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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.  Derechos en la Edad Antigua.  De la religión nacen los preceptos c

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

 Derechos en la Edad Antigua. 

De la religión nacen los preceptos civiles. Al hombre se le debe respetar por su relación con la divinidad.



Los antecedentes históricos más remotos lo encontramos en el Código de Manú ,en el Código de Hamurabi y también en la Biblia.



En occidente fueron los griegos que manifestaron una aspiración originaria a la igualdad, vinculada a la justicia para proteger al hombre.



De Roma se tubo una concepción de los derechos humanos vinculados al Derecho Natural.



El Cristianismo también aportó ideas relacionadas con los Derechos Humanos



En Roma se tubo una concepción de los derechos humanos vinculados al Derecho Natural..



En el Digesto se sostiene: “ La Libertad es la facultad natural para hacer cada cual lo que quiera, a menos que se prohiba por la violencia o por el derecho. La esclavitud es constitución del derecho de gentes por la cual alguien es sometido al dominio ajeno en contra de la naturaleza



Se considera al derecho natural como fuerza que nace de la naturaleza



Derecho natural, derecho de gentes y derecho civil forman parte de un solo sistema en Roma



El Cristianismo también aportó ideas relacionadas con los Derechos Humanos

 DERECHOS ESTAMENTALES DE LA EDAD MEDIA.  El reconocimiento jurídico de los derechos humanos se inició en la Edad Media.  Privilegios inherentes a determinados grupos sociales.  Partes del estatuto que los miembros de un estamento podrían invocar o reivindicar. Son significativos: 

Los Fueros españoles. Significaron una limitación al poder absoluto del monarca.

 La Carta Magna.  LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EDAD MODERNA  La petición de Derechos (1629)  Se opone a los obligados préstamos al Rey.

    

Encarcelamientos, desposesión de bienes y destierros al margen de la ley. Violencia para hospedar a las compañías de soldados y marineros. Condenas a muerte sin juzgamiento. Ajusticiamientos en aplicación indebida de la ley. Imposibilidad de recaudar impuestos sin acuerdo del parlamento.

 HABEAS CORPUS (1679) Protege frente a detenciones arbitrarias y asegura la libertad personal  DECLARACIÓN DE DERECHOS (1689)  La potestad de suspensión de leyes por una autoridad real, sin consentimiento del Parlamento, es ilegal.  Derecho a la petición.  Elección de los miembros del Parlamento es libre.  Prohibición de exigirse una fianza excesiva.  Prohibición de infligir castigos crueles.

 IDEAS DE FILÓSOFOS Y ENCICLOPEDISTAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS  John Locke (S. XVII). El hombre tiene derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad.  Voltaire. Luchó por la libertad intelectual, política y religiosa.  Montesquieu. La autoridad del gobierno se divide en tres ramas: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.  Rosseau. Reconoce la igualdad natural de todos los hombres.

LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (1776) Proclama los siguientes principios:  La existencia de los derechos naturales y la igualdad.  Finalidad jurídica del Estado.  La Soberanía popular.  Derechos a la insurrección y de elección.  La Constitución de 1787 consagra la división de poderes.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)  Consagra los principios de igualdad, libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.  La Ley es la expresión de la voluntad de la comunidad.  Cualquier restricción a la libertad debe estar de acuerdo a Ley.  Los hombres nacen libres e iguales en derechos.  La Ley solo puede prohibir las acciones nocivas a la sociedad.

DERECHOS HUMANOS Y LA CONQUISTA DE AMÉRICA  Bartolomé de las Casas denunció los abusos contra la población indígena.  Propuso la reforma de las leyes de indias.  La Bula “Sublime Deus” (1537) proclama la igualdad de todos los hombres, y, que los naturales son “verdaderos hombres”.  Las Nuevas leyes son dictadas para poner fin a los excesos y proteger a la población indígena.  Francisco de Vitoria (1483-1546) sostiene que no se les puede despojar de sus posesiones sin justa causa. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. 

Siempre ha existido luchas entre la libertad del individuo y el poder establecido.



La llegada de la democracia y el Estado de Derecho representó la instauración de un estado de equilibrio.



Los Derechos Humanos no son otorgados sino que son reconocidos, garantizados y protegidos.



Los derechos limitan el poder estatal.



Han experimentado una larga evolución.



LOS DERECHOS HUMANOS HAN PASADO POR TRES ETAPAS: 1. Declaraciones y documentos de carácter filosófico político. 2. Incorporación de los Derechos en las Constituciones y leyes. 3. Internacionalización de los Derechos Humanos Generación de Derechos. 1. Derechos de Primera Generación:



Surgen luego de los grandes movimientos sociales en el siglo XVIII en Europa.



Son los primeros derechos consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.



Son derechos de primera generación: derecho a la vida, a la libertad de tránsito, inviolabilidad de domicilio, libertad de pensamiento y de religión, libertad de opinión y de expresión, derecho a la participación, a la nacionalidad, reconocimiento de su personalidad jurídica entre otros.



SE LES DENOMINA DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.



Le imponen al Estado el deber de respetarlos.



Pueden ser limitados en los casos y condiciones previstas en la constitución.



