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Proyecto Final Gabriel Rivera Rivera Derecho y Empresa Instituto IACC 29 de octubre de 2018

Desarrollo 1. Explique cuáles son las diferencias que existen entre la Responsabilidad Civil Contractual y la Responsabilidad Civil Extracontractual.

El incumplimiento de una obligación nacida de un contrato se denomina responsabilidad contractual.

La Responsabilidad Civil Estracontractual, existe cuando una persona causa, ya sea por sí misma, por medio de otra de la que responde, por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido. Esta área del derecho civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.

Otra diferencia importante entre ambas, es que la responsabilidad contractual puede ser limitada mediante una cláusula limitadora de la responsabilidad (cláusula penal, por ejemplo), si bien existen excepciones. En el ámbito de la responsabilidad extracontractual no existen las cláusulas de exoneración de la responsabilidad porque no existe contrato.

a. Dé un ejemplo de cada una. 

Responsabilidad civil Contractual: por ejemplo, cuando un trabajador rompe el contrato cuando falta 3 días hábiles corridos o 2 lunes consecutivos, ya que es causal de despido.



Responsabilidad civil Extracontractual: por ejemplo, cuando el trabajador roba algún material de la empresa o herramientas con la cual realiza su trabajo.

b. Señale en qué tipo de Responsabilidad Civil se enmarca el siguiente caso:

José Pérez compró un departamento en Viña del Mar para usarlo en las vacaciones, pero como casi no tenía tiempo para disfrutarlo, le hizo una promesa de venta del referido departamento a su primo Miguel Ángel. Llegado el plazo para la venta definitiva del inmueble, José se arrepintió y decidió no venderlo. Miguel Ángel había conseguido algunos préstamos con intereses para pagar la compra, cuando su primo le informó que ya no se lo vendería, entró en cólera y arremetió contra el vehículo de José, causándole daños graves al mismo.

Bajo mi punto de vista el caso anterior se enmarca dentro de la Responsabilidad civil contractual, ya que, hay directamente un incumplimiento de contrato en este caso la promesa de compraventa, ya que llegada la fecha de vencimiento de la promesa esta no se cumplió firmando la escritura de compraventa definitiva, lo demás fueron consecuencias de esta.

2. Explique cómo se clasifican las obligaciones.  En atención a los efectos que pueden producir: -

Civiles: Son civiles las que producen un "vínculo jurídico perfecto" y permiten al acreedor pedir, incluso coercitivamente (ante un juez) el cumplimiento de la obligación.

-

Naturales: No dan acción para exigir su cumplimiento, pero sí permiten retener lo que en virtud de estas se ha pagado.

 Desde el punto de vista de modalidades que afectan los efectos de la obligación: -

Obligaciones puras: Tienen sus efectos de forma clara y no están sujetas a modalidad, por lo que sus efectos se dan de forma inmediata.

-

Obligaciones sujetas a modalidad: Modalidades son aquellas que modifican los efectos de la obligación impidiendo su nacimiento, ejercicio o extinción o permitiendo lo anterior. Las modalidades son: Plazo (época o fecha citada

para el cumplimiento de la obligación), Condición (acto o suceso de cuya realización depende el cumplimiento o no de la obligación) y Modo (forma en que debe cumplirse con la obligación).  Obligaciones simples y compuestas -

Simples: Consisten en una sola cosa que debe ser dada o un solo hecho el ejecutado.

-

Compuestas: Son aquellas cuyo objeto pueden ser varias cosas a ser entregadas o varios hechos a ser ejecutados. Estas se subdividen en conjuntivas, alternativas o disyuntivas y en facultativas.

 Obligaciones indivisibles y divisibles: Esta clasificación atiende a si el objeto es susceptible de división. -

Indivisible: No puede cumplirse por parcialidades.

