Hacia Una Cultura de DD.HH. EN BOLIVIA

HACIA UNA CULTURA DE DERECHOS HUMANOS 1. ANTECEDENTES La dignidad humana no fue el punto de partida de la reflexión de

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HACIA UNA CULTURA DE DERECHOS HUMANOS

1. ANTECEDENTES

La dignidad humana no fue el punto de partida de la reflexión del pensamiento filosófico de la antigüedad. Las ideas de la época,

enmarcadas

convirtieron

en

al

principio

instituciones

de

la

políticas

desigualdad

no

se

y

de

la

jurídicas

antigüedad y de la Baja Edad Media.

La

cultura

griega

y

romana,

por

ejemplo,

distinguían

las

diferencias entre el hombre libre y el esclavo; el ciudadano ateniense

y los extranjeros, así como

los

patricios y los

plebeyos.

Los

derechos

naturales

del

hombre

constituyen

el

primer

enfoque de la concepción iusnaturalista. Los derechos del hombre son anteriores al sistema social emergente; por tanto son anteriores y por encima del Estado.

El pensamiento medieval no acierta la construcción de la teoría de los derechos humanos, a pesar de su conocimiento del concepto de la persona. Los documentos medievales no reflejan la dignidad de la persona, sino reflejan privilegios que el

monarca

concede

a

los

nobles,

a

los

súbditos,

a

un

estamento social, etc.

Las monarquías absolutas de Europa han sido guiadas por la vigencia del principio de la desigualdad, como hilo conductor de las relaciones inter-sociales de aquel contexto histórico.

Rousseau en el Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, aconseja buscar en los cambios de la constitución humana para hallar las diferencias que separan a 1

los hombres. reconoce

Así,

considero

dos clases de

natural

o

física,

desigualdades:

porque

fue

“ La

una

estab lecida

que

por

la

naturaleza y consiste en la diferencia de edades, de salud, de fuerzas corporales y de las cualidades del espíritu o del alma, y la otra, denominada desigualdad moral y política, porque depende

de

una

especie

de

convención

y

porque

está

establecida o al menos autorizada, por el consentimiento de los hombres.

Esta consiste en los diferentes privilegios de que gozan unos en

perjuicio

de

otros,

como

el

de

ser

más

ricos,

más

respetados, más poderosos o de hacerse obedecer” (2012: 138).

La

desigualdad entre los hombres surge cuando se convierte

en sociable y esclavo, se vuelve débil, temeroso, rastrero, y su vida blanda y afeminado.

En

cambio,

el

cristianismo

proclamó

la

igualdad

de

los

hombres ante los ojos de Dios y la creación del hombre ante la imagen y semejanza del supremo hacedor.

Los documentos de la baja edad media contienen privilegios otorgados por el poder real a favor de la nobleza y el clero, como la Carta Magna de 1215.

La particularidad de las sociedad

o

la

normas, la concepción orgánic a de la

fragmentación

del

derecho,

impidieron

una

articulación de una teoría de los derechos del hombre en su sentido propio, según Juan Manuel Navarro Ameller.

La génesis de los derechos humanos debe situarse en el 2

proceso de formación de la edad moderna, sostiene el autor nombrado, al dar cuenta de las etapas de generalización, internacionalización

y

universalización

de

los

derechos

humanos.

Así, En Inglaterra el primer reconocimiento de los dere chos civiles y políticos de 1628 (La petición o righs), la ley de Habeas Corpus, de 1679 y el Bill of Righs, de 1689.

La etapa de internacionalización de los derechos humanos comenzó en el siglo XVII, es decir, con la sustitución del régimen

absolutista

de

la

época

con

la

c onfiguración

de

estado liberal, de carácter laico. La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776 y la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano de 1789, de Francia,

constituyen hitos de vital importancia para la universalizac ión de los derechos en el mundo.

La Declaración de Virginia consagra: "Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando entran en estado de

sociedad,

no

pueden

ser

privados

o

desposeídos

con

posterioridad por ningún pacto; a saber: el goce de la vida y la libertad, como los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad".

El reconocimiento de los derechos de igualdad civil y polític a, la

propiedad

y

de

libertad

individual

configura

el

núcleo

esencial de derechos de la etapa de declaraciones de los derechos.

