Guia 18 Liquidacion de Impuestos

GUÍA 18 LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA GESTIÓN CONTABLE Y FINANCIERA FICHA: 2141573-4

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GUÍA 18 LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

GESTIÓN CONTABLE Y FINANCIERA

FICHA: 2141573-4

GAES #3

LAURA STEFFANIA RINCON REYES CRISTHIAN RIVERA ALEJANDRA RODRIGUEZ CACERES LAURA NATALIA RODRIGUEZ CANO

MARZO 24 2021

BOGOTA D.C

3. FORMULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 3.1 Actividades de Reflexión inicial. Duración de la actividad: 0.50 horas trabajo directo - 1 hora trabajo independiente- Total 1.5 Horas 3.1.1 Dentro de sus experiencias diarias habrá notado que varias actividades que realizamos requiere de un documento para comprobar su realización, como ejemplo de ello dentro de nuestro núcleo familiar, cuando nace un miembro de la familia los padres se acercan a la notaría a informar y registrar el hecho de tener un nuevo hijo o cuando los padres compran su casa, se acercan de igual manera a informar y registrar en documento el hecho de que ahora poseen un nuevo bien. De acuerdo a lo anterior, desarrolle individualmente los siguientes planteamientos: En el caso de la compra de su casa ➔ ¿Qué consecuencias le traería el hecho de no informar y no pagar impuestos? Si no pagas el impuesto, además de incurrir en intereses de mora, la DIAN podrá adelantar un proceso de cobro coactivo, en el que se pueden tomar medidas como: embargo de sumas de dinero y bienes inmuebles y, si persiste la mora, la ejecución de los bienes del deudor. ➔ ¿Es necesario que para informar nuestras actividades o los hechos que realizamos durante nuestras vidas, debemos informarlas y presentar documentos como prueba de ello? Es super importante tener con que afirmar que se ha pagado un impuesto y en sí en todos los aspectos de la vida, porque nunca se sabrá con exactitud cuando sea necesario afirmar los movimientos de dinero y pos pagos que se hacen por ejemplo en este caso a la DIAN. ➔ ¿Considera usted que debería informar y pagar impuestos? Si es necesario, para no evadir dichos impuestos, debido a que si no se pagan se procede a una sanción y ahora con todos los procesos tecnológicos es más fácil para la DIAN saber los movimientos ➔ ¿Actualmente qué tipo de impuestos paga y cómo los paga? Impuesto predial Impuesto del Iva Método de pago diferencia en si es municipal o nacional y así mismo acercarse al lugar correspondiente. 3.2 ACTIVIDADES DE CONTEXTUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL APRENDIZAJE. ➔ ¿Conoce alguna declaración tributaria de impuestos?, ¿Cuáles? Las declaraciones de renta, IVA, impuesto nacional al consumo, y precios de transferencia forman parte de las muchas obligaciones que deben asumir tanto personas naturales como jurídicas, según el tipo de contribuyente. Todos los años las personas naturales tienen la obligación de revisar si están sujetas o no a presentar la declaración de renta para superar, por ejemplo, el nivel de ingresos, valor del patrimonio, tope de consignaciones o compras. ➔ ¿Cuál es el contenido de esas declaraciones que usted y sus compañeros conocen? Enumérelos

Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o responsables deberán, al momento de presentar las distintas declaraciones, verificar que la información allí consignada es correcta y que dentro de la misma se encuentran los siguientes datos: DECLARACIÓN DE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios 4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional. 6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. 7. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, cuando el patrimonio bruto del último día del año gravable o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. DECLARACIÓN DE IMPUESTOS Y PATRIMONIO 1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos. 4. La liquidación de las sanciones cuando fuere el caso. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. 6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. 7. Las demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio firmada por contador público, cuando el patrimonio bruto del último día del año gravable o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. DECLARACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS 1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.

3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas. 4. La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere del caso La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. 5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. 6. Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar declaración del impuesto sobre las ventas firmada por contador público, cuando el patrimonio bruto del último día del año gravable o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 1. El formulario está debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del agente retenedor. 3. La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes. 4. La liquidación de las sanciones cuando fuere el caso. 5. La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar. 6. Cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y el Distrito Especial de Bogotá, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. 7. Los demás agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar declaración mensual de retenciones firmada por contador público, cuando el patrimonio bruto del último día del año gravable o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. ➔ ¿Considera que como persona natural usted o alguno de sus familiares debería presentar una declaración tributaria? ¿Cuál? Deben liquidar el impuesto a la renta teniendo en cuenta aspectos como patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. La persona natural es un contribuyente potencial del impuesto a la renta, y sólo lo pagará cuando obtenga un ingresos gravado con dicho impuesto o se tenga un patrimonio determinado, de manera que, si no se tiene ingresos o patrimonio, no se debe pagar ningún impuesto. El estado ha determinado qué personas naturales deben declarar renta en función del monto de sus ingresos, de su patrimonio entre otros conceptos, de manera que si la persona natural no está dentro de ese grupo, no debe presentar declaración de renta y por tanto no debe pagar ningún impuesto. ➔ ¿Reconoce dentro de su proyecto formativo si tiene la obligación de presentar alguna declaración de impuestos? ¿Cuáles serían? 1. Impuesto de retención en la fuente. 2. impuesto de Ica. 3. Impuesto e Iva. 4. Impuesto de reteiva