El titular de los derechos civiles es todo ser humano.



El titular de los derechos políticos es todo ciudadano.



.Su reclamo le corresponde a la propia persona DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN.



Son derechos de contenido social que buscan mejorar las condiciones de vida .



Son los derechos económicos, sociales y culturales.



Derechos que amplían la esfera de responsabilidad del Estado.



Buscan satisfacer las necesidades y la prestación de servicios.



El titular es el individuo en comunidad.



Su cumplimiento es mediato.



Están condicionados a las posibilidades económicas del país, por eso son derechos progresivos.



Entre los derechos de segunda generación tenemos: - Derecho al Trabajo. - Derecho a la seguridad social - Derecho a la formación de sindicatos. - Derecho a la protección de la salud. - derecho a la educación, entre otros. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN.



Surgen como respuesta a la necesidad de colaboración entre naciones.



Se forman con los llamados derechos de solidaridad o derecho de los pueblos .



Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados por determinados grupos ante el Estado , o de la comunidad internacional a un Estado determinado.



Su cumplimiento requiere de determinadas prestaciones para hacer o abstenerse de hacer.



Estos derechos pertenecen a un grupo de personas que tienen intereses comunes.



Entre estos derechos tenemos: - Derecho a la paz. - Derecho al medio ambiente sano. - Derecho de protección del consumidor. - Derecho a la coexistencia pacífica. - Derecho a la justicia social internacional. - Derecho al desarrollo

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS  Por el Tipo de valores que encarnan los Derechos Humanos. 

La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene dos valores básicos: Libertad e Igualdad.



Libertad e Igualdad son ideas matrices que permiten clasificar a los derechos humanos.



De la idea de libertad se derivan los siguientes derechos:



Libertad personal: libertad física, inviolabilidad de domicilio, secreto de correspondencia, propiedad privada.

 Libertad de Conciencia: libertad de opinión, de pensamiento, de expresión, de prensa, de reunión, de propaganda, de asociación, de religión, de enseñanza, de petición. 

Libertad de trabajo: y sindicalización, así como el derecho a una retribución decorosa y equitativa.



Libertad de Industria y Comercio: Referida a la actividad económica lícita.



De la idea de igualdad se derivan los siguientes derechos:



Igualdad de acceso a los cargos públicos.



Igualdad y proporcionalidad de las cargas públicas (impuestos)



Igualdad de oportunidades en la prestación de servicios y acceso a la seguridad social.



Igualdad en el sufragio.

(DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN) 1. Derechos Civiles y Políticos. 

Los Derechos Civiles denominados derechos de libertad o derechos individuales.



Los derechos civiles se orientan a la protección de: la vida, libertad, igualdad, seguridad la dignidad, integridad física y moral.



Los derechos políticos reconocen y garantizan la facultad de los ciudadanos de tomar parte en las decisiones de la actividad gubernativa.

 El Pacto de los Derechos Civiles y Políticos consagra: 

Derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.



Igualdad jurídica del hombre y la mujer.



Derecho a la vida.



Prohibición de torturas, penas y tratos inhumanos.



Prohibición de la esclavitud y servidumbre .



Derecho a la libertad y seguridad personal.



Derecho de las personas privadas de su libertad a un trato humano



Prohibición de prisión por deudas.



Libertad de tránsito.



Derechos de los extranjeros a no ser expulsados sin una causa justa.



Igualdad ante la ley y los tribunales-



Principio de legalidad y de irretroactividad en materia penal.



Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.



Derecho a la intimidad.



Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de Libertad de Expresión.



Prohibición de propaganda a favor de la guerra.



Derecho de reunión.



Derecho de asociación.



Derecho a la protección de la familia.



Derechos del niño.



Derecho al voto y ocupar cargos públicos.



Prohibición de discriminación.



Derecho a la protección de las mayorías.



religión.

2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

Son propios de un Estado Social de Derecho.



Llamados de segunda generación.



Constituyen pretensiones que individual o colectivamente se pueden esgrimir frente al Estado.



Su finalidad es crear las condiciones materiales que le permitan al ciudadano gozar a plenitud de sus derechos fundamentales,



Los derechos económicos, sociales y culturales se les puede agrupar de la siguiente manera:



Derechos relativos al trabajo y al disfrute del tiempo libre.



Derechos relativos a la familia.



Derechos relativos a la educación e instrucción.



Derechos relativos a la vida social CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR SU APARICIÓN HISTÓRICA.

1. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN. 

Derecho a la vida.



Libertad de tránsito.



Derecho a la inviolabilidad del domicilio.



Derecho a manifestar nuestras ideas.



Derecho a la participación. 2. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN.



Derecho al trabajo, derecho a la familia, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud.



3. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN-



Derecho a la paz, que supone la ausencia de conflicto y violencia.



Derecho a un medio ambiente sano, protegido de peligros .



Derecho de protección al consumidor. Tenemos derecho a consumir productos y servicios de calidad.