-

Divisible: Puede cumplirse por partes o cuotas.

a) Lea el siguiente caso y responda las preguntas:

Josefina es empleada de confianza en una tienda de ropa. La dueña de la tienda se fue de viaje por un mes a Europa y le entregó las llaves de su casa a Josefina para que le hiciera el favor de ir a regar las plantas, lo que ella cumplió. Estando en esos quehaceres, a las dos semanas, Josefina se dio cuenta que la cerradura de la puerta del jardín no estaba cerrando bien y contrató a un cerrajero para que la reparara, ya que cualquiera podría entrar; ella le pagó con dinero de la tienda. Al llegar la dueña de la tienda, esta se molestó con Josefina por haber mandado a reparar la puerta sin su permiso y, además, le descontará el dinero de su sueldo.

i.

¿Josefina actuó ajustada a derecho? ¿Por qué? Según mi opinión, Josefina actuó ajustada a derecho, ya que, fue precavida dado a que se dio cuenta que la puerta estaba cerrando mal y si hubiera entrado un

ladrón y ella no hubiera hecho el arreglo de la cerradura, la dueña de la tienda hubiera sospechado de que Josefina tuvo algo que ver por el robo.

ii.

¿Qué obligación nace de la acción de Josefina? La Obligación del derecho estricto y de buena fe, ya que ella lo hizo pensado en que estaría protegiendo los bienes de la otra persona.

iii.

¿Qué acciones legales podría emprender Josefina? Para el caso, Josefina podria emprender acciones legales si es que la dueña le llegara a descontar el arreglo de la chapa de sus suelo, ya que ella actuo bajo derecho tratando de que su jefa no sufriera un daño mayor, ya que algun ladrón podria ingresar al domicilio debido a esa chapa desperfecta.

3. Señale las incapacidades especiales del contrato de compra-venta. Casos de incapacidades especiales: Para vender y comprar (artículo 1796): i)

Se prohíbe la compraventa entre cónyuges no divorciados a perpetuidad. Con esta prohibición se busca proteger los intereses de terceros que pudieran verse comprometidos por actos simulados fraudulentos. Por eso, el incumplimiento se sanciona con la nulidad absoluta de la compraventa (artículo 1796).

ii)

También es nulo el contrato de compraventa celebrado entre padre o madre y el hijo de familia. Debe entenderse que estas incapacidades son prohibiciones de interés público que están sancionadas con la nulidad absoluta.

iii)

Los mandatarios, síndicos y albaceas no pueden comprar la cosa que se les ha ordenado vender, ni tampoco vender de lo suyo lo que se les ha ordenado comprar, sino en los términos del artículo 2144, esto es, con autorización expresa del mandante (artículo 1800). Lo cierto es que esta norma no se aplica a las albaceas, a quienes en virtud de la norma especial del artículo 1294 se

aplican las restricciones que rigen para los tutores y curadores (artículo 1294 en relación con artículo 412). Todo indica que en estos casos se trata de formalidades habilitantes cuya omisión da lugar a nulidad relativa.

Para comprar: i)

Se prohíbe al empleado público comprar los bienes públicos o privados que se vendan por su ministerio. Igualmente, se prohíbe a los jueces, procuradores, abogados y escribanos comprar los bienes en cuyo litigio intervinieron y que se vendan a consecuencia del litigio, aún cuando la venta se efectúe en pública subasta. Se pretende proteger el interés y la fe públicos comprometidos; en caso de contravención dicha venta tiene objeto ilícito y, por tanto, adolece de nulidad absoluta.

ii)

No es lícito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes del pupilo (artículo 1799). Sin embargo, la propia ley se encarga de establecer que bajo determinadas circunstancias la venta de bienes muebles sería procedente, esto es, siempre que cuente con la autorización de los otros tutores o curadores, no implicados en la compra, o con una autorización judicial en subsidio (artículo 412). Debe entenderse que respecto de bienes raíces rige una prohibición (sancionada con nulidad absoluta) y que respecto de los muebles se exige una formalidad habilitante (sancionada con nulidad relativa).

a) Lea el siguiente caso y responda si es válida la venta. Justifique. José Miguel, de 17 años, contraerá matrimonio con régimen de participación de gananciales, por lo que sus padres han acordado venderle un departamento que tienen en la comuna de Ñuñoa para que viva allí con su futura esposa.

