RI T DIS NG IO BUC TA UI T A R GUÍA PARA EL LLENADO INDICE Página 2 1.- INTRODUCCION 3 2.- NORMATIVA 3 2
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RI
T DIS
NG
IO BUC
TA
UI T A R
GUÍA
PARA EL LLENADO
INDICE
Página
2
1.- INTRODUCCION
3
2.- NORMATIVA
3
2.1.- RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006
4
2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006
5
3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS
6
3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES
6
3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
8
3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES
8
3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES
10
3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
13
3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT
13
3.3.2.- FORMULARIO 410 - RETENCIONES POR IT
15
3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
16
3.4.1.- FORMULARIO 500 - CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES
16
3.4.2.- FORMULARIO 510 - PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS
18
3.4.3.- FORMULARIO 520 - CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES
20
3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
22
3.4.5.- FORMULARIO 530 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
23
3.4.6.- FORMULARIO 570 - RETENCIONES
24
3.4.7.- FORMULARIO 541 - ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS
25
3.4.8.- FORMULARIO 550 - REMESAS ACTIVIDADES PARCIALENTE REALIZADAS.
26
3.5.- BOLETAS DE PAGO
28
3.5.1.- BOLETA DE PAGO 1000 - PAGO EN EFECTIVO
28
3.5.2.- BOLETA DE PAGO 2000 - PAGO CON VALORES
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4 .- DA VINCI NUEVOS FORMULARIOS
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NUEVOS FORMULARIOS 1.- INTRODUCCION A partir del 3 de abril de 2006 estan vigentes los nuevos formularios para el pago de los Impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones, a las Utilidades de las Empresas y Boletas de Pago que se caracterizan por su simplicidad y facilidad de uso. Es importante recalcar que si bien existen modificaciones en los formularios, los mismos se encuadran dentro de la actual normativa, establecida en la Ley 843 texto ordenado vigente; manteniéndose inalterables las fechas de vencimiento, la forma de presentación y el pago en las entidades financieras autorizadas. En las localidades donde no existen estas oficinas, se lo hace en las Colecturías de Impuestos Nacionales. A continuación recordamos las fechas de vencimiento para los impuestos mensuales, estas Declaraciones Juradas (DD.JJ.) deben ser presentadas en forma consolidada (una sola por impuesto, independientemente de la cantidad de sucursales o actividades economicas) y cancelar el impuesto resultante, de acuerdo al último dígito del NIT:
0
13 del mes siguiente al periodo que se
declara.
1 hasta el día 14 del mes siguiente al periodo que se
declara.
2 hasta el día 15 del mes siguiente al periodo que se
declara.
3 hasta el día 16 del mes siguiente al periodo que se
declara.
4 hasta el día 17 del mes siguiente al periodo que se
declara.
5 hasta el día 18 del mes siguiente al periodo que se
declara.
6
19 del mes siguiente al periodo que se
declara.
7 hasta el día 20 del mes siguiente al periodo que se
declara.
8
21 del mes siguiente al periodo que se
declara.
9 hasta el día 22 del mes siguiente al periodo que se
declara.
hasta el día
hasta el día
hasta el día
Los términos y plazos que vencen en dia inhábil, serán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente
La obligación de presentar la DD.JJ. por un periodo subsiste aún cuando existiera un saldo anterior a favor del contribuyente o no hubiera tenido movimiento. Si durante seis (6) meses contínuos se presentan las DD.JJ. sin movimiento, la Administración Tributaria procederá a catalogar a dicho contribuyente como Inactivo Automatico, es decir que después de ese tiempo no existe la obligatoriedad, por parte del contribuyente de presentar las Declaraciones Juradas. Los nuevos formularios se llenan por duplicado: original para el SIN y copia para el contribuyente, quedando para la entidad receptora del pago una hoja correspondiente al refrendo. Debe respetarse el número de orden preimpreso en el original, duplicado, utilizando formularios coincidentes, sin separar los mismos. Se rechazarán aquellos formularios donde no coincida el número de orden entre el original y sus copias. 2.- NORMATIVA El Servicio de Impuestos Nacionales a través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0001-06 establece la vigencia de nuevos formularios a partir del mes de marzo, fecha que fue ampliada mediante RND Nº 10-0004-06 la cual señala la entrada en vigencia de los nuevos formularios a partir del 3 de abril de 2006, por el periodo fiscal de marzo. A continuación se transcriben las mencionadas normativas. www.impuestos.gov.bo
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NUEVOS FORMULARIOS 2.1.-RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006 RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0001-06 La Paz, enero 13 de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Servicio de Impuestos Nacionales está llevando a cabo un proceso de modernización institucional, con el objetivo de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En ese marco, se ha diseñado una versión simple de formularios para la presentación de las declaraciones juradas y de boletas de pago. Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano) que en su artículo 64 establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, corresponde autorizar y disponer la vigencia de los nuevos formularios y boletas de pago, que se adecúen a las disposiciones legales establecidas. POR TANTO: El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de Diciembre de 2000 Ley del Servicio de Impuestos Nacionales y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de Diciembre de 2001 Reglamento de la Ley 2166. RESUELVE:
520
54
530
55
541
56
550
Beneficiarios del Exterior Utilidad Neta Presunta por actividades parcialmente realizadas en el País Remesas al Exterior por actividades parcialmente realizadas en el País
Exenciones Retenciones Sector Minero Sector pequeña minería Consolidación anticipos al IUE-M Retenciones de Anticipos a Proveedores (Empresas Mineras) y/o Pagos de Anticipos (Empresas que comercializan oro) Alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas Impuesto Complementario de la Minería Impuesto complementaria de la pequeña minería
17
593
19
594
27
595
20
597
21
599
6015
1000
Pagos en efectivo
2252
2000
Imputación de Crédito por valores
6569
3000
Anticipo Sector Minero
6016
3050
Beneficiarios del Exterior
1º de septiembre de 2006
560 570 580 590
IUE
81 93 25 14
1º de marzo de 2006
510
Contribuyentes con registros contables Contribuyentes que ejercen Profesiones liberales u oficios Contribuyentes sin registros contables
IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
410 430
BOLETAS DE PAGO
95 173
Todos los contribuyentes obligados Retenciones Transmisión o Enajenación de Bienes
de 2006
400
Contribuyentes NO Exportadores Contribuyentes Exportadores
1º de marzo de 2006
210
156
80
IUE
(*)
1º de marzo de 2006
200
VIGENCIA
1º de
143
500
IMPUESTO A LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
APLICABLE A
NUEVO
septiembre
IVA IT
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ANTERIOR
1º de marzo de 2006
IMPUESTO FORMULARIO FORMULARIO
1º de marzo de 2006
Articulo 1º.- (Aprobación, vigencia y alcance).- Se dispone la aprobación de los formularios de declaración jurada y de boletas de pago a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS y RESTO a partir de la vigencia consignada en el cuadro detallado a continuación.
(*) Fechas modificadas por RND Nº 10-0004-06 de 17/02/06
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NUEVOS FORMULARIOS Artículo 2º.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas).- La presentación de Declaraciones Juradas Originales y/o Rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los formularios según artículo precedente, deberán realizarse utilizando los formularios aprobados en la presente Resolución Normativa de Directorio, observando la vigencia de los mismos. Artículo 3º.- (Fechas de vencimiento).- Se aclara que lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio, no contradice ni modifica las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Supremo Nº 25619 del 17 de diciembre de 1999. Regístrese, comuníquese y hágase saber. Rafael Vargas Salgueiro
Rose Marie del Río Viera
Presidente Ejecutivo a.i.
Gonzalo Vargas Rivera Antonio Soruco Villanueva Directores
2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006 RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0004-06 La Paz , febrero 17 de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006, aprueba los nuevos formularios (declaraciones juradas y boletas de pago) que deben ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICO, GRACO y RESTO, a partir de las fechas de inicio detalladas en el cuadro incluido en dicha Resolución. Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-05 de fecha 4 de noviembre de 2005, determina que los exportadores que comprometieron crédito fiscal por los periodos anteriores a la vigencia de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-05 de 3 de agosto de 2005, pueden solicitar la restitución de este crédito fiscal hasta el 1 de marzo de 2006, estableciéndose además que el Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir pronunciamiento de aceptación o rechazo hasta la misma fecha, para regularizar las solicitudes de restitución presentadas. Que por una parte, es necesario ampliar los alcances de la campaña integral de difusión de los nuevos formularios a solicitud de los contribuyentes, para brindar un mayor plazo que les permita familiarizarse con éstos; y por otra parte, teniendo en cuenta que dichos formularios serán parte del proceso para la restitución de crédito fiscal comprometido, también es necesario postergar el plazo para la regularización de las solicitudes de restitución de estos créditos fiscales. POR TANTO: El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N º 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley N º 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, RESUELVE: Artículo 1.- (Postergación) I. Postergar hasta el 3 de abril de 2006 la vigencia de todos los formularios que debían empezar a utilizarse a partir del 1 de marzo de 2006, según el cuadro incluido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006. II. Todos los formularios que tienen como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2006, mantienen esta fecha de acuerdo a lo detallado en la Resolución referida en el parágrafo precedente. Artículo 2.- (Ampliación) Se amplía hasta el 3 de abril de 2006, el plazo dispuesto por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-05 de 4 de noviembre de 2005, para que los contribuyentes presenten la solicitud de restitución de crédito fiscal comprometido, postergándose además hasta la fecha señalada el plazo para que el Servicio de Impuestos Nacionales emita su pronunciamiento de aceptación o rechazo y los reportes que correspondan, para regularizar las solicitudes de restitución ya recibidas. Regístrese, hágase saber y cúmplase. Rafael Vargas Salgueiro
Rose Marie del Río Viera
Presidente Ejecutivo a.i.
Gonzalo Vargas Rivera Antonio Soruco Villanueva Directores
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NUEVOS FORMULARIOS 3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS 3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes deben considerar que en todos los nuevos formularios existen ciertos espacios tanto en la cabecera como en la parte final de los formularios (BLOQUE A, B, Datos finales) cuyo llenado es similar, esos datos básicamente son: BLOQUE A) IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: En este espacio se consignara el Nombre y Apellido o Razón Social del contribuyente, es decir aquel nombre que figura en el Certificado de Inscripción al Número de Identificación Tributaria (NIT). Ej., Si es una Persona Natural o Empresa Unipersonal: RODRIGO LINARES ARTEGA (no es el caso del ejemplo) Ej., Si una Persona Jurídica (es decir aquellas personas que tiene un testimonio de constitución u otro instrumento legal de creación): LA BOLIVIANA SRL
DATOS DE CABECERA
A
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO:
La Boliviana S.R.L
NIT
PERIODO
2307700077 NUMERO DE NIT: Se consigna el número de Identificación Tributaria (NIT), el mismo que fue otorgado el momento que el contribuyente se inscribio ante el Servicio de Impuestos. Ej.: 2307700077
DD JJ ORIGINAL C ó d .
