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Universidad Tecnológica de Honduras Asignatura: Estrategias Fiscales Catedrática: Dra. Fátima Rivera Tarea Grupal Gru

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Universidad Tecnológica de Honduras

Asignatura: Estrategias Fiscales

Catedrática: Dra. Fátima Rivera

Tarea Grupal Grupo #4

Vilma Sarahi Antunez Maldonado / 201520070007 Juana Lizeth Vásquez / 201510080119 Carlos Roberto Tejeda / 221043029 Julia Dinora Solórzano Reyes / 201220020017 Keylin Rubí Gómez Enamorado / 201710050041 Carmen Estela Bustillo Guzmán / 201430080016 Eimy Julieth Fajardo Arita / 201610010093 Sandra Lorena Arias / 236061009

14 de Noviembre del 2018 1

Introducción En el presente informe damos a conocer la información obtenida a través de un trabajo de investigación con respecto al tema de los delitos fiscales y tributarios en Honduras. Explicando sus nombres, causas, infracciones y sanciones; Como también la forma en que se aplica o pone en práctica ese tipo de delitos en nuestro país. Por otra parte, detallamos la forma o procedimiento que se lleva a cabo para notificar la apertura o el cierre de una empresa ante el SAR.

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Objetivos Generales y Específicos Objetivos Generales Conocer más a profundidades algunas de las leyes que rigen nuestro país como lo es en este caso en los delitos fiscales y tributarios. Explicar detalladamente algunas de las causas, sanciones o infracciones que conlleva cometer este tipo de delitos en Honduras. Enriquecer nuestro conocimiento en lo que respecta al tema de apertura o cierre de un negocio ante el Servicio de Administración de Rentas. Objetivos Específicos Como delito fiscal

se exige la existencia de una conducta intencional y

deliberadamente dirigida a defraudar el pago, es decir el autor tiene que tener conocimiento de la existencia de una deuda o deber de ingreso tributario, omitiendo el ingreso mediante la infracción de los deberes formales. Comprender orden económico establece los parámetros y las relaciones jurídicas entre la institucionalidad estatal y los agentes económicos privados; en ese contexto, el derecho tributario que es un derecho económico regula las infracciones penales de orden tributario.

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Existen algunos delitos fiscales previstos por la legislación. Investigue en que consiste la normativa de los mismos (cuales son las causas o infracciones, sanciones y un breve relato de la aplicación práctica en nuestro país) Delitos fiscales: La defraudación y el contrabando El Fisco tendrá la acción ejecutiva para el cobro de los créditos por concepto de tributos, pagos a cuenta, intereses, multas y contribuciones que resulten de las resoluciones firmes o de las sentencias también firmes de los tribunales de Justicia

Activo: Estado Sujetos Pasivo: Contribuyente

Estará obligado a facilitar revisión, verificación, control, fiscalización, daterminación y cobros que realice la SAR.

Faltas

Se configurará independientemente de culpa, dolo o perjuicio fiscal

Delitos

Los regula el Código Penal

Infracción Tributaria

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Delitos según código tributario Son delitos fiscales o tributarios, el contrabando, la defraudación fiscal y la instigación pública a la demora o no pago de los tributos, de conformidad a lo establecido en el Código Penal. No se interpondrá acusación a quien habiendo omitido el pago del tributo u obtenido beneficio indebido, entere espontáneamente el tributo con sus multas, intereses y recargos, antes que la autoridad tributaria descubra la omisión o el perjuicio o antes que medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión de aquella, tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Clasificación de los delitos tributarios 1. Defraudación tributaria 2. Defraudación aduanera 3. Instigación pública a no pagar el tributo 4. Violación de precintos y controles tributarios 5. Contrabando 6. Otros delitos tipificados por leyes especiales Evasión tributaria Evadir proviene del latín "evadere" que significa "sustraerse", irse o marcharse de algo donde se está incluido, aplicando dicho racionamiento al campo tributario, evadir conlleva el significado de sustraerse al pago "dolosamente o no" de un tributo que se adeuda. En consecuencia, la evasión tributaria es un concepto genérico, que engloba tanto al delito tributario administrativo, como infracción tributaria, delito tributario penal. DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL CONTRABANDO Es la introducción, extracción o sustracción del territorio nacional, de bienes o mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, por lugares no habilitados o autorizados para la realización de tales operaciones, eludiendo en cualquier forma la intervención de las autoridades aduaneras o tributarias. CASOS DE CONTRABANDO 5

