HACIA UNA CULTURA DE DERECHOS HUMANOS 1. ANTECEDENTES La dignidad humana no fue el punto de partida de la reflexión de
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HACIA UNA CULTURA DE DERECHOS HUMANOS
1. ANTECEDENTES
La dignidad humana no fue el punto de partida de la reflexión del pensamiento filosófico de la antigüedad. Las ideas de la época,
enmarcadas
convirtieron
en
al
principio
instituciones
de
la
políticas
desigualdad
no
se
y
de
la
jurídicas
antigüedad y de la Baja Edad Media.
La
cultura
griega
y
romana,
por
ejemplo,
distinguían
las
diferencias entre el hombre libre y el esclavo; el ciudadano ateniense
y los extranjeros, así como
los
patricios y los
plebeyos.
Los
derechos
naturales
del
hombre
constituyen
el
primer
enfoque de la concepción iusnaturalista. Los derechos del hombre son anteriores al sistema social emergente; por tanto son anteriores y por encima del Estado.
El pensamiento medieval no acierta la construcción de la teoría de los derechos humanos, a pesar de su conocimiento del concepto de la persona. Los documentos medievales no reflejan la dignidad de la persona, sino reflejan privilegios que el
monarca
concede
a
los
nobles,
a
los
súbditos,
a
un
estamento social, etc.
Las monarquías absolutas de Europa han sido guiadas por la vigencia del principio de la desigualdad, como hilo conductor de las relaciones inter-sociales de aquel contexto histórico.
Rousseau en el Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, aconseja buscar en los cambios de la constitución humana para hallar las diferencias que separan a 1
los hombres. reconoce
Así,
considero
dos clases de
natural
o
física,
desigualdades:
porque
fue
“ La
una
estab lecida
que
por
la
naturaleza y consiste en la diferencia de edades, de salud, de fuerzas corporales y de las cualidades del espíritu o del alma, y la otra, denominada desigualdad moral y política, porque depende
de
una
especie
de
convención
y
porque
está
establecida o al menos autorizada, por el consentimiento de los hombres.
Esta consiste en los diferentes privilegios de que gozan unos en
perjuicio
de
otros,
como
el
de
ser
más
ricos,
más
respetados, más poderosos o de hacerse obedecer” (2012: 138).
La
desigualdad entre los hombres surge cuando se convierte
en sociable y esclavo, se vuelve débil, temeroso, rastrero, y su vida blanda y afeminado.
En
cambio,
el
cristianismo
proclamó
la
igualdad
de
los
hombres ante los ojos de Dios y la creación del hombre ante la imagen y semejanza del supremo hacedor.
Los documentos de la baja edad media contienen privilegios otorgados por el poder real a favor de la nobleza y el clero, como la Carta Magna de 1215.
La particularidad de las sociedad
o
la
normas, la concepción orgánic a de la
fragmentación
del
derecho,
impidieron
una
articulación de una teoría de los derechos del hombre en su sentido propio, según Juan Manuel Navarro Ameller.
La génesis de los derechos humanos debe situarse en el 2
proceso de formación de la edad moderna, sostiene el autor nombrado, al dar cuenta de las etapas de generalización, internacionalización
y
universalización
de
los
derechos
humanos.
Así, En Inglaterra el primer reconocimiento de los dere chos civiles y políticos de 1628 (La petición o righs), la ley de Habeas Corpus, de 1679 y el Bill of Righs, de 1689.
La etapa de internacionalización de los derechos humanos comenzó en el siglo XVII, es decir, con la sustitución del régimen
absolutista
de
la
época
con
la
c onfiguración
de
estado liberal, de carácter laico. La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776 y la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789, de Francia,
constituyen hitos de vital importancia para la universalizac ión de los derechos en el mundo.
La Declaración de Virginia consagra: "Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de
sociedad,
no
pueden
ser
privados
o
desposeídos
con
posterioridad por ningún pacto; a saber: el goce de la vida y la libertad, como los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad".
El reconocimiento de los derechos de igualdad civil y polític a, la
propiedad
y
de
libertad
individual
configura
el
núcleo
esencial de derechos de la etapa de declaraciones de los derechos.
Luego
vendrá
la
incorporación
de
los
derechos
sociales, económicos y culturales, como una segunda etapa de internacionalización de los derechos humanos.
