Ley de Garantias Mobiliarias

LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS. ANTECEDENTES HISTORICOS. Primero en Latinoamérica. Guatemala es el primer país de Latinoam

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LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS. ANTECEDENTES HISTORICOS. Primero en Latinoamérica. Guatemala es el primer país de Latinoamérica que promulgó una Ley de Garantías Mobiliarias en 2009. La normativa nació con el fin de crear un marco jurídico para fomentar el uso de garantías mobiliarias de diversa índole que garantizan adecuadamente las obligaciones crediticias que contraían las diferentes personas individuales o jurídicas en el país, principalmente en aquellos sectores, como las micro, pequeñas y medianas empresas, que tradicionalmente no habían calificado como sujetos de crédito.

PRINCIPIOS: Esta ley se fundamenta en varios principios que constituyen la base y el presupuesto de todo el sistema del mismo, el cual son los siguientes: a. Principio de unificación: La legislación común regula ciertas modalidades de los bienes objeto de empeño; sin embargo, existen diferentes clases de figuras relacionadas que se norman fuera de este campo, tanto de los procedimientos como de los bienes objeto de pignoración. Un ejemplo de esta situación es lo acaecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Decreto 1476 y el Código de Comercio, Decreto 2-70 ambos del Congreso de la República. Consecuentemente el Decreto 51-2007, en su Artículo siete, otorga ese carácter unitario y tratamiento uniforme a todas las garantías. La Ley en mención agrupa la regulación de la prenda común, la prenda agraria y la ganadera o industrial. Así mismo atrae a su campo los certificados de depósito, garantías sobre créditos, obligaciones no dinerarias, créditos documentarios, acciones de sociedades, inventarios, derechos de propiedad industrial, bonos de prenda, cartas de porte, conocimientos de embarque, facturas cambiarias, cedulas hipotecarias, vales, bonos bancarios, certificados fiduciarios, saldo a favor de crédito en cuenta corriente, y valores de rescate en pólizas de seguros, por citar los más importantes. b. Principio de modernidad: La Ley objeto del presente trabajo de investigación, así como varias normas actuales, se enfrentan en un proceso de utilización de técnicas no tradicionales, principalmente de carácter electrónico. Este criterio de uso de prácticas modernas constituye los mismos efectos legales que los medios tradicionales. Asiste a la

celeridad de los procesos, a la eficacia y eficiencia de los mismos. Como ejemplo, encontramos la utilización de la firma electrónica, las notificaciones por medio de mail y la práctica del folio digital de tipo personal por parte del Registro. c. Principio de antiformalismo: La rigurosa aplicación y observancia de los requisitos legales para la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de ésta es cosa del pasado. Uno de los principios fundamentales de la garantía mobiliaria es el antiformalismo, debido al ámbito personal a quienes se aplica. Como consecuencia, coadyuvará al diligenciamiento de procedimientos más expeditos para no impedir la restricción, limitación y obstáculos a las relaciones comerciales. d. Principio de publicidad: La materialización de la garantía mobiliaria no es suficiente para la producción de sus efectos legales, si esto se mantuviera de esa manera sería ineficaz. El principio de divulgación busca la exteriorización, propaganda y conocimiento de los actos jurídicos concernientes para que produzcan sus consecuencias de derecho y sean oponibles frente a la colectividad. Álvaro Delgado Scheelje, profesor de derecho registral de la Pontificia Universidad Católica del Perú, define el principio de difusión registral así: “La publicidad jurídica registral es la exteriorización sostenida e ininterrumpida de determinadas situaciones jurídicas que organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano operativo, para producir cognoscibilidad general respecto de terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad en el tráfico de los mismos. e. Principio de inscripción: Esta directriz legal se deriva de la máxima citada con antelación. Consecuentemente, consiste en la materialización y concreción de fomento de la documentación para que sea conocido por toda la colectividad. Se realiza por medio de la foliación virtual de tipo personal, en función del sujeto individual o jurídico que se constituya como deudor garante. f. Principio de voluntariedad: Es la base para cualquier método alternativo de resolución de conflictos. Se fundamenta en la disposición de las partes para iniciar un advenimiento a las controversias y de esta manera evitar la litis. Lo vemos instituido en la ejecución voluntaria de dicha figura legal. Consecuentemente, el deudor garante y el acreedor garantizado pueden convenir la misma y llevarla a cabo por los medios privados. Este punto de apoyo, lo contemplamos con la manifestación espontánea en las negociaciones para la resolución de las situaciones litigiosas. Se considera al arbitraje como uno de ellos. De esta forma, todos los puntos del acuerdo deben

