (IMPORTANTE PARA EL EXAMEN Y CERTAMEN EL DERECHO COMÚN). BIOGRAFÍA DE IRNERIO, LABOR LEGAL JURÍDICA, (HUARNERIO O IRNERIUS) TAREA 8 DE AGOSTO: BIOGRAFIA OBRAS VIDA DE ACURSIO, LO QUE ESCRIBIO.  Que métodos utilizan:  Como se utiliza en la universidad  SEGUNDA ETAPA: ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS POSTGLOSADORES: I El objetivo del derecho romano es DISTINTO, los glosadores estudiaban el derecho romano con una finalidad TEORICA, quiere decir que estudiaban el derecho romano de Justiniano para SABERLO, CONOCERLO, COMPRENDERLO PARA ASÍ PODER ENSEÑARLO, objetivo DOCTRINARIO, no pasan de ahí. En cambio los comentaristas (…), estudian el derecho romano con el objetivo de APLICARLO en casos prácticos de ese tiempo. Dan un paso mas que no se quedan solo en el conocimiento sino que dan un paso mas y lo utilizan para la práctica, pero nada de esto lo hubiesen podido hacer sin el trabajo de los Glosadores, se complementaron. II (POST-GLOSADORES, COMENTARISTAS, MOST ITÁLICOS, BARTOLISTAS II.1. LA COMENTARIA adaptación del estudio teorico del derecho al hecho practico de aquelllos tiempos. II.2. ESCUELA DE MOS ITALICUS, “modo italiano o estilo italiano”, desde el siglo XIV, se desarrollaba en Italia, antes en Francia, BARTOLO DE SASSOFERRATO, es el más famoso autor, muy importante III ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS: III.1. No hay contraposición con la glosa y el cpmentario. Mo hay antinomia para entender la relación entre glosa y comentario podemos usar la palabra EVOLUCION o cambio del método de la glosa al estudiar derecho

III.2.

III.3.

romano, se evoluciona el comentario, hay un proceso de complementación los comentaristas se basan en lo que habían hecho los comentadores. Comentaristas usan el derecho romano como vigente, podían usar el derecho romano ya que esta había estado estudiando y analizando por los glosadores La escuela de los comentaristas se caracteriza por una mejor preocupación por la aplicación practica del derecho romano. El derecho romano no es solo histórico de una época anterior, para ellos es norma vigente que pueden usar los jueces y para entender (..barbara..) Los comentaristas lograron hacer compatible dos derechos; 1. El derecho romano de Justiniano con 2. El derecho vigente en Italia en la baja edad media, llamado o denominado con el nombre de DERECHO ESTATUTARIO ITALIANO, creando así con ambos elementos (romanoestatutario), un nuevo sistema jurídico y armónico. En la baja edad media cada estado europeo, Francia, Inglaterra, los Estados Italianos (11, mayoría monarquía), IUS PROPIUM, es un derecho propio de cada estado, creado por el rey, príncipe o autoridad política. En castilla, se habla de un derecho REAL CASTELLANO, creado por el rey de Castilla. Por lo que todo Europa en esa época existía un derecho propio de cada estado y paralelamente se empieza a crear y enseñar un derecho nuevo llamado DERECHO COMÚN O COMUNE, en las universidades. Es decir, persiste un derecho propio estatal y uno universitario o común, pero que ahora este se puede aplicar en la practica, pasa de ser teórico a practico. Por lo que los jueces de la época pasan a tener dos tipos de derecho para aplicar, dos herramientas distinta, es bueno porque tienen mas normas en cada caso pero también es un problema, ya que al haber dos derechos no se sabía cual era preferente por sobre el otro, no estaba definido, por lo que inicialmente había un problema. Por lo que Bartolo, establece una regla para determinar que derecho estaba por sobre el otro, (siglo xiv), se va a proyectar en todo Europa y América. Esta regla Bartolista fue creada para utilizar ambos derechos sin que se enfrenten. Llamada UBI CESAT ESTATUTI ABI LORUM IUS CIVILE; DONDE CESA EL ESTATUTO TENGA LUGAR EL IUS CIVII, es decir, donde se acaba el estatuto (derecho propio), cuando carece de norma en el caso, cuando hay un vacío, el juez puede aplicar el derecho común. Es decir el derecho propio es PRINCIPAL y el universitario SUPLETORIO. COMENTARIOS: los juicios se resolvían mas de las veces con el derecho propio. X. No pasaba eso, en la práctica los jueces aplicaban el derecho común para resolver casi todo, ya que si bien el derecho propio era el principal, estos derechos contenían solo normas de derecho público, al gobierno, a los derechos y deberes de los súbditos, derechos y deberes de las personas frente al estado, impuestos..etc, solo temas de derecho público, dejando al margen el derecho privado, como los contratos, propiedad, herencia, familia, es decir no había