A ñ o
02 2006
PERIODO: Esta información esta formado por dos datos: el mes o periodo (compuesto por dos dígitos) y el año (compuesto por cuatro dígitos). Ej.: 02 / 2006
534
X
FOLIO USO ENTIDAD FINANCIERA O COLECTURIA
FOLIO Este espacio NO debe llenarlo el contribuyente, es de uso exclusivo de la entidad financiera o de la colecturia que realiza la recepción del formulario.
DD.JJ. ORIGINAL Se consignara una equis "X", cuando la declaración jurada es original, en caso de que sea una rectificatoria este espacio se dejara en blanco. Ej.: Para el ejemplo se consigna la "X"
Una vez llenado el BLOQUE A llene los datos que se requieren en el BLOQUE C de su formulario; en caso de que la Declaración Jurada (DD.JJ.) que presenta sea una Rectificatoria, previamente debe llenar la información que se requiere en el BLOQUE B. BLOQUE B) PARA SU UTILIZACION EN CASO DE RECTIFICATORIA Si el contribuyente presenta una DD.JJ. rectificatoria debe llenar este BLOQUE de la siguiente manera:
NUMERO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA De acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2492 y D.S. 27310, si el contribuyente disminuye el saldo a favor del fisco o aumenta el saldo a favor del contribuyente debe presentar el número de la Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la declaración jurada rectificativa. Si por el contrario aumenta el saldo a favor del fisco o disminuye el saldo a favor del contribuyente, debe dejar este espacio en blanco. Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la misma), Los contribuyentes que presenten su DD.JJ. por el portal tributario dejaran en blanco este campo
B Cód.
DATOS BASICOS DE LA DECLARACION JURADA QUE RECTIFICA Nro. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
518
FORMULARIO Para el caso de ser una DD.JJ. se debe consignar el código del formulario que se rectificara. Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número del formulario que se esta rectificando, para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se consignara dependiendo del caso el formulario 143 ó 200).
6
M e s
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Cód.
537
FORMULARIO
Cód.
Nro. DE ORDEN
521
NUMERO DE ORDEN En caso de que la declaración jurada sea una rectificatoria se debe consignar el número de orden preimpreso de la declaración jurada ORIGINAL a rectificar. Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de orden del formulario que se esta rectificando, para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dependiendo del caso, se consignara el número de orden del formulario 143 ó 200, según corresponda).
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NUEVOS FORMULARIOS DATOS FINALES Los Datos Finales a consignarse en todas las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) están respaldadas por el DS 27310 de 9 de enero de 2004, que a través de su Art. 4, establece quienes son responsables de la obligación tributaria, y la obligación que tiene de dar la siguiente información: JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACION, se consignara la firma (no rubrica) del sujeto pasivo o tercero responsable.
JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACION (Art. 4, D.S. 27310)
Aclaración de firma :
Rodrigo Linares Arteaga C.I. : Firma del sujeto pasivo o tercero responsable
2307700
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BLOQUE D - REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA
D
REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA
DATOS FINALES
ACLARACION DE FIRMA, se deberá colocar los nombres y apellidos del sujeto pasivo o tercero responsable. Ej.: Rodrigo Linares Arteaga C.I., en este espacio se deberá colocar el número del documento de identidad del contribuyente. Ej.: 2307700
En la parte final de todos los formularios existe un espacio en blanco el cual esta destinado al Refrendo (datos inherentes a la presentación de la DD.JJ.) por parte de la Entidad Financiera que recepcionó la presentación y pago de la Declaración Jurada. Como se puede apreciar la información que se solicita en la cabecera y en la parte final de todos los formularios son repetitivos. A continuación explicamos el llenado de los formularios más usuales a partir del BLOQUE C de cada uno de ellos.
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NUEVOS FORMULARIOS 3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Por la característica del Impuesto al Valor Agregado, se han habilitado dos formularios considerando los sujetos pasivos de este impuesto, ambos son excluyentes. Para la liquidación del IVA, deben considerar si son Contribuyentes Exportadores o No Exportadores, en el primer caso el formulario a llenar es el 210 y en el segundo el 200. A continuación realizaremos la explicación del Formulario 200, el mismo que se aplica para todos los contribuyentes que están alcanzados por el IVA, excepto los exportadores.
FORM. 200
3.2.1.- FORMULARIO 200 - CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES
La empresa LA BOLIVIANITA SRL durante el mes de marzo presenta la siguiente información. Ventas ........................................... 20.600.Compras......................................... 7.600.Saldo a Favor Actualizado .............. 360.Inicialmente este contribuyente debe llenar los datos de cabecera y los datos finales (los cuales se explicaron en forma previa). En forma posterior se llena el BLOQUE C, es importante recordar que todos los montos a consignar en los formularios son IMPORTES EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS:
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para el ejemplo el contribuyente tiene un total de ventas de Bs 20.600
C
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.
Ventas y/o servicios facturados más servicios conexos, menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados.
013
Compras e importaciones vinculadas con operaciones gravadas más servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados.
026
Saldo a Favor del Contribuyente en el período (13 % de (C026 - C013); Si > 0).
693
Impuesto determinado en el período (13 % de (C013 - C026); Si > 0).
909
Ej.: En el ejemplo el Cod. 013 es mayor, por lo tanto no existe un Saldo a Favor de Contribuyente, es decir este espacio esta en blanco.
I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
20.600 7.600
Para el ejemplo no existen ingresos gravados y no gravados, por lo tanto no se aplica la proporcionalidad; el total de compras que se consiga en este espacio es de Bs 7.600
1.690
Para el caso del ejemplo Bs 20.600 - 7.600 = 13.000 x
13 % = 1.690
VENTAS NETAS Y/O SERVICIOS FACTURADOS MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 013): Al analizar este texto debemos considerar en este Código todos aquellos ingresos (gravados por el IVA (Ley 843, art. 5)) que tiene el contribuyente, sean: -
Ingresos por Ventas, Contratos de Obras, Prestación de Servicios y/o toda otra prestación cualquiera sea su naturaleza. Uso o consumo propio. Servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, aunque se convengan por separado (transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares). Gastos financieros. Valor atribuido a bienes retirados y consumos particulares. Permutas. Se debe considerar también el reintegro del Crédito, a través del Valor actualizado de los bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas destinadas para donaciones o entregas a título gratuito (Ley 843, art. 8). Sobre las ventas netas y/o servicios facturados se restara lo recibido por concepto de: Valor de envases retornables, Devoluciones y rescisiones de ventas Descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas en el período y reintegros actualizados.
COMPRAS NETAS E IMPORTACIONES VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 026): En este Código, de acuerdo a los establecido en la Ley 843, texto ordenado vigente, se debe considerar el Total de Compras, adquisiciones, contratos de obra, o servicios e importaciones, todas ellas vinculadas con operaciones gravadas. En este código también se deberá considerar: - Descuentos, bonificaciones, rebajas, obtenidas en el periodo. - Devoluciones o rescisiones. Aquellos contribuyentes que tengan actividades Gravadas y No Gravadas por el IVA deberán considerar para llenar este código (026), el tema de la PROPORCIONALIDAD, es decir que se consignará el importe resultante del cálculo de la proporción del Total de las Compras en la medida que se vinculen a las operaciones gravadas.
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NUEVOS FORMULARIOS
P=
TVG TVG + VNG
Donde:
Para este efecto, se dividirá el Total de las Ventas por actividades Gravadas (TVG) entre la sumatoria de los importes del Total de las Ventas Gravadas (TVG) y el Total de las Ventas No Gravadas (VNG); el resultado obtenido se multiplicará por el Total de Compras e Importaciones definitivas (CI) (previa deducción del importe obtenido por devoluciones (Dv) y rescisiones de ventas (Rv), descuentos (Ds), bonificaciones (Bo) y rebajas (Re) obtenidas en el período) vinculadas con operaciones gravadas.
x (CI - (Dv+Rv+Ds+Bo+Re))
P TVG VNG CI
= = = =
Proporcionalidad Ventas por Actividades Gravadas Ventas por Actividades No Gravadas Compras e importaciones del Período
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 693): En función a los códigos anteriores se realiza la operación Cod.026 - Cod.013, a dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.026 es mayor a cero (0) el importe será consignado en este espacio. IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 909): Se realiza la operación Cod.013 - Cod.026, a dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.013 es mayor a cero (0) el importe será consignado en este espacio.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO Se asume que existe un Saldo a Favor del contribuyente del período anterior, el mismo que al ser utilizado recibe la respectiva actualización: Bs 330 (saldo anterior) + Bs 30 (para fines de ejemplo: actualización en función a las UFVs) = Bs 360
LIQUIDACION DEL IMPUESTO Saldo a favor del contribuyente del período anterior actualizado.
635
Saldo a favor del contribuyente para el siguiente período (C693 + C635 - C909; Si > 0).
592 1001
Saldo a favor del fisco (C909 - C693 - C635; Si > 0). Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
622
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
640
Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C1001; Si > 0).
747
Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0).
996
Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
677
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
576
En el ejemplo, se paga en efectivo, por lo tanto este espacio se deja en blanco.
360 1.330
Para el ejemplo 0 + 360 - 1.690, si es mayor a 0, en la sumatoria anterior es menor, por lo tanto no se consigna dicho importe, es decir que este espacio queda en blanco.
Para el ejemplo 1.690 + 0 - 360, es mayor a 0, es el caso del ejemplo, Bs 1.330, por lo tanto consignamos dicho importe.
No es el caso del ejemplo
1.330 1.330
En el ejemplo, se paga en efectivo, por lo tanto en este espacio se coloca los Bs 1.330.
En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, es decir se deja en blanco. En el caso del ejemplo 0 + 0 - 1.330, no es mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, se deja en blanco. En el caso del ejemplo 1.330 - 0 - 0, es Bs 1.330, mayor a cero por lo tanto lo consignamos en este espacio.
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (CODIGO 635): Consignar el importe de la casilla de Saldo a favor del Contribuyente de la declaración jurada del periodo fiscal anterior (Cod. 592), el monto a consignar en este Código, si es que lo hubiere, previamente debe ser actualizado en función a las UFVs. La primera vez se trasladará del formulario 143 versión 1, Rubro 4, inc. c). SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 592): Se consigna el resultado de la siguiente operación: (Cod. 693 + Cod. 635 - Cod. 909; Si > 0). SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Consignar el resultado de la siguiente operación: (Cod. 909 - Cod. 693 - Cod. 635; Si > 0). PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001; Si > 0. DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 1001 Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales. IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. www.impuestos.gov.bo
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NUEVOS FORMULARIOS
NOTA
Como se pudo apreciar al llenar este formulario no se observó los conceptos inherentes a la actualización, incumplimiento a deberes formales etc., es decir que en el formulario 200 (y los otros formularios que entran en vigencia a partir del 3 de abril), solo se debe consignar los importes a la fecha de vencimiento. Si el contribuyente por cualquier razón no puede pagar dentro de las fechas de su vencimiento, es decir si la presentación de la declaración jurada se realizará fuera de término, el pago debe hacerse utilizando la Boleta de Pago 1000, donde deben incluirse los conceptos correspondientes a: Interés, Mantenimiento de Valor y Multa por Incumplimiento a Deberes Formales etc. Es decir se presentan el Form. 200 y la Boleta de Pago 1000. SI SE COMPRUEBA LA INEXISTENCIA DE PAGO O EL PAGO PARCIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA, LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROCEDERA A LA EJECUCION TRIBUTARIA SIN NECESIDAD DE INTIMACION NI DETERMINACION ADMINISTRATIVA PREVIA (ART. 94, LEY 2492).
