Fuentes y Caracteristicas Del Derecho Laboral

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA INSTITUCIONES DEL DERECHO LABORAL TEMA: LAS FUE

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

INSTITUCIONES DEL DERECHO LABORAL

TEMA: LAS FUENTES Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL

QUINTO SEMESTRE

INTEGRANTES: GRACE DESFAZ, CRISTIAN HINOJOSA, GABRIELA HERNÁNDEZ, LUIS GAVILANES Y ALEJANDRA CEVALLOS

26/09/2017

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL 1.

DERECHO LABORAL COMO UN DERECHO NUEVO

El Derecho Laboral remitiéndonos al Compendio de Instituciones de Derecho Laboral de la Dra. Graciela Monesterolo este se encuentra aún en formación por ser un derecho social, es decir, se ajusta a la evolución de la sociedad convirtiéndose de esta manera en un derecho dinámico que cambia de acuerdo a las situaciones sociales que se presentan Al decir que es un derecho nuevo debemos tener en cuenta dos dimensiones. La primera desde el punto de vista cronológico en el cual el Derecho Laboral nace desde la aparición del trabajo, aspecto que se consideró a finales del siglo pasado. En segundo lugar, desde el aspecto técnico, puesto que el Derecho Laboral rompe con la tradicional separación entre el Derecho Público y Privado, ya que en sus instituciones prima el interés público sobre el social, y viceversa. Parte de esta innovación del Derecho Laboral es el reconocer y analizar relaciones jurídicosociales que históricamente han sido relegadas o ignoradas por otros sectores del Derecho. Francisco Walker (2012) explica que el Derecho Laboral es un producto de la mentalidad modernista que se enfoca en la humanización y modernización del derecho, y el enfoque que debe tener en la transformación social. 2. DERECHO LABORAL COMO UN DERECHO DE PROTECCIÓN Y TUTELA El Derecho Laboral regula las relaciones entre trabajador y empleador, es preciso mencionar que esta relación no es equitativamente necesaria, ya que dentro de las relaciones laborales existe entre las partes un elemento importante conocido como subordinación. Al existir esta desigualdad entre las partes, se da paso a una libertad contractual, la cual obliga al Estado a proteger los derechos de los particulares y además a que este desarrolle mecanismos de protección para evitar la violación de derechos, quedando como garante del cumplimiento de los mismos. 3.

DERECHO LABORAL COMO UN DERECHO AUTÓNOMO Y ESPECIAL

El Derecho Laboral regula relaciones jurídicas propias, diferentes de las que se encargan las otras ramas del Derecho. Para esto recurre a principios, instituciones y normas especiales. Es autónomo, ya que se rige por su propio derecho (trabajo subordinado), sus propios sujetos del derecho (es decir trabajador, empleador, y posteriormente el desarrollo de sindicatos y la participación del Estado en el desarrollo de principios y normas). Decir que el Derecho Laboral es autónomo no quiere decir que este sea independiente y aislado, más

bien esto significa que desarrolla aspectos comunes, como es el caso del mismo Derecho Civil. El Derecho Laboral se basa principalmente en el principio de especialidad, debido a que sus normas se aplican sobre las del Código Civil. En conclusión, el Derecho Laboral en su carácter de autónomo no actúa indiferente al Derecho Civil, sino que lo complementa y lo amplía. 4. SE DISTINGUE TRES TIPOS DE AUTONOMÍA DENTRO DE LA DOCTRINA: LA AUTONOMÍA LEGISLATIVA, LA AUTONOMÍA CIENTÍFICA, Y LA AUTONOMÍA DIDÁCTICA. • Autonomía legislativa, se evidencia en las codificaciones que desarrollan ciertos países, los cuales han hecho leyes relativas al trabajo, y en los extensos conjuntos de leyes laborales de los que no la han codificado, y en unos y otros las leyes positivas regulan los contratos individuales de trabajo, en los que se restringe la libertad contractual tan cara al Derecho Común, los contratos colectivos de trabajo, la protección de los menores y de la mujer, sindicatos. • Autonomía científica, se manifiesta en la abundante bibliografía, tesis, monografías, estudios, tratados, jurisprudencia, etc. que se desarrolla respecto al Derecho Laboral. • Autonomía didáctica, en el sentido de que al ser una nueva ciencia genera el interés de las universidades en dedicar sus cátedras a estudiar el Derecho Laboral a profundidad. 5. DERECHO LABORAL COMO UN DERECHO DE NATURALEZA MIXTA (PÚBLICO – PRIVADO) Varios autores expresan que el Derecho Laboral es una rama del derecho público, debido a que el Estado manda de manera imperativa en la aplicación de sus normas y porque los derechos establecidos en el Estado son irrenunciables, de manera que se nota un intervencionismo administrativo, que verifica el cumplimiento de la ley y los derechos. Por lo tanto, es imprescindible que el interés público esté relacionado de modo directo e inmediato con las relaciones de trabajo. Adicionalmente es importante mencionar que la violación de las leyes laborales no solo da lugar a la acción que persigue la reparación del daño causado al titular del derecho, como acontece en el derecho privado, sino que de ordinario acarrea además la sanción o represión para quien ha infligido la ley y esto es propio del derecho público. Se ubica al derecho laboral en el derecho privado por las siguientes razones:

