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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Facultad de Contabilidad y Finanzas “Año de la Diversificación Productiva y del Fortal

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Facultad de Contabilidad y Finanzas

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

ASIGNATURA: CONTABILIDAD

DOCENTE: CRISTIAN PARIMANGO REBAZA

ALUMNO:

 LEYDI PLASENCIA GUTIERREZ CICLO: III

GUADALUPE-2015

1

INTR ODUC CIÓN

El conoc imient o

es

parte de esa inquie tud como estudi antes de conta bilida d

de

quere r alcan zar la esenc ia y la verda d. En el camp o empr esari al los conoc imient os que

2

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS I.

DEFINICION.La utilización de los libros y registros contables, puede entenderse, en las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes como un compromiso a cargo de éstos de coadyuvar con el buen fin de la gestión tributaria. Los LIBROS Y REGISTROS CONTABLES cumplen funciones primordiales, tales como:  Constituir un medio de prueba de las operaciones económicas, de las obligaciones tributarias y de su cuantía.  Facilitar el control de la administración tributaria, procurando reducir la evasión fiscal.  Dejar constancia cronológica de las operaciones realizadas, de modo tal que al fin de cada ejercicio, el empresario pueda conocer la situación económica real.  Vigilar la política comercial adoptada para orientar las actividades económicas de la empresa en forma segura y productiva.  Controlar el movimiento de dinero y valores, las cuentas por cobrar y por pagar y las ventas, costos y gastos de explotación y todo otro rubro que contribuya a poner de manifiesto la situación patrimonial, financiera y económica de la empresa.  Documentar los derechos y obligaciones con terceros, pues se considera a los libros de contabilidad elementos de pruebas en las controversias que pudieren producirse. En el momento de exigir la emisión de ciertos documentos, como comprobantes de pago, para respaldar la realización delas operaciones económicas, los libros y registro contables en los que se reproduce la información contenida en los documentos señalados, constituyen respecto a dichas anotaciones instrumentos probatorios de segundo orden, puesto que presuponen la existencia de otro documento que sustenta la operación. Así mismo, permiten dejar constancia de las variaciones que experimenta el patrimonio de una empresa, obteniendo datos ordenados de acuerdo a los principios, sistemas, métodos de contabilidad, leyes vigentes o bases especiales de registro, utilizados para evaluar la situación económica financiera.

II.

CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN.El llevado metódico de los libros y registros contables, observando las reglas exigidas por las normas sobre la materia, facilita un adecuado control de la Administración Tributaria, a la vez que dificulta las prácticas evasivas. Las exigencias formales establecidas para la llevanza de los libros y registros contables facilitan a la Administración Tributaria ejercer su facultad de fiscalización y pueden aportar indicios sobre la posible evasión fiscal del contribuyente. Además, constituyen, por si mismas, obstáculos para los contribuyentes que decidan evadir el pago de sus tributos.

III.

LIBROS Y REGISTROS.El artículo 33º del Código de Comercio establece que todo comerciante debe llevar los siguientes libros y registros:

3

a) Libros Principales 

Inventarios y Balances Se constituye al dar inicio de las operaciones, debiendo consignar: La relación exacta del Activo (dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles,



mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real.) 

La relación exacta del Pasivo (las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere)



La relación exacta del Patrimonio Asimismo, anualmente al finalizar el ejercicio se registrara

en este

el Inventario final, es decir los saldos

detallados de las cuentas del Balance General 

Libro Diario En el libro diario el primer asiento se registra tomando como base el inventario inicial. Registra seguidamente en orden cronológico, día por día, todas las operaciones.



Libro Mayor Este libro recibe de cada asiento del diario las cuentas, por orden riguroso de fechas.

b) Libros Registros Auxiliares 

Registros Auxiliares Obligatorios Son libros en los cuales se detallan y desarrollan las cuentas y anotaciones que se llevan en los libros principales y de una u otra forma contribuyen a que la información sea lo más útil posible, además al ser de carácter obligatorio no pueden dejar de usarse, por estar regulados a través de la ley; tenemos a los siguientes:



Libro Caja



Registro de Ventas



Registro d Compras



Registro de Inventario Permanente en Unidades y/o



Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º del TUO LIR, de ser el caso



Planilla de Pagos.



Registro, tarjeta o sistema de control. de activos fijos.



Valorizado.

Registros Auxiliares Voluntarios

Son aquellos libros que se podrán llevar en forma voluntaria para mantener o mejorar la marcha de la empresa y administración de un negocio. (Artículo 34º del Código de comercio) Podríamos incluir a los siguientes:  Caja chica.

4

 Libro bancos.  Libro de documentos por cobrar.  Libros de documentos por pagar.  Libro de cuentas corrientes.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS I.

DEFINICIONES Para efectos de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT, se entenderá por:

a)

Código Tributario

: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

b)

Ley de la EIRL

: A la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, aprobada por el Decreto Ley N° 21621, y normas modificatorias.

c)

Ley del IGV

: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

d)

Ley del Impuesto a la Renta

e)

Ley General de Sociedades

: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

: A la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley N° 26887 y normas modificatorias.

5

f)

g)

Libros y registros

: A los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos

vinculados a asuntos

por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, señalados en el Anexo

tributarios

1 de la presente Resolución.

Reglamento de Establecimientos de

: Al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.

Hospedaje

II.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS.1. ¿QUIÉNES TIENEN EL PODER PARA LEGALIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS? 

Estos libros y registros serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del contribuyente, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. Los notarios o jueces a que se refiere el párrafo anterior colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información: a. Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso; b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso; c. Número de RUC; d. Denominación del libro o registro; e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso; f. Número de folios de que consta; g. Fecha y lugar en que se otorga; y, h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

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El notario o juez, según sea el caso, sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.



Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán: a) b) c) d) e)

El número de la legalización, Los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Contribuyente, El número de RUC, La denominación del libro o registro que se ha legalizado, La fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno

la diligencia de ser el caso, f) El número de folios de que consta y g) La fecha en que se otorga la legalización. 2. ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN LEGALIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS? 

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean

llevados en hojas sueltas o continuas. 3. ¿QUÉ DEBEMOS TOMAR EN CUENTA PARA LA LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS DE UNA MISMA DENOMINACIÓN? Se deberá tener en cuenta lo siguiente: 

Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio



legalizado

por

notario

del

libro

o

registro

anterior.

Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá confirmar que se ha concluido con el anterior. Dicha confirmación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido confiscados por autoridad competente, bastando para la legalización del segundo y siguientes libros y registros la presentación del documento en el que conste la referida diligencia. De ser el caso, la devolución de los libros o registros confiscados a que se refiere el párrafo anterior, no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato

4. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.

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La obligación señalada en el primer párrafo no será de aplicación cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), en cuyo caso el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aquél en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas. En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.

III.

FORMA EN QUE DEBERÁN SER LLEVADOS LOS LIBROS Y REGISTROS.1. FORMA DE LLEVADO Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los contribuyentes se encuentran obligados a llevar, deberán: A. Contar con los siguientes datos de cabecera: a) Denominación del libro o registro. b) Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. c) Número de RUC del contribuyente, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón

Social de éste.

Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los señalados en i) y ii). B. Contener el registro de las operaciones: a) En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado. b) De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. c) Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de: c.1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs (Unidades Impositivas Tributarias); y,

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(c.2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs. La utilización del Plan Contable General Revisado no será de aplicación en aquellos casos en que, por norma especial, los contribuyentes se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. d) Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. A tal efecto, los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable, se registrará la leyenda "SIN OPERACIONES" en el folio correspondiente. (v) En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario. C. Incluir

los

registros

o

asientos

de

ajuste,

reclasificación

o

rectificación

que

correspondan.

D. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.

E. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el contribuyente o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. 2. . MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL La modificación de la denominación o razón social debe ser comunicada ante la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, y podrá optar por:  Seguir utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social. En este caso, se deberá consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior.  Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas sueltas o continuas con la nueva denominación o razón

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social, deberá acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social. IV.

PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS.Los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se rigen por la siguiente tabla:

V.

PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS.Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el Código Tributario. 1. Comunicar a la SUNAT.La mencionada comunicación debe contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso. Adicionando en todos los casos la copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.

2. Plazo para rehacer los libros y registros.Para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes se tendrán un plazo de 60 días calendarios. La SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. Debiendo contar son la documentación pertinente que acredite la perdida u otras razones antes señaladas. 3. Verificación por parte de la SUNAT.La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario(No se exhiba libros y registros contables aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.) VI.

CONTABILIDAD COMPLETA.-

10

Los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: a. Libro Caja y Bancos. b. Libro de Inventarios y Balances. c. Libro Diario. d. Libro Mayor. e. Registro de Compras. f.

Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Registro de Activos Fijos. c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. e. Registro de Inventario Permanente Valorizado. VI.

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

Libros y registros obligatorios



Libros exceptuados

Libro de Inventarios y Balances, (podrá optarse por  llevarlo de acuerdo con las disposiciones establecidas para los sujetos del Régimen Especial). 

Libro Diario



Libro Diario Simplificado.

Libro Caja y Bancos.



Registro de Ventas e Ingresos.



Libro Mayor

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Registro de Compras.



Los demás libros y registros que se encuentre obligado a llevar.

La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT trae como novedad la CONTABILIDAD SIMPLIFICADA (da a entender que con un solo libro Diario-Mayor se cumple con la obligación de llevar toda la contabilidad) que según la SUNAT tiene por objetivo que en los asuntos relativos a la información contable requerida a las empresas de pequeña dimensión (que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs), se orienta hacia documentos con características cómo la sencillez, la facilidad de comprensión, de utilización y de elaboración, así como la máxima flexibilidad y estandarización posibles, en pocas palabras que la contabilidad sea fácil de llevar y a menos costo. Por otro lado muchos critican si esta Contabilidad Simplificada realmente lo es. VII. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS.-

1. LIBRO CAJA Y BANCOS

A. DEFINICIÓN.El Libro Caja y Bancos es un libro obligatorio en el que se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. Este libro puede ser llevado:  De manera manual  Utilizando hojas sueltas. En este último caso, es importante recordar que el empaste de dichas hojas debe efectuarse hasta por un ejercicio gravable, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones. B. OBLIGADOS EL LLEVAR LIBRO CAJA.De acuerdo a lo señalado en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN GENERAL

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría (1)

Deberán llevar como mínimo: • Registro de Compras. • Registro de Ventas. • Libro Diario de Formato Simplificado. Deberán llevar Contabilidad Completa

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RÉGIMEN ESPECIAL NUEVO RUS

Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como personas naturales no profesionales

• Registro de Ventas e Ingresos. • Registro de Compras. No están obligados a llevar libros y registros contables.

3. FORMALIDADES.a) Datos de Cabecera El Libro Caja y Bancos debe contar con los siguientes datos de cabecera:  Denominación del libro o registro 

Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

 Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. No obstante lo anterior, si el citado libro es llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. b) Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Caja y Bancos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:  En orden cronológico,  De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.  Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto se empleará cuentas contables desagregadas como mínimo al nivel de dígitos establecidos en dicho plan,  Totalizando sus importes  Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas.  De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO” a) Información mínima. Número correlativo del registro o código único de la operación.  Fecha de la operación.  Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación.

