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I 'cnun Historia del Derecho Procesal I TEMA 2 HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL. Sumario: 7. Planteamiento del tema; 8.

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Historia del Derecho Procesal

I

TEMA 2 HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL. Sumario: 7. Planteamiento del tema; 8. El proceso romano: etapa del derecho privado, etapa del derecho público; 9. El proceso germano primitivo; 10. El proceso de la Edad Media; 11. El procedimentalismo (época de la exégesis); 12. La época del derecho procesal científico. 13. Teoría General del Proceso: antecedentes.

OBJETIVOS 11

Sustentar o negar la relación de la historia con la TGP; dadas las concepciones del Derecho y noción de teoría, los alumnos discutirán la vinculación de la historia con la teoría; cada grupo presentará un informe precisando las relaciones existentes o la tesis negatoria con indicación de argumentos.



Informar la historia del derecho procesal; se revisarán fuentes, se comentará la historia del proceso a partir de la cultura romana al procesalismo científico; el alumno deberá precisar las características de cada una de las etapas, diferencias, limitaciones y aportes para el derecho procesal del presente.



Informar las orientaciones y tendencias de la TGP; se comentará las diversas orientaciones de la TGP en su desarrollo y sin perjuicio de las consultas que corresponda; el alumno precisará las tendencias, nominaciones, ideas principales, representantes y apreciación crítica.

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Tema: 3

Fuentes del Derecho Procesal

Fuentes del Derecho Procesal

7. PLANTEAMIENTO DEL TEMA.

)MANO.

La historia sirve 2ara_cQnoc~r el pasado, comprender el eresente y prevenir el futuro~por sí misma no es un terna de la TGP, pero es una fuente material para hacer teoría, porque la historia nos lleva a la vida, costumbres, espíritu de las normas jurídicas e instituciones del derecho procesal del pasado, facilita comprender el derecho procesal vigente, propio y comparado, en sus virtudes y limitaciones, un juicio critico del Derecho Procesal, perfeccionar los conceptos y principios, hacer vigente y válida la Teoría.

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I{C('OIl()(.'L' dos periodos lustóricos: n) La etapa del derecho privado: l.a ordo iudiciarlum privatorum, y h) La Etapa del Derecho Público: la extraordinaria cogniiio.

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En un inicio la justicia se r~a!izó m~~J~J~i..ón.fucta, los pueblos exaltaron los instintos, la incivilización. ¿ Qué bienes fue~on2QT~=~pü~~ñ1~'~I:C!ed~~j)riñEtívas~ unos sostienen que fueron los bienes materiales primarios: alimentación, vestido, otros refieren que· condiciones di.~gl}rldiatañgrb11lZad~iñ - uña ~ueva.· Lo cierto es gue el hombre acudió a un modo para imponer su --.,.--- -...... ...... -- --.....-_~ razón o su fuerza. En otro_ momento de la historia, el hombre.•• t ., "*"*=inventó "el proceso jurisdiccional del Estado"; un modo civilizado ae resofverc6ñfli6tos; ¿ciu~rconcePtos-seapika;o~ para concebir[o?, ¿qué procedimientos se utilizaron?, ¿Qué valores persiguieron sus protagonistas? En la cultura romana, no se habló de derecho procesal y menos de teoría del eso! éstp~ tér!ninos soñ.:2-e~iéñtes,->peto:aTIT pr0'2. ~~~ lai { raíces del derecl:!Qp'!"oce~

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s.r. ETAPA DEL PROCESO PRIV~O. (Ordo iudiciarium privatorum). (hasta el Siglo (ur después de Cristo). Predomina el c~rácter privado, el proceso es dispositivo, esto es que dependla en ~an parte de la iniciativa de las artes, prevalecía el~ rinclpio de la libertad de los intereses privados, antes que el interes pubhco.tl •.. El Proceso Civil. Et~rocedimiento se desarrolla en dos fases in iure e in iudicio~ase del procedimiento "in.Iure ". -El ~ ~. actor concurría ante 'El Pretor para exponer el caso, ahora~ diría su pretensión. Ei pretor como autcridad.corapetente .

hieran-las

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¿ Tiene importancia la historia del derecho procesal para la

construcción de la teoría general del proceso? Este es un tema de fondo por tratar.

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=1~~~;i~s=:d~er;!~4:e=:gdQs~:tf=4~ menos que aquel otorgue fianza. -El objeto de esta fase era .precisar los extremos de la controversia; en todo caso el .W"0cesopodía concll!ir por las razones que se señalan en ~l si uiente árrafo. , {J];csrJ..n

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Inicialmente, d~focedimiento de las l..fgisactionj~ o acciones de ley, que se traducía que la primera fase del procedim~nto era - altamente formalista , Ilel actor debía recitar ciertas fórmu:, ~!ertos ~tos o solo po~ndar las ta I.lle o se creó formulario, que reconocía la posibilidad de demandar CcíOñesaun no 2-r:.e-yis.!.as, mediante fónñüJ.asescritas.

