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De las Sociedades Comerciales Gabriel Enrique Rivera Rivera Derecho y Empresa Instituto IACC 28 de sept. de 18 Desarro

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De las Sociedades Comerciales Gabriel Enrique Rivera Rivera Derecho y Empresa Instituto IACC 28 de sept. de 18

Desarrollo 1) Realice un análisis comparativo evidenciando las principales características de las diferentes sociedades comerciales.

Sociedad Colectiva Comercial Es una de las formas societarias más antiguas del mundo (herencia de la Edad Media). Las Entre sus principales características están: 

A partir de dos socios.



Los mismos socios la administran, o bien un tercero mediante poder notarial.



Responsabilidad ilimitada, por ende, los socios responden por igual y con el patrimonio de la empresa y personal.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es el formato con personalidad jurídica favorito de Pymes y Mipymes, porque es flexible y porque permite hacer diferencias entre los socios. Entre sus principales características están: 

Mínimo dos y máximo 50 socios.



Las decisiones se toman por unanimidad.



Socios responden según el capital social que aportaron.



Tributa como Primera Categoría.

Sociedad en Comandita

En esta estructura societaria, los socios pueden ser activos (administrar) y/o pasivos (sólo aportar capital); estos últimos son denominados comanditarios. A través de esta sociedad los socios también pueden emitir acciones. Se distingue por: 

Los socios comanditarios no aparecen en la razón social de la empresa.



Responsabilidad limitada de los comanditarios.



Socio activo responde ilimitadamente.



Tributa como Primera Categoría.

Sociedad Anónima

Es el cuarto tipo de empresa preferido por las Pymes y la primera opción de grandes empresas. Esto se debe a que los derechos de los socios están representados por acciones, no mediante el capital inicial aportado. Y su administración responde a un Directorio y a una Junta de Accionistas. Por ende, para una micro, pequeña y mediana empresa, quizás este formato le queda “algo grande”. Sus particularidades incluyen: 

Puede ser comercial, civil o ambas.



Está constituido por accionistas.



Puede ser abierta o cerrada.



Tributa como Primera Categoría.

Sociedad por Acciones (SpA) Es una personalidad jurídica que crean uno o más socios cuya participación en el capital es representada por acciones. Surgió como una alternativa más simple que las sociedades anónimas y más flexible que la SRL. Entre sus propiedades destacan: 

Las decisiones se toman en juntas de accionistas.



Las acciones pueden tener derecho a un voto de forma parcial o total, derecho a más de un voto, o sin derecho a voto.



Los conflictos se solucionan mediante arbitraje.



Tributan como Primera Categoría.

2) Indique las causales de extinción o disolución de una sociedad. Entregue un ejemplo de alguna sociedad que haya sido disuelta y explique sus causales.

Modificación, fusión, división, terminación y disolución de una sociedad: 

Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se harán conforme a lo establecido en la actuación correspondiente, donde debe iniciar su actuación con el RUT de su sociedad y realizar los cambios directamente en el formulario y posteriormente suscribir electrónicamente.



Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Se harán conforme a lo establecido en la actuación correspondiente, donde debe iniciar su actuación con el RUT de su sociedad y realizar los cambios directamente en el formulario y posteriormente suscribir electrónicamente.



Sociedad por Acciones: Previamente, él (los) accionista(s) deberá(n) realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas cuya acta deberá ser protocolizado reducida a escritura pública y el Certificado de Vigencia de los Accionistas que debe ser legalizado o protocolizado ante el Notario. En esta junta se deberá dejar constancia de las modificaciones a realizar en la sociedad. Posteriormente, debe ingresar a la actuación correspondiente y realizar los cambios directamente en el formulario. Además, se debe adjuntar los documentos en formato PDF y posteriormente suscribir la actuación electrónicamente.



Sociedad Colectiva Comercial: Previamente, él (los) accionista(s) deberá(n) realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas cuya acta deberá ser protocolizado reducida a escritura pública y el Certificado de Vigencia de los Accionistas que debe ser

legalizado o protocolizado ante el Notario. En esta junta se deberá dejar constancia de las modificaciones a realizar en la sociedad. Posteriormente, debe ingresar a la actuación correspondiente y realizar los cambios directamente en el formulario. Además, se debe adjuntar los documentos en formato PDF y posteriormente suscribir la actuación electrónicamente. 

Sociedad en Comandita Simple: Se harán conforme a lo establecido en la actuación correspondiente, donde debe iniciar su actuación con el RUT de su sociedad y realizar los cambios directamente en el formulario y posteriormente suscribir electrónicamente.