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 Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual.  Saldos y movimientos:  Saldo deudor, de ser el caso.  Saldo acreedor, de ser el caso.  Totales.

b) APLICACIÓN.1. CAJA La empresa FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., con RUC Nº 86362409311 tiene en el ejercicio 2014, los siguientes movimientos:  En efectivo EJERCICIO-2014 Saldo inicial: S/. 3’603,743.00 01-11-14 Cancelación del RH Nº 001-0010086 del Sr. Gonzalo Cabellos Delgado por concepto de Asesoría Contable, por la suma de S/. 340.00 22-11-14 Pagamos Rcbo. 004-1433160 Sedalib S.A. por s/. 198.00 más I.G.V. 18-12-14 Pagamos la L/42174 a Sudamericana de Comercio S.A. por s/. 274,980.00

EJERCICIO-2015 Saldo Inicial: S/. 3’328,189.36

FORMATO 1.1 “LIBRO CAJA BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO” PERIODO: 2014 RUC: 86362409311 NOMBRES Y APELLIDOS, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.” NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN

FECHA DE OPERACIÓN

1

01-11-14

2

01-11-14

PAGO HONORARIO

632

22-11-14

PAGO DE RECIBO DE AGUA

421

18-12-14

PAGO DE LETRA

423

3 4

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

CUENTA CONTABLE ASOCIADA CÓDIGO

DENOMINACIÓN

TOTALES

DEUDOR

ACREEDOR

3’603,743.00

SALDO INICIAL

SUB TOTAL SALDO FINAL AL 31.12.14

SALDOS Y MOVIMIENTOS

ASESORIA Y CONSULTORIA FACT. BOLETAS Y OTROS COMP. POR PAGAR

340.00 233.64

LETRAS POR PAGAR

274,980.00 ======= 3’603,743.00

======= 275,553.64 3’328,189.36

3’603,743.00

3’603,743.00

FORMATO 1.1 “LIBRO CAJA BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO” PERIODO: 2015 RUC: 86362409311 NOMBRES Y APELLIDOS, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.” NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN

FECHA DE OPERACIÓN

1

01-01-15

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

CUENTA CONTABLE ASOCIADA CÓDIGO

DENOMINACIÓN

SALDOS Y MOVIMIENTOS DEUDOR 3’328,189.36

SALDO INICIAL

TOTALES

ACREEDOR

FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE” a) Información Mínima.Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:  Nombre de la entidad financiera.  Código de la cuenta corriente. En todo caso, la información mínima a considerar en este formato será la siguiente:  Número correlativo de registro o código único de la operación.  Fecha de la operación.  Medio de pago utilizado(Según la tabla 1)  Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al punto anterior.  Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término “varios”.  Número de la transacción bancaria, número del documento sustenta torio o número de control interno de la operación.  Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual. 

Saldos y movimientos: o

Saldo deudor, de ser el caso.

o

Saldo acreedor, de ser el caso.

 Totales.

b) APLICACIÓN.En Cuentas Corrientes Saldo inicial: S/. 3’603,787.20 12-11-14 

Depósito de las cobranzas del día anterior, según v/1908466, por S/. 1’320,533.28

18-11-14 

Pago inicial a Proveedor Sudamericana de Comercio S.A. F/ 0001-0013728, mercaderías varias, por S/. 1’000,000.00

FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLES DE MOVIMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE PERIODO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “ FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.” ENTIDAD FINANCIERA: SKOTIABANK CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: 0101-01220 NUMERO CORRELA TIVO

DEL REGISTR O UNICO DE LA OPERACI ÓN

1

2

3

CUENTA CONTABLE ASOCIADA

OPERACIONES BANCARIAS

FECHA DE LA OPERACI ÓN

MEDIO DE PAGO (TABL A1)

01-11-14

12-11-14

18-11-14

DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN

APÈLLIDO SY NOMBRE S, DENOMIN ACION O RAZON SOCIAL

NUMERO DE TRANSACCIO N BANCARIA, DE DOCUMENTO SUSTENTATO RIO O DE CONTROL INTERNO DE LA OPERACIÓN

SALDOS Y MOVIMIENTOS

DEUDOR

COD.

ACREEDOR

DENOMINACION

3’603,787.20

SALDO INICIAL

001

DEPOSITO

007

PAGO PROVEED.

SALDO

v/1908466

121

FACT. BOLETAS Y OTROS COMP. POR COBRAR

421

FACT. BOLETAS Y OTROS COMP. POR PAGAR

1’320,533. 28

1’000,000.0 0 1’320,533. 28 3’603,787. 20

SUBTOTAL Saldo anterior

4’924,320.48

1’000,000.0 0 3’924,320.4 8

Saldo próximo

TOTALES

4’924,32 0.48

4’924,320 .48

3’924,320.48

2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS 1. Para los que generan Rentas de Segunda Categoría FORMATO 2.1: "Libro de Ingresos y Gastos – Rentas de Segunda Categoría" Son rentas de segunda categoría:  Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.  Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.  Las regalías.  El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.  Las rentas vitalicias.  Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer.  Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. 

Las ganancias de capital.

 Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.  Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. a) Información Mínima.El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:  Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.  Fecha de emisión del comprobante de pago.  Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 Número de serie del comprobante de pago emitido. Número del comprobante de pago emitido.  Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (Según la tabla 2)  Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.  Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.  Monto del ingreso o importe referencial.  Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso.  Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría.  Retención efectuada.  Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.  Totales.

b) Aplicación. La Sr. Walberto Terán Alcántara percibió en el mes de Noviembre 2014 por los siguientes conceptos:

FECHA

CONCEPTO

DOCUMENTO

MONTO RECIBIDO

MONTO RETENIDO

14/11/14

Intereses por préstamo al Sr. Franklin Sánchez Segura DNI Nº 70223798

Pagare Nº 56329

4,440.00

599.40

16/11/14

Regalías por el uso de la marca VIRREY empleada por la empresa ABARROTES EL TITAN S.A. Nº RUC 58589694123

Recibo de Honorarios N° 001 -00453

2,200.00

220.00

19/11/14

Intereses por ahorro Bco. continental Nº RUC 458796124856

Libreta ahorro Nº 013256

380.00

….