La segunda etapa de la internacionalización de los derechos 3
sociales se produjo en el siglo XX, cuando las constituciones de México de 1917 y la alemana de 1919 reconocen los derechos económicos, sociales y culturales.
El reconocimiento de los derechos humanos, con carácter universal, se realizó después de la segunda guerra mundial, con la famosa Declaración Universal
de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas, de 1948.
Los
derechos
relevancia
fundamentales
histórica,
de
desde
la
la
persona
gloriosa
han
adquirido
revolución
de
Inglaterra, el Acta de Independencia de los Estados Unidos de América y la revolución francesa de fines del siglo XVIII. En efecto, las ideas Políticas expuestas por Locke, Mont esquieu, Rousseau y otros
pensadores sustentaron los procesos de
cambio en Europa y desde allí se extendieron al resto del mundo.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 incorporó entre sus postulados la igualdad de los hombres ante la Ley y ante las cargas públicas. Todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y libertades, sin distinción alguna.
4
La historia de los derechos individuales está muy ligada al desarrollo de las teorías de separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, los derechos y las libertades públicas y la independencia de la justicia.
La crisis del Estado liberal y la revolución industrial de Europa de fines del siglo XIX dio origen a su vez, al reconocimiento de
los
derechos,
económicos,
sociales
y
culturales,
configurando el constitucionalismo social en el mundo. En efecto, las constituciones de México y Alemania incorporaron por primera vez los derechos sociales, cuya influencia será decisiva en otras constituciones posterior es en el mundo.
Finalizada
las
dos
guerras
mundiales
del
Siglo
XX,
los
derechos humanos adquieren dimensión universal, a partir de la aprobación de la Carta Política de las Naciones Unidas (ONU)
de
1945
y
la
Declaración
Universal
de
Derechos
Humanos de San Francisco de 1948, que han inaugurado otro período de la historia de la humanidad.
5
En efecto, el Art. 1° de dicha Declaración proclamó que todos los
seres
humanos
nacen
libres
e
iguales
en
dignidad
y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
El Art. 2 de la misma declara que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna.
Bajo la influencia de la DUDH, los ordenamientos jurídicos en el mundo incorporaron el concepto de la Constitución como norma jurídica y vinculante, las cortes, tribunales o salas constitucionales fueron
creados par a
la
protección
de
los
derechos humanos, así como las defensorías del pueblo para la
promoción,
difusión
y
cumplimientos
de
los
derechos
humanos, individuales, sociales y colectivos.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos han adquirido la categoría de normas supra -constitucionales y de preferente aplicación al orden
interno de los países miembros
de organismo supranacional, bajo el principio de favorabilidad, es decir, cuando declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución.
El constante ascenso de la cultura de los derechos humanos en el mundo comenzó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuya autoridad moral y política se expandió a los Estados miembros de la ONU.
2. CONCEPTO
No hay uniformidad, en primer lugar sobre la denominación de los derechos, siendo muy variado, tales como:
6
Derechos naturales del hombre
Derechos fundamentales
Derechos públicos subjetivos
Libertades públicas
Derechos morales
Derechos humanos
Se entiende por derechos fundamentales, como una facultad o potestad que tiene toda persona para exigir al Estado, el respeto
y
vigen cia
de
sus
derechos
y
garantías
constitucionales; el goce, disfrute y ejercicio pleno de sus d1.rechos,
mediante
la
puesta
en
movimiento
de
los
mecanismos previstos por el orden jurídico, como las acciones de tutela.
·
Rafael Bielsa, citado por Pablo Dermizaki Peredo (1985: 121) define como derechos públicos subjetivos, los que tienen las personas
consideradas
protegidos
por
medios
individual jurídicos.
o
Las
colectivamente libertades
y
públicas,
según el autor, consisten en una actitud o potencia de a cción, es decir, en la facultad de ejercer una actividad, física o intelectual,
sin
subordinación
a
otra
voluntad,
sino
por
autodeterminación.
