Historia Del Congreso Peruano

Historia del Congreso El Perú nace como una nación libre e independiente a raíz de un largo proceso emancipador. Reseña

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Historia del Congreso El Perú nace como una nación libre e independiente a raíz de un largo proceso emancipador.

Reseña Histórica del Congreso

El Perú nace como una nación libre e independiente luego de un largo proceso emancipador, iniciado desde las primeras rebeliones de indígenas y criollos. Ese proceso tuvo uno de sus momentos cumbres en la declaración de la independencia nacional el 28 de julio de 1821.

Aspecto de la Plaza Mayor de Lima en los inicios de la República Los fundamentos doctrinarios del proceso emancípador estuvieron directamente vinculados al ideario democrático por el que se buscaba garantizar la plena vigencia de los derechos y deberes de los ciudadanos, la consolidación del ordenamiento jurídico y político del país, el respeto a la constitución y las leyes, el bienestar de la población y la irrestricta vigencia de las garantías y los derechos individuales. Uno de los principales medios para concretar ese ideario y garantizar el cumplimiento de sus objetivos es la división del poder en tres esferas distintas -ejecutiva, legislativa y judicialautónomas e independientes entre sí. El Poder Legislativo, específicamente, reside en el Congreso de la República, cuyos

miembros son elegidos por la ciudadanía en comicios y, por lo tanto, ejercen sus funciones representando la voluntad popular. La primera convocatoria a Congreso Constituyente fue realizada por el general don José de San Martín mediante el Decreto Nº 146, del 27 de diciembre de 1821. Para dar cumplimiento al dispositivo mencionado, se conformó una comisión encargada de preparar el reglamento de elecciones y se fijó el número de diputados -79 propietarios y 38 suplentes- los cuales serían elegidos con arreglo al cálculo de la población de cada departamento. Los primeros diputados se reunieron el 20 de setiembre de 1822, a las 10 a.m., en el palacio de gobierno. Desde allí se dirigieron a la catedral a solicitar la asistencia divina, mediante la misa votiva del Espíritu Santo que celebró el Deán Gobernador Eclesiástico del arzobispado de Lima, Dr. Francisco Javier de Echagüe. Concluida ésta se entonó el himno Veni Sancte Spiritus; después, el Deán hizo una exhortación a los diputados sobre la protestación de la fe y el juramento que debían prestar. En seguida, el Ministro de Estado y Relaciones Exteriores, Dr. Francisco Valdivieso, pronunció la fórmula de juramento: «¿Juráis conservar la santa religión católica, apostólica, romana, como propia del Estado; mantener en su integridad el Perú; no omitir medio para libertarlo de sus opresores; desempeñar, fiel y legalmente, los poderes que os han confiado los pueblos; y llenar los altos fines para que habéis sido?" Los diputados respondieron: «Sí, juramos». Después de ello pasaron de dos en dos a tocar el libro de los Santos Evangelios. Para finalizar el acto San Martín añadió: «Si cumpliereis lo que habéis jurado, Dios os premie; y, si no, Él y la Patria os lo demanden». A continuación, el gobernador eclesiástico entonó el Te Deum, seguido por el coro. En ese momento resonó en la plaza mayor una salva de 22 cañonazos, repetida en el Callao y en los

buques de la armada. En la ciudad se produjo un repique general de campanas hasta la llegada de los diputados al recinto de la Universidad de San Marcos. El primer Congreso Constituyente se instaló el 20 de setiembre de 1822 en la capilla de la universidad, ubicada entonces en parte del terreno que corresponde actualmente al Palacio del Congreso. Ante él renunció San Martín, para dejar a la nación en libertad para decidir su destino. En aquella oportunidad el Protector pronunció la siguiente alocución: «Peruanos: Desde este momento queda instalado el Congreso Soberano y el pueblo reasume el poder supremo en todas sus partes». Una vez retirado San Martín de la sede del Congreso, los diputados eligieron como Presidente y Secretario momentáneos a los doctores Toribio Rodríguez de Mendoza y José Faustino Sánchez Carrión. En seguida, se procedió a realizar la elección de la primera junta directiva del Congreso. Resultaron elegidos: Presidente, el Dr. Francisco Javier de Luna Pizarro; Vicepresidente, don Manuel Salazar y Baquíjano ; Primer Secretario, el Dr. José Faustino Sánchez Carrión; y Segundo Secretario, el Dr. Francisco Javier Mariátegui. En dicha oportunidad el Presidente del Congreso sostuvo: "El Congreso Constituyente del Perú queda solemnemente constituido e instalado; la soberanía reside en la Nación, y su ejercicio, en el Congreso, que legítimamente la representa". Ante la renuncia irrevocable de San Martín, el Congreso asumió provisionalmente el ejercicio del Poder Ejecutivo. Para ello designó una comisión, denominada Junta Gubernativa del Perú, compuesta por tres de sus miembros: José de la Mar, Felipe Antonio Alvarado y Manuel Salazar y Baquíjano. Los diputados, para asegurar el funcionamiento del Congreso, procedieron a nombrar a sus primeros servidores, encabezados por el Oficial Mayor, don Manuel Herrera y Oricaín, cuyo nombramiento fue aprobado en la sesión del 12 de octubre de 1822. Desde los primeros días de existencia del Congreso sus labores fueron intensas. Ejemplos de ello son la elaboración del

