Garantias mobiliarias

INTRODUCCIÓN depósito, bonos de prenda, cartas de porte o conocimientos de embarque, facturas cambiarías, cédulas hipot

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INTRODUCCIÓN

depósito, bonos de prenda, cartas de porte o conocimientos de embarque, facturas cambiarías, cédulas hipotecarias, vales, bonos bancarios, certificados fiduciarios, títulos valores, saldo a favor en crédito en cuenta corriente y el valor de rescate de una póliza de seguro”.1

A lo largo de la historia, por la necesidad de invertir en un proyecto, trabajo o empresa; el ser humano se ha visto en la necesidad de adquirir dinero en préstamo, y ha tenido que pignorar algunos de sus bienes para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída con su acreedor. Llamándose a esta garantía real “prenda”, la cual recae sobre bienes muebles, pues la que recae sobre inmuebles es la hipoteca.

“El Registro de Garantías Mobiliarias, creado por esta ley, como una dependencia pública del Ministerio de Economía, tiene por objeto la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas. Son públicos sus documentos, archivos y actuaciones.”2

Actualmente para ayudar a la pequeña, micro y mediana empresa, se ha pensado en crear un registro especializado en garantía mobiliaria, facilitando la garantía en las obligaciones contraídas; el cual se dedique solo al registro de las mismas, es así como se crea la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, y en Guatemala el decreto 51-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Garantías Mobiliarias,

2. Características del Registro:3 Opera por medio de formularios de acuerdo a la inscripción. Se ordena por un sistema de folio electrónico personal. No se inscriben los vehículos automotores. Se reduce la calificación registral gracias a la automatización. Dotado de medidas de seguridad: autenticación o certificación electrónica. Se puede interconectar con registros similares en otros países. Mantener comunicación con registros existentes o futuros.

Creada dicha ley como el marco jurídico que fomente el uso de las garantías mobiliarias, para cualquier relación crediticia, pero pensando más en la micro, pequeña y mediana empresa. El presente trabajo monográfico está basado sobre el Registro de Garantías Mobiliarias, pretende establecer cuál es su objetivo, finalidad, principios registrales, forma de operar, entre otras cosas.

3. Naturaleza Jurídica: Es una institución pública creada dentro del ámbito estatal, sin personalidad jurídica; la cual tiene sus propios principios, doctrinas y legislación. Dentro de su legislación se encuentran: el Decreto número 51-2007, Ley de Garantías Mobiliarias, la que crea al Registro de Garantías Mobiliarias; Decreto número 462008, modificaciones a la Ley de Garantías Mobiliarias; Acuerdo Gubernativo número 386-2008, Reglamento de la Ley de Garantías Mobiliarias; Resolución 001-2009 del Ministerio de Economía, referente al Arancel del Registro de Garantías Mobiliarias.

REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS 1. Definición: Es una institución pública y automatizada, dependiente del Ministerio de Economía, establecida para registrar todo lo relativo a bienes muebles otorgados en garantía; inscripción, modificación, prórroga, extinción y ejecución de las mismas. La garantía mobiliaria es definida como el derecho

real de garantía por el cual un deudor asegura el cumplimiento de una obligación, mediante la entrega de un bien mueble al acreedor u otra persona autorizada, pudiendo realizarse con o sin desplazamiento del bien, es decir que puede no entregarse el bien y solo constituirse la garantía sobre el mismo.

4. Misión y Visión: El Registro de Garantías Mobiliarias, tiene publicado en su página web, la misión y visión de dicha institución; teniendo como misión: “Promover acciones, estrategias, políticas y procedimientos de registro ágiles y seguros para que la micro, pequeña y mediana empresa, tenga acceso al crédito que les permita desarrollarse íntegramente, brindando certeza jurídica, ampliando la gama de garantías mobiliarias

“El término garantía mobiliaria comprenderá todas las garantías sobre bienes muebles, incluyendo enunciativa pero no limitativamente a la prenda común o civil; prenda agraria, ganadera e industrial; prenda sobre certificados de 1

1

Artículo 7 Ley de Garantías Mobiliarias

2

Artículo 40 Ley de Garantías Mobiliarias

3

Artículo 41 Ley de Garantías Mobiliarias

y garantizando las obligaciones crediticias entre las partes y frente a terceros”. 4

electrónico a los registros que correspondan, para que estos realicen la anotación respectiva.