26/11/14

Dividendos por acciones de la empresa Representaciones Informáticas S.A. N° de RUC 86362409311

DD.JJ. anual de la empresa. Depósito N° 06-3695

4,550.00

186.60

FORMATO 2.1:“LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA” PERÍODO: NOVIEMBRE 2014 RUC: 10121245568 APELLIOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: WALBERTO TERÁN ALCANTARA

ECHA DE COBRO, NGRESO FECHA DE O PUESTA EMISIÓN A dd/mm/aa DISPOSIC aa IÓN dd/mm/a aaa)

14/11/201 4 16/11/201 4 19/11/201 4

14/11/201 4 16/11/201 4 19/11/201 4

26/11/201 4

26/11/201 4

INC COMPROBAN ISO TE DE PAGO EMITIDO AP LIC .(1)

SUJETO QUE PAGA O PONE A DISPOSICIÓN LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

TIPO DE SER NÚMER DOCUM IE O ENTO (TABLA 2)

a c

001

55254

1

00546

6

a i

6 0625611

6

N° DE DOCUM.

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

Franklin Sánchez Segura 2054444122 ABARROTES EL 2 TITAN S.A. 2012114588 7 Bco. continental REPRESENTACIONE 2055412366 S INFORMATICAS 8 S.A. 47214155

MONTO RENTA COBRAD INGRES COSTO BRUTA O, OO COMPU GRAVAD RETENC INGRES IMPORT TABLE A IÓN ADO E TASA DE EFECTU O REFEREN DE SEGUND ADA PUESTO CIAL INTERÉ A A S (2) CATEGO DISPOSI RÍA .

4,440.00

….

4,440.00

599.40

3,840.60

2,200.00



2,200.00

220.00

1,980.00

380.00



380.00

….

380.00

4,550.00



4,550.00

186.60

4,363.40

TOTALE 11,570.0 1,006.0 S 0 0

10,564. 00

2. Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría Rentas del trabajo independiente. Son rentas de cuarta categoría las percibidas por:  El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.  El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. FORMATO 2.2: "Libro de Ingresos y Gastos – Rentas de Cuarta Categoría" a) Información mínima.El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:  Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.  Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado.  Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.  Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.  Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.  Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (Según la tabla 2)  Número del documento de identidad del usuario del servicio.  Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.  Monto de la renta bruta.  Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.  Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.  Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.  Totales.

b) Aplicación.El contribuyente Ana Vega Montenegro percibió rentas de cuarta Categoría y fue objeto de retención respectiva por los siguientes conceptos:

FECHA

SERVICIOS

CLIENTE

RUC

RECIBO POR HONORARIO S

MONTO BRUTO

MONTO RETENI DO

02/12/14

De informática (2)

MERINO S.A.

20212521021

001-0002001

1,900.00

190.00

07/12/14

De informática (4)

JUAN VELASQUEZ ROSAS

20120021582

001-0002002

1,500.00



14/12/14

De informática (2)

El CONDE S.A.C.

20021254582

001-0002004

5,600.00

560.00

16/12/14

De informática (1)

LUIGI PORTILLA TANTAPOMA

….

001-0002005

1,300.00



19/12/14

De informática (3)

MAX DE LA ROSA DEL CASTILLO

22232012589

001-0002006

800.00



(1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de cuarta categoría. (2) El que recibe los servicios (o pagador de la renta) es una persona jurídica o natura que se encuentra en el Régimen general del Impuesto a la Renta, razón por la cual tiene la obligación de efectuar la retención (inciso b) del artículo 71° de la ley.' (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por renta de cuarta categoría. (4) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplifica NUEVO RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por renta de cuarta categoría.

FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA" PERÍODO: 2014 RUC: 5463147813 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: ANA VEGA MONTENEGRO

FECHA DE COBRO, INGRESO O PUESTA A DISPOS ICIÓN (dd/mm/a aaa)

FECHA DE INCI EMISIÓ SO N APLI dd/mm/ CABL aaaa E

COMPROBAN TE DE PAGO EMITIDO

USUARIO DEL SERVICIO

TIPO DE SERI NÚMER DOC. E O (TABL A 2)

02/12/2014 02/12/14

N° DE DOC.

APELLIDOS Y NOMBRES,

RENTA

DENOMINACIÓN O

BRUTA

RAZÓN SOCIAL

IMPUE O AL RENT RETEN O 190.0

6

2012414458 5

1,900.00

001-

000540 1

MERINO S.A.

a

000540 001- 2

6

1012111458 5

JUAN VELASQUEZ ROSAS

1,500.00

a

5,600.00

6

2011258741 2

El CONDE S.A.C.

a

000540 001- 4 000540 001- 5

….

LUIGI PORTILLA TANTAPOMA

1,300.00



a

1025253645 1

MAX DE LA ROSA DEL CASTILLO

800.00



a

000540 001- 6

07/12/2014 07/12/14

14/12/2014 14/12/14

16/12/2014 16/12/14

19/12/2014 19/12/14

6

TOTALES

11,100. 00



560.0

750.

