Habeas Data

UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS FACULTAD DE DERECHO TEMA: “HABEAS DATA” INTEGRANTES:

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UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS FACULTAD DE DERECHO

TEMA: “HABEAS DATA” INTEGRANTES:  JUAN CARLOS GUTIERREZ A.  GABRIELA MARTINEZ A.  ARANTXA MONSERRAT MUÑOZ B.  MARIA JOSE MUÑOZ O.  JAYLLENNE NOVILLO C.  VIVIANA ZHAPAN T. ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL II PROFESOR: DR. MARCELO AGUILERA CURSO: TERCER CICLO “B” 1

INDICE



INTRODUCCIÓN

    

1. HABEAS DATA 2. Concepto 3. Diferencia entre el Habeas Corpus y el Habeas Data 4. Naturaleza Jurídica 5. Características

    

Es de rango constitucional.Es sumario Tutela el derecho a tener acceso a la información Es una acción pública y popular El procedimiento de tramitación es oral

 6. Tipos         

Habeas Data informativo Exhibitorio Finalistas Habeas Autoral Data de actualización Habeas Data rectificador Habeas Data de exclusión Habeas Data asegurativo

 7. Protección del Estado  8. El hábeas data tiene objetivos principales:    

Derecho de acceso.Derecho de respuesta Derechos de actualización, rectificación, eliminación o anulación. Derecho a la confidencialidad.

 9. Principios del Habeas Data honra. intimidad. honor. Privacidad Identidad.

 10. Finalidad del Habeas Data

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 11. Contra quien se puede proponer la Acción de Hábeas Data  12. Contenido de la Demanda de Acción de Hábeas Data  13. Calificación de la demanda de hábeas data  14. La sentencia en la acción constitucional de hábeas data  15. Conclusión.

INTRODUCCIÓN Debido a la preocupación de la Constitución de la República por proteger los derechos humanos frente a la innovación tecnológica, es lo que me ha 3

motivado a desarrollar la presente tarea, debido a que el Estado, a través de la creación de instituciones y normas tiene como fin conseguir el equilibrio en la sociedad, pero su labor no debe terminar ahí, ya que debe vigilar que las normas expedidas sean necesarias según la realidad nacional y además que estas se cumplan según su objetivo. La finalidad que se busca conseguir mediante el uso de esta Institución del HABEAS DATA es proteger el valor y la dignidad de la persona, que es la principal característica del Estado Constitucional de Derechos y justicia social.

HABEAS DATA 4

 Concepto El Habeas Data es la protección de datos personales, considerado un derecho fundamental que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar aquella información que se relacione con la persona y que se recopile o almacene en una base de datos. También se debe permitir que en cualquier momento se pueda eliminar la información sobre la cual se ha dado consentimiento, así mismo eliminar datos erróneos. Los datos personales es toda aquella información que puede ser asociada con el ciudadano como por ejemplo Información financiera, correo electrónico personal, un video, una fotografía, dirección de residencia, etc. Existen casos especiales en donde la ley excluye de pedir autorización para la recopilación de datos personales y son: 

Cuando los requiere una entidad pública en ejercicio de sus funciones

  

legales o con orden judicial. Cuando los datos son de naturaleza pública por ejemplo el registro civil. En caso de urgencia médica o sanitaria. Para fines históricos, estadísticos o científicos.

Está ligado a lo siguiente: 

Al derecho a la intimidad;



A la discriminación;



Las fuentes de información y la prensa;



Los registros propiamente dichos, archivos y banco de datos;

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Los Derechos Humanos; y,



La informática y la telemática.

 Diferencia entre el Habeas Corpus y el Habeas Data 

El habeas corpus es una garantía respecto de la libertad física. El habeas



Data protege la intimidad, privacidad, y honor del hombre La legitimación activa en el supuesto del habeas data requiere



mínimamente un interés legítimo. Y en el habeas corpus es Universal Una similitud es que ambas instituciones proceden de acuerdo con reconocimiento expreso en la legislación pertinente

 Naturaleza Jurídica Es una garantía de rango constitucional que protege determinados derechos constitucionales, entre ellos el acceso a la información ligado al derecho a la intimidad y al buen nombre, derechos reconocidos y garantizados en nuestra constitución. Su naturaleza jurídica es la de ser una acción, la cual genera el nacimiento de un proceso constitucional, el mismo que terminará mediante una resolución, la cual, bajo determinadas condiciones, puede ser objeto de ciertos recursos, entre ellos el de apelación ante el superior jerárquico.

