Gaceta Civil - 9 - 44 - 3 - 2014

Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 9 - Numero 44 - Mes-Ano: 3_2014 Regularización de una sociedad disuelta de pleno derecho

Views 50 Downloads 4 File size 90KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 9 - Numero 44 - Mes-Ano: 3_2014

Regularización de una sociedad disuelta de pleno derecho Opinión Karla Alexandra AGUIRRE MORENO[1] [-] A través de la Resolución N° 338-2014-SUNARP-TR-L, la Primera Sala del Tribunal Registral revocó la decisión de la registradora pública, quien denegó la inscripción de la modificación parcial del estatuto formulando tacha sustantiva por considerar que se trata de una sociedad disuelta de pleno derecho al vencer su plazo de duración sin que haya existido prórroga durante su vigencia. El Tribunal Registral estableció que se debe revocar dicha tacha toda vez que la sociedad califica como sociedad sobrevenida en irregular, permitiendo a la luz del artículo 409 de la Ley General de Sociedades (LGS) regularizar su situación. Realizar un análisis de las causales de disolución no es lo conveniente. La discusión se centra en determinar si a la luz de los hechos la sociedad está o no apta para dar continuidad a su vida societaria. No cabe duda de que ante la ausencia de una prórroga amerita aplicar la disolución de pleno derecho; sin embargo, el análisis va más allá, pues se trata de una sociedad que ha continuando haciendo vida societaria. Esto es, por una parte se reconoce el mérito de la registradora al identificar la causal de disolución, pero por otro lado se hace necesario hacer frente a un vació legal que recae en la redacción del artículo 409 de la LGS. En lo personal, me aúno a la decisión del Tribunal Registral de dar por revocada la tacha, pues la ley siempre debe dar prioridad a medidas que permitan superar causales en las que se encuentre incursa. Desde el punto de vista normativo es claro que estamos frente a una norma que permite la regularización de sociedades aun cuando esta objetivamente haya incurrido en causal de disolución, y digo es lamentable porque esto no era la ratio legis del legislador. La norma señala el plazo para regularizar la sociedad contando treinta días desde que se realiza la convocatoria, pero no establece el plazo para dar inicio a dicha convocatoria. Con lo cual nada impediría –y en el mayor de los casos a favor de la sociedad– que una sociedad siga en apariencia frente a terceros y bajo contratos funcionando, como es el caso, aun cuando bajo las normas de disolución y liquidación su actividad esté contenida en ellas. ¿Se opta por su disolución de forma drástica sin hacer un análisis interpretativo de la norma; o, se busca una salida en el vacío de la norma?

Más allá de cuestiones normativas el criterio debe resolverse tomando en cuenta dos perspectivas: Primero, reconocer que en nuestra legislación no existe norma que prohíba la prórroga tácita por lo que nada impide que la sociedad pudiera seguir continuando, más aún cuando de los hechos que constan en acta se reafirma su permanencia. Y segundo, se debe rescatar el animus societatis como la clara intención concreta y efectiva de realizar actividades que constituyen su objeto. Estamos ante la interrogante de dar validez al éxito de su proceso fundacional –como enfoque de postura tradicional– o, dar salvaguarda y reconocimiento legal a los intereses de los acreedores sociales. Es interesante cómo el Tribunal Registral se aleja de la aplicación de la norma exegética para ir más allá de lo no regulado, y en este sentido aplaudimos dicha iniciativa pues hay situaciones aún no reguladas por el Derecho que ameritan que la aplicación de la norma pueda ser extensiva a supuestos no regulados. Bajo la óptica señalada considero que no se le podría exigir al apelante más de lo que normativamente la norma establece; peor aun cuando la propia norma no es clara en cuanto al plazo que esta tiene para proceder a su regularización dando lugar a un sinfín de interpretaciones, que personalmente deben resumirse en pro del animus societatis. _________________________ [1] Abogada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Lima. Máster en Derecho Empresarial por la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima. Magíster en Derecho Empresarial por el Centro de Posgrado de la Universidad Autónoma de Madrid. Máster en Comercio Exterior por la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente trabaja en el Estudio Flint Abogados. Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica Contáctenos en: [email protected]