La naturaleza del derecho no se altera porque el legislador imponga una disciplina jurídica en forma imperativa y no de manera dispositiva, solamente, mas, si se tiene presente que las relaciones por el reguladas son de naturaleza privada, como que tiene lugar entre particulares, cuyos intereses protege a pesar de que incidentalmente se haga cargo de su trascendencia pública, el Derecho de Trabajo es, por la naturaleza de su esfera de acción, Derecho Privado. Varios autores como Cesarino Junior y Julio Cesar Trujillo mencionan que el derecho laboral no es Público ni Privado, sino que son distintos el uno del otro y que está constituido por retazos desglosados del derecho público y privado, por lo tanto hay que considerar al derecho laboral como un derecho de contextura público-privada, ya que existe una dualidad de intereses que las normas laborales tutelan, en la existencia de relaciones entre sujetos privados y en la interferencia en ellas de órganos de la administración publica en los vínculos que se originan entre esta y aquellos. OTRAS CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES DEL DERECHO LABORAL a)

Derecho Social

Esta característica hace referencia al carácter evolutivo y nuevo de la sociedad, y es quizás la razón por la que la doctrina no profundiza en este aspecto. El Derecho Laboral es un Derecho Social debido a que campo de acción se encuentra en las distintas relaciones laborales que se dan dentro de la sociedad, siendo así que sus regulaciones deben adaptarse a los derechos sociales fundamentales. La Rerum Novarum reconoce al trabajo como una función social, en la cual el puro interés por el trabajo trasciende a la categorización del trabajo como función y como deber. El Estado a través de su participación en el desarrollo de medidas necesarias para el cumplimiento de los derechos sociales fundamentales ha cambiado, en función del interés que este tiene en actuar en favor del bien común. Teniendo como consecuencia, la influencia de estos cambios dentro del desarrollo del Derecho Laboral. b)

Tendencia a la Constitucionalización de Principios

A partir de la Revolución Francesa, El Derecho Laboral, ha formado parte de diversos cuerpos constitucionales. A esto Francisco de Ferrari (1976) lo denomina “la Tendencia a la Constitucionalización” que tiene el Derecho Laboral. Se conoce como Constitucionalización del Derecho Laboral al proceso por el cual en función del bienestar social se habla de la necesidad de reconocer la dignificación del trabajo, la cual se logra a través de postulados fundamentales en textos constitucionales.

Con el desarrollo del Derecho Laboral se ha generado la necesidad de dar a los principios que lo protegen, el carácter de Constitucionales, lo que implica una mayor protección y una mayor participación del Estado. c)

Tendencia a la Internacionalización

Algunos países dentro de su legislación interna han desarrollado el Derecho Laboral. A pesar de esto, en muchos casos en las que las relaciones laborales trascienden el ámbito nacional, encontramos vacíos. Frente a esto, el Derecho Laboral nos presenta una tendencia a la internacionalización de un mismo modelo en base al cual debe desarrollarse la relación laboral, para lo cual se busca que exista un parámetro común que contenga requisitos mínimos. FUENTES DEL DERECHO LABORAL

1. CONVENIOS INTERNACIONALES: en materia laboral, aquellos que se entienden como fuentes son los tratados internacionales de carácter multilateral elaborados y adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1

Proceso de elaboración

Fase de conclusión: en esta fase se busca la aprobación primero de la comisión después en el plenario, si la propuesta es apropiada la Oficina Internacional redacta el correspondiente proyecto para la conferencia de su aprobación.

