Habeas Data

TEMA : HABEAS DATA CURSO : DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL CICLO : VIII TURNO : NOCHE. DOCENTE : ABOG. ROB

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TEMA

:

HABEAS DATA

CURSO

:

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

CICLO

:

VIII

TURNO

:

NOCHE.

DOCENTE

:

ABOG. ROBALINO CÁRDENAS SISSY

INTEGRANTES:       

BARDALES MARTINEZ, HUBERT ROMARIO LOPEZ HIDALGO, JORDY RETO INFANTE, SANTOS ALFONSO ROMERO DAVILA, TATIANA SHAHUANO PEZO, MILCA LUPITA USAQUI MELENDEZ, MINORI NAHOMI

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

DEDICATORIA Dedicamos a Dios, a nuestros padres y a los docentes de la

ULADECH que

imparten sus conocimientos con mucha ética profesional.

RESUMEN El hábeas data nace con el objeto de preservar derechos que, como consecuencia de constantes avances tecnológicos, están siendo violados a través

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de mecanismos que hasta la época del nacimiento de ésta nueva institución no podían ser garantizados. Existen ciertos rasgos característicos del hábeas data, que generan un cúmulo de interrogantes, y los cuales se tratarán de aclarar. Inicialmente se tratará de determinar la identidad del hábeas data, ya que en nuestra Constitución fue incluida dentro de una norma relativa a la garantía del amparo, por lo que es preciso determinar si se la debe considerar como una garantía relacionada, de cierta manera, con el amparo o es totalmente independiente de aquél. También es de importancia precisar la finalidad del instituto, como así también los derechos que se encuentran bajo su tutela. En cuanto a la legitimación de la acción, se dan casos en que la legislación al respecto se presenta de cierto modo oscura, dejando algunos puntos abiertos a discusión. Por otro lado, es importante determinar el trámite que debe imprimirse al hábeas data; como así también, determinar el órgano competente para conocer y decidir esos asuntos. Posteriormente, el estudio normativo se realizará sobre las constituciones americanas, con el fin de conocer el proceso temporal de incorporación del instituto a nivel constitucional; como así también, las diversas concepciones que se tuvieron en cuenta al acogerla.

ÍNDICE

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INTRODUCCION: La habeas data se encuentra legislada en la numeral 3 del artículo 200 de la constitución como una garantía constitucional. Constituye un derecho humano

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fundamental y su instrumento procesal es el proceso constitucional estipulado en los art° 1 al 24 -61 al 65 del código procesal constitucional. El habeas data es una acción de garantía constitucional que procede contra hecho u omisión de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos garantizados por la constitución en los numerales 5 y 6 del art°2 de la constitución política,; es decir ,que vulnera el derecho hacer atendido en la información solicitada a cualquier entidad pública y a impedir que los servicios informáticos, computarizados o no ,públicos y privados ,suministres información que pueden afectar la intimidad personal y familiar. Es una acción que se ejerce en defensa al derecho de la privacidad, a la dignidad y al buen nombre a la medida que este sea amenazado por el mundo de la informática es decir por todo medio de comunicación social; es utilizado así para recabar información registrada a bancos de datos públicos o privados; la razón de su registro, los datos que se registraron, el objeto de su registro, la persona que lo registro; para la actualización de los datos ; para la corrección de errores de datos registrados , para asegurar la confidencialidad de los datos y que su divulgación pueda causar daños que obliga al titular del registro lo mantengan para uso exclusivo o para empleo específicos para fines legales; y por ultimo para la reserva de información sensible concernientes a ideas políticas religiosas gremiales , enfermedades, comportamiento sexual, datos raciales ; es decir , todo la aquellos que puedan ser lesivos al honor o privacidad del afectado

HABEAS DATA El habeas data es una acción que se ejerce en defensa del derecho a la privacidad, a la dignidad y al buen nombre en la medida que este sea amenazado HABEAS DATA

