HABEAS DATA

JTL & ABOGADOS ASESORES CONSULTORES ASOCIADOS. Expediente: 4293-2016 Casilla : 12548 Esp. Legal : MARTINA PEREZ TORRE Es

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JTL & ABOGADOS ASESORES CONSULTORES ASOCIADOS. Expediente: 4293-2016 Casilla : 12548 Esp. Legal : MARTINA PEREZ TORRE Escrito : 1 SUMILLA: Interpone demanda de hábeas data

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CUSCO. YOLANDA JIMÉNEZ CHÁVEZ, con DNI: 23961788, con domicilio en el inmueble P-457 de la A.P.V. K´ari Grande del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, con domicilio procesal en la Casilla Judicial N.º 12548 de la Central de Notificación del Palacio de Justicia de Cusco;  a usted digo: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 3, de la Constitución del Estado, recurro a su despacho con el propósito interponer demanda de hábeas data contra: INTENDENCIA REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), con domicilio legal en el inmueble Av. Santa Teresa s/n – Cusco. En atención a los fundamentos siguientes: I. FUNDAMENTOS 1.Antecedentes. El Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura declaró fundada la demanda de habeas data por cuanto el documento solicitado contiene datos relevantes para la contratación laboral por parte de una entidad pública y no existe ninguna razón constitucionalmente admisible que restrinja su divulgación, salvo en lo concerniente a lugares de residencia, edad, estado civil, situación de familiares directos, números telefónicos de contacto, por lo que tales datos deberán ser tachados al no ser relevantes para su contratación. A su turno, la Sala revisora declaró improcedente la demanda porque la ficha personal solicitada contiene información de carácter privado. 2. Hechos y el cumplimiento del requerimiento por documento de fecha cierta. De acuerdo al artículo 62º del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de

JTL & ABOGADOS ASESORES CONSULTORES ASOCIADOS. fecha cierta, el respeto de su derecho de acceso a la información y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no lo haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes de presentada la solicitud.  

“4. (…) En el ámbito del Proceso de Hábeas Data, el único requisito previo a la presentación de la demanda es el que contempla el artículo 62º. La respuesta insatisfactoria o el silencio por parte del requerido habilitan la actuación del órgano judicial a afectos de restablecer el ejercicio del derecho conculcado” (Exp. Nº 060702009-PHD/TC).

El 24 de septiembre de 2020, a través de la SOLICITUD de fecha 23 de septiembre de 2020, la demandante solicité que el demandado me proporcione “copia de la ficha personal de doña Yolanda Jiménez Chávez, quien labora para esta entidad”. El 11 de octubre de 2020, se ha cumplido el plazo de los 10 días útiles para que me otorgue la ficha personal, teniendo derecho al acceso a la información, por ser esta de carácter público; sin embargo, del demandado no he recibido respuesta alguna. De los hechos descritos aparece que ha existido una negativa tácita por parte del demandado para la entrega de la información requerida. En tales circunstancias, la demandante ha cumplido con lo estipulado en el artículo 62º del Código Procesal Constitucional, por tanto, el demandado ha lesionado mi derecho a la autodeterminación informativa. 3.Derecho a la autodeterminación informativa El Tribunal Constitucional ha establecido que: ”(…) la protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data comprende, en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información, así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información […]” (Exp. 01797-2002-HD). Atendiendo a lo que se solicita, se configura en el caso el denominado hábeas data informativo, el cual se encuentra dirigido a conocer el contenido de la información que se almacena en un banco de datos, en este caso, en los archivos de SUNAT CUSCO.

JTL & ABOGADOS ASESORES CONSULTORES ASOCIADOS. Que, el documento que se requiere contiene datos relevantes para la contratación de la referida empleada estatal. Siendo así, califica, en principio, como información pública y, por ende, tendría que ser divulgado. Es así que la difusión de tal documento no implicaría un menoscabo en la intimidad personal y familiar de dicha trabajadora o no, en cuyo caso si es constitucionalmente posible limitar su difusión. Que, en autos se advierte que la ficha personal requerida contiene tanto información de carácter privado como información de carácter público. En efecto, mientras que la información de carácter privado se refiere a datos de individualización y contacto del seto a quien pertenece la ficha personal; la información de carácter público ida en el referido documento abarca datos que fueron relevantes para atarla, tales como el área o sección en la que la persona ha desempeñado contrataciones en la Administración Pública; la modalidad contractual a través de la cual se le ha contratado; así como los estudios, especializaciones y capacitaciones realizadas. No solamente no existe razón para limitar la entrega de información referida a las cualificaciones relevantes que fueron decisivas para la contratación de un empleado en la Administración Pública, sino que, hacerlo, desincentivaría la participación ciudadana en la fiscalización de la idoneidad del personal que ingresa a ella. Al respecto, no puede soslayarse que la ciudadanía tiene interés en contar con personal cualificado en la Administración Pública, por lo que impedirle el acceso a información relativa a las cualidades profesionales que justificaron la contratación del personal que ha ingresado a laborar en dicha Administración Pública, no tiene sentido. En todo caso, la sola existencia de información de carácter privado dentro de un documento donde también existe información de carácter público no justifica de ninguna manera negar, a rajatabla, su difusión. Atendiendo a lo previamente expuesto, es perfectamente posible satisfacer el derecho que tiene la ciudadanía de acceder a la información de carácter público de quienes laboran dentro de la Administración Pública y, al mismo tiempo, proteger la información de carácter privado de dichas personas, tachando lo concerniente, por ejemplo, a los datos de contacto, pues con ello se impide su divulgación. Por consiguiente, corresponde la entrega de lo peticionado, previo pago del costo de reproducción. Asimismo, en cuanto a la solicitud del actor de obtener un certificado de trabajo, e independientemente de la denominación que dicho documento pueda tener, a juicio de este Tribunal, la demanda también deber ser estimada en ese extremo, toda vez que los datos sobre la relación laboral que mantuvo el recurrente con la demandada y el tiempo que ella duró, es