Fase Iniciativa: consiste en la proposición de adopcion del convenio ante el Consejo de Administración

fase consulta o encuesta: se toma en consideración la propuesta y el Consejo de Administración, se remite a los Estados miembros con el fin de consultarlos

1

Gabriela Monesterolo Lencioni, Compendio de Derecho Laboral Ecuatoriano , p 64

Una vez concluido este proceso, requiere la mayoría de los dos tercios de los votos emitidos por los delegados y en el plazo de un año estos deben someter el convenio a la autoridad facultada para ratificar los tratados internaciones según el derecho doméstico. Con su ratificación se convierte en ley por lo que obliga a los Estados a hacer efectivas sus disposiciones. 2 Tratados más importantes ratificados por el Ecuador:  No. 29 Sobre el trabajo forzoso  No. 87 Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación  No. 95 Sobre la protección del salario.  No. 98 Sobre el derecho de sindicalización y la negociación colectiva.  No. 100 Sobre igualdad de remuneración  No. 138 Sobre la edad mínima de admisión al empleo.  No. 182 Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. 3

2. CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR: a nivel nacional es la fuente principal, pues recoge una serie de principios, derechos y garantías cuya característica principal es proteger al trabajador de las desigualdades existentes entre él y el empleador.4 Sección octava de la constitución: art 33 y siguientes referentes al trabajo y seguridad social 5 3. MANDATOS CONSTITUYENTES: Son atribuciones que la Asamblea Nacional Constituyente se auto-asignó. Características:  

Son jerárquicamente superiores a cualquier norma del orden jurídico. De obligatorio cumplimiento para las personas jurídicas, naturales y demás poderes públicos sin excepción. 6

Entre los mandatos que se expidieron en ámbito del Derecho Laboral:    2

“No. 2 El que fija los montos máximos para las remuneraciones del sector público. No. 4 Los montos máximos de las indemnizaciones del sector público. No.8 El que elimina y prohíbe la tercerización” 7

IBIDEM Gabriela Monesterolo Lencioni, Compendio de Derecho Laboral Ecuatoriano , p65 4 IBIDEM 5 Constitución del Ecuador (2008), Montecristi 6 IBIDEM 7 IBIDEM 3

4. CÓDIGO DEL TRABAJO Y DEMÁS LEYES LABORALES Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado. Derecho tiene como fuente formal y principal a la LEY. El artículo 1 del Código Civil claramente nos menciona “es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite” En el Derecho Laboral, la ley fundamental es el Código del Trabajo pues de él derivan principios, instituciones y normas y estos a su vez regulan las relaciones entre el capital y el trabajo, cuidando la protección de los derechos fundamentales y dar solución a los conflictos que de este deriven. Siempre amparados bajo el Régimen Legal. Existen otras leyes laborales de menor jerarquía que a continuación las vamos a mencionar 1. Los decretos: Decreto es toda decisión, disposición o mandamiento emanado de autoridad superior de un poder u órgano administrativo, en especial del jefe de estado. Su contenido puede ser general o individual. El acto individual implicara una decisión; el acto general significara una disposición. 

Código de la Niñez y la Adolescencia.



Ley de Amparo Laboral de la mujer.



Ley de Seguridad Social.

Los decretos generales sientan reglas de derecho general, abstractas e impersonales. 2. Reglamentos: podemos definir al reglamento y así lo expresa García de Enterría, como toda norma escrita o disposición jurídica de carácter general procedente de la administración, en virtud de su competencia propia y con carácter subordinado a ley.8

8



El Reglamento Pago Declaración de la Decimotercera, Décimo Cuarta y Utilidades.



Reglamento de Seguridad e Higiene del trabajo.

García de Enterría, Diccionario Jurídico ESPASA, Fundación Tomás Moro, EDITORIAL ESPASA CALPE S.A, Madrid 2007.

3. Ordenanzas: se define la palabra ordenanza como una regla o ley establecida en una organización o comunidad para la regulación y control de la misma, una vez es aprobada o prevista por una autoridad superior. 4. Resoluciones: Es un acto emitido por un órgano administrativo o jurisdiccional en cuya virtud se decide sobre cuestiones tanto de índole meramente instrumental o procedimental. 

Las Resoluciones del CONADES



Acuerdos de fijación de las remuneraciones básicas mínimas.

5. JURISPRUDENCIA Para Clemente de Diego no consiste simplemente en el conocimiento teórico y en la combinación abstracta de las reglas y principios del Derecho, sino también, y sobre todo "en el arte bien difícil de aplicar el derecho al hecho, es decir, de poner la ley en acción, de restringir o extender su aplicación a las innumerables cuestiones surgidas en el choque de los intereses y en la variedad de las relaciones sociales"9 CALVO (1992) p. 76, se refiere a la Jurisprudencia en uno sentido menos amplio, y entiende a esta como la doctrina que establecen los jueces y las magistraturas al resolver una cuestión que se les plantee. Es así como se entiende que la jurisprudencia, es el conjunto de pronunciamientos uniformes de órgano judicial y claramente es fuente del derecho Ecuatoriano. Los jueces del trabajo al igual que en otras ramas jurídicas crean Derecho al resolver un caso en particular mediante la aplicación de la norma jurídica con ello producen corrientes jurisprudenciales que dan origen a posteriores reformas legislativas (Aczel, 2001, p 36) La jurisprudencia constituye un precedente obligatorio en los supuestos del Art. 182 del Código Orgánico de la Función Judicial, que en concordancia con el Art. 184 de la Constitución, establece que las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por 3 ocasiones, la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de que esta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.10 6. REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

