Historia de Los Contratos

HISTORIA DE LOS CONTRATOS Concordante con la función contractual básica general y las específicas que han tenido los con

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HISTORIA DE LOS CONTRATOS Concordante con la función contractual básica general y las específicas que han tenido los contratos, su concepción ha sido muy diversa, pues se les ha conocido, así: En la comunidad primitiva, con la denominación casuística correspondiente a permuta (llamada en la época primitiva de península itálica, Permutatio), esto es, como simple intercambio de objeto para satisfacción de necesidades. En la época esclavista romana, con las expresiones de conventio (convención), pactum (pacto) y contractus (contrato), para señalar inicialmente la “celebración o realización de un acto sobre una cuestión cualquiera”, y posteriormente en la época feudal, para restringir el Contractus el acto que, por su perfección permitía contraer obligaciones. En la época clásica, el contrato como acto de voluntad libre creador de obligaciones fue concebido (contrato o convención) como aquel acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar hacer o no hacer alguna cosa (Art. 1495 del C.C.), en tanto que en la época moderna siguiente, teniendo en cuenta la valoración, el interés y utilidad de los actos en derecho, no solo se distinguió doctrinaria y legalmente el negocio jurídico del contrato, siendo aquel una institución general que involucra el contrato y otros actos, sino que también se les ha concedido al negocio jurídico como declaraciones de voluntad tendientes a producir efectos jurídicos y al contrato como “un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial” (Art. 864 del Código del Comercio)



FUNCIÓN BÁSICA CONTRACTUAL EN LA COMUNIDAD PRIMITIVA: En esta comunidad no existió realmente el negocio jurídico o el contrato que hoy conocemos. Sin embargo, en ella se crearon las condiciones para su formación posterior de manera lenta y gradual, cuando primero se acude al intercambio de cosas, teniendo en cuenta el uso (cuando era necesario para la satisfacción de unas necesidades personales o colectivas); luego, cuando se sigue con el intercambio de cosas con base en la valoración de las mismas (con independencia del valor de uso que de ellas se tenga para la satisfacción de necesidades, que puedan existir o no); y finalmente cuando se comienza paralelamente a manifestarse, reconocerse y admitirse públicamente ciertas manifestaciones de voluntad, con la consecuencia de imponerse la necesidad de realizar algo. Con ello se sientan las bases para el desarrollo posterior de los negocios y contratos en el derecho romano.



FUNCIÓN BÁSICA CONTRACTUAL EN EL ESCLAVISMO (DERECHO ROMANO): En el derecho romano, podemos encontrar a nuestro juicio, y como continuación del proceso anteriormente enunciado, el surgimiento de diversas formas contractuales: De una parte, aparecen los contratos verbis y los contratos litteris que, de acuerdo al criterio de perfección, requieren ciertas expresiones verbales o recolección escrita necesaria para su nacimiento, dentro de las cuales citamos las siguientes: El nexum, como convenio formal hecho ante el libre pens (el que pesaba el metal) y testigos con la representatividad de la cosa y de la moneda correspondiente; la esponsio, como aquel negocio que bajo juramento, a manera de respuesta, da origen a ciertas obligaciones; la estipulación, como aquella declaración verbal de voluntad mediante la cual se manifestaba la intención u oferta de celebración de un contrato o persona determinada o de manera indeterminada; la dictio dotis, como promesa marital de constitución de dote, la jurandum liberti, como