La visión del Registro de Garantías Mobiliarias es: “Ser una institución altamente confiable, seguro, ágil y eficiente en el otorgamiento de la certeza jurídica a través de un sistema y funcionamiento automatizado a nivel nacional, que nos permita por medio de un Registro electrónico apoyar en los procesos económicos y organizativos a la micro, pequeña y mediana empresa, fomentando su desarrollo, en el que obtener un préstamo por medio de una garantía prendaria, no se vea limitado”.5

“Si se constituye una garantía mobiliaria sobre bienes inscritos en otros registros, simultáneamente al momento de su inscripción electrónica en el Registro de Garantías Mobiliarias deberá hacerse la anotación respectiva en dichos registros, por medio de notificación electrónica, a través de la interconexión que debe existir entre los registros”.7 En 2009 se creó el Consejo Nacional de Registradores, conformado por el Registro General de la Propiedad, el Segundo Registro de la Propiedad, Registro de Información Catastral, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Intelectual; el cual tiene como objetivo la modernización, coordinación, cruce de información, simplificación y uniformidad de trámite.

5. Objeto sobre el que recae: El Registro de Garantías Mobiliarias tiene como objeto registrar las cargas o gravámenes impuestos sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. En base al artículo tres (3) de la Ley de Garantías Mobiliarias, esta garantía puede recaer sobre:

7. Organización: El Registro de Garantías Mobiliarias se encuentra organizado por un Registrador, quien es la máxima autoridad del mismo, nombrado por el presidente de la república. Se encuentran también, los subregistradores, que coadyuvarán al Registrador, los cuales son nombrados por Ministerio de Economía, mediante acuerdo ministerial en el número que éste determine. El registrador y los subregistradores deberán, como requisito, ser abogados colegiados activos, de reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por los delitos que impliquen falta de probidad, haber ejercido la profesión por un período de diez años como mínimo y ser guatemaltecos. La instrucción de sus funciones es incompatible con la de abogado y notario y con otro empleo o cargo público.

a. Bienes corporales, los que son tangibles y pueden ser percibidos por los sentidos; bienes incorporales, que no se pueden tocar, son los de propiedad intelectual; y bienes derivados, que son los que se obtienen de otros originalmente gravados, es decir los frutos de los bienes muebles como consecuencia de su enajenación. b. Bienes incorporados, en ellos se encuentran los bienes muebles que por su incorporación en un bien inmueble de manera fija o permanente se convierten en bienes inmuebles por incorporación; pero que se consideran muebles por naturaleza. En esta clasificación también entran los inmuebles por destino, pues son bienes muebles que están reservados al uso o beneficio de un bien inmueble, aunque puedan separarse de él sin detrimento o depreciación.6

Causales de remoción del registrador y subregistradores:8 Analista Haber sido condenado en sentencia firme Jurídico en juicio penal por cualquier delito. En caso de dictarse auto de prisión preventiva quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente el subregistrador que haya sido designado. Haber sido declarado en estado de interdicción o quiebra.

c. Derechos sobre bienes muebles. 6. Relación con otras Instituciones: El Registro de Garantías Mobiliarias debe interrelacionarse con otros registro, pues es en ellos donde se encuentran inscritos los bienes muebles dados en garantía mobiliaria; según el artículo cuarenta y nueve (49) de la Ley de Garantías Mobiliarias el Registro debe dar aviso 4

http:/www.rgm.gob.gt/

5

http:/www.rgm.gob.gt/

7

Artículo 49 Ley de Garantías Mobiliarias.

6

Ver artículo 445 Código Civil.

8

Artículo 53 Ley de Garantías Mobiliarias.

2

Padecer de incapacidad física, calificada médicamente que lo imposibilite por más de tres meses para ejercer el cargo. Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones o los intereses del Registro de Garantías Mobiliarias. Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones. Postularse como candidato para un cargo de elección popular.

él o incluso solicitar certificaciones cualquier persona con interés.12 8.3. Principio de Prelación: preferencia que se da presentado con antelación Garantías Mobiliarias, para frente a otro.