haberse conciliado por los sujetos que interactúan en el conflicto libremente y con la ausencia de toda coacción. g. Principio de prelación de la garantía mobiliaria: Denominado también como principio de prioridad, se refiere a la antelación o preferencia con que un acto jurídico ingresa primeramente al registro respectivo y de esta forma sea atendido privilegiadamente frente a otro. Recordemos la famosa frase clásica con la que se identifica: primero en tiempo, primero en derecho. La predilección en cuanto a las garantías mobiliarias se determina de acuerdo a su publicidad. h. Principio de persecución de la garantía mobiliaria: Como consecuencia de ser un derecho real, ésta confiere a su titular, la facultad o derecho de apremiar los bienes pignorados o constituidos en garantía mobiliaria y sus derivados. Esto se realiza con el propósito de ejercitar los derechos que le son inherentes a la misma. SUJETOS: acreedor garantizado, quien es la persona encargada de otorgar el crédito. El deudor garante, quien es la persona que puede ser el deudor principal. Este sujeto, constituye la garantía mobiliaria a favor del acreedor garantizado para respaldar el cumplimiento de la obligación. El deudor principal, quien puede ser obligado directamente al cumplimiento de la misma y responde principalmente por el compromiso. El tercero designado: es aquella persona que no interviene en el contrato, pero tiene participación por una designación. Ejemplo: para la retención de los bienes muebles garantizados dentro del contrato. CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS El vínculo jurídico relacionado, nos otorga varios mecanismos para su formalización. Puede construirse el mismo de tres formas fundamentales: a. Sistema tradicional, debe autorizarse por escrito y en escritura pública; b. Puede establecerse por medio de un documento privado con firmas legalizadas;

c. Existe la posibilidad de constituirse por medios electrónicos. EL REGISTRO DE LAS GARANTIAS MOBILIARIAS. Conformación: a. El Registrador General de la Propiedad, quien la presidirá b. El Registrador del Segundo Registro c. Tres miembros designados a propuesta de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala d. Tres miembros designados a propuesta de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial”.

CONCEPTO El derecho real de garantía por el cual un deudor asegura el cumplimiento de una obligación, mediante la entrega de un bien mueble al acreedor u otra persona autorizada, pudiendo realizarse con o sin desplazamiento del bien. Artículo 3 de la Ley de Garantías Mobiliarias nos define como: “El derecho real de garantía constituido por el deudor garante a favor del acreedor garantizado, para asegurar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor principal o de un tercero. Consiste en la preferencia que le otorga al acreedor garantizado para la posesión y ejecución de los bienes muebles dados en garantía.

TIPOS DE BIENES Bienes corporales: Todo tipo de bienes muebles físicos, incluyendo, entre otros: inventarios fijos o revolventes, equipos de toda naturaleza, accesorios fijos, títulos de crédito, títulos representativos de mercaderías, acciones o participaciones en sociedades mercantiles, emitidos en papel. Bienes incorporales: Todo bien mueble que no sea corporal, incluyendo, entre otros: créditos, rentas y derechos de propiedad intelectual. Bienes inmuebles por incorporación o destino: son las que posee dentro del inmueble o aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, ejemplo: una construcción.