Para este caso, la venta no es valida ya que, según lo explicado anteriormente, el contrato de compraventa celebrado entre padre o madre y el hijo de familia es o quedará con nulidad absoluta.

Además, el hijo tiene 17 años por lo que, por ser menor de edad, este no esta facultado para celebrar contratos de compraventa. Para este caso, lo que los padres podrían hacer es una cesión de derechos hacia el hijo cuando este sea mayor de edad.

4. Señale las causales de quiebra, quiénes no pueden solicitar la declaración de quiebra y qué bienes son inembargables.

En algunas ocasiones las empresas entran en crisis por malos manejos financieros o propósitos mal intencionados, otras veces las razones se deben a factores externos o por falta de previsión, por lo que las principales causas serian:

Las principales causas por la cual una empresa podria solicitar o declararse en quiebra serian: a) Alto endeudamiento b) Deficiencia Administrativa y Financiera c) Condiciones del mercado

Sin embargo las causales de la quiebra son presupuestos de la declaración judicial de la quiebra que estipula la legislación chilena, las que están establecidas en el artículo 43 de la ley de quiebras que establece: 

Cualquiera de los acreedores puede solicitar la declaración de la quiebra, aun cuando no se pueda exigir el crédito en los casos siguientes:



Cuando el deudor que ejerza algunas actividades varias, deje de pagar su obligación con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo, es decir un comerciante que deja de pagar su obligación mercantil.



Cuando el deudor contra el que existen tres o más títulos ejecutivos y vencidos, de varias obligaciones iniciadas, por lo menos dos ejecuciones no se presentado a los

requerimientos en los cuatro días siguientes, es decir un deudor por el cual existen tres títulos ejecutivos y vencidos. 

Cuando el deudor se dé a la fuga del territorio nacional o se oculte y sea inubicable sin haber dejado a alguna persona a cargo de sus bienes, es decir cuando el deudor se fuga del territorio o se esconde.

Tambien existen casos en los cuales las personas no pueden solicitar la declaracion de quiebra, estas son:: 

El marido acreedor de su mujer



La mujer acreedora de su marido



El hijo acreedor de su padre



El padre acreedor de su hijo



El socio comanditario no puede demandar la declaración de quiebra de la sociedad a que pertenece; pero, si es acreedor particular de la misma, puede provocarla en este carácter.



El acreedor hipotecario no puede solicitar la quiebra a menos que demuestre que los bienes gravados son no serán suficientes para el pago de su crédito



La mujer casada con separación total o parcial de bienes solo comprenderá sus bienes propios, sin perjuicio de as responsabilidad del marido y de la sociedad conyugal.



El menor adulto que administre su peculio profesional o industrial comprenderá únicamente los bienes de este peculio.

De acuerdo al Artículo 271. Serán inembargables aquellos bienes a los que se refiere el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, así como todos aquellos que las leyes declaren inembargables.

1º Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.

Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior

2º Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo

3º Las pensiones alimenticias forzosas

4º Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la liberalidad de un tercero, en la parte que estas rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su cónyuge y de los hijos que viven con él y a sus expensas

5º Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que ella determine

6º Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador. Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza.

7º Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos. Esta disposición no tendrá efecto respecto de lo que se adeude a los artífices u obreros por sus salarios insolutos y de los créditos de los proveedores en razón de los materiales u otros artículos suministrados para la construcción de dichas obras.

8º El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N°2552, de 1979; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa

necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.

La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, Las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

9° Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;

10° Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;

11° Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;

12° Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;

13°. Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;

14°. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;

15°. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;

16°. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquieran;

17°. Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las ciudades, etc.; pero podrá embargarse la renta líquida que produzcan, observándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior; y

18°. Los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar.