Derecho al desarrollo, que implica el aumento de la producción y una adecuada distribución de la riqueza para lograr el bienestar

OTRAS CLASIFICACIÓNES DE LOS DERECHOS HUMANOS M. Duverger los clasifica en:  Libertades personales. Llamadas libertades civiles.  Seguridad contra arrestos y detenciones arbitrarias.  Inviolabilidad del domicilio.  Libertad de correspondencia.  Libertad de circulación y desplazamiento.  Libertad jurídica.  Libertades Económicas:  Derecho a la propiedad.  Libertad de empresa.  Libertad de comercio e industria.  Libertad en la circulación de productos nacionales e internacionales.  Libertades de Pensamiento  Libertad de religión.  Libertades artísticas.

 Libertades literarias.  Libertades Políticas: facultad de promover ideas e ideologías.  Expresión.  Reunión.  Asociación.  Sufragio.



También se pueden clasificar los Derechos Humanos en Derechos Individuales y Derechos Colectivos.



Los Derechos individuales se clasifican a su vez en Derechos de Primera Generación y Derechos de Segunda Generación.



Derechos de Primera Generación: derecho a la vida, a la integridad personal, libertad de expresión, libertad individual, libertad de reunión, derecho a la propiedad, etc.

 Derechos de Segunda generación: derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad, derecho a la remuneración, etc. 

Derechos Colectivos, pertenecen a los pueblos, como el derecho a la identidad como grupo, derecho a la autodeterminación de los pueblos, derecho a la protección del consumidor, derecho a un medio ambiente saludable, derecho a la paz libre de toda agresión, etc. - Se les denomina también derechos de tercera generación.

CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 

Cuando los Derechos Humanos se positivizan en una Constitución toman el nombre de Derechos Humanos Constitucionales.



Estos derechos se dividen en:

 Derechos Fundamentales. 

Derechos Constitucionales

Derechos Humanos: significan los derechos del hombre recogidos en las declaraciones y pactos internacionales. Derechos Fundamentales: señalan los derechos del hombre recogidos en el ordenamiento jurídico interno.

Derechos Constitucionales: se refieren al conjunto de derechos de la persona, recogidos y garantizados por la norma constitucional.

DERECHOS FUNDAMENTALES

- Conjunto de derechos y libertades inherentes al ser humano. - Se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico constitucional. - Componentes estructurales básicos del conjunto del orden jurídico objetivo. - Se han ido ampliando a lo largo de la evolución de la historia humana

DOBLE DIMENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. 1. Dimensión subjetiva: - Valen en la medida que la persona los reclame. - Los derechos fundamentales se encarnan en cada ser humano 2. Dimensión Objetiva: - Son bases objetivas del sistema jurídico. - Son normas comunes a todos independiente del hecho que las personas los exijan. Contenido esencial de los Derechos Fundamentales - Es la esencia de cada derecho fundamental. - Guarda relación con el telos. - Solo puede ser reformulado por el Poder Constituyente Originario.

LIMITACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 1) Límites intrínsecos: Se deduce directamente de la propia naturaleza y configuración del derecho. 2) Límites extrínsecos: Aparecen cuando un derecho colisiona con otro derecho. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Derechos sociales.

Derechos nuevos, derechos implícitos y derechos expresos o viejos. Derechos fundamentales.

DERECHOS SOCIALES La Doctrina sostiene que son programáticos. Son instrumentos para mejorar el nivel de vida de la población. Es un deber del Estado y la sociedad cumplir con estos.

DERECHOS NUEVOS, DERECHOS IMPLÍCITOS Y DERECHOS EXPRESOS O VIEJOS a) Derechos escritos, expresos o viejos: Aquellos que están expresamente mencionados en la Constitución. b) Derechos Nuevos: - El Derecho a la verdad. - El Derecho a ser servidor público. - El Derecho al proceso sin dilaciones indebidas. c) Derechos Implícitos: - Derecho de acceso a la justicia. - Derecho a la seguridad jurídica. Derecho del menor a la familia. DERECHOS FUNDAMENTALES No dependen de donde esté ubicado en la constitución. El Derecho a la no autoincriminación. El derecho a la salud. El derecho a la pensión. El derecho al trabajo El derecho a la educación. El derecho al acceso a la función pública. El derecho de protección al consumidor. El derecho al juez imparcial

El derecho a la cosa juzgada y a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes. El derecho a la tutela jurisdicción. El derecho de acceso a la justicia. El derecho al debido proceso. El derecho a la motivación de resoluciones. El derecho de defensa. El derecho denominado ne bis in idem. El derecho a la prueba. El derecho a los recursos impugnatorios.

PERSONA HUMANA. 

Ser persona significa ser un “ fin en si”



El ser humano además de ser un ente natural como los demás seres del universo, es algo que de alguna forma lo trasciende : Es una sustancia individual de naturaleza racional.



Es el valor supremo de la sociedad, se valora al hombre por encima de cualquier otra cosa.



Jurídicamente es el ser susceptible de ejercer derechos y estar sujeto a obligaciones.

DIGNIDAD DE LA PERSONA. 

Cualidad innata del hombre que lo realiza y lo engrandece frente a los demás seres vivos.



Por la dignidad, la persona humana es una fuente de valores y virtudes morales, cívicas y patrióticas.



De la dignidad nacen un conjunto de derechos que le son respetados y protegidos por el Estado y los integrantes de la sociedad.