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por el mundo de la informática; es decir, por todo medio de comunicación social. La expresión “hábeas data” es utilizada de manera similar a la expresión “hábeas corpus”. Recordamos que esta última significa que “se tenga, traiga, exhiba o presente el cuerpo (ante el juez)”, mientras que en el caso del “hábeas data” se quiere connotar “que se tenga, traiga, exhiba o presente los datos”. La locución “hábeas data” se forma con habeas (del latín habeo, habere), que significa tener, exhibir, tomar, traer, etc.; adosándole el vocablo data, respecto del cual existe alguna disputa léxica, pues mientras algunos afirman que se refiere al acusativo neutro plural de datum: lo que se da, datos -también del latín- otros sostienen que la palabra data proviene del inglés, con el significado de información o datos. Como bien se sabe, el origen de esta institución se encuentra ineludiblemente unido al surgimiento de los “bancos de datos” o archivos electrónicos. Esta garantía constitucional es una de las más modernas (su reconocimiento se remonta a la mencionada experiencia del Land de Hesse, en la Alemania de 1970). Su nombre deviene del instituto de hábeas corpus, en el cual el primer vocablo significa “conserva o guarda tu”, y del inglés data, sustitutivo plural que significa “información o datos”. En su traducción literal sería “conserva o guarda tus datos”. En la Constitución peruana de 1993, esta garantía se halla recogida en el artículo 200° inciso 3, en el que se la define según los derechos constitucionales que debe proteger: los contenidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2° de la Ley Fundamental.

ANTECEDENTES: Nuestra Constitución actual incluyó por primera vez en nuestro sistema jurídico positivo como uno de los procesos constitucionales, al de Habeas Data, no HABEAS DATA

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obstante en su redacción originaria se comprendió dentro de los derechos objeto de protección del referido instrumento de garantía, también al derecho de supresión o de suprimir informaciones personales y de rectificación contra los medios periodísticos, derechos previstos en el inciso

del artículo 2° de la

Constitución de 1993, ello a pesar que sobre este ámbito de extensión del Habeas Data, en la Asamblea Constituyente se generó encontrado debate extensión que también fue objeto de cuestionamiento en la doctrina nacional. Tal extensión del habeas data generó el reclamo de los medios de comunicación en el sentido de que su utilización para ejercitar los derechos regulados en el inciso siete del artículo segundo de la Constitución, esto es para suprimir o rectificar información periodística, comportaría coactar o limitar la libertad de prensa. En ese escenario la primera Acción de Habeas Data que se planteó fue la instaurada por Vladimir Paz de la Barra, quien recurrió ante el Poder Judicial contra Nicolás Lucar y Roxana Cueva ante la difusión de una noticia por Canal 4 en el Noticiero “La Revista Dominical” del 30 de Enero de l,994, por la que se le vinculaba según el refería erróneamente, como si fuera asesor de la persona que fue responsable de la gran estafa financiera a miles de ahorristas de CLAE, difusión periodística en la que también aparecía involucrándosele en la presunta compra fraudulenta de “bonos alemanes” que perjudicaron los intereses de las personas que confiaron sus ahorros en aquella entidad. Ación en la que peticionó que se rectifique la información en el citado medio periodístico, así como que se abstengan de continuar difundiendo noticias que lo vinculen al citado caso, o al patrocinio del estafador, por haberse dañado su prestigio personal y profesional, solicitando igualmente se disponga el inicio de acción penal contra los emplazados y se le reconozca el pago de una reparación civil. Tal demanda, ante la indefinición normativa existente en aquel entonces acerca del citado instrumento de garantía constitucional, se planteó ante el Juzgado Penal, asimilando su tratamiento al habeas corpus, no obstante, el Juzgado Penal ante el que se presentó la acción, la declaró inadmisible en la consideración de HABEAS DATA