5. Elabore un esquema clasificando las sociedades.

TIPO DE SOCIEDADES

PREFERIDA POR

S. EN C. POR A

S. EN C

S.R.L.

S.A.

S.P.A.

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad en comandita simple

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Anónima

Sociedad por Acciones

Es utilizada por emprendedores que buscan levantar capital. Puede estar conformada por una o más personas. Su capital se divide en acciones y son los accionistas quienes responden por la sociedad según el monto de su aporte.

Se forma cuando dos o más personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.

Accionistas que buscan protección de sus inversiones y control de administración. Tipo convertido en un estándar para negocios de alto capital

Emprendedores que buscan gestión flexible (adaptable a SRL o S.A.) y capital dividido en acciones de fácil venta. Usual innovación y StartUPs

Socios con relación de confianza que buscan pocas formalidades y gestión simplificada. Usual empresas familiares, profesionales y servicios

OBJETO SOCIAL

RESPONSABILIDAD POR DEUDAS

ADMINISTRACION

Lo constituye la actividad o actividades a la cual se va a dedicar la sociedad según su constitución, también puede decirse que consiste en el conjunto de operaciones que la sociedad se propone realizar para ejercer en común una actividad económica. El objeto tiene que ser licito, posible y determinado conforme los artículos 1301, 1538, y 1730 código de comercio. Los Socios colectivos la responsabilidad es ilimitada respondiendo con sus propios bienes personales, al contrario los socios comanditarios ven limitada su responsabilidad al capital aportado.

Lo constituye la actividad o actividades a la cual se va a dedicar la sociedad según su constitución, también puede decirse que consiste en el conjunto de operaciones que la sociedad se propone realizar para ejercer en común una actividad económica. El objeto tiene que ser licito, posible y determinado conforme los artículos 1301, 1538, y 1730 código de comercio.

La realización de una o más actividades de Comercio, exceptuando las actividades vinculadas a instituciones financieras y bancos.

Cualquier actividad lucrativa con la única limitación de que esta actividad no sea contraria a la ley moral, orden público y seguridad del Estado.

Cualquier actividad lucrativa con la única limitación de que esta actividad no sea contraria a la ley moral, orden público y seguridad del Estado.

Los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales y los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.

Socios SRL responden hasta el monto de sus aportes. No con su patrimonio personal. Ello salvo responsabilidad penal.

Accionistas S.A. responden hasta el monto de sus aportes. No con su patrimonio personal. Ello salvo responsabilidad penal.

Accionistas responden hasta el monto de sus aportes. No con su patrimonio personal. Ello salvo responsabilidad penal.

La ejercen los socios comanditados o terceros ajenos a la sociedad. Pueden hacerlo uno o varios de ellos.

Sólo los socios colectivos pueden gestionar y administrar la sociedad.

Uno o más socios de la SRL o tercero (s) administrador (s) designado (s) en constitución.

Directorio S.A. elegidos por Junta de Accionistas.

Uno o más administradores (como una SRL) o directorio (como en una S.A.)

VENTA DERECHOS

La cesión de acciones: existe una limitación al respecto: pueden cederse sólo en la medida que se haya pagado, a lo menos, 2/5 de su valor.

La cesión de derechos de los socios: se puede hacer mediante el acuerdo unánime de todos los socios.

Venta de derechos requiere acuerdo unánime de todos los socios. Transferencia de derechos limitada. El socio que quiere salir de la SRL vendiendo su parte no es enteramente libre de hacerlo

Venta de acciones no requiere autorización del resto de accionistas. El accionista que quiera vender sus acciones es libre de hacerlo, salvo que suscriba un pacto de accionistas que límite estas transferencias.

Venta de acciones no requiere autorización del resto de los accionistas. El accionista que quiera vender es libre de hacerlo, salvo que suscriba un pacto de accionistas que límite estas transferencias.

