Garcia Rada

SO N° 1 EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO DOMINGO GARCIA RADA 1. ¿Desde el punto de vista ético, que le parece a usted la

Views 124 Downloads 0 File size 56KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SO N° 1 EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO DOMINGO GARCIA RADA 1. ¿Desde el punto de vista ético, que le parece a usted la actuación del Magistrado SupremoDr. Domingo García Rada? El Dr. Domingo García Rada, actuó fiel a sus principios, demostrando de esta manera su impecable trayectoria como hombre que imparte justicia, consecuente con sus ideas yopinión de jurista, priorizando de esta manera su honorabilidad como persona intachable al no dejarse manipular por intereses políticos poderosos del Régimen de Gobierno de aquella época. 2. ElDr. García Rada debió aplicar la llamada Ley de Seguridad Interior de la Republica N° 11049 vigente en ese momento en el Perú que le reclamaba el Presidente Manuel A. Odría para impedir el regreso alPerú del exPresidente Luis Bustamante y Rivero o por el contrario debió aplicar la Constitución de 1933 vigente en ese entonces que no impedía el regreso al Perú de los Peruanos deportados por elGobierno de entonces. La llamada Ley de Seguridad Interior de la República Nº 11049, fue una Ley promulgada con nombre propio, para impedir el ingreso al Perú del ex Presidente Luis Bustamante yRivero. De esta manera, la supremacía constitucional se impone, debiéndose aplicar la Constitución de 1933, la cual no impedía el regreso al Perú de los peruanos deportados por aquél gobierno. 3. Sicon el voto de los otros dos Vocales Supremos era suficiente para prohibir el regreso al Perú del ex – Presidente Bustamante y Rivero, entonces qué sentido tenía el voto del Dr. Domingo García Rada.¿Ud. Qué opina? Si bien es cierto que ante una frustrada unanimidad en el voto, la mayoría decide; el voto del Dr. Domingo García Rada, en su calidad de Presidente... Me parece bien el actuar del Dr. Domingo García Rada, yaque el procedió conforme a sus principios éticos, dejandoatrás las presiones políticas por parte del Presidente de laR e p ú b l i c a d e e s e e n t o n c e s , d e i g u a l f o r m a , c o n s u act uación dio a reflejar lo que es hacer justicia, cumpliendocon lo que esta establecido en la ley, y no dejándose llevarpor órdenes a pesar de poner en riesgo su cargo, mas pudosus valores éticos que una posición, el quiso que su nombre trascienda, por sus hechos. El presente caso nos debe dejaru n c l a r o e j e m p l o , d e c ó m o d e b e m o s e j e r c e r d e n t r o d e l a profesión, ya que vemos que esta manchado el nombre del a p r o f e s i ó n , y e s t a e n l a c o n c i e n c i a d e c a d a u n o e l p o d e r ejercer con ética el Derecho. 2.- El Dr. García Rada debió aplicar la llamada ley deSeguridad Interior del a República N° 11049 vigentee n e s e m o m e n t o e n e l P e r ú q u e l e r e c l a m a b a e l P r e s i d e n t e M a n u e l A . O d r í a p a r a i m p e d i r e l r e g r e s o al Perú del ex – Presidente Luis Bustamante y Riveroo por el contrario debió aplicar la Constitución 1993 vigente en ese entonces que no impedía el regreso alPerú de los peruanos deportados por el gobierno deentonces?E l D r . G a r c í a R a d a , d e b i ó a p l i c a r l a C o n s t i t u c i ó n d e 1 9 9 3 , por lo que esta por encima de todas las leyes. 3.- Si con el voto de los otros dos vocales supremosera suficiente para prohibir el regreso al Perú del Exp r e s i d e n t e , e n t o n c e s q u e s e n t i d o t e n i a e l v o t o d e l Dr. García Rada? E l D r . G a r c í a R a d a , v o t o a s í s i n i m p o r t a r l e l o s o t r o s v o t o s , ya que habiendo dos en contra, no iba a ser valido su voto,sin embargo el procedió conforme a sus principio éticos quee s h a c e r j u s t i c i a p o r s o b r e t o d a s l a s c o s a s y a p l i c a r l a l e y tal cual. NÁLISIS El demonio del poder siempre está presente en la atmósfera social y judicial. Y que mejor ejemplo que el que acabamos de reseñar, García Rada, consolidez y no con endeblez jurídica, en circunstancias que se encontraba dePresidente del Segundo Tribunal Correccional de Lima al momento de resolver elHabeas Corpus interpuesto a favor de José Luis Bustamante y Rivero, el 25 denoviembre de 1955, emitió su famoso voto singular -Observamos que García Rada, con criterio analítico, demostró que la justicia legislativa había quedado como pieza de museo y tenía que aplicarse la"justicia conforme a Derecho", en la inteligencia que: "El Derecho presupone unavida media por la razón, y un proceso judicial llevado constantemente a cabo por una técnica razonada que se aplica a la experiencia desarrollada por la razón y ala