Por la dignidad se garantiza la Libertad, la seguridad jurídica y la realización de la justicia

DEFINICIONES DE DERECHOS HUMANOS  Iusnaturalismo. “Conjunto de atributos, valores, libertades que el hombre por su naturaleza humana posee y que los ha adquirido de la propia naturaleza “ •

Son universales e invariables.



No dependen de las leyes o costumbres.



Corresponden al hombre desde su nacimiento.



Son superiores y anteriores al Estado

 Positivismo Jurídico. •

Los derechos humanos son derechos positivos.



No son derechos que se le reconoce al ser humano, sino que se le otorga.



Son el producto de la acción normativa del Estado

 Posición Ecléctica. •

Son los derechos naturales, positivos y éticos, concebidos y desarrollados para proteger racional, jurídica y solidariamente al ser humano en lo civil, político, económico, social y cultural, con la finalidad de procurar universalmente, su realización y felicidad

 Las Naciones Unidas. “Los Derechos Humanos son las condiciones de existencia humana que permiten al ser humano desenvolverse y utilizar plenamente sus dotes de inteligencia y de conciencia en orden de satisfacción de las exigencias fundamentales que le imponen su vida espiritual y natural  RENÉ CASSIN : La Ciencia de los Derechos Humanos se define como una rama especial de las Ciencias Sociales, cuyo objeto es el estudio de las relaciones humanas a la luz de la dignidad humana, así como la determinación de los derechos y facultades que son necesarias como conjunto para el pleno desarrollo de la personalidad de cada ser humano  VÍCTOR JULIO ORTECHO VILLENA: Los Derechos Humanos son los atributos, facultades esenciales o fundamentales, que han sido conquistados política y socialmente y han sido reconocidos jurídicamente, y que tienen por objeto el respeto y la protección a la persona humana, en sus aspectos sustanciales de existencia, libertad, dignidad y justicia. 

Son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano .



Son un conjunto de principios, de aceptación universal que se orientan a asegurar al ser humano su dignidad, libertad y justicia.

 LOS DERECHOS HUMANOS SON : 

Conjunto de exigencias que derivan de la naturaleza de la persona humana.



Conjunto de libertades y derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, de validez universal, propios de la especie humana e inherentes a la dignidad.



Conjunto de garantías que el Estado reconoce a la persona para preservar permanentemente la dignidad, libertad e igualdad.

CARACTERÍSTICAS. 

Universales: se extienden a todo el género humano. Son de todos los hombres y todos los pueblos de la tierra.



Básicos y Fundamentales: Salvaguardan y amparan al hombre.



Incondicionales: sus límites lo determinan los derechos de los demás y los intereses de la comunidad



Iguales: se aplican a todas las personas sin diferencia alguna



Inalienables: no pueden trasmitirse o renunciar a ellos.



Inherentes: son innatos a todos los seres humanos.



Intranferibles: no se puede negociar, renunciar, cederlos a otras personas.



Imprescriptibles: Tienen plena vigencia y no se adquieren ni pierden con el tiempo.



Inviolables: ninguna persona o autoridad puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos.



Absolutos: su vigencia se puede reclamar a cualquier persona o autoridad.



Históricos: Son conquistados a través del tiempo.



Obligatorios: imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos.



Progresivos: dado el carácter evolutivo de los Derechos Humanos.



Indisolubles: forman un conjunto inseparable de derechos que deben ser ejercidos en su contenido esencial.



Irreversibles: todo derecho humano reconocido como tal no puede perder esa categoría en el futuro.



Efectivos: No son principios declarativos, ideales o abstractos.

NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS 1.- Política: para conquistar los derechos humanos se ha librado luchas políticas, y aún siendo conquistados y reconocidos, la lucha política está presente para poder ejercerlos. 2.- Jurídica: los Derechos Humanos han sido reconocidos en Declaraciones y Pactos Internacionales, así como en las diferentes constituciones del mundo que garantizan su ejercicio.  IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 

Los derechos Humanos encierran conceptos que van a orientar al ser humano tanto en lo individual como formando parte de la colectividad.



Constituyen valores fundamentales de la sociedad mundial.



Se consideran instrumentos de protección para toda la humanidad.



Garantizan la paz y justicia.



Constituyen el valor fundamental sobre el que descansa todo ordenamiento jurídico.



Constituyen fuente del Derecho.



Crea una relación jurídica determinada entre la persona, la sociedad y el Estado.



Preservan las democracias.



Son ideales comunes a todos los pueblos de la tierra.

FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

 FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS. •

El iusnaturalismo. Los derechos humanos se fundamentan en las condiciones y exigencias de la naturaleza humana.



Luego de la revolución francesa, el racionalismo, sostiene que la razón puede captar los derechos.



La corriente humanista es la que ha dado mayor fundamento en los siglos XV y XVI



El humanismo burgués del siglo XVIII desarrollo las ideas de libertad, igualdad y fraternidad.



En el siglo XIX y XX se han desarrollado corrientes del humanismo socialista



La Concepción positivista, sostiene que los Derechos Humanos deben reflejarse jurídica y formalmente en las leyes y normas de la sociedad para garantizar su cabal cumplimiento



FUNDAMENTOS AXIOLÓGICOS.