Reglamento de la Junta Gubernativa; el otorgamiento del título de Generalísimo a don José de San Martín; la aprobación del Reglamento Interno del Congreso; la definición de las Bases de la Constitución Política del Perú, promulgadas el 17 de diciembre de 1822; y la primera Constitución Política del Perú, sancionada el 12 de noviembre de 1823. En nuestra primera Constitución los diputados señalaron a Dios como fuente de inspiración suprema y, como objetivo de su acción, la consolidación de las libertades y la felicidad de los pueblos: «En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores. Nos el Congreso Constituyente del Perú, en ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos a todos y cada uno de sus Representantes, para afianzar sus libertades, promover su felicidad, y determinar por una ley fundamental el Gobierno de la República, arreglándonos a las bases reconocidas y juradas. Decretamos y sancionamos la siguiente Constitución: ...». Estas han sido y aún son las máximas que regulan el accionar parlamentario, alimentando el espíritu de la institución con una vocación permanente de servicio a la nación. «Desde el punto de vista social, la apertura de las Cámaras de Diputados y de Senadores y de algunas de las Asambleas Constituyentes implicó el avance de las clases medias. El primer Congreso inaugurado en 1822 fue un símbolo de una rebelión social frente al sistema de base aristocrático-estamental; es decir, implicó formalmente el desmantelamiento del antiguo régimen, del Virreinato. Desde un punto de vista teórico, la burguesía criolla -acompañada por unos pocos y resignados sobrevivientes de la antigua nobleza hereditaria, a la que se le había escapado el comando del proceso independentistaobtuvo el usufructo del poder político con una cobertura liberal. La promulgación de leyes cuya finalidad era acabar con las llamadas "vinculaciones" y especialmente con los mayorazgos (1838, 1848), y la dación del Código Civil (1851), abrieron el camino hacia la titularidad personal de la propiedad así como hacia la disminución de las desigualdades hereditarias de los hijos y destruyeron algunas de las bases económicas que sustentaban a la antigua aristocracia; de esta manera, se

avanzó más hacia la igualdad que con la legislación antigua». Ver nota. El primer Congreso Constituyente del Perú (1822-1825) estuvo conformado -entre titulares y suplentes- por 28 abogados, 26 eclesiásticos, 8 médicos, 9 comerciantes, 6 empleados, 5 militares y 5 propietarios. De estos, 14 eran naturales de otros países de Hispanoamérica: 9 de la llamada posteriormente Gran Colombia (Venezuela, la actual Colombia y el futuro Ecuador), 3 de Argentina, 1 de Chile y 1 de la actual Bolivia. En la primera mitad del siglo XIX predominaron abogados y religiosos; a partir de 1870 figuran con una tendencia creciente catedráticos, ingenieros, rentistas, profesores, etc. Conforme señala el artículo 102° de la Constitución Política del Perú, son atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 6. Ejercer el derecho de amnistía. 7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.

Periodificación de la Historia del Congreso Realizar una periodificación de la historia del Congreso de la República del Perú presupone enfrentarse a enormes dificultades provenientes de nuestra historia política; en particular a la preponderancia de los gobiernos militares, las continuas rupturas del orden constitucional, las diferencias doctrinarias y programáticas entre las diversas tendencias que han predominado al interior del Parlamento, etc. A pesar de

tales obstáculos, por la enorme importancia que tiene el Congreso para la vigencia de la democracia, tal tarea resulta necesaria. Enten-der el sentido histórico de la evolución del Congreso nos ayudará a alcanzar una imagen objetiva y clara de la democracia peruana. Una de las características irremplazables de la democracia es la participación popular en la vida pública. Por ello utilizaremos como criterio base de la periodificación la forma en que esta presencia de la ciudadanía se ha hecho efectiva.