3.2.2.- FORMULARIO 210 - CONTRIBUYENTES EXPORTADORES
FORM. 210
Los contribuyentes exportadores sujetos al Impuesto al Valor Agregado deben presentar mensualmente una Declaración Jurada y pagar el impuesto resultante, conforme al vencimiento establecido. El Formulario 210 es un formulario electrónico al que se accede solamente a través del Portal Tributario. Las Casillas: Nombres y Apellidos, NIT, Periodo Fiscal, Marca de Original o Rectificatoria, son datos llenados al momento de ingreso al Portal, datos que son recuperados automáticamente cuando se despliegue el formulario 210.
BLOQUE C - DISTRIBUCION DE COMPRAS DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO Las compras destinadas o vinculadas a las exportaciones son Bs 10.000
Para este ejemplo asumimos que las compras destinadas o vinculadas a las exportaciones son Bs 10.000
C
DISTRIBUCION DE COMPRAS DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO
Cód.
Compras vinculadas directamente a exportaciones.
404
Compras vinculadas con operaciones gravadas más servicios conexos menos: devoluciones y otros autorizados.
417 420
Compras mixtas vinculadas a exportaciones y a mercado interno. Distribución de compras mixtas para exportación (C420 * C752). Distribución de compras mixtas para mercado interno (C420 * C765).
% DISTRIBUCION
Cód.
752 Cód.
% DISTRIBUCION
765
70 % 30 %
433 446
Total compras con destino a exportaciones (C404 + C433).
459
Total compras para mercado interno (C417 + C446)
462
En el ejemplo el contribuyente, determina que un 70 % son compras mixtas que corresponden a las exportaciones.
En el ejemplo se considera un 30 % como compras mixtas que corresponde al mercado interno.
Para este ejemplo asumimos que las compras mixtas son Bs 80.000
I M P O R T E
(EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS)
10.000 10.000 80.000 56.000 24.000 66.000 34.000
Aplicamos el 70 % del Cod. 752, sobre el total de las compras mixtas vinculadas a exportaciones y a mercado interno, es decir Bs 56.000
Aplicando el 30 % sobre el 80.000, se tiene un importe de Bs 24.000, monto que se coloca en el Código 446.
Para el ejemplo 10.000 + 56.000, igual a Bs 66.000
En este caso se tiene 10.000 + 24.000, lo cual da un importe de Bs 34.000
Este bloque sirve para determinar la distribución de las compras e importaciones entre mercado interno y exportaciones COMPRAS VINCULADAS DIRECTAMENTE A EXPORTACIONES (COD. 404) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las exportaciones. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 2 en el campo "Tipo de Factura". COMPRAS VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (COD. 417) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compras de bienes y servicios realizados en el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las actividades de mercado interno. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 1 en el campo "Tipo de Factura". COMPRAS MIXTAS VINCULADAS A EXPORTACIONES Y MERCADO INTERNO (COD. 420) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y las importaciones definitivas, vinculadas tanto a exportaciones como a mercado interno. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 3 en el campo "Tipo de Factura". PORCENTAJE DE DISTRIBUCION EXPORTACIONES (COD. 752) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde a las exportaciones, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente. PORCENTAJE DE DISTRIBUCION MERCADO INTERNO (COD. 765) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde a mercado interno, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente. La suma de los porcentajes de los códigos 752 y 765 debe ser igual al 100%. DISTRIBUCION DE COMPRAS MIXTAS PARA EXPORTACION EN FUNCION DEL PORCENTAJE (COD. 433) : Es el resultado de multiplicar el porcentaje de distribución de exportaciones por el monto total de las compras mixtas. DISTRIBUCION DE LAS COMPRAS MIXTAS PARA MERCADO INTERNO EN FUNCIÓN DEL PORCENTAJE (COD. 446) : Es el resultado de multiplicar el porcentaje de distribución de mercado interno por el monto total de las compras mixtas. TOTAL COMPRAS CON DESTINO A EXPORTACIONES (COD. 459) : Se debe registrar el resultado final de las compras destinadas a exportaciones. TOTAL COMPRAS PARA EL MERCADO INTERNO (COD. 462) : Se debe registrar el resultado final de las compras destinadas al mercado interno.
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NUEVOS FORMULARIOS BLOQUE D - DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para nuestro caso restamos 50.000 34.000, el resultado es mayor a cero, 16.000, sobre dicho importe aplicamos la alícuota del IVA (13 %), obteniendo un importe de 2.080
Para este campo se consignara el total de ventas gravadas, para el ejemplo Bs 50.000
D
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.
MERCADO INTERNO
Ventas y/o servicios facturados, más servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados
013
Impuesto determinado en el período (13 % de (C013 - C462); Si > 0)
909
Saldo a Favor del Contribuyente del período (13 % de (C462 - C013); Si > 0)
693
Saldo a favor del contribuyente del período anterior actualizado (C592 del formulario del período anterior)
635
Restitución del crédito fiscal mercado interno actualizado
039
Impuesto final determinado a favor del Fisco (C909 - C693 - C635 - C039); Si > 0
114
Saldo a favor del contribuyente de mercado interno para el siguiente periodo (C693 + C635 + C039 - C909); Si > 0
592
Para el ejemplo 0 + 1.500 + 0 - 2.080, el resultado no es mayo a cero (0), por lo tanto este espacio se deja en blanco.
I M P O R T E
(EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS)
50.000 2.080 1.500 580
Para el ejemplo 34.000 - 50.000, si el resultado es mayor a cero; no es el caso de este ejercicio, por lo tanto el espacio se deja en blanco. Para el ejemplo asumimos que en el periodo anterior existe un Saldo a favor del contribuyente de mercado interno por un monto de 1.500 Para nuestro ejemplo no se da esa figura, por lo tanto no tenemos información a consignar.
En nuestro ejercicio 2.080 - 0 1.500 - 0 = 580, monto a consignar en este espacio.
Permite determinar el saldo a favor del fisco o del contribuyente, discriminado este ultimo por mercado interno y exportaciones.
MERCADO INTERNO VENTAS Y SERVICIOS FACTURADOS, MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (COD. 013) : Se consignará el importe total de las ventas, contratos de obras y prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera sea su naturaleza por actividades gravadas, incluyendo los servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma y los gastos financieros, entendiéndose por tales todos aquellos que tengan origen en pagos diferidos. Del total obtenido se restará el valor de los envases retornables. IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (COD. 909) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos 013 y 462 y registrar cuando el resultado sea mayor a cero, caso contrario pasar al código siguiente. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO (COD. 693) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos 462 y 013, cuando el resultado sea mayor a cero. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 635) : Es el monto registrado en el código 592 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del periodo que se declara. Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor del contribuyente del periodo anterior que corresponda únicamente al mercado interno, para lo cual el contribuyente deberá discriminar del monto total, el que corresponde al mercado interno, este monto deberá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL MERCADO INTERNO ACTUALIZADO (COD. 039) : Este dato será registrado por el contribuyente en la Declaración Jurada, como resultado de variaciones en el crédito fiscal determinadas únicamente por fiscalizaciones en los casos previstos en la RND Nº 10-0021-05. de 17/08/2005. 1) Cuando en una fiscalización posterior a la entrega de CEDEIMS, se determine la devolución indebida de un crédito fiscal que correspondía ser utilizado en el mercado interno. 2) Cuando en una fiscalización previa se determine que el exportador solicitó la devolución de un crédito fiscal que corresponde ser utilizado en el mercado interno. El monto restituido será actualizado considerando la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo del comprometido hasta el último día hábil del periodo anterior a la entrega del CEDEIM o de la presentación de la Declaración Rectificatoria según corresponda al caso 1 o 2. IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO (COD. 114) : Surgirá de la diferencia obtenida entre el débito y crédito determinado en los códigos 909, 693, 635 y 039. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DE MERCADO INTERNO PARA EL SIGUIENTE PERIODO (COD. 592) : Se registrará el Saldo a Favor del Contribuyente a ser utilizado en el próximo período fiscal, contra el impuesto que en definitiva se adeude por sus operaciones en el mercado interno. www.impuestos.gov.bo
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NUEVOS FORMULARIOS EXPORTACIONES En este espacio colocaremos
Para el ejemplo asumimos que es sector No tradicional, el cual considerara el valor FOB de exportación, consignado en la DUE, es decir Bs 100.000
el 13 % de 66.000, es decir 8.580
EXPORTACIONES
Valor de las Exportaciones
055
Crédito fiscal vinculado a exportaciones del período (13% de C459)
068
Crédito fiscal vinculado a las exportaciones del período anterior actualizado (C130 del formulario del período anterior)
071
Restitución del crédito fiscal comprometido actualizado
084
Mantenimiento de valor por CEDEIM recibido(s) durante el periodo fiscal
097
Saldo del crédito fiscal de exportación neto, luego de compensar el impuesto determinado en el mercado interno (C068 + C071 + C084 + C097 - C114); Si > 0
101
Impuesto final determinado a favor del fisco, luego de compensar con crédito fiscal de exportaciones (C114 - C068 - C071 - C084 - C097); Si > 0
912
Crédito fiscal comprometido en el período
767
Saldo de crédito fiscal para exportaciones (C101 - C767); Si > 0
130
Para nuestro ejemplo 17.000 12.000= 4.000
100.000 8.580 3.000 2.000 4.000 17.000 13.000 4.000 En el ejemplo tenemos que en este espacio se consigna un importe de 13.000
Consideraremos que en el formulario anterior existe un saldo de crédito fiscal para exportaciones de 2.880, monto que para fines de ejemplo recibe una actualización de 120, haciendo un total de crédito fiscal actualizado de 3.000 Para el ejemplo consideramos que existe una restitución de crédito fiscal comprometido, fruto de un Crédito comprometido por SDI rechazada y no presentación de re - proceso, o su presentación fuera del plazo de 60 días, el importe por este concepto es de 2.000 Para fines de ejemplo, dicho monto es de 4.000 En el ejemplo tenemos 8.580 + 3.000 + 2.000 + 4.000 - 580, obteniendo 17.000, monto que se consigna en este espacio. En el ejemplo 580 - 8.580 - 3.000 2.000 - 4.000, no es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio se deja en blanco.