Luego

vendrá

la

incorporación

de

los

derechos

sociales, económicos y culturales, como una segunda etapa de internacionalización de los derechos humanos.

La segunda etapa de la internacionalización de los derechos 3

sociales se produjo en el siglo XX, cuando las constituciones de México de 1917 y la alemana de 1919 reconocen los derechos económicos, sociales y culturales.

El reconocimiento de los derechos humanos, con carácter universal, se realizó después de la segunda guerra mundial, con la famosa Declaración Universal

de Derechos Humanos

de la Organización de las Naciones Unidas, de 1948.

Los

derechos

relevancia

fundamentales

histórica,

de

desde

la

la

persona

gloriosa

han

adquirido

revolución

de

Inglaterra, el Acta de Independencia de los Estados Unidos de América y la revolución francesa de fines del siglo XVIII. En efecto, las ideas Políticas expuestas por Locke, Mont esquieu, Rousseau y otros

pensadores sustentaron los procesos de

cambio en Europa y desde allí se extendieron al resto del mundo.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 incorporó entre sus postulados la igualdad de los hombres ante la Ley y ante las cargas públicas. Todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y libertades, sin distinción alguna.

4

La historia de los derechos individuales está muy ligada al desarrollo de las teorías de separación de poderes, el sistema de pesos y contrapesos, los derechos y las libertades públicas y la independencia de la justicia.

La crisis del Estado liberal y la revolución industrial de Europa de fines del siglo XIX dio origen a su vez, al reconocimiento de

los

derechos,

económicos,

sociales

y

culturales,

configurando el constitucionalismo social en el mundo. En efecto, las constituciones de México y Alemania incorporaron por primera vez los derechos sociales, cuya influencia será decisiva en otras constituciones posterior es en el mundo.

Finalizada

las

dos

guerras

mundiales

del

Siglo

XX,

los

derechos humanos adquieren dimensión universal, a partir de la aprobación de la Carta Política de las Naciones Unidas (ONU)

de

1945

y

la

Declaración

Universal

de

Derechos

Humanos de San Francisco de 1948, que han inaugurado otro período de la historia de la humanidad.

5

En efecto, el Art. 1° de dicha Declaración proclamó que todos los

seres

humanos

nacen

libres

e

iguales

en

dignidad

y

derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

El Art. 2 de la misma declara que toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna.

Bajo la influencia de la DUDH, los ordenamientos jurídicos en el mundo incorporaron el concepto de la Constitución como norma jurídica y vinculante, las cortes, tribunales o salas constitucionales fueron

creados par a

la

protección

de

los

derechos humanos, así como las defensorías del pueblo para la

promoción,

difusión

y

cumplimientos

de

los

derechos

humanos, individuales, sociales y colectivos.

Los tratados internacionales sobre derechos humanos han adquirido la categoría de normas supra -constitucionales y de preferente aplicación al orden

interno de los países miembros

de organismo supranacional, bajo el principio de favorabilidad, es decir, cuando declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución.

El constante ascenso de la cultura de los derechos humanos en el mundo comenzó con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuya autoridad moral y política se expandió a los Estados miembros de la ONU.

2. CONCEPTO

No hay uniformidad, en primer lugar sobre la denominación de los derechos, siendo muy variado, tales como:

6



Derechos naturales del hombre



Derechos fundamentales



Derechos públicos subjetivos



Libertades públicas



Derechos morales



Derechos humanos

Se entiende por derechos fundamentales, como una facultad o potestad que tiene toda persona para exigir al Estado, el respeto

y

vigen cia

de

sus

derechos

y

garantías

constitucionales; el goce, disfrute y ejercicio pleno de sus d1.rechos,

mediante

la

puesta

en

movimiento

de

los

mecanismos previstos por el orden jurídico, como las acciones de tutela.

·

Rafael Bielsa, citado por Pablo Dermizaki Peredo (1985: 121) define como derechos públicos subjetivos, los que tienen las personas

consideradas

protegidos

por

medios

individual jurídicos.

o

Las

colectivamente libertades

y

públicas,

según el autor, consisten en una actitud o potencia de a cción, es decir, en la facultad de ejercer una actividad, física o intelectual,

sin

subordinación

a

otra

voluntad,

sino

por

autodeterminación.