LEGISLACION DE LA LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS. Los artículos más importantes de la ley de garantías son los siguientes el articulo 3 que nos da una definición de lo que es garantía mobiliaria. Artículo 4 que es el objeto de la ley, este articulo tiene la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del deudor. Artículo 5 de las garantías con posesión y garantías sin posición: con posesión es el momento en el cual el deudor transmite dichos bienes al acreedor, en cambio la garantía sin posesión es cuando se celebra el contrato, pero no se entrega o no se transmiten los bienes al acreedor. Articulo 6 derecho preferente: Es el derecho que permite a un acreedor ser pagado con el precio de venta de un bien. Artículos 8 aplicación supletoria: lo que nos pueda aplicar en esta ley, se podrá auxiliar de otras leyes como el código de comercio, código civil y hasta incluso en la costumbre. Artículo 10 constitución de garantía: es cuando se constituye el contrato de garantía celebrado entre deudor y el acreedor. Articulo 11 el contrato por el cual se constituye deberá constar por escrito y surtirá efectos entre las partes. Artículo 12 establece los requisitos de lo que tiene que contemplar el contrato. Artículo 13 efectos de las garantías posesorias: son aquellos efectos que se producen en las partes al momento de hacer el contrato, desde que el deudor le entregue la posesión o control al acreedor o a un tercero designado por este. Artículo 15 publicidad: se da por medio de su inscripción registral o por la entrega de los bienes al acreedor garantizado o a un tercero designado. Registro de garantías mobiliarias el Artículo 40 es una dependencia pública del Ministerio de Economía, tiene por objeto la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas. Articulo 42 en su segundo párrafo nos indica la legitimidad de quienes pueden solicitar la inscripción del contrato de garantía, el deudor garantizado, el acreedor garante, cualquier persona autorizada por mandato o carta de poder, el notario que haya autorizado los contratos. La inscripción de la prórroga, cancelación, modificación o ejecución sólo podrá ser solicitada por el acreedor garantizado o por quien él autorice. Articulo 43 formulario registral: realizan por medio de formulario de inscripción registral, el cual genera una inscripción electrónica. Articulo 44 vigencia de la inscripción: la inscripción tendrá un plazo de 5 años que puede ser renovable por 3 años más. Artículo 47 nos indica que cualquier persona puede acudir ante el registro para solicitar copia de las inscripciones.

Artículo 50 anotaciones en el registro de la propiedad: sobre contratos de garantía mobiliaria que se constituya sobre cosechas; la garantía mobiliaria sobre bienes muebles que pasan a ser parte de un inmueble por incorporación y, consecuentemente adquieren tal calidad; la unidad económica, asimismo si hay modificaciones cancelación o ejecución de las mismas. Articulo 58 Ejecución de la garantía mobiliaria: es cuando el deudor ha incumplido con la obligación entonces el acreedor garantizado acude ante el Juez competente para iniciar un proceso de ejecución de garantía, pero también puede ser proceso de ejecución voluntaria. debe inscribirle hecho de la ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias. El Registro de Garantías Mobiliarias hará público el hecho de la ejecución, sea ésta judicial o voluntaria. Además, el acreedor garantizado debe notificar del hecho de la ejecución: al deudor garante, al deudor principal, a la persona que se encuentre en posesión de los bienes o al depositario, así como a todos los acreedores que aparezcan en esa inscripción registral. Deberá enviar notificaciones electrónicas a los registros que corresponda en donde se hubiere anotado la garantía mobiliaria, al momento de inscribir la ejecución. Artículo 59 Notificación y requerimiento: Presentada la demanda de ejecución de garantía mobiliaria ante juez competente, éste procederá dentro de las 24 horas siguientes a requerir al deudor garante el pago de la cantidad reclamada, El acreedor garantizado debe de notificarle al deudor garante y si este no estuviere se hará por medio de un edicto. Artículo 60 Plazos y audiencias: el deudor tendrá un plazo de 3 días hábiles contando de después de la notificación para oponerse al requerimiento. Solo son admitirles las excepciones de pago total o prescripción, en caso de no hubiera oposición el acreedor garantizado podrá proceder al desapoderamiento del bien. Artículo 61 Orden Judicial de Desapoderamiento: el acreedor garantizado podrá pedir al juez que libre de inmediato orden de desapoderamiento, Los bienes objeto de garantía mobiliaria deberán ser entregados al acreedor garantizado o a un tercero que éste designe, de conformidad con la orden judicial.

