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CASO Nº 1 (8 puntos) I. Enunciado El Dr Paolo Vargas, ha puesto en funcionamiento un consultorio de pediatría en la ciudad de Pacasmayo. Para estos efectos realizó lo siguiente: El día 01.01.2010, el señor Dr Paolo Vargas celebró un contrato de arrendamiento con e l dueño Sr Mark Arian, quien es una persona natural que domicilia en el Perú. En el referido contrato de arrendamiento se estableció que el plazo sería de un año y 6 mese s forzoso para ambas partes y que la renta ascendería a S/. 1,000 mensuales. El propietario Sr Mark Arian (RUC 10076875550) autorizó al señor Dr Paolo Vargas, p ara efectuar trabajos de remodelación en el local, y aseguraba que éste tenía la zonif icación municipal adecuada para que operase un negocio del tipo consultorio de ped iatría. El propietario se obligó a mantener todas las condiciones pactadas vigentes durant e todo el año y medio de vigencia del contrato. Las partes convinieron que la tot alidad de la renta sería pagada en una sola cuota por adelantada el mismo día 1 de f ebrero de 2010. Considerando los datos expresados con anterioridad, conteste y fundamente adecua damente, siguiendo las recomendaciones- las situaciones que se exponen a continu ación, analizándolas de manera independiente, salvo que otra cosa se le pida. El Dr Paolo Vargas, recurre a usted como especialista en normas tributarias, par a que atienda algunas inquietudes desde el punto de vista tributario: II. Temas a resolver a) Si el Dr Paolo Vargas, puede realizar su actividad acogiéndose al Régimen Es pecial del Impuesto a la Renta (RER) (1.0 punto) No, ya que de acuerdo a la Ley del impuesto a la Renta y Decreto Legislativo N° 9 68, publicado el 24.12 .2006 que dice: CAPÍTULO XV DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA . Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos (...) b. Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: ………. (x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Indust rial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondien tes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos.

b) Desea saber si de acogerse al Régimen General, el íntegro del pago efectuado el 1 de enero de 2010, serán gastos deducibles para efectos de su Impuesto a la R enta del año 2010. (1 punto) Si, Los recibos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles son documentos que p

ermiten sustentar gasto o costo, para efecto tributario, siempre que se identifi que al usuario. A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculad os con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamen te prohibida por esta Ley..." La ley del impuesto a la renta en su artículo 37 consagra el principio de causalid ad para la deducción de costo o gasto. “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y man tener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley…” Para que un desembolso de la empresa sea aceptado como costo o gasto, este debe estar destinado a la generación de renta o a mantener su fuente. El principio de c ausalidad está referido a la finalidad que se persigue con el gasto, es la relación entre un egreso y la finalidad que se persigue con él. Basta la intención o finalida d, es decir que será suficiente que el gasto sea destinado a un hecho que sea pote ncialmente generador de renta, aunque no se dé el resultado querido. No será necesar io que se produzca en la práctica la generación de la renta. La necesidad del gasto que menciona el artículo 37 de la ley del Impuesto a la Ren ta, no debe ser entendida en el sentido de indispensable para la generación de ren ta, lo único que debe demostrarse es que la adquisición del bien o servicio tiene co mo objeto final generar renta gravada. Si bien el gasto no debe ser indispensabl e, si debe tener una relación causa efecto con la potencial generación de renta grav ada o mantenimiento de la fuente. Por ejemplo, el auspicio de una maratón mediante el obsequio de camisetas con el logo de la empresa puede ser causal para una em presa dedicada a la venta de vitaminas para deportistas o una emisora radial de la ciudad donde se lleva a cabo la carrera, pero este mismo gasto podría ser cuest ionado si se trata de una empresa minera que vende toda su producción a la China, por que no sería muy lógico pensar que el logo en las camisetas pueda tener algún efec to en los clientes de la empresa, que pueden ser sólo tres empresas al otro lado d el mundo. Además de la necesidad del gasto debemos analizar que se debe entender c uando la ley se refiere a la generación de ingresos que la ley califique como rent a de tercera categoría. La finalidad del gasto debe ser la generación de un ingreso para la empresa, pero también puede ser la disminución de costos o gastos, es decir el objetivo puede ser el ahorro de algún recurso, es decir incurrir en un gasto pa ra reducir gastos futuros, como los gastos en trabajos de reingeniería. El objetivo con estos gastos es incrementar la renta neta. Estos ingresos deben ser considerados como renta de tercera categoría, es decir que por ejemplo los gas tos en asesoría para la adquisición de acciones de otra empresa con la finalidad man tenerlas como inversión permanente para la obtención de dividendos, no calificaría com o renta de tercera categoría. Otro punto es el mantenimiento de la fuente generado ra de renta. Los factores de la producción que generan renta son el capital y el t rabajo, en ese sentido los gastos destinados a mantener o mejorar cualquiera de estos factores estarían cumpliendo el principio de causalidad.