Los derechos humanos se definen como "prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, 7

para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias

fundamentales

formular

la

a

sociedad

que de

cada

que

ser

forma

humano

parte".

puede

(Faundez:

1999:28)

Max Lerner aclara que los derechos humanos están basados en necesidades humanas element ales como imperativos. "Los derechos humanos se fundamentan en la creciente demanda de la humanidad, de una vida decorosa, civilizada, en que la dignidad

inherente

de

todo

ser

humano

reciba

respeto

y

protección." (Víctor Hoz de Vila Bacareza: 1998:7 y 8).

A partir de entonces, la dignidad de la persona se constituye en el valor básico que fundamenta los derechos humanos en el mundo.

En

la

dogmática

de

los

derechos

humanos,

los

autores

coinciden en que la persona conserva su dignidad desde su nacimiento hasta su muerte.

La

doctrina

de

los

de rechos

humanos

considera

que

la

dignidad de la persona emana de su naturaleza de ser moral, de ser libre y racional, por su superioridad sobre todo lo creado,

por

ser

siempre

sujeto

de

derechos

y

nunca

instrumento o med io para un fin.

La dignidad de la persona permanece independientemente de su

edad,

capacidad

intelectual

o

estado

de

conciencia.

Constituye el fundamento de la libertad, la igualdad y de los derechos en general. 8

El preámbulo de la DUDH de 1948 declara qu e los pueblos de las Naciones Unidas reafirmaron en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, igualdad de derechos de hombres y mujeres,

y

se

han

declarado

resueltos

en

promover

el

progreso soc ial y a elevar el nivel de vida dentro el concepto más amplio de la libertad.

La mayoría de las constituciones del mundo ha establecido que la dignidad de la persona como el fundamento de su orden constitucional. La Constitución boliviana en su Art. 22 de clara: "La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado", en concordancia

con

el

parágrafo

II

del

Art.

8

de

la

Ley

Fundamental.

3 . P R I N C I P I O S D E L O S D E R E C H O S H U M AN O S

La

Asamblea

General

de

las 9

Naciones

Unidas,

en

su

resolución 32/130, reafirmó que "todos los derechos humanos y

libertades

indivisibles",

fundamentales

están

caracterizando

interrelacionados

como

los

y

son

principios

de

interdependencia e indivisibilidad.

La Convención Mundial de Derechos Humanos de 1993 aprobó la Declaración y Program a de Viena, que en su numeral 5 precisó

"Todos

los

derechos

humanos

son

universales,

indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí".

La Constitución vigente en su Art. 13, en concordancia con la Declaración y Programa de Viena, consagra varios principios, entre

ellos:

inviolables,

universales,

interdependientes,

indivisibles y progresivos.

a ) U N I V E R S AL I D AD

Toda persona, por su condición de ser humano go za de los derechos humanos, sin distinción alguna. La humanidad está formada por los seres humanos, cuyas diferencias religiosas, raciales, políticas y otras no tienen relevancia alguna cuando se invoca su protección en cualquier parte del mundo.

La dimensión universal de los derechos humanos no excluye a nadie en particular, sino incluye a todos: hombres y mujeres del mundo, sin distinción alguna.

b ) I N V I O L AB I L I D AD

10

El principio de inviolabilidad genera la obligación de otorgar igual protección a todos los derechos humanos, sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales.

El Estado tiene el deber de respetar y proteger la dignidad humana. La violación de los derechos humanos constituye un menoscabo de la dignidad humana.

c) INTERDEPENDIENTES

Todos los derechos están relacionados entre sí; no existe ninguna

separación

ni

fragmentación,

por

lo

que,

deben

interpretarse en su conjunto y no como componentes aislados. Todos los derechos humanos y las libertades públicas son interdependientes.

La promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos,

sociales

y

culturales

deben

desarrollarse

en

forma complementaria o reforzarse recíprocamente.

d ) I N D I V I S I B I L I D AD

Los derechos humanos son indivisibles; no son susceptibles de división ni fragmentación alguna. Los derechos humanos constituyen una sola unidad y no admiten ninguna posibilidad de dividir en partes para su vigencia y resguardo estatal.

