Habeas Data

La Principal Garantia Constituciales segun el articulo 92 de la Constitucion de la Republica del Ecuador HABEAS DATA DER

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La Principal Garantia Constituciales segun el articulo 92 de la Constitucion de la Republica del Ecuador HABEAS DATA DERECHOS QUE PROTEGE Es la accion de proteccion de datos personales que a su vez precautelar el derecho a la intimidad, al honor y a la imagen. Derecho a conocer. Derecho s acceder. Derecho a la actualizacion. Derecho a la rectificacion Derecho a la eliminacion o anulacion de datos personalisimos dando que, sin posiblidad de rectificar, eliminar o anular datos.

Si cumple ya que al solicitarse informacion personal: · Por medio del CLUB solicito que me otorguen copias certificadas del CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL COMPARECIENTE Y EL CLUB DEPORTIVO CUENCA, DEL ANO 2015. · SE OTORGUEN COPIAS CERTIFICADAS DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL PRESIDENTE DELCLUB Y EL CAPITAN DEL EQUIPO DE PRIMERA CATEGORIA, CON RESPECTO AL PREMIO CORRESPONDIENTE A LA CLASIFICACION A LA COPA SUDAMERICANA. · MISMA INFORMACION QUE AUTORICE QUE SE LE ENTREGEN A LA SENORITA ERIKA CRIOLLO LAZO O JUAN CEDILLO CEDILLO O EN DEFECTO AL AB. PEDRO CARRILLO CASTRO. Mismos que fueron negados. Si Cumple con los ya que cumple con todo lo establecido en el Art. 92 Acción de hábeas data

Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

Art. 18.- Reparación integral.- En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la

prestación de servicios públicos, la atención de salud. La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia. La reparación se realizará en función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida. En la sentencia o acuerdo reparatorio deberá constar expresa mención de las obligaciones individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, salvo la reparación económica que debe tramitarse de conformidad con el artículo siguiente. La persona titular o titulares del derecho violado deberán ser necesariamente escuchadas para determinar la reparación, de ser posible en la misma audiencia. Si la jueza o juez considera pertinente podrá convocar a nueva audiencia para tratar exclusivamente sobre la reparación, que deberá realizarse dentro del término de ocho días. Art. 19.Reparación económica.- Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado. Solo podrá interponerse Recurso de Apelación en los casos que la ley lo habilite.

SENORAS JUEZAS Y JUECES DE CUENCA.

GENE ROBIN PICO ROJAS, con cedula de ciudadanía No130624400-3, de estado civil divorciado, mayor de edad, servidor privado, domiciliada en la Cooperativa 30 de junio barrio los angeles calles las villegas y plan piloto de Cuenca, respetuosamente comparezco por mis propios derechos e interpongo la siguiente acción de habeas data. NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACCIONADO El CLUB DEPORTIVO CUENCA, legalmente representado por el señor Dr. GALO CARDENAS RODAS, Gerente General, Ing. Pedro Pena Camacho, y el Síndico y el Dr. Italo Palacios parte que se la denominan CLUB con numero único de contribuyente RUC 0190151379001, institución que se encuentra domiciliada en la ciudad de Cuenca, con una oficina principal en la Av. Del Estadio y Jose Peralta. ANTECENTES Su señoría de fecha 20 de febrero del 2017 solicite copias certificadas de los siguientes documentos.  Por medio del CLUB solicito que me otorguen copias certificadas del CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL COMPARECIENTE Y EL CLUB DEPORTIVO CUENCA, DEL ANO 2015.  SE OTORGUEN COPIAS CERTIFICADAS DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL PRESIDENTE DELCLUB Y EL CAPITAN DEL EQUIPO DE PRIMERA CATEGORIA, CON RESPECTO AL PREMIO CORRESPONDIENTE A LA CLASIFICACION A LA COPA SUDAMERICANA.  MISMA INFORMACION QUE AUTORICE QUE SE LE ENTREGEN A LA SENORITA ERIKA CRIOLLO LAZO O JUAN CEDILLO CEDILLO O EN DEFECTO AL AB. PEDRO CARRILLO CASTRO. Mismos que fueron negados. FUNDAMENTOS DE DERECHO En estas circunstancias, procedo a interponer la presente acción de habeas data, amparándome en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la república del Ecuador y 49 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. PETICION  

SOLICITO QUE ME OTORGUEN COPIAS CERTIFICADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL COMPARECIENTE Y EL CLUB DEPORTIVO CUENCA, DEL ANO 2015. SE OTORGUEN COPIAS CERTIFICADAS DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL PRESIDENTE DELCLUB Y EL CAPITAN DEL EQUIPO DE PRIMERA CATEGORIA, CON RESPECTO AL PREMIO CORRESPONDIENTE A LA CLASIFICACION A LA COPA SUDAMERICANA.