8.4. Principio de calificación registral mínimo: Debido al ámbito personal a quienes se aplica, pues solo algunas personas interesadas pueden accesar al Registro de Garantías Mobiliarias, no se da una rigurosa aplicación y observancia de los requisitos legales para la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de la garantía mobiliaria, limitándose dicha calificación a cualquier verificación y evaluación sobre el contenido del documento objeto de registro. Algunos autores mencionan que es anti formalista, postura no compartida; pues para inscribir la constitución de una garantía mobiliaria, así como las demás inscripciones se necesita llenar algunos requisitos, como lo es presentar el formulario respectivo para cada operación.13

8. Principios Registrales: 8.1. Principio de Inscripción: 9 La garantía mobiliaria se constituye por medio de contrato de garantía, la cual debe constar por escrito, o puede darse en forma electrónica; en este se debe mencionar expresamente los bienes dados en garantía mobiliaria; se debe incluir en dicho contrato una cláusula compromisoria si la misma es pactada por las partes; firma de las partes. El principio de inscripción, consiste en la materialización de la documentación presentada al registro para que sea conocido para todos. Se realiza por medio de la foliación virtual de tipo personal, en función del sujeto individual o jurídico que se constituya como deudor garante.

9. Hechos o Actos que deben Registrarse: 9.1. Inscripción de la Garantía Mobiliaria: Por disposición legal, se debe inscribir la garantía mobiliaria cuando se constituya dicha garantía sin desplazamiento; cuando el bien mueble dado en garantía continua en posesión del deudor.

La inscripción tiene una vigencia de cinco años, a menos que las partes acuerden otro plazo; se puede renovar dicho plazo por períodos de tres años.10 Se debe de dar también, la anotación en el registro correspondiente, en caso se constituya garantía mobiliaria sobre un bien inscrito simultáneamente en otro registro. Se notifica por medio electrónico, gracias a la interconexión de debe existir entre los registros.

Deben inscribirse también las garantías mobiliarias: sobre créditos, sobre obligaciones no dinerarias, sobre inventarios, de títulos representativos no negociables emitidos electrónicamente y la garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes; en esta última debe identificarse los bienes adquiridos o por adquirir y hacer constar la notificación a los acreedores.

8.2. Principio de Publicidad Registral: 11 La publicidad como tal busca la divulgación, exteriorización, el conocimiento de que un bien mueble está constituido como garantía mobiliaria; para que produzca sus consecuencias de derecho y sean oponibles frente a terceros. Este principio se lleva a cabo con el fin de tutelar los derechos y la seguridad en el tráfico de los mismos; y se da por medio de la inscripción registral. A pesar que no cualquier persona puede solicitar la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias, si pueden acceder a

La garantía mobiliaria sobre títulos representativos no negociables emitidos en papel puede inscribirse en el Registro de Garantías Mobiliarias; entiéndase que en este caso no es obligatoria su inscripción, pues la publicidad se perfecciona al momento de designar el beneficiario en el propio documento. Puede solicitar la inscripción de constitución de la garantía mobiliaria: El acreedor garantizado.

9

Ver artículos 35 y 36 Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias. 10

Se refiere a la al documento al Registro de su inscripción,

Artículo 44 Ley de Garantías Mobiliarias.

12

Ver artículos 46 y 47 Ley de Garantías Mobiliarias.

13

Ver artículo 41 inciso d) de la Ley de Garantías Mobiliarias.

11

Ver artículo 10 Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.

3

la

El deudor garante. La persona autorizada por el acreedor garantizado o el deudor garante, por medio de mandato o carta autorizada por el Notario que autorizo el contrato de garantía. El Notario por medio de carta poder.

c. Facilita las operaciones de inscripción, esto debido a su criterio de mínima calificación registral, limitando en lo posible, cualquier verificación y evaluación sobre la suficiencia del contenido de la misma. d. Se encuentra interconectado con el Registro General de la Propiedad, el Registro Mercantil General de la República y el de la Propiedad Intelectual.

9.2. Modificación de Garantía Mobiliaria: Se realiza cuando se ha cambiado algo en la constitución de la garantía mobiliaria ya inscrita, puede ser prórroga del plazo, o por cambiarse el bien mueble dado en garantía por otro mejor; la modificación debe contener los mismo requisitos que el documento donde se constituyo la garantía mobiliaria, los cuales están contenidos en el artículo doce de la Ley de Garantías Mobiliarias. Para algunos autores, incluso en la propia Ley de Garantías Mobiliarias, la prórroga la consideran otra operación registral; siendo la misma en todo caso una modificación.