La

indivisibilidad

de

los

derechos

humanos

de

primera

y

segunda generación está sujeta al principio de unidad. Los 11

derechos

económicos,

sociales

y

culturales

mejoran

las

condiciones de su eficacia de los derechos civiles y políticos en toda sociedad democrática.

e ) P R O G R E S I V I D AD

Los

derechos

humanos

están

en

constante

evolución

y

desarrollo. Los derechos individuales, sociales y colectivos se han desarrollado periódica y permanentemente en distintas etapas de la historia de la humanidad. La

exigencia

de

hablar

dos

idiomas en

Bolivia,

para

los

servidores públicos, por ejemplo, está sujeto al princip io de progresividad,

es

decir,

en

forma

desarrollo.

12

gradual

y

permanente

4 . C L AS I F I C AC I Ó N D E L O S D E R E C H O S H U M AN O S

La

mayoría

de

los

autores

en

temas

constitucionales,

coinciden en clasificar los derechos humanos en orden a su aparición histórica: primera, segunda, tercera, cuarta y quinta generación.

Las

tres

primeras

han

sido

incorporadas

en

tratados internacionales sobre derechos humanos y de pueblos indígenas y las dos restantes se hallan en la etapa de su elaboración.

Las características de la varieda d de derechos humanos son anotadas por los autores, desde diferentes enfoques, como la visión liberal de los derechos civiles y políticos; los derechos sociales, desde la perspectiva del constitucionalismo social y los derechos colectivos, desde la vertien te del principio de autodeterminación de los pueblos indígenas.

Según

Peces

Barba,

citado

por

Humberto

Nogueira,

los

derechos se clasifican en subjetivos, libertades, potestades e inmunidades.

Ferrojoli, clasifica a su vez los derechos considerando las diferencias de status que diferencian a los seres humanos por el hecho de ser ciudadanos o tener capacidad de obrar.

Así, es posible distinguir entre derechos de la personalidad, que corresponden a todos los seres humanos, y los derechos de ciudadanía, que solo ejercen los ciudadanos.

Asimismo, es posible distinguir entre derechos primarios o 13

sustanciales, que corresponden a todas las personas, y los derechos

secundarios

institucionales

o

de

autonomía

que

corresponden solo a las personas que tienen cap acidad de obrar.

Ferrojoli,

infiere

de

esas

diferencias

cuatro

clases

de

derechos: a) Derechos humanos b) Derechos públicos c) Derechos civiles y d) Derechos políticos.

Los derechos humanos, de acuerdo a su origen histórico, se clasifican en:

4.1

D E R E C H O S H U M A N O S D E P R I M E R A G E N E R AC I Ó N 14

Los de primera generación, se denominan derechos civiles y políticos, calificados como derechos individuales o subjetivos forman

parte

del

constitucionalismo

liberal.

Del

reino

de

Inglaterra, el primer reconocimiento de los derechos civiles y políticos de 1628 (La petición o righs), la ley de Habeas Corpus, de 1679 y el Bill of righs, de 1689.

De

los

Estados

Unidos

de

Norte

América,

la

Carta

de

Derechos de Virginia y de Francia, la Declaración de los Derechos

del

Hombre

y

de l

Ciudadano

de

1789,

cuya

enumeración escrita servirá de base para la asimilación en las constituciones del mundo.

El

Título

II

de

la

Constitución

vigente

consagra

con

la

denominación de derechos fundamentales y las garantías, de manera

más

amplia

posible,

sistemática

y

ordenada

y

además, incluye la cláusula abierta en el parágrafo II del Art. 13 de la Ley Fundamental.

Pablo Dermizaki Pereda y José Antonio Rivera Santibáñez ponderan la ampliación del catálogo de los derechos humanos, calificando de un gran avance en la Constitución vigente.

La clasificación de derechos no determina jerarquía alguna ni superioridad

de

unos

derechos

sobre

otros.

Además,

Constitución

consagra los principios de favorabilidad

la

y la

primacía de los tratados y conve nios internacionales sobre derechos humanos, ratificados por el Estado.

15

El Art. 14: I al VI de la misma Ley subraya que toda persona tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a leyes

y

goza

de

los

derechos

reconocidos

por

las esta

Constitución, sin distinción alguna.

El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma,

credo

religioso,

ideología,

filiación

política

o

filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, de embarazo u otras que tengan por objetivo o exultado anular o menoscabar el

reconocimiento,

goce

o

ejercicio,

en

condiciones

de

igualdad de los derechos de toda persona.