c) Qué libros contables estará obligado a llevar en el Régimen General y que tipo de comprobantes puede emitir. (1.0 punto)

Dentro del Régimen General. Estas obligado a llevar CONTABILIDAD SIMPLIFICADA, ello consta de los siguientes libros Obligatorio: 1. Libro Diario de formato Simplificado (5.2) 2. Registro de Ventas o Ingresos (14.1) 3. Registro de Compras (8.1) Si se desea se puede llevar los demas libros, para efectos de control como Mayo r, Inventario y Balance, Caja y Bancos etc. Cuando los ingresos sobrepasen las 150 UIT, está obligado a llevar contabilidad C ompleta. Comprobantes de pago Los sujetos comprendidos en el Régimen General pueden emitir boletas de venta, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, vale decir que, di cha emisión no es exclusiva de los sujetos pertenecientes al Régimen Único Simplificad o. • A fin que las referidas boletas se consideren comprobantes de pago, deben cumpli r con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento d e Comprobantes de Pago. INFORME N° 065-2001-SUNAT/K00000 MATERIA: Comprobantes de Pago – Sujetos comprendidos en el Régimen General. Se consulta si puede darse por válidas las boletas de venta emitidas por sujetos c omprendidos en el Régimen General, teniendo en cuenta que para que dichos comproba ntes de pago sean aceptados, los contribuyentes que los emiten deben encontrarse en el Régimen Único Simplificado. BASE LEGAL: Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante Reglamento de Comprobantes d e Pago). ANÁLISIS: 1. El artículo 1º del Reglamento de Comprobantes de Pago, define al comprobante de p ago como un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso , o la prestación de servicios. Para tal efecto, el artículo 2° del citado Reglamento señala que sólo se consideran comp robantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mín imos establecidos en dicho Reglamento, entre otros, las facturas y las boletas d e venta. 2. Al respecto debe tenerse en consideración que, de conformidad con el artículo 6º de l Reglamento bajo análisis, están obligados a emitir comprobantes de pago entre otro s: a) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas , sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bi enes a título gratuito u oneroso: • Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en pro piedad. • Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arren damiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquell as operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. b) Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas , sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndos e como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a título gratuito u on eroso.

Cabe indicar que, esta definición de servicios no incluye a aquellos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan t asas. 3. De otro lado, el artículo 4° del Reglamento antes mencionado establece los casos en que procede la emisión de los comprobantes de pago. Así tenemos que, entre otros, las facturas y las boletas de venta se emiten en los siguientes casos: a) FACTURAS.• Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que t engan derecho al crédito fiscal. • Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. • Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible. • En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impue sto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimient os ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la ope ración se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets. • En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en rel ación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el co misionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. • En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas mod ificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º del citado Decreto Supremo; sal vo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplific ado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artículo 6° del presente regla mento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el num eral 6 del presente artículo. Cabe indicar que, las facturas sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyente (RUC), salvo en el caso de las oper aciones de exportación y de los servicios de comisión mercantil a que se refieren lo s literales d) y e) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento bajo análisis. b) BOLETAS DE VENTA.• En operaciones con consumidores o usuarios finales. • En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. Este tipo de comprobante de pago, no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrá sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salv o en los casos que la ley lo permita. 4. Como puede apreciarse de las normas glosadas en los párrafos precedentes, las t ransferencias de bienes así como las prestaciones de servicios consideradas como t ales en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sean a título gratuito u oneroso, d eben encontrarse debidamente sustentadas en un comprobante de pago, el cual debe rá emitirse cumpliendo con todas las características y requisitos mínimos establecidos en dicho Reglamento. Ahora bien, los comprobantes de pago deberán emitirse en los casos expresamente es pecificados en el artículo 4° del Reglamento en mención. En tal sentido, y de acuerdo con este artículo, se infiere que la emisión de las boletas de venta no es exclusiva de los sujetos pertenecientes al Régimen Único Simplificado, sino que además pueden s er emitidas por sujetos del Régimen General. En este último supuesto debe tenerse en cuenta que, la emisión de dichas boletas no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo par a efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permit a. CONCLUSIONES: La emisión de las boletas de venta no es exclusiva por parte de los sujetos perten ecientes al Régimen Único Simplificado, sino que además pueden ser emitidas por sujeto s que se encuentran comprendidos en el Régimen General en los casos previstos en e l Reglamento de Comprobantes de Pago. En este sentido, a fin que las referidas boletas se consideren comprobantes de p

