FUENTES DEL DERECHO LABORAL 1. Constitución Política de Colombia Se encuentra las garantías y libertades que tienen la
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FUENTES DEL DERECHO LABORAL
1. Constitución Política de Colombia Se encuentra las garantías y libertades que tienen las personas, y la protección de que gozan frente al Estado. Se ha empezado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, respecto a sus empleadores. Empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Es habitual que se refieran a temas como los siguientes: Seguridad social. Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales. Indemnización ante despido injusto. Derecho al salario mínimo Derecho al trabajo. Estabilidad de los funcionarios públicos. Estabilidad Laboral Reforzada Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos conceptos: accidentes del trabajo y las enfermedades laborales. Derecho de sindicación. Derecho de huelga y de cierre patronal. Derecho a negociar colectivamente.
Art. 25: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” Art. 53: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores” Art. 54: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.” Art. 55: “Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la
concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo” Art. 56: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento” 2. Tratados Internacionales Constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que aprueba Convenios y Recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo. Algunos de los Tratados son los siguientes: Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 Convenio sobre el desempleo, 1919 Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920
Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo (agricultura), 1921 Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo, 1925 Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo), 1925 Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 Convenio sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos, 1928 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 Convenio sobre la protección del salario, 1949 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Convenio sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos (agricultura), 1951 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 Convenio sobre la edad mínima, 1973 Edad mínima especificada: 15 años. Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985. De conformidad con el artículo 16, párrafo 2, del Convenio, artículos 7, 8 y 10 a 15 de la Parte II han sido aceptados. Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 Convenio sobre prevención de accidentes industriales mayores, 1993 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil , 1999 3. Leyes Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia. Son las que modifican el C.S.T. Algunas de ellas son:
Ley 50 / 1990: Se introducen reformas al C.S.T. y se dictan otras disposiciones. Ley 584 / 2002: Se derogan y se modifican algunas disposiciones
del
C.S.T. Ley 550 / 1999: Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley. Ley 755 / 2012: Se modifica el parágrafo del artículo 236 del C.S.T. Ley María Ley 789 / 2002: Dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del C.S.T. Ley 788 / 1959: Se regula el Contrato de Aprendizaje. Ley 812 / 2003: Se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 – 2006, hacia un Estado Comunitario. 4. Reglamentos Por lo general, los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle. Acuerdos del Ministerio de Trabajo de Colombia