Historia Del Constitucionalismo Peruano

LA HISTORIA DEL COSTITUCIONALISM O PERUANO ALEXANDER JHONATAN PRETELL ORBEGOSO Estado De Derecho, Constitución Y Democr

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LA HISTORIA DEL COSTITUCIONALISM O PERUANO ALEXANDER JHONATAN PRETELL ORBEGOSO

Estado De Derecho, Constitución Y Democracia

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO Además, es necesario considerar otras cuatro constituciones que fueron aplicadas, nominal o efectivamente, en el territorio peruano, dos antes de su independencia: la constitución de Bayona (que es considerada como un estatuto, al haber sido impuesta por las fuerzas napoleónicas ocupantes) y la española de 1812 (llamada popularmente la "Pepa"), y dos durante el breve lapso de su escisión en las repúblicas Nor-Peruana y SudPeruana y la ley fundamental para la Confederación Perú-Boliviana La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la República, en 1821, luego de que José de San Martín decretara la independencia del Perú. En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es en este episodio donde se llevó a cabo la primer debate del recién convocado Congreso constituyente FORMAS CONSTITUCIONALES La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país una monarquía constitucional. Por otro lado, también la facción republicana tenía muchos adeptos, siendo ésta posición la que finalmente se impuso en el Congreso. ¿Cuántas constituciones ha tenido el Perú? Las constituciones que ha tenido Perú son las siguientes 1. Constitución del Perú (1823). 2. Constitución del Perú (1826). 3. Constitución del Perú (1828). 4. Constitución del Perú (1834). 5. Constitución del Estado Nor Peruano (1836). 6. Constitución del Estado Sud Peruano (1836). 7. Decreto Creación de la Confederación Peruano-Boliviana (1836). 8. Ley de la Confederación Peruano-Boliviana (1837). 9. Constitución del Perú (1839). 10. Constitución del Perú (1856). 11. Constitución del Perú (1860). 12. Constitución del Perú (1867). 13. Constitución del Perú (1920). 14. Constitución del Perú (1933). 15. Constitución del Perú (1979). 16. Constitución del Perú (1993).

¿Cuál es la constitución actual?

Rige la cuestionada Constitución de 1993, dada durante el gobierno dictatorial de Alberto Fujimori. La Constitución Política del Perú es la carta magna y la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República del Perú y en base a la que se organiza el Estado del Perú. Las Constituciones que ha tenido la República Peruana, desde su establecimiento, han sido más de doce textos constitucionales -doce, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sur Peruanos-. Constitución española de 1812 La Constitución española de 1812, conocida popularmente como La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812 radica en que sirvieron de cauce para la difusión de la libertad de pensamiento y el ejercicio de las prácticas electorales Durante el periodo de 1812 - 1814 hubo tres procesos electorales para elegir a los miembros de los ayuntamientos constitucionales de las principales ciudades del Perú (sin contar la infinidad de elecciones en los ayuntamientos de los demás pueblos y ciudades). Hubo dos procesos electorales para elegir a los diputados del Perú ante las Cortes españolas (22 propietarios y 10 suplentes) y para elegir a los miembros de las Diputaciones Provinciales (Diputaciones Provinciales de Lima y del Cusco

Inicio de vigencia 8 de julio de 1808

Término de vigencia 19 de marzo de 1812

Nombre Acte Constitutionnel de l’Espagne* (fr: "Acta Constitucional de España") Estatuto de Bayona

Expedida/ Aprobada/ Napoleón Bonaparte/ Cortes

Promulgada

José I de España

Lugar

Bayona

CONSTITUCION DE 1823 El 3 de agosto de 1821 el libertador José de San Martín asumió el poder político y militar del Perú con el título de Protector, dando así origen al Estado Peruano, al que dio su primera bandera, su himno, su moneda, así como su administración primigenia y sus primeras instituciones públicas. Pero faltaba una Constitución política. Mientras tanto, rigió un Reglamento Provisorio. El 27 de diciembre del mismo año, San Martín convocó por primera vez a la ciudadanía con el fin que eligiera libremente un Congreso Constituyente, con la misión de establecer la forma de gobierno que en adelante regiría al Perú, así como una Constitución Política adecuada. El Primer Congreso Constituyente del Perú se instaló el 20 de septiembre de 1822 Inicio de vigencia