Los derechos humanos se definen como "prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, 7
para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias
fundamentales
formular
la
a
sociedad
que de
cada
que
ser
forma
humano
parte".
puede
(Faundez:
1999:28)
Max Lerner aclara que los derechos humanos están basados en necesidades humanas element ales como imperativos. "Los derechos humanos se fundamentan en la creciente demanda de la humanidad, de una vida decorosa, civilizada, en que la dignidad
inherente
de
todo
ser
humano
reciba
respeto
y
protección." (Víctor Hoz de Vila Bacareza: 1998:7 y 8).
A partir de entonces, la dignidad de la persona se constituye en el valor básico que fundamenta los derechos humanos en el mundo.
En
la
dogmática
de
los
derechos
humanos,
los
autores
coinciden en que la persona conserva su dignidad desde su nacimiento hasta su muerte.
La
doctrina
de
los
de rechos
humanos
considera
que
la
dignidad de la persona emana de su naturaleza de ser moral, de ser libre y racional, por su superioridad sobre todo lo creado,
por
ser
siempre
sujeto
de
derechos
y
nunca
instrumento o med io para un fin.
La dignidad de la persona permanece independientemente de su
edad,
capacidad
intelectual
o
estado
de
conciencia.
Constituye el fundamento de la libertad, la igualdad y de los derechos en general. 8
El preámbulo de la DUDH de 1948 declara qu e los pueblos de las Naciones Unidas reafirmaron en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, igualdad de derechos de hombres y mujeres,
y
se
han
declarado
resueltos
en
promover
el
progreso soc ial y a elevar el nivel de vida dentro el concepto más amplio de la libertad.
La mayoría de las constituciones del mundo ha establecido que la dignidad de la persona como el fundamento de su orden constitucional. La Constitución boliviana en su Art. 22 de clara: "La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado", en concordancia
con
el
parágrafo
II
del
Art.
8
de
la
Ley
Fundamental.
3 . P R I N C I P I O S D E L O S D E R E C H O S H U M AN O S
La
Asamblea
General
de
las 9
Naciones
Unidas,
en
su
resolución 32/130, reafirmó que "todos los derechos humanos y
libertades
indivisibles",
fundamentales
están
caracterizando
interrelacionados
como
los
y
son
principios
de
interdependencia e indivisibilidad.
La Convención Mundial de Derechos Humanos de 1993 aprobó la Declaración y Program a de Viena, que en su numeral 5 precisó
"Todos
los
derechos
humanos
son
universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí".
La Constitución vigente en su Art. 13, en concordancia con la Declaración y Programa de Viena, consagra varios principios, entre
ellos:
inviolables,
universales,
interdependientes,
indivisibles y progresivos.
a ) U N I V E R S AL I D AD
Toda persona, por su condición de ser humano go za de los derechos humanos, sin distinción alguna. La humanidad está formada por los seres humanos, cuyas diferencias religiosas, raciales, políticas y otras no tienen relevancia alguna cuando se invoca su protección en cualquier parte del mundo.
La dimensión universal de los derechos humanos no excluye a nadie en particular, sino incluye a todos: hombres y mujeres del mundo, sin distinción alguna.
b ) I N V I O L AB I L I D AD
10
El principio de inviolabilidad genera la obligación de otorgar igual protección a todos los derechos humanos, sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales.
El Estado tiene el deber de respetar y proteger la dignidad humana. La violación de los derechos humanos constituye un menoscabo de la dignidad humana.
c) INTERDEPENDIENTES
Todos los derechos están relacionados entre sí; no existe ninguna
separación
ni
fragmentación,
por
lo
que,
deben
interpretarse en su conjunto y no como componentes aislados. Todos los derechos humanos y las libertades públicas son interdependientes.
La promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales
y
culturales
deben
desarrollarse
en
forma complementaria o reforzarse recíprocamente.
d ) I N D I V I S I B I L I D AD
Los derechos humanos son indivisibles; no son susceptibles de división ni fragmentación alguna. Los derechos humanos constituyen una sola unidad y no admiten ninguna posibilidad de dividir en partes para su vigencia y resguardo estatal.
La
indivisibilidad
de
los
derechos
humanos
de
primera
y
segunda generación está sujeta al principio de unidad. Los 11
derechos
económicos,
sociales
y
culturales
mejoran
las
condiciones de su eficacia de los derechos civiles y políticos en toda sociedad democrática.
e ) P R O G R E S I V I D AD
Los
derechos
humanos
están
en
constante
evolución
y
desarrollo. Los derechos individuales, sociales y colectivos se han desarrollado periódica y permanentemente en distintas etapas de la historia de la humanidad. La
exigencia
de
hablar
dos
idiomas en
Bolivia,
para
los
servidores públicos, por ejemplo, está sujeto al princip io de progresividad,
es
decir,
en
forma
desarrollo.