Democracia nominal (1822-1895)

La denominamos así porque, durante este período, los procesos electorales, de tales, sólo tenían el nombre. Los comicios, en líneas generales, se desarrollaban según el siguiente procedimiento: 1. Las autoridades locales preparaban los registros electorales. 2. Los ciudadanos con derecho a voto acudían a oír la misa votiva del Espíritu Santo, después de lo cual elegían a los miembros de las mesas. 3. Constituida cada mesa, se designaba a los respectivos electores quienes, en cada distrito, formaban el colegio electoral. 4. Los electores, en las capitales de provincia, debían elegir entre los candidatos a senadurías, diputaciones y a la presidencia de la República. Estos actos eran verdaderas batallas campales en las que se enfrentaban grupos de mercenarios para tomar a la fuerza el control de las mesas. Los sectores desplazados presentaban ante el Congreso las denominadas "dualidades" o "trialidades". 5. La única instancia de control del proceso era el Congreso. Cada una de las Cámaras calificaba las credenciales de los

elegidos para integrarlas, resolviendo sobre las "dualidades" y "trialidades" presentadas. Estas decisiones se basaban principalmente en criterios de carácter político, vicio que se vio agudizado por la Constitución de 1860 en la que se dispuso la renovación del Congreso por tercios ya que, por medio de este mecanismo, la mayoría en ejercicio buscaba mantener el control sobre su respectiva Cámara. Cabe añadir que las primeras constituciones y leyes electorales del Perú no autorizaron el voto de los analfabetos. Sin embargo, señalaron plazos en los que se exceptuaba del requisito de saber leer y escribir o, en su defecto, aprobaron el voto de los indígenas y mestizos durante un período determinado. Uno de los debates más importantes sobre el voto de los indígenas analfabetos fue el efectuado entre Bartolomé Herrera y Pedro Gálvez en 1849. El primero se oponía a que se les reconociese tal derecho mientras que el segundo era fervoroso partidario del mismo . En realidad, el voto de los analfabetos fue más nominal que real y estuvo vigente hasta la Constitución de 1860. La ley electoral de 1890 lo abolió. Por último, la ley de reforma electoral de 1896 excluyó a los analfabetos de los procesos electorales: «Ejercen el derecho de sufragio los peruanos mayores de veintiún años o casados que no hayan llegado a esa edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en el Registro Cívico de su domicilio». Así fue que esta norma eliminó la anterior presencia de los indígenas analfabetos en los procesos electorales excluyendo, por ende, a un amplio sector de la población de toda participación. Entre los parlamentarios más destacados de la época figuraron Francisco Javier de Luna Pizarro, primer Presidente del Congreso; Toribio Rodríguez de Mendoza; Hipólito Unanue; José de la Mar; Manuel Lorenzo de Vidaurre; Juan Antonio Távara, primer Presidente de la Cámara de Diputados; Andrés Reyes, primer Presidente del Senado; Manuel Salazar y Baquíjano; José Echenique; Ramón Castilla; Francisco de Paula González Vigil; Evaristo Gómez Sánchez; Bartolomé Herrera; Ricardo Palma; Manuel Pardo y Lavalle, primer Presidente civil de la República ; Francisco García Calderón; José Gálvez Egúsquiza y Miguel Grau Seminario, héroe máximo de la Marina de Guerra del Perú.

Democracia censataria (1896-1931)

Las irregularidades del sistema electoral llevaron al desprestigio de los comicios y a la credenciales realizada por las Cámaras. Sesión conmemorativa del Centenario de la Independencia del Perú: Este período abarca desde la denominada, por Basadre, República aristocrática hasta la culminación del oncenio leguiísta. La hemos denominado democracia censataria porque se establecieron, como base del mecanismo de sufragio, los censos o padrones de contribuyentes. Así, para cada elección general, la Junta Electoral Nacional debía formar -por orden de cuotas, según los censos del Ministerio de Hacienda- una lista de veinticinco mayores contribuyentes con residencia en la capital de cada provincia. Luego, debía designar, mediante sorteo entre los mayores contribuyentes, a las personas que constituirían las juntas de registro provinciales. Estas procedían a la elección de los ciudadanos para las juntas distritales, el registro cívico general de la provincia y las comisiones receptoras del sufragio. «Las atribuciones otorgadas en las Juntas de Registro a los mayores contribuyentes obedecieron, según se aseveró, a que entre ellos vivía la ciudadanía de mayor cultura en un país de tantos desniveles y porque se presumía que habían de ser amantes del orden y de la juridicidad. Resulta obvio observar ahora que era un modo de consolidar el predominio de quienes ostentaban mayor fuerza económica». Ver nota. A pesar de las mencionadas limitaciones, en esta etapa destacaron, entre otros parlamentarios, Guillermo Billinghurst, Antonio Miró Quesada, Julio C. Tello y Mariano H. Cornejo.

