Fundamentos de La Pena

Introducción a las consecuencias del delito   1) Pena: mal que se impone como “retribución” al delito (acción, típica

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Introducción a las consecuencias del delito  

1) Pena: mal que se impone como “retribución” al delito (acción, típica, antijurídica y culpable) 2) Medida de seguridad: con fines de prevención especial, frente a “injusto” no culpable  También puede imponerse “junto” a la pena  Fundamento de la medida: no es sólo la peligrosidad, también el hecho 



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Necesidad de vincularla al hecho (imposibilidad de imponer medidas sin delito)

3) Reparación de la víctima (discusión si constituye la 3era. vía en D.P.)  Funciona como consecuencia independiente  Solo como atenuación, cuando es voluntaria  No debe formar parte del DP

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Introducción 



Diferencia entre “naturaleza” y “fin” de la pena  Naturaleza: un mal, restrictivo de derechos fundamentales  Jurídicamente: no un mal, el Estado está legitimado Presupuestos de legitimidad:  1) Fundamento obligatorio: principio de legalidad (art. 24.1 Const. y 76.3 nueva Const.): ley previa, escrita y estricta   



Irretroactividad de la ley (salvo más benigna) Necesidad de descripción precisa (hecho y pena) Prohibición de analogía contra imputado

2) Fundamento real: el hecho previo  

Derecho penal de acto y no de autor Derecho penal como regulador de conducta: principio de reserva de la ley • Fuera del control penal: pensamientos, acciones privadas (no trascienden la esfera de intimidad) y públicas que no perjudican los derechos de 3eros. • Lesividad: el problema de los delitos de peligro abstracto. Necesidad de limitarlos

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El fundamento “obligatorio” 

Fundamento obligatorio de la pena:  

Debido proceso legal Proceso con arreglo a la constitución: respeto de las garantías fundamentales (art. 76 nueva Const.)       



La consecuencia de la exclusión probatoria de pruebas ilegales (art. 76.4 nueva Const.) (fruto del árbol venenoso) 

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Tribunal “natural” e “imparcial” Defensa en juicio Estado de inocencia Derecho al recurso (doble instancia) Prohibición de la persecución penal múltiple (ne bis in idem) Que el proceso no implique en sí mismo la pena: límites a las medidas de coerción y duración máxima Publicidad (oralidad) y sistema acusatorio

La solución del conflicto entre necesidad de esclarecer y respeto de las garantías

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Teorías sobre el fin de la pena 

Históricamente 2 criterios opuestos: 1) Teorías “absolutas”: pena un fin en sí mismo. Retribución al hecho culpable. No mira al futuro sino al pasado  2) Teorías relativas: no fin en si mismo, sino “medio” para lograr otro fin. Prevención de los delitos. Mira al futuro y no al pasado 

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Teorías retributivas 



Pena: retribución al hecho culpable del autor. 2 principios rectores:  1) Libertad: idea de ser humano libre, autodeterminable  2) Proporcionalidad: al injusto y culpabilidad Base filosófica:  Kant: retribución moral (pena necesidad ética, una exigencia de justicia 

Fines preventivos ajenos: respeto de autonomía ética y dignidad del hombre (fin en sí mismo)

Hegel: retribución jurídica. La pena como “afirmación del derecho” (negación de la negación) Crítica: no toma en cuenta función preventiva del DP (finalidad de protección de BJ) 



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Teorías preventivas 



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Pena: no retributiva, sino fin preventivo (evitar futura comisión de delitos) 1) Prevención especial (V. Liszt): actuar sobre el propio autor, de 3 formas: a) Encierro o inocuización del delicuente incorregible. b) Corrección del delincuente que aún puede corregirse (objetivo previsto en leyes y pactos). c) Intimidación del mero delincuente ocasional 6

Críticas a la prevención especial   



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1) No límites claros: solo en función de la peligrosidad 2) Pueden implicar atentado a la “dignidad” (ej. castración) 3) No permiten resolver casos en que pese a la comisión del delito no hay razones de prevención especial (ej. delincuentes ocasionales, imprudentes o caso de los nazis) 4) En la práctica se ha demostrado que el fin fracasa: es como la búsqueda de un objetivo que se sabe no se va a alcanzar