ago, deben cumplir con todas las características y requisitos mínimos establecidos e n el Reglamento de Comprobantes de Pago. De otro lado debe tenerse en cuenta los supuestos en que, por disposición expresa del Reglamento de Comprobantes de Pago, corresponderá que se emita una factura. Lima, 17 de Abril de 2001. ORIGINAL FIRMADO POR PATRICI PINGLO TRIPE Intendente Nacional Jurídico (e) (Texto actualizado al 19.05.2010 en base a la Resolución de Superintendencia N° 14 1-2010/SUNAT) REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT (Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999) d) El Dr Paolo Vargas le ha preguntado al señor Sr Mark Arian que documento l e proporcionará por el pago del arrendamiento, cómo y cuánto pagará de Impuesto a la Ren ta como persona natural (1 punto) (Texto actualizado al 19.05.2010 en base a la Resolución de Superintendencia N° 14 1-2010/SUNAT) REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT (Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999) (……………..) 6.2 Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirent e o usuario: a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT. Impuesto a la renta, que refiere lo siguiente: las rentas de primera y segunda c ategoría (alquileres, venta de inmuebles, ingresos por regalías, marcas, patentes, e tc.) que perciban las personas naturales ahora se grava con el 6.25% de la renta neta, esto es, con una tasa efectiva del 5% (ya no se aplicará la escala del 15%, 21% y 30% que solo regirá para las rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría). El encargado de pagar dicho tributo es el propietario del inmueble, este realiza rá la declaración jurada anual del impuesto a la renta y el pago a cuenta mensual de l mismo (de primera categoría) a través del Sistema de Pago Fácil

e) El Dr Paolo Vargas le consulta que, de acogerse al Régimen General del Imp uesto a la Renta, cuál será el sistema de pago a cuenta que debe utilizar para cumpl ir con la obligación tributaria correspondiente al mes de enero y si dicho sistema y/o tasa puede modificarlo durante el ejercicio gravable. (1 punto) Impuesto a la Renta Ingresos Netos: Es el total de ingresos gravables de tercera categoría, devengados en cada mes, me nos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Se excluye de dicho concepto el saldo de la cuenta” Resultado por Exposición a la inflación”-REI. Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT publicada el 20-07-03. Pagos a cuenta

