Caracteres de los CONTRATOS

 Bilateral: hay obligaciones recíprocas.  Consensual: se perfecciona y produce efectos por el sólo consentimiento. Que

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 Bilateral: hay obligaciones recíprocas.  Consensual: se perfecciona y produce efectos por el sólo consentimiento. Queda concluida desde el momento en que las partes acuerdan sobre la cosa y el precio, naciendo así las obligaciones de los contratantes: el vendedor debe entregar la cosa y el comprador pagar el precio. La tradición es necesaria sólo para que el comprador adquiera la propiedad de la cosa, pero no para perfeccionar el contrato.  Conmutativo: generalmente es conmutativo, porque las prestaciones son ciertas y equivalentes. Por excepción pueden ser aleatorios (cuando se compra COMPRAVENT una cosa que puede o no existir).  Oneroso: la prestación de una parte se da en miras de la contraprestación de A la otra parte.  No formal: se perfecciona por el sólo hecho del consentimiento de las partes, sin requerirse forma especial para celebrarlo. Excepción: los inmuebles requieren escritura pública (requisito exigido para la transferencia del dominio, pero no del contrato en sí, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado, y hasta verbalmente).

CESIÓN

 Consensual: se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades entre cedente y cesionario. La entrega del título de crédito no es esencial para la formación del contrato.  Formal: por escrito, bajo pena de nulidad, y a veces es necesaria la escritura pública.  Unilateral: si es gratuita (ej: donación). Bilateral: si es onerosa (ej: venta, permuta). DE COSAS  Bilateral  Consensual: se perfecciona con por el mero consentimiento de las partes, no dependiendo de formalidades ni de la entrega de la cosa.  Oneroso y conmutativo: las contraprestaciones guardan equivalencia, es decir, que el alquiler pactado es el justo precio del uso y goce.  No formal: no está sujeto a formalidades y puede concluirse verbalmente o por escrito.  De tracto sucesivo: se ejecuta en forma continuada. (ej: el locatario cumple cada mes con su obligación de pagar el alquiler).

LOCACIÓN    

DE OBRA Bilateral: origina obligaciones para ambas partes, por lo tanto también es oneroso. Consensual: no requiere ninguna formalidad, salvo casos de excepción. (no formal). Conmutativo: las contraprestaciones reciprocas son aproximadamente equivalentes. De tracto sucesito: sus efectos se prolongan en el tiempo.

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DE SERVICIOS Bilateral  Consensual Conmutativo

Oneros o

 Consensual: sólo produce efectos desde que hay acuerdo, es decir, desde que el donatario acepta la donación.

 Unilateral: sólo origina obligaciones para el donante.  Gratuito: se realiza sin que haya beneficios patrimoniales para el donante. No obstante, si es con cargo o remuneratoria, puede ser parcialmente onerosa. DONACIÓN  Formal: y a veces solemne.  Irrevocable: el donante, por su sola voluntad, no puede revocar la donación.  Típico: regulada por los arts. 1789 a 1868 CC.  No lleva su fin en sí mismo, sino que se celebra como medio para la realización de otro acto o contrato.  Consensual: pero a veces, debe ser otorgado en escritura pública.  Gratuito/oneroso: - se presume gratuito si no se pactó una retribución para el mandatario. En este caso será unilateral porque surgirán obligaciones sólo para el mandatario. - se presume oneroso, cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario (ej: realizado por el síndico en MANDATO concurso), y cuando consista en los trabajos propios de la profesión del mandatario, o de su modo de vivir (ej: actos realizados por el procurador). Nuestro CC presume la gratuidad del mandato siempre que no se hubiere convenido otra cosa. Es una solución errónea, porque en la realidad de la vida y de las costumbres modernas el mandato es generalmente oneroso.  No formal: salvo excepciones donde se requiere escritura pública.  Típico