LA REFORMA DEL DECRETO 4-2018. Guatemala, 8 de febrero de 2018.Las reformas a la Ley de Garantías Mobiliarias, Decreto 4-2018 permitirán que más micro, pequeñas y medianas empresas tengan alternativas para obtener líneas de crédito o financiamiento, registrando como garantías sus bienes muebles o prendas tales como cosechas, producción o inventarios, entre otras.

Las reformas garantizan acceso rápido al crédito, pues simplifican los trámites de constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de las garantías, a través de normas sustantivas claras y precisas, dentro un marco de seguridad jurídica tanto para el deudor como el acreedor. Además de lo anterior, las reformas promoverán la inversión de capitales nacionales, mediante el acceso al crédito a la Mipyme e impulsarán la inversión de capitales extranjeros, al presentar un régimen normativo acorde a las disposiciones legales internacionales.

OBJETIVOS QUE PERSIGUE ESTA LEY. Las reformas también tendrán un impacto positivo en el clima de negocios del país permitiendo que el consentimiento de las partes en cuanto a la constitución de la garantía se documente a través de cualquier medio en el que se deje constancia del mismo, simplificando la forma de constituir una garantía. Esta modificación permitirá avanzar en el índice de la Mejora al Clima de Negocios, específicamente en aquellos indicadores que miden el acceso al crédito. Desde la visión del Programa Nacional de Competitividad –Pronacom–, las reformas mejorarán la materia procesal, presentando las vías para ejecutar la garantía y permitiendo así que se haga efectiva la misma, asegurando los derechos del acreedor, al proveérsele las herramientas procesales necesarias para realizar su derecho, dentro de un marco de seguridad y certeza jurídica. pero sobre todo, de celeridad.

Beneficios.   



El beneficio más directo es la ampliación hacia mipymes para tener acceso a crédito por medio del registro de sus bienes muebles o prendas. Acceso rápido al crédito al simplificar los trámites de constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de las garantías. Se genera un mercado de crédito mucho más eficiente porque permite la capacidad de tener un registro más fortalecido en donde podrán interactuar mayor cantidad de empresas de banca, financieras o cooperativas, por ejemplo, que puedan financiar a mipymes. Se genera mayor actividad económica y se crea un segundo mercado para aquellos productos que en la actualidad no habían sido registrados.



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Calificación mínima sobre la documentación presentada al Registro, el Registro operará con base en un sistema electrónico por medio del cual no se permitirá una interpretación errónea sobre los documentos. Todos los bienes muebles y prendas se inscribirán en el Registro de Garantías Mobiliarias, lo que implica tener un solo Registro. Cuenta con un apartado especial para los procedimientos procesales (Vía de apremio, Venta Directa, Subasta). Al generar mayor actividad económica, que incrementa la producción de bienes, aumentan las oportunidades para mayor oferta de empleos. Expansión de las empresas y productos guatemaltecos hacia otros mercados, derivado del acceso que tendrán las mipymes a créditos a menor costo. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 4-2018 El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE. GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto Número 51-2007, de fecha 25 de octubre de 2007, aprobó la Ley dé Garantías Mobiliarias, que regula la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de las garantías mobiliarias; y consecuentemente, la publicidad de las mismas, asf como brindar certeza jurídica a las partes frente a terceros. CONSIDERANDO: Que la Ley de· Garantías Mobiliarias busca que los pequeños y medianos empresarios tengan acceso al crédito, dentro de un marco de seguridad jurídica, por Jo cual es imprescindible realizar reformas al Decreto Número 51-2007 del Congreso de La República, a fin de aclarar y propici.ar que el régimen de Guatemala sea acorde a los principios rectores del régimen de garantías mobiliarias. CONSIDERANDO: Que dichas reformas buscan lograr un sistema unitario de garantías reales, así como que el registro correspondiente sea ·una herramienta eficiente que propicie la transparencia del sistema, y que se incluyan los procedimientos pertinentes para lograr el repago al acreedor, garantizado en forma acorde a la naturaleza de la garantía. REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. Artículo 1. Se reforman las literales g) y 1) del artículo 2. Artículo 2. Se reforma la literal c) de artículo 9 Artículo 3. Se reforma el artículo 10 Artículo 4. Se reforma el· artículo 12