Término de vigencia

12 de noviembre 9 de diciembre de 1823 de 1826

CONSTITUCION DE 1826

Nombre

Expedida/ Aprobada/

Promulgada

Constitución Política de la República Peruana*

Congreso Constituyente

José Bernardo de Lima Tagle

Lugar

Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar. . La oposición contra la nueva carta crecía y el jefe del movimiento Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista. Estallo en Lima un motín el 26 de enero de 1827 y al día siguiente Santa Cruz convocó a elecciones para un Congreso Constituyente Extraordinario que debería reunirse en el curso del año para que decidiera sobre la carta que debía regir. Confiriéndosele también la autoridad para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. Por lo tanto, la constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827. Inicio de vigencia

Término de vigencia

9 de diciembre de 1826

Constitución Política 27 de enero de del Perú* 1827 Constitución Vitalicia

Nombre

Expedida/ Aprobada/

Promulgada

Lugar

Simón Bolívar/ Andrés de Santa Colegios Electorales de la Lima Cruz República

CONSTITUCION DE 1828 Inicio de vigencia

Término de vigencia

18 de marzo de 1828

10 de junio de Constitución Política de la 1834 República Peruana*

Nombre

Expedida/ Aprobada/

Promulgada Lugar

Congreso General Constituyente

José de La Mar

Lima

La Constitución Política de la República Peruana de 1828 fue la tercera carta política de la República Peruana, discutida y aprobada por el segundo Congreso General Constituyente del Perú y promulgada el 18 de abril de 1828 por el Presidente Constitucional de la República La constitución de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de 1828 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834. CONSTITUCION DE 1834 Inicio de vigencia

Término de vigencia

Nombre

10 de junio de 22 de agosto de Constitución Política de la 1834 1839 República Peruana*

Expedida/ Aprobada/

Promulgada

Lugar

Convención Nacional

Luis José de Orbegoso

Lima

La Constitución Política de la República Peruana de 1834 fue la cuarta carta magna del Perú, que fue discutida y aprobada por la Convención Nacional, nombre que adoptó un Congreso Constituyente que se reunió en Lima entre 1833 y 1834. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso

CONSTITUCION DE 1839

Inicio de vigencia

Término de vigencia

10 de noviembre de 1839

26 de junio de Constitución Política 1855 del Perú*

Nombre

Expedida/ Aprobada/ Promulgada

Lugar

Congreso General de Huancayo

Huancayo

Agustín Gamarra

Elaborada y aprobada por un Congreso General reunido en Huancayo, por lo que se le conoce también como la Constitución de Huancayo. Fue promulgada el 10 de noviembre de 1839 por el presidente provisorio de la República, mariscal Agustín Gamarra. De tendencia conservadora, reforzaba las atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo, a manera de reacción con las anteriores constituciones de cuño liberal (las de 1823, 1828 y 1834), a las cuales se culpó del desorden político que sufría el país, por favorecer más al Legislativo y por intentar aplicar el descentralismo administrativo. CONSTITUCION DE 1856 Expedida/ Aprobada/

Inicio de vigencia Término de vigencia Nombre

13 de octubre de 13 de noviembre de Constitución de la República Convención 1856 1860 Peruana* Nacional

Promulgada

Lugar

Ramón Castilla

Lima

La Constitución Política de la República Peruana de 1856 fue la sexta Constitución política que rigió en el Perú, elaborada y aprobada por una Asamblea Constituyente que con el nombre de Convención Nacional se reunió en Lima en 1855 luego del triunfo de la revolución liberal sobre el gobierno de José Rufino Echenique, acusado de corrupción, en la batalla de La Palma Fue promulgada el 19 de octubre de 1856, por el presidente provisorio de la República, mariscal Ramón Castilla. Tuvo una tendencia marcadamente liberal, antimilitarista, descentralista CONSTITUCION DE 1860 Inicio de vigencia

Término de vigencia

Nombre

Expedida/ Aprobada/

Promulgada

Lugar

13 de noviembre de 1860

18 de enero de 1920

Constitución Política del Perú*

Congreso Nacional

Ramón Castilla

Lima

Que fue discutida y aprobada por el Congreso de la República reunido en Lima en 1860. Fue promulgada por el presidente constitucional de la República, mariscal Ramón Castilla, el 13 de noviembre de ese mismo año, Esta Constitución ha sido la que más tiempo ha regido en el Perú, pues duró, con algunos intervalos, hasta 1920, es decir, 60 años. Se cuenta entre los más importantes textos constitucionales del Perú, junto con la Constitución liberal de 1828 y la Constitución progresista de 1933.