La Constitución de 2009, por ejemplo clasifica los derechos civiles

y

políticos,

como

de

primera

Secciones I y II del Capítulo Tercero.

16

generación

en

las

4.2

D E R E C H O S H U M A N O S D E S E G U N D A G E N E R AC I Ó N

Los derechos económico s, sociales y culturales de la vertiente del

constitucionalismo

liberalismo

y

en

social

especial

derivan

de

las

de

la

crisis

contradicciones

de

del la

revolución industrial en Inglaterra.

Los primeros países que adoptaron en sus constituciones son México en 1917 y Alemania en 1919, de cuya vertiente se extendieron en distintas constituciones del mundo. Bolivia se incorporó al proceso del "constitucionalismo social" en 1938, cuando la Convención Nacional aprobó la Constitución, en sustitución de la Ley Fundamental de 1880. 17

La Constitución vigente consagra los derechos de segunda generación

en

el

Capítulo

V,

Secciones

I

y

II

de

la

Constitución en el orden siguiente:



El derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.



El derecho a la salud y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.



El acceso al Seguro universal de salud; el acceso de la población a los medicamentos.



El derecho a la Seguridad social bajo lo s principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, de

gestión,

unidad

economía, oportunidad, interculturalidad y

eficacia. 

El derecho al trabajo y al empleo.



El

derecho

a

la

jubilación,

con

carácte r

universal,

solidario y equitativo. 

El derecho de la mujer a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural.



El derecho

a

la educación

intercultural, intracultural y

plurilingüe en todo el sistema educativo. 

El

derecho

a

la

educación

superior

intracultural,

intercultural y plurilingüe. 

El derecho a la diversidad cultural con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.

18

4.3

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

Denominados

como

derechos

de

tercera

generación,

desarrollados después de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos

patrimonio

cultural,

de a

1948. la

Los

de rechos

identidad,

a

la

a

la

paz,

diferencia,

a

al la

tolerancia y a la autodeterminación de los pueblos, entre otros derechos.

El

Convenio

169

de

la

Organización Internacional de

Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, ratificado por el Estado, mediante la Ley 1257 de 11de julio de 1991 y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de

los Pueblos

Indígenas,

aprobada

en

la

62ª.

Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en fecha 13 de septiembre de 2007.

Dicha Declaración fue elevada a rango de Ley de la Republica, mediante la Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007. Ambos documentos de la ONU constituyen la principal fuente de los derechos colectivos en Bolivia, independiente de lo previsto por la CPE. 19

La Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas

fue

aprobada

después

de

veinte

(20)

estudio y Bolivia fue el primer país en incorporar

años

de

a su orden

interno el año 2007.

La Constitución vigente incorpora los derechos de tercera generación en el Capítulo N bajo el Título de derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

La

CPE

define

campesino identidad

a

como cultural

“nación

la toda

y pueblo

colectividad

idioma,

tradición

indígena

humana

que

histórica,

originario comparta

instituciones,

territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española ”:

En el marco de la unidad del Estado, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos gozan de los derechos a su identidad

cultural,

creencia

religi osa,

espiritualidades,

prácticas y costumbres; a la libre determinación y territorial (autogobierno); derecho a la titulación colectiva de tierras y territorios; al ejercicio de sus sistemas

políticos,

económicos acordes a su cosmovisión; a ser

jurídicos

y

consultados

mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

El Estado respeta y garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto

a

la

explotación

de

los

recursos

naturales

no

renovables en el territorio que habitan ; a la gestión territorial 20

indígena autónoma y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovab les existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos.

Juan Manuel Navarro Ameller en su obra: "El Contex to de los Derechos Humanos", subraya que cada derecho fundamental protege un determinado valor de la persona, de modo que solo se justifica en tanto y en cuanto su ejercicio sea realizado con la orientación teleológica; ejercer un derecho más allá de su expresa finalidad no es ya usar el derecho, sino abusar de él.

5 . L I M I T AC I Ó N

DEL

EJERCICIO

DE

LOS

DERECHOS

H U M AN O S

La

doctrina

constitucional

comparada

y

nacional

ha

establecido, de modo uniforme y constante que los derechos fundamentales de la persona no tienen carácter absoluto, sino 21

relativo, por razones de moralidad, la salud púb lica, el bien común y el orden público.