11. Garantía Prioritaria: Es una garantía mobiliaria otorgada a favor de un acreedor, incluyendo proveedores, que financia la adquisición, por parte del deudor, de bienes muebles corporales sobre los cuales se crea la garantía mobiliaria. Dicha garantía mobiliaria puede constituirse sobre bienes muebles presentes o futuros, financiados de dicha manera.14 “Para que a una garantía mobiliaria prioritaria se le dé publicidad y sea oponible frente a acreedores garantizados con derechos previamente inscritos sobre bienes del mismo tipo, el acreedor garantizado deberá cumplir con los requisitos siguientes, antes que el deudor garante tome posesión de dichos bienes: Especificar en el formulario el carácter prioritario de la garantía mobiliaria; Notificar con anterioridad a su registro o durante el momento del mismo a los acreedores garantizados con inscripciones previas sobre la misma categoría de bienes, cuáles son los bienes que el nuevo acreedor garantizado gravará mediante la garantía mobiliaria prioritaria”.15

9.3. Extinción o Cancelación de Garantía Mobiliaria: La Ley de Garantías Mobiliarias no regula acerca de los casos en que se cancele la garantía mobiliaria, por lo que habría que remitirse al derecho común. Se daría en todo caso la cancelación de la inscripción de la garantía mobiliaria por la cancelación de la deuda, o darse la ejecución de la garantía, entre otros. 9.4. Ejecución de Garantía Mobiliaria: Esta inscripción se da en caso de incumplimiento de la obligación, en la cual se indica el nombre del acreedor que inicia la ejecución, designación de los bienes dados en garantía, el procedimiento de ejecución que se seguirá, entre otros datos.

12. Procedimientos Registrales: En este apartado del presente trabajo monográfico, se hará referencia al procedimiento a seguir en la inscripción de la constitución, la cancelación y la ejecución de la garantía mobiliaria.

10. Modo de operar: a. Utiliza el sistema de formularios registrales de manera uniforme, ya sea en soporte papel o en soporte electrónico; de este modo las operaciones serán homogénea y se evitara las confusiones tanto de utilización de los formularios como de posibles errores en las operaciones de inscripción.

Como se menciono con anterioridad, la inscripción de la constitución de la garantía mobiliaria debe solicitarla el acreedor garantizado, el deudor garante, cualquier persona autorizada por ellos por medio de mandato o carta autorizada por el Notario que autorizo el contrato de garantía mobiliaria, o por el propio Notario por medio de carta poder; esta disposición contraria un poco lo que la doctrina denomina el principio de antiformalismo, o lo que diríamos poco formalista. La consecuencia de este tipo de requisitos, es

b. Utiliza el sistema de folio personal, las operaciones de los libros del registro son ordenadas por razón de los sujetos que interactúan en la relación obligacional; nótese la diferencia con el sistema que lleva el Registro de la Propiedad, sistema de folio real. Se trata entonces de un registro de deudores. El número de identificación es asignado por el Sistema del Registro de Garantías Mobiliarias. 4

14

Ver artículo 17 Ley de Garantías Mobiliarias.

15

Artículo 45 Ley de Garantías Mobiliarias.

el retardo o lentitud en cuanto a la inscripción de la garantía mobiliaria.

Deudor entrega la boleta de pago, formulario, expediente y carta de pago al operador. El operador debe revisar el expediente, si todo está completo recibe el expediente, le indica al deudor que debe regresar en dos días para recibir la notificación de cancelación en el registro. En caso negativo el operador extiende documento donde indica los requisitos que se deben completar. El expediente se envía al verificador, quien analiza el expediente y le adjunta el formulario de cancelación, verifica al notario que firmó el documento y envía todo al registrador. El registrador firma el documento de cancelación con expediente, y traslada al operador para su entrega. Operador llama al cliente para entregar el expediente con la documentación de cancelación de la inscripción firmada.