Democracia masculina alfabeta (1931-1955) Después de la caída de Leguía, la Junta Nacional de Gobierno, presidida por David Samanez Ocampo, designó una comisión para que formulase el proyecto de ley de elecciones sobre las siguientes bases: el establecimiento de un poder electoral autónomo; la representación de las minorías; el voto secreto y obligatorio; y la organización científica del registro electoral. La reforma electoral llevada a cabo otorgó a los comicios garantías hasta entonces desconocidas, sobre la base de la organización de un verdadero registro electoral y la eliminación de los privilegios de los grandes contribuyentes. Sin embargo, mantuvo excluidos del juego democrático a las mujeres y a los analfabetos. En este período tuvieron destacada actuación, entre otros, los parlamentarios José Gálvez Barrenechea, Julio de la Piedra, Emilio Romero Padilla, Fernando Belaúnde Terry y Manuel Seoane Corrales.

Democracia mixta alfabeta (1956-1978) A partir de la segunda mitad del siglo XX, bajo el impulso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y de las nuevas ideas en torno a la igualdad de derechos y deberes de las personas de ambos sexos, se reconoce a las mujeres el goce pleno del derecho al sufragio y a participar como candidatas en los procesos electorales. Así, el 7 de setiembre de 1955, durante el gobierno del general Manuel A. Odría, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 12391, otorgó la ciudadanía a las mujeres mayores de edad que supiesen leer y escribir. De este modo, a través de dicha ley, el Congreso modificó la Constitución Política entonces vigente. Con ello se amplió la participación del electorado -el cual se duplicó- y así el Congreso alcanzó una mayor y mejor representatividad.

Las primeras representantes femeninas fueron elegidas en 1956: En el Senado Nacional:

Irene Silva Linares de Santolalla. En la Cámara de Diputados: 1. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

María Mercedes Colina Lozano de Gotuzzo; María Eleonora Silva y Silva; Juana Ubilluz de Palacios; Lola Blanco Montesinos de La Rosa Sánchez; Alicia Blanco Montesinos de Salinas; Manuela C. Billinghurst López; Matilde Pérez Palacio Carranza; y Carlota Ramos de Santolaya.

A esta relación debemos agregar los nombres de algunos parlamentarios varones que destacaron en este período, entre ellos: Héctor Boza, Eduardo Miranda, Raúl Porras Barrenechea, Armando Villanueva del Campo, Alberto Arca Parró, Ramiro Prialé y Carlos Manuel Cox.

Democracia universal (1979-hasta la actualidad)

La primera Constitución Política del Perú que reconoció plenamente el derecho de los analfabetos a participar en los procesos electorales fue la de 1979, al disponer que: «Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el registro electoral. Tienen derecho de votar todos los ciudadanos que están en el goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esta edad». Con esta disposición, los legisladores suprimieron todo tipo de discriminación, fortaleciendo la legitimidad de los procesos electorales como producto de la decisión libre y soberana de todos los peruanos mayores de edad. Adicionalmente, nuestra actual Constitución Política, aprobada por el Congreso Constituyente Democrático en 1993, amplió la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos mediante el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción o revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas. Estos derechos tienden a beneficiar a los sectores tradicionalmente marginados de nuestra población, haciendo posible la intervención de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones e integrándolos así a la conducción del destino nacional. Entre los principales congresistas de este período podemos señalar a Víctor Raúl Haya de la Torre, Presidente de la Asamblea Constituyente de 1978; Luis Alberto Sánchez; Manuel Ulloa Elías; Andrés Aramburú Menchaca; Héctor Cornejo Chávez y Roberto Ramírez del Villar.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

VISIÓN Lograr un Congreso genuinamente democrático, moderno y desconcentrado que desarrolle sus funciones con transparencia, oportunidad y la participación de la ciudadanía; que promocione con su actuación concertada la institucionalización de los principios, normas y valores inherentes a un Estado democrático y social, sobre la base de un modelo de organización eficiente y eficaz que potencie permanentemente sus funciones constitucionales.

Plan Estratégico del Congreso de la República para el período 2002-2006. MISIÓN Constituir un Congreso plenamente representativo de la sociedad peruana que, sobre la base del análisis, el diálogo y la concertación, elabore, debata y apruebe las normas legales que el país requiere para su desarrollo y gobernabilidad; y que asegure el apropiado y transparente manejo de los recursos públicos y la responsabilidad de los funcionarios frente a la ciudadanía, la Nación y la Constitución en el cumplimiento de sus funciones de legislación, representación y fiscalización.

FUNCIONES • • •

Función Legislativa Función de Control Político Funciones Especiales

Arts. 4, 5 y 6 del Reglamento del Congreso de la República.

ACERCA DE ... El Perú independiente se inicia con el debate acerca de la forma de gobierno que debía adoptarse. Desde su fundación, el Congreso de la República está unido a la historia contemporánea del Perú. Desde 1822, con la presidencia inicial de Francisco Javier de Luna Pizarro, la vida institucional del Congreso ha acompañado a los más importantes sucesos del acontecer nacional, representando la aspiración del Perú de vivir en orden, paz y democracia.