regulación de derecho privado contenida en el derecho propio. Por lo que al ser la gran mayoría los juicios de derecho privado fue el mas utilizado el derecho común porque si regia el derecho privado. El aporte de Bartolo fue bien importante y decisivo, porque desarrolla bien como iba a ser aplicado este principio o regla para la aplicación del derecho. En Castilla va a ser una regla o principio incorporado en un texto de Alcalá de Enades 1348 de Alfonso XI pasa a formar parte del ordenamiento importantísimo. (LEYES DICTADAS SIN CORTE: PRAGMÁTICAS, EN CORTE; ORDENAMIENTOS). El mismo principio de Bartolo transformado en ley.   SEGUNDO ELEMENTO: EN LA FORMACIÓN DEL DERECHO COMÚN: DECRETISTAS Y DECRETALISTAS.

PEDIR APUNTES 8 DE AGOSTO 2016

2. 2º Recepción del derecho común; como el derecho común se incorpora en textos jurídicos vigentes de la época, es decir como se utiliza el derecho común en la practica, su incorporación en leyes textos, utilización de jueces y abogados. La recepción nos permite entender como funcionan hasta el día de hoy, Por ejemplo; el derecho común se incorpora en las 7 partidas, es la fuente del código civil chileno…etc. (las partidas entran en vigencia a partir del ordenamiento de Alcalá) 1. Inorgánica 2. Orgánica  Local  Territorial 3. 3º Pugna o conflicto entre el derecho común y el derecho real de Castilla; tema extenso con consecuencias practicas. El derecho común era un derecho universitario nacido en las universidades, técnico muy elaborado, pero además existía un derecho mas simple hecho por el rey (ordenanzas y pragmáticas), donde aprobaba fueros, produce una dualidad de derecho, ya que este empieza a quedar rezagado o fuera de lugar ya que los jueces y abogados prefieren el derecho común y el derecho real empieza a quedar al margen, por lo que se produce una gran pugna, entre esta dualidad de derechos.  Alfonso XV y el ordenamiento de Alcalá de henares ; Alfonso dicta una ley con una solución legal que da la solución a esta pugna de derechos vigentes en la misma época.  Leyes de citas del derecho castellano.

CLASES DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL 2016 ESQUEMA O SÍNTESIS DEL DERECHO COMÚN Y SUS ELEMENTOS 1 DERECHO COMÚN ius comune