CONSTITUCION DE 1867

Inicio de vigencia

Término de vigencia

Nombre

29 de agosto de 8 de enero de 1867 1868

Expedida/ Aprobada/

Constitución Política del Congreso Perú* Constituyente

Promulgada

Lugar

Mariano Ignacio Prado

Lima

La Constitución Política del Perú de 1867 fue la octava carta magna de la República del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente de 1867, el 29 de agosto de ese año y promulgada el mismo día por el Presidente provisional de la República, coronel Mariano Ignacio Prado. De carácter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadanía, que rechazaba mayoritariamente el liberalismo CONSTITUCION DE 1920 Inicio de vigencia

Término de vigencia

Nombre

Expedida/ Aprobada/

18 de enero de 1920

9 de abril de 1933

Constitución para la República Asamblea del Perú* Nacional

Promulgada

Lugar

Augusto B. Leguía

Lima

La Constitución para la República del Perú de 1920 fue la novena carta magna de la República del Perú, que fue aprobada el 27 de diciembre de 1919 por la Asamblea Nacional convocada plebiscitariamente por el presidente provisorio de la República Augusto B. Leguía, y promulgada por este mismo el 18 de enero de 1920, ya como presidente constitucional. De carácter progresista, muchas de sus innovaciones no fueron implementadas y quedaron en el papel. Estuvo en vigencia hasta el 9 de abril de 1933, cuando lo reemplazó la Constitución de 1933. CONSTITUCION DE 1933 Inicio de vigencia

Término de vigencia

Nombre

Expedida/ Aprobada/

9 de abril de 1933

28 de julio de 1979

Constitución Política del Congreso Perú* Constituyente

Promulgada

Lugar

Luis Miguel Sánchez Cerro

Lima

Por el Congreso Constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de 1933 bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la República Luis Sánchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortalecía al Poder Legislativo disminuyendo los privilegios del Poder Ejecutivo. Estuvo en vigencia hasta el 28 de julio de 1980.

CONSTITUCION DE 1979 Inicio de vigencia

Término de vigencia

28 de julio de 5 de abril de 1979 1992

Nombre

Expedida/ Aprobada/

Promulgada

Constitución para la República del Perú*

Asamblea Constituyente

Fernando Belaunde Lima Terry

Lugar

La Constitución para la República del Perú de 1979 fue la carta magna de la República del Perú que fue redactada en las postrimerías del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas por la Asamblea Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras una

década de gobierno militar. Dicha Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, líder histórico del partido aprista. El texto constitucional fue sancionado el 12 de julio de 1979 y entró en vigencia a partir

del 28 de julio de 1980, con la inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto Fernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992, cuando fue suspendida por la dictadura de Alberto Fujimori en cuya gestión entró en vigor la Constitución de 1993. CONSTITUCION DE 1993 Inicio de vigencia

Término de vigencia

31 de diciembre de 1993

Nombre

Expedida/ Aprobada/

Congreso Constituyente Constitución Política Democrático/ del Perú* Referéndum

Promulgada

Lugar

Alberto Fujimori Fujimori Lima (firma retirada [2] )

El inspirador de la Carta de 1993 fue sin lugar a dudas el Ing. Alberto Fujimori. El interés central del gobierno de facto y de su mayoría en el CCD., fue explícitamente el incorporar al nuevo texto constitucional los objetivos políticos de concentración autoritaria del poder que caracterizaron el autogolpe del 05 de abril, así como poner como marco jurídico el proyecto político-militar de reestructuración autoritaria del Estado y la sociedad, que aparentemente inspiraron aquel golpe. Así se desprende del acelerado debate constitucional que básicamente buscó asegurar la inclusión en la Carta de los siguientes elementos: la relativización y flexibilización de los derechos económicos y sociales; el debilitamiento del Estado en cuanto a su participación en la actividad productiva; el giro de la economía hacia una opción neoliberal constitucionalmente exigida y protegida. Y en lo político, la reelección presidencial inmediata; el fortalecimiento absoluto de los poderes presidenciales, la minimización del parlamento; y la liquidación de la descentralización. Todos estos elementos los encontramos en la constitución de 1993, tratando de engranarse en un modelo concentrador de poder.