Cuotas mensuales que abonan los contribuyentes que obtienen rentas de tercera ca tegoría, que constituyen pagos anticipados del impuesto que en definitiva les corr esponda por el ejercicio gravable y que se calculan con arreglo a cualquiera d e dos sistemas excluyentes uno del otro. El primer sistema se le denomina el de coeficientes y al segundo se le denomina el de porcentaje (2%). Base legal: Art. 85°del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 Tasa general Alícuota del 30% que se aplica sobre la renta neta afecta a impuesto , de todas la s empresas comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta, salvo caso s especiales por leyes de promoción. Base legal :Art. 50° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004 -EF publicado el 08-12-2004 CAMBIO DE COEFICIENTE O UTILIZACION DE PORCENTAJE Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta y que realizan Pagos a Cuenta de este impuesto en forma mensual mediante el sis tema A) de coeficientes o el sistema B) de porcentajes, están facultados a modific ar dicho coeficiente o porcentaje de la siguiente forma: Los que realicen sus pa gos a cuenta mediante el sistema A) podrán modificar el coeficiente únicamente a par tir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio en base a un balance acumu lado al 30 de junio , mientras que los que realicen sus pagos a cuenta mediante el sistema B) podrán modificar el porcentaje a partir del pago a cuenta correspond iente al mes de enero en base a un balance acumulado al 31 de enero, en cuyo cas o deberán luego modificar obligatoriamente el nuevo porcentaje con un balance acum ulado al 30 de junio, el cual lo presentarán hasta la fecha de vencimiento del pag o correspondiente al mes de julio. Los contribuyentes que no modificaron su porcentaje durante el primer semestre, podrán, opcionalmente, modificarlo a partir del pago a cuente del mes de julio, en base a un balance acumulado al 30 de junio. El balance acumulado utilizado para estos fines deberá estar registrado en el libr o de Inventarios y Balances a valores históricos, los sujetos obligados a aplicar el ajuste del Balance General para efectos tributarios de acuerdo a la metodología del D. Leg N° 797, deberán ajustar las cuentas de dicho balance acumulado extra-con tablemente, las hojas de trabajo que sirvan como sustento de dichos ajustes debe rán tenerlas a disposición de la SUNAT cuando esta las requiera. La comunicación del cambio del coeficiente o porcentaje del pago a cuenta se reali zará únicamente a través del PDT – Formulario virtual N° 0625 en el cual además de la inform ación que solicitan, deberá consignar los estados financieros ajustados por inflación, de acuerdo a la metodología del D. Leg. N° 797, si el contribuyente esta dentro del campo de aplicación de esta norma, caso contrario serán consignados a valores históri cos. De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT, no deberá incluirse dentro del concepto de ingresos netos, para la determinación del nuevo coeficiente o porcentaje, el saldo de la cuenta “ Resultado por Exposición a la Inflación” – REI. Oportunidad para su presentación. Se podrá presentar el PDT-Formulario virtual N° 0625 hasta la fecha de vencimiento d el pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, cons iderando las fechas máximas de presentación establecidas en el siguiente cuadro: SISTEMA DE PAGO A CUENTA DEL CONTRIBUYENTE FECHA DE CIERRE DEL BALANCE A PRESENTAR FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DEL PDT 0625

Por coeficientes 30 de junio Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre Por Porcentajes 31 de enero Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio. 30 de junio Si modificó el porcentaje en base al balance al 31 de enero: Hasta el venc imiento del pago a cuenta del mes de julio En los demás casos: Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre. .

f) El contrato de arrendamiento no se pronuncia sobre a quién le corresponderán las remodelaciones o mejoras efectuadas en el inmueble, pero el Dr Paolo Vargas le informa que pretende dejarlas en el inmueble cuando venza dicho contrato de arrendamiento (junio de 2011). Entonces, le pregunta, en tal caso si el Dr Paolo Vargas tendrá gasto deducible tributario, a cuánto ascendería y de qué ejercicio gravab le lo será. Al respecto cabe señalar que el Dr Paolo Vargas incorpora una mejora en el inmueble por un valor de S/. 6,000, dicha mejora consiste en una ampliación del inmueble. Asimismo, le pregunta, si el propietario Sr Mark Arian tendrá rentas gr avables, a cuánto asciende y de qué ejercicio será. (3.0 puntos) ANA LISIS TRIBUTARIO debe asumir el pago de las mejoras nos remitimos a las disposiciones civiles. Un a vez determi- nado esto, debemos aplicar lo dispuesto por el inciso f) del artícu lo 22° del D.S. N° 122-94-EF, Reglamento del Impuesto a la Renta, con relación El anális is tributario se centrará en las con- secuencias para el Impuesto a la Renta que s e presentan al determinar el tipo de me- joras introducidas en un inmueble arren dado y quien debe asumir dicho gasto. Para determinar quien a las mejoras establece lo siguiente: «h) Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituy en las mejoras, de acuerdo con el inciso a) y con la Tabla a que se refiere el i nciso b) del presente artículo. Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depre ciar, el integro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devol ución.» De conformidad con lo expresado en el párrafo anterior y con relación a lo regula- d o en el código civil, los tipos de mejoras que el arrendador no se encuentra oblig a- do a reembolsar son las de recreo o las establecidas por pacto. Asimismo, el inciso a) del mencionado artículo establece con relación a la depreciac ión de los inmuebles lo siguiente: «a) De conformidad con el Artículo 3 90 de la Ley, los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 3 % anual.» Como consecuencia de las normas anteriormente expuestas, podemos establecer los siguientes resultados para el arrendador y el arrendatario en relación a las me- j oras introducidas a los inmuebles:

