guia 14.

3.1.2 ESPECIFIQUE LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA PREPARACIÓN Y DILIGENCIAMIENTO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN UNA ORG

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3.1.2 ESPECIFIQUE LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA PREPARACIÓN Y DILIGENCIAMIENTO DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN UNA ORGANIZACIÓN. 

la importancia radica en que se deben preparar de acorde a lo estipulado en las leyes que la rigen de igual importancia está el diligenciamiento que debe ser comprobable y transparente para evitar posibles multas

3.1.3 BAJO LA SUPOSICIÓN DE QUE USTED TUVIERA UNA PEQUEÑA EMPRESA, RESPONDA A LOS SIGUIENTES INTERROGANTES: a. ¿Qué factores tendría en cuenta para la creación de la empresa? b. ¿? ¿Con quién? c. ¿Qué tipo de obligaciones? d. ¿Estaría dispuesto a asumir el rol de empresario? Me guiaría por las normas colombianas para determinada sociedad dependiendo cual vaya a conformar  Los tipos de responsabilidades que tendría serían en aspectos como el social, cultural, ambiental entre otros…  Las obligaciones serían más que me estipula las normas establecidas para sociedades de cada país  Por supuesto que estaría dispuesto 

3.3.1.1 Elabore un mapa conceptual sobre la presentación y/o pago de los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales en Colombia; aplicado a los medios magnéticos (información Exógena – Revalidador DIAN Tributario – Archivos XML y formatos del mismo) para cada uno. Desarrollar esta actividad, consulte el Libro Contabilidad y Presentación de Estados Financieros, capítulo 1 Legislación Tributaria, propuesto en la Bibliografía y la página de la DIAN.

3.3.1.3 Identifique las declaraciones tributarias que se deben presentar a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, relaciónelas en una matriz, estableciendo la descripción de cada una de ellas, principales características, importancia y ejemplos. Para desarrollar esta actividad, consulte el LIBRO QUINTO - Artículos 551-1,555-2, 556,558, 571,574, 575,576, 577, 578, 579, 580 del Estatuto Tributario Colombiano.

Impuestos tributarios

A nivel nacional

A nivel regional

Gravamen movimiento financiero

iva

Departamental es

Municipales Impuesto al patrimonio

Renta Cree

Impuesto timbre

Cigarrillos ICA

Licores

Vehículos Espectáculos

Juegos de azar

Predial

Valorización

Degüello

3.3.1.2 Elabore un cuadro sinóptico sobre los diferentes tipos de impuesto, elementos de la obligación tributaria, tipos de contribuyentes sus deberes y obligaciones IMPUESTOS DIRECTOS Son los gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado.” INDIRECTOS IMPUESTOS Son gravámenes que recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo. Estos impuestos no consultan la capacidad de pago del contribuyente.” IMPUESTOS NACIONALES Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes: Impuesto al valor agregado (IVA): 2. Impuesto de Renta 3. Impuesto de Timbre Nacional 4. Contribuciones Especiales El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluídas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada. El impuesto de renta: la base gravable para las personas naturales son sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.

El impuesto de timbre Nacional es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5% Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en los documentos Las contribuciones especiales son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación. Impuesto para preservar la seguridad democrática b. Gravamen a los movimientos financieros IMPUESTOS DEPARTAMENTALES Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión. • Impuesto al registro • Sobretasa a la gasolina • Impuesto a los vehículo IMPUESTOS MUNICIPALES Impuesto de Industria y Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año. Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los vehículos matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo es anul, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

Sobretasa a la gasolina Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital. Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes. (encolombia, 2014)

3.3.14 Identifique las cuentas 135515, 135517, 135518,135519, 135520, 2365, 2367, 2368, 2369 y 2408 del Plan Único de Cuentas (PUC) comercial, y en la siguiente matriz, relaciónelas. Para realizar esta actividad, consulte el Decreto 2650 de 1993 y ubique en el CAPÍTULO II Artículo 14, ubicando las respectivas cuentas. 135515 135517 135518

Código cuenta

135519 135520 2365 2367 2368 2369 2408

Denominación Retención en la fuente Impuesto a las ventas retenido Impuesto de industria y comercio retenido Sobrantes en liquidación privada de impuestos Retención en la fuente Impuesto a las ventas retenido Impuesto de industria y comercio retenido Impuesto sobre las ventas por pagar

Retención en la fuente La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto.

La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo. IVA Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.

¿Quiénes son agentes retenedores del CREE? Sobre este aspecto hay que resaltar que el decreto 1828 en su artículo 8 derogó la mayoría de los artículos del decreto 862 de abril, dentro de los cuales se encontraba el artículo 3, que hace referencia a los agentes de retención. Por lo tanto, única y exclusivamente son agentes autorretenedores los sujetos pasivos del CREE. El artículo 2 del decreto 1828 señala: “A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores…”

concepto de Renta por el IMAN, el IMAS, Ordinaria y Presuntiva

Los asalariados pertenecientes a la categoría tributaria de empleado de conformidad al artículo 329 del Estatuto Tributario y los artículos 1 y 2 del Decreto 3032 de 2013 que estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del Decreto 2972 del mismo año, deberán determinar el impuesto aplicando el sistema ordinario, la renta presuntiva y el IMAN – Impuesto Mínimo Alternativo Nacional. Aunque no es obligatorio considero necesario que también determinen el impuesto mediante el IMAS – Impuesto Mínimo Alternativo Simple[1] debido a la posibilidad de optimizar la carga tributaria, cuando éste sea menor al calculado mediante el

régimen ordinario y el nuevo sistema presuntivo IMAN.

3.3.2.3 ICA

RETENCION ICA

Está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad ya sea Industrial Comercial o de Servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que cumplan de forma permanente u ocasional en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

Es el Anticipo de Industria y Comercio efectuado por el vendedor y descontados por el comprador en el momento de causar comprar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.

Los Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio se clasifican en: - Régimen Simplificado; Según los ingresos del año inmediatamente anterior para las personas naturales. -

Régimen Común; Para las personas naturales que no cumplen los requisitos del régimen simplificado y todas las personas jurídicas sin excepción.

Están obligados a retener: -

Entidades de Derecho Público.

-

Grandes Contribuyentes.

-

Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retención.

-

Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen retención ICA.

-

Consorcio y uniones temporales.

-

Los Contribuyentes del Régimen Común.

Bibliografía encolombia. (19 de octubre de 2014). encolombia. Obtenido de http://www.encolombia.com/economia/economiacolombiana/impuestoencolombia/