6. Lea el siguiente caso y señale si procede o no. Justifique su respuesta. Alfredo trabaja en una panadería y su jefe le propone aumentarle su salario a cambio de que renuncie a uno de sus días de descanso.

En el Código del Trabajo, se conoce como principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo. Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 10 horas (contando horas extras), un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas, por lo que para este caso en particular no procede.

7. Mencione las principales diferencias entre el sistema de subcontratación y las empresas de servicios transitorios.

Trabajo en régimen de subcontratación

La empresa principal utiliza los servicios de otra empresa (contratista) que se obliga a desempeñar una obra o servicio con trabajadores propios. Es el contratista el que deberá cumplir el encargo ejecutando la obra o realizando el servicio encomendado con sus propios trabajadores, por lo tanto, el contratista es quien contrata a los trabajadores y siguen sus instrucciones y les paga sus remuneraciones.

Trabajo en empresas de servicios transitorios (EST)

La empresa de servicios transitorios proporciona trabajadores a la empresa usuaria, manteniendo con ellos el vínculo laboral, es la empresa de servicios transitorios la que contrata a personas para enviarlos a otra empresa y además se encarga de realizar el pago de las remuneraciones.

8. Señale las normas más innovadoras que comprende la Ley 20545.

Pensado en fomentar el apego entre padres e hijos, el permiso postnatal parental aumenta el período de descanso y permite que los padres puedan escoger el formato que más les convenga y le sea de mayor comodidad. Con la Ley N°20.545 las madres pueden obtener ciertos beneficios: 

24 semanas de descanso completo para las madres (postnatal normal más postnatal parental de 12 semanas a jornada completa), con un subsidio equivalente a la remuneración, con tope de 73,2 Unidades de Fomento (UF) brutas.



12 semanas de descanso completo para las madres y, a continuación, 18 semanas media jornada. En esta segunda etapa se cancelará el 50% del subsidio (con tope de 36,6 UF).



12 semanas de descanso completo para las madres. De las 12 semanas restantes en jornada completa pueden traspasar un máximo de seis semanas a los padres. Si las madres optan por la media jornada para esta segunda etapa, sólo pueden traspasar 12 semanas a los padres en la misma modalidad.

¿Qué sucede con las madres que dan a luz antes de tiempo, con los partos múltiples? 

A las madres de niños prematuros que nacieron antes de las 32 semanas de gestación o pesen menos de un kilo y medio al nacer, se les otorgarán seis semanas adicionales de postnatal.



A las madres que tuvieron un parto múltiple se les concederán siete días corridos extra de postnatal por cada hijo adicional.



Si se trata de un embarazo múltiple y los hijos nacen prematuros se aplicará el permiso de mayor extensión.

Derechos otorgados a las madres de bebés adoptados Los padres de hijos adoptados menores de seis meses gozarán tanto del período de postnatal (12 semanas) como del nuevo postnatal parental (12 semanas adicionales), de acuerdo con las normas generales. A los padres de hijos adoptados mayores de seis meses y menores de 18 años, se les concederá el tiempo de permiso postnatal parental (12 semanas), con el correspondiente subsidio.

Bibliografía



Iacc 2018. Derecho y Empresa. Contenidos semana 1



Iacc 2018. Derecho y Empresa. Contenidos semana 2



Iacc 2018. Derecho y Empresa. Contenidos semana 3



Iacc 2018. Derecho y Empresa. Contenidos semana 4



Iacc 2018. Derecho y Empresa. Contenidos semana 5



Iacc 2018. Derecho y Empresa. Contenidos semana 6



Iacc 2018. Derecho y Empresa. Contenidos semana 7



Iacc 2018. Derecho y Empresa. Contenidos semana 8



Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley 20.545 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030936



Direccion del Trabajo. Departamento de Inspeccion. Proyecto Ley de Subcontratacion.