➢ Introducción al territorio nacional de bienes o mercancías por lugares en donde no existan oficinas aduaneras. ➢ Tentativa o simulación de que se ha cumplido un requisito esencial para realizar o perfeccionar una operación aduanera. ➢ Tenencia injustificada de bienes o mercancías destinadas a la importación o exportación, sin la documentación o autorización correspondiente. ➢ Los bienes o mercancías encontradas fuera de los recintos

aduaneros y no

declarados en la póliza o declaración única aduanera. PENAS POR CONTRABANDO  Reclusión de 3 a 6 años cuando los tributos dejados de pagar no excedan del L. 250.000.00.  De 3 a 9 sino no excede de L. 400.000.00. Más cierre del establecimiento por 15 días calendario.  De 3 a 10 si no excede de L. 800.000.00 y cierre del establecimiento por 30 días.  De 6 a 12 años si exceden de L. 800.000.00 más cierre del establecimiento por 60 días.  Además se impone el comiso de los instrumentos del delito y piezas de convicción. DEFRAUDACIÓN FISCAL Toda acción u omisión por medio de la cual se evade el pago de impuestos, contribuciones o tasas utilizando procedimientos, medios o documentos que originen un beneficio indebido con perjuicio del Fisco. CASOS DE DEFRAUDACIÓN  Violación o falsificación de sellos, timbres, marcas, facturas y documentos o que se realice cualquier operación que altere, clase, cantidad, peso, valor y procedencia de los bienes y mercancías.  Uso indebido de franquicias, exenciones o privilegios fiscales.  Ocultar, alterar o destruir registros contables y documentación antes de la prescripción de las obligaciones tributarias. 6

 Omitir declaraciones o informaciones que se suministre a las autoridades tributarias. PENAS POR DEFRAUDACIÓN FISCAL 1. Reclusión de 3 a 6 años si el monto de lo defraudado no excede de L.100.000.00. 2. De 3 a 9 años si no excede de L. 500.000.00. 3. De 6 a 12 años cuando el monto exceda de L. 500.000.00. 4. Además se impondrá multa equivalente al 50% del valor defraudado. ESQUEMA SOBRE LA EVASIÓN TRIBUTARIA DELITS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS:

INFRACCIONES

TRIBUTARIAS

CONTRAVENCIONES

TRIBUTARIAS: a. Contravenciones: Infracciones y Faltas: Etimológicamente contravención proviene del latín contravenir y significa obrar en contra de lo que está mandado. La acepción corriente, lo mismo que la jurídica es: cometer una infracción o una falta. Para "Adolf Schonke" las contravenciones son delitos pequeños de escasa trascendencia social respecto de los cuales el legislador es benévolo; en atención a los bienes jurídicos, por cuya protección deben velar; se considera suficiente una pena de arresto por pocos días o la imposición de una multa, como sanción variable en su monto, según los caso. Para el doctor "Rubén Sanabria" lo expresado por Schonke no hace sino más que confirmar sus apreciaciones, ya que él piensa que la contravención es el término que engloba tanto la infracción para el campo tributario, como la falta, para el ámbito penal Por ello el penalista Schonke, afirma correctamente que "En la ley penal, estos delitos minúsculos se denominan faltas mientras que la ley tributaria los llaman infracciones". b. Infracción tributaria:

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Se produce cuando los deberes jurídicos son incumplidos, es decir el deber de obediencia y de colaboración con la administración pública que obligan a los sujetos a hacer o no hacer determinados actos es incumplido. Para el Código Tributario "Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en ese título" (Artículo 164). Más adelante en el artículo 162, precisa cuales son las llamadas infracciones tributarias. 2. Investigue cual es el procedimiento para notificar el inicio y el cierre de una empresa ante el SAR; en el caso de llenar algún formulario debe hacerlo y escanearlo. DECLARACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES 1. EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE 1.1 Las personas naturales, jurídicas y las organizaciones o entidades que carecen de personalidad jurídica, 1.2 Susceptibles de ser gravadas con tributos, deben presentar ante la Administración Tributaria, dentro de 1.3 Los cuarenta (40) días calendarios siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, una Declaración Jurada sobre tal evento. 1.4 El Obligado Tributario, obtendrá un Comprobante de Actualización del Registro Tributario Nacional. 2. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRÁMITE a) Declaración Jurada de Inscripciones, Inicio de Actividades y Actualización al Registro b) Tributario Nacional SAR-410 (Persona Jurídica o Comerciantes Individuales). c) Fotocopia de tarjeta de identidad o carné de residencia del Represéntate Legal. d) Si es solicitado por un tercero, acompañar original y fotocopia del poder o carta poder debidamente autenticado y fotocopia de la Tarjeta de Identidad del Apoderado Legal. e) Escritura original y fotocopia 8

f) Tarjeta de identidad del representante de la empresa o del operador legal. g) Fotocopia de los pasaportes de todos los socios h) RTN de todos los socios i) Correos teléfonos de todos los socios j) Recibos públicos k) Formularios

REQUISITOS PARA LA NOTIFICACION DE CIERRE DE OPERACIONES BAJO LA LEY DE FOMENTO A LOS CENTROS DE ATENCION DE LLAMADAS Y TERCERIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIALES (BPO’s) Presentar ante la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un Apoderado Legal la solicitud, acompañando además la información siguiente:

1. Justificación de la cancelación. 2. Documento que acredite que la empresa ha notificado ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social el cierre de operaciones. 3. TGR-1 de Lps. 200.00 4. Constancia de Solvencia SAR 5. Las fotocopias de los documentos que se exigen deberán presentarse debidamente autenticados. 6. La carta poder por quien tenga la representación legal de la empresa, debidamente autenticada.