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que la vía idónea para conocer del caso era el Amparo, por lo que una vez que fue elevada la causa a la Corte Suprema se resolvió remitir la demanda al Juez especializado en lo Civil de Lima determinando que la competencia le correspondía a esa instancia y que en tanto no existan reglas procesales definidas para este proceso, correspondía al Amparo la tutela de tales derechos invocados por el accionante. En este contexto es que la redacción original contenida en la norma constitucional del artículo 200 inciso 3ro, se modifica por la Ley 26470 (la primera reforma constitucional que se hizo a la Constitución) dada por el entonces Congreso Constituyente Democrático, que fue promulgada con fecha nueve de Junio de l,995, y publicada en el diario oficial con fecha 12 de Junio de 1995, por la que se suprime dentro de los derechos objeto de tutela por el Habeas Data los regulados en el inciso 7 del artículo segundo de la Constitución. La primera Ley que reguló el procedimiento del habeas data, fue la Ley 26301 promulgada el 2 de Mayo del año dos mil cuatro , conjuntamente con las normas que regularon el proceso constitucional de cumplimiento, la que fu posteriormente objeto de derogación por la Primera disposición transitoria y derogatoria del Código Procesal Constitucional . ASPECTOS GENERALES: El Hábeas Data conjuga una curiosa mixtura: de un lado, el vocablo , que evoca al clásico Hábeas Corpus; y, de otro lado, la expresión «data», con su significado de información o datos, que refiere al vertiginoso desarrollo tecnológico reciente. El Hábeas Data parece surgir pues como intento de actualizar o extender el elenco de procesos constitucionales, para responder a las nuevas situaciones y realidades. Es decir que, en su traducción literal, el Hábeas Data supondría algo así como «traer la información» O «conservar los datos». El Hábeas Data debe brindar a la persona afectada protección y mecanismos para obtener:

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a) Acceso a información de su interés o a conocer datos sobre su persona que se encuentran en archivos o registros. b) Actualización de informaciones o datos personales contenidos en archivos o registros. c) Rectificación de informaciones o datos inexactos. d) Exclusión o supresión de «datos sensibles» que, por su carácter personal o privado, no deben ser objeto de almacenamiento o registro a fin de salvaguardar la intimidad personal o la eventual no discriminación. e) Confidencialidad de informaciones o datos personales que, por su carácter reservado, no debe permitirse su difusión a terceros (secreto tributario, bancario o médico). ORIGEN: La acción de garantía constitucional de Hábeas Data empezó a debatirse en octubre de 1993, cuando como consecuencia del autogolpe de estado de Alberto Fujimori del 5 de abril de 1992, se estaba preparando la nueva Constitución Política. La propuesta fue planteada por el abogado y ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, Carlos Torres y Torres Lara, quien era Presidente

de

la Comisión de Constitución

del denominado Congreso

Constituyente Democrático. Pero, algunos periódicos, críticos y opositores del gobierno denunciaron que detrás de la iniciativa legislativa estaba el mismo presidente de la república, quien tenía interés en que la norma incluyera la posibilidad de emplear el Hábeas Data para exigir a los medios de comunicación social a que rectificaran sus informaciones, lo que en ningún país se halla dentro de dicha institución jurídica. La propuesta del nuevo precepto constitucional del Hábeas Data se realizó de manera sorpresiva y por ello casi no hubo posibilidad de que se debatieran sus alcances ni características. La falta de estudio y polémica se debió también a que a lo largo del año siguiente al golpe de estado se vivía en el país una situación política en que la regla era actuar en forma compulsiva y poco transparente y donde prevalecían las tensiones y confrontaciones dirigidas a organizar una nueva estructura jurídica en el país. HABEAS DATA

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Al terminarse el proyecto de constitución y luego de ser aprobado por la nueva mayoría parlamentaria instalada por el gobierno, fue sometido a referéndum popular. Los votos a favor de la Constitución de 1993 excedieron en alrededor del 5% respecto a los de los ciudadanos que votaron en contra. En vista de que hoy se conoce mucho más sobre la corrupción de dicho gobierno, algunos creen que el ajustado resultado de dicha votación también fue un acto fraudulento. El 2 de mayo de 1994 se promulgó la Ley de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento Nro. 26301. Esta norma no hizo sino aclarar que para la tramitación del Hábeas Data se seguiría el proceso en la vía civil establecido para la acción de Amparo. En aplicación de dicho procedimiento se tramitaron y declararon fundadas las primeras acciones de Hábeas Data, las que tuvieron como objetivo obtener de las entidades públicas información relativa a cuestiones de impacto ambiental en determinados lugares del interior del país. CARACTERÍSTICAS: La acción de Hábeas Data se halla en el inciso 3 del artículo 200 de la constitución, conjuntamente con otras cinco garantías constitucionales: el Hábeas Corpus, el Amparo, la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción Popular y la Acción de Cumplimiento. Esta última y la del Hábeas Data fueron introducidas por el texto constitucional de 1993. La primigenia norma referente al Hábeas Data decía: Constitución de 1993, artículo 200º, inciso 3.- La acción de Hábeas Data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º en los incisos 5, 6 y 7 de la Constitución. Según este texto, el primer derecho fundamental que es objeto de la protección procesal del Hábeas Data es el de acceso a la información pública. Este derecho está definido con las siguientes palabras: Constitución de 1993, artículo 2, inciso 5.- Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se HABEAS DATA