12
gradual
y
permanente
4 . C L AS I F I C AC I Ó N D E L O S D E R E C H O S H U M AN O S
La
mayoría
de
los
autores
en
temas
constitucionales,
coinciden en clasificar los derechos humanos en orden a su aparición histórica: primera, segunda, tercera, cuarta y quinta generación.
Las
tres
primeras
han
sido
incorporadas
en
tratados internacionales sobre derechos humanos y de pueblos indígenas y las dos restantes se hallan en la etapa de su elaboración.
Las características de la varieda d de derechos humanos son anotadas por los autores, desde diferentes enfoques, como la visión liberal de los derechos civiles y políticos; los derechos sociales, desde la perspectiva del constitucionalismo social y los derechos colectivos, desde la vertien te del principio de autodeterminación de los pueblos indígenas.
Según
Peces
Barba,
citado
por
Humberto
Nogueira,
los
derechos se clasifican en subjetivos, libertades, potestades e inmunidades.
Ferrojoli, clasifica a su vez los derechos considerando las diferencias de status que diferencian a los seres humanos por el hecho de ser ciudadanos o tener capacidad de obrar.
Así, es posible distinguir entre derechos de la personalidad, que corresponden a todos los seres humanos, y los derechos de ciudadanía, que solo ejercen los ciudadanos.
Asimismo, es posible distinguir entre derechos primarios o 13
sustanciales, que corresponden a todas las personas, y los derechos
secundarios
institucionales
o
de
autonomía
que
corresponden solo a las personas que tienen cap acidad de obrar.
Ferrojoli,
infiere
de
esas
diferencias
cuatro
clases
de
derechos: a) Derechos humanos b) Derechos públicos c) Derechos civiles y d) Derechos políticos.
Los derechos humanos, de acuerdo a su origen histórico, se clasifican en:
4.1
D E R E C H O S H U M A N O S D E P R I M E R A G E N E R AC I Ó N 14
Los de primera generación, se denominan derechos civiles y políticos, calificados como derechos individuales o subjetivos forman
parte
del
constitucionalismo
liberal.
Del
reino
de
Inglaterra, el primer reconocimiento de los derechos civiles y políticos de 1628 (La petición o righs), la ley de Habeas Corpus, de 1679 y el Bill of righs, de 1689.
De
los
Estados
Unidos
de
Norte
América,
la
Carta
de
Derechos de Virginia y de Francia, la Declaración de los Derechos
del
Hombre
y
de l
Ciudadano
de
1789,
cuya
enumeración escrita servirá de base para la asimilación en las constituciones del mundo.
El
Título
II
de
la
Constitución
vigente
consagra
con
la
denominación de derechos fundamentales y las garantías, de manera
más
amplia
posible,
sistemática
y
ordenada
y
además, incluye la cláusula abierta en el parágrafo II del Art. 13 de la Ley Fundamental.
Pablo Dermizaki Pereda y José Antonio Rivera Santibáñez ponderan la ampliación del catálogo de los derechos humanos, calificando de un gran avance en la Constitución vigente.
La clasificación de derechos no determina jerarquía alguna ni superioridad
de
unos
derechos
sobre
otros.
Además,
Constitución
consagra los principios de favorabilidad
la
y la
primacía de los tratados y conve nios internacionales sobre derechos humanos, ratificados por el Estado.
15
El Art. 14: I al VI de la misma Ley subraya que toda persona tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a leyes
y
goza
de
los
derechos
reconocidos
por
las esta
Constitución, sin distinción alguna.
El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma,
credo
religioso,
ideología,
filiación
política
o
filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, de embarazo u otras que tengan por objetivo o exultado anular o menoscabar el
reconocimiento,
goce
o
ejercicio,
en
condiciones
de
igualdad de los derechos de toda persona.
La Constitución de 2009, por ejemplo clasifica los derechos civiles
y
políticos,
como
de
primera
Secciones I y II del Capítulo Tercero.