razón probada por la experiencia".En esta oportunidad García Rada la practicó mediante un sistema ordinariode protección judicial: el Habeas Corpus. Mediante su voto singular García Rada,demostrando laboriosidad sin par, tejió las líneas jurisprudenciales de lasupremacía y del control constitucional en el Perú. Se convirtió en "Custodio de laConstitución". En el voto singular , apenas si hace falta decirlo, García Radareafirmó el tan mentado y poco entendido modelo o sistema de controlconstitucional americano o de revisión judicial con efectos inter partes .Conviene agregar, de cualquier modo, que esa sencillez, esa nobleza yculto a la verdad eran innatas en la personalidad de García Rada, ahora tanvenida a menos en quienes ejercitan la magistratura, son ejemplo deconocimiento y de probidad de un Juez que sabía, a conciencia, qué es laindependencia, y en sus justos límites estar únicamente sujeto a la ley y laConstitución. Sean como sean las cosas, tales postulados les cuestan muchoentender y aceptar a los operadores políticos y judiciales. Entiéndase que lasoberanía judicial no es sinónimo de la soberanía absoluta o "justicia degabinete", sino certeza jurídica y seguridad jurídica que el poder demoníaco parasu provecho desconoce, y como tal, quiebra los diques de la democracia. 1.- Desde el punto de vista ético, qué le parece a Ud. la actuación del MagistradoSupremo Dr. Domingo García Rada? El Dr. Domingo García Rada, actuó fiel a sus principios, demostrando deesta manera su impecable trayectoria como hombre que imparte justicia,consecuente con sus ideas y opinión de jurista, priorizando de esta manerasu honorabilidad como persona intachable al no dejarse manipular por intereses políticos poderosos del Régimen de Gobierno de aquella época. […] la máxima responsabilidad que puede asumir un Juez en el Perú, estará destinado a tratar de cambiar la percepción que existe sobre el Poder Judicial, y sobre cada uno de sus integrantes, a partir de acciones concretas que respondan a los cuestionamientos que hoy se formulan. […] Durante la gestión que hoy inicio, dos serán los grandes objetivos que queremos lograr: 1) el fortalecimiento de la independencia de los diferentes jueces y juezas; y 2) la materialización de un sostenido proceso de modernización dentro del Poder Judicial. La separación y la independencia de la función jurisdiccional respecto de las funciones legislativa y de gobierno garantiza, en efecto, su carácter tendencialmente cognoscitivo, en virtud del cual una sentencia es válida y justa no porque querida o compartida por una mayoría política, sino porque fundada en una correcta comprobación de sus presupuestos de hecho y de derecho. Esta independencia de los jueces frente a los actores políticos en la determinación del objeto del juicio es, en efecto, la principal garantía de su imparcialidad: El principio de independencia judicial exige que el legislador adopte las medidas necesarias y oportunas a fin de que el órgano y sus miembros administren justicia con estricta sujeción al Derecho y a la Constitución, sin que sea posible la injerencia de extraños [otros poderes públicos o sociales, e incluso órganos del mismo ente judicial] a la hora de delimitar e interpretar el sector del ordenamiento jurídico que ha de aplicarse en cada caso. En efecto, el ideal ciudadano en todo Estado Constitucional, Social de Derecho Democrático, es que su Poder Judicial sea neutral al Poder político, económico, religioso, mediático, grupos de presión o de otra índole, precisamente, como garantía de justicia imparcial, concretizada en decisiones judiciales impartidas con igualdad, que sólo respondan a los preceptos, valores y principios que contiene cada Constitución Política, interpretados de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales ratificados por los países latinoamericanos, y que ello sea la única luz que ilumine el esfuerzo interpretativo de nuestras fuentes de Derecho, asimismo, cuando los Jueces tengamos que impartir justicia, apelando a nuestro criterio de conciencia, lo razonable, proporcional y equitativo, inspiren nuestras decisiones En el caso de la ética judicial, los tres principios rectores parecen ser el de independencia, imparcialidad y motivación. El primero implica que las decisiones de los jueces tienen que estar basadas exclusivamente en el Derecho y viene a ser una consecuencia del papel institucional del juez: él tiene el poder de dar la última respuesta social a un conflicto. El de imparcialidad supone que el juez debe aplicar el Derecho sin sesgo de ningún tipo y deriva de la posición del juez como tercero frente a las partes, ajeno al conflicto. Y el de motivación establece la obligación del juez de fundamentar su decisión, pues ese es el principal mecanismo de control de su poder.”41