El Registro de Garantías Mobiliarias permite que los formularios sean llenado vía electrónica, pero deben presentarse en físico para la inscripción. 12.1. Procedimiento de inscripción de Garantía Mobiliaria: El solicitante debe pedir información sobre la inscripción, solicitando al operador el cálculo del arancel y formulario correspondiente. Operador realiza el cálculo, entrega formulario de inscripción y extiende recibo para el pago del arancel. Solicitante paga en el banco, donde le extiende la boleta de pago, entrega al operador dicha boleta y el expediente con el formulario de inscripción. Operador sella copia de recibido, e indica al solicitante que deberá presentarse en 2 días. Solicitante regresa a los 2 días y recoge el formulario de registro.

En caso de negativa, se emite un documento de rechazo; el operador le da la información al deudor. El deudor debe ingresar nuevamente la documentación de cancelación en un plazo de 5 días y se paga Q.25.00 por rechazo, el día del reingreso.

12.2. Procedimiento de cancelación de garantía mobiliaria por parte del acreedor: El operador extiende recibo del pago del arancel. El acreedor debe pagar el arancel en el banco, donde le dan la boleta de pago. Acreedor entrega la boleta de pago, formulario, expediente y carta de pago al operador. El operador sella las copias de recibido y traslada todo al verificador. El verificador debe analizar el expediente, debe verificar al notario que firmó la carta, si procede la envía al registrador. El registrador firma el documento de cancelación con expediente, y traslada al operador para su entrega. Operador llama al cliente para entregar el expediente con la documentación de cancelación de la inscripción firmada.

12.4. Referencia al procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria: El operador extiende recibo del pago del arancel. El solicitante debe pagar el arancel en el banco, donde le dan la boleta de pago. Solicitante entrega la boleta de pago, formulario, expediente y carta de pago al operador. El operador debe revisar el expediente reúne todos los requisitos, si es así traslada toda la documentación para su verificación y revisión. En caso negativo el operador extiende documento donde indica los requisitos que se deben completar. El verificador debe ver si la garantía está inscrita, el deudor, acreedor, montos y todo lo relacionado a la misma; si es así lo envía a notificación. Se hace una verificación general, se archiva una copia y se ingresa al sistema; se traslada al mensajero y a informática para subir la información a la página electrónica. El mensajero entrega la información a las partes interesadas, conserva las copias de entrega y devuelve todo al verificador. Verificador archiva e ingresa al sistema la fecha en que se notifico a cada parte.

En caso de negativa, se emite un documento de rechazo; el operador le da la información al acreedor. El acreedor debe ingresar nuevamente la documentación de cancelación en un plazo de 5 días y se paga Q.25.00 por rechazo, el día del reingreso. 12.3. Procedimiento de cancelación de garantía mobiliaria por parte del deudor: El operador extiende recibo del pago del arancel. El deudor debe pagar el arancel en el banco, donde le dan la boleta de pago.

En caso de negativa, se emite un documento de rechazo; el operador le da la 5

información al deudor. El deudor debe ingresar nuevamente la documentación de cancelación en un plazo de 10 días y se paga Q.25.00 por rechazo, el día del reingreso.

La mención expresa de que los bienes muebles descritos servirán de garantía a la obligación garantizada Una descripción genérica o específica de las obligaciones garantizadas.

12.5. Ejecución Judicial: Se presenta la demanda acompañada de: el título ejecutivo y la inscripción del formulario de la ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias. En caso no esté inscrito el formulario se da 48 horas para su presentación. Dentro de las 24 horas siguientes, juez procede a requerir el pago de la cantidad reclamada. El deudor garante tiene 3 días hábiles para oponerse a la ejecución, a partir del día de la notificación; solo se admiten las excepciones de pago total y de prescripción. En caso la garantía sea sin posesión, trascurrido los 3 días, el acreedor puede solicitar al juez se libre orden de desapoderamiento; los bienes objeto de garantía serán entregados al acreedor o un tercero. Cualquier defensa o recurso del deudor o un tercero se hará por vía de acción, recurso o apelación judicial; la cual no tendrá efecto ni impedirá el ejercicio de los derechos de ejecución del acreedor garantizado.