VALOR DE LAS EXPORTACIONES (COD. 055) : El contribuyente registrará el valor de acuerdo a la naturaleza de su actividad exportadora y según la normativa vigente para cada sector, por ejemplo: - Valor de la exportación sector No Tradicional: Valor FOB de exportación consignada en la DUE. - Valor exportación sector Tradicional: Valor Oficial Bruto de Cotización del Mineral menos Gastos de realización, de no encontrarse determinado este último, se presume que los gastos de realización son el 45 % del Valor Oficial de Cotización del Mineral. - Valor exportación empresas RITEX : Valor Agregado registrado en las Pólizas de Exportación RITEX. - Valor exportación sector Hidrocarburos: 49 % del Valor FOB de exportación consignado en la DUE. El registro de este dato, estará en función a la fecha del certificado de salida, toda vez que este documento es el que confirma la salida de la mercadería. CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO (COD. 068) : Registrar el resultado de aplicar el 13% al importe del código 459. CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 071) : Es el monto registrado en el código 130 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del periodo que se declara. Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor del contribuyente del periodo anterior que corresponda únicamente a exportaciones, para lo cual el contribuyente deberá discriminar del monto total, el que corresponde a exportaciones, este monto deberá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL COMPROMETIDO ACTUALIZADO (COD. 084) : Se registrará el monto del crédito fiscal restituido consignado en el Reporte de Crédito Fiscal Restituido previsto en la RND Nº 10-0021-05 de 17/08/2005 en los siguientes casos: - Crédito comprometido y no presentación de una SDI en el plazo de 180 días - Crédito comprometido por SDI rechazada y no presentación de re - proceso, o su presentación fuera del plazo de 60 días. - Restitución del crédito fiscal comprometido no utilizado que resulta de la diferencia entre el crédito fiscal comprometido y el crédito fiscal solicitado y devuelto, debidamente actualizado. - Solicitud desistida por no recojo de valores en plazo. - Restitución del Mantenimiento de Valor del crédito fiscal devuelto mediante CEDEIM y del crédito fiscal no utilizado de periodos anteriores. - Desistimiento voluntario de una SDI aceptada antes de la emisión de los Valores. MANTENIMIENTO DE VALOR POR CEDEIM RECIBIDOS DURANTE EL PERIODO FISCAL (COD. 097) : Registrará el monto del mantenimiento de valor consignado en el Reporte de Restitución del crédito fiscal que se generará a momento de la entrega de valores. SALDO DEL CREDITO FISCAL DE EXPORTACION NETO, LUEGO DE COMPENSAR EL IMPUESTO DETERMINADO POR MERCADO INTERNO (COD. 101) : Cuando el crédito fiscal del mercado interno sea insuficiente para cubrir el impuesto determinado a favor del fisco, este será compensado con el crédito fiscal originado en compras para exportaciones. Sí el crédito fiscal para e x p o r t a c i o n e s e s m ayo r a l i m p u e s t o d e t e r m i n a d o e l m o n t o r e s u l t a n t e s e r e g i s t ra r á e n e s t e c ó d i g o. IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO, LUEGO DE COMPENSAR CON CREDITO FISCAL DE EXPORTACIONES (COD. 912) : Se produce cuando los créditos fiscales del mercado interno y para exportaciones son insuficientes para cubrir el impuesto determinado a favor del fisco. Es decir que el impuesto determinado es mayor al crédito fiscal, el monto resultante se registrará en este código. CREDITO FISCAL COMPROMETIDO EN EL PERIODO (COD. 767) : Es aquel crédito cuya devolución se solicitará a la Administración Tributaría, el cual no puede ser utilizado para su compensación con débitos fiscales correspondientes a periodos posteriores al solicitado. El monto del crédito comprometido debe ser menor o igual al crédito para exportaciones disponible en el periodo y menor o igual al 13% del importe del Valor Exportaciones registrado en el código 055. SALDO DE CREDITO FISCAL PARA EXPORTACIONES (COD. 130) : Es el resultado de la diferencia del crédito fiscal para exportaciones y el crédito comprometido.
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NUEVOS FORMULARIOS LIQUIDACION FINAL LIQUIDACION FINAL
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago
622
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
640
Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C912); Si > 0
747
Saldo definitivo a favor del Fisco (C912 - C640 - C622); Si > 0
996
Imputación de crédito en valores. (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)
677
Impuesto a pagar en efectivo, (C996 - C677); Si > 0. Si la presentación se realiza fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000.
576
No es el caso de nuestro ejemplo.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DDJJ Y/O BOLETAS DE PAGO (COD. 622) : Si los pagos fueron realizados en forma posterior al vencimiento, estos deben ser convertidos a valor presente de la fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A CUENTA DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 640) : Consignar el importe del código 747 del formulario del período anterior. DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL PERÍODO SIGUIENTE (COD. 747) : Consignar el importe resultante de la siguiente operación: Códigos 622 + 640 - 912, si esta es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (COD. 996) : Códigos (912 - 622 - 640). Consignar solo si el resultado es mayor a cero. IMPUT ACION DE CREDITO EN VALORES FISCALES (COD. 677) : Sujeto a verificación por parte del SIN. IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (COD. 576) : Consignar el importe a pagar resultante de la siguiente operación: Códigos (996 - 677; Si >0). Si la presentación de la declaración jurada se realiza fuera de término, el pago debe realizar utilizando la boleta F.1000, donde deben incluirse los accesorios de Multa e Interés correspondientes; caso contrario, es decir si la presentación se realiza en término, debe pagar con la presente declaración jurada. Si se comprueba la inexistencia de pago o su pago parcial de esta deuda tributaria en la respectiva Declaración Jurada o en las Boletas de Pago, la Administración Tributaria realizará la ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Art. 94, Ley 2492).
3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FORM. 400
3.3.1.- FORMULARIO 400 - PAGO IT
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para el ejemplo se tiene un importe de 20.600
C
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.
Ingresos brutos devengados y/o en especie menos bonificaciones y descuentos.
013
Impuesto determinado (3% de C013).
909
I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
20.600 618 Pa r a e l e j e m p l o 20.600 x 3%= 618
INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS Y/O EN ESPECIE MENOS BONIFICACIONES Y DESCUENTOS (CODIGO 013): Colocar todos los ingresos gravados conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 843 con las deducciones previstas en el Artículo 4 del D.S. 21532. Deberán computarse en este inciso: -
-
Todas las operaciones efectuadas, incluso aquellas comprendidas en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 7 del D.S. 21532, por las que se cubrió el formulario de transmisión o enajenación de bienes, según el tipo del bien vendido. Valor de mercado de los ingresos percibidos en especie por las actividades gravadas que desarrolla el contribuyente. La base imponible computable para transmisiones gratuitas (incluidas sucesiones hereditarias y usucapión) siendo sujeto pasivo del impuesto el heredero o beneficiario, sea persona natural, jurídica o sucesión indivisa.
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este espacio se colocará el importe resultante de aplicar la alícuota del 3% al importe total de la casilla Cod. 013. www.impuestos.gov.bo
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NUEVOS FORMULARIOS LIQUIDACION FINAL
No es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio dejamos en blanco.
No es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio dejamos en blanco.
Para nuestro ejemplo 618 - 0= 618, monto que se coloca en este espacio.
LIQUIDACION FINAL Pago a cuenta IUE a compensar (1ra. instancia o saldo del período anterior (C619 del Form. anterior)).
664
Saldo IUE para el siguiente período (C664 - C909; Si > 0).
619 1001
Saldo a favor del fisco (C909 - C664; Si > 0). Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
622
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
640
Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C1001; Si > 0).
747
Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 - C622 - C640; Si > 0).
996
Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
677
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
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En nuestro ejemplo tendremos 318, monto que se constituye en el impuesto a pagar.
618 300 318 318
No es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio dejamos en blanco.
En nuestro ejemplo, asumimos que el contribuyente tiene un pago a cuenta del periodo anterior, por un importe de 300.
Realizando la sumatoria tenemos 0 + 300 - 618, si el importe es mayo a cero; no es el caso del ejemplo, por lo tanto este espacio lo dejamos en blanco.
Realizando la sumatoria 618 0 - 300= 318, importe que se coloca en este espacio.
Dejamos en blanco, porque no es el caso del ejemplo.
PAGO A CUENTA IUE A COMPENSAR (1ra INSTANCIA O SALDO DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 619 DEL FORM. ANTERIOR)) (CODIGO 664): Se consignará el Importe del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado y pagado, que se descontará contra los pagos del Impuesto a las Transacciones. El importe cancelado por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, servirá para descontar el Impuesto sobre las Transacciones a partir del primer periodo posterior a la fecha de la presentación y pago de la Declaración Jurada, hasta producirse un nuevo vencimiento del IUE. SALDO IUE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 619): Consignar el importe de la diferencia de las casillas Cod. 664 y Cod. 909 si este es mayor a cero. SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Para obtener este saldo se restará del Código 909 - el Código 664, si este importe es mayor a cero. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los pagos realizados con anterioridad a la presente Declaración Jurada, convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492) DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 1001 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del importe imputado con créditos en valores fiscales (sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término.
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NUEVOS FORMULARIOS FORM. 410
3.3.2.- FORMULARIO 410 - RETENCIONES POR IT
Los contribuyentes que hubiesen realizado retenciones por el Impuesto a las Transacciones (Art. 10 del D.S. Nº 21532) deberán presentar la Declaración Jurada (se deberá presentar un sólo formulario en forma consolidada con la sumatoria de todas la retenciones que se hubiese realizado en el periodo) y pagar el impuesto resultante conforme a los vencimientos establecidos. La presentación deberá realizarse en cualquier entidad financiera o colecturía autorizada por la Administración Tributaria. BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para nuestro ejemplo el contribuyente durante el periodo retuvo un importe de Bs 5.235
C
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód. 013
Impuesto retenido.
I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
5.235
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Para nuestro ejemplo repetimos los mismos 5.235
No es el caso del ejemplo
Impuesto determinado (importe de la casilla C013).
909
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
622
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
640
Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0).
747
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).
996
Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
677
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
576
5.235 500 4.735
Para fines del ejemplo, asumimos que el anterior periodo existió un pago en exceso de Bs 500, dicho importe lo colocamos en este espacio
No es el caso del ejemplo.
En nuestro ejemplo tenemos: 5.235 - 0 - 500= 4.735
4.735 No es el caso del ejemplo.
En el caso del ejemplo trasladamos los mismos 4.735
IMPUESTO RETENIDO (CODIGO 013): Durante el periodo el contribuyente realizará las correspondientes retenciones, tal como lo establece el art. 10 del DS 21532; el total de estas retenciones debe ser declarado en forma consolidada en un sólo formulario (Form. 410). LIQUIDACION DEL IMPUESTO IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se consignará el mismo importe de la casilla Cód. 013. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 - Cód. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cód. 909 - Cód. 622 - Cód. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 - Cód. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término.