16
generación
en
las
4.2
D E R E C H O S H U M A N O S D E S E G U N D A G E N E R AC I Ó N
Los derechos económico s, sociales y culturales de la vertiente del
constitucionalismo
liberalismo
y
en
social
especial
derivan
de
las
de
la
crisis
contradicciones
de
del la
revolución industrial en Inglaterra.
Los primeros países que adoptaron en sus constituciones son México en 1917 y Alemania en 1919, de cuya vertiente se extendieron en distintas constituciones del mundo. Bolivia se incorporó al proceso del "constitucionalismo social" en 1938, cuando la Convención Nacional aprobó la Constitución, en sustitución de la Ley Fundamental de 1880. 17
La Constitución vigente consagra los derechos de segunda generación
en
el
Capítulo
V,
Secciones
I
y
II
de
la
Constitución en el orden siguiente:
El derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.
El derecho a la salud y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
El acceso al Seguro universal de salud; el acceso de la población a los medicamentos.
El derecho a la Seguridad social bajo lo s principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, de
gestión,
unidad
economía, oportunidad, interculturalidad y
eficacia.
El derecho al trabajo y al empleo.
El
derecho
a
la
jubilación,
con
carácte r
universal,
solidario y equitativo.
El derecho de la mujer a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural.
El derecho
a
la educación
intercultural, intracultural y
plurilingüe en todo el sistema educativo.
El
derecho
a
la
educación
superior
intracultural,
intercultural y plurilingüe.
El derecho a la diversidad cultural con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.
18
4.3
DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
Denominados
como
derechos
de
tercera
generación,
desarrollados después de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos
patrimonio
cultural,
de a
1948. la
Los
de rechos
identidad,
a
la
a
la
paz,
diferencia,
a
al la
tolerancia y a la autodeterminación de los pueblos, entre otros derechos.
El
Convenio
169
de
la
Organización Internacional de
Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, ratificado por el Estado, mediante la Ley 1257 de 11de julio de 1991 y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de
los Pueblos
Indígenas,
aprobada
en
la
62ª.
Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en fecha 13 de septiembre de 2007.
Dicha Declaración fue elevada a rango de Ley de la Republica, mediante la Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007. Ambos documentos de la ONU constituyen la principal fuente de los derechos colectivos en Bolivia, independiente de lo previsto por la CPE. 19
La Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas
fue
aprobada
después
de
veinte
(20)
estudio y Bolivia fue el primer país en incorporar
años
de
a su orden
interno el año 2007.
La Constitución vigente incorpora los derechos de tercera generación en el Capítulo N bajo el Título de derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
La
CPE
define
campesino identidad
a
como cultural
“nación
la toda
y pueblo
colectividad
idioma,
tradición
indígena
humana
que
histórica,
originario comparta
instituciones,
territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española ”:
En el marco de la unidad del Estado, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos gozan de los derechos a su identidad
cultural,
creencia
religi osa,
espiritualidades,
prácticas y costumbres; a la libre determinación y territorial (autogobierno); derecho a la titulación colectiva de tierras y territorios; al ejercicio de sus sistemas
políticos,
económicos acordes a su cosmovisión; a ser
jurídicos
y
consultados
mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
El Estado respeta y garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto
a
la
explotación
de
los
recursos
naturales
no
renovables en el territorio que habitan ; a la gestión territorial 20
indígena autónoma y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovab les existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos.
Juan Manuel Navarro Ameller en su obra: "El Contex to de los Derechos Humanos", subraya que cada derecho fundamental protege un determinado valor de la persona, de modo que solo se justifica en tanto y en cuanto su ejercicio sea realizado con la orientación teleológica; ejercer un derecho más allá de su expresa finalidad no es ya usar el derecho, sino abusar de él.
5 . L I M I T AC I Ó N
DEL
EJERCICIO
DE
LOS
DERECHOS
H U M AN O S
La
doctrina
constitucional
comparada
y
nacional
ha
establecido, de modo uniforme y constante que los derechos fundamentales de la persona no tienen carácter absoluto, sino 21
relativo, por razones de moralidad, la salud púb lica, el bien común y el orden público.
Las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales son de dos clases: limites intrínsecos y limites extrínsecos.