El reconocimiento y defensa de los derechos supone reconocer al valor supremo : La dignidad de la Persona.



Implica respetarnos así mismo y a los demás por ser seres valiosos. Sobre el valor de la DIGNIDAD, se reconoce a los derechos humanos, considerándolos como derechos morales, exigencias éticas, que se nos impone por el solo hecho de ser persona humana

 FUNDAMENTOS HISTÓRICOS 

Son el producto de una determinada época histórica y culminan con su positivización.



Los derechos humanos, se fundan en las necesidades humanas y posibilidades de satisfacerlas. Los derechos humanos están en función de los valores reconocidos en una determinada formación histórico social

 FUNDAMENTOS POLÍTICOS. 

Los derechos humanos son el resultado de las conquistas del pueblo, al enfrentarse al poder político.



A través de la Historia, han ocurrido enfrentamientos con los gobernantes y los grupos de poder que han tratado de sojuzgar y dominar.



De igual manera , muchas veces se requiere de acciones políticas para poder ejercitar los derechos que ya han sido conquistados y reconocidos.

INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS  Declaración Universal de los Derechos Humanos 

Se considera la primera expresión del reconocimiento del hombre como sujeto de derecho internacional.



Fue aprobada en Paris en 1948.



El carácter predominante es su universalidad



En su preámbulo aparece la idea de que los derechos se fundan en la dignidad y valor de la persona



Esta declaración se refiere:



a la igualdad



a la libertad y seguridad



a la propiedad



al trabajo



a la familia



a la maternidad y la infancia



a las libertades de reunión, asociación y sindicalización



a la libertad de pensamiento, opinión, expresión



derecho al bienestar y la asistencia.



derecho a la vida cultural



derecho al acceso a la función pública



derecho a la nacionalidad



derecho a la protección internacional de los derechos humanos.

 SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. 

Declaración Universal de Derechos Humanos.



Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.



Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 SISTEMA INTERAMERICANO: 

Declaración Americana de los Derechos del Hombre.



Convención Americana sobre Derechos Humanos.



Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.



Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.

 Sistema europeo : 

Convenio Europeo de Derechos Humanos.



Carta Social Europea .



Sistema africano:



Carta Africana de los derechos Humanos y de los Pueblos.

INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

 Interpretación de Conformidad con los Derechos Humanos 

Es un tipo de interpretación constitucional.



Supone la existencia de un derecho constitucional impreciso.



Para interpretar un derecho constitucional básicamente fundamental, se considera a los derechos humanos como medio y fuente legítima de interpretación.

 Los Derechos Humanos como objeto de Interpretación. 1. Interpretación en el área interna: 1.1. Interpretación Integradora: 

No solamente se tiene en cuenta la norma sino también lo que yace en ella.



Debe desentrañar el contenido de las carencias normativas 1.2. Interpretación Finalista:



Esta interpretación debe tomar en cuenta el propósito u objetivo que persigue la norma.



En este caso se prevé los efectos que producirá la norma al tomar una decisión en su aplicación. 2. La Interpretación en el área internacional:



La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha desarrollado dos tipos de interpretación: Interpretación literal integral y la interpretación teleológica.

2.1. Interpretación Literal Integral. 

Se toma en cuenta el sentido gramatical de los términos contenido en la norma y su conexión con los demás artículos de un instrumento de derechos humanos. 2.2. Interpretación Teleológica.



Se toma en cuenta los fines u objetivos de la norma de derechos humanos que se trata de comprender.



Se tendrá en cuenta la dignidad, la libertad y la justicia.

 PRINCIPIOS. a) Principio pro homine: 

Interpretar la norma de los derechos humanos del modo más favorable para la persona.



Dentro de las posibilidades más proteja.



El juez aplicará la norma más favorable.

interpretativas, se debe escogen la que



b) Principio de la interpretación expansiva o progresiva:



Entre varios análisis de una norma se debe escoger la que menos restrinja al derecho.



c) Principio de retroalimentación:



El juez nacional o supranacional debe aplicar el derecho internacional tuitivo de los derechos humanos.



Se tendrá en cuenta las reglas del derecho nacional, complementadas o mejoradas con las internacionales. d) Principio de Promoción.



El juez interprete debe adoptar una posición de tutela y protección de los derechos humanos.

e) Principio de Universalidad. 

Parte de la dignidad humana que debe gozar de estándares mínimos de protección en cualquier lugar. f) Principio de Indivisibilidad de Derechos Humanos.



Los derechos humanos son interdependientes, el goce no es compatible con la negación o violación de otros.

JERARQUÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS  Para ejercer derechos civiles o políticos y tal uso agravia a otros derechos humanos: ¿Cuál de ellos debe prevalecer? ¿Cuál es superior?  Tratándose de la preferencia en su aplicación, se podrá alegar que unos son de mayor rango que otros.

Eguiguren praeli cuestiona la indivisibilidad de los derechos humanos 

Por su origen y reconocimiento los derechos civiles y políticos, cronológica, política e históricamente fueron conquistados en un contexto diferente.