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CONCEPTO: el derecho común se puede definir como una “doctrina jurídica elaborada en las universidades europeas de la baja edad media, en base al estudio, la glosa y el comentario, del derecho romano de Justiniano, contenido en el “corpus iuris civilis”. También del estudio del derecho canónico y en menor medida en base al estudio del derecho estatutario de Italia y el derecho feudal lombardo. 1 ¿POR QUÉ SE DICE QUE FUE UNA DOCTRINA JURÍDICA? 1 La doctrina jurídica es una fuente del derecho, (además de la ley la costumbre la jurisprudencia judicial y la doctrina), esta es una fuente creada por juristas, donde la norma la crea el jurista (=estudioso del derecho), a este lo conocemos por lo que escribe. Los romanos tuvieron grandes juristas. Este derecho común universitario es creado por académicos (glosadores, comentaristas, ellos crean el ius comune), es decir el derecho común es una creación de juristas, no fue creado por la autoridad política o gobernadores “no es de creación oficial”, pero luego esta autoridad lo utiliza lo aplica a las leyes dictadas, esa es la recepción del ius comune. Derecho universitario académico, nacido en la universidad. 2 ¿PORQUE SE LE LLAMO DERECHO COMÚN O IUS COMUNE? 1 Se le llama derecho común ya que esta expresión se refiere a que quienes crean este derecho especialmente los glosadores, cuando lo crean este sistema jurídico”, lo vinculan con un proyecto político, por lo que este derecho común esta relacionada con una idea de gobierno que ellos quieren lograr y para lo que el derecho común es fundamental para que se logre este sistema político. Ellos querían reconstruir la unidad política de toda la cristiandad bajo un mismo poder, como había sido en la época romana, ellos quieren volver al modelo de imperio (Constantino), entonces si se aplicaba este derecho ya tenían las bases de aplicarse un mismo derecho a todo un imperio (Acursio: que uno sea el derecho como uno es el imperio), “derecho común, común a la cristiandad”. Ellos contraponen el concepto de común con el concepto de propio (derecho propio)

INTENTOS DE RECONSTRUIR EL IMPERIO 1 SIGLO IXSACRO IMPERIO ROMANO GERMANICO: 2 SIGLO XI, aparecen los Otónes, que logran reconstruir casi todo el centro de Europa 3 SIGLO XIII, Alfonso decimo el sabio intenta reconstruir el imperio (hijo de Beatriz (alemana) y Fernando) emperador ante la practica pero no ante la ley, hasta que se aburre y le dice al papa que renuncia, sigue el “imperio” pero sin coronación “intento de imperio llamado el EMPERADOR DE HECHO MAS NO DE DERECHO”, en la practica fue emperador pero en derecho no fue reconocido por el papa 4 SIGLO XVI Y XVII ESPAÑA, Carlos V, y su hijo Felipe ii, lograron crear ,muy relacionado con la idea de gobierno imperial, uno de los imperios mas grandes formadas (siglo de oro en España). 3 ELEMENTOS QUE LO FORMARON (derecho común) 1 DERECHO ROMANO DE JUSTINIANO 2 DERECHO CANÓNICO o DERECHO ESTATUTARIO ITALIANO o DERECHO FEUDAL DE LOMBARDÍA CORPUS IURIS CONONICII: La Iglesia cambia el corpus por el nuevo código de derecho canónico. El derecho común también se crea con dos elementos segundarios: (menos importantes), estos elementos eran el 2. Derecho estatutario de Italia: donde Bartolo explica con un principio creado por el

3. Derecho feudal de Lombardía: explicaba los elementos del feudo, vinculándolo con el derecho romano. “feudo se comparaba con el usufructo” 5 ETAPAS 1) DECRETO DE GRACIANO (1140) 2) DECRETALES DE GREGORIO IX (1234) 3) COLECCIÓN DE BONFACIO VIII (1298) 4) COLECCIÓN DE CLEMENTE V (1317) 5) COLECCIÓN DE JUAN XXII (1334)



5. EL DERECHO DE LA ESPAÑA MODERNA (1492 d. C – 1812 d. C) 

Características del Derecho Castellano en esta época Obras legislativas de los monarcas españoles  Reyes católicos  Casa de Austria  Casa de Borbón  HISTORIA DEL DERECHO INDIANO *OBJETIVO: CONOCER EL ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS OCCIDENTALES. (EUROPA, AMÉRICA Y OTROS PAÍSES QUE SE COMPONEN DE COSTUMBRES OCCIDENTALES).



 Desde el descubrimiento de América  hasta la independencia Derecho Indiano  sirve de base para entender los códigos de hoy en día * Territorio dividido en provincias  luego municipios o Elementos del derecho castellano  Conceptos  Elementos  Características o Gobierno en el derecho indiano  Gobierno temporal; 4 funciones y cumplía la monarquía Española en América.  Gobierno  Justicia  Defensa  Hacienda / real-hacienda  Gobierno espiritual; atribuciones que tenía

 HISTORIA DEL DERECHO NACIONAL CHILENO