Los primeros son aquellos que tienen su origen en la propia naturaleza de los derechos.
Los segundos comprenden los derechos de los demás, la moral, el orden público y el bien común, cada uno de ellos tiene
carácter
ético,
social
y
político
en
una
sociedad
democrática.
6. SUSPENSIÓN
DEL
EJERCICIO
DE
LOS
DERECHOS
H U M AN O S
La suspensión del ejercicio de los derechos humanos de la persona supone una limitación impuesta por el Estado que afecta a todos los titulares, con carácter temporal. En los casos
de
estados
de
excepción,
por
ejemplo,
el
Estado
suspende derechos específicos, con carácter temporal, pero en
ningún
caso
podrá
suspender
las
garantías
jurisdiccionales.
Dicha medida solo podrá aplicarse en caso de peligro de la seguridad del Estado, amenaza externa , conmoción interna o desastre natural. La declaración del Estado de excepción no podrá
en
ningún
caso
suspender
las
garantías
de
los
derechos, ni los derechos humanos, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las 22
personas privadas de libertad.
En cambio, el ejercicio de los derechos políticos se suspende cuando la persona tenga sentencia condenatoria ejecutoriada, mientras que la pena no haya sido cumplida, en los casos siguientes:
1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria.
La suspensión del ejercicio de los derechos políticos no tiene carácter definitivo, sino el tiempo de la condena impuesta por tribunales competentes, previo debido proceso.
Según el Código Penal, cumplida la pena de inhabilitación especial,
se
produce
la
rehabilitación,
sin
necesidad
de
trámite alguno y, tendrá por efecto la desaparición de toda incapacidad, prohibición o restricción por motivos penales.
La sentencia sancionatoria en los juicios de responsabilidad política dispone la destitución definitiva del servidor público, la
inhabilitación
antecedentes
al
por
el
tiempo
Ministerio
fijado
Público
para
y
la su
remisión
procesamiento
penal correspondiente.
7. DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
23
de
Los derechos humanos tienen su correlato en los deberes u obligaciones fundamentales fijados por la Constitución y las leyes. La Convención de San José de Costa Rica en su Art. 32, ratificada por el Estado, establece la correlación entre derechos y deberes:
“l.-
Toda
persona
tiene
deberes
para
con
la
familia,
la
comunidad y la humanidad.
II.- Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas
exigencias
del
bien
común,
en
una
sociedad
democrática”
En una sociedad democrática, la persona demanda más el ejercicio de sus derechos y menos exigencia de sus deberes u obligaciones.
La Constitución vigente consagra los deberes fundamentales de la persona en su Art. 108 en la forma siguiente:
1. Conocer, cumplir y hacer cump lir la Constitución y las leyes 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución 3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución 4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz 24
5. Trabajar
según
su
capacidad
física
e
intelectual,
en
actividades lícitas y socialmente útiles 6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato 7. Tributar en la proporción a su capacidad económica, conforme a Ley. 8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción. 9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos. 10.
Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes.
11.
Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de
desastres naturales y otras contingencias. 12.
Prestar
el
servicio
militar
obligatorio
para
los
varones. 13.
Defender
la unidad,
la
soberanía
y la
integridad
territorial de Bolivia, y respetar los símbolos y valores. 14.
Resguardar,
defender
y
proteger
el
patrimonio
natural, económico y cultural de Bolivia. 15.
Proteger
contribuir
a
y su
defender uso
los
recursos
sustentable
para
naturales preservar
y los
derechos de las futuras generaciones. 16.
Proteger y defender un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de los seres vivos.
Los bolivianos, desde la recuperación democrática de 1982 demandan más derechos fundamentales que el cumplimiento de
sus
deberes
consolidar
los
constitucionales, primeros
como
en
la
condición
perspectiva necesaria
de e
indispensable para su bienestar general.
En dicho contexto, po r ejemplo, a los bolivianos les cuesta 25
pagar
impuestos
para
el
sostenimiento
de
los
servicios
públicos, como la educación y la salud. El ejercicio de los derechos fundamentales de la persona conlleva implícito el cumplimiento de deberes constitucionales.