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NUEVOS FORMULARIOS 3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
FORM. 500
3.4.1.- FORMULARIO 500 - CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES
Este formulario es de uso exclusivo para los sujetos que están obligados a llevar registros contables. En esta categoría están todas las empresas públicas y privadas, incluyendo las sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y sociedades en comandita simple, sociedades cooperativas, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales sujetas a reglamentación, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior o cualquier tipo de empresas. Asimismo, el Art. 39 de la Ley Nº 843 establece, "A los fines de este impuesto se entenderá por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de producción en la realización de actividades industriales y comerciales". El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión las siguientes fechas: 31 de marzo Empresas industriales y petroleras. 30 de junio Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales. 30 de septiembre Empresas mineras 31 de diciembre Empresas bancarias, de seguros comerciales, de servicio y otras no contempladas en las fechas anteriores. Para llenar el Form. 500 inicialmente consignamos los datos de cabecera (aspecto que fue explicado en forma inicial). Una vez registrados estos datos debemos considerar que en los datos de cabecera (Bloque A) se debe incluir: EJERCICIO DE
12
Cód.
MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL
8931
D i a
M e s
01 01
A ñ o
2005
Cód.
Y EL
8939
D i a
31
M e s
12
A ñ o
2005
EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido de cero. MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes. Y EL - Cod. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente. Para nuestro ejemplo asumimos que la Empresa LA BOLIVIANA SRL presenta los siguientes datos. BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Ej.: Para nuestro ejemplo asumimos que el contribuyente tiene una utilidad Contable de Bs 166.316
C
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.
Utilidad Contable de la gestión de Estados Financieros.
042
Pérdida Contable de la gestión de Estados Financieros.
068
Total Gastos no deducibles.
071
Total regularizaciones para imputar gastos deducibles.
480
Total rentas no gravadas.
495
Total consolidado de importes cancelados durante la gestión por actividades parcialmente realizadas en el país.
345
Ej.: No es el caso del ejemplo.
Ej.: No es el caso del ejemplo.
I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
166.316 55.154 76.634 47.380
Ej.: Para nuestro ejemplo tenemos un monto no deducible de Bs 55.154 Ej.: Para el ejemplo Bs 76.634
Ej.: Para el caso del ejemplo el contribuyente tiene una serie de ingresos que contablemente aumentan su utilidad contable, pero una vez que aplicamos la reglamentación sobre el IUE, debemos excluir los mismos, este importe total asciende a Bs 47.380
UTILIDAD CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 042): Todos los contribuyentes que están constituidos de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, elaboran sus Estados Financieros, uno de ellos el Estado de Resultados, es el punto de partida para proceder a liquidar el presente formulario. De esta manera, en este espacio se consigna la Utilidad Contable que presenta el contribuyente. PERDIDA CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 068): Si el contribuyente en su información contable presenta una pérdida, la misma debe ser punto de partida para el llenado de este formulario. TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES (CODIGO 071): El contribuyente debe proceder a revisar toda aquella información contable que posee, en función a lo establecido en la Ley 843 (título III) y el Decreto Reglamentario 24051, a fin de determinar que conceptos son deducibles y cuales no lo son (para contar con esta información se sugiere que el contribuyente al revisar sus mayores y comprobantes conserve por el término de prescripción las hojas de trabajo que hubiese utilizado para tal efecto); una vez que realiza esta revisión el contribuyente deberá proceder a realizar la sumatoria de todos aquellos conceptos a fin tener la sumatoria de todos aquellos gastos no deducibles. TOTAL REGULARIZACIONES PARA IMPUTAR GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 480): En caso que el contribuyente tenga la necesidad de realizar algún ajuste sobre los conceptos no deducibles, podrá realizar en este espacio las regularizaciones que estime conveniente. TOTAL RENTAS NO GRAVADAS (CODIGO 495): El contribuyente que llena este formulario deberá considerar que para efectos del IUE, no son de fuente boliviana todos aquellos ingresos que son realizados fuera del territorio nacional o son obtenidos por conceptos no alcanzados por este impuesto. TOTAL CONSOLIDADO DE IMPORTES CANCELADOS DURANTE LA GESTION POR ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS (CODIGO 345) El contribuyente deberá sumar los importes pagados en forma mensual por actividades parcialmente realizadas en el país.
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NUEVOS FORMULARIOS AJUSTES, RESULTADOS ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS, COMPENSACION DE PERDIDAS AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO
Utilidades de las ventas a plazos que van a ser diferidas para la siguiente gestión fiscal.
563
Utilidades de las ventas a plazos diferidos durante la gestión fiscal anterior.
589
No es el caso del ejemplo.
RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS
Utilidad Neta (C042 + C071 + C589 - C068 - C480 - C495 - C563; Si > 0).
592
Pérdida Neta (C068 + C480 + C495 + C563 - C042- C071 - C589; Si > 0).
606
97.456
Realizamos la sumatoria: 166.316 + 55.154 + 0 - 76.634 - 47.380 - 0= 97.456, constituyéndose este monto en la Utilidad Neta.
COMPENSACION DE PERDIDAS
Pérdida No compensada gestión anterior actualizada (C1013 del Formulario de la gestión anterior).
619
Pérdida No compensada castigada.
680
Pérdida No compensada para la gestión siguiente (C606 + C619 - C592 - C680; Si > 0).
No es el caso del ejemplo.
1013
AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZO QUE VAN A SER DIFERIDAS PARA LA SIGUIENTE GESTION FISCAL (CODIGO 563): De acuerdo a lo señalado en la Ley 843, Art. 46 se establece que en el caso de ventas a plazo, las utilidades de esas operaciones se imputarán en el momento de producirse la respectiva exigibilidad. UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZOS DIFERIDOS DURANTE LA GESTION FISCAL ANTERIOR (CODIGO 589): Se coloca el importe que se hubiese diferido la anterior gestión fiscal. RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS UTILIDAD NETA (CODIGO 592): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 042 + Cod. 071 + Cod. 589 Cod. 068 - Cod. 480 - Cod. 495 - Cod. 563) si el resultado es mayor a cero. PERDIDA NETA (CODIGO 606): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 068 + Cod. 480 + Cod. 495 + Cod. 563 - Cod. 042 - Cod. 071 - Cod. 589) consignar valor absoluto. COMPENSACION DE PERDIDAS PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 619): Se consigna el importe obtenido de la casilla Cod. 1013 del formulario de la gestión anterior (pérdida tributaria), con su respectivo mantenimiento de valor. PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada, la cual se constituye a raíz de ajustes realizados por el contribuyente. PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1013): Consignar el importe resultante de la siguiente operación (Cod. 606 + Cod. 619 - Cod. 592 - Cod 680) consignar valor absoluto.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO Para nuestro ejemplo 97.456 + 0 - 0 - 0= 97.456, monto que se constituye en la Utilidad Neta Imponible. LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Utilidad Neta imponible (C592 + C680 - C606 - C619; Si > 0).
026
Impuesto determinado (25% sobre C026).
909
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
622
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
640
Diferencia a favor del Contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0).
747
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).
996
Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)
677
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
576
97.456 24.364
Para nuestro ejemplo el 25 % sobre 97.456, nos da un impuesto determinado de Bs 24.364
No es el caso del ejemplo.
24.364 12.864 11.500
En nuestro ejemplo tenemos: 24.364 - 0 500= 24.364
Para fines de ejemplo cancelamos de esta manera Bs 12.864
En el caso del ejemplo sería la diferencia entre 24.364 - 12.864, es decir 11.500
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NUEVOS FORMULARIOS UTILIDAD NETA IMPONIBLE (CODIGO 026): La misma esta dada por la sumatoria de Cód. 592 + Cod. 680 - Cod. 606 Cod. 619, si el importe es mayor a cero. IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se aplicará la alícuota del IUE (25 %), sobre la casilla Cod. 026. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CÓDIGO 622): Se debe consignar los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 - Cód. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cód. 909 - Cód. 622 - Cód. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 - Cód. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término.
FORM. 510
3.4.2.- FORMULARIO 510 - PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS
Este formulario es de uso exclusivo para las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, incluidos Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores y Gestores. El artículo 39º del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, asimismo, establece el 31 de diciembre como cierre de gestión para las Personas Naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente. Para el llenado de este formulario se deberá considerar que los Bloques A y B, tiene un formato estándar, explicado anteriormente, con el aditamento de que para este tipo de contribuyentes, como parte del Bloque A se debe incorporar la siguiente información. Datos inherentes a la cantidad de meses que ha trabajado el contribuyente. Para nuestro ejemplo asumimos que el Dr. Kevin Morales Arteaga presenta los siguientes datos. EJERCICIO DE
12
Cód.
MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL
8931
D i a
M e s
01 01
A ñ o
2005
Cód.
Y EL
8939
D i a
31
M e s
12
A ñ o
2005
EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido de cero. MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes. Y EL - Cód. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente. BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTES En el ejemplo tenemos un ingreso anual, por parte del contribuyente de Bs 301.000
C
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cod.
Ingresos percibidos ejerciendo la actividad profesional u oficio y otros ingresos gravados.
648
Impuestos al valor agregado declarado (valor base utilizado para el pago del impuesto).
707
Total Ingresos gravados (C648 - C707; Si > 0).
1016
GASTOS DEDUCIBLES
710
50 % de los ingresos gravados (50% de C1016).
1025
Utilidad imponible (C1016 - C710; Si > 0).
I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
301.000 39.130 261.870 130.935 130.935
Para el ejemplo asumimos que el total de ingresos del contribuyente esta gravado por el IVA, por consiguiente se tomara el 13 % del importe anterior, Bs 39.130 En el ejemplo 301.000 - 39.130= 261.870 Es decir que de los 261.870, se determina el 50 %, obteniendo un importe de 130.935
En nuestro ejemplo 261.870 - 130.935= 130.935
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NUEVOS FORMULARIOS Cuando se llene este segmento debemos considerar: INGRESOS PERCIBIDOS EJERCIENDO LA ACTIVIDAD PROFESIONAL U OFICIO Y OTROS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 648): Se consignará el total de los ingresos percibidos ejerciendo la actividad profesional u oficio, así como otros ingresos adicionales como intereses bancarios, alquileres de bienes muebles e inmuebles y otros ingresos gravados. IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se deberá consignar el importe correspondiente al Impuestos al Valor Agregado declarado y pagado en la gestión correspondiente. TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): Se consignará el resultado de la diferencia de los importes de las casillas Cod. 648 y el Cod. 707, si este es mayor a cero (0). GASTOS DEDUCIBLES Se deberá consignar la siguiente información: 50% DE LOS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 710): Consignar el resultado de la aplicación de la alícuota del 50% sobre el importe de la casilla Cod. 1016. UTILIDAD IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la diferencia de las casillas Cod. 1016 y Cod. 710, si el resultado es mayor a cero.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO:
Para el ejemplo, aplicamos el 25 % a los 130.935, obtenidos en el código 1025, obteniendo un importe de 32.734 LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Impuesto determinado (25% de C1025).
909
Crédito fiscal (Inc. b, Rubro 2, Form.87; máximo hasta el 50% de C909).
547
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior o en Boletas de Pago.
622
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar.
640
Diferencia a favor del Contribuyente para el siguiente período (C547 + C622 + C640 - C909; Si > 0).
747
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C547 - C622 - C640; Si > 0).