Desde su instalación en la capilla de San Marcos el Parlamento peruano ha tenido diversas sedes a lo largo de su historia. Tradicionalmente el Congreso fue bicameral. La Cámara de Diputados sesionaba en la Universidad de San Marcos y la Cámara de Senadores en el antiguo local de la Inquisición. Miguel Grau Seminario, héroe nacional, encarna el ideal de vida del representante parlamentario, con actitud responsable frente al mandato de su pueblo y respetuoso del ordenamiento jurídico de la República. Él pidió permiso a su cámara, mientras cumplía su mandato parlamentario, para ir a la guerra y defender la soberanía nacional. La historia del Congreso es también la historia de las Constituciones en el Perú; por esta razón, los presidentes del Perú, invocando a Dios y a la patria, juran ante el Congreso, sede de la soberanía popular, la estricta observancia de las leyes y la promesa de velar por los intereses del país. La institución parlamentaria tiene una primera e histórica responsabilidad: la creación de la ley. La Constitución Política del Perú prevé varios caminos para la formulación y promulgación de las leyes. Otra importante función del Congreso de la República es la de control parlamentario sobre los actos de gobierno y de la administración pública en general. Se ejerce mediante pedidos de información, invitando a los ministros a presentarse ante el Pleno y las comisiones y ejerciendo el control sobre diversas normas que expide el Presidente de la República. El Congreso de la República representa la opinión pluralista de la nación. Todas las sangres, credos, ideologías, profesiones y oficios elegido por el voto democrático en la proporción que la ciudadanía decide. Los congresistas han sido elegidos para servir a la nación, legislar, fiscalizar y representar nuestros intereses y aspiraciones, por eso gozan del privilegio de la inmunidad y no pueden ser responsabilizados por sus opiniones y votos, ni ser procesados sin autorización del Congreso. El ciudadano debe ver en el congresista un mediador entre él y el Estado. El trabajo del congresista es a tiempo completo, salvo su contribución a la formación de la juventud en la docencia

universitaria. Los actos del congresista y del Congreso son públicos. La ciudadanía los conoce a través de los medios de comunicación. Al iniciar el siglo XXI, el Congreso de la República ha asumido el reto de modernizar sus sistemas, procedimientos, infraestructura y equipamiento. Lo hace con decisión, sabiendo que el futuro se construye hoy, sin olvidar el legado de ilustres predecesores que sentaron las bases de nuestra democracia y comprometieron nuestro esfuerzo por mantenerla y desarrollarla.

ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO El Congreso de la República es la institución autónoma y soberana del Estado en la que reside el Poder Legislativo.

El Congreso de la República es la institución autónoma y soberana en la que reside el Poder Legislativo. Se rige primariamente por la Constitución, el Reglamento del Congreso y otras normas. En la organización del Congreso se distingue entre el ámbito de organización y trabajo de los congresistas que se denomina Organización Parlamentaria y el de los órganos de asesoría y apoyo administrativo que se denomina Servicio Parlamentario. La Comisión Permanente tiene un régimen de organización especial. La ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA del Congreso tiene los siguientes órganos: • • •

Pleno del Congreso Consejo Directivo Junta de Portavoces

• • • • •

Mesa Directiva Presidencia Comisiones de Trabajo Comisión Permanente Grupos Parlamentarios

El SERVICIO PARLAMENTARIO está compuesto por: • • • • • •

Oficialía Mayor Auditoría Interna Centro de Investigación Parlamentaria Oficina de Prensa Dirección General Parlamentaria Dirección General de Administración

FUNCIONES Es el órgano representativo de la Nación y tiene como funciones principales la representación de la nación, la dación de leyes, la permanente fiscalización y control político orientados al desarrollo económico, político y social del país, así como la eventual reforma de la Constitución y otras funciones especiales.

Función Legislativa La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.

Función de Control Político La función de control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

Funciones especiales Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.

PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan....

Disposiciones Generales Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Congreso destinados a producir leyes y resoluciones legislativas, actos de control político y designaciones y nombramientos. Pueden ser: a. Procedimiento Legislativo b. Procedimientos de Control Político c. Procedimientos Especiales

Son considerados parlamentarios:

como

a. Proposiciones Parlamentarias b. Dictámenes de Comisiones c. Informes de Comisiones

instrumentos

procesales

El procedimiento legislativo Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carácter general y resoluciones legislativas El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a. b. c. d.

iniciativa legislativa estudio en comisiones debate en el Pleno aprobación y promulgación.

Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

Requisitos y presentación de las proposiciones Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales. Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable. Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas. La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales.