9

Clemente de Diego, DERECHO ESPAÑOL (1925) p. 49

10

Gabriela Monesterolo Lencioni, Compendio de Derecho Laboral Ecuatoriano, p. 68

Los reglamentos administrativos consisten en recopilaciones normativas emitidas por autoridades dotadas de poder reglamentario cuyo objetivo es la creación de mecanismos que permitan la aplicación efectiva de ciertas normas. Para el ejercicio de la potestad reglamentaria el Presidente de la República cuenta con los Ministros, cada uno de ellos en áreas específicas, y así los asuntos laborales son de incumbencia del Ministro de Relaciones Laborales, de allí que el Art. 539 del Código de Trabajo encontramos que corresponde a éste la reglamentación, organización y protección del trabajo (Trujillo, 2008, pp. 93-94). 7. CONTRATO COLECTIVO Son los convenios celebrados entre uno o más empleadores o asociaciones y una o más asociaciones de trabajadores, con su respectivo representante, que tienen por fin superar las condiciones de trabajo establecidas en la Ley; además, de regular todos los aspectos de la relación laboral. 8. COSTUMBRE La reiteración de una determinada conducta en los miembros de una comunidad, con cierta constancia y uniformidad, que se cumple con la convicción de su obligatoriedad coercible. Elementos: 1. Externo: que debe presentar uniformidad en los actos realizados por una cantidad considerable de personas 2. Interna: convicción de que su cumplimiento responde a una exigencia coercitiva de la comunidad. 9. OTRAS FUENTES: DOCTRINA, EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL 

Doctrina: conjunto de conocimientos sobre los diversos aspectos de una materia específica



Equidad: constituye una fuente real y no formal del derecho del trabajo porque determina el contenido de la aplicación de la justicia adecuada a las circunstancias especiales de un caso concreto; orienta al juzgador sobre las reglas necesarias que debe tomar para su decisión en un caso en concreto.



Justicia Social: como supremo ideal, en donde los conflictos deben ser resueltos en base a la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece.

10. REGLAMENTOS INTERNOS DE EMPRESAS No solamente a través de los Estatutos fundacionales y que rigen en las personas jurídicas encontramos normas que tratan la relación trabajador-empleador, también en los reglamentos internos de las mismas. Estos reglamentos contienen disposiciones generales para quienes trabajan en la empresa y tienen un carácter obligatorio, que es dado gracias a la facultad directiva y organizadora del empleador o a quien se le hayan atribuido esas facultades. A pesar de que el derecho privado faculta, a quienes constituyen y organizan las compañías, de cierto margen de discrecionalidad para normar internamente la misma, ésta se encuentra limitada por la constitución y leyes concernientes al derecho del trabajo.11 El Código del Trabajo menciona el control que se le hace a dicho reglamento de la siguiente forma: Art. 64.- Reglamento interno.- Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones (…)

11. FALLOS Y RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Al existir conflictos de carácter patronal o laboral, los denominados conflictos colectivos, el Estado prevé ciertos mecanismos para llegar a una solución directa o convencional. A pesar de que los conflictos de esta índole son, a los ojos del Estado, para mejorar las condiciones de trabajo12, la solución del “malentendido” puede darse mediante arbitraje y mediación.

11

Hay que aclarar que también existen personas jurídicas de derecho público, cuyo régimen

normativo es diferente al que regula a las de derecho privado y está contenido en cuerpos normativos específicos. Siendo este el caso, se abarcaran como fuentes del derecho laboral separadas. 12

Respecto a los conflictos empleador-trabajador, con el fin de garantizar de manera integral los derechos que la Constitución recoge, el Estado analiza la solución del conflicto desde tres

Estos Tribunales de conciliación y arbitraje se observan como medidas idóneas para satisfacer las pretensiones de los trabajadores y resolver los desacuerdos que primaron en las negociaciones colectivas, por eso el Código del Trabajo habla de Mediación obligatoria para resolver estos conflictos. Asimismo, el Código regula la conformación de estos tribunales: Art. 474.- Integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje estará compuesto por cinco vocales: el inspector del trabajo, quien lo presidirá, dos vocales designados por el empleador y dos por los trabajadores. Los suplentes serán dos por cada parte (…)

Art. 487.- Integración de los tribunales superiores.- Los tribunales superiores de conciliación y arbitraje estarán compuestos por: a) El Director Regional del Trabajo, quien lo presidirá; y, b) Dos vocales designados por los empleadores y dos designados por los trabajadores.