996
Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
677
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
576
Se paga en efectivo, por lo tanto en este espacio se coloca los Bs 16.367
32.734 16.367
En el presente ejemplo asumimos que el contribuyente presenta facturas por sus consumos personales de la gestión que se declara, el crédito de esas sus compras alcanza para cubrir el 50 % del impuesto determinado, es decir 50 % de 32.734= 16.367
No es el caso del ejemplo.
16.367 16.367
En el caso del ejemplo 16.367 + 0 + 0 32.734, no es mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, es decir se deja en blanco. En el caso del ejemplo tenemos 32.734 16.367 - 0 - 0, el resultado es mayor a cero por lo tanto lo consignamos en este espacio el importe de 16.367
No es el caso del ejemplo
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025. CREDITO FISCAL (CODIGO 547): De acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente, se establece que el contribuyente puede presentar como concepto deducible los gastos personales de la gestión que se declara, para tal efecto utilizará el importe del crédito fiscal obtenido del inciso b) del Rubro 2 del formulario 87, debiendo este importe llegar como máximo hasta el 50% de la casilla Cod. 909. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 540 + Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consigne la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 547 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales. IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término. www.impuestos.gov.bo
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NUEVOS FORMULARIOS FORM. 520
3.4.3.- FORMULARIO 520 - CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES
Este formulario es de uso exclusivo para los contribuyentes que se constituyen de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y no están obligados a presentar registros contables, que pertenecen a las Sociedades Civiles, Asociaciones y Fundaciones o Instituciones no lucrativas autorizadas (Inc. b. Art. 2 D.S. 24051). El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión el 31 de diciembre para las empresas o sujetos no obligados a llevar registros contables. Para el llenado de este formulario se deberá considerar que los Bloques A y B, tiene un formato estándar, explicado inicialmente en esta separata, con el aditamento de que para este tipo de contribuyentes, como parte del Bloque A se debe incorporar la siguiente información: Datos inherentes a la cantidad de meses que ha trabajado el contribuyente. Para nuestro ejemplo asumimos que el contribuyente presenta los siguientes datos. EJERCICIO DE: Colocar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido de cero. MESES COMPRENDIDOS ENTRE - Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes. Y EL - Cod. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente. EJERCICIO DE
12
Cód.
MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL
8931
D i a
M e s
01 01
A ñ o
2005
Cód.
Y EL
8939
D i a
31
M e s
A ñ o
12
2005
Una vez que se llena esa información, pasamos al BLOQUE C, a objeto de la:
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE En el ejemplo el contribuyente figura con un total de ingresos de 5.878.040
C
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.
Ingresos percibidos por operaciones habituales y otros ingresos gravados
648
Impuesto al Valor Agregado declarado (Valor base utilizado para el pago del impuesto)
707
Total Ingresos gravados (C648 - C707)
1016
I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
5.878.040 5.878.040
Asumimos que el contribuyente no esta gravado por IVA, por consiguiente durante la gestión fiscal correspondiente no existió un pago de este impuesto, por lo tanto el importe a consignar es cero.
En nuestro ejemplo, al no existir monto en el código 707, se traslada el importe total del Código 648, Bs 5.878.040
INGRESOS PERCIBIDOS POR OPERACIONES HABITUALES Y OTROS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 648): En este código el contribuyente deberá consignar: -
El total de los ingresos percibidos por operaciones habituales. Los ingresos percibidos por intereses bancarios. Los ingresos percibidos por alquileres de bienes muebles e inmuebles. Otros ingresos gravados.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se debe consignar el Impuesto al Valor Agregado declarado (valor base utilizado para el pago del impuesto). TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): En este código se consignará la diferencia de los importes de las casillas Cod. 648 y Cod. 707, si el resultado es mayor a cero.
GASTOS DEDUCIBLES Para este contribuyente los gastos con facturas, ascienden a Bs 100.000 GASTOS DEDUCIBLES
Gastos respaldados con facturas (Libro de Compras IVA)
781
Impuesto a las Transacciones efectivamente pagados (Valor base utilizado para el pago del impuesto)
794
Otros tributos efectivamente pagados (Valor base utilizado para el pago del impuesto)
882
Otros gastos deducibles
912
Utilidad antes de compensar pérdidas (C1016 - C781 - C794 - C882 - C912; Si > 0)
1020
Pérdida neta (C781 + C794 + C882 + C912 - C1016 ; Si > 0)
1023
COMPENSACION DE PERDIDAS
Pérdida No compensada gestión anterior actualizada (C1023 del Formulario de Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión anterior).
967
Pérdida No compensada castigada.
680
Pérdida No compensada para la gestión siguiente (C1023 + C967 - C1020 - C680 ; Si > 0).
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100.000 No es el caso del ejemplo.
4.489.171 1.288.869
En el ejemplo se considera que el contribuyente, tiene gastos deducibles por un importe de Bs 4.489.171 Para el ejemplo tenemos 5.878.040 - 100.000 - 0 - 0 4.489.171=1.288.869 No es el caso del ejemplo.
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NUEVOS FORMULARIOS GASTOS RESPALDADOS CON FACTURAS (CODIGO 781): Los gastos deducibles para este tipo de contribuyentes son los gastos respaldados por facturas, que se encuentran registrados en el libro de compras IVA. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES EFECTIVAMENTE PAGADO (CODIGO 794): Consignar el valor base utilizado para el pago del impuesto. OTROS TRIBUTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS (CODIGO 882): Consignar el valor base utilizado para el pago de otros impuestos. OTROS GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 912): Se consigna otros gastos deducibles. UTILIDAD ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS (CODIGO 1020): Consignar la diferencia del importe de la casilla Cod. 1016 y la suma de los importes de las casillas (Cod. 781 + Cod. 794 + Cod. 882 + Cod. 912), si el importe es mayor a cero. PERDIDA NETA (CODIGO 1023): Se consigna la diferencia de la suma de los importes de las casillas (Cod. 781 + Cod. 794 + Cod. 882 + Cod. 912) y el importe de la casilla Cod.1016 (consignar valor absoluto), si la diferencia es mayor a cero. COMPENSACION DE PERDIDAS PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 967): Consignar el importe obtenido de la casilla Cód. 1023 del formulario de Utilidades de la gestión anterior, con su respectivo mantenimiento de valor. PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada. PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1024): Consignar el importe resultante de la siguiente operación (Cod. 1023 + Cod. 967 - Cod. 1020 - Cod. 680), si es mayor a cero, consignar valor absoluto.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO Para el ejemplo 1.288.869 + 0 - 0 -0= 1.288.869 LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Utilidad neta imponible (C1020 + C680 - C1023 - C967; Si > 0).
1025
Impuesto determinado (25% sobre C1025).
909
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
622
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
640
Diferencia a favor del Contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0).
747
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).
996
Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)
677
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
576
1.288.869 322.217
Aplicamos el 25 % a los 1.288.869, obtenidos en el código 1025, siendo el importe a consignar de 322.217
No es el caso del ejemplo
322.217
En el caso del ejemplo tenemos 322.217- 0 - 0, el resultado es mayor a cero por lo tanto lo consignamos en este espacio el importe de 322.217
322.217 No es el caso del ejemplo
En el ejemplo, se paga en efectivo, por lo tanto en este espacio se coloca Bs 322.217
UTILIDAD NETA IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la sumatoria de los códigos 1020 + 680 - 1023 - 967, si el importe es mayor a cero. IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. www.impuestos.gov.bo
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NUEVOS FORMULARIOS IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término.
B.P. 3050
3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
La presente Boleta de Pago es utilizada para realizar pagos a beneficiarios del exterior; cuando la empresa realiza este tipo de remesas es necesario que diferencie en función al beneficiario de la misma y la fecha de envio de la remesa, es decir el llenado de este formulario debe ser en forma individualizada, a efectos de la acreditación en el exterior del pago del impuesto correspondiente a las retenciones. De acuerdo a lo definido en el Art. 51 de la Ley 843, texto ordenado vigente y la R.A. 05-0150-98 y R.A. 05-0048-99 El encabezamiento de esta boleta es bastante similar al encabezamiento de todos los formularios (el cual fue explicado en primera instancia), presentando el mismo una ligera diferencia la cual señalamos a continuación: DATOS DEL BENEFICIARIO: En este espacio se consignará los datos del beneficiario, para el ejemplo tenemos:
DATOS DEL BENEFICIARIO:
Apellido(s) Nombre(s) o Denominación Ciudad - Estado
Galaburda A., Llubovna
Kiev
País
Fecha de la remesa
Ucrania
24/03/2006
Importe remesado
100.000.-
IMPORTE DEL PAGO:
Importe en forma literal
B
IMPORTE DEL PAGO
Importe en forma numeral
Cód.
Importe en valores (Son en letras)
Cincuenta mil 00/100 Bolivianos
677
Importe en efectivo (Son en letras)
Cincuenta mil 00/100 Bolivianos
576
I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
50.000 50.000
El importe efectivamente pagado debe ser declarado como un pago a cuenta en la respectiva declaración jurada de beneficiarios del exterior.
Importe en forma literal
Importe en forma numeral
IMPORTE EN VALORES (SON EN LETRAS): Deberá consignarse en forma literal el monto que se esta remesando en valores. IMPORTE EN VALORES (CODIGO 677): En este espacio se debe consignar el monto (Números) a cancelar a beneficiarios del exterior. IMPORTE EN EFECTIVO (SON EN LETRAS): Deberá consignarse en forma literal el monto que se esta remesando en efectivo. IMPORTE EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el monto (Números) a cancelar como anticipo. Este pago efectuado se constituye en un pago a cuenta de la Declaración Jurada de Beneficiaros del Exterior, la cual debe ser consolidada en el FORMULARIO 530. En forma posterior el contribuyente colocará los datos finales, cuyo llenado se explicó en la primera parte de esta separata.
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NUEVOS FORMULARIOS FORM. 530
3.4.5.- FORMULARIO 530 - BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
En este formulario debe realizarse la consolidación (suma de todas la remesas individuales) de todos los pagos efectuados en forma previa, a través de la BOLETA 3050 (IUE PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR). Este formulario lo utilizan los contribuyentes que efectúen pagos o remesas al exterior de acuerdo al Art. 51, de la Ley 843, texto ordenado vigente. Se entiende por beneficiarios del exterior a quienes perciban rentas de fuente boliviana. Los datos de cabecera, son explicados en la primera parte de esta separata, por lo que explicamos el:
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para el ejemplo tenemos un importe de 185.000
C
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.
Importe remesado.
013
Utilidad neta gravada (50% sobre el importe de C013).
026
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Impuesto determinado (25% sobre el importe de C026).
909
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
622
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
640
Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C909; Si > 0).
747
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).