El verdadero modelo de la carta de 1993, gira entre dos ejes que le dan identidad y caracterización: liberalismo a ultranza en lo económico y autoritarismo presidencial en lo político. No es una Constitución desprovista de ideología; la tiene, pues su fuente de inspiración es el neoliberalismo, corriente que ha adquirido gran fuerza y expansión en el mundo de la post guerra fría y de la pretendida "globalización". Entonces la carta vigente, lo que ha privilegiado es un régimen político de concentración del poder en el Presidente de la República. Este Desarrollo aparece principalmente en el Título IV, que se ocupa, de la

Estructura del Estado. Se trata del Título más largo con un total de catorce Capítulos. Por eso éste trabajo tiene como objetivo la necesidad de fomentar y contribuir a una reforma constitucional dirigida principalmente a las disposiciones concernientes al régimen político, las atribuciones presidenciales (eliminar algunas atribuciones del Presidente), las relaciones Legislativo-Ejecutivo, y estableciendo reglas que hicieran más dinámica y eficaz la producción gubernativa. Esas reformas Constitucionales aseguraran la continuidad del régimen Constitucional. EL CONSTITUCIONALISMO Y ESTADO DE DERECHO Las características del Estado de Derecho han permitido definir al sistema constitucional. En este sentido se advierten cuatro grandes tendencias: la liberal, la social, la democrática y la cultural. Cuando entró el siglo XX dominaba el constitucionalismo liberal fraguado a todo lo largo de la centuria precedente. Las constituciones se estructuraban a partir de los derechos de libertad, propiedad, seguridad jurídica e igualdad. Algunos de sus corolarios eran los derechos de asociación, petición, sufragio y libertad de conciencia. ESTADO DE DERECHO El Estado de Derecho es aquella forma de organización política en la cual el ejercicio del poder se encuentra sometido a los parámetros del Derecho; es decir, la forma como se ejerce el poder se rige por los mandatos que emanan del orden jurídico vigente. Para comprender este concepto entonces, es de vital importancia entender que el sistema jurídico (Constitución, leyes, reglamentos, etc.) es el encargado de controlar el poder del Estado, y también el de los particulares. Señalar cuatro características que identifican el concepto de Estado de Derecho de manera general. Estas son: 1) División de poderes: en el Estado de Derecho el ejercicio del poder se divide entre los diversos organismos de poder público. Estableciéndose entre ellos una relación de coordinación y cooperación. 2) Control y fiscalización de los poderes públicos: en el Estado de Derecho los ciudadanos están facultados para vigilar y supervisar la labor de las entidades públicas. Del mismo modo, las instituciones tienen el deber de controlarse mutuamente (Legislativo-Ejecutivo-Judicial). 3) Imperio de la ley: en el estado de Derecho ningún hombre se encuentra por encima de lo que dispone la ley. En otras palabras, en el Estado de Derecho no existen reyes o reinas cuya voluntad se impone sobre lo que la ley ordena. Ello es así porque la ley es expresión directa de la voluntad del pueblo soberano, producto de la participación de los ciudadanos y sus representantes. 4) Derechos y libertades fundamentales: en el Estado de Derecho se reconocen positivamente, garantizan y protegen los derechos humanos velando por que estos puedan ser ejercidos a cabalidad por sus titulares. DEMOCRACIA

Significa gobierno o autoridad del pueblo. De allí que se defina a la democracia como "la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también al mejoramiento de la condición del pueblo". En la actualidad, se entiende que la democracia es un sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder no radica en una sola persona sino que se distribuye entre todos los ciudadanos. Por lo tanto, las decisiones se toman según la opinión de la mayoría. También se entiende como democracia al conjunto de reglas que determinan la conducta para una convivencia ordenada política y socialmente. Se podría decir que se trata de un estilo de vida cuyas bases se encuentran en el respeto a la dignidad humana, a la libertad y a los derechos de todos y cada uno de los miembros. Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia no se limita al de una forma determinada de gobierno sino también a un conjunto de reglas de conducta para la vivencia social y política: - La democracia como forma de gobierno es la participación del pueblo en la acción gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado. - La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de una comunidad. CONSTITUCION Llamada también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. SEGÚN SU FORMA JURÍDICA La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí que genere una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

SEGÚN SU REFORMABILIDAD Según su reformabilidad, las Constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las Constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.