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-uentcs---_._----------del Derecho Procesal IOllll ntos histoncos. la primera fase del proceso III~jetO precisar Tos extremos aE Ia controverSIa; en \1(1(, casó, déhegaí" la ádmisión 1a- demanda - rilenegario tctionis). si e1 aélüf-demai1o¿oa siendo incapaz o SI se dirigía ante un magistrado incompetente: de igual forma, concluía el proceso y no pasaba a la segunda fase. si el demandado cumplía con su prestación. Contrariamente, si ei demandado opo~ía excepci~;les o defensas se celebraba-e177contrato de ~tlS comeslQtzo{tfiJandose 10s pun10s de la controversiá (~ef l proceso pasaba a una segunda etapa: en fa que intervenía un "tercero pmtlcuÜlr o hiñCioruiiTO' llá"maClO7udex, ':erica.rgaClOCíe 1'" resorver la causa. 1

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Segunda fase: eL iudicium; se realizaba ante el magistrado Uluoestor) y el jurado (iurati), ¡onstituido para el efecto; S~ realizaba en base a t debates entre acusador, acusado y testigos. Recibida la pmeba y los alegatos el ma~do (quoestor) disponía que el jurado (iuratü.expida sentencia mediante v ". en un inicio la votación era a mano ~ada}.ldespuéJI per tabellasj En esta etapa el proceso era público, oral, sujeto a contradicción, la prueba se somete a la libre convicción. La sentencia era inapelable, salvo la ~gru~ .. =; \ºtu,1!.i> c,\{ lCl\l!..tOn

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Segunda fase j!1. ¡ud/cio () op1ld iudicem; gl iudex, investido c:k autoridad--C.ompetentef~nvestigaba los hechos y decjdía la ~controversjal{En esta fase fiLiu.dgx recurría a íos principios de oralidad e inm?rliación; sus res-L.,..;_ •...•,., ~.,..~:_,..•...Ql,..hl ..•. Sin ~nbargo, en un momento se inventó l. ,,'. . in inteorum/ ~ecurso de revisiónlfyl!ando el jllicio b1lbiese sido fralldlJlento ] ,8 ejecución de la sentencia estaba a cargo -de.lDl'E?tor v no g) iudPLnornllf> p.~1'eJlQieoí«imoer ium.

El proceso civil. Se establece.,gue el proceso se desarrolle-en. una sola fase, que sea escrito, secreto; se crea el sisterna de notificaciones Y'1>roscribélla C0111pjlreceIlcia del demandado 120rcuenta del demandante, se importó la prueba documental v,..enjda de Oriente; ~~ crery dos X haBta trS§ iosttlpcias;z se reconoce el derecho de" - .. ~ cambios acotados fueron progresivos, regionales e inicialmente reducido a un limitado tipo de causas.

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El Proceso Penal. El procedimiento se desarrollaba también -en dos fases. Primera fase: lE.. accusatio:un particular denunciaba el delito, bajo juramento.y.se comprometía hacer la investigación hasta el final del proceso (perseveratum se in crimine usque ad sententiam). los acusadores ejercían el ..•. oficio por honor y algunas veces ese rol se .encar~aba a las propias víct¡mas:\~xcepciorllilnl"'tlte se ~nrciaba.el proc~ '-'~:l/el acusador era responsable de investigar y probar el delito. realizar con ese obj eto diversas diligencias. incluyendo secuestros. 36

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Tema: 3

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Giuseppe Chiovenda (1949; V.l; 352) precisa "la idea romana es el alma de la vida del proceso civil moderno"; 37

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a lll\llIlílllI' 1'11 l·1 Sil finalidad, los medios que empleaba, j11111·I!m •• III~ Iunuas y los resultados del caso juzgado; solo UIl UfJtesentido la idea misma del proceso es romana". i

(1IJIJli.

Fuentes del Derecho procesa!

Tema: 3

del Derecho Procesal

V l. ,IH), agrega: "condicionado

~paraciÓn-+iyil en--e1proceso penal. La percepción errónea ,de la justicia y las pmehas a cargoedependientes de Dios, ratificada-,.oor el derecho medioeval, obligó-Illás-tar:de-a

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Aportes. El derecho romano aportó" a la humanidad la idea de la o~ización del proceso como instnunento de la justicia ~ las ideas de las pruebas, El Estado como dador de la justicia.