1. Cuando el arrendador efectúa el reembolso por las mejoras introducidas al inmu eble. Si el arrendador efectúa al arrendatario el reembolso por las mejoras introducidas , dicho reembolso no constituirá ingreso para el arrendador (propietario). En ese orden de ideas, el arrendatario no reconocerá estas mejoras introducidas en el bien como activo fijo ni re- conocerá tampoco la depreciación como gasto dedu cible del Impuesto a la Renta, en razón a que, el arrendador efectuó el reembolso co rrespondiente por los gastos en las que ha incurrido el arrendatario. 2. Cuando el arrendador no efectúa el reembolso por las mejoras introducidas al i nmueble. Si el arrendador no efectúa el reembolso, las mejoras introducidas por el arrendat ario califican como renta gravada de primera categoría si el arrendador es una per sona natural perceptora de rentas de Primera Categoría. Así lo establece el inciso c ) del artículo 23° de la Ley del Impuesto a la Renta que citamos a continuación: «c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o su barrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la par te que éste no se encuentre obligado a reembolsar.» Asimismo, con motivo de la regularización del Impuesto a la Renta, las mejoras se computarán como renta gravable del arrendador, en el ejercicio en que se devuelva el bien. Por otro lado, si el arrendador es un perceptor de rentas de Tercera Categoría, la s mejoras introducidas por el arrendatario serán consideradas como renta gravada de tercera categoría, en el ejercicio en que se devuelva el bien. Así, el arrendatario considerará como activo las mejoras introducidas en el inmueble , debiendo realizar el registro de la depreciación para considerarla como gasto de ducible en los plazos máximos que establece el Reglamento del Impuesto a la Renta. Si al devolver el inmueble por terminación del contrato de arrendamiento aún existie ra un saldo por depreciar N pro- ducto de las diferentes tasas de depreciación c ontable y tributaria N el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en qu e ocurra la devolución del inmueble. . ANA LISIS CONTABLE Desde el punto de vista contable, según lo señalado en el párrafo 24 de la NIC 16 I G Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se establece que: «Los desembolsos posteriores relaciona- dos con una partida de inmuebles, maquinar ia y equipo que ya haya sido previa- mente reconocida deben ser agregados al val or en libros del activo cuando sea pro- bable que la empresa recibirá beneficios e conómicos superiores del rendimiento estándar originalmente evaluado para el activo existente». Tomando como referencia lo expresado en el párrafo anterior, debemos entender que para efectos contables los desembolsos realizados sobre inmuebles, maquinaria y equipo sólo se reconocen como un activo cuando mejoran la condición del activo. Como ejemplo de mejoras que resultan en el aumento de futuros beneficios económicos te nemos: 1. Desembolsos que originan una ampliación de la vida útil del bien o increm entan su capacidad productiva. 2. Desembolsos para actualizar un bien a fin de conseguir un incremento signifi cativo en la calidad de los productos. 3. Desembolsos para implementar nuevos procesos de producción para reducir sustan cialmente los costos de estimación previamente determinados. Por lo tanto, si las mejoras introducidas en un activo determinan la existencia de beneficios económicos futuros adicionales, por encima de la evaluación normal de rendimiento hecha originalmente, éstas deberán ser activadas. Asimismo, debemos tener en cuenta que todos los demás gastos posteriores como aque llas reparaciones o mantenimiento que tienen por finalidad mantener los futuros beneficios económicos, deben reconocerse como gastos del ejercicio en el cual se r

ealizan. ¿LAS MEJORAS DEBEN CONSIDERARSE COMO ACTIVO INTANGIBLE O ACTIVO FIJO? En recientes publicaciones se ha podido apreciar la controversia que existe al c onsiderar las mejoras en los activos arrenda- dos como activos intangibles de la empre- sa arrendataria bajo el fundamento que las mejoras quedan en propied ad del arrendador del inmueble y no del arrendatario, siendo este último quien ef ectuó las mejoras. Esta afirmación se sustenta en que el beneficio del arrendatario es en realidad el de un activo intangible por tener un derecho de uso sobre las mejoras y a benef iciarse de las mismas únicamente por el término del contrato de arrendamiento. Al respecto, debemos tener en cuenta que: «Un Activo Intangibles es un activo identificable, de carácter no monetario y que se posee para ser uti/izado en /a producc ión o en e/ suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para fines administrativos».4 Lo expresado en el párrafo anterior se ve reafirmado y complementado con lo establ ecido en la NIC 38 I Intangibles, la cual expresa que un Activo Intangible requ iere cumplir con los siguientes requisitos para su reconocimiento: 1. Ser identificable para poder distinguirlo claramente. 2. Debe conocerse su costo de adquisición o desarrollo. 3. La empresa debe tener el control de los beneficios futuros y restringir el a cceso a terceros a tales beneficios eco- nómicos. 4. Se pueda reconocer los beneficios económicos futuros. Por lo expuesto, y sobre la base del análisis contable realizado, podemos llegar a la conclusión que las mejoras introducidas por el arrendatario en un inmueble, no deberán ser considerados como activos intangibles, toda vez que estas mejoras for man parte del activo fijo del arrendatario. IX. CONCLUSIONES 1. Los tipos de mejoras en la cual el arrendador no se encuentra obligado a reembolsar son las de recreo los que se pacten entre las partes. 2. Las mejoras introducidas en un inmueble arrendado serán considerados como a ctivo fijo del arrendatario y depreciada en el plazo establecido en el Reglament o del Impuesto a la Renta, siempre y cuando no se haya pactado el reembolso de l os gastos por parte del arrendador. 3. En las mejoras reembolsables, el arrendatario tiene el derecho de exigir la restitución de los gastos efectuados en las mejoras al arrendador. 4. En las mejoras no reembolsables, el arrendador no tiene la obligación de reemb olsar al arrendatario los gastos incurridos por éste.

g) El monto de sus honorarios a cobrarle al Dr Paolo Vargas por la asesoría p restada por usted asciende a S/ 3,000. Dicho monto fue pagado en el mes de abril de 2010, por lo que deberá determinar su obligación tributaria correspondiente por dicho mes como buen contador y contribuyente. (1 punto) El monto para que te efectúen la retención en un recibo por honorarios es q sea a ma yor a 1,500.00. Ósea de 1,501.00 a más. Si tu emites un recibo por 1500 no te hacen retención pero a partir de 1501 ya ahí hay una retención del 10% por impuesto a la ren ta de 4º categoría. Hora el monto para q no declares mensualmente es q tus ingresos de 4º categoría (ósea tus rentas de trabajo independiente en la cual emites recibos x honorarios) o q tus rentas de 4º y 5º categoría (tus ingresos por trabajo dependiente ósea cuando tas en planilla) no superen de 2,589.00 soles. Si superas este monto estas en la oblig ación de efectuar tu declaración jurada mensual y el pago a cuenta del impuesto a la renta.

Si es q recién sacas tu ruc y recién empiezas a trabajar te recomiendo q saques una suspensión de retención y pago a cuenta del impuesto a la renta de 4º categoría para q p uedas emitir recibos por más de 1500 sin retención o pago a cuenta. Pero en este caso El Dr. Paolo Vargas tiene que retenerle el 10% de S/.3000.00 Oséa S/. 300.00 y declararlo en el PDT 621.

CASO Nº 2 (8 puntos) I. Enunciado La empresa INDUSTRIAS FISH SAC (RUC 20569874565), dedicada a proveer de pescado fresco y adornos marinos a restaurantes, le solicita su asesoría para determinar el pago de su obligación del IGV correspondiente al mes de abril de 2011. Para ell o le brinda la siguiente información: •

Compra de 2,000 cajas de plástico especiales para la venta de pescado fresco en el mes de abril de 2011. El valor de venta de cada caja es de S/. 2.00 • Compra de insumos para la fabricación de los adornos por un valor de venta de S/.4 ,000. • Venta de 1,000 Kilos de pescado fresco. El valor de venta del kilo de pescado as ciende a S/. 10.00 • Venta de 100 adornos marinos. El valor de venta de cada adorno marino asciende a S/. 50.00 II. Temas a resolver Respecto al Periodo Tributario del mes de abril, determine: a)

El Impuesto Bruto del IGV y su Base Imponible (1.0 puntos)

b) El Crédito Fiscal correspondiente a las compras destinadas a operaciones g ravadas (1 punto). El crédito fiscal por compras asciende a S/. 6,779.66 c) El Crédito Fiscal correspondiente a las compras destinadas a operaciones n o gravadas (1 punto) Para el cálculo del crédito fiscal de las compras destinadas a operaciones no gravad as El numeral 6.2) del artículo 6º del Reglamento de la LIGV establece que cuando el co ntribuyente no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a real izar operaciones gravadas o no con el IGV (como es el caso de los gastos adminis trativos, servicios de agua, luz, teléfono, vigilancia, la compra de insumos que s e destinan a la producción-venta de mercadería gravada y exonerada del IGV), el crédit

o fiscal se calculará proporcionalmente mediante el siguiente procedimiento: a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el IGV, así como las expo rtaciones de los últimos 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito. b) Se determinará el total de las operaciones del mismo periodo, considerando a la s gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones. c) Tanto en a) como en b), en ningún escenario se incluye a los montos por operaci ones de importación de bienes y utilización de servicios brindados por no domiciliad os. d) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b), y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con 2 decim ales. e) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del IGV que haya gravado la adquisic ión de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan dere cho al crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes. Coeficiente Abril 2011 = 011

Op. gravadas + exportaciones de Abril 2 ————————————————————— x 100 Op. gravadas + exportaciones + op. n

o gravadas Abril 2011 Coeficiente Abril 2011 =

4,237.29

———— x 100 = 29.76% 14,237.29 Ahora el coeficiente hallado se multiplica por el IGV de las adquisiciones conju ntas correspondientes al mes de julio, para hallar el crédito fiscal inherente a d icho mes: Crédito fiscal julio= Coeficiente x IGV común Abril 2011 Crédito fiscal julio= 29.76% x 1,220.34 = S/. 363.17 De esta forma, el crédito fiscal que le corresponde a “INDUSTRIAS FISH SAC.” por el me s de Abril de 2011 es de S/. 363.17.

d)

El Impuesto resultante del período. (1.0 puntos)

CALCULO DEL IMPUESTO RESULTATE

e) El Impuesto a pagar y el formulario por el cual deberá realizar la declara ción y el pago, así como la oportunidad y lugar donde realizarlo. (1.0 puntos). Se ha obtenido crédito fiscal por un importe de S/ 820.80, que puede ser utilizado en el siguiente mes, esta operaciones deberán ser declaradas en PDT 0621 IGV - Re nta Mensual. Dicha declaración deberá ser presentada según el cronograma de vencimientos publicados por la SUNAT para el ejercicio 2011, en el caso de esta empresa cuyo último digit o es 5 la fecha de vencimiento es el 16 de Mayo del 2011. f) Señale los libros vinculados a asuntos tributarios relacionados a la norma tiva del IGV. (1.0 punto)

D.S.005-99-EF CAPITULO X (21) DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO (21) Título sustituido por el Artículo 18° de la Ley N° 27039, publicada el 31.12.1998. ARTÍCULO 37º.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e I ngresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen , de acuerdo a las normas que señale el Reglamento. En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán l levar un Registro de Consignaciones, en el que anotarán los bienes entregados y re cibidos en consignación. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar. (Artículo sustituido por el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 950, publicado el 3. 2.2004, vigente desde el 1.3.2004).

g) Está empresa, por su actividad, ¿Estará sujeta a la normativa de Retenciones d el IGV, así como el Régimen del SPOT (Detracciones)?, sustente su respuesta. (1.0 pu nto) El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operacione s gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio d el 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención. El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones. mbito de aplicación El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operacione s gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio d el 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención. El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está o bligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones. Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inaf ectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado pa ra su consumo fuera de la zona, si se retiene. Asimismo, el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones: La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los incisos a) y b) se verificará al momento de realizar el pago. Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a part

ir del 01 de junio del 2002. 1. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes. Ag ente de Retención. 2. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de 3. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servici os públicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 4. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. (Consumidores Finales) 5. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obli gación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, 6. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gob ierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detraccio nes) 7. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importe s de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe. 8. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adj udicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Regla mento de Comprobantes de Pago. 9. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero ba jo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo públ ico o privado. 10. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IG V, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conform idad con el Decreto Ley N° 25774 y normas modificatorias. ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener? Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operac ión de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. Tasa de la retención La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operac ión gravada. Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que qu eda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la con strucción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de ret ención se aplicará sobre el importe de cada pago Sistema de Detracciones del IGV Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario d e un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, u tilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaci ones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado

por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán conside rados de libre disponibilidad para el titular. Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el corres pondiente anexo. Así tenemos: 1. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguient es: La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones: El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen d e beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del p aís. Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el suje to que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier ope ración sujeta al sistema realizada con anterioridad: Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha z ona hacia el Centro de Producción. 2. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sist ema son las siguientes: La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV 3. Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al S istema son los servicios gravados con el IGV.