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 1. OBLIGACIÓN.De acuerdo al Art. 33 del Código de Comercio, el Libro de Inventarios y Balances deberá ser llevado obligatoriamente por todo comerciante. Por otro lado los artículos 65 y 124 del T.U.O de la ley del Impuesto a la Renta establecen que, para efectos tributarios, la obligación de llevar este libro dependerá del régimen al que pertenece el contribuyente. De esta manera sin importar que se trate de una persona jurídica o una persona natural con negocio, este libro principal será aplicable a todo generador de renta de tercera categoría, perteneciente al régimen general o especial respectivamente. Así, los deudores tributarios acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta llevaran un libro de inventarios y balances compuestos por seis anexos:  Anexo 1: balance de comprobación anual.  Anexo 2: detalle de los saldos de las cuentas contables.  Anexo 3: control mensual de la cuenta (10) caja y bancos.  Anexo 4: control anual de las cuentas (20) mercaderías y (21) productos terminados.  Anexo 5: control mensual de los bienes de activo fijo propios.  Anexo 6: control mensual de los bienes del activo fijo de terceros. 2. REQUISITOS.2.1 Requisitos generales: Los requisitos generales con los que debe contar el libro de inventarios y balances son:  Estar legalizado por notario, o en su defecto por juez de paz letrado o juez de paz de la provincia en la que se encuentre el domicilio fiscal del deudor tributario, a menos que se trate de las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.  Contener los siguientes datos de cabecera: Denominación del libroPeriodo y/o ejercicio al que corresponda la información registrada. Numero de R.U.C del deudor tributario. Apellidos y nombres, denominación y/o razón social del deudor tributario. Si el libro fuera llevado de manera manual bastara incluir los datos de cabecera en el primer folio de cada periodo

o o o o o

o ejercicio; si el libro fuera llevado de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios. 2.2 Requisitos específicos: Como requisito específico el Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado por el deudor tributario o su representante legal, así como por el contador público colegiado o el contador mercantil responsable de su elaboración, al cierre de cada periodo o ejercicio gravable.

Formato 3.1: Libro de Inventarios y Balances – Balance General

El Balance General es el Estado Financiero de una empresa en un momento determinado. Para poder reflejar dicho estado, el balance muestra contablemente los activos, pasivos y la diferencia entre estos, el patrimonio neto. El Balance General retrata la situación contable de la empresa en una cierta fecha. a) Información mínima.Deberá incluir la información contable y las cuentas de activo, pasivo y patrimonio, indicando la denominación de cada cuenta.

No están obligados a utilizar este formato las Entidades Financieras, Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones o las entidades que realicen operaciones de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

b) Aplicación.La empresa REPRESENTACIONES INFORMATICAS S.A., con RUC Nº 86362409311 tiene en el mes de Diciembre los siguientes saldos a efectos de realizar sus Estados Financieros al cierre del ejercicio: DETALLE a. Efectivo y equivalentes de efectivo  caja efectivo  cuentas corrientes b. cuentas por cobrar  clientes varios c. existencias  Art. “t” 1,450 u. c/u. s/. 16.00  Art. “r” 2,500 u. c/u. s/. 18.00  Art. “p” 8,000 u. c/u s/. 15.00  Art. “q” 11,000 u. c/u. s/. 10.00  art. “o” 2,465 u. c/u. s/. 20.00

S/.

S/.

170,000.00 3’425,041.15

3’595,041.15 400,500.00 47,500.00

23,200.00 45,000.00 120,000.00 110,000.00 49,300.00

d. gastos pagados por anticipado PASIVO Y PATRIMONIO según registros d. tributos por pagar (parte corriente – saldoCORRIENTE a favor) PASIVO  según registros Sobregiros y Pagarés Bancarios e. proveedores Cuentas por Pagar Comerciales  Sudamericana de Comercio S.A. Cuentas por pagar a f. tributos por pagar Vinculadas  según registro Otras Cuentas por Pagar g. capital Parte Corriente de las Deudas 420,000 acciones a Largo plazo Valor nominal s/. 10.00 TOTAL PASIVO CORRIENTE Accionista mayoritario al 99 % Ítalo Garbillón Mendoza PASIVO NO CORRIENTE h. ventas Deudas a Largo Plazo al 31.12.2014 Cuentas por Pagar a i. costo de ventas Vinculadas al 31.12.2014 Ingresos Diferidos j. gastos de administración Impuesto a la Renta y al 31.12.2014 Participaciones k. gastos de venta Diferidos Pasivo al 31.12.2014 TOTAL PASIVO NO CORRIENTE TOTAL PASIVO FORMATO 3.1 “LIBRO DE BALANCE GENERAL” EJERCICIO: 2014 RUC: 20544562510 APELLIDOS Y NOMBRES, SOCIAL: Virgen de la Puerta

EJERCICIO O PERIODO

42,160.00 1’374,900.00

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

1’374,900.00 114,730.00 4’200,000.00

1’374,900.00 185,500.00 70,500.00 114,730.00

60,000.00 100,800.00

114,730.00 1’489,630.00 INVENTARIOS BALANCES –

Contingencias Interés moratorio PATRIMONIO NETO Capital Capital Adicional Acciones de Inversión Excedentes de Revaluación Reservas Legales Otras Reservas Resultados Acumulados TOTAL PATRIMONIO NETO

15,000.00

4’200,000.00

4’200,000.00 5’689,630.00

DENOMINACION O RAZON S.A.