996
Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
677
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
576
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185.000 92.500 23.125
Aplicando el 50 % sobre los 185.000, obtenemos 92.500
Para el ejemplo 25 % de 92.500, nos da un importe de 23.125
No es el caso del ejemplo
23.125 23.125
Aplicando la sumatoria vemos que el importe final es de Bs 23.125
No es el caso del ejemplo
Una vez que realizamos la diferencia entre 23.125 - 0, tenemos que el importe a consignar es de 23.125
IMPORTE REMESADO (CODIGO 013): Se colocará el importe remesado al exterior, durante el período declarado, para llenar este espacio y obtener el importe total, se deberá sumar todas las remesas parciales efectuadas en el respectivo periodo (03/2006) UTILIDAD NETA GRAVADA (CODIGO 026): Consignar el importe resultante de la aplicación del 50% (Utilidad neta gravada presunta) sobre el importe del Cód. 013. LIQUIDACION DEL IMPUESTO: IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se consigna la liquidación del impuesto, aplicando el 25 % (alícuota del IUE) sobre el importe de la casilla 026. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Colocar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores \ fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza. www.impuestos.gov.bo
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NUEVOS FORMULARIOS FORM. 570
3.4.6.- FORMULARIO 570 - RETENCIONES
Aquellos contribuyentes que un periodo hubiesen efectuado retenciones por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) deben presentar mensualmente la Declaración Jurada y pagar el impuesto resultante, en las fechas establecidas para el efecto. La presentación de la DD.JJ. deberá realizarse en cualquier entidad financiera autorizada por la Administración Tributaria. BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE:
Para el ejemplo asumimos que por dicho concepto se cancelo Bs 8.700
C
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.
Importe cancelado por servicios
013
Importe cancelado por adquisiciones
026
Importe sujeto a impuesto (50 % sobre el importe de la casilla C013)
1001
Importe sujeto a impuesto (20 % sobre el importe de la casilla C026).
1002
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8.700 3.000 4.350 600
Los pagos por este concepto son por un importe de Bs 3.000
En este caso calculamos sobre los 8.700, el 50 %, obteniendo un importe de Bs 4.350
Para el ejemplo se debe considerar que se aplica el 20 % sobre el importe de Bs 3.000, obteniendo un monto de 600
IMPORTE CANCELADO POR SERVICIOS (CODIGO 013): En este espacio se colocará el importe total que se hubiese pagado por los servicios prestados por personas naturales que ejercen una profesión liberal u oficio y que por dicho servicio no hubiesen emitido la respectiva nota fiscal. IMPORTE CANCELADO POR ADQUISICIONES (CODIGO 026): Se consignará el importe total pagado por la compra de bienes (muebles) a personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios que no emitan facturas (por no estar inscritos al IVA). IMPORTE SUJETO A IMPUESTO (CODIGO 1001): En este espacio se consignara el importe resultante de aplicar el 50% sobre el importe del anterior (Cod. 013). IMPORTE SUJETO A IMPUESTO (1002): Se debe consignar el importe resultante de la aplicación del 20% al importe de la casilla Cod. 026.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO: Para el ejemplo 4.350 + 600= 4.950, monto que multiplicamos por el 25 % (alícuota del IUE), obteniendo un importe de 1.238
LIQUIDACION DEL IMPUESTO Liquidación del impuesto (25% sobre (C1001 + C1002))
909
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior o en Boletas de Pago.
622
1.238 200
En el ejemplo debemos considerar que hubo un pago parcial por un monto de 200
640
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
No es el caso del ejemplo
Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente período (C622 + C640 - C909; Si > 0
747
Saldo definitivo a favor del fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0)
996
Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)
677
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
576
1.038 1.038
Una vez que realizamos la diferencia entre 1.238 - 200, tenemos que el importe a consignar es de 1.038
No es el caso del ejemplo
Aplicando la sumatoria vemos que el importe final es de Bs 1.038
LIQUIDACION DEL IMPUESTO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25 % al resultado de la suma de los importes de las casillas Cod. 1001 y Cod. 1002. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, estos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
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GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Colocar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores \ fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza.
FORM. 541
3.4.7.- FORMULARIO 541 - ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS
De acuerdo a lo establecido en la Ley 843 (texto ordenado vigente), este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente en el país (encontrándose en esta categoría aquellos contribuyentes señalados en el Art. 42 del D.S. 24051), cuyas rentas netas presuntas de fuente boliviana son el 16% de los ingresos brutos obtenidos. Una vez que el contribuyente ha llenado los datos de cabecera (instructivo establecido en la primera parte de esta separata), se procede a detallar el llenado del: BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para el tenemos
C
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.
ejemplo 759.450
I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS
101
Ingresos brutos. Renta neta presunta (16 % sobre la casilla C101).
143
759.450 121.512
Al importe 759.450, aplicamos el 16 %, obteniendo un monto de Bs 121.512
INGRESOS BRUTOS (CODIGO 101): Se debe consignar el total de los ingresos brutos de aquellos contribuyentes que desarrollan actividades parcialmente realizadas. RENTA NETA PRESUNTA (CODIGO 143): Se consigna la renta neta presunta obtenida, aplicando el 16 % sobre el importe de la casilla 101.
LIQUIDACION FINAL: Para el ejemplo aplicamos el 25 % (alícuota del IUE), al importe del código 143, lo cual nos da un monto de 30.378
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Impuesto determinado (25% de C143).
909
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
622
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
640
Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C909; Si > 0).
747
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).
996
Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
677
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
576
30.378 No es el caso del ejemplo
30.378
Luego de realizada la diferencia se tiene un importe de Bs 30.378
No es el caso del ejemplo
30.378
Una vez que realizamos la diferencia entre 30.378 - 0, tenemos que el importe a consignar es de Bs 30.378
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25 % al importe reflejado en el código 143. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. www.impuestos.gov.bo
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NUEVOS FORMULARIOS SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492) DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se coloca la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza. 3.4.8.- FORMULARIO 550 - REMESAS ACTIVIDADES PARCIALENTE REALIZADAS
FORM. 550
Este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que efectúen pagos o remesas al exterior por actividades parcialmente realizadas en el país, de acuerdo al Art. 43 del D.S. 24051 o por empresas del país que contraten empresas del extranjero, este formulario esta asociado al formulario 541, el cual fue explicado anteriormente. Una vez llenado los datos de cabecera de este formulario, se procede al llenado del:
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Para el ejemplo establecemos un importe de 759.450
C
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Cód.
SUCURSALES O AGENCIAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS
Ingresos brutos.
101
Renta neta presunta (16 % sobre el importe de la casilla C101).
143
Liquidación del impuesto (25 % sobre el importe de la casilla C143). Utilidades remesadas (C143 - C156; Si > 0) = 12 % (Saldo de presunción).
156 1001
I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
759.450 121.512 30.378 10.936
Aplicamos el 16 % sobre el importe anterior, es decir 121.512
En el ejemplo tenemos Bs 30.378
Para el ejemplo tenemos 121.512 30.378=91.134, a este monto aplicamos el 12 %, obteniendo Bs 10.936
INGRESOS BRUTOS (CODIGO 101): Consignar los ingresos brutos obtenidos por las actividades que se desarrollen en el país. RENTA NETA PRESUNTA (CODIGO 143): Una vez consignados los ingresos brutos se obtiene el importe de la renta neta presunta aplicando el 16 % sobre el importe de la casilla Cod. 101. LIQUIDACION DEL IMPUESTO (CODIGO 156): Se obtiene el importe aplicando la alícuota del 25 % del IUE sobre el importe de la casilla Cod. 143. UTILIDADES REMESADAS (CODIGO 1001): Obtenemos el saldo de la presunción de la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 143 - Cod. 156) que es igual al 12 %.
EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS QUE CONTRATEN EMPRESAS DEL EXTERIOR EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS QUE CONTRATEN EMPRESAS DEL EXTERIOR
Pago o remisión a empresas beneficiarias del exterior. Importe retenido (20 % sobre el importe de la casilla C202).
202
No es el caso del ejemplo
1002
E s t o s c ó d i g o s s o l o d e b e n u t i l i z a r l a s e m p r e s a s c o n s t i t u i d a s q u e c o n t ra t e n e m p r e s a s d e l e x t e r i o r PAGOS O REMISION A EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL EXTERIOR (CODIGO 202): Cuándo empresas constituidas en el país contraten empresas del exterior se colocará el importe de la remisión a las empresas beneficiarias del exterior. IMPORTE RETENIDO (CODIGO 1002): Se obtienen aplicando el 20 % sobre el importe de la casilla Cod. 202.
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NUEVOS FORMULARIOS DETERMINACION Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO Para el ejemplo 10.936 + 0= 10.936 * 50 % = 5.468 DETERMINACION DEL IMPUESTO
329
Importe sujeto al impuesto 50 % sobre (C1001 + C1002). LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Impuesto determinado (25% sobre el importe de C329).
909
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
622
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
5.468 1.367
No es el caso del ejemplo
640
Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 - C909; Si > 0).
747
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 - C622 - C640; Si > 0).
996
Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
677
Impuesto a pagar en efectivo (C996 - C677; Si > 0 ), (Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
576
Para el ejemplo obtenemos el 25 % de Bs 5.468, cuyo resultado es Bs 1.367
1.367 1.367
1.367 - 0 - 0= 1.367
No es el caso del ejemplo
Para el ejemplo son los mismos 1.367 del código 1.367
IMPORTE SUJETO AL IMPUESTO 50 % SOBRE (CODIGO 329): Se procede a la suma de los importes de las casillas (Cod. 1001 + Cod. 1002) constituyéndose la dicho importe en la Utilidad Neta gravada del monto total pagado o remesado, sobre dicho importe obtenemos el 50 %. LIQUIDACION DEL IMPUESTO IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25 % al importe reflejado en código 329. PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento. SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492) DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 - Cod. 909), si el resultado es mayor a cero. SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se coloca la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 - Cod. 622 - Cod. 640), si el resultado es mayor a cero. IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN). IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 - Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza.
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NUEVOS FORMULARIOS 3.5.- BOLETAS DE PAGO
B.P. 1000
3.5.1.- BOLETA DE PAGO 1000 - PAGO EN EFECTIVO
Los contribuyentes sujetos a las diferentes obligaciones tributarias, podrán realizar su pago a través de la presente boleta de pago, (debiendo consignar necesariamente la operación a realizar, impuesto, formulario y número de documento que paga) a ser imputado. En la parte superior del encabezamiento, a los datos genéricos que se debe consignar en el mismo (aspecto explicado en forma inicial en esta separata) se ha incluido:
En este espacio colocamos código 13, por concepto de Pago de la Deuda Tributaria (Este código se lo obtiene del reverso de la Boleta 1000)
En este espacio consignamos en el impuesto el código 30, el cual significa que estamos pagando por concepto de una deuda del IVA (Este código se lo obtiene del reverso de la Boleta 1000)
Cód. OPERACION Cód. IMPUESTO 01
13
08
30
Cód. FORMULARIO 17
200
En este ejemplo colocamos el número 200 (formulario del IVA, al cual se direcciona este pago)
Cód. Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA 12
000077
Para el ejemplo 000077
Cód. Nº CARGO 18
Cód. Nº CUOTA 14
No es el caso del ejemplo
OPERACION (CODIGO 01): Su llenado es obligatorio, se consignará el código de la operación que se esta efectuando de acuerdo a la tabla de códigos de operaciones. IMPUESTO (CODIGO 08): Su llenado es obligatorio, se consignará el código del impuesto de acuerdo a la tabla de códigos. FORMULARIO (CODIGO 17): Se consigna el código del formulario que corresponda al documento de la deuda que se va a pagar. Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA (CODIGO 12): En este campo se consignará el número de orden del documento de deuda al que corresponde el pago a realizar. Por ejemplo, si el concepto de pago es por una Declaración Jurada se deberá detallar el número de orden de la misma. Nº CARGO (CODIGO 18): Si el documento que se paga es una vista de cargo o una Resolución Determinativa, se consignará en este campo el número del cargo que corresponde a la obligación tributaria que desea pagar. En caso de que no se consigne el número de cargo se realizará una imputación de oficio, partiendo por la deuda más antigua. Nº CUOTA (CODIGO 14): Si el documento de la deuda es un plan de facilidades de pago, se consignará en este campo el número de cuota que está pagando.