 Características 

Es de rango constitucional.- Es una garantía constitucional que trata de resolver las violaciones a los derechos reconocidos en la Constitución y que tiene como titulares a las personas sean estas naturales o jurídicas, grupos, nacionalidades o colectividades, que han sufrido algún daño.

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Es sumario.- Al Hábeas Data, se lo debe tramitar con algunas formalidades y con mayor rapidez. Teniendo presente en su aplicación la celeridad procesal para limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.

Su aplicación se sustenta en los siguientes principios procesales:         

Debido proceso. Aplicación directa de la Constitución. Gratuidad de la justicia constitucional. Inicio por demanda de parte. Impulso de oficio. Formalidad condicionada. Motivación. Economía procesal. Principio de publicidad



Tutela el derecho a tener acceso a la información.-Tiene como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.



Es una acción pública y popular.- Cualquier persona sea esta natural o jurídica, grupo de personas, pueblos o nacionalidades pueden interponerla, ejerciéndola aplicación de esta acción para lograr la tutela efectiva de sus derechos.



El procedimiento de tramitación es oral.-El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia, para dejar constancia de todo lo actuado se utilizara los medios más eficaces que se encuentren a cargo del juzgador.

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Los documentos que constituyen elementos de prueba y las siguientes actuaciones de manera obligatoria deberán reducirse a escrito:   

La demanda. La calificación de la demanda. La contestación a la demanda.

La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.

 Tipos Los diversos Habeas Data surgen de acuerdo con el objetivo que mediante la acción se persigue.  Habeas Data informativo: tiene por objeto acceder a la información que se tiene sobre un determinado banco de datos, de este pueden distinguirse 

tres subjetivos: Exhibitorio: Finalidad es observar cuales son los datos registrados o dicho



de otra forma que se registró. Finalistas: responde la pregunta para que se registró.

 Autoral: saber quien obtuvo los datos registrados.  Habeas Data de actualización: es el que actualiza o agrega un dato aun banco donde aquel no consta.  Ejem. Los datos de un deudor con sus pagos  Habeas Data rectificador: tiene por objeto corregir una información errónea  Habeas Data asegurativo: asegura que determinados datos no sean divulgados  Habeas Data de exclusión: por finalidad excluir determinados datos sensibles de un registró

 Protección del Estado 8

Esta garantía está establecida en el artículo 92 de nuestra Constitución: “Art. 92 .-Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos y su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar el responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados”. En nuestro país, la acción de hábeas data se dirige a proteger por una parte el derecho de las personas a obtener los documentos que contienen información sobre sí misma y sus bienes, de la institución en la cual reposen; y por otra, el derecho a obtener información del uso que se les esté dando y con qué propósito se utilice tal información.

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Esta garantía por una parte consagra el derecho a la información y por el otro el derecho a la intimidad, incluido el derecho a la honra y buena reputación íntimamente ligado con el uso que se le dé a la información.

 El hábeas data tiene objetivos principales: 

Derecho de acceso.- El derecho a saber sobre la existencia de información y poder acceder a la misma. Así como a conocer el uso, finalidad, origen y destino de la información y tiempo de vigencia de los archivos de esos datos.



Derecho de respuesta.- A la vez que la persona tiene el derecho a conocer sobre la existencia y veracidad de la información que sobre si misma se haya archivado, tiene el derecho, en caso de negativa a acceder



a la información, a acudir ante un juez y demandar por los perjuicios que dicha situación pueda ocasionar.



Derechos de actualización, rectificación, eliminación o anulación.Estos derechos se vuelven tangibles en el momento en que se haya hecho efectivo el 32 derecho de acceso a la información. De ahí que autores como Rosa De la Torre y Juan Montaña señalen que: “la pretensión del habeas data por lo general es compuesta, ya que primero debe acceder a la información y posteriormente puede solicitarse que sea actualizada, rectificada, eliminada o anulada...”