-----------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL

CONTADOR

FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS”

La cuenta 10 en el Plan Contable General Empresarial cambio su denominación a EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO, su dinámica no ha variado por tal razón, agrupa las subcuentas que representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros, entre otros, así como los depósitos en instituciones financieras, y otros equivalentes de efectivo disponibles a requerimiento del titular. Por su naturaleza corresponden a partidas del activo disponible; sin embargo, algunas de ellas podrían estar sujetas a restricción en su disposición o uso. Las transacciones se reconocen al valor nominal. Los saldos de moneda extranjera se expresarán en moneda nacional al tipo de cambio al que se liquidarían las transacciones a la fecha de los estados financieros que se preparan.

a) Información mínima.Deberá incluir la siguiente información:  Código de la cuenta contable desagregado en sub cuentas al nivel máximo de dígitos utilizados, siendo el mínimo tres dígitos , para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/.370,000.00); y cuatro dígitos, para los deudores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a 100 UIT (S/. 370,000.00)  Denominación de la cuenta contable y a nivel de sub cuentas desagregadas al máximo número de dígitos utilizado, siendo el mínimo tres dígitos para los deudores tributarios que obtuvieron en el ejercicio anterior, ingresos brutos hasta 100 UIT (S/. 370,000.00); y cuatro dígitos, para los deudores tributarios que obtuvieron en el ejercicio anterior.  Saldo contable final deudor o acreedor, según corresponda. Este formato no es de uso obligatorio en el caso en que el deudor tributario lleve el libro Caja y Bancos o si el Libro Mayor tuviera la información de dicho libro. Este formato no es aplicable para los deudores tributarios que se encuentran bajo la supervisión de la superintendencia de banca y seguros.

b) Aplicación.FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS” EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: “FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,.” CUENTA CONTABLE DIVISIONARIA CÓDIGO

DENOMINACIÓN

101

Caja

104

Cuentas Corrientes en instituciones financieras

REFERENCIA DE A CUENTA ENTIDAD FINANCIER A

09

TOTALES

NÚMERO DE LA CUENTA

015-856748

SALDO CONTABLE FINAL

TIPO DE MONEDA

DEUDOR

01

170,000.00

01

3’425,041.15

3´595,041.15

ACREEDOR

Formato 3.3: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 12 – Clientes” La cuenta 12 Cuentas por Cobrar Comerciales – Terceros del Plan Contable General para Empresas (PCGE) comprende las subcuentas que representan los derechos de cobro a terceros que se derivan de las ventas de bienes y/o servicios que realiza la empresa en razón de su objeto de negocio. a) Información mínima.Contiene la siguiente información:  Tipo de documento de identidad del cliente. (según tabla 2).  Numero de documento de identidad del cliente.  Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.  Monto de cada cuenta por cobrar del cliente.  Saldo final total de la cuenta por cobrar.  Fecha de emisión del comprobante de pago. Si la información fuera resumida por cada cliente, el deudor tributario tendrá la obligación de llevar un registro auxiliar con el detalle de dicha información; el mismo que podrá ser legalizado.

b) Aplicación.FORMATO 3.3 “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES” EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., INFORMACIÓN DEL CLIENTE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

TIPO

NÚMERO

6

94011123076

Universidad Nacional del Santa

6

59481082384

6

87852567203

SALDO FINAL TOTAL

MONTO DE LA CUENTA POR COBRAR

FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO

697,063.24

21/11/14

Novedades Ciber S.A,

2’711,788.60

10/12/14

Inversiones Cibernéticas S.A.A.

5’073,612.96

22/12/14

8’482,464.80

Formato 3.4: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 14 – Cuentas por Cobrar a Accionistas (o socios) y Personal” La cuenta 14 “Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas, directores y gerentes” del Plan Contable General para Empresas (PCGE), agrupa las subcuentas que representan las sumas adeudadas por el personal, accionistas (o socios), directores y gerentes (diferentes de las cuentas por cobrar comerciales), así como las suscripciones de capital pendientes de pago. a) Información mínima.Contiene la siguiente información:  Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal, de acuerdo a la codificación correspondiente.     

(según tabla 2). Numero de documento de identidad del accionista, socio o personal. Apellidos y nombres, denominación o razón social del accionista, socio o personal. Monto de cada cuenta por cobrar del accionista, socio o personal. Saldo final total de la cuenta por cobrar. Fecha de inicio de la operación.

Si la información fuera resumida en función del accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte legalizado, cuya legalización es opcional. Al tratarse de deudores tributarios que efectúen operaciones

de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, podrán resumir la

información de las cuentas por cobrar de sus accionistas, socios o personal siempre que sus saldos no superen las 3 UIT, debiendo siempre conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar cuya legalización es opcional.

b) Aplicación.FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOES) Y PERSONAL” EJERCICIO: 2013 RUC: 26300022514 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: Almacenes Perla del Norte S.A. MONTO DE LA FECHA DE INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA, SOCIO O PERSONAL CUENTA POR INICIO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, COBRAR LA OEPRACIÓN DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL TIPO NÚMERO 1

70965820

GURBILLON MENDOZA, ITALO

170,000.00

1

70966325

RIVASPLATA SILVA, SUSANA

140,000.00

1

15266604

TERAN ALCANTARA WALBERTO

1

71415196

BUSTAMANTE COTRINA, HAYDEE

SALDO FINAL TOTAL

6,257.00 100,000.00

416,257.00

FORMATO 3.5: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 16 – “Cuentas por Cobrar Diversas-Terceros” Acorde al Plan Contable General Empresarial esta cuenta en primer lugar contiene a todas aquellas subcuentas y divisionarias que presentan derechos de cobrar a terceros por haber realizado con ellos operaciones que son distintas a las que habitualmente ejecuta la empresa, es decir por sucesos que difieren de su giro principal. a) Información mínima.Contiene la siguiente información:      

Tipo de documento de identidad del tercero(según tabla 2). Numero de documento de identidad del tercero. Apellidos y nombres, denominación o razón social del tercero. Monto de cada cuenta por cobrar del tercero. Saldo final total de la cuenta por cobrar. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.