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exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El segundo derecho fundamental incluido en la acción de Hábeas Data es el de protección de datos personales o de autodeterminación informativa, como también se le suele llamar. Este derecho es definido de la siguiente manera: Constitución de 1993, artículo 2, inciso 6.-Toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos o no, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Finalmente, el tercer derecho fundamental incluido originariamente en el Hábeas Data es el de rectificación de los medios de comunicación. La definición de este derecho es la siguiente: Constitución de 1993, artículo 2, inciso 7, segundo párrafo.- Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Hasta la actualidad el derecho de acceso a la información pública y el derecho de protección de datos personales continúan bajo la protección del Hábeas Data. En cambio, no es posible emplear el Hábeas Data, sino la acción de Amparo, para ejercer el derecho a rectificar informaciones de los medios de comunicación social. Este resultado fue consecuencia de la oposición que se organizó casi de inmediato en el plano político, académico y empresarial contra esa parte de la norma constitucional. Como consecuencia de la campaña emprendida, los políticos se vieron obligados a promulgar la primera reforma constitucional mediante la Ley 26470 del 12 de junio de 1995. Dicho dispositivo legal excluyó el Hábeas Data como instrumento procesal a emplearse contra los medios de comunicación a fin de exigirles una rectificación. Desde entonces el artículo 200 referido al Hábeas Data ha quedado redactado así: Constitución de 1993, artículo 200º, inciso 3.- Son garantías constitucionales: La acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. HABEAS DATA

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EN EFECTO LA CONSTITUCIÓN SEÑALA: “Artículo 200°. Son garantías constitucionales: (…) 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución”. Empleando el mismo contenido que el utilizado para la definición constitucional del hábeas corpus y del amparo, se ha dispuesto que el hábeas data es una garantía constitucional que procede contra cualquier afectación de los mencionados derechos constitucionales, ya sea en la modalidad de amenaza, ya en la modalidad de lesión efectiva, configurada a partir de una acción o de una omisión, independientemente del sujeto agresor, que puede ser una autoridad, funcionario, persona jurídica o persona natural. En ese mismo sentido, nuestro Código Procesal Constitucional del año 2004 establece que: “(…) toda persona puede acudir a dicho proceso para: 1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material. 2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten derechos constitucionales”. A) SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS: El inciso 5 del artículo 2° de la Constitución reconoce que toda persona Tiene derecho: HABEAS DATA

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«A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado ». Se trata de un derecho general de acceso a información (a solicitarla y a recibirla) exigible a entidades públicas; debemos entender que se refiere a informaciones que tienen carácter público, por lo que se justifica la exclusión de aquélla que pueda afectar la intimidad personal o la seguridad nacional, al margen de lo imprecisa que pueda resultar la determinación de los aspectos incursos en esta última restricción. También parece razonable dejar a la ley la posibilidad de incluir algunos otros ámbitos excluidos del acceso público, como pueden ser ciertos secretos comerciales o industriales, o historias clínicas.

B)

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR SERVICIOS INFORMÁTICOS.

El inciso 6 del artículo 2° de la Constitución establece que toda persona tiene derecho: «A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar». Aquí si nos encontramos en el ámbito más propio y aceptado de aplicación del Hábeas Data, resultando muy positivo que la Constitución haya incorporado este derecho, buscando así otra forma de preservar y resguardar la intimidad personal y familiar. Una primera atingencia importante es que, en este caso, el sujeto obligado o quien aparece con legitimidad pasiva para ser emplazado en el Hábeas Data, es un servicio informático, público o privado, es decir una entidad cuyo objeto está referido al archivo, sistematización y difusión de datos, con la finalidad de brindar un servicio informativo, de registro o de consulta destinado al público o a terceros. HABEAS DATA

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C)

DERECHOS

AL

HONOR,

BUENA

REPUTACIÓN,

INTIMIDAD

PERSONAL Y FAMILIAR, VOZ E IMAGEN PROPIAS, Y DERECHO DE RECTIFICACIÓN: El inciso 7 del artículo 2° de la Constitución establece que toda persona tiene derecho: