Gestion Administrativa Residencia y Supervision de Obras

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Especialización Profesional en Gestión de Residencia, Supervisión, Liquidación, Prevención de Riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional en Obras

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MODULO I: Gestión administrativa, Residencia y Supervisión de Obras          

Definición de Residente y Supervisor. Funciones, Responsabilidades y Limitación del Residente y Supervisor. Funciones, Responsabilidades y Limitación del Supervisor. El expediente técnico. Cuaderno de obra. Régimen Laboral de Construcción Civil. Reglamento de Contratación del Estado. Adelanto Directo. Adelanto para materiales e insumos

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PRESENTACION Las funciones de Residencia, Supervisión, Liquidación y Seguridad de Obras que vamos a desarrollar en este módulo, son en realidad un repaso del conjunto de actividades de Gestión de la obra desde el punto de vista de los diferentes involucrados en la implementación de un proyecto de infraestructura generalmente denominada como “LA OBRA”. Tanto el Residente como el Supervisor, tienen (o deben tener) como un objetivo común el desarrollar el proyecto en relación estrecha con el expediente técnico que ha determinado el tamaño, las características, las especificaciones, los detalles técnico constructivos, las partidas involucradas, el metrado de cada una de estas partidas, el presupuesto directo, los gastos generales y el cronograma de ejecución con un estimado de los tiempos de ejecución y las precedencias de las diferentes fases del proyecto y que a su vez definen el plazo de ejecución de la obra. Lo que pareciera ser un lugar común y bastante conocido para los ingenieros dedicados a esta Gestión de Obra (o Gestión de Proyectos que sería un término más general y englobante), es por el contrario la fuente de muchos problemas (también de oportunidades) porque cada obra y cada contexto tiene como veremos su propia particularidad, lo que supone para los profesionales una apertura a incorporar algunas técnicas de gestión, pero también un conocimiento de los aspectos básicos de la normatividad respecto a los proyectos públicos que son un importante porcentaje de la inversión en infraestructura en el país. En este caso hemos considerado la Ley de contrataciones del Estado y su reglamento, ya que allí se norma lo referente a contrataciones de obras que lleva a cabo el Estado, lo que también se conoce como proyectos públicos. Para los proyectos tanto Privados como Públicos la Norma que rige es el Reglamento Nacional de Edificaciones, en el cual dentro de la Norma G.030 se detallan los Derechos y Responsabilidades de las personas actores que intervienen en el proceso de edificación. Además de las mencionadas normas legales, se tiene a la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), el Código Civil, el Código Penal (vigentes), y el acuerdo en el Contrato suscrito. (Art. 1° Norma G.030. Reglamento

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Nacional de Edificaciones.) La experiencia de los proyectos privados, ciertamente puede ser una oportunidad para adoptar mecanismos de control y de técnicas de gestión, que habiendo sido adoptadas en algunas empresas que operan en nuestro medio requieren ser incorporadas en los equipos de trabajo que conducimos y en nuestro propio enfoque de trabajo. No es una labor fácil, porque la obra y los actores que en ella intervienen (incluso algunos colegas), no siempre son favorables al cambio y se crean resistencias que no solo son un riesgo para la seguridad de nuestros trabajadores, sino que pueden ser la razón de la baja competitividad y finalmente el fracaso de nuestros negocios.

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DEFINICION DE RESIDENTE (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (Ley N° 30225), publicado 10Dic2015)

Artículo 154.- Residente de Obra Durante la ejecución de la obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra. Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar(*). (*) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015) Este Nuevo reglamento derogo el anterior (D.S. N°184-2008-EF) que era el Reglamento de la anterior Ley de Contrataciones del estado (Decreto Legislativo N° 1017).

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DEFINICION DE SUPERVISOR (Reglamento de Ley de Contrataciones con el Estado (Ley N° 30225), publicado 10Dic2015) Artículo 159.- Inspector o Supervisor de Obras Durante la ejecución de la obra, debe contarse, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal respectivo. (*) En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar. (**) (*) Según el Artículo 16° de la Ley 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Publico año 2016, cuando el valor de la Obra sea igual o superior a 4’300,000.00 soles.

(**)Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015)

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2. FUNCIONES, RESIDENTE

RESPONSABILIDADES

Y

LIMITACIÓN

DEL

(Reglamento Nacional de Edificaciones – SUB-CAPITULO III, CAPITULO IV, Norma G.030)

DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA Artículo 28.- Las obras de edificación y habilitación urbana requieren la designación de un Profesional Responsable de Obra, cuya ejecución realizará directamente. Es responsable de dirigir la obra asegurándose que la ejecución de la misma, se realice de conformidad con el proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla con lo normado en el presente Reglamento. No se requiere profesional responsable cuando se trate de la ejecución de obras que no requieren Licencia de Obra, en cuyo caso el responsable será el Propietario. Artículo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe tener Título Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil colegiado y contar con un certificado de habilitación profesional vigente. En el caso de obras de carácter especializado como: Redes de saneamiento o electrificación, instalaciones industriales y montaje, túneles, puentes y demás obras de ingeniería pesada, el Profesional Responsable deberá contar con la especialización correspondiente.

Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsable de Obra: a. Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesarios para ejecutar las obras aprobadas.

b. Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los límites pactados en el contrato. c. Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra. d. Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecución de la obra. e. Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos ambiguos o incompatibles entre planos o entre estos y las especificaciones.

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f. Cumplir con las disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspecto de la obra. g. Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto. h. Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que son aplicables a la obra. i. Verificar la recepción, en la misma obra, de los productos que serán incorporados en la construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas. j. Dirigir la obra comprobando la participación de personal calificado y preparado para asumir los procesos asignados de la construcción. k. Elaborar y organizar la información sobre los procesos empleados durante la ejecución de la construcción. l. Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, así como de los vecinos y usuarios de la vía pública. m. Elaborar y entregar al propietario o a su representante, al término de la construcción, los manuales de operación y mantenimiento, así como los manuales de los equipos incorporados a la obra. Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia de habilitación urbana o de obra, no se hubiera designado al Profesional Responsable de la Obra, éste deberá ser acreditado antes del inicio de la obra. Artículo 32.- El Profesional Responsable puede ser sustituido por otro profesional. Esta designación debe ser puesta en conocimiento de la Municipalidad respectiva. Artículo 33.- Durante la ejecución de obras de edificación se deberá llevar un Cuaderno de Obra. El Cuaderno de Obra es un documento con páginas numeradas que se mantiene en ésta durante su ejecución, y en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales responsables de las diversas especialidades del proyecto, el responsable de la obra, el supervisor técnico, y los inspectores de los organismos que autorizan las instalaciones.

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Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsable de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cuaderno de Obra. Al inicio de la obra en este documento deberá constar la siguiente información: 1. Nombre de la Obra. 2. Número y fecha de la Licencia de Obra. 3. Nombre del Propietario. 4. Nombre del Arquitecto. 5. Nombre del Ingeniero Estructural. 6. Nombre del Ingeniero Sanitario. 7. Nombre del Ingeniero Electricista. 8. Nombre del Supervisor. 9. Nombre del Constructor. 10. Nombre del Profesional Responsable de la Obra. Cuando alguna de las personas antes indicadas, efectúe alguna anotación en el Cuaderno de Obra, éstas deberán quedar firmadas, fechadas e identificadas con el nombre de la persona que las realiza Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara alguno de los participantes que figura en la página inicial del cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello. Se deberá anotar los incidentes más importantes relativos a la construcción, así como las indicaciones que realicen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el inspector municipal. Se deberá mantener en la obra, el original del Cuaderno de Obra y entregar una copia al Inspector Municipal para su archivo. (*)

(*)Artículos 28 al 35 del Reglamento Nacional de Edificaciones –SUB-CAPITULO III, CAPITULO IV, Norma G.030, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA.

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El ingeniero residente está obligado a suscribir el acta de recepción de entrega del terreno donde se ejecutara la obra. Es responsable directo de la ejecución y manejo de la obra a su cargo, en los aspectos técnicos y administrativos. Otra función es la de ejecutar la obra de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el expediente técnico aprobado, efectuando los respectivos controles de calidad, a la ves optimizando el uso de los recursos de equipo mecánico y mano de obra. Controlar el buen estado de operatividad y el buen uso del equipo mecánico asignado así como el aprovisionamiento oportuno de los insumos necesarios. Autorizar, controlar y evaluar el gasto de planillas, combustibles, lubricantes repuestos, viáticos, y otros rubros inherentes a las actividades administrativas de la obra. Impartir normas de seguridad para el personal y custodia de los bienes de la obra a su cargo

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3. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y LIMITACIÓN DEL SUPERVISOR (Reglamento Nacional de Edificaciones – SUB-CAPITULO VI, CAPITULO IV, Norma G.030)

Artículo 38.- En los casos de obras públicas o cuando el propietario lo estime conveniente, se designará un Supervisor de Obra, cuya función es la de verificar que la obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos en el contrato de obra. Artículo 39.- El Supervisor de Obra será un profesional especializado en la materia que va a supervisar, y podrá ser uno de los Profesionales Responsables del Proyecto. Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de Obra: a.

Revisar la documentación del Proyecto elaborado por los profesionales responsables del mismo, con la finalidad de planificar y asistir preventivamente al propietario o a quien lo contrate.

b.

Revisar la calificación del personal del Contratista, Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyecto de Construcción.

c.

Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto.

d.

Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento de los requisitos especificados en la documentación del Proyecto.

e.

Participar en el proceso de recepción de las etapas del Proyecto a nombre del propietario. (*)

(*)Artículos 38 al 40 del Reglamento Nacional de Edificaciones –SUB-CAPITULO VI, CAPITULO IV, Norma G.030, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006VIVIENDA.

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El Supervisor de obra es una figura profesional, elegida por el propietario de la obra, para que lo represente en el seguimiento y control de la obra encargada a un constructor o empresa constructora. Las tareas de supervisor de obra son múltiples, y para desempeñarlas, en función de la complejidad de la obra, puede requerirse que la supervisión de la obra sea realizada por todo un equipo multidisciplinar. En estos casos se denomina Supervisor de la obra al Jefe de equipo.

Una de las responsabilidades es dar a conocer al propietario de la obra sus avances y mantenerlo informado de algunos detalles de la obra. Las principales tareas del Supervisor de obras son: 

Verificar y validar el proyecto de la obra, aportando si fuera el caso, las modificaciones que considere oportunas, en acuerdo con el propietario de la obra y el(los) profesional(es) que efectuaron el Diseño. 



Verificar el cronograma de ejecución de la obra presentado por la empresa constructora.



Controlar que la empresa constructora ejecute los trabajos en estricto cumplimiento de los diseños y especificaciones técnicas. En caso de existir 

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discrepancias entre los diseños, especificaciones técnicas y reglamentación vigente, como primer paso deberá informar inmediatamente de la situación al propietario de la obra, para posteriormente coordinar con el(los) diseñador(es), entidades reguladoras de las normas, y otros respecto a las modificaciones en el diseño a realizar. 

Aprobar progresivamente el inicio los trabajos a ser desarrollados, controlando en todo momento la calidad de las mismas, y una vez concluidos, certificar, la calidad y las cantidades ejecutadas autorizando el pago de las mismas.

 

Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en el tema de seguridad para los trabajadores de las obras.  Verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente. 



Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental.



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4. EXPEDIENTE TECNICO En el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE dice:

“Conjunto de documentos que determinan en forma explícita las características, requisitos y especificaciones necesarias para la ejecución de la edificación. Está constituido por: planos por especialidades, especificaciones técnicas, metrados y presupuestos, análisis de precios unitarios, cronograma de ejecución y memoria descriptiva y si fuese el caso, fórmulas de reajuste de precios, estudios técnicos específicos (de suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geológicos, etc.), y la relación de ensayos y/o pruebas que se requieren”. (*) (*)Artículo Único.- DEFINICIONES. NORMA G.040, Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA.

“EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA: En el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado dice: “El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios”. (**) (**)Anexo Único.- definiciones, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015

CONSULTORIA DE OBRAS. En el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado dice: Consultoría de Obras: “Servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras o en la supervisión de obras. Tratándose de elaboración de expediente técnico la persona natural o jurídica encargada de dicha labor debe contar con una experiencia especializada no menor de 1 año; en el caso de supervisiones de obra la experiencia especializada debe ser no menor de 2 años”.(***) (***)Anexo Único.- definiciones, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015

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DEL PROPIETARIO (Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE) “Artículo 5.- El Propietario deberá firmar los planos y demás documentos del Expediente Técnico, conjuntamente con el Profesional Responsable de cada especialidad” (*)

(*)

Artículo 5°.Capitulo I.-NORMA G.030, Titulo I. Reglamento Nacional de

Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA.

OBRA:( Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado) Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.(*) (*)Anexo Único.- definiciones, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015

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(CONTINUACION DEL Art. 21. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) …Las demás dependencias de la Entidad deben facilitar copia de las actuaciones relevantes para mantener el expediente completo, tales como comprobantes de pago, resultados de los mecanismos de solución de controversias, entre otros. El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratación debe contener: a) El requerimiento;

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b) El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda; c) El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda; d) Las indagaciones de mercado realizadas, y su actualización cuando corresponda; e) El Resumen ejecutivo; f) El valor estimado o valor referencial, según corresponda; g) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal; h) La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando corresponda; i) La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento correspondiente; j) La fórmula de reajuste, de ser el caso; k) La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública; l) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con componente equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; y, m) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación. Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria requiere contar con una nueva aprobación del expediente de contratación, solo cuando así lo disponga el informe de evaluación de las razones que motivaron la declaratoria de desierto, elaborado por el órgano a cargo del procedimiento de selección. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección. (*) (*) Artículo 21° Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015

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5. CUADERNO DE OBRA

EL CUADERNO DE OBRA. (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado)

“Artículo 163.- CUADERNO DE OBRA En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo que debe encontrarse legalizado yes firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente no pudiendo impedirse el acceso al mismo.

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Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento. Concluida la ejecución y recibida la obra, el original queda en poder de la Entidad”. (*) (*)Articulo N° 163, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015

ANOTACION EN EL CUADERNO DE OBRA. . (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado)

“Artículo 164.- Anotación de ocurrencias En el cuaderno de obra se anotan los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes que se requieran como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se presentan directamente a la Entidad o al inspector o supervisor según corresponda por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. El cuaderno de obra es cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad”. (*) (*)Articulo N° 164, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015

CONSULTAS DE OCURRENCIAS EN LA OBRA. . (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado)

“Artículo 165.- Consultas sobre ocurrencias en la obra Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión o supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, son absueltas por estos dentro del 29

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plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes tiene que acudir a la Entidad, la cual debe resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor. Para este efecto, la Entidad debe considerar en el contrato celebrado con el proyectista cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las consultas que les remita la Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Entidad debe absolver la consulta y dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma. Si en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computa sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra”. (*)

(*)Articulo N° 165, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada

con

Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015

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EJECUCION DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA. . (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado)

“Artículo 175.- Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad se realiza mediante comunicación escrita al inspector o supervisor a fin de que pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que debe efectuar la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno. En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. Cuando en los contratos previstos en el párrafo anterior se requiera ejecutar mayores metrados no se requiere autorización previa para su ejecución, pero sí para su pago; el encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función. Para la aplicación de lo establecido en el presente párrafo el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no pueden superar el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el segundo párrafo del numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley.

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En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se pactaran nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentadas” . (*) (*) Articulo N° 175, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada

con

Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015

LA NORMA E.060 CONCRETO ARMADO CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 1 - REQUISITOS GENERALES. (Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE) (…) 1.3. PROYECTO, EJECUCIÓN E INSPECCIÓN DE LA OBRA. (…) 1.3.3 EJECUCION DE LA OBRA. (…) (…) (…)

LAS OCURRENCIAS TECNICAS DE LA OBRA.“1.3.3.4 Las ocurrencias técnicas de la obra se llevarán en un Registro Anexo al Cuaderno de Obra. En este deberán indicarse el nombre y la numeración de los documentos que forman parte del registro en la oportunidad de su ocurrencia. Entre las ocurrencias técnicas que deberán figurar en el Registro, estarán las siguientes: calidad y proporciones de los materiales del concreto, construcción de encofrados, desencofrados y apuntalamientos, colocación del refuerzo, mezcla, ubicación de las tandas del concreto en la estructura, procedimiento de colocación y curado del concreto. Cuando la temperatura sea menor de 5ºC ó mayor de 28ºC se mantendrá un registro completo de las temperaturas y de la

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protección que se dé al concreto mientras se realiza el curado); secuencia del montaje y conexión de elementos prefabricados, aplicación del pre esfuerzo, cualquier carga significativa de construcción en entrepisos, elementos y/o muros ya terminados, progreso general de la obra, etc. 1.3.3.5 . El Registro y el Cuaderno de Obra formarán parte de los documentos entregados al propietario con el Acta de Recepción de la Obra.(*) (*)Numerales 1.3.3.4 y 1.3.3.5 del Artículo 1°, Capítulo I, Norma E.060 del Reglamento Nacional de Edificaciones (Perú), Aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006VIVIENDA.

CONCLUSIONES DEL CUADERNO DE OBRA.En ese sentido, el objeto del cuaderno de obra es dejar constancia de los hechos relevantes que suceden durante la ejecución de la obra tales como movimiento de materiales y equipos, sucesos con el personal, el clima y todo tipo de situaciones que requieran ser registradas para posteriormente ser consultadas a fin de interponer reclamos, pedidos y/o consultas. Así, dado que muchos de los procedimientos que se inician con la anotación en el cuaderno de obra tienen plazos definidos, es conveniente que el cuaderno de obra sea revisado diariamente por el inspector o supervisor y que se evite dejar períodos sin anotaciones. El original del cuaderno de obra debe permanecer en la obra (siempre y cuando haya las garantías de seguridad suficientes) bajo custodia del residente, el cual no puede impedir el acceso del mismo al inspector o supervisor. Si ello sucede se le penaliza al contratista con 5/1000 de la valorización por cada día de impedimento. Concluida la ejecución de la obra, el original del cuaderno de obra quedará en poder de la Entidad. De los conceptos precedentes se desprende dos preguntas: ¿Es necesario que el cuaderno de obra sea legalizado notarialmente? La respuesta es: Sólo en el caso de ejecución por administración directa el cuaderno de obra es obligatoria su legalización por un notario o juez de paz. La legalización por un juez de paz se efectuará siempre que no exista notario en el área de influencia del proyecto o su acceso al mismo sea oneroso en función de la distancia y los tiempos.

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¿Existe entonces diferencias entre un cuaderno de obra para un proyecto por contrato y una por administración directa? La respuesta es: Sí hay diferencias. En el primer caso el cuaderno de obra constituye un dialogo entre Residente de Obra y Supervisor a través de consultas y observaciones de carácter técnico, las que incluyen además las ocurrencias de obra más relevantes. En el segundo caso (cuaderno de obra por Administración Directa) se anotan además de lo descrito anteriormente, el número de personal que trabajó, materiales que ingresaron y salieron a Almacén, materiales utilizados, equipo y personal que se necesitaron en la ejecución de la partida, pruebas para laboratorio realizadas, así como su avance logrado entre otros. En el caso de proyectos que incluyen partidas de capacitación, también se debe consignar esta actividad.

PROCEDIMIENTO DE LLENADO DE CUADERNO DE OBRA CASO REAL (MODALIDAD ADMINISTRACION DIRECTA) Consideraciones previas Es un cuaderno único por obra, y el número de folio debe iniciar con el número 001. Cuando por la naturaleza del proyecto las anotaciones que se realicen durante la ejecución del proyecto necesitan un número mayor de folios que el disponible en el cuaderno iniciado, será necesario aperturar uno nuevo, el mismo que será el numerado como el Cuaderno Nº 02 y los folios se iniciarán en el número uno. El cuaderno de obras no puede ser cualquier cuaderno. El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante DECRETO .SUPREMO Nº 350-2015-EF de fecha 10 de Diciembre del 2015. Describe en sus artículos 163°, 164° y 165° la apertura, características y usos del cuaderno de obra. Como normas de buenas prácticas de gestión administrativa, cuando menos se recomienda que su apertura sea certificada por el Secretario General de la institución o quien haga sus veces, indicando fecha, nombre del proyecto y personas encargadas de su utilización, esto en el caso de Obras por Contrata.

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En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector, supervisor o residente, según sea el que efectuó la anotación. Este documento es puesto a disposición de los responsables de su manejo, por la entidad en los casos de obras por administración directa y por el contratista en el caso de obras por contrata. Debe permanecer en la obra desde el inicio hasta el final del proyecto El responsable de su custodia es el Residente de Obra. En el caso de obras por contrata, si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento. (Art.163º - DECRETO .SUPREMO Nº 350-2015-EF de fecha 10 de Diciembre del 2015, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Sólo pueden registrar datos en el cuaderno de obra, el residente y el supervisor, siendo los mencionados profesionales los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. Esta definición excluye de manera expresa, la autorización de efectuar anotaciones en el cuaderno de obra de otras personas, sean estos funcionarios, directivos, titular del pliego o autoridades sea cual fuere su naturaleza o función.

En el supuesto entendido que estas autoridades o funcionarios por su relación directa y funcional con la obra necesiten comunicarse con el ingeniero residente o supervisor, existen otros mecanismos de comunicación entre el Supervisor y la Entidad, que por lo general están detallados en el Contrato de obra, el Contrato del Supervisor y las normas del procedimiento administrativo. Con la finalidad de superar esta acción, como Norma de Buenas Prácticas se recomienda implementar el “CUADERNO DE VISITAS”, que puede estar a cargo del guardián o del administrador de la obra o incluso del mismo residente, donde se precisa, CUADERNO DE OBRA quienes ingresan y visitan la obra, indistintamente del cargo que desempeñan, que en muchos casos sirve para verificar si se han efectuado visitas de control o supervisión de otros agentes diferentes a los autorizados a escribir en el cuaderno de obra. Incluso este cuaderno de visitas puede servir para anotar apreciaciones, recomendaciones sugerencias de los beneficiarios de la obra o personas de la sociedad civil organizada. Lo dicho anteriormente no descarta que el Residente de la Obra pueda efectuar las anotaciones respectivas en el Cuaderno de Obra, cuando un funcionario o autoridad de la entidad visite la obra, indicando la hora dela visita, el motivo de la visita, las acciones realizadas durante su permanencia.

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Al inicio de la obra: El Ingeniero Residente debe verificar que el Cuaderno de Obra se encuentre debidamente legalizado, foliado, con las firmas correspondientes y demás formalidades según la naturaleza de la obra a ejecutarse.

En una Obra por Contrata En el caso de obras por contrata, el primer folio del cuaderno de obra debe utilizarse para transmitir el acta de entrega del terreno y otros datos básicos, tales como: • • •

Nombre de la Empresa constructora o contratista. Valor referencial de la obra contratada. Plazo de ejecución de la obra.

En una obra por Administración Directa y por Encargo En el caso de obras por Administración Directa y Encargo, el primer folio le corresponderá para la legalización del cuaderno de obra, el segundo folio para transcribir el Acta de entrega del terreno y otros datos básicos de la obra, tales como:

  

  

Fecha de Resolución de aprobación del expediente técnico y/o fecha de la firma del Convenio para la ejecución de la Obra. Resolución de designación del Residente o Coordinador. Fecha de la Entrega del Terreno al Residente o Coordinador. Fecha de Inicio de Obra y plazo de ejecución de la Obra.

El siguiente asiento debe estar redactado por el Residente, en donde se indica de manera clara y precisa las siguientes acciones: o Numero de asiento o Persona a quien corresponde el asiento o Hora de inicio de actividades o Detalle de la(s) partida(s) con que se inicia el proyecto o Distribución de las cuadrillas de trabajo o Número de trabajadores que inician la actividad o Número y detalle de la mano de obra calificada que inician el proyecto: Jefes de Cuadrilla, Asistente de Cuadrilla, Maestro de Obra, Operarios, Oficiales, Capataces, profesionales.

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o Herramientas con la que se inicia la obra o Detalle de las medidas de seguridad de los trabajadores. o Solicitud de autorización del trazo y replanteo del proyecto a ser aprobado por el Supervisor. Durante la obra En una Obra por Contrata Las acciones o registros en el Cuaderno de Obra que se efectúan durante la ejecución de la obra son: 

Fecha de entrega del adelanto directo y/o materiales.

Asimismo si el contratista ha cumplido con presentar su Plan de utilización del adelanto por materiales. Fecha de inicio del plazo contractual y fechas de aprobación y cancelación de las valorizaciones de obra. Proyectos de modificaciones de la obra, debidamente sustentadas, precisando sus causales, así como el número y fecha de resoluciones que aprueban dichas modificaciones. Causales de adicionales y/o deductivos de obra, incluyendo número y fecha de las resoluciones que los aprueben. Cambios de Inspectores, Supervisores y Residentes de Obra; indicando los documentos oficiales de designación. Avance físico semanal de cada una de las partidas que se ejecutan en la obra, con un análisis comparativo relacionado con el Calendario Valorizado de Obra. Resultado de pruebas efectuadas para realizar los controles de calidad de ejecución de la obra. De existir observaciones se requiere de su inmediata subsanación y luego de ejecutada la misma, se dejará constancia de ello. Posibles ampliaciones de plazo, sustentando sus causales y en los casos de concretarse, se indica el número y fecha de las resoluciones que aprueban dichas ampliaciones. Paralizaciones parciales y/o totales de obra, indicando sus causales e informando si fuera quien decidirá sobre la intervención económica o resolución (rescisión) del contrato. Incumplimiento de los avances parciales de la obra, establecidos en los Calendarios Valorizados de Avances de Obra, precisando sus causales y solicitando al contratista la presentación de Nuevos Calendarios que permitan la aceleración de los trabajos, a fin de garantizar el cumplimiento de la obra, dentro del plazo establecido. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. De acuerdo con el Artículo 164° - Anotación de ocurrencias - del Reglamento

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de la Ley de Contrataciones del Estado, las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. Es decir, para que surja efecto alguna acción de solicitud o requerimiento que requiera de opinión o aprobación de la entidad, no sólo basta con registrarlo en el cuaderno de obra, sino que además deberá solicitárselo por escrito, siguiente el procedimiento administrativo respectivo. En una obra por Administración Directa y por Encargo de manera general las acciones o registros en el Cuaderno de Obra que se efectúan durante la ejecución de la obra son las siguientes: 

Los requerimientos técnicos de personal, materiales y servicios de maquinaria y equipos, entre otros, que fueron tramitados mediante el respectivo Informe Técnico.

 El cambio de residente y/o coordinadores de obra, al momento de su ocurrencia, el mismo que debe estar sustentado mediante un documento oficial de la entidad a cargo del proyecto, que por lo general es una Resolución.



 Fechas de aprobación de los Presupuestos Analíticos y de sus respectivas reestructuraciones, si las hubiera.  Los Informes semanales, quincenales o mensuales de avance físico y financiero de la Obra. Esta periodicidad depende del tipo de proyecto, el plazo de ejecución o las disposiciones expresas detalladas en los manuales o procedimientos con que cuente la entidad.

 

Las pruebas de control de calidad que se realicen en la ejecución de la obra, entre los que se incluyen los Análisis de Suelos, Pruebas de Concreto, Pruebas Hidráulicas, Pruebas de Resistencia y/o Compactación de suelos, entre otras.

 

La no continuidad de la obra por paralizaciones debe registrarse indicando las razones que generaron dicha circunstancia, el mismo que debe basarse en



hechos verificables, pues esta acción puede acarrear posibles ampliaciones del plazo de ejecución de la obra. De manera específica, a cada día calendario, el Residente menciona el trabajo ejecutado en el día, los equipos, el personal, el material utilizado (cimento asfalto etc.) y el metrado aproximado de lo realizado. Los trabajos realizados deben describirse en



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función de las partidas aprobadas en el expediente técnico del proyecto Debe detallarse de manera clara y concisa, entre otros, los siguientes aspectos: o Metrado de las partidas ejecutadas o Número de obreros. Cuando se trate de un proyecto enmarcado dentro de un programa social, se recomienda que este registro sea desagregado por sexo, con la finalidad de recoger información referida a la inclusión social de las mujeres. Del mismo modo debe registrarse la presencia de obreros que presenten alguna discapacidad, cuando exista. Número y tipo de personal de mano de obra calificada. Se debe precisar la cantidad de personal capataz, operario, oficial, maestro de obra, almacenero, etc. Esta acción permitirá corroborar información con la planilla de pago que se genere, por lo que no existe razón alguna para su no registro. Igual acción ocurre con el personal obrero. o Cantidad de material utilizado, desagregado por cada una de las partidas. Este registro se debe efectuar independientemente del Kárdex u Hoja de Movimiento de Almacén. o Cantidad de material ingresado a almacén de obra. Cuando el listado de materiales es numeroso, puede obviarse el registro detallado de los materiales ingresados, debiendo registrarse el documento que sustenta el ingreso, que puede ser la Guía de Remisión del proveedor, o el documento interno de la entidad, cuando se trate de materiales que provienen de otro almacén o dependencia de la misma entidad. o Uso de las medidas de seguridad de los participantes, así como la implementación de las medidas de seguridad y salud ambiental en el trabajo, tales como:





 

Implementación de botiquín. Señalización, uso de cascos, guantes, lentes, botas, entre otros.

 

Ocurrencia de accidentes, indicando el nombre del trabajador accidentado y el reporte correspondiente al establecimiento de salud más cercano para su atención respectiva cuando el caso amerita. o Las solicitudes de aprobación necesarias para la ejecución de la obra que se efectúe al coordinador Si se llevó a cabo una capacitación, sea específica o general debe consignarse los siguientes datos o Tema desarrollado o Persona o personas que realizaron la capacitación o Si el capacitador representa a una institución distinta al Programa, debe consignarse los datos de la empresa y/o institución y la persona responsable de la capacitación o número de horas de la capacitación o Lugar de la capacitación o Número de participantes que se capacitaron también se deben anotar las visitas que realizan a las obras el personal del programa y otras autoridades de la zona, como por ejemplo :

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    

      

Administrador Zonal del Programa. Coordinadores Técnicos Tipo I. Responsable de Coordinación Técnica. Responsable de Capacitación. Alcalde. Gobernador. Representantes de organizaciones de vigilancia dela sociedad civil (Frentes de Defensa, Mesas de Concertación, entre otros).

Presentar una copia del cuaderno de obra en los documentos del informe quincenal y mensual. Al concluir la obra en una obra por contrata esta etapa constituye el proceso final de la ejecución física del proyecto, pues en base a ello se verificará el cumplimiento o no de los plazos contractuales de ejecución, además de la verificación del cumplimiento de las características constructivas. En esta fase se registra, en la fecha indicada, el Residente de Obra realiza el asiento respectivo indicando la fecha de término de ejecución de la obra, indicando el cumplimiento del 100% de las partidas del proyecto, debiendo solicitar al Supervisor o Inspector la solicitud de conformidad de culminación de obra. Hay que recordar que este asiento no necesariamente es el último día del plazo de ejecución de obra, pues si a ese día el proyecto no se encuentra ejecutado en el 100% de sus partidas, no representa la culminación de la obra. El Inspector, luego de verificar que las partidas del proyecto han sido ejecutadas en un 100%, dará por concluida el proyecto, realizando el asiento respectivo, debiendo informar sobre esta fecha a la Entidad, en el lapso de cinco (05) días naturales. Cuando las partidas no han sido concluidas al 100%, aun cuando el residente haya consignado dicho avance en el cuaderno de obra, el Inspector dejará constancia del hecho, indicando de manera detalladas las partidas inconclusas o aquellas que a criterio técnico no cumplan con las especificaciones técnicas detalladas en el expediente técnico. Si el plazo término contractual ha vencido, esta fecha servirá para el cómputo de los días de penalidad por retraso en la fecha de culminación de obra que se encuentran estipulados en el contrato. De ahí la importancia de detallar con precisión este asiento en el cuaderno de obra. Si la obra es declarada por el Inspector que se ha cumplido con el 100% de las partidas, la entidad nombrará una Comisión de Recepción de Obra, cuya resolución será insertada en el cuaderno de obra, así como el Acta de Observaciones, si la hubiere.

Cuando el Comité de Recepción ha identificado observaciones al proyecto, el

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Levantamiento de Observaciones con su Acta respectiva o de incumplimiento de las mismas, por parte del Contratista, también se registra en el cuaderno de obra.

De los considerandos expuestos se desprende que el Supervisor es quien realiza el último asiento de obra. El informe de Liquidación del Proyecto, deberá incluir el original del cuaderno de obra. Por administración directa el asiento que informa la fecha de culminación de la obra debe ser redactado por el Residente, en donde se indica la fecha de término de la obra, haciendo un análisis de las partidas ejecutadas, debiendo solicitar a Inspector su conformidad. Además deberá consignar lo siguiente: o Valoración final del proyecto o metrados alcanzados, detallados según las partidas del expediente técnico o Número de participantes con que se concluye el proyecto, desagregado por sexo. Este dato es importante en la ejecución de proyectos sociales como FONCODES y Construyendo Perú o detalle de los materiales e insumos existentes en almacén o detalle de las herramientas que obran en almacén, detallando su estado de conservación. Sin embargo de forma oficial mediante documento se debe informar de este hecho al inspector.

El inspector, luego de la verificación del cumplimiento de las partidas expresadas en el Expediente Técnico con lo realizado en obra, realizará el asiento respectivo dando conformidad a lo expresado por el Residente o su disconformidad. En caso el inspector manifestara que no se ha cumplido el 100% de las partidas especificadas en el proyecto, el asiento respectivo deberá consignar de manera detallada y pormenorizada de la(s) partidas(s) que no se hayan ejecutado al 100%, por lo que deberá continuar el proyecto hasta su culminación total, dando un tiempo adicional para la culminación del proyecto. Si se ha dado la conformidad del 100% de ejecución del proyecto, se informará de este hecho a la institución, quien nombrará la Comisión de Recepción de Obra mediante resolución u otro documento estipulado en su TUPA o el documento de gestión respectivo, transcribiendo dicho documento en el cuaderno de obra.

Si la comisión de Recepción identificara deficiencias o que las partidas no han sido ejecutadas al 100%, el Acta de Observaciones se registrará en el cuaderno de obra, así como el Acta de Levantamiento de Observaciones o de incumplimiento de las mismas. El original del cuaderno de obra debe ser presentado como parte del Informe de Liquidación de Obra.

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PRINCIPALES ERRORES, FALTAS Y DELITOS QUE SE COMENTEN EN EL MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA Responsabilidades: Tipología Por la materia, la responsabilidad de los responsables del manejo del cuaderno de obra y de quienes se encargan de verificar el cumplimiento de la aplicación correcta de este documento son:

Responsabilidad administrativa. La trasgresión de una norma establecida para regular la acción administrativa del Estado, y que exige respecto del funcionario como deber inherente a su cargo o empleo, da origen a una responsabilidad administrativa. Se define como aquella responsabilidad en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la Entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o concluido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Para perfilar la responsabilidad administrativa de un agente público debe mediar culpa del mismo.

Se requiere por tanto, una intervención con discernimiento, intención y voluntad, elementos que deben valorarse dentro del marco circunstancial y en concordancia con los principios que reglan la materia. No basta exclusivamente la existencia de una obligación inherente al empleo y su probable incumplimiento, para que de ello se derive una responsabilidad administrativa. Debe verificarse la posibilidad del ejercicio de esas obligaciones y las demás impuestas al funcionario, de suerte de poder precisarse si existe culpa o negligencia en concreto. De lo contrario, podrían imputarse culpas por hechos de cumplimiento imposible. No puede hablarse de responsabilidad sino cuando se han transgredido las precauciones normalmente tomadas con relación a la actividad de que se trata. Asimismo, incurren en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia. Por ejemplo cuando en un proceso de selección no hago caso al Reglamento y no cumplo con los plazos establecidos para integrar las bases.

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En el caso del cuaderno de obra, cuando no registro de manera oportuna los acontecimientos importantes del proyecto. Supletoriamente cuando corresponda, se aplica también lo expresado por la Ley N° 27815- Ley del Código de Ética en la Función Pública.

Responsabilidad civil es aquella en la que incurren los servidores y

funcionarios públicos, que por su acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico haya sido ocasionado por un incumplimiento de funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve. Ejemplo: Cuando no aplico al contratista las penalidades por la demora injustificada en la entrega de los bienes. En el caso del cuaderno de obra, cuando registro una acción que no ha ocurrido y que ocasionará un pago a la institución. Para que se configure la responsabilidad civil se hace necesaria con determinar: • La Conducta antijurídica: La Entidad no tiene obligación de aceptarla. • Daño: Cierto, indubitable, de naturaleza patrimonial. Se incluye el daño emergente y el lucro cesante. • Relación de causalidad: Buscar la causa adecuada. • Factor de atribución: Dolo, culpa (inexcusable, grave, leve). • La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidario. La acción correspondiente para reclamarla ante el Poder Judicial prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico. También es este caso, supletoriamente cuando corresponda, se aplica también lo expresado por la Ley N° 27815- Ley del Código de Ética en la Función Pública.

Responsabilidad penal Es aquella en la que incurren los servidores y

funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. Ejemplo: Cuando simulo un proceso de selección, pero en la realidad ya se conoce con quien voy a contratar y probablemente ya esté brindando el servicio. En el uso del cuaderno de obra, por ejemplo, aprobar por parte del supervisor un adicional de obra por vicios ocultos, sin que esta dificultad en obra haya ocurrido.

El objeto de tutela penal es el correcto funcionamiento de la administración pública. Se protege: • El ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de. • La observancia de deberes del cargo. • La dignidad y el prestigio de la función.

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• La probidad de los agentes públicos. • El patrimonio público y disciplina fiscal. •La imparcialidad en el desempeño funcional.

PRINCIPALES DELITOS QUE SE COMETEN EN EL MANEJO DEL CUADERNO DE OBRA A.-DELITO DE COLUSION.-(Código Penal Peruano vigente 2016) "Artículo 384. Colusión simple y agravada (SIMPLE) El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. (AGRAVADA) El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa." CONCORDANCIAS:

Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

COMENTARIO:

Este delito se verifica cuando el funcionario o servidor público interviene en contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subastas o cualquier otra operación semejante por razón de su cargo o comisión especial, y defrauda al Estado o Entidad u Organismo del Estado concertando con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros Un ejemplo de este delito es cuando el Residente y el Superviso de manera concertada, registran en el cuaderno de obra que la obra se ha concluido al 100%, sin que ello haya ocurrido de manera real.

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B.-DELITO DE PECULADO.-(Código Penal Peruano vigente 2016) "Artículo 387. Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta díasmulta. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa." CONCORDANCIAS:

Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

COMENTARIO: Este delito se configura cuando el funcionario o servidor público se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le han sido confiados por razón de su cargo. Un ejemplo de este delito es cuando se registra el ingreso de materiales a almacén de obra sin que el hecho haya ocurrido, generando el pago al proveedor por la irreal entrega de los bienes registrados en el cuaderno de obra.

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C.- DELITO DE PECULADO DE USO.-(Código Penal Peruano vigente 2016) "Artículo 388. Peculado de uso El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo."

D.- DELITO DE MALVERSACIÓN.-(Código Penal Peruano vigente 2016)

"Artículo 389. Malversación El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco días-multa." COMENTARIO: Este delito se produce cuando el funcionario o servidor público da al dinero o bienes que administra, una aplicación definitiva diferente a aquella a la que están

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destinado, afectando el servicio o la función encomendada Un ejemplo de este delito es cuando se registra en el cuaderno de obra la utilización de materiales, sin que ellos se usen en la obra, dándole un fin distinto, como por ejemplo destinarlo a otra obra.

PRINCIPALES HALLAZGOS QUE SE DETECTAN EN EL CUADERNO DE OBRA.

1.-El cuaderno de obra no se encuentra físicamente en obra Este es un hecho muy común, generado por que uno o ambos responsables del llenado del cuaderno de obra lo ha llevado con la finalidad de “ponerse al día” en sus anotaciones. Ante la constatación de este hecho, se reciben versiones como: o Lo llevó el Residente o Supervisor para que elabore su informe. Esto es incorrecto, pues con la finalidad de elaborar su informa, debe desglosar la hoja del cuaderno de obra que le corresponde y no llevarse todo el cuaderno. Esta acción por lo general acarrea atrasos en los asientos diarios de la obra, ya sea para el supervisor, residente o ambos, ocasionando muchas veces que los acontecimientos se registren en un cuaderno auxiliar para luego ser traspasado al cuaderno de obra. Siendo el llenado del acuerdo de obra por cada día de labor del proyecto, al no poder efectuar los asientos correspondientes de manera oportuna, se tipifican como faltas administrativas. Si el cuaderno ha sido retirado de obra por el supervisor o inspector, el responsable de este acto es el residente, pues de acuerdo a la norma es la persona encargada de la custodia del cuaderno de obra. En el caso de obras por contrata, cuando el cuaderno de obra ha sido llevado por el Residente a un lugar distinto de la obra, que impide que el supervisor efectúe el asiento correspondiente en el día y hora de su visita, ocasiona una falta que implica una sanción económica, generalmente tipificada en el contrato de obra. Cuando ocurre este hecho, la no denuncia de esta falta por parte de la persona que identifica el hecho constituye una falta grave, pues ocasiona no sólo perjuicio para una buena fiscalización posterior de la obra, sino que daño económico, pues la no aplicación de la penalidad expresada en el contrato, ocasiona un perjuicio económico a la entidad. o Lo llevó el Residente o Supervisor para sacar copias. Este hecho no puede ocurrir, porque el cuaderno de obra no necesita sacar copias, pues estas se desglosan de las copias que obran en el propio cuaderno. De ocurrir este hecho las faltas son similares al caso anterior o Lo tiene el representante legal del proyecto, algún funcionario de la entidad u otra

persona para que realice su labor de fiscalización al proyecto.

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Este hecho no puede ocurrir, debido a que la custodia del cuaderno de obra está a cargo del residente y la labor de fiscalización lo tiene que realizar directamente en obra. En el caso de que se trate de un funcionario de la entidad su fiscalización lo puede efectuar también a través de los informes emitidos por el supervisor.

De ocurrir este hecho las faltas son similares al primer caso.

2.-El cuaderno de obra no se encuentra al día en los asientos respectivos Es decir el último asiento no corresponde al día anterior a la visita. Esto no es correcto, pues la labor del Residente es de medición diaria, independientemente de su coeficiente de participación, por lo tanto el cuaderno de obra debe estar llenado hasta el día anterior al día visitado. De verificarse esta acción por parte del supervisor, éste deberá hacer la anotación respectiva, indicando en él los días de retraso en los asientos, lo que conlleva a demostrar el incumplimiento de funciones del residente de obra, y aplicarse las sanciones y/o penalidades según corresponda. El no reportar esta acción de parte el supervisor, incurre en falta por encubrimiento del hecho, y por lo tanto también pasible de sanción.

3.-Se encuentran hojas y/o espacios en blanco. Esta acción es incompatible con los procedimientos de la ética y los principios de la gestión pública; pues se presta a suspicacias y/o malas interpretaciones. Generalmente es motivada a solicitud del supervisor, pues el día o los días que le tocó estar en obra para la supervisión de los trabajos no estuvo. Dejar hojas en blanco en el cuaderno de obra, es falta grave, porque ocasionará su llenado posterior por el supervisor sin haber estado en obra, causando perjuicio económico a la entidad y desmereciendo el sistema de control que debe ejercer en la misma. Se tipifica como falta administrativa y dependiendo de la gravedad incluso en delito.

4.-Los asientos se realizan con una letra poco legible. Siendo el cuaderno de obra el documento base para cualquier proceso de control de las acciones en obra, éste debe ser escrito utilizando una caligrafía adecuada. Ser profesionales (residente o supervisor) no nos indica que tengamos que escribir de cualquier forma. Los escritos y los grafemas del idioma castellano son

universales, razón por la que se debe escribir con letra legible y clara, que pueda ser entendible por cualquier persona.

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5.-Se presentan borrones y/o enmendaduras en los asientos El cuaderno de obra es un documento oficial, por lo tanto no admite borrones ni enmendaduras. Si nos equivocamos al registrar un dato debemos con otro asiento o con otro párrafo en el mismo asiento subsanar de inmediato dicho error.

6.-Se realizan asientos, tanto del residente como del supervisor, sin haber estado en obra el día que indica el asiento respectivo. Esta acción también es falta grave y tiene mucho que ver con el caso del inciso “c”. Cuando por la naturaleza de sus funciones el residente tiene que abandonar la obra por más de un día, con la finalidad, por ejemplo, de verificar la compra de materiales, presentar su informe quincenal o mensual, llevar muestras de pruebas de laboratorio, el asiento correspondiente a los días de ausencia debe ser registrado en el día de su regreso. Así por ejemplo, si el día 2 se retiró de la obra por causa justificada y regresa el día 4, el asiento del día 4 debe detallar las acciones del día 2, 3 y 4 en un mismo asiento, y no como si hubiese estado todos los días en obra. Esta forma de registro permite verificar el cumplimiento de su presencia en obra y los días destinados para realizar gestiones propias del proyecto fuera de ella.

7.-Cuando este hecho lo ocasiona el supervisor, está estrechamente ligado a lo expresado en: “Se encuentran hojas/espacios en blanco”. Se realizan los asientos sin considerar los detalles de las principales ocurrencias de obra en el día. Esta acción limita un buen seguimiento de las acciones que realiza el proyecto, sobre todo da una muestra que se realizó el llenado del cuaderno de obra sólo por un mero cumplimiento, desmereciendo la importancia que tiene este documento. El registro de todas las acciones de obra a nivel de detalle es clave para cualquier proceso de control, sobre todo en obras por administración directa. Por ejemplo, el no registro de la cantidad de materiales utilizados en el día, no permite cruzar información con el registro de ingreso y egresos de almacén; así

también el no registro de la cantidad de obreros que han laborado en el día, no permite cruzar información con la planilla de pago semanal que se genera.

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8.-Se registran hechos que no ocurrieron en obra Por lo general es una acción ocasionada por el residente de obra, y en muchos casos con la anuencia del supervisor. Entre los principales hechos que se registran sin que se haya evidenciado su ocurrencia son: o Se registra la participación de un número mayor de obreros o personal de obra en general, generando planillas con personal que no participa del proyecto o se registra el ingreso y/o egreso de materiales de obra, sin que esto haya ocurrido físicamente o se registra la participación de profesionales (administrador, asistente de residente, ingeniero mecánico, ingeniero electricista, etc.) detallados en el expediente técnico como parte del staff de profesionales que deben participar del proyecto sin que ellos Cuaderno de Obra hayan estado presentes en obra. Esto por lo general ocurre en obras por contrata. o En los proyectos de capacitación, se registra la capacitación como ejecutada, sin que el capacitador haya estado presente en obra. o con la finalidad de alargar plazos contractuales de término de obra, se detallan acontecimientos climatológicos que nunca existieron, indicando que su ocurrencia impidió el desarrollo normal de las actividades, e incluso ocasionó la paralización temporal de la obra. Por ejemplo se registra presencia de lluvias que impiden realizar trabajos de excavación de zanjas en un proyecto de desagüe, cuando el hecho no ha ocurrido o su ocurrencia ha sido sólo por un periodo que no dificultó las actividades del proyecto o también se registran la presencia de acontecimientos sociales (huelgas, toma de carreteras, protestas ciudadanas) que ocasionan desabastecimiento de materiales o que impiden la presencia de trabajadores en obra, sin que ello ocurra. En muchos de estos casos, ocurre el hecho social, sin embargo el impedimento para el normal desarrollo del proyecto nunca ocurre.

Se registran especificaciones técnicas diferentes a lo ocurrido en obra, por lo general es una acción también ocasionada por el residente de obra, y en muchos casos con la anuencia del supervisor. Entre las principales especificaciones técnicas se registran diferentes a los ocurridos en obra son: Registro de una calidad de material distinto al que se utilizó, tales como: La tubería de las obras de saneamiento, que se registra una calidad de tubería superior a la utilizada. El alambre eléctrico que se registra una calidad superior a la utilizada. o La calidad de madera de los encofrados, en donde por lo general se usa una

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madera de menor calidad que lo especificado en el expediente técnico, registrándose una mayor calidad. Un ejemplo de ello es el uso madera blanca y se detalla madera tornillo, se registra la participación de un número mayor de obreros o personal de obra en general, generando planillas con personal que no participa del proyecto se registra el ingreso y/o egreso de materiales de obra, en cantidades diferentes a lo ocurrido, siendo mayor el valor registrado que el ocurrido en obra.

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UNIDAD 54

6. RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL ¿A quiénes se les considera como trabajadores de Construcción Civil? Todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona, sea natural o jurídica y quien a su vez se encuentre dentro de lo establecido en el Código 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIUU revisión 3.1) (Preparación de terrenos, Construcción de Edificios Completos, Acondicionamiento de Edificios, Terminación de Edificios, Alquiler de Equipo de Construcción con Operarios), con una relación de dependencia y a cambio de una remuneración, serán considerados como trabajadores del Régimen Especial de Construcción Civil; Salvo lo establecido en el Art. 14 del Decreto Legislativo No. 727, de fecha del 08 noviembre 1991, sobre obras menores a 50 UIT.

¿Todos los trabajadores dedicados al rubro de la construcción, se encuentran dentro de lo establecido en el régimen laboral especial de la construcción civil?

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NO, si bien un trabajador puede dedicarse a la actividad de construcción, para ser considerado dentro del régimen laboral especial de la construcción civil, la condición es que el valor de la obra en donde trabaje, supere las 50 UIT*, es decir S/. 197,500.00 nuevos soles. * Valor de Unidad Impositiva Tributaria - UIT S/. 3,950.00 nuevos soles.

¿Cómo es el contrato de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil? El contrato de trabajo de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil es COLECTIVO, es decir lo suscribe CAPECO (Cámara Peruana de la Construcción) en representación de los empleadores y la Federación (Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú), en representación de los trabajadores. ¿Qué categorías de trabajadores existen en el régimen laboral de

construcción civil? Con el objeto de definir los trabajos y responsabilidades de los trabajadores de la construcción civil, se les clasifica en:  Operario: Albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos y demás trabajadores que tengan alguna especialidad.    Oficial: Son los ayudantes de los operarios, no tienen una especialidad.  Peón: Son trabajadores no calificados, realizan labores diversas.

¿A cuánto asciende el Jornal Básico para cada una de las categorías de los trabajadores del régimen laboral de Construcción Civil? Los Jornales Básicos vigentes del 01 de Junio del 2015 hasta el 31 de Mayo del 2016 son de*  OPERARIO S/. 58.60 diario  OFICIAL S/. 48.50 diario  PEON S/. 43.30 diario

¿Los trabajadores del Régimen Laboral de la Construcción Civil tienen derecho a un día de descanso a la semana remunerado? Sí, todos los trabajadores del Régimen Laboral de Construcción Civil, al igual que los trabajadores del régimen común, tienen derecho a 24 horas continuas de descanso en la semana debidamente remunerado; Es decir si el trabajador laboró sus 48 horas en la semana, percibirá en forma completa su remuneración ordinaria, si no trabajo su semana completa, percibirá la parte proporcional a los días trabajados durante la semana.

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¿Qué otras bonificaciones asignaciones y beneficios tienen los trabajadores del Régimen Laboral de Construcción Civil? Los trabajadores del régimen laboral de Construcción Civil tienen las siguientes bonificaciones, asignaciones y beneficios:



     

 

Bonificación Unificada de la Construcción – BUC Bonificación por Movilidad

          

Bonificación por Asignación Escolar Bonificación por Turno de Noche Bonificación por Contacto Directo con el Agua o Aguas Servidas Bonificación por Altura Bonificación por Altitud Asignación por Defunción Gratificaciones (Julio y Diciembre) Horas extras Compensación por Tiempo de Servicio - CTS Compensación Vacacional Póliza de Seguro de Vida (Essalud + Vida)

¿Qué es la Bonificación Unificada de Construcción – BUC? Es la bonificación que se entrega únicamente al trabajador de construcción civil adicional a su jornal básico, y se abona por día trabajado, está conformada por varias bonificaciones tales como: desgaste de ropa, de herramientas, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Se abona de la siguiente manera:  Operario:  Oficial:  Peón:

32% adicional del Jornal Básico 30% adicional del Jornal Básico 30% adicional del Jornal Básico

Asimismo, los operarios especializados en soldaduras de alta precisión o trabajos de montaje electromagnéticos percibirán una Bonificación Extraordinaria Especializada equivalente al 7% de su jornal básico, quiere decir que los operarios especializados recibirán por concepto de Bonificación Unificada de Construcción el 37% de la remuneración básica.

¿Qué es la Bonificación por Movilidad Acumulada? Es el monto que perciben los trabajadores de construcción por movilidad urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra, es equivalente al valor de 06 pasajes urbanos para todas las categorías. No se abona en caso el

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empleador sea quien proporcione el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo, tampoco se abona si el trabajador reside en campamentos. En caso de laborar domingos o feriados el empleador abonará adicionalmente 04 pasajes urbanos.

¿A cuánto equivale la Bonificación por Asignación Escolar? Es la bonificación que percibe todo trabajador de construcción civil indistintamente de su categoría, equivalente a 30 jornales básicos anuales, se abona por cada hijo menor de 18 años de edad, en etapa escolar y hasta los 21 años, si cursa estudios superiores o técnicos debidamente acreditados. En caso el trabajador no acredite los estudios de los hijos o el parentesco se le descontará de sus beneficios sociales al finalizar la relación laboral.

¿En qué consiste la Bonificación por turno de noche? La jornada nocturna para los trabajadores de construcción civil empieza a las 11.00 PM y culmina a las 6.00 AM. El trabajador que labora en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornal equivalente al 20% del jornal básico percibido por cada trabajador según su categoría.

¿En qué consiste la bonificación por contacto directo con el agua o aguas servidas? Consiste en que todo trabajador de la construcción civil que labore sumergido en el agua o aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores) percibirá el 20% adicional sobre el jornal básico correspondiente a cada categoría de trabajador.

¿Todos los trabajadores del Régimen Laboral de la Construcción Civil tienen derecho de percibir la Bonificación por Altura y Altitud? Los trabajadores de Construcción Civil que laboren en andamios, revoques, revestimientos de toda clase, a una altura de 04 pisos o 10 metros contados desde el suelo, deberán percibir una bonificación equivalente al 5% del jornal básico, por concepto de bonificación por Altura. En caso el trabajador sea trasladado a zonas de más de 3,000 mil metros de altura sobre el nivel del mar, su empleador deberá pagar por cada día laborado la suma de S/. 0.50 céntimos de nuevo sol.

¿En qué consiste la Asignación por Defunción? En caso un trabajador de la Construcción Civil fallezca, su empleador deberá pagar una asignación equivalente a 01 UIT (S/. 3,950.00), esta asignación será aplicada siempre y cuando el costo de la obra supere las 350 UIT y servirá para los gastos del sepelio.

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¿Los trabajadores de la Construcción Civil tienen derecho a las gratificaciones? Si, se abonaran en Julio y Diciembre y es equivalente a 40 jornales básicos, si el trabajador laboró los 07 ó 05 meses anteriores a la celebración de la fecha para un mismo empleador respectivamente, caso contrario percibirá la parte proporcional.

¿Los trabajadores de la Construcción Civil tienen derecho a horas extras? Si, las dos primeras horas se abonan en un 60% del valor hora y partir de la tercera hora, se abona en un 100% del valor hora.

¿Los trabajadores de la Construcción Civil tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicio CTS? Sí, todos los trabajadores del Régimen Laboral de la Construcción Civil tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios, y se abona en razón al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo que laboro para un mismo empleador. Esta se deberá abonar a las 48 horas de producirse la disolución del vínculo laboral.