JTL & ABOGADOS ASESORES CONSULTORES ASOCIADOS. información que le confiere al recurrente y que, por consiguiente, sólo a él le puede interesar, encontrándose la emplazada en condiciones de proporcionarla.( Exp. N° 05254-2009-PHD/TC) En cuanto a la solicitud del actor de obtener COPIA DE A FICHA PERSONAL, e independientemente de la denominación que dicho documento pueda tener, a juicio de este Tribunal esta pretensión debe ser estimada, toda vez que, como resulta obvio, se trata de información concerniente al recurrente que sólo a él le puede interesar y que la emplazada podría, eventualmente, proporcionarle, si es que resulta evidente que puede contar con ella. Este criterio ha sido establecido en las Resoluciones 6661-2008-HD/TC y 01515-2009-HD/TC, emitidas por este Tribunal (EXP. N.° 00746-2010-PHD/TC). Pero el derecho a la autodeterminación informativa también garantiza que una persona pueda hacer uso de la información privada que existe sobre él, ya sea que ésta se encuentre almacenada o en disposición de entidades públicas o de carácter privado. En ese sentido parece razonable afirmar que una persona tiene derecho a obtener copia de la información particular que le concierne, al margen de si ésta se encuentra disponible en una entidad pública o privada. II. PETITORIO Se declare fundada la demanda, disponiendo que el señor INTENDENTE REGIONAL DE LA SUNAT, en su calidad de RERESENTANTE EN LA CIUDAD DEL CUSCO., me proporcione “La Copia de la Ficha Personal de YOLANDA JIMENEZ CHAVEZ”, con costas y costos. III. MEDIOS PROBATORIOS 

La SOLICITUD de fecha 23 de septiembre de 2020, para acreditar el reclamo del respeto del derecho de autodeterminación informativa.



La copia de la boleta de pago de remuneración del mes de agosto de 2020, para acreditar el vínculo laboral desde el 15 de febrero de 2008.



El informe N.º 001-97, de fecha 15 de mayo de 2007, para demostrar la relación laboral hasta la actualidad.

IV. ANEXOS

JTL & ABOGADOS ASESORES CONSULTORES ASOCIADOS. 1-A. La copia simple de mi DNI. 1-B. La solicitud de fecha 23 de septiembre de 2020. 1-C. La copia de la boleta de pago de remuneración del mes de agosto de 2020. 1-D. El informe Nº 001-97, de fecha 15 de mayo de 2020. 1-E. La sentencia emitida en el Exp. Nº 01515-2009-PHD/TC. 1-F. La sentencia emitida en el Exp. Nº 06070-2009-PHD/TC. POR LO EXPUESTO: Pido a usted, señor Juez, se sirva admitir a trámite y declararla fundada la demanda, con costas y costos. Cusco, 12 de octubre de 2020.

GEANE GEANELLA HOLGUÍN LEIVA ABOGADO C.A.L. 30265

YOLANDA JIMENEZ CHAVÉZ DNI:23961788

JTL & ABOGADOS ASESORES CONSULTORES ASOCIADOS. SUMILLA: SOLICITO COPIA DE LA FICHA PERSONAL DE Cusco, 16 de octubre del 2020. Señores:

INTENDENTE REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) -CUSCO. Dirección: Calle Teresa s/n, Cusco ATENCIÓN: OFICINA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT). Presente. Referencia: Solicita, invocando el derecho de acceso a la información pública, que se me

brinde copia de la ficha personal de la persona YOLANDA JIMENEZ CHAVÉS. De mi mayor consideración: Previo atento saludo a su persona por medio de la presente hago el requerimiento de la siguiente información: Requiero por objeto la entrega de copias de la ficha personal de doña Yolanda Jiménez Chávez,

quien es empleada de SUNAT, en la ciudad del Cusco. Ello debe contener conceptos tales como el área o sección en la que la persona ha desempeñado contrataciones en la Administración Pública; la modalidad contractual a través de la cual se le ha contratado; así como los estudios, especializaciones y capacitaciones realizadas. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE  Sin otro particular quedo de Ud. Atentamente,

GEANE GEANELLA HOLGUÍN LEIVA ABOGADO C.A.L. 30265

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FECHA/26-09-2020 FIRMA

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YOLANDA JIMENEZ CHAVÉZ DNI:23961788

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