Existe diferencias en la precisión y protección entre derechos humanos y fundamentales. Los derechos fundamentales su protección es más directa.



Unos derechos son suspendibles y otros no lo son

 Se pueden suspender los siguientes derechos: 

Derecho a la no detención.



Derecho al libre tránsito.



Derecho de reunión.



Inviolabilidad del domicilio.

 No se pueden suspender: 

El derecho a la vida.



A la integridad.



Libertad de conciencia y religión.



Derecho al nombre.



Derecho a la nacionalidad.



Prohibición de la esclavitud.



Los derechos civiles y políticos, desde el punto de vista del tiempo, se puede exigir su inmediatez; mientras que los económicos, sociales y culturales, son de aplicación progresiva.



Se podría aceptar la tesis sobre la distinta jerarquía que existe en los derechos Humanos.

LAS DECLARACIONES DE DERECHOS



Los documentos que sirvieron de base para el reconocimiento de los derechos humanos y su positivización surgen a fines del siglo XVIII



Antes del siglo XVIII encontramos antecedentes , en la antigüedad, en obras literarias , filosóficas y religiosas



En La Edad media existieron los fueros castellanos que pueden ser considerados las declaraciones de derechos más antiguas.



En 1215. en la carta magna se limita el poder del Rey, y se reconoce algunos derechos.



Luego surgen las declaraciones de derechos en Inglaterra: - Petición de Derechos. - Ley de Habeas Corpus. - Declaración de Derechos. - Las Declaraciones de Derechos en EE. UU de Norteamérica. - Declaraciones de Derechos en Francia.

 . LAS DECLARACIONES EN EL SIGLO XX. 

Son las de mayor importancia y referidos a los derechos de segunda generación.



Han tomado mucha importancia las declaraciones, los Pactos Internacionales y Protocolos, así como tratados especiales, suscritos por los Estados.



Declaraciones, pactos, protocolos, tratados especiales, constituyen documentos de Derecho Internacional Público de Derechos Humanos.

 Sistema Universal. 

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)



Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)



Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)



Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)



Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1989)

 Sistema Interamericano 

Declaración Americana de los Derechos del Hombre (1948)



Convención Americana sobre derechos Humanos (1969)



Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988)



Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte

 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS 

Principio de la Autodeterminación. Es un derecho humano la autodeterminación de los pueblos.



Principio de Igualdad y no Discriminación. Todos los seres humanos son iguales ante la ley

 Principio de Libertad: •

Libertad individual.



Libertad religiosa.



Libertad de creación.



Libertad de opinión.



Libertad de expresión.

 Principio de Solidaridad: •

Ayuda, cooperación, auxilio, apoyo, comprensión que presta una persona a otra.

OBJETO DE LOS DERECHOS HUMANOS. •

Es el Bien de la personalidad, entendida como el conjunto de dimensiones de la realidad personal



Bienes jurídicos, por ser bienes vitales de la persona. TITULARIDAD



La persona en tanto individuo



Sin embargo por ser un ser eminentemente social, el disfrute de los derechos requiere el esfuerzo solidario de toda la especie humana.

LIMITES DE LOS DERECHOS HUMANOS 

NORMALES.



1w 2 Pueden haber restricciones fundadas en el orden público.



Esta limitación no puede afectar el contenido esencial del derecho tutelado



Solo pueden emanar de la ley.



ESTADO DE EXCEPCIÓN.



La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene: “…puede ser en algunas hipótesis, el único medio para atender a situaciones de emergencia pública y preservar los valores superiores de la sociedad democrática”



Esta sujeta a las siguientes condiciones: estricta necesidad, proporcionalidad, temporalidad, respeto a la esencia de los derechos humanos y la publicidad.

1. LOS DERECHOS HUMANOS 1.1. Los derechos humanos y la dignidad. Los derechos humanos fueron concebidos, después de un largo camino del hombre por encontrar el medio para plasmar en el derecho la dignidad de la persona y protegerla, con el surgimiento del Estado liberal; y se constituyeron así como la herramienta jurídica que por una parte sirve para exaltar la dignidad humana y empapar con ella todo el sistema jurídico, generando un espacio de libertad para el desarrollo pleno del ser humano en la convivencia social, y por otra son al mismo tiempo límites para actuar de quienes ejercen el poder en el Estado. Consideramos oportuno aclarar algunos términos para comprender mejor la temática que nos ocupa, pues nos va a permitir entender en su real magnitud el significado de los Derechos Humanos. 1.1.1. La Persona Humana Jurídicamente se denomina “persona” a todo ser susceptible de ejercer derechos y de estar sujeto a obligaciones. Sólo el hombre (varón o mujer) puede ser sujeto de derechos , o persona. El hombre es para el derecho, persona capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Cuando decimos que el hombre es una persona, queremos decir que el ser humano, además de ser un ente natural como los demás seres del universo, es algo que, de alguna forma, sobrepasa, trasciende cuanto de natural existe en él; es, en términos filosóficos, “una sustancia individual de naturaleza racional”, dotada, por consiguiente, de la capacidad de entender y querer. La persona humana es el hombre con todas sus facultades. Se ubica sobre todas las demás especies vivas porque tiene inteligencia, voluntad y capacidad de comunicarse con sus semejantes. La inteligencia le permite pensar y actuar reflexivamente; la voluntad le permite actuar libre y conscientemente decidiendo su destino, la capacidad de comunicar a sus semejantes sus pensamientos, sentimientos e inquietudes por medio del lenguaje. La persona humana no sólo existe físicamente, sino también en forma espiritual. La inteligencia y voluntad del hombre le permite organizar la sociedad en que vive, creando y recreando la cultura, poniendo en práctica actos, valores y virtudes orientados a obtener una armónica comprensión entre sus miembros en base al bien común. Cuando hablamos de la persona humana, nos referimos a las nociones de totalidad e independencia. Totalidad, porque lo físico y espiritual no pueden separarse en el hombre. Independencia porque el hombre individualmente es fuente de muchos valores que provienen de su propia naturaleza humana, y que lo llevan a realizar acciones en consonancia con la motivación y expectativas que tenga, creándole espacios de seguridad, respeto y dignidad. La persona humana es el valor supremo de la sociedad, entendiendo que sociedad es el conjunto de individuos; razones por las que se valora al hombre por encima de cualquier cosa. El dinero, el poder, etc. y otros están por debajo de la persona, lo que determina que el Estado y la sociedad se preocupe por el individuo. La base esencial de la organización social reposa en el concepto sobre la persona humana; para que el sistema sirva al hombre y no esté contra el hombre y que le permita su máxima realización dentro de la libertad, en una sociedad a su vez libre.