Las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales son de dos clases: limites intrínsecos y limites extrínsecos.

Los primeros son aquellos que tienen su origen en la propia naturaleza de los derechos.

Los segundos comprenden los derechos de los demás, la moral, el orden público y el bien común, cada uno de ellos tiene

carácter

ético,

social

y

político

en

una

sociedad

democrática.

6. SUSPENSIÓN

DEL

EJERCICIO

DE

LOS

DERECHOS

H U M AN O S

La suspensión del ejercicio de los derechos humanos de la persona supone una limitación impuesta por el Estado que afecta a todos los titulares, con carácter temporal. En los casos

de

estados

de

excepción,

por

ejemplo,

el

Estado

suspende derechos específicos, con carácter temporal, pero en

ningún

caso

podrá

suspender

las

garantías

jurisdiccionales.

Dicha medida solo podrá aplicarse en caso de peligro de la seguridad del Estado, amenaza externa , conmoción interna o desastre natural. La declaración del Estado de excepción no podrá

en

ningún

caso

suspender

las

garantías

de

los

derechos, ni los derechos humanos, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las 22

personas privadas de libertad.

En cambio, el ejercicio de los derechos políticos se suspende cuando la persona tenga sentencia condenatoria ejecutoriada, mientras que la pena no haya sido cumplida, en los casos siguientes:

1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria.

La suspensión del ejercicio de los derechos políticos no tiene carácter definitivo, sino el tiempo de la condena impuesta por tribunales competentes, previo debido proceso.

Según el Código Penal, cumplida la pena de inhabilitación especial,

se

produce

la

rehabilitación,

sin

necesidad

de

trámite alguno y, tendrá por efecto la desaparición de toda incapacidad, prohibición o restricción por motivos penales.

La sentencia sancionatoria en los juicios de responsabilidad política dispone la destitución definitiva del servidor público, la

inhabilitación

antecedentes

al

por

el

tiempo

Ministerio

fijado

Público

para

y

la su

remisión

procesamiento

penal correspondiente.

7. DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

23

de

Los derechos humanos tienen su correlato en los deberes u obligaciones fundamentales fijados por la Constitución y las leyes. La Convención de San José de Costa Rica en su Art. 32, ratificada por el Estado, establece la correlación entre derechos y deberes:

“l.-

Toda

persona

tiene

deberes

para

con

la

familia,

la

comunidad y la humanidad.

II.- Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas

exigencias

del

bien

común,

en

una

sociedad

democrática”

En una sociedad democrática, la persona demanda más el ejercicio de sus derechos y menos exigencia de sus deberes u obligaciones.

La Constitución vigente consagra los deberes fundamentales de la persona en su Art. 108 en la forma siguiente:

1. Conocer, cumplir y hacer cump lir la Constitución y las leyes 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución 3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución 4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz 24

5. Trabajar

según

su

capacidad

física

e

intelectual,

en

actividades lícitas y socialmente útiles 6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato 7. Tributar en la proporción a su capacidad económica, conforme a Ley. 8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción. 9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos. 10.

Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes.

11.

Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de

desastres naturales y otras contingencias. 12.

Prestar

el

servicio

militar

obligatorio

para

los

varones. 13.

Defender

la unidad,

la

soberanía

y la

integridad

territorial de Bolivia, y respetar los símbolos y valores. 14.

Resguardar,

defender

y

proteger

el

patrimonio

natural, económico y cultural de Bolivia. 15.

Proteger

contribuir

a

y su

defender uso

los

recursos

sustentable

para

naturales preservar

y los

derechos de las futuras generaciones. 16.

Proteger y defender un medio ambiente adecuado

para el desarrollo de los seres vivos.

Los bolivianos, desde la recuperación democrática de 1982 demandan más derechos fundamentales que el cumplimiento de

sus

deberes

consolidar

los

constitucionales, primeros

como

en

la

condición

perspectiva necesaria

de e

indispensable para su bienestar general.

En dicho contexto, po r ejemplo, a los bolivianos les cuesta 25

pagar

impuestos

para

el

sostenimiento

de

los

servicios

públicos, como la educación y la salud. El ejercicio de los derechos fundamentales de la persona conlleva implícito el cumplimiento de deberes constitucionales.