8 . S I S T E M AS
DE
PROTECCIÓN
DE
LOS
DERECHOS
H U M AN O S
La protección de los derechos sistema
humanos se clasifican en;
universal, sistemas regionales y nacionales. 26
8.1
S I S T E M A U N I V E R S AL
El sistema universal de protección de los derechos humanos nace en el seno de la ONU, del que forman parte alrededor de 193
Estados partes.
conjunto
de
Se
entiende
instrumentos
por
sistema universal al
normativos
y
mecanismos
establecidos para la protección de los derechos humanos.
El sistema universal convencional está conformado por varias convenciones y órganos creados, para vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por los Estados partes.
La
protección
de
los
derechos
humanos
a
nivel
universal rompe el principio de la soberanía de los estados
modernos
e
inaugura
la
cooperación
interestatal para la protección y la garantía de los derechos en la esfera internacional.
Los esquemas universales de promoción y protección de los Derechos Humanos se basan en los documentos siguientes:
a) La
Carta de
la Organización de
las Naciones Unidas
(ONU) de 1945. b) La Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. c) Convención
contra
la
tortura
y
otros
tratos
o
penas
crueles, inhumanas o degradantes. d) La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948. e) Convención sobre los derechos del niño. f) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 27
g) Pacto
Internacional
de
Derechos
Civiles
y
Políticos:
Comité de Derechos Humanos. h) Convención
Internacional
sobre
la
derechos de todos los trabajadores
protección
de
los
migratorios y sus
familiares. i) Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. j) Convención
sobre
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad. k) Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzosa.
Entre los objetivos de las Naciones Unidas previstos en el Capítulo 1, bajo el título: "Propósitos y Principios", numeral 3 de la Carta prevé: "Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económi co, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto
a
los
derechos
humanos
y
a
las
libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".
Los distintos órganos del sistema universal de protección de derechos
humanos tienen
competencias
específicas,
y
los
procedimientos de las denuncias individuales podrán activarse cuando se hayan agotado los recursos internos, siendo en consecuencia
subsidiario
de
procedimientos
judiciales
internos.
8.2
SISTEMA INTERAMERICANO
Los principales instrumentos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos son los siguientes:
28
a) La
Carta
de
la
Organización
de
Estados
Americanos
(OEA) de 1948. b) Declaración
Americana
de
Derechos
y
Deberes
del
Hombre de 1948. c) Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. d) Las
Convenciones
Interamericanas
sobre
Derechos
Políticos y Civiles de la Mujer. e) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. f) Convención
Interamericana
para
prevenir,
sancionar
y
erradicar la violencia contra la mujer. g) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas. h) Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. i) Convención
Interamericana
contra
toda
forma
de
discriminación e intolerancia. j) Convención
Interamericana
sobre
protección
de
los
derechos humanos de las personas mayores. k) Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas. l) La Carta Democrática Interamericana de septiembre de 2001. m) Declaración de principios de libertad de expresión.
El sistema interamericano protege los derechos humanos, a través de dos mecanismos: La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, cada uno de ellos cuenta con Reglamentos y su estatuto.
29
La primera es una instancia administrativa y autónoma de la Organización
de
Estados
Americanos
para
promover
la
observancia y la defensa de los derechos humanos. Es un mecanismo
de
filtro
en
la
sede
administrativa
para
la
protección de los derechos human os.
No es un tribunal ni tiene funciones jurisdiccionales para atender y resolver las denuncias presentadas por personas individuales, por violación de derechos humanos. Tiene su sede en W ashington D.C.
En cambio, la segunda es un órgano autónomo y de ca rácter jurisdiccional. Sus decisiones tienen
carácter vinculante
y
obligatorio para los Estados partes.
Las sentencias emitidas por EL TRIBUNAL causan estado y tienen la calidad de cosa juzgada. Los Estados partes del sistema
interamericano
convencionalidad
en
el
deben
ejercer
conocimiento
de
el
control
causas
de
judiciales
sometidas a la competencia de los tribunales nacionales.