Si la información fuera resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá contar con un detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización será opcional. Al tratarse de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, solo podrán resumir la información de las cuentas por cobrar diversas, cuyos saldos sean menores a 3 UIT (S/. 10,800.00), conservando siempre el detalle de dicha información en un reporte auxiliar cuya legalización es opcional.

b) Aplicación.La empresa REPRESENTACIONES INFORMATICAS S.A. Al final del ejercicio 2014 presenta como saldo en el rubro de Cuentas por Cobrar Diversas -Terceros, lo siguiente:

FECHA 30/11/2014 07/12/2014 15/12/2014

CLIENTES LA MANO NEGRA S.A.C NOVEDADES CADENILLAS S.A. PERLA S.A.

DOCUMENTO 21330256468

SALDO S/. 5,000.00

21555800214

3,500.00

21558874820

2,800.00

FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS” EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., INFORMACIÓN DE TERCEROS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

MONTO DE LA CUENTA POR COBRAR

FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN

TIPO

NÚMERO

6

21330256468

LA MANO NEGRA S.A.C

5,000.00

30-01-2014

6

21555800214

NOVEDADES CADENILLAS S.A.

3,500.00

27-06-2014

6

21558874820

PERLA S.A

2,800.00

15-11-2014

SALDO FINAL TOTAL

-------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL

11,300.00

--------------------------------------------CONTADOR

FORMATO 3.6: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 19 – “Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa” 

En base del Plan Contable General Empresarial para esta cuenta nos hace entender que aquí se contabilizaran aquellos conceptos

cuya estimación de cobro es dudosa; esta suposición

se da por haberse detectado la

imposibilidad que puede tener el cliente para hacer efectivo su compromiso ante nuestra cuenta por cobrar. a) Información mínima. Contiene la siguiente información:      

Tipo de documento de identidad del deudor(según tabla 2). Numero de documento de identidad del deudor. Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor. Monto de cada cuenta por cobrar del deudor. Saldo final total de la cuenta por cobrar. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. Al tratarse de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar diversas, cuyos saldos sean menores a 3 UIT (S/. 11,100.00), conservando siempre el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización es opcional.

b) Aplicación.La empresa REPUESTOS KOGA S.A. al final del ejercicio 2014 presenta como saldo en el rubro de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa, lo siguiente:

FECHA 18/11/2014 13/11/2014

CLIENTES ZARCO S.A.C ESTONER

DOCUMENTO 22356998002 22355887487

SALDO S/. 3,110.00 14,980.00

25/12/2014

S.A.C LOPEZ S.A.

22365990012

14,750.00

FOMRATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – ESTIMACION DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA” EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., INFORMACIÓN DE DEUDORES DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CUENTA POR COBRAR PROVISIONADA NÚMERO DEL DOCUMENTO

FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN

TIPO

NÚMERO

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

6

20579412425

ZARCO S.A.C

F/.004-0004587

18-02-2014

3,110.00

6

20215952642

ESTONER S.A.C

F/. 001-0001004

13-05-2014

14,980.00

6

20538897121

LOPEZ S.A.

F/. 011-0047880

25-10-2014

14,750.00

MONTO TOTAL PROVISIONADO

---------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL

MONTO

32,840.00

---------------------------------------CONTADOR

FORMATO 3.7: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – “Mercaderías” y la Cuenta 21 – “Productos Terminados”  Este formato contiene información que es semejante tanto para la Cuenta 20-“Mercaderías” así como para la Cuenta 21 – “Productos Terminados”, debido a que estas cuenta diferencian a una Empresa Comercial de una Empresa Industrial.  Para la cuenta 20 Mercaderías, el Plan Contable General Empresarial

establece que agrupa a los bienes

adquiridos por la empresa para ser destinados a la venta, y que no han pasado por proceso de transformación alguno. En contraste con la cuenta 21 Productos Terminados que engloba a los bienes que si son fabricados o producidos por al empresa para destinarse a la venta. a) información mínima. Contiene la siguiente información:  En el encabezado, se deberá incluir además de la denominación del libro o registro, del periodo o ejercicio gravable, del número de RUC, y de los apellidos y nombres o denominación o razón social; la información        

referente al Método de Valuación aplicado. Código de existencia, el cual es designado por la propia empresa. Tipo de existencia. (según tabla 5). Descripción de la existencia. Código de la Unidad de medida de la existencia. (según tabla 6) Cantidad. Costo unitario. Costo total Costo Total General

Si el deudor tributario, llevara el Registro de Inventario Permanente Valorizado, no será obligatorio que lleve este formato. Así mismo, éste no será aplicable para los deudores tributarios, que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o las entidades que realicen operaciones de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros

b) Aplicación.-

La empresa FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,. Al final del ejercicio 2014 presenta como saldo en el rubro de Existencias, lo siguiente:

CODIGO

TIPO

CANTIDAD

COSTO

COMP124

COMPUTADORA

8

UNITARIO 5,740.00

IMP154

TOSHIBA IMPRESORA

4

8,050.00

IMP112

LUX IMPRESORA

13

100.00

CANOON

FORMATO 3.7:”LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS” EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., MÉTODO DE VALUACIÓN APLICADO: PEPS CÓDIGO CÓDIGO DE LA TIPO DE DESCRIPCIÓN DE UNIDAD EXISTENCIA EXISTENCIA DE MEDIDA COMP124 01 COMPUTADORA TOSHIBA 07 07 IMP154 01 IMPRESORA LUX IMP112

01

IMPRESORA CANOON

---------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL

07

CANTDAD

COSTO UNITARIO

8

5,740.00

45,920.00

4

8,050.00

32,200.00

13

100.00

1,300.00

COSTO TOTAL GENERAL -------------------------------------CONTADOR

COSTO TOTAL

79,420.00

FORMATO 3.8: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 31 – “Inversiones Inmobiliarias” a) información mínima.Contiene la siguiente información:  Tipo de documento de identidad del emisor(según tabla 2).  Número del documento de identidad del emisor.  Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor.  Denominación del Título.  Valor Nominal Unitario del Título.  Cantidad de Títulos.  Costo Total en Libros de los Títulos.  Provisión total En Libros de los Títulos.  Valor en Libros Total Neto de los Títulos.  Totales.