promesa jurada de liberación o manumisión de esclavos; los contratos litteris, que exigían el registro de los actos relativa a las cosas o personas, que se transformaban los contratos de buena fe a los de derecho estricto; y los de reconocimiento por peregrinos o para admisión de deudas o simplemente con el sello de ambas partes con el desarrollo económico y humano surgieron nuevas especies de contratos: 1. Contratos reales (contractus in re): Aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa, comenzando por el contrato de mutuo, como aquel mediante el cual se entrega una suma de dinero o cosas fungibles para que fuera restituida posteriormente. Como por ejemplo: - Contrato de comodato: El convenio por el cual se entregaba una cosa para su uso gratuito y su restitución posterior. - Contrato de depósito: Convenio mediante el cual se entregaba una cosa para que fuera guardada y restituida más adelante. - Contrato de prenda: Aquel mediante el cual se entregaba una cosa mueble en garantía del pago de una obligación. 2. Contratos consensuales: Aquellos que se perfeccionan por el solo consentimiento, como ocurrió con el contrato de venta, esto es, aquel convenio en virtud del cual se entregaba una cosa a cambio de una suma de dinero. Como por ejemplo: - Contrato de arrendamiento: Aquel convenio mediante el cual se entregaba una cosa para su uso y goce a cambio de un precio, o se presta un servicio o se encarga la realización de una obra a cambio de un precio determinado. - Contrato de sociedad: Aquel convenio mediante el cual dos o más personas aportan bienes, trabajo o ambas formas, presentes o presentes y futuros, con el ánimo de conformar un capital para obtener unas utilidades en favor de los socios, etc. 3. Contratos innominados: Aquellos que carecían de una denominación específica pero caracterizado porque tenían una causa en la prestación del otro, como los siguientes: - Contrato do ut des: Aquel en virtud del cual una parte contratante asumía la obligación de dar, para que la otra también diera. - Contrato do ut facias: Aquel en virtud del cual una parte daba para que el otro hiciera. - Contrato Facio ut des: Como aquel en que una parte hacía para que el otro diera. - Contrato Facio ut facias: Como aquel en que ambas partes se obligaban a hacer determinada cosa. - Contrato ad estimatum: Aquel en que se entregaba una cosa para que entregara el precio una vez fuera vendida o la restituyera en caso contrario, asumiendo el estimatario o consignatario los riesgos pertinentes.

- Contrato precarium: Aquel en que se entregaba el uso gratuito de una cosa para ser restituida al primer requerimiento, etc.



FUNCIÓN BÁSICA CONTRACTUAL EN EL FEUDALISMO: Con la caída del imperio romano las transformaciones económicas y sociales que posteriormente dieron lugar al feudalismo, los contratos antes mencionados fueron estructurados como contratos propiamente dichos (llamados pactos vestidos) debido a su eficacia obligatoria, tales como los reales (que se perfeccionan con la entrega de la cosa), los verbales (mediante estipulación con fórmulas extrasacramentales), los escritos (los que se perfeccionan mediante este medio), los consensuales (los que se perfeccionan mediante el consentimiento cualquiera que sea su forma) sin perjuicio de los pactos accesorios (los que acceden a uno principal, como la cohacrentia); así como los contratos innominados (te doy para que des, doy para que hagas, hago para que des, hago para que hagas), al lado de los cuales también se encontraban los contratos o pactos nudos. Sin embargo, posteriormente, con el auge de las ciudades, comienzan a estructurarse las formas contractuales siguientes: - Contrato precarium: Aquel convenio en virtud del cual una persona, el señor feudal, entregaba a otra, el vasallo o siervo, tierras para su explotación, sustento, a cambio de la promesa de fidelidad absoluta y otras obligaciones, o simplemente mediante la contraprestación de obligaciones de dinero o especie a cambio de dicha concesión. - Contrato precario de beneficio: Aquel convenio en virtud del cual una persona entregaba a otra, los protegidos, unas tierras durante un término determinado, a cambio de una contraprestación anual, con el propósito de otorgarle el beneficio de la protección a dichas personas; o aquel convenio en virtud del cual entregaban dichas tierras por parte de una persona (los reyes bárbaros) a otra (generalmente los funcionarios) como retribución o beneficio por los servicios prestados por este último. Juan José Jiménez Sanabria BIBLIOGRAFÍA

Lafont, P., (2016), Manual de contratos “Panorama de la negociación y contratación contemporánea”, Bogotá, Colombia, Librería Ediciones del Profesional LTDA.