Sociedad en Comandita por Acciones: Previamente, él (los) accionista(s) deberá(n) realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas cuya acta deberá ser protocolizado reducida a escritura pública y el Certificado de Vigencia de los Accionistas que debe ser legalizado o protocolizado ante el Notario. En esta junta se deberá dejar constancia de las modificaciones a realizar en la sociedad. Posteriormente, debe ingresar a la actuación correspondiente y realizar los cambios directamente en el formulario. Además, se debe adjuntar los documentos en formato PDF y posteriormente suscribir la actuación electrónicamente.



Sociedad Anónima Cerrada: Previamente, él (los) accionista(s) deberá(n) realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas cuya acta deberá ser protocolizado reducida a escritura pública y el Certificado de Vigencia de los Accionistas que debe ser legalizado o protocolizado ante el Notario. En esta junta se deberá dejar constancia de las modificaciones a realizar en la sociedad. Posteriormente, debe ingresar a la actuación correspondiente y realizar los cambios directamente en el formulario.

Además, se debe adjuntar los documentos en formato PDF y posteriormente suscribir la actuación electrónicamente. 

Sociedad Anónima de Garantía Reciproca: Previamente, él (los) accionista(s) deberá(n) realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas cuya acta deberá ser protocolizada reducida a escritura pública y el Certificado de Vigencia de los Accionistas que debe ser legalizado o protocolizado ante el Notario. En esta junta se deberá dejar constancia de las modificaciones a realizar en la sociedad. Posteriormente, debe ingresar a la actuación correspondiente y realizar los cambios directamente en el formulario. Además, se debe adjuntar los documentos en formato PDF y posteriormente suscribir la actuación electrónicamente.



3) Analice y argumente con sus palabras en qué se diferencia la sociedad de responsabilidad Limitada y una empresa individual de responsabilidad limitada y en qué casos es conveniente la constitución de esta última.

Diferencias entre LTDA. y E.I.R.L.: LTDA. Entrada en vigencia de la Ley N° 20.659. La ley entra en vigencia el primer día hábil del mes subsiguiente al de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial, lo que ocurrió el 28 de marzo de 2013 Ley N° 3.918 que crea las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Artículos 455 456 del Código de Comercio. Artículos 2053 - 2115 del Código Civil.

E.I.R.L Primer día hábil del 6to mes desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.659

Ley N° 19.857 autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. Ley N° 3.918 que crea las Sociedades de Responsabilidad

Limitada. Artículos 455 - 456 del Código de Comercio. Artículos 2053 - 2115 del Código Civil. Comercial y civil, según Art. 2059 del Código Civil Puede contener el nombre de uno o más de los socios o bien una referencia al objeto de la sociedad y debe terminar con la expresión 'Limitada'. Debe tener al menos 2 y puede llegar a tener hasta 50 socios. Los socios pueden ser personas naturales o personas jurídicas. La administración puede ser conjunta entre los socios, indistinta o incluso se puede elegir un representante que no sea socio de esta Pueden ser los socios o un tercero ajeno a la sociedad. El representante legal, tiene la representación judicial y extrajudicial.

Pueden tener más de un giro siempre que no contemple aquellos que son exclusivos de una S.A. o Especial Los socios serán responsables hasta el monto de sus aportes sociales.

Comercial, según Ley N° 19.857 Debe indicar el nombre completo del constituyente, rubro de la empresa y debe terminar con la expresión 'E.I.R.L.' o 'Empresa Individual de Responsalidad Limitada'. Sólo la puede formar una única persona natural.

Estará a cargo del constituyente. Sin perjucio que este último designe a una mandatario para hacer el encargo de realizar la gestión de administración de la empresa Por regla general será el constituyente, excepcionalmente recaerá en tercero cuando el constituyente sea un extranjero con permanencia temporal, el representante podrá ser un chileno o un extranjero con permanencia definitiva. Sólo podrá tener un giro y no puede ser de aquellos que son exclusivos de una Sociedad Anómima Abierta o Especial La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro con todos sus bienes. El titular responderá por regla general hasta el monto de su aporte pero excepcionalemente será responsable ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos: a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos; b) Por

los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos; c) Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato; d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o e) Si el titular, los administradores o representantes legales hubieren sido condenados por los delitos concursales

Bibliografía Iacc 2018. Derecho y Empresa. Contenido semana 5