DECLARACION

Declaro no haber presentado otra garantía constitucional con la pretensión que me refiero en líneas anteriores contra el demandado. CITACION Se realizara al representante del CLUB. Dr. GALO CARDENAS RODAS, Gerente General, se lo citara en su domicilio legal se encuentra en la Avenida Quito y Tulcán Edificio Hidalgo tercer piso oficio 102. Ing. Pedro Pena Camacho, se lo citara en su domicilio legal se encuentra en la Avenida Quito y Tulcán Edificio Hidalgo tercer piso 104. El Sindico y el Dr. Italo Palacios se lo citara en su domicilio legal se encuentra en la Avenida Quito y Tulcan Edificio Hidalgo tercer piso 108.

TRAMITE El trámite a seguirse es el procedimientos contemplado en el artículo 8 de la LOGJCC. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No.441 del palacio de justicia de Cuenca, y correo electrónico [email protected] de la Abogado EDISON SAUL PAZMINO SALCEDO, a quien autorizo para que con su sola firma presente cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis derechos constitucionales. Por ser legal lo solicitado. Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador.

GENE ROBIN PICO ROJAS C.C No.130624400-3

Ab.EVELYN MUÑOZ MAT.23-2014-12

En virtud de las reglas IURA NOVIT CURIA, el análisis de constitucionalidad o legitimidad correspondiente al juez constitucional. Con la petición de inconstitucionalidad o la activación de la garantía constitucional, el juez constitucional no se somete a lo que las partes le señalan. De este modo, la petición solo da competencia al juez constitucional, el mismo que, sin sobrepasar lo impugnado, al tratarse de un proceso contra el acto (en eat iudex ultra petita partium), puede fundamentar su decisión en cualquier precepto constitucional vulnerado, aunque no se lo invoque expresamente y, en el caso de la acción de protección y las demás garantías jurisdiccionales, debe agotar todo el examen relativo a la violación de derecho fundamentales provenientes del acto de u omisión impugnado aunque el peticionario lo haya fundamentado en un distinto o incluso equivocado.

Dentro de la presente causa signada con el No. 2015-0030 Los derechos Vulnerado Derecho Fundamental como es el Derecho a la Vida mismo se encuentran contemplo en el articulo 66 mumeral 1 de la Constitucion Politica del Ecuador Dentro de los Derechos del Buen Vivir en la seccion septima el Derecho a la Salud inmerzo en el articulo 32 del mismo cuerpo Legal. Desarrollo Integral articulo 44. Seccion tercera de Movilidad Humana el Derecho a la Proteccion y asistencia Humanitaria en el articulo 75 de la Norma antes Mencionada

PRUEBA TESTIMONIAL POR LA PARTE ACCIONANTE. PERITO MEDICO LEGAL ACREDITADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA.ACCION DE PROTECCION J Jessica karina alcivar espinoza

Responder| mar 30/05/2017, 15:10 Usted

PRUEBA TESTIMONIAL POR LA PARTE ACCIONANTE. PERITO MEDICO LEGAL ACREDITADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA. Dr. Eloy Ramirez Dentro del testimonio emitido por el doctor manifiesta que si el menor B.P no es intervenido de manera Quirurgica a la Operacion de Paratomia Exploradora en donde sufren lesiones el Higado y el Vaso donde se deben realizar transfuncion sanguineas ya que los organos mencionados pueden lesionarse y poder evitar la muerte del menor B.P.

SENTENCIA No. 005-16-SET-CC CASO No. 1221-14-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR DE FECHA 06 DE ENERO DE 2016 EN LA CIUDAD DE QUITO. Los derechos vulnerados al senor Francisco Israel Guzman Buitron, dentro de la Casacion por parte de los Jueces de nombre: Dr. Merck Benavides Benalcazar JUEZ NACIONAL Dra. Zulema Pachacama Nieto CONJUEZA NACIONAL

Dr. Oscar Enriquez Villareal CONJUEZ NACIONAL Quienes dictaron sentencia basandose en el articulo 326 del Codigo de Procedimiento Penal, donde declaran el abandono del recurso de casacion. A razon de esto se presenta la ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECION, donde el Presidente Alfredo Ruiz Guzman declara la Vulneracion del derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.-Comprende el derecho a toda persona ha ser parte de un proceso y a poder promover en su marco la actividad jurisdiccional que desemboque en una desicion judicial sobre las pretenciones deducidas. DEBIDO PROCESO.-Es el principio legal po rcual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona segun la ley. .