FIANZA

 Unilateral: solamente crea obligaciones para el fiador.  Consensual: se perfecciona por el acuerdo de las partes (fiador y acreedor) y no está sujeto a forma alguna, pudiendo hacerse verbalmente o por escrito.  Gratuito: la prestación que eventualmente debe cumplir el fiador, la otra parte del contrato (acreedor), no debe ninguna contraprestación. El hecho de que el deudor principal retribuya o pague algo al fiador, no influye en el carácter gratuito del contrato.  Accesorio: su existencia depende de la existencia de una obligación principal a la cual se afianza. Como lo accesorio sigue la suerte de lo principal, si la obligación afianzada es nula, anulable, inexistente o se extinguió, lo mismo ocurrirá con la fianza.  Típico  Genera una obligación subsidiaria que sólo puede hacerse efectiva cuando se ha hecho infructuosamente excusión de los bienes del deudor principal, salvo que el fiador haya renunciado a este beneficio.

 Oneroso y bilateral: una parte se obliga a entregar el capital y la otra la renta. Algunos autores opinan que es unilateral, porque cumplida la obligación de entregar el capital en el acto mismo de celebrar el contrato, el único obligado es el deudor de la renta.  Aleatorio: las ventajas o desventajas que para las partes supone el contrato, dependen de la duración de la vida del acreedor.  De tracto sucesivo: las obligaciones del deudor de la renta se prolongan en el RENTA tiempo. VITALICIA  Real: porque no queda concluido sino con la entrega del capital, pero la promesa de renta vitalicia tiene plena fuerza vinculatoria, pues de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad, basta para la validez de los contratos que tengan una causa lícita y que las partes capaces hayan prestado un consentimiento no viciado.  Formal: la ley exige la escritura pública, bajo pena de nulidad.  Típico  En principio es gratuito, pero puede ser oneroso si las partes lo acuerdan así.



DEPÓSITO

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MUTUO

Según el art. 2138, una remuneración espontánea ofrecida por el depositante al depositario o la concesión de éste del uso de la cosa al celebrar el contrato o después de celebrado no quita al depósito el carácter de gratuito. Lo que el codificador quiso destacar es que el depósito es por naturaleza gratuito y que las obligaciones del depositario no varían (lo que no es totalmente exacto) porque se le haga prometido alguna remuneración. Siendo gratuito, es también unilateral, ya que las obligaciones recaen solamente sobre el depositario, que debe cuidar de la cosa y luego restituirla al depositante. El depositante estará obligado a reintegrarle los gastos (si los hubo), pero esta obligación no es otra cosa que una responsabilidad eventual, que puede nacer o no, según haya o no incurrido en gastos y que sólo tiene por finalidad hacer menos gravosa la carga que asume el depositario. Pero será bilateral si tiene el carácter oneroso. Real: no queda concluido sino con la entrega (real o ficta) de la cosa. Típico Conmutativo No formal Es un contrato de confianza del depositante en el depositario.

 Real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa.  Unilateral: "Para la doctrina clásica, es un contrato unilateral, porque entregada la cosa en el momento de la celebración del acto, ya no quedan obligaciones pendientes de cumplimiento sino para el mutuario. Otros autores sostienen que es un contrato bilateral imperfecto porque el prestamista sigue obligado a no reclamar la restitución de la osa durante el plazo convenido. Aunque no atribuimos a esta clasificación la menor importancia y esta discusión nos parece ociosa, diremos que del punto de vista de la pura lógica nos parece más razonable considerar este contrato como bilateral, porque supone para el prestamista la obligación de entregar la cosa y para el mutuario la de restituirla en su momento y, eventualmente, la de pagar intereses."  Gratuito/oneroso: en defecto de convenio sobe el punto se lo presume gratuito.  No formal  Típico

 Real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa. La promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente.  Se discute si es unilateral; bilateral imperfecto; o bilateral. Adherimos a que es bilateral, puesto que ambas partes resultan obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado, el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento. COMODATO  Gratuito: que el comodante no pueda recibir retribución sin desnaturalizar el contrato, no significa que deba necesariamente carecer de todo interés en él.  No formal  Intuitu personae  Típico

LEASING

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Consensual Bilateral Formal (debe ser por escrito) Típico De tracto sucesivo Oneroso

FIDEICOMISO

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Oneroso Bilateral Consensual Formal Nominado y típico