Envío a Comisiones y estudio Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender a enviar las proposiciones similares a una sola Comisión y por excepción a dos; sin embargo, se procederá según lo que acuerde el Consejo Directivo. En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la proposición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las Comisiones a quienes se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley. Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente y luego calificará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto. Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles. El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de 24 horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria.

Debate y aprobación No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de los Representantes presentes en el Congreso, previa fundamentación por escrito del Congresista o los Congresistas que soliciten la dispensa.

Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones. Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas. Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consultará el plazo. De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento.

Envío al Presidente de la República La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles. Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Promulgación, Publicación y Vigencia Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.

Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de "vacatio legis" en todo o en parte. Las resoluciones promulgadas por Vicepresidente.

legislativas según correspondan son el Presidente del Congreso y un

Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a materia común, se observarán ciertas reglas especiales.

Procedimientos de control político Investidura del Consejo de Ministros Dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el Pleno del Congreso reunido en período de sesiones ordinario o extraordinario, acompañado de los demás ministros, para: a. Exponer la política general del Gobierno; b. Debatir la política general del Gobierno; y, c. Debatir las principales medidas que requiere su gestión. Si el Congreso se encontrara en receso, el Presidente de la República convocará de inmediato a legislatura extraordinaria. Al inicio de su exposición, el Presidente del Consejo de Ministros entrega la versión completa a cada uno de los Congresistas. La cuestión de confianza que plantee el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso.

El resultado de la votación será comunicado de inmediato al Presidente de la República, mediante oficio firmado por el Presidente del Congreso y uno de los Vicepresidentes. Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el Presidente de la República aceptará la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato.

Interpelación Ministros

de

los

miembros

del

Consejo

de

El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas : a. El pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del quince por ciento del número legal de Congresistas y acompañada del respectivo pliego interpelatorio. b. Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la sesión siguiente a la del debate de la admisión. c. El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los ministros contesten la interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego respectivo. Si lo estimara conveniente, la Mesa Directiva podrá coordinar y proponer la fecha y hora al Pleno. En todo caso, la interpelación no puede realizarse ni votarse antes del tercer día posterior a su admisión ni después del décimo.

Invitación a los miembros del Consejo de Ministros para informar La invitación a los ministros para informar en forma individual ante el Pleno del Congreso se acuerda mediante Moción de Orden del Día tramitada en forma simple, y se hace efectiva mediante oficio de invitación y transcripción de la parte resolutiva de la Moción aprobada. La invitación para informar en las Comisiones se acordará en el seno de la Comisión y se hará efectiva mediante oficio del Presidente de la Comisión refrendado por el Secretario de la misma y dando cuenta a la Mesa Directiva del Congreso. En ella

se aplicarán las mismas normas establecidas para el Pleno, en lo que fueran aplicables.

Estación de preguntas y respuestas Cada uno de los Congresistas puede formular una pregunta al Gobierno una vez al mes, la misma que será respondida en el Pleno del Congreso por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado a quienes se dirigen las preguntas o el Ministro de Estado designado por el Presidente del Consejo de Ministros para atender la Estación de Preguntas. Las preguntas al Gobierno se entregarán por escrito a la Oficialía Mayor seis días hábiles antes de la sesión del Pleno a la que asistirá el o los Ministros que atenderán la Estación de Preguntas y serán incluidas en una lista por orden de ingreso y por Grupo Político. Para el normal desarrollo de la estación de preguntas, se deberá observar las normas pertinentes especificadas en el reglamento del Congreso.

Moción de censura y cuestión de confianza El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas.

Solicitud de información administración

a

los

ministros

y

la

Cualquier Congresista puede pedir a los Ministros, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos regionales y locales y a todos los demás organismos del sector público, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función. Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes. El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso, y se envía mediante oficio redactado por la oficina especializada de

la Oficialía Mayor y firmado por uno de los Vicepresidentes del Congreso. Si dentro de los veinte días posteriores el Ministro no responde se le reitera el pedido. Si pasados diez días tampoco responde se hará una segunda reiteración. Vencido el plazo de cinco días y de no obtener respuesta, la Comisión o el Pleno puede requerir su presencia. Los Vicepresidentes del Congreso no firmarán los oficios que contengan pedidos de información que no se refieran a asuntos de interés público y de utilidad para el ejercicio de la función de Congresistas. Tampoco procederán los que contengan ruegos o peticiones de privilegios o favores.

El Procedimiento de Investigación El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas. La Mesa Directiva del Congreso puede disponer que se contrate a profesionales y técnicos especializados para que apoyen el trabajo de las Comisiones de Investigación, así como los servicios necesarios. La solicitud la hará el Presidente de la Comisión. Debe fundamentar el pedido en forma adecuada.

Procedimiento de acusación constitucional Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político al que tienen derecho los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política. El procedimiento de acusación constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas.