Derecho a la confidencialidad.- Derecho a que no se deba difundir información personal constante en archivos públicos o privados por mandato legal, sin autorización de la persona titular, con la excepción de 10

orden judicial. En el caso de datos sensibles, su archivo debe estar autorizado por la ley, pudiéndose pedir medidas de seguridad para su reserva.

 Principios del Habeas Data 

HONRA._ Protege a las personas de la difusión que pudiera hacerse de



datos que afecten a la buena opinión y fama que ha se ha adquirido. INTIMIDAD._ Protege a las personas de la intromisión, de cualquier medio o modo, de los asuntos de su ámbito familiar y personal.

  

HONOR. _ Protege a las personas de la divulgación de datos que pudieran



afectar la virtud, probidad y buena reputación de las mismas PRIVACIDAD._ Protege a las personas de la difusión o propagación de sus ideas o convicciones y la prohibición de difundir sin autorización del titular



sus creencias, su ideología, salud u opción sexual. Sobre datos anteriores



que afectan la vida presente deviniendo en un trato discriminatorio. INDENTIDAD._ Protege a las personas de la difusión inexacta y errónea de sus nombres, de sus características étnicas, nacionalidad, procedencia familia, manifestaciones culturales, sociales.

 Finalidad del Habeas Data La finalidad del Hábeas Data es proteger a la persona de los abusos que pueda sufrir respecto del poder informático y de las consecuencias que le traería a su honra y buen nombre en caso de que la información difundida sea errónea. 11

Mediante esta garantía se tiene a más de un acceso efectivo a la información personal existente en poder de terceros, un control efectivo a la calidad de información que reposa en tales registros, permitiendo no solo un proceso de corrección y actualización sino hasta de anulación y supresión de los datos ilegítimos, erróneos o desactualizados que puedan llegar a causar graves perjuicios a sus titulares. Los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales Y Control Constitucional nos dicen lo siguiente:

“Art. 49.- Objeto.- La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. El titular de los datos podrá solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso sin costo a la información antes referida, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. No podrá solicitarse la eliminación de datos personales que por disposición de la ley deban mantenerse en archivos públicos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales únicamente podrán difundir la información archivada con autorización del titular o de la ley.

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Las presentes disposiciones son aplicables a los casos de rectificación a que están obligados los medios de comunicación, de conformidad con la Constitución. El concepto de reparación integral incluirá todas las obligaciones materiales e inmateriales que el juez determine para hacer efectiva dicha reparación.”

“Art. 50.- Ámbito de protección.- Se podrá interponer la acción de hábeas data en los siguientes casos: 1. 2. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas. 3. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos. 4. Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente. ”

“Art.51.- Legitimación activa. Toda persona, natural o jurídica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, podrá interponer una acción de hábeas data.”

 Contra quien se puede proponer la Acción de Hábeas Data

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Los sujetos pasivos o demandados, serán las entidades sean públicas o privadas, y las personas naturales poseedoras de documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes con información de una persona o sobre sus bienes, sin importar su manera de almacenamiento sea esta material, electrónica magnetofónica o electromagnética. Un registro, sea de la naturaleza que fuere, por el simple hecho de poseer información de terceros, podrá ser objeto de una demanda de Hábeas Data, pues o interesa si el registro tiene o no finalidades comerciales, si vende o entrega gratuitamente al público la información que posee en sus archivos, lo único que interesa es que el registro posea información personal de un sujeto.

 Contenido de la Demanda de Acción de Hábeas Data La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo diez, define el contenido, que al menos debe tener la demanda presentada por el actor, según mi estudio realizado, la acción de Hábeas Data para ser presentada por lo menos en la demanda se deberá desarrollar los siguientes puntos: “Art. 10.-

Contenido de la demanda de garantía.- La demanda, al menos,

contendrá: 1. Los nombres y apellidos de la persona o personas accionantes y, si no fuere la misma persona, de la afectada. 2. Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano accionado. 14

3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño. Si es posible una relación circunstanciada de los hechos. La persona accionante no está obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción. 4. El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad accionada.

5. El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a la afectada, si no fuere la misma persona y si el accionante lo supiere. 6. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. La declaración de no haber planteado otra garantía, podrá subsanarse en la primera audiencia. 7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno. 8.

Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión

que

tenga

como

resultado

la

violación

de

derechos

constitucionales, excepto los casos en los que, de conformidad con la Constitución y esta ley, se invierte la carga de la prueba. Si la demanda no contiene los elementos anteriores, se dispondrá que se la complete en el término de tres días. Transcurrido este término, si la demanda está incompleta y del relato se desprende que hay una vulneración de derechos grave, la jueza o juez deberá tramitarla y subsanar la omisión de los requisitos que estén a su alcance para que proceda la audiencia.”

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Es importante recalcar que en la demanda por la acción de Hábeas Data, se debe señalar con claridad y precisión: 

La individualización del demandado.



La descripción de las circunstancias en la cual basa la solicitud.



El detalle que el tipo de datos contenidos son inexactos o desactualizados.



Lo que se solicita en la pretensión.



Una vez presentada la demanda y realizado el sorteo correspondiente, la jueza o juez en la que recayó para su conocimiento de la causa, deberá calificarla demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.

 Calificación de la demanda de hábeas data Presentada la acción de hábeas data, ésta es sorteada radicándose la competencia en algún juzgado de primera instancia, y empieza la relación procesal, que se inicia con el conocimiento de la demanda por parte de la jueza o juez, y de considerar que se han cumplido con los requisitos de ley, proceder a su calificación admitiéndola a trámite, y tal cual lo manda la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por el medio más rápido que tenga a su alcance el juzgador, notificar al accionado, pudiendo ser vía oficio remitido por parte de la secretaria de la judicatura a la persona o entidad

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emplazada, con el contenido de la acción, para que dentro de 24 horas se lleve a cabo la audiencia pública, en la que las partes podrán alegar. La calificación de la demanda deberá contener los siguientes requisitos, contemplados en el Artículo 13 de la LOGJCC: 1. La aceptación al trámite, o la indicación de su inadmisión debidamente motivada. 2. El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la demanda. 3. La orden de correr traslado con la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia. 4. La disposición de que las partes presenten los elementos probatorios para determinar los hechos en la audiencia, cuando la jueza o juez lo considere necesario. 5. La orden de la medida o medidas cautelares, cuando la jueza o juez las considere procedentes.

 La sentencia en la acción constitucional de hábeas data La LOGJCC en su artículo 14, inciso tercero, dispone: “La audiencia terminará solo cuando la jueza o juez se forme criterio sobre la violación de los derechos y dictara sentencia en forma verbal en la misma audiencia, expresando exclusivamente su decisión sobre el caso” La sentencia, como una parte procesal fundamental, debe contener los requisitos de forma y de fondo exigidos en el artículo 17 de referida Ley Orgánica. 17

La sentencia deberá contener al menos: 1. Antecedentes: La identificación de la persona afectada y de la accionante, de no ser la misma persona; la identificación de la autoridad, órgano o persona natural o jurídica contra cuyos actos u omisiones se ha interpuesto la acción. 2. Fundamentos de hecho: La relación de los hechos probados relevantes para la resolución. 3. Fundamentos de derecho: La argumentación jurídica que sustente la resolución. 4. Resolución: La declaración de violación de derechos, con determinación de las normas constitucionales violadas y del daño, y la reparación integral que proceda y el inicio del juicio para determinar la reparación económica, cuando hubiere lugar. De no encontrar violación de ningún derecho, la jueza o juez deberá cumplir con los elementos anteriores en lo que fuere aplicable.



Conclusión.

Nuestra constitución que acoge la ley del Habeas Data, garantiza a sus ciudadanos el derecho de conocer la información que se tenga sobre ellos mismos, tanto sea positiva como negativa, este derecho como institución de protección a la información personal pretende evitar los abusos y darle oportunidad a los titulares de la información, a defenderse en caso de verse injustamente afectados por datos negativos o sean modificados sin permiso del titular.

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Bibliografía:  

http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2995/1/td4403.pdf http://oiprodat.com/2014/03/18/la-accion-del-habeas-data-en-el-derecho-

 

ecuatoriano-ii/ http://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/886/1/07511.pdf http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoc



onstitucional/2005/11/24/la-accion-de-habeas-data http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/4967/1/T-UCE-0013-Ab315.pdf

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