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NUEVOS FORMULARIOS BLOQUE B: DETALLE
Para el 10.358
B
ejemplo En el ejemplo 230
Cód.
DETALLE
Importe de la deuda
909
Mantenimiento de valor.
925
Intereses moratorios
938
Multa por incumplimiento a los deberes formales
954
Multa por incremento del impuesto determinado en la declaración jurada rectificativa
967
Sanción por omisión al pago
942
Total (C909 + C925 + C938 + C954 + C967 +C942)
996
Saldo disponible de pagos a compensar
640
Pago en efectivo (C996 - C640)
576
I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
Para fines de ejemplo se consigna 32
10.358 230 32 347
Se aplica las 300 UFV (P. Juridica) Monto que para fines de ejemplo nos da 347
No es el caso del ejemplo
10.967
En nuestro caso tenemos 10.967
10.967
No es el caso del ejemplo
Para el ejemplo tenemos 10.967
IMPORTE DE LA DEUDA (CODIGO 909): Se consignará el importe de la deuda a ser cancelado. MANTENIMIENTO DE VALOR (CODIGO 925): Se calculará aplicando sobre el importe de la casilla Cod. 909 la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV, entre el último día hábil del mes en que se determinó la deuda y el último día del mes siguiente. INTERESES MORATORIOS (CODIGO 938): Se calcularán aplicando al importe de la casilla Cod. 925 la tasa de interés fijada por el SIN para cada período, sobre la deuda actualizada. MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES (CODIGO 954): Consignar el importe de las Multas directas por incumplimiento a los deberes formales. MULTA POR INCREMENTO DEL IMPUESTO DETERMINADO EN LA DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA (CODIGO 967): Consignar el importe de las Multas por incremento del impuesto determinadas en la declaración jurada rectificativa. SANCION POR OMISION DE PAGO: TOTAL (CODIGO 996): Se consignará el total de la suma de las casillas Cod. 909, Cod. 925, Cod. 938, Cod. 954 y Cod. 967 SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492) PAGO EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignará la diferencia de los importes de las casillas Cod. 996 y Cod. 622 que se constituirá en el importe a cancelar en efectivo en la ventanilla de la Entidad Financiera, debiendo ser igual al importe reflejado por el refrendo que consigne la Entidad Financiera.
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NUEVOS FORMULARIOS B.P. 2000
3.5.2.- BOLETA DE PAGO 2000 - PAGO CON VALORES
Los contribuyentes sujetos a las diferentes obligaciones tributarias, podrán realizar el pago de las mismas mediante la imputación de crédito por títulos valores, previamente redimidos ante el S.I.N.. El llenado de esta Boleta, datos de cabecera, fue explicado en forma previa; pero adicionalmente se debe consignar los siguientes datos: En este espacio colocamos el código 55, por concepto de un Plan de Facilidades de Pago (Este código se lo obtiene del reverso de la Boleta 1000)
Colocamos el código 50, el cual significa que estamos pagando por concepto del IT (Este código se lo obtiene del reverso de la Boleta 1000)
Para el ejemplo 000606
Cod. OPERACION
Cod. IMPUESTO
Cod. FORMULARIO
Cod.
01
08
17
12
55
50
400
Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA
000606
Cod. Nº CARGO
Cod. Nº CUOTA
18
14
04
Ver códigos de Operación e Impuestos en el reverso
En este ejemplo colocamos el número 400 (formulario del IT, al cual se direcciona este pago)
No es el caso del ejemplo
En el ejemplo 04
OPERACION (CODIGO 01): Su llenado es obligatorio, se consignará el código de la operación que se esta efectuando de acuerdo a la tabla de códigos de operaciones.
TABLA DE CODIGOS
OPERACIONES
13 26 39 42 55 57 61 66 71 84 93 97 99
Pago de Deuda Tributaria Pago de Vista de Cargo Pago de Resolución Determinativa Pago de Resolución Sancionatoria Pago de Cuota de Facilidades de pago Pago de Pliego de Cargo Pago de Resolución Administrativa Compensación Autorizada Pago de Multa directa por contravenciones Pago de Multa por Defraudación Tributaria Pago de Multa por Instigación a no pagar tributos Pago de Multa por Clausura o por violación de precintos y otros controles tributarios. Pago de Conceptos varios
IMPUESTOS
3
A las retenciones empresas
26
industriales exportadores
Impuesto directo a los hidrocarburos
4
A las transacciones financieras
30
Al Valor Agregado
8
Conceptos Varios
40
Régimen Complementario al IVA
9
Transmisión Gratuita de Bienes
50
A las Transacciones
14
Sobre las Utilidades de
61
Régimen Tributario Simplificado
las Empresas
62
Sistema Tributario Integrado
20
A los Consumos Específicos
64
Régimen Agropecuario Unificado
25
A los Hidrocarburos y
80
A la Propíedad de Bienes
sus Derivados
Inmuebles y Vehículos
IMPUESTO (CODIGO 08): Su llenado es obligatorio, se consignará el código del impuesto de acuerdo a la tabla de códigos. FORMULARIO (CODIGO 17): Se consigna el código del formulario que corresponda al documento de la deuda que se va a pagar. Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA (CODIGO 12): En este campo se consignará el número de orden del documento de deuda al que corresponde el pago a realizar. Por ejemplo, si el concepto de pago es por una declaración jurada se deberá detallar el número de orden de la misma. Nº CARGO (CODIGO 18): Si el documento que se paga es una vista de cargo o una resolución determinativa, se consignará en este campo el número del cargo que corresponde a la obligación tributaria que desea pagar. En caso de que no se consigne el número de cargo se realizará una imputación de oficio, partiendo por la deuda más antigua. Nº CUOTA (CODIGO 14): Si el documento de la deuda es un plan de facilidades de pago, se consignará en este campo el número de cuota que está pagando.
BLOQUE B: IMPORTE DEL CREDITO POR VALORES A IMPUTAR A LA DEUDA TRIBUTARIA
B
IMPORTE DEL CREDITO POR VALORES A IMPUTAR A LA DEUDA TRIBUTARIA
Son (En letras)
Un mil quinientos 00/100 bolivianos Colocar en forma literal el importe del crédito por valores a imputar a la deuda tributaria
Cód.
I M P O R T E ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
1.500
677
Se colocará en forma numeral el monto del importe que se esta pagando mediante valores 1.500
IMPORTE DEL CREDITO POR VALORES A IMPUTAR A LA DEUDA TRIBUTARIA SON, se colocará en forma literal el importe que se esta pagando, en valores, es decir cual es el monto que se esta imputando con crédito en valores.
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NUEVOS FORMULARIOS
DESCARGA El Servicio de Impuestos Nacionales, ha desarrollado nuevos formularios electrónicos que funcionan como un módulo más del Software Da Vinci, para obtener este módulo los contribuyentes interesados deberán proceder de la siguiente manera: Los contribuyentes que cuentan con el Software Da Vinci (sea através del modulo Agente y/o Libro de Compras y Ventas) pueden descargar el módulo de formularios electrónicos que esta disponible en el sitio Web del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gov.bo) en dos formatos: El primero, para actualizar versiones anteriores del Da Vinci como Agentes, Sucursal, Dependientes o LCV y/o IATA y el segundo para realizar una instalación nueva del módulo Formularios Electrónicos Da Vinci. MODULO LLENADO DE FORMULARIOS El software Da Vinci contiene un módulo con todos los nuevos formularios en formato electrónico. Son formularios intuitivos y de fácil manejo que cuentan con alertas que son desplegadas al usuario cuando falta información necesaria o esta es incorrecta, permitiendo de esta manera su fácil corrección. Los Formularios Electrónicos Da Vinci realizan las operaciones aritméticas básicas de suma, resta o determinación de la alícuota a pagar, detectan números de NIT inválidos o mal digitados, cuentan con menús desplegables que contiene información para seleccionar, contienen campos con restricciones de llenado para evitar que el contribuyente cometa errores de llenado haciendo su uso aún más sencillo. De la misma forma cuentan con un módulo de ayuda que el contribuyente puede consultar para el llenado y manejo de los formularios electrónicos. El contribuyente solamente tiene que llenar el formulario con la información necesaria, guardar el mismo en su computador para tener un respaldo electrónico, si así lo desea, imprimirlo y presentarlo a la entidad bancaria autorizada. REQUERIMIENTO TECNICO A diferencia de los módulos Agentes, Sucursal, LCV y IATA, el modulo de Formularios Electrónicos Da Vinci funciona a partir de la plataforma Windows 98 Segunda Edición. PRESENTACION
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Formularios por el portal Newton (para PRICO, GRACO, EXPORTADORES Y CONTRIBUYENTES DESIGNADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA) Formularios pre-impresos (PARA SU UTILIZACIÓN POR TODOS LOS CONTRIBUYENTES TIPIFICADOS COMO RESTO) Formularios electrónicos (PARA SU UTILIZACIÓN POR TODOS LOS CONTRIBUYENTES TIPIFICADOS COMO RESTO)
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IGDT AAD JID IAD
La presentación de los formularios ante las entidades financieras, puede ser de tres maneras:
Mandamos a volar los antiguos y complicados FORMULARIOS
NUEVOS FORMULARIOS IMPUESTO
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Contrib. Exportadores (Electrónicos)
156
400
Todos los contribuyentes obligados
95
410
Retenciones
80
500
Contribuyentes con registros contables
80
510
Contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios
80
520
Contribuyentes sin registros contables
54
530
Beneficiarios del exterior
55
541
Utilidad neta presunta por actividades parcialmente realizadas en el país
56
550
Remesas al exterior por actividades parcialmente realizadas en el país
81
560
Exenciones
93
570
Retenciones
6015
1000
Pagos en efectivo
2252
2000
Imputación de Crédito por Valores
6569
3000
Anticipos del Sector Minero
6016
3050
Beneficiarios del Exterior
640 747 996 677 F.1000).
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Boletas de pago
Vigentes a partir del 03 / 04 / 2006