Procedimiento delegada

de

control

sobre

la

legislación

El Congreso ejerce control sobre los decretos legislativos que expide el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas a que se refiere el artículo 104° de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas.

Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia El Congreso ejerce control sobre los decretos de urgencia dictados por el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas.

Procedimiento de control internacionales ejecutivos

sobre

los

tratados

El Presidente de la República dirige la política exterior y las relaciones internacionales. Puede celebrar o ratificar tratados, o adherir a ellos, en las materias no contempladas en el artículo 56° de la Constitución Política, sobre los cuales el Congreso ejerce control. Dentro de las veinticuatro horas posteriores a su celebración o, si fuera el caso, en el término de la distancia, el Presidente de la República dará cuenta por escrito al Congreso o a la Comisión Permanente si fuera el caso de los Tratados Internacionales a que dé curso, en uso de la facultad que le concede el primer párrafo del artículo 57° y el inciso 11) del artículo 118° de la Constitución Política.

Los procedimientos especiales Formas de la designación, elección y ratificación de funcionarios El Congreso, a través de la Comisión Permanente, designa y remueve al Contralor General de la República y ratifica la designación del Presidente del Banco Central de Reserva, a quien puede remover, y del Superintendente de Banca y Seguros y con aprobación del Pleno elige al Defensor del Pueblo, observando las condiciones señaladas en la Constitución Política y las leyes orgánicas de las respectivas instituciones públicas, así como el procedimiento determinado en los reglamentos

especiales que apruebe el Congreso. En todos los casos, se expedirá resolución legislativa. Los reglamentos especiales para la designación, elección y ratificación de los funcionarios del Estado que señala la Constitución, forman parte del presente Reglamento del Congreso.

Procedimiento para la presentación Anual del Defensor del Pueblo.

del

Informe

El Defensor del Pueblo presenta el informe al Congreso de la República una vez al año, durante el mes de mayo, conforme a lo prescrito en el artículo 162º de la Constitución, ajustándose al procedimiento siguiente.

Procedimiento para la presentación de Informes Extraordinarios del Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo presentará un informe cuando así lo solicitara el Congreso de la República a través de la Presidencia del mismo, de conformidad con el artículo 162º de la Constitución sobre una materia específica, de acuerdo al siguiente procedimiento.

Pleno El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso y está integrado por todos los Congresistas de la República.

Congresistas de la República por Distritos Electorales Distrito electoral de AMAZONAS 1. 2.

Chávez Trujillo, Carlos Magno Llique Ventura, Alcides

Distrito electoral de ANCASH 1. Alfaro Huerta, Maruja Hermelinda 2. Cruz Loyola, Alberto Atenagros 3. Hoyos Vargas, Carmen Rosa 4. Mena Melgarejo, Hermenegildo Máximo 5. Valdivia Romero, Juan Gualberto.

Distrito electoral de APURIMAC 1. 2.

Martínez Gonzales, Michael Villanueva Núñez, Edgar David

Distrito electoral de AREQUIPA 1. Díaz Peralta, Gilberto Lorenzo 2. Núñez Dávila, Dora Isidora 3. Olaechea García, Manuel Jesús 4. Valderrama Chávez, Hipólito Arturo 5. Valencia Dongo Cárdenas, Rafael Eduardo

Distrito electoral de AYACUCHO 1. Alejos Calderón, Walter 2. Chávez Chuchón, Héctor Hugo 3. Palomino Sulca, Celina

Distrito electoral de CAJAMARCA 1. 2. 3. 4. 5.

Bustamante Coronado, Manuel Jesús Flores Vásquez, Luis Humberto Florián Cedrón, Rosa Madeleine Guerrero Figueroa, Luis Bernardo Noriega Toledo, Víctor Manuel

Distrito electoral de CALLAO 1. 2. 3. 4.

Armas Vela, Carlos Manuel Chuquival Saavedra, Enith Sadith Negreiros Criado, Luis Alberto Ramos Cuya, Eittel

Distrito electoral de CUSCO 1. 2. 3. 4. 5.

Figueroa Quintana, Juan Manuel Latorre López, Adolfo Molina Almanza, Mario Ochoa Vargas, Teófilo Mario Taco Llave, José

Distrito electoral de HUANCAVELICA 1. 2.

Ore Mora, Alejandro Vargas de Benavides, Emma Paulina

Distrito electoral de HUANUCO 1. 2. 3.

Aranda Dextre, Ernesto Anibal Franceza Marabotto, Kuennen Sydney Jaimes Serkovic, Santos Juan

Distrito electoral de ICA 1. 2. 3. 4.

Devescovi Dzierson, José Miguel Gerardo Gonzales Posada Eyzaguirre, Luis Javier Ramírez Canchari, Juan De Dios Ramos Loayza, Pedro Carlos

Distrito electoral de JUNIN 1. 2. 3. 4. 5.