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Prevención general 

No sobre el delincuente, sino sobre la comunidad  1) Negativa (Feuerbach): teoría psicológica de la coacción  2) Positiva: efecto de “confianza”: muchos efectos secundarios: aprendizaje, pacificación, tranquilidad en que el sistema está vigente.  3) También se incluye dentro de la “positiva” a posición de Jakobs: pero acá no es un efecto “psicológico”. Se parece más a la teoría de Hegel: la pena se impone como una respuesta que asegura la vigencia del sistema, con independencia del efecto psicológico: es el reestablecimiento mismo del sistema. Es un “proceso de comunicación” 

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LEER Jabos

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Críticas a la prevención general 



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1) No establece límite claro: por razones de prevención pueden imponerse penas desproporcionadas. 2) Tampoco está claro la efectividad práctica del efecto preventivo general: no se puede afirmar claramente que no se delinca por temor a la penal. Más que el temor a la pena lo que tiene efecto es quizá la “efectividad” del sistema. 9

Teorías mixtas o de la unión 

Roxin: 





Parte de la prevención general (y también reconoce la prevención especial) Pero la culpabilidad es un límite máximo: respeto al principio de culpabilidad Relación con su teoría de la culpabilidad 

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Responsabilidad: culpabilidad (asquibilidad normativa) y razones de prevención general y especial.

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Toma de postura 





Teoría de la unión, pero partir de la pena “retributiva”:  Concepto de ser humano: ser libre y responsable  Proporcionalidad: límite al poder punitivo  LEER DONNA No es incompatible con reconocimiento de fines preventivos: se puede partir de pena retributiva y al mismo tiempo aceptar fines preventivos (LEER GIL GIL) Entonces:  Pena se impone como respuesta “proporcional” al hecho (retribución)  Pero al mismo tiempo se reconocen fines preventivos (generales y especiales) 

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Nunca pueden usarse para imponer una pena desproporcionada (proporcionalidad como límite)

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Toma de postura (cont.) 

Prevención general: se logra con la pena “justa” (retributiva” 



Prevención especial: debe tenerse en cuenta al imponer y durante ejecución 

1) Imposición: puede atenuarse por razones preventivas, pero en el marco de la ley     



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Prevención general: no se deben imponer penas “desproporcionadas” (LEER ANTON ONECA)

Prisión domiciliaria (art. 10 CP y 33 Ley 24.660) Condena condicional (art. 26 CP) Prisión discontinua y seimidetención (art. 35 Ley 24.660) Reemplazo de pena por trabajos para la comunidad (art. 50 ley 24.660) Circunstancias atenuantes genéricas previstas por el art. 41, inc. 2, CP

Creo correcta la solución de CEREZO (LEER)

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Toma de postura (cont.) 

Durante la ejecución:  

Directiva fundamental: base de todo el sistema de progresividad Límites a la intervención sobre el condenado: respeto a la dignidad y autonomía ética 



Límites a la idea de “resocialización”

El sentido de la pena para los autores de la reforma Prevención general negativa: elevación de penas y restricción de derechos  Prevención especial negativa: la pena como marginación DISCUSIÓN: caso del sujeto que es culpable por un hecho pero ya no existen razones de prevención general n i especial: 









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Ej. hay que imponerle pena de 1 año de prisión por un delito que quedó pendiente a un sujeto que había sido adicto y se recuperó, a tal punto que actualmente está a cargo de una fundación que se dedica a rehabilitar adictos y sacarlos del delito Como tiene antecedentes la pena debería ser efectiva

En caso de “conflicto” entre necesidades retributivas y preventivas: prevalece la idea de “retribución”

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Caso de fin de la pena X ha sido condenado a 4 meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa cometido en 1 de junio de 2013. Debido a que X tenía un antecedentes condenatorios (había egresado luego de cumplir una pena el 2 de abril de 2013), la pena que se le aplicó es de cumplimiento efectivo. La defensa, sin embargo, hace un planteo de sustitución de la pena por trabajos comunitarios, debido a que desde el mes de enero de 2014 está realizando un tratamiento específico para sus problemas de adicción y además ha conseguido un trabajo estable. En este sentido, se argumenta que los delitos que cometió X están relacionados con sus problemas de adicción y que, por lo tanto, el ingreso a prisión resultaría perjudicial desde el punto de vista preventivo especial. Analice el caso y tenga en cuenta lo que dispone el art. 26 del C.P. y los arts. 35 y 50 de la ley 24.660. 13/04/2016

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