5. Impuesto de Reteica. 3.3.1. Por medio de una lectura comprensiva y desescolarizada del estatuto tributario nacional y distrital vigente, la guía trabajada anteriormente de fundamentos tributarios y otros textos de consulta que se encuentre a su alcance, responda el siguiente cuestionario y desarróllese por medio de un escrito. - ¿Cuáles son los formularios existentes para cada impuesto?, identifique su código y nombre Formulario 110.- Declaración de renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residenciales. Formulario 120.- Declaración Informativa de Precios de Transferencia. Formulario 150.- Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extranjera Directa e Indirecta. Formulario 160.- Declaración Anual de Activos en el Exterior. Formulario 210.- Declaración de renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes. Formulario 220.- Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y Pensiones Año Gravable 2019. Formulario 2593.- Recibo electrónico SIMPLE. Formulario 300.- Declaración de Impuesto sobre las Ventas- IVA. Formulario 325.- Declaración del Impuesto Sobre las Ventas- IVA de Prestadores de Servicios desde el Exterior. Formulario 350.- Declaración Retenciones en la Fuente. Formulario 400.- Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para Administración de Justicia. Formulario 410.- Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros. Formulario 420.- Declaración Impuesto al Patrimonio. Formulario 430.- Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM. Formulario 435.- Impuesto Nacional al Carbono. Formulario 445.- Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria. Formulario 490.- Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales. Formulario 500.- Declaración de Importación.

Formulario 510.- Declaración de Importación Simplificada. Formulario 520.- Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación. Formulario 530.- Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y Títulos Representativos en Dinero- Viajeros. Formulario 532.- Declaración de Ingreso- Salida Dinero en Efectivo. Formulario 534.- Declaración de Ingreso- Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios. Formulario 536.- Declaración de Cambio Simplificado por Compra y Venta Profesional de Divisas y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera. Formulario 538.- Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Formulario 540.- Declaración Consolidado de Pagos (Para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes). Formulario 550.- Factura de Nacionalización. Formulario 560.- Declaración Andina del Valor. Formulario 630.- Factura de Exportación. Formulario 640.- Certificado al Proveedor- CP. Formulario 650.- Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje. Formulario 660.- Continuación de Viaje. Formulario 690.- Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias. - ¿Cuáles son las partes generales de una declaración de impuestos? Enúncielas 1. El formulario que para el efecto señale la DIAN. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables. 4. La liquidación privada. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. 6. La firma del revisor fiscal y/o contador. ¿Cuándo existe el deber de declarar? Impuesto de iva, impuesto al consumo, retención en la fuente e industria y comercio IVA: Toda persona que en su RUT tenga la responsabilidad 48 (impuesto sobre las ventas IVA) está obligado a declarar el impuesto a las ventas. CONSUMO: Se consideran responsables del impuesto al consumo al prestador del servicio de telefonía móvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados, al intermediario profesional. RETENCIÓN EN LA FUENTE: Toda empresa o persona jurídica es agente de retención y por consiguiente siempre debe presentar la declaración de retención mensualmente. INDUSTRIA Y COMERCIO: Toda persona natural o jurídica que en jurisdicción de un municipio determinado ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios, con o sin establecimiento,

debe registrarse en industria y comercio y pagar el impuesto correspondiente a su actividad. - Para iva ¿Que hechos se consideran venta de bienes? Para efectos del impuesto sobre las ventas la ley considera venta la incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles cuando tales bienes fueron construidos, fabricados, elaborados o procesados por quien hace la incorporación. - Para iva ¿Que hechos se consideran prestación de servicios? ¿Y donde se considera prestado el servicio? El artículo 420 del Estatuto Tributario en su parágrafo 3°. precisa en donde se entienden prestados algunos servicios, para efectos de determinar el régimen aplicable en materia de impuesto sobre las ventas, toda vez que como ya se anotó, únicamente son gravados con dicho impuesto los prestados en el territorio nacional. - Para iva ¿Que hechos se consideran como importación de bienes corporales muebles? De acuerdo con lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario son hechos generadores del impuesto sobre las ventas la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la prestación de servicios en el territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. -Para iva ¿Cuáles juegos de suerte y azar generan y no generan el IVA? Al respecto, y según la norma contenida en el literal “d” del art.420 antes citado, se daría a entender que el único “juego de suerte y azar” que sería considerado como “ excluido del IVA ” sería el la venta de loterías departamentales. - Para iva ¿Qué hechos generan IVA? El Iva se genera, y por tanto nace la obligación de cobrarlo, cuando se vende un producto que está gravado con el Iva o se presta un servicio que está gravado. El artículo 420 del estatuto señala los hechos generadores de Iva en la siguiente forma: 1. En la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos. 2. En la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial. 3. En la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. 4. En la importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente. 5. Por la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. - Para iva ¿en qué consiste la causación del IVA? En términos generales, se puede decir que el Iva se causa en el momento en que se perfecciona la venta de un producto gravado con el Iva, o la prestación de un servicio que se encuentra gravado con el Iva. - Para iva ¿Cómo se determina la base gravable en la venta de bienes corporales muebles, en la prestación de servicios, en las importaciones y en juegos de suerte y azar? Por regla general la base gravable en la venta de bienes corporales muebles y en la prestación de servicios se determina por el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados

independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. - Para iva ¿Qué factores no hacen parte de la base gravable? No hacen parte de la base gravable los siguientes factores: La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Financiera. Los descuentos efectivos, es decir, aquellos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según las costumbre comercial. Los empaques y envases cuando por convenios establecidos o costumbres comerciales, los mismos sean materia de devolución. Los intereses causados por la financiación del IVA, es decir, en el caso en el que los encargados de la venta financien a sus adquirientes el valor correspondiente al impuesto, dichos valores no serán parte de la base gravable del mismo. En la liquidación del IVA en la prestación de servicios notariales, se deberían excluir los valores que corresponden a recaudos recibidos para terceros y los valores relacionados con los documentos o certificados de registro civil. Las propinas. - ¿Qué sucede si la presentación de las declaraciones es extemporánea? Cuando se presenta una declaración extemporánea, se debe liquidar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento del impuesto o retención, según el caso. - ¿Qué sucede si no se presentan las declaraciones? Si una vez vencido el plazo señalado en el emplazamiento, el contribuyente continúa sin presentar su declaración de renta, la Dian podrá imputar la sanción por no declarar, la cual será equivalente al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos obtenidos durante el período al cual pertenece la declaración no presentada. En el caso de que los ingresos brutos registrados en la última declaración de renta presentada fueran superiores a los ingresos correspondientes al período gravable a declarar, el 20 % de la sanción será aplicado sobre el total de ingresos brutos de la última declaración del contribuyente. - ¿En qué consiste la firma electrónica? La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta y da por validado el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico que sea legítimo y permitido. Ejemplos: Usando una firma biométrica.

- ¿Qué contribuyentes están obligados a presentar sus declaraciones virtualmente? Para impuesto de iva, retención en la fuente, impuesto al consumo e industria y comercio.

El artículo 579-2 del estatuto tributario faculta a la Dian para que mediante resolución fije los contribuyentes que deben presentar sus declaraciones virtualmente. En desarrollo de tal facultad, la Dian en resolución 12761 de 2011 dispuso que los siguientes contribuyentes deben declarar virtualmente: 1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes, 2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. 3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras. 4. Los Consorcios y Uniones Temporales. 5. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 6. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica. 7. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar. 8. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional. - ¿Quiénes están obligados a declarar por los contribuyentes que no tienen residencia en el país? Para impuesto de iva, retención en la fuente, impuesto al consumo e industria y comercio. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1680 de 2020, NO están obligados a presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2020 en el año 2021 los contribuyentes que se presentan a continuación: a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas - IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de cuatro mil quinientas - 4.500 UVT ($ 160.232.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas - 1.400 UVT ($ 49.850.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas 1.400 UVT ($49.850.000). 4. Que el valor total de compras y consumos 1.400 UVT ($ 49.850.000).

no supere las mil cuatrocientas -

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones

financieras, no excedan de mil cuatrocientas - 1.400 UVT ($49.850.000). Los requisitos anteriormente mencionados, aplican también, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), residentes en el país, en relación con el año 2020.

- ¿Quién debe firmar las declaraciones? Para impuesto de iva, retención en la fuente, impuesto al consumo e industria y comercio. Revisor fiscal Contador Representante legal - ¿Los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones, que se debe hacer y cuáles son sus consecuencias? Para impuesto de iva, retención en la fuente, impuesto al consumo e industria y comercio. La ley le brinda al contribuyente la posibilidad de que corrija voluntariamente sus declaraciones tributarias (Iva, Renta, Retención, etc.) que ha presentado con errores o inconsistencias, otorgándole un término para ello. Una vez se presenta la declaración inicial el contribuyente puede corregir tantas veces como quiera, siempre que la declaración no haya quedado en firme, y que la Dian no le haya proferido un requerimiento especial. Cuando la declaración queda en firme se torna inmodificable tanto para la Dian como para el contribuyente, pues la firmeza jurídica consiste precisamente en hacer inmodificable la declaración por efectos de seguridad jurídica, tanto para el contribuyente como para el estado. El término para corregir la declaración es de 3 años, dato importante porque hay declaraciones con una firmeza especial de más de tres años, pero esa firmeza aplica únicamente en favor de la Dian más no del contribuyente, que sigue teniendo 3 años para corregirla. Igualmente, cuando se trata de la declaración de renta con beneficio de auditoría, donde la firmeza se alcanza en 6 o 12 meses, una vez se alcance el contribuyente queda impedido corregirla, al igual que la Dian. La otra condición para poder corregir voluntariamente una declaración tributaria, es que la Dian no haya notificado un requerimiento especial, pues en tal caso, ya hay una actuación administrativa a la que debe sujetarse el contribuyente, y la corrección que se haga deja de ser voluntaria para convertirse en provocada.