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SE PRESENTA NOTIFICACION DE CIERRE DE OPERACIONES Abogada Miriam Guzmán Ministra Directora Servicio de Administración de Rentas (SAR) Yo, ___________________, mayor de edad, casada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras, bajo el número ___________________, y con oficinas en Barrio ___________________,, con teléfono número ___________________, correo electrónico: ___________________, actuando en mi condición de apoderada legal de la señora ___________________, con RTN ___________________, quien es Propietaria de la Empresa ___________________,, condición que se encuentra acreditada en Carta Poder debidamente autenticada, con todo respecto comparezco ante la Ministra Directora del Servicio de Administración de Rentas (SAR), presentando NOTIFICACION DE CIERRE DE OPERACIONES de la Empresa antes indicada, la cual fue cerrada con fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año 2015 y se encuentra ubicada con dirección 1 calle, 5 y 6 Avenida, Suroeste, Edificio Copal, San Pedro Sula, Cortés. HECHOS Y RAZONES DEL CIERRE DE OPERACIONES En vista de la situación económica del país y de la delincuencia no pude seguir operando el negocio, por lo que procedí al cierre del mismo el día ultimo del año dos mil quince.

INFORMACION DE ÚLTIMA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Se informa que la última declaración de impuesto sobre la renta presentada fue la numero ___________________, presentada en el Banco Bac Honduras, en la ciudad de San Pedro Sula el día 29 de marzo del año 2016.

PETICIÓN A la Ministra Directora respetuosamente pido: Admitir el presente escrito y resolver de conformidad a derecho. San Pedro Sula, Cortes 30 de Marzo del 2017.

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Conclusiones Como se ha podido observar en el desarrollo del presente trabajo, es importante conocer los delitos antes estudiados, no solo por el hecho de los estudios de la materia de Derecho Penal, sino por cultura general. Sin duda alguna en nuestro país se ha tratado de regular diversas situaciones a través de sus leyes protegiendo como hemos visto, la hacienda pública, la emisión del voto libre y secreto, y los el trabajo de los autores, ha tenido que sancionar a quienes vulneran estos derechos para así asegurar la protección de los bienes jurídicos, sin embargo actualmente aún hay un camino muy amplio por recorrer, pues nos enfrentamos a difíciles situaciones en materia fiscal, al gran problema de la piratería de la que de una u otra forma todos somos participes y con lo que se generan millonarias pérdidas a las empresas los autores y con ello la perdida de cientos de empleos, y al parecer este es un ciclo de nunca acabar. Delito fiscal consiste en defraudar al estado omitiendo ingresos tributarios, por tanto en contrabando, la defraudación fiscal y el pago tardío de los impuestos son ejemplos de dichos infracciones Las infracciones por un delito fiscal van desde multas, recargos, cierre de negocios y encarcelamiento desde 3 a 7 años dependiendo del monto de la defraudación. Hoy en día el Servicio de Administración de Rentas SAR posee una moderna página de internet donde podemos encontrar todos los formularios existentes para la apertura y cierre de una empresa pero debido a la falta de publicidad de la misma muchos todavía utilizan tramitadores para realizar sus trámites A un con un servicio en línea la SAR no da solución total a nuestros problemas de consultas y pagos, por lo que nos vemos obligados asistir todavía a las ventanillas para realizar algunos tramites

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Bibliografía https://www.mp.hn/index.php/author-login/37-agosto/630-fiscalia-especial-contra-losdelitos-tributarios-destruye-evidencias-de-casos-por-contrabando-y-defraudacion-fiscal. https://www.elheraldo.hn/alfrente/566408-209/10-anos-de-carcel-a-defraudadores-delfisco. Entrevista realizada a Keyby Figueroa, pasante de la carrera de Derecho. Ley Penal Tributaria - Decreto Legislativo N° 813 (20.04.96) Sanabria Ortiz, Rubén: "Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios" Reyna Alfaro, Luis M.: "Manual de Derecho Penal Económico" Paredes Castañeda, Enzo P.: "Delitos Tributarios en el Perú. Aspectos Sustantivos y Procesales" Páginas web visitadas: -Monografías.-com

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