8.3
SISTEMA EUROPEO
Los instrumentos normativos y mecanismos de protección de los derechos humanos en el sistema europeo son:
En la dignidad de la persona humana tienen sus fundamentos otros
pactos,
convenios
o
declaraciones,
como
son
las
declaraciones: Sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, In humanos o Degradantes
de
las
Naciones
Unidas
(9
de
diciembre
de
1975); la Declaración de Derechos del Niño de las Naciones Unidas (20 de noviembre de 1959); la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (7 de noviembre 30
de 1967); la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid la
Carta
Social
Europea
(18
(30 de octubre de
octubre
de
de
1973);
1961);
la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (21 de diciembre de 1965); la Convención
sobre
la
Eliminación
de
Todas
la
Formas
de
Discriminación contra la Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979 y en vigencia desde el 3 de septiembre de 1981; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada el 10 de diciembre de 1984 y que entró en vigencia el 26 de Convención
sobre
Derechos
del
Niño,
junio de 1987; la aprobada
el 20
de
noviembre de 1989, entre otras.
a) La Convención Europea de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. b) La
Carta
de
Derechos
Fundamentales
de
la
Unión
Europea. c) El Convenio Europeo de Derechos Humanos. d) La Carta Social de Europa. e) Comisión Europea de Derechos Humanos. f) Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El preámbulo de la Convención de los Der echos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 entró en vigencia tres años después y establece que los Estados partes se obligan a adoptar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de cierto número de derechos enunciados en la Declaración Universal.
Los dos órganos europeos para la protección de los derechos humanos son:
a) La Comisión Europea de Derechos Humanos. 31
b) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Comisión Europea de Derechos Humanos cumple la función de filtro de admisibilidad de las demandas y del intento de conciliación.
Su
principal
función
radica
en
obtener
una
solución amistosa y en tal caso, elabora un informe para conocimiento
de
los
Estados
interesados,
al
Comité
de
Ministros y al Secretario General del Consejo de Europa, con el fin de publicarlo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un organismo judicial
supranacional
que
resuelve
casos
contenciosos
presentados por las personas individuales contra los Estados partes.
El
judicial,
procedimiento
contradictorio
y
ante
LA
público,
CORTE sujeto
es al
de
carácter
principio
de
“examen de oficio”.
Sus decisiones tienen carácter vinculante y obligatorio para los Estados partes del sistema europeo.
8.4
SISTEMA AFRICANO
El sistema africano de protección de los derechos humanos se basa en: a) La Organización para la Unidad Africana (OUA). b) La
Carta
Africana
de
Derechos
Humanos
y
de
los
Pueblos. c) La Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. d) La
Corte
Africana
de
Derechos
Humanos
y
de
los
Pueblos.
La función principal de la Comisión Africana consiste en la supervisión continental sobre los derechos humanos, en tanto 32
que la Corte Africana es un órgano jurisdiccional, de carácter contencioso y consultivo.
9 . S I S T E M A N AC I O N AL
A
nivel
nacional,
mecanismos
de
el
orden
protección
de
constitucional los
derechos
establece
humanos
en
distintos niveles.
a) Ministerio
de
Justicia
y
Viceministerio
de
Derechos
Humanos en el órgano ejecutivo. b) Comisión
de
Derechos
Humanos
en
las
Cámaras
de
Diputados y Senadores. c) La Defensoría del Pueblo. d) Tribunal Constitucional Plurinacional. e) Ministerio Público. f) Defensa Pública
Los
mecanismos
institucionales
señalados
cumplen
sus
funciones y roles, de conformidad al orden constitucional y sus respectivas leyes orgán icas.
Dos instituciones nacionales se destacan en la promoción y protección
de
los
derechos
humanos
en
Bolivia:
Tribunal
Constitucional Plurinacional y la Defensoría del Pueblo. La primera ejerce la función principal de precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías constitucionales y la segunda
vela
cumplimiento
por de
los
la
vigencia, derechos
colectivos establecidos por
la
promoción, humanos,
Constitución
internacionales sobre derechos humanos.
33
difusión
y
individuales
y
y los
tratados
10.
La
S O C I E D AD C I V I L
sociedad
civil
a
su
vez
participa
en
la
promoción
y
protección de los derechos humanos, mediante la Asamblea Nacional
Permanente
de
Derechos
Humanos
y las
filiales
departamentales; la Cruz Roja Internacional (Bolivia); Capítulo boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Las
organizaciones
sociales,
como
las
organizaciones
territoriales de base (OTBs), los sindicatos u otras incorporan comisiones
de
Derechos
Humanos
para
la
promoción
defensa de los derechos fundamentales de la persona.
34
y