8 . S I S T E M AS

DE

PROTECCIÓN

DE

LOS

DERECHOS

H U M AN O S

La protección de los derechos sistema

humanos se clasifican en;

universal, sistemas regionales y nacionales. 26

8.1

S I S T E M A U N I V E R S AL

El sistema universal de protección de los derechos humanos nace en el seno de la ONU, del que forman parte alrededor de 193

Estados partes.

conjunto

de

Se

entiende

instrumentos

por

sistema universal al

normativos

y

mecanismos

establecidos para la protección de los derechos humanos.

El sistema universal convencional está conformado por varias convenciones y órganos creados, para vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por los Estados partes.

La

protección

de

los

derechos

humanos

a

nivel

universal rompe el principio de la soberanía de los estados

modernos

e

inaugura

la

cooperación

interestatal para la protección y la garantía de los derechos en la esfera internacional.

Los esquemas universales de promoción y protección de los Derechos Humanos se basan en los documentos siguientes:

a) La

Carta de

la Organización de

las Naciones Unidas

(ONU) de 1945. b) La Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. c) Convención

contra

la

tortura

y

otros

tratos

o

penas

crueles, inhumanas o degradantes. d) La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948. e) Convención sobre los derechos del niño. f) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 27

g) Pacto

Internacional

de

Derechos

Civiles

y

Políticos:

Comité de Derechos Humanos. h) Convención

Internacional

sobre

la

derechos de todos los trabajadores

protección

de

los

migratorios y sus

familiares. i) Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. j) Convención

sobre

los

derechos

de

las

personas

con

discapacidad. k) Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzosa.

Entre los objetivos de las Naciones Unidas previstos en el Capítulo 1, bajo el título: "Propósitos y Principios", numeral 3 de la Carta prevé: "Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económi co, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto

a

los

derechos

humanos

y

a

las

libertades

fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

Los distintos órganos del sistema universal de protección de derechos

humanos tienen

competencias

específicas,

y

los

procedimientos de las denuncias individuales podrán activarse cuando se hayan agotado los recursos internos, siendo en consecuencia

subsidiario

de

procedimientos

judiciales

internos.

8.2

SISTEMA INTERAMERICANO

Los principales instrumentos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos son los siguientes:

28

a) La

Carta

de

la

Organización

de

Estados

Americanos

(OEA) de 1948. b) Declaración

Americana

de

Derechos

y

Deberes

del

Hombre de 1948. c) Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. d) Las

Convenciones

Interamericanas

sobre

Derechos

Políticos y Civiles de la Mujer. e) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. f) Convención

Interamericana

para

prevenir,

sancionar

y

erradicar la violencia contra la mujer. g) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas. h) Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. i) Convención

Interamericana

contra

toda

forma

de

discriminación e intolerancia. j) Convención

Interamericana

sobre

protección

de

los

derechos humanos de las personas mayores. k) Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas. l) La Carta Democrática Interamericana de septiembre de 2001. m) Declaración de principios de libertad de expresión.

El sistema interamericano protege los derechos humanos, a través de dos mecanismos: La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, cada uno de ellos cuenta con Reglamentos y su estatuto.

29

La primera es una instancia administrativa y autónoma de la Organización

de

Estados

Americanos

para

promover

la

observancia y la defensa de los derechos humanos. Es un mecanismo

de

filtro

en

la

sede

administrativa

para

la

protección de los derechos human os.

No es un tribunal ni tiene funciones jurisdiccionales para atender y resolver las denuncias presentadas por personas individuales, por violación de derechos humanos. Tiene su sede en W ashington D.C.

En cambio, la segunda es un órgano autónomo y de ca rácter jurisdiccional. Sus decisiones tienen

carácter vinculante

y

obligatorio para los Estados partes.

Las sentencias emitidas por EL TRIBUNAL causan estado y tienen la calidad de cosa juzgada. Los Estados partes del sistema

interamericano

convencionalidad

en

el

deben

ejercer

conocimiento

de

el

control

causas

de

judiciales

sometidas a la competencia de los tribunales nacionales.