Ser persona significa ser un “fin en sí” reconociendo a su vez la calidad de SER SOCIAL del hombre. Si bien la persona humana necesita y requiere de constante expansión, ésta debe obtener y lograrse sin restar a los demás su legítima realización.

1.1.2. Dignidad de la Persona Humana. La dignidad es una cualidad innata del hombre que lo realiza y lo engrandece frente a los demás seres vivos. La dignidad del hombre tiene su origen en la misma naturaleza humana. Por esta cualidad la persona humana es la única fuente de valores y virtudes morales, cívicas y patrióticas. La dignidad del hombre, o sea su grandeza esencial deriva de que existe para sí, así como de su aptitud para realizar los valores; es por eso que el derecho ha de garantizar la libertad del hombre para que cumpla su destino, brindándole la seguridad jurídica para que dirija su actividad a la realización de sus objetivos y propósitos. La dignidad de la persona humana implica no solamente el carácter de sujeto de respeto y protección; sino también que se dinamiza por la participación en asuntos de su interés, complementándose con la negación de toda forma de explotación (que es lo más lesivo a la dignidad de la persona) De la dignidad de la persona humana nacen un conjunto de derechos que le son respetados y protegidos por el Estado y por todos los integrantes de la sociedad; situación que no podría ser de otro modo porque la persona humana y sus derechos son anteriores y superiores al Estado. La dignidad de la persona alcanza su máxima realización cuando se garantiza al hombre: - La libertad, para el cumplimiento de su destino. - La seguridad jurídica, que le permita garantizar que sus actividades que realiza cumplan con los propósitos que las motiva a hacerlas. - La realización de la justicia, como el valor más alto de la vida social.

1.1.3. La dignidad de la persona como valor supremo del ordenamiento jurídico como fundamento de sus derechos. La dignidad de la persona es el primer principio puesto que los derechos de la persona se fundan en ella. La consagración de la persona y de su dignidad son el fundamento de la totalidad del orden político y principio rector del ordenamiento jurídico. Lucas Verdú sostiene que el Derecho y el ordenamiento jurídico en su conjunto, no quedará iluminado, legitimado, sino mediante el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y de los derechos que le son inherentes. De la dignidad fluye la libertad e igualdad que a su vez forman parte del contenido y del fin de la justicia. Por la justicia se da a cada quien “lo suyo”, lo que le corresponde, situación que se encuentra indestructiblemente vinculado con la dignidad de la persona. La dignidad de la persona es fuente directa y la medida del contenido de los derechos fundamentales inherentes a la persona, y que no depende de la nacionalidad ni de ninguna otra circunstancia, esto implica que cualquier restricción al ejercicio de los derechos devenga en un estado de indignidad. A su vez debemos indicar, que debido a que no existen derechos ilimitados, ni menos que puedan ser ejercidos abusivamente, la dignidad opera como un indicador en el ejercicio de los derechos.

