CASO PRACTICO LIQUIDACION DE IMPUESTOS

Caso Práctico de liquidación de impuestos La empresa “Comodoy sac”. dedicada a la comercialización de escritorios, repar

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Caso Práctico de liquidación de impuestos La empresa “Comodoy sac”. dedicada a la comercialización de escritorios, reparación y elaboración, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, acercándose la

fecha de declaración mensual , el contador solicita la respectiva liquidación de impuestos al área contable , para su próxima declaración:

Con fecha 11.11.2019 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor “SANTA CLARA” S.R.L. según factura Nº 001-25980, con RUC 20101035356 Con fecha 14.11.2019 se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 60,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. según factura Nº 0015640. Con RUC 20252530305, Se gira el cheque Nº 003 para su cancelación. Con fecha 25.11.2019 se adquiere 36 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 18,000 más IGV al proveedor “IMPORTACIONES 2000” S.R.L. según factura Nº 001- 22980. RUC 20151536369. Con fecha 28.11.2019 devolvemos a nuestro proveedor “SANTA CLARA” S.R.L 10 escritorios personales, adquiridos según factura Nº 001-25980, emitiéndonos para tal efecto, la Nota de Crédito Nº 001-0001. Con fecha 30.11.2019 nuestro proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. nos emite la Nota de Débito Nº 001-0001 por S/. 1,000 más IGV para cobrarnos por la diferencia de precio de los bienes vendidos, según factura Nº 001-5640. Con fecha 13.11.2019 se vende 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 24,000 más IGV al cliente “SANTA CLARA” S.R.L. RUC 20101525658, según factura Nº 001-0001. Con fecha 17.11.2019 se efectúa la venta al contado de 30 Escritorios Personales por un valor total de S/. 30,000 más IGV, a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. RUC 20141428285, según factura Nº 001-0002. Con fecha 21.11.2019 se vende 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 120,000 más IGV a “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. RUC 20656589894según factura Nº 001-0003. Con fecha 25.11.2019 se vende 10 escritorios personales por un valor de US$ 3,300 más IGV, a la empresa “DUIX” S.A.C, RUC 20898977776, emitiéndose la Factura Nº 001-0004. El Tipo de Cambio de la fecha es de S/. 3.498. Con fecha 27.11.2019 se efectúa la venta al contado de 100 Escritorios Personales a un valor total de S/. 100,000 incluido IGV a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. RUC 20141428285 según factura Nº 001-0004. Con fecha 20.11.2019 el cliente “SANTA CLARA” S.R.L. devuelve 10 escritorios personales, adquiridos según factura Nº 001-0001, emitiéndose para tal efecto, la Nota de Crédito Nº 001-0001 Con fecha 22.11.2019 se emite la Nota de Débito Nº 001-0001 a la empresa “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. por S/. 1,000 más IGV para cobrarle la diferencia de precio de los bienes vendidos, según factura Nº 001-0003. La empresa SILLA DEL NORTE, cuenta con un saldo de retenciones por s/ 213.00, y otro saldo por renta de s/ 125.00.

7. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA

En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de Ventas e Ingresos, es importante recordar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación. En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual, existirá la obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en Hojas sueltas o continuas, no existirá la obligación de observar el citado formato. De otra parte, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición complementaria y final también ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información. Lo antes señalado, lo podríamos resumir en el siguiente cuadro: OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado en forma manual.

Es obligatoria

Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado mediante hojas sueltas o continúas.

No es obligatoria.

OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Ventas e Ingresos. Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Ventas e Ingresos.

Es obligatoria Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información