8.3

SISTEMA EUROPEO

Los instrumentos normativos y mecanismos de protección de los derechos humanos en el sistema europeo son:

En la dignidad de la persona humana tienen sus fundamentos otros

pactos,

convenios

o

declaraciones,

como

son

las

declaraciones: Sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, In humanos o Degradantes

de

las

Naciones

Unidas

(9

de

diciembre

de

1975); la Declaración de Derechos del Niño de las Naciones Unidas (20 de noviembre de 1959); la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (7 de noviembre 30

de 1967); la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid la

Carta

Social

Europea

(18

(30 de octubre de

octubre

de

de

1973);

1961);

la

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (21 de diciembre de 1965); la Convención

sobre

la

Eliminación

de

Todas

la

Formas

de

Discriminación contra la Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979 y en vigencia desde el 3 de septiembre de 1981; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada el 10 de diciembre de 1984 y que entró en vigencia el 26 de Convención

sobre

Derechos

del

Niño,

junio de 1987; la aprobada

el 20

de

noviembre de 1989, entre otras.

a) La Convención Europea de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. b) La

Carta

de

Derechos

Fundamentales

de

la

Unión

Europea. c) El Convenio Europeo de Derechos Humanos. d) La Carta Social de Europa. e) Comisión Europea de Derechos Humanos. f) Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El preámbulo de la Convención de los Der echos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 entró en vigencia tres años después y establece que los Estados partes se obligan a adoptar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de cierto número de derechos enunciados en la Declaración Universal.

Los dos órganos europeos para la protección de los derechos humanos son:

a) La Comisión Europea de Derechos Humanos. 31

b) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Comisión Europea de Derechos Humanos cumple la función de filtro de admisibilidad de las demandas y del intento de conciliación.

Su

principal

función

radica

en

obtener

una

solución amistosa y en tal caso, elabora un informe para conocimiento

de

los

Estados

interesados,

al

Comité

de

Ministros y al Secretario General del Consejo de Europa, con el fin de publicarlo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un organismo judicial

supranacional

que

resuelve

casos

contenciosos

presentados por las personas individuales contra los Estados partes.

El

judicial,

procedimiento

contradictorio

y

ante

LA

público,

CORTE sujeto

es al

de

carácter

principio

de

“examen de oficio”.

Sus decisiones tienen carácter vinculante y obligatorio para los Estados partes del sistema europeo.

8.4

SISTEMA AFRICANO

El sistema africano de protección de los derechos humanos se basa en: a) La Organización para la Unidad Africana (OUA). b) La

Carta

Africana

de

Derechos

Humanos

y

de

los

Pueblos. c) La Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. d) La

Corte

Africana

de

Derechos

Humanos

y

de

los

Pueblos.

La función principal de la Comisión Africana consiste en la supervisión continental sobre los derechos humanos, en tanto 32

que la Corte Africana es un órgano jurisdiccional, de carácter contencioso y consultivo.

9 . S I S T E M A N AC I O N AL

A

nivel

nacional,

mecanismos

de

el

orden

protección

de

constitucional los

derechos

establece

humanos

en

distintos niveles.

a) Ministerio

de

Justicia

y

Viceministerio

de

Derechos

Humanos en el órgano ejecutivo. b) Comisión

de

Derechos

Humanos

en

las

Cámaras

de

Diputados y Senadores. c) La Defensoría del Pueblo. d) Tribunal Constitucional Plurinacional. e) Ministerio Público. f) Defensa Pública

Los

mecanismos

institucionales

señalados

cumplen

sus

funciones y roles, de conformidad al orden constitucional y sus respectivas leyes orgán icas.

Dos instituciones nacionales se destacan en la promoción y protección

de

los

derechos

humanos

en

Bolivia:

Tribunal

Constitucional Plurinacional y la Defensoría del Pueblo. La primera ejerce la función principal de precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías constitucionales y la segunda

vela

cumplimiento

por de

los

la

vigencia, derechos

colectivos establecidos por

la

promoción, humanos,

Constitución

internacionales sobre derechos humanos.

33

difusión

y

individuales

y

y los

tratados

10.

La

S O C I E D AD C I V I L

sociedad

civil

a

su

vez

participa

en

la

promoción

y

protección de los derechos humanos, mediante la Asamblea Nacional

Permanente

de

Derechos

Humanos

y las

filiales

departamentales; la Cruz Roja Internacional (Bolivia); Capítulo boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Las

organizaciones

sociales,

como

las

organizaciones

territoriales de base (OTBs), los sindicatos u otras incorporan comisiones

de

Derechos

Humanos

para

la

promoción

defensa de los derechos fundamentales de la persona.

34

y