La dignidad es un atributo propio de la persona humana y que radica en la naturaleza racional espiritual del hombre. Supone el respeto del hombre como un fin en sí mismo y tiene a la igualdad como un elemento central. Por la dignidad, se limita el ejercicio de cualquier poder y todos los derechos humanos deben ser interpretados a favor del ser humano; asimismo cuando se trate de determinar el contenido esencial, o cuando dos o más derechos entran en conflicto deberá tenerse en cuenta la dignidad humana. Por otro lado, queremos resaltar que la dignidad no sólo es un principio rector sino también un derecho que puede ser defendido dentro de nuestro ordenamiento interno y también en el ámbito supranacional ; generalmente, la dignidad, se pone en evidencia cuando se vulnera cualquier derecho, su naturaleza es relacional. 2. Qué se entiende por Derechos Humanos. En el siglo XVIII el concepto tenía un carácter político inspirado en las revoluciones norteamericanas y francesa, el concepto contemporáneo se caracteriza por considerar lo económico y lo social. Las exigencias del siglo XXI han generado un cambio notable en lo que toca el concepto de los Derechos Humanos. Se trata no de abandonar las libertades y derechos tradicionales, sino de modificar su contenido, de concebir los derechos humanos como una fórmula amplia ,de considerarlo en su aspecto político, como en su aspecto social y económico. Estos derechos son un todo, que tienen su fundamento en la dignidad del hombre, y le permite vivir como corresponde a su naturaleza individual y social al mismo tiempo. Así tendremos, la existencia de derechos individuales y la existencia de derechos sociales. Los primeros de ellos serán privilegios del hombre, es decir, que vienen con él y le atañen a su persona en forma particular. En cambio los derechos sociales surgen de la naturaleza social del hombre, no pudiendo considerarlo como un ente abstracto, separado de la esencia social que le caracteriza. La historia de los derechos humanos ha registrado varias denominaciones, que han traducido las concepciones filosóficas y políticas en cada momento. Así, primero fueron denominados derechos naturales. Fue la expresión usada por los racionalistas del siglo XVIII. No obstante esta primera denominación algunos autores sugirieron que debería denominárseles derechos connaturales, para expresar que son inseparables de la persona humana; o derechos absoluitos, para expresar el carácter institucional que tienen entre las demás instituciones del Estado y que constituyen una esfera positiva del poder, distinta e independiente de otras esferas de poder dentro de la cual, el individuo es inaccesible a la acción caprichosa de las demás poderes del Estado. También han sido calificados de derechos individuales; denominación ésta, que no está acorde con las nuevas concepciones, pues, precisamente y por cuya razón deben ser reconocidos y respetados, una de las características de nuestra época es la trascendencia social de tales derechos asignados al individuo como parte de un todo que conforma la sociedad moderna. Seguidamente, una de las expresiones más usadas ha sido la de derechos del hombre; sin embargo, hubo quienes sostuvieron que dicha expresión corresponde a ciertas ideas individualistas ya pasadas de moda, anticuadas, recomendando más bien el uso de la expresión “Derechos Humanos” , agregando que dichos derechos, cuando se les llama derechos del hombre, podrían interpretarse en el sentido de excluir a las mujeres. La expresión hoy en día aceptada es la de derechos humanos, se trata así de despejar confusiones utilizando una expresión amplia que abarque todos los derechos del ser humano en su dimensión social-individual a los que venimos haciendo referencia. Sin embargo, tanto la expresión, “Derechos del hombre” como la de “Derechos Humanos”,

son usadas indistintamente por diversos autores, no encontrando diferencias entre ambos. 2.1. Definición de Derechos Humanos. Campillo Sáenz define los derechos humanos como “Un conjunto de exigencias que derivan de la naturaleza de la persona humana. Estos derechos son anteriores y superiores al Estado y éste, es un simple instrumento al servicio de la persona , que lo trasciende en rango y jerarquía valorativa. Por esta razón los derechos del hombre adquieren el carácter de valores políticos fundamentales y se convierten en principios básicos de cualquier forma de organización política” Marco Alzamora Valdez en su libro “La Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre y los organismos internacionales”, define a los derechos humanos como aquellos “atributos esenciales de la persona, entendida como individualidad inteligente y libre, que constituye el fundamento de su dignidad. Tales atributos corresponden al hombre por ser tal y por cuya razón deben ser reconocidos y respetados por la sociedad, sea ésta el Estado o la Comunidad Internacional. También se puede decir que los Derechos Humanos constituyen un compuesto cohesionado de libertades y derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, de validez universal, propios de la especie humana e inherentes a la dignidad que por su propia esencia tiene. Los Derechos Humanos constituyen un conjunto de garantías que el Estado reconoce a la persona para preservar permanentemente la dignidad, libertad e igualdad.

2.2. Características de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos poseen ciertas características generales, algunas de las cuales señalamos a continuación, no sin antes subrayar la dificultad de determinarlas, teniendo en cuenta las diferencias doctrinarias que existen y que provocan confusión. Así tenemos: a) Universalidad: Son derechos universales, ya que al fundarse en la condición humana son de todos los hombres en todas los pueblos de la tierra, prescindiendo de toda diferencia basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, el idioma, el territorio, etc. b) Históricos: Son también derechos históricos, porque se han conquistado a través del tiempo. La lucha del hombre por la conquista de sus derechos es su propia historia. c) Imprescriptibles: Los Derechos Humanos tienen plena vigencia y no se adquieren o pierden con el tiempo. d) Irrenunciabilidad: Los Derechos Humanos no son transferibles a otra persona porque son personalísimos a todo ser humano. e) Inviolabilidad:

Quiere decir que los Derechos Humanos son absolutos y por lo tanto intransferibles. f) Efectividad: No son principios declarativos, ideales o abstractos, por el contrario constituyen una demanda y exigencia permanente. g) Básicos y fundamentales: Constituyen un mínimo que salvaguardan y amparan al hombre en su calidad de tal.