Chamorro Balvín, Alcides Glorioso Infantas Fernández, Carlos Armando Morales Mansilla, Pedro Antonio Tapia Samaniego, Hildebrando Velásquez Rodríguez, Jaime

Distrito electoral de LA LIBERTAD 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Acuña Peralta, César Alva Castro, Luis Juan León Flores, Rosa Marina Raza Urbina, Rodolfo Robles López, Daniel Sánchez Pinedo de Romero, Luz Doris Santa María Calderón, Luis Hermógenes

Distrito electoral de LAMBAYEQUE

1. 2. 3. 4. 5.

Aita Campodónico, Rafael Antonio Gasco Bravo, Luis Antonio Rengifo Ruiz, Wilmer Edilberto Saavedra Mesones, Cruz Gerardo Velásquez Quesquén, Angel Javier

Distrito electoral de LIMA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35.

Alvarado Dodero, Fausto Humberto Alvarado Hidalgo, Jesús Amado Amprimo Pla, Natale Juan Ayaipoma Alvarado, Marcial Barba Caballero, José Barrón Cebreros, Xavier Rodolfo Benitez Rivas, Heriberto Manuel Cabanillas Bustamante, Mercedes Chávez Cossío de Ocampo, Martha Gladys De La Mata Fernández de Puente, Judith De La Puente Haya de Besaccia, Elvira Carmela Del Castillo Gálvez, Jorge Alfonso Alejandro Delgado Nuñez Del Arco, José Luis Manuel Diez Canseco Cisneros, Javier Ferrero Costa, Carlos E Flores-Aráoz Esparza, Antero González Salazar, Alfredo Guillermo Helfer Palacios, Gloria Gilda Higuchi Miyagawa, Susana Hildebrandt Pérez Treviño, Martha Luz Iberico Núñez, Luis Carlos Antonio Luna Gálvez, José León Moyano Delgado, Martha Lupe Mufarech Nemy, Jorge Yamil Mulder Bedoya, Claudio Mauricio Pease García, Henry Gustavo Rey Rey, Rafael Risco Montalván, José Luis Rodrich Ackerman, Jacques Salomón Solari De La Fuente, Luis María Santiago Eduardo Tait Villacorta, Cecilia Roxana Townsend Diez Canseco, Ana Elena Luisa Cristina Valenzuela Cuellar, Julia Waisman Rjavinsthi, David Zumaeta Flores, César Alejandro

Distrito electoral de LORETO

1. 2. 3.

Almeri Veramendi, Carlos Alberto Chávez Sibina, Jorge Samuel Mera Ramirez, Jorge Luis

Distrito electoral de MADRE DE DIOS 1.

Salhuana Cavides, Eduardo

Distrito electoral de MOQUEGUA 1. 2.

Gonzales Reinoso, Julio Antonio Luis Herrera Becerra, Ernesto Américo

Distrito electoral de PASCO 1. 2.

Carhuaricra Meza, Eduardo Rubén Sánchez Mejía, Glodomiro

Distrito electoral de PIURA 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Calderón Castillo, Ivan Oswaldo Carrasco Távara, José Carlos Morales Castillo, Fabiola María Peralta Cruz, Jhony Alexander Requena Oliva, Juan Humberto Velarde Arrunátegui, Víctor Eduardo

Distrito electoral de PUNO 1. 2. 3. 4. 5.

Arpasi Velásquez, Paulina Lescano Ancieta, Yonhy Pacheco Villar, Gustavo Adolfo Torres Ccalla, Leoncio Zacarías Yanarico Huanca, Rosa Graciela

Distrito electoral de SAN MARTIN 1. 2. 3.

Maldonado Reátegui, Arturo Pastor Valdivieso, Aurelio Rengifo Ruiz, Marciano Segundo

Distrito electoral de TACNA 1. 2.

Chocano Olivera, Tito Guillermo Jurado Adriazola, Ronnie Edgard

Distrito electoral de TUMBES 1. 2.

Jiménez Dioses, Gonzalo Arnulfo Merino De Lama, Manuel Arturo

Distrito electoral de UCAYALI 1. 2.

Santa María Del Aguila, Róger Valdez Meléndez, Víctor Edinson

Nota: Las señoras MARTHA LUZ HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Y MARTHA LUPE MOYANO DELGADO fueron proclamadas Congresistas por Resolución N° 601-2001-JNE del 21 de agosto de 2001, para cubrir la vacancia del cargo de Congresistas (Resolución N° 051-2001-P/CR del 18 de agosto de 2001) que ejercían las señoras LUZ FILOMENA SALGADO RUBIANES DE PAREDES y MARÍA DEL CARMEN LOZADA RENDÓN DE GAMBOA.