Conclusión Para que la empresa sea objeto de retención o detracción se tiene que cumplir cierta s requisitos: 1. Que los productos designados para su venta estén afectos al IGV. 2. Si no lo están que renuncie a su exoneración. 3. Que realice operaciones con empresas que han sido designados como agente de retención o detracción. 4. Los monto sujetos al SPOT deben ser mayores a S/. 700.00. 5. Solo estarán afectos las operaciones cuyo comprobante de pago dan derecho a crédito fiscal. 6. En el caso de SPOT para productos hidrobiológicos es de 15% Importante: De considerarlo necesario, puede asumir supuestos para la determ inación de la obligación tributaría para los casos propuestos, debiendo exponer claram ente dichos supuestos en cada tema que desarrolle.

CASO Nº 3 (2 puntos)

Una empresa agroindustrial produce mangos sin embargo, durante el proceso sepa ran como concepto de “descarte” que representan 20,000 kilos de magos maltratados du rante el proceso en el año, los cuales son tratados como desmedros. La empresa agr oindustrial alega que se trata de mangos que al no haber superado los procesos d e selección ni cumplido con los requisitos fitosanitarios internacionales, fueron “d escartados” para la exportación, al cual se atribuye el costo de 3 soles por kilo, sin embargo fue vendido en el mercado nacional a 1 sol el kilo precio menor al c osto. Se pide explicar si la perdida por concepto de desmedro es aceptado como deducib le en la determinación del Impuesto a la Renta sustente su respuesta y señale el artíc ulo de la Ley del Impuesto a la renta y del reglamento. (RTF Nº 8859-2-2007 y pag 190 del Manual Tributario) En relación a los desmedros originadas como consecuencia de obsolescencia tecnológic a , daños o declinación en los precios de venta , el articulo 37 inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta y el articulo 21 inciso c) del reglamento establecen qu e las pérdidas por desmedro podrán ser deducibles en la determinación del impuesto a l a renta del ejercicio en que se cumpla con realizar la destrucción ante notario públ ico, previa comunicación a la autoridad tributaria con una anterioridad de 6 días hábi les de la referida destrucción. Debemos tener en cuenta que en caso se proceda a l a venta de los desmedros se debería observar únicamente el artículo 32 del TUO de la l ey del impuesto a la renta (valor de mercado) para el reconocimiento de los ingr esos , así como la deducción del costo de venta de las existencias. Es necesario tener en cuenta que para que los desmedros sean deducibles tributar iamente, se debe tener presente que se no solo se haya cumplido con el requisito formal que establece la ley sino también con la provisión contable del gasto por de svalorización. El no cumplir con los requisitos formales, el desmedro, ocasionará que se genere u na diferencia temporal (Activo tributario diferido), las cual se revertirá en el m omento en que se cumpla con los requisitos formales para su deducción tributaria

CASO Nº 4 (2 puntos) Una empresa que elabora productos lácteos entrega bienes (licores, canastas con co sméticos de belleza y Canastas navideñas) a sus proveedores, en los meses de Octubr e 50,000, noviembre 60,000 y Diciembre 80,000 soles Se pide identificar el tipo de gasto, indicar si es deducible en su totalidad o tiene límites de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. También llamados gastos de representación Sí, puedes ejercer el Crédito Fiscal, siempre que dichas adquisiciones sean deducibl es como gasto para efectos del Impuesto a la Renta, para ello, se debe tener en cuenta el límite de (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario ha sta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unid ades Impositivas Tributarias. Ósea solo se pueden utilizar hasta un máximo de 40UIT, para el ejercicio 2012 la UIT

es de S/. 3,650.00, es decir solo puede ser utilizado hasta por un monto máximo de S/.146,000.00 BASE LEGAL Reglamento de la LIGV De acuerdo al numeral 10) del artículo 6º del Reglamento de la LIGV, el cual está en f unción a lo deducible para fines del Impuesto a la Renta. DE LA RENTA NETA (TUO DE LA LIR) Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no e sté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles. (……………) q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un lím ite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.