El artículo doce (12) de la Ley de Garantías Mobiliarias, menciona como requisitos de la escritura pública de constitución de garantía mobiliaria, los siguientes: Lugar y fecha de celebración Nombre, domicilio, documento de identificación y demás datos que permitan la plena identificación del deudor garante y del acreedor garantizado El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria La descripción de los bienes muebles en garantía, y en su caso, de los bienes muebles derivados, la que podrá realizarse en forma genérica o específica, de acuerdo a la naturaleza de los mismos El plazo o la condición a que se sujeta la obligación garantizada La mención expresa de que los bienes muebles descritos servirán de garantía a la obligación garantizada Una descripción genérica o específica de las obligaciones garantizadas Los términos y condiciones para el caso que el bien en garantía se deteriore o disminuya de forma tal que ya no cubra el valor del crédito Los derechos y obligaciones que pacten el deudor garante o su cesionario, que sean diferentes a los señalados en la presente ley El procedimiento de ejecución voluntaria, si el mismo es pactado por las partes La inclusión dé cláusula compromisoria, si la misma es pactada por las partes La firma de las partes o la impresión dactilar en caso no supieren o no pudieren firmar; en este caso será necesaria la comparecencia de un testigo.

En cuanto a la ejecución, esta se puede convenir por las partes en el contrato de constitución de la garantía mobiliaria o en cualquier momento antes o durante el procedimiento de ejecución judicial; caso en el cual se convierte en ejecución voluntaria. Pueden también las partes convenir en resolver las controversias por medio de árbitro. Requisitos del contrato de garantía: En la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, se detallan los siguientes requisitos:16 Fecha de celebración Datos que permitan la identificación del deudor garante y del acreedor garantizado, así como la firma por escrito o electrónica del deudor garante El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria La descripción de los bienes muebles en garantía, en el entendido de que dicha descripción podrá realizarse de forma genérica o específica

Arancel: Asuntos de valor determinado: Q.150.00 mínimo en valores debajo de Q.9,000.00 y Q.1.50 por cada millar adicional. Promesa de garantía para garantizar saldos insolutos: Q.250.00 Asuntos de valor indeterminado: Q.160.00 por documento. Anotaciones: Q.200.00 por cada anotación. Anotaciones preventivas o su prórroga: Q.160.00 por cualquiera. Razonamientos de documentos: Q.75.00 Rechazo, suspensión o previos: Q.25.00 por documento. Informes: Q.50.00 Certificaciones: Q.40.00 hasta por 10 hojas y Q.5.00 por cada hoja adicional

16

Artículo 7 Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.

6

Consulta electrónica: Q.10.00 más Q.2.00 por hoja adicional Consulta de personas extranjeras: $1.00

Decreto 51-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Garantías Mobiliarias.

CONCLUSIONES

Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias.

En el Registro de Garantías Mobiliarias se lleva el registro de las relaciones jurídicas crediticias entre personas, siendo un registro personal; aunque lo que se inscribe es un derecho real de garantía.

Acuerdo Gubernativo número 55-2010 del Ministerio de Economía.

En la relación jurídica crediticia, se puede dar la garantía con posesión o sin ella, lo que llamamos en el caso de la prenda como, prenda con desplazamiento o sin desplazamiento; en el caso de darse una garantía mobiliaria sin posesión, esta se debe inscribir en el Registro de Garantías Mobiliarias, para los efectos de su publicación y sea oponible frente a terceros. La garantía recaída sobre vehículos no es inscrita en el Registro de Garantías Mobiliarias, sino en el Registro de la Propiedad, como prenda; siendo este un bien mueble que no se considera una garantía mobiliaria. La celeridad que trata de tener el Registro de Garantías Mobiliarias en el proceso registral, limitando la calificación registral; no se obtiene al momento de ingresar el documento a su inscripción, pues exigir que el solicitante este legitimado a realizar la misma, para obtener la autorización por parte del deudor o el acreedor se vuelve un proceso engorroso y tardado al momento de presentar el documento a su registro. BIBLIOGRAFÍA Aguilar Guerra, Vladimir Osman. Derechos Reales, Segunda Edición, Guatemala, 2009. Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo y Claudia Lavinia Figueroa Perdomo. Las Garantías Mobiliarias en el Derecho de Guatemala, Primera Edición, Guatemala. Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo y Claudia Lavinia Figueroa Perdomo. Derecho Registral, Edición especial para estudiantes, Guatemala, 2012. Chupina Cardona, Juan Pablo. “Garantías Mobiliarias, una Solución Diferente y Novedosa para Garantizar el Cumplimiento de Obligaciones en Guatemala”, Tesis de Grado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala, 2009. 7