A pesar del alto número de conflictos laborales que se han resuelto por este método, sus resoluciones no suelen ser de mayor relevancia pues los conflictos se resuelven en base a las necesidades particulares de los trabajadores: más que en la ley se basan en realidad y el mejoramiento de sus condiciones.

12. RESOLUCIONES DEL CONADES Y DE LAS COMISIONES SECTORIALES DE FIJACIÓN Y REVISIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS MÍNIMOS

El, ahora, Consejo Nacional del Trabajo y Salarios

13

tienen como objetivo juntar

representantes de quienes integran la relación laboral, con el fin de establecer las remuneraciones mínimas para los trabajadores privados Las comisiones sectoriales también se organizan de forma tripartita: se representan a trabajadores, empleadores y al Ministerio de Trabajo; se encargan de fijar sueldos básicos

perspectivas: la principal sería la del trabajador en desventaja frente a las otras partes, el empleador que no se somete a la voluntad de sus subordinados y el Estado que va a resolver el conflicto. 13 El CONADES pasó a ser remplazado por el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios en febrero del 2016, aunque sus funciones son las mismas.

para los trabajadores privados que estén de acuerdo con las necesidades que su sector, gremio, rama de trabajo, presente. Hasta mediados del 2015, según el Ministerio de Trabajo, las comisiones sectoriales se dividían de la siguiente manera:

Sus resoluciones crean un nuevo nivel de referencia que garantiza derechos e, incluso, privilegios de los trabajadores.

BIBLIOGRAFÍA García de Enterría (2007). Diccionario Jurídico ESPASA, Fundación Tomás Moro, EDITORIAL ESPASA CALPE S.A, España-Madrid. Monesterolo, G. (2015). Compendio de Derecho laboral Ecuatoriano. Quito-Ecuador. Tena, R. Ítalo, H. (2015). Manual de Derecho de Trabajo. Editorial Trillas. México. Código del trabajo (2017), Corporaciones de Estudio y Publicaciones, Quito-Ecuador.

ORDEN DE INTERVENCIÓN DE LOS INTEGRANTES Grace Defaz Alejandra Cevallos Gabriela Hernández Cristian Hinojosa Luis Gavilanes

CUESTIONARIO 1. Coloque (V) verdadero o (F) falso según corresponda: a. En materia laboral se considera como fuente de obligaciones a los tratados internacionales multilaterales elaborados y adoptados por la Organización Internacional del trabajo. ( ) b. La fase consultiva de los tratados internacionales consiste en tomar en consideración la propuesta del Consejo Administrativo para convocar a los Estados miembros a una consulta, y con la misma el tratado se convierte en ley obligando a los Estados a su cumplimiento ( ) c. La constitución es una fuente internacional importante porque contiene derechos y garantías básicas que garantizan el bienestar del trabajador, y lo protegen frente a los posibles abusos del empleador. ( ) d. Entre los mandatos constituyentes que se expidieron en materia laboral tenemos el No. 8 El que elimina y prohíbe la tercerización . ( ) 2. Señale a que fuente se refieren las siguientes definiciones a. Su elemento externo se refiere a que debe presentar uniformidad en los actos realizados por una cantidad considerable de personas b. Son los convenios celebrados entre uno o más empleadores o asociaciones y una o más asociaciones de trabajadores, con su respectivo representante. c. Constituye una fuente real y no formal del derecho del trabajo porque determina el contenido de la aplicación de la justicia adecuada a las circunstancias especiales de un caso concreto 3. Como fuente del Derecho Laboral tenemos al Código del Trabajo y de él derivan principios, instituciones y normas, en relación a esta afirmación responda: a. ¿Qué relaciones regulan? b. ¿Qué derechos protegen? c. ¿Cuál es su fin? 4. Un reglamento interno contiene: a. disposiciones generales para quienes trabajan en la empresa de carácter obligatorio. b. Disposiciones particulares para los administradores de la empresa. c. Disposiciones generales para quienes trabajan en la empresa sin carácter obligatorio. 5. ¿Cuál es la obligación del Estado en el derecho laboral como derecho de protección y tutela? 6. ¿Cuál es el nivel de fuerza expansiva del derecho laboral?