¿A cuántos días de vacaciones tienen derecho los trabajadores de construcción civil? Si el trabajador de construcción civil, labora para un mismo empleador durante un año consecutivo, tendrá derecho a 30 días de vacaciones debidamente remuneradas, debiendo cumplir el mismo record establecido para los trabajadores del régimen común; es decir 260 días si labora en una jornada de seis días y 210 días si labora en una jornada de 05 días; En caso no laboren el año completo, percibirán por concepto de vacaciones truncas el 10% del jornal básico por día efectivo de trabajo y los descansos debidamente acreditados.

¿Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descansar los días feriados? Si, los trabajadores de construcción civil tienen derecho a

descansar los feriados tales como: Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pedro y San Pablo, Fiestas Patrias y Navidad, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, Todos los Santos, Inmaculada Concepción. El día 25 de Octubre “Día del Trabajador de Construcción Civil” es feriado gremial, donde los trabajadores descansan y tendrán derecho a remuneración

¿En qué consiste la Póliza de Seguro Essalud + Vida? Todo trabajador de construcción civil que labore en una obra de construcción que supere las 250 UIT, su empleador está obligado a contratar a favor de éste

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un seguro denominado Póliza de Seguro Essalud + Vida, independientemente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y al Seguro regular de Essalud

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7. EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 2015)

350-2015-EF ( de fecha 09 de Diciembre

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras que realicen; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que consta de once (11) títulos, doscientos cincuenta y tres (253) artículos, diecisiete (17) disposiciones complementarias finales, quince (15) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

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LA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO. LEY N° 30225. De fecha PRINCIPIOS QUE RIGEN LASN ESTADO.

CONTRATACIONES CON EL

“Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público. Estos principios sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones: a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. c) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

d) Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. e) Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.

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f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos. g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano. i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.” (Art. 2° de la Ley de Contrataciones con el Estado (ley 30225)

REFERENCIAS DE LA LEY PARA CON EL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES.

-“(…) El reglamento establece los aspectos y requisitos aplicables a dichas contrataciones. Mediante directiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se establecen los criterios bajo los que se supervisan las mismas”. . (ART.5° de la LCE).

-“(…) El reglamento establece las acciones que las Entidades deben adoptar en su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos de organización y/o gestión”. . (ART. 8° de la LCE).

-“(…) Los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz. Su actuación es desarrollada en el reglamento El reglamento establece las modalidades de licitación pública y concurso público”. (ART. 22° de la LCE).

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-“(…) El reglamento puede establecer otros métodos especiales de contratación.”.(ART. 31° de la LCE).

-“(…)El reglamento establece el procedimiento, plazos y requisitos para el perfeccionamiento del contrato, así como los casos en que el contrato puede perfeccionarse mediante una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas antes indicadas, sin perjuicio de su aplicación legal”. . (ART. 32° de la LCE)

-“(…) El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así como la forma en que este se amortiza luego de otorgado”. . (ART. 38° de la LCE)

-“(…) El reglamento establece los criterios, parámetros y procedimientos para la toma de decisión de conciliar. Las infracciones señaladas son desarrolladas en el reglamento y recogidas en el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado”..(ART. 45° de la LCE)

“(…) 50.3 Las infracciones son leves, graves y muy graves. El reglamento establece las reglas del procedimiento sancionador, los mecanismos de cobro de la multa impuesta, las formas de aplicar sanciones a consorcios, la gradualidad de la imposición de la sanción y demás reglas necesarias”. ..(ART. 50° de la LCE)

“(…) Créase el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, adscrito al OSCE, con la misión de analizar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado por parte de funcionarios y servidores públicos y/o particulares. Su conformación y funciones se establecen en el reglamento.” ..(ART. 58° de la LCE)

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INICIO DE LA OBRA. (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (ley 30225))

“ Artículo 152.- Inicio del plazo de ejecución de obra El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la Entidad notifique al contratista quien es el inspector o el supervisor, según corresponda; 2. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecuta la obra 3. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación; 4. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;

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5. Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 156.(*) Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes, deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. Si la Entidad no cumple con las condiciones señaladas en los numerales precedentes, el contratista puede iniciar el procedimiento de resolución del contrato dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior. Asimismo, en el mismo plazo tiene derecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10 000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10 000). La Entidad debe pronunciarse sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento, el contratista puede iniciar un procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud. La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra en los siguientes supuestos: 1. Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento. 2. En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas en 1 y 2 del presente artículo, hasta el cumplimiento de las mismas. En ambos supuestos, no resultan aplicables las penalidades indicadas en el párrafo precedente, y se suspende el trámite de la solicitud y entrega del adelanto directo, debiendo reiniciarse quince (15) días antes de la nueva fecha de inicio del plazo de ejecución. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que forma parte del expediente de contratación, debiendo suscribir la adenda correspondiente”.(**) (*)”Artículo 156.- Entrega del Adelanto Directo”. Se refiere a monto económico.

Reglamento de la LCE. (**)Art. 152° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015.

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ADELANTOS.- (LEY 30225, Ley contrataciones del Estado) Artículo 38. Adelantos La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato. El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así como la forma en que este se amortiza luego de otorgado.(LCE: Ley 30225)

PAGO.- (LEY 30225, Ley contrataciones del Estado)

Artículo 39. Pago El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta. Excepcionalmente, el pago puede

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realizarse en su integridad por adelantado cuando, este sea condición para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Los pagos por adelantado y a cuenta no constituyen pagos finales, por lo que el beneficiario de los pagos sigue siendo responsable de los montos percibidos hasta que se haya efectuado el pago final. En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.( LCE: Ley 30225)

CLASES DE ADELANTOS DE OBRA.- (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (ley 30225)) “ Artículo 155.- Clases de Adelantos Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer los siguientes adelantos: 1. Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. 2. Para materiales o insumos, los que en conjunto no deben superar el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original”.(**) (**)Art. 155° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015.

ADELANTO DIRECTO.- (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (ley 30225))

“ Artículo 156.- Entrega del Adelanto Directo En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la

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suscripción del contrato, puede solicitar formalmente la entrega del mismo, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho plazo no procede la solicitud. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación”.(*) (*)Art. 156° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015.

ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS.- (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (ley 30225)) “ Artículo 157.- Adelanto para materiales e insumos La Entidad debe establecer en los documentos del procedimiento de selección el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto, así como el plazo en el cual se entregue el adelanto, con la finalidad que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos. Las solicitudes de adelantos para materiales o insumos deben realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en los documentos del procedimiento de selección para entregar dichos adelantos. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos”.(*) Para el otorgamiento del adelanto para materiales, insumos equipamiento o mobiliarios debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Es responsabilidad del inspector o supervisor, según corresponda, verificar la oportunidad de la solicitud de los adelantos para materiales e insumos, de acuerdo al calendario correspondiente(*) (*)Art. 157° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015.

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AMORTIZACION DE ADELANTOS.- (Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (ley 30225))

“ Artículo 158.- Amortización de Adelantos La amortización del adelanto directo se realiza mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el (**)Decreto Supremo No 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización del adelanto se toma en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación del contrato”.(***)

(**)En el Decreto Supremo N° 011-79-VC, del año 1979, figura las fórmulas para calcular el adelanto de materiales, las cuales aún siguen vigentes. (***)Art. 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo N° 350-2015.EF, publicado el 10Dic2015.

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BIBLIOGRAFÍA        

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Ley 30225.(DE FECHA 10JUL2014) REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF. (de fecha 09 de Diciembre 2015)

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. Editorial CAPECO. Lima Peru.2014..Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006- VIVIENDA.

 COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU. http://www.cip.org.pe/

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CAMARA

PERUANA

DE

CONSTRUCCION

(CAPECO)

http://www.capeco.org/ MINISTERIO

DE

VIVIENDA

CONSTRUCCION

Y

SANEAMIENTO.

http://www.vivienda.gob.pe/ MINISTERIO

DE

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Y

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DEL

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http://www.trabajo.gob.pe/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. http://www.mef.gob.pe/ CONTRALORIA

GENERAL

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