b) Aplicación.La empresa FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., Al final del ejercicio 2014 presenta como saldo en el rubro de Cuentas por Cobrar Diversas -Terceros, lo siguiente

FECHA 30/11/2014 07/12/2014 15/12/2014

CLIENTES

JUXI S.A. CANO S.A.C SEERVI S.A.C

VALOR R.U.C

CANTIDAD

DENOMINACION

NOMINAL

20330021514

TERRENO

UNITARIO 60

120

20325688520

TERRENO

150

100

20330002150

TERRENO

80

190

PO

FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – “INVERSIONES INMOBILIARIAS” EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,. DOCUMENTO DE TÍTULO VALOR EN LIBROS IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN VALOR CANTIDA COSTO PROVISIÓN TOTAL SOCIAL DEL EMISOR NÚMERO DENOMINACIÓN NOMINAL D TOTAL TOTAL NETO UNITARIO 6

20330021514

JUXI S.A.

TERRENO

60

120

7,200.00

(3,600.00)

3,600.00

6

20325688520

CANO S.A.C

TERRENO

150

100

15,000.00

(7,500.00)

7,500.00

6

20330002150

SEERVI S.A.C

TERRENO

80

190

15,200.00

(7,600.00)

7,600.00

(18,700.00) ----------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL

----------------------------------------------CONTADOR

18,700.00

FORMATO 3.9: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 34 – “Intangibles”  Así como existen bienes tangibles, también existen bienes intangibles los que se encuentran comprendidos en esta cuenta. Computando lo que precisa el Plan Contable General Empresarial aquí se registran los activos identificables de carácter no monetario y que no posee sustancia o contenido físico. a) información mínima. Contiene la siguiente información:  Fecha de inicio de la operación. 

Descripción del intangible.



Tipo de intangible según tabla 7).



Valor contable del intangible.



Amortización contable acumulada.



Valor neto contable del intangible..



Totales

b) Aplicación.La empresa FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,. Al final del ejercicio 2014 presenta como saldo en el rubro de INTANGIBLES, lo siguiente: FECHA

DESCRIPCION DEL

TIPO DE INTANGIBLE

INTANGIBLE 30/01/14 07/06/14 05/11/14

PATENTE SOFTWARE MARCA COMERCIAL

VALOR

TASA

AMORTIZACION

CONTABLE

CONTABLE

DEL

ACUMULADO

ADQUIRIDO INVESTIGACION

INTANGIBLE 850.00 400.00

…… 50%

……. 200.00

ADQUIRIDO

240.00

……

…….

FORMATO 3.9: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 –

INTANGIBLES”

EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., AMORTIZACIÓN CONTABLE ACUMULADA

VALOR NETO CONTABLE DEL INTANGIBLE

FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN

DESCRIPCIÓN DEL INTANGIBLE

TIPO DE INTANGIBLE

VALOR CONTABLE DEL INTANGIBLE

30/01/14

PATENTE

ADQUIRIDO

850.00

-------

850.00

07/06/14

SOFTWARE

INVESTIGACION

400.00

200.00

200.00

05/11/14

MARCA COMERCIAL

ADQUIRIDO

240.00

-------

240.00

200.00

1,290.00

-----------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL

1,490.00 ----------------------------------------CONTADOR

FORMATO 3.10: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 40 “Tributos Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y Salud por Pagar”  Como siempre se ha tratado en clase, esta cuenta es problemática puesto que requiere un tratamiento especial. Entendiéndolo en concordancia con el Plan Contable General Empresarial, podemos decir que va a registrar a todas las obligaciones por impuestos, contribuciones y otro tipo de tributo que tiene una empresas ya sea por su cuenta o por haber actuado como Agente de Retención. También incluye la contabilización de los aportes al Sistema de Pensiones y el pago por Impuesto a las Transacciones Finanzas. a) Información mínima. Contiene la siguiente información: 

Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo tres dígitos para los deudores que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/. 370,000.00); y cuatro dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100 UIT (S/, 370,000.00).



Denominación de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo tres dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/. 370,000.00); y de cuatro dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100 UIT (S/. 370,000.00).



Saldo final de cada subcuenta Tributos por Pagar.



Total Saldo Final de la Cuenta Tributos por pagar.

Este formato no es exigible si en el Libro de Inventarios y Balances – Balance De Comprobación, las cuentas se consignaran al nivel máximo de dígitos utilizado.

b) Aplicación.FORMATO 3.10: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS POR PAGAR” EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL0.: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,. CUENTA Y SUB CUENTA TRIBUTOS POR PAGAR CÓDIGO

DENOMINACIÓN

4011

IGV E IPM

4017

IMPUESTO A LA RENTA – SALDO A FAVOR

4031

RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD

4032

APORTACIONES A LA ONP

SALDO FINAL 42,160.00

TOTAL ----------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL

(114,730.00) 4,580.00 12,180.00

173,650.00 --------------------------------------CONTADOR

FORMATO 3.11: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 41 “Remuneraciones y Participaciones por Pagar”  Esta cuenta es importante puesto que aquí se concentran los conceptos que tengan que ver con el aspecto laboral de una empresa. Acorde al Plan Contable General Empresarial, asienta a toda obligación que tiene la empresa por concepto de remuneraciones, participaciones por pagar, y beneficios sociales para con los trabajadores. a) Información mínima. Contiene la siguiente información: 

Código de la