Artículo 6. Se reforma 61 artículo 25 Artículo 9. Se reforma el artículo 40 Artículo 10. Se reforma el· artículo 41 Artículo 11. Se reforma el artículo 42 Artículo 12. Se reforma el artículo 43 Artículo 13. Se reforma el artículo 49 Artículo 14. Se reforma el nombre del Título VII del Decreto Número 51-.2007 Artículo 15. Se reforma el artículo 58 Artículo.16. Se adiciona el artículo 58 Bis Artículo.17. Se reforma el artículo 59 Artículo 18. Se reforma el artículo 60 Artículo 19. ·se reforma el artículo 61 ArtícuÍo 20. Se reforma el artículo 62 Artículo 22. Se reforma el artículo 64 Artículo 23. Se reforma el artículo 65 Artículo 24. Se reforma el artículo 68 Artículo 25. Se reforma el artículo 75 Artículo 26. Las prendas que se encuentren inscritas en el Registro General de la Propiedad o en el Segundo Registro de la Propiedad, deberán inscribirse en el Registro de Garantías Mobiliarias sin costo alguno. Artículo 27. Derogatorias. Se derogan de manera expresa: a) Los artículos 880, 881, 882, 883, 884, 885, 888, 889, 892, 895, 898, 899, 900, 901, 903, 911, 912, 914; el numeral décimo del artículo 1125; el último párrafo del artículo 1185 Los artículos del 1188 al 1192, todos del Decreto Ley Número 106, Código Civil

b) El artículo 50 del Decreto Número 314 del Congreso de La República, Código de Notariado. c) El artículo 50 del Decreto Número 51-2007 del Congreso de la República, Ley de Garantías Mobiliarias. d) Toda norma que contradiga las disposiciones de la presente Ley, de conformidad con el principio de unidad y unificación contenido en el artículo 7 del Decreto Número 51-2007 del Congreso de La República, Ley de Garantías Mobiliarias. Artículo 28. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial

CONCLUSION. Guatemala posee una gran cantidad de población emprendedora, que busca tener una mejor calidad de vida, para ello es necesario contar con factores que ayuden al desarrollo socio económico de la población. Es el caso que debido a la carencia de posibilidades de acudir a un centro educativo para poder tener una profesión que genere una estabilidad económica para la familia guatemalteca es necesario e incluso obligatorio encontrar otras formas para poder alcanzar una vida plena o por lo menos una que satisfaga las necesidades básicas, por ende la población ha recurrido al comercio como medio para alcanzar dicho fin, sin embargo para poder realizar un comercio prospero se necesita de un capital económico para poder hacerlo, lo cual limita las posibilidades al pequeño empresario que no cuenta con los recursos para poder hacer de su negocio uno de largo alcance, por ende el estado considera necesario reformar el decreto 51-2007 para que los pequeños y medianos empresario puedan hacer uso de sus bienes, como una garantía y optar a un financiamiento económico que a la larga busca la prosperidad comercial de dichos empresarios.

INTRODUCCIÓN. La reforma al decreto 51-2007 Ley de Garantías Mobiliarias busca a través de la reforma 4-2018 darle oportunidad a las empresas pequeñas de poder alcanzar mayor alcance en la creación, y exportación de productos mediante el financiamiento que se puede alcanzar con los bienes objetos de propiedad, que ahora pueden ser una herramienta para poder ser beneficiados con un financiamiento económico y también ser parte de la garantía que desde ahora se inscribirá en el Registro de la Propiedad y dicha evolución pretende ser de beneficio para la población.