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9. EL PROCESO

GERMANO

PRIMITIVO.

di~tllJciº-n entre m:.Q..~iLY..P.enaCo e~cialidades, eS{l~c.ifu?~§:..Los conflictos se resolvían ~ción directa o en_l.J'!S1Lmhleas - J20Ptllares; se reconoce el 12ago de una ~sación en vía de reparación de los daños a favor de las víctimas. Las asambleas popUlares,' los cas'os que juzgei'ba;" previamente realizaba una ceremonia religiosa p.oniéndose la justicia al amparo de la divinidad .. Tiene "\ smgular trascendencia histórica los medios de prueba . empleados: la E,rueba correspondía al acusad9..X no al ªº-tor;la el1¡!eba nrixilAAieg~ jl!$f coufesión. y su ejecución era ,s.a.c.ta~ luego fueron frecuentes la prueba de los 'j..!:!-i~.ios ~-Di.os::', que consistía- en que la divinidad debía resolver sobre la verdad o la falsedad; las ordalías eran laspruehas.de ~, el híerro.candente, el agua fría o caliente determinaban la inocencia en la medida que el procesado las soporte con éxito; el duelo era otro medio de prueba, ent~l14.iéndose que ~idad protegía al inocente o a quien tenía la razóp. ~y

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\ \ AportesJ"a idea de [email protected]ón p~ dañ?s. y perjuicios ... \ (y ~o del infractor y a favor de las VICt1mas~ familiares; g¡Ue más tarde dio lugar a los cQ.!}Eeptos de \

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10. EL PROCESO

EN LA EDAD MEDIA.

Precedentes. -ª> La Alta Edad Media, se cafacteriza por los.. movimientos migratorios de cgug1¡ista de 19.5;d)llyhlQS bárbaros sQbU: SI UJ1UJdQ.,..4e.....g.c~1Y, imponiendo sus costumbres o preservándolas frente a otras; b)-.m desarrollo progresivo del fanatisIn9 cristjªp~ que extremÓ la JñipoSiCiondel dogma de la fe, la caridad y él sufrimiento po.t la fuerz;a, dando lugar a una vida con .wm.m:,sQmetimiento ylli1sad9~ .~ía-~w~ La confrontación del poder civil religioso que dieron lugar a -l~ ~iiencia ae~dosi:ineas ue )üt&1Ma y por tanto a dos derechos; d) En la baja Edad Media, el .surgimiento de losSQmeLciantes y su _acceso a las esferas de ~les dominantes.,. dando lugaLa~ fQJJDaCión de las ciudades y justiñcando la necesidad de Sª!gos honorarios, dentro de los que están lQLiue.c..e.s; e) La creación de la lJDiyersidad de Bclogna. y otras s~~ dieron lugar a las escuelas de los ~~ amantes de "1 refundir y actualizar el derecho-t:o.manO~, t gue promovieron el derecho natmal; lueg os il--me' .de la razón.

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El proceso penal. Es el más importante, el juzgamiento de las causas está a cargo de los Tribunales de lª Santa Inquisición . Él proceso es inquisitcrial, desaparece la acusación para subrogarse por la actuación e investigación oficiosa, los 39

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varLQs d~rech~!...!uz.g(l1· lo.

s~f,-S.e.C.retos, tribunales sin_ iPtUH'J 1;1 culpabilidad. se 'Presume; l~ detención proyiswnal ,'ni irrestricta; se impuso las prueha . 'c' Dioi y las Q(dalía;;; la confesión es complllsiva y la íortma",. legítima, pero es verdad,. el procesado podía ser absu~lto . si-'resistía el castigo; penalidad severa; la ejecución de la ;;ntencias eran públicas y espectaculares. Se reconoció el derecho de apelación aunque sin carácter suspensivo.

de~!igllad()s, ~~

El prcXgSO civil. A cargo de jueces designados de por vida _y -

(S. XVIII a mediados del S. XX). Precedentes. a) En el Siglo XIII, los glosadores, inspirados por el estudio del derecho romano y la influencia de la religión, entendieron que el derecho romano era un cuerpo jurídico con inspiración divina y por tanto con vigencia eterna;' se esforzaron en interpretar los textos romanos sin alterarlos.ien ese esfuerzo consistirá el meto do exegético primogénito. t b) En los Siglos XVII y siguiente, época del iluminismo de la razón, se sustituyeron las creencias por el imperio de la razón, surgieron teorías para organizar El Estado, nació la ciencia en todos sus áreas, se legitimó el Derecho como una disciplina para organizar la conducta social del hombre; se entendió que La Codificación debía resolver el problema del orden. Napoleón, como líder y emperador de la Revolución Francesa, asumió la idea, promulgó varios códigos: código de procedimientos civiles, penales, normas para "hacer los juicios"; la función de los jueces fue ser la bouche de la loi, la función de los juristas estudiar el espíritu de la ley.

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a:yeces con derecho a sucesión. Los procedimientos se somete a las costumbres de cada lugar. El juzgamiento se sujetaba a cuatro-,... tipos de prelación: ~ ~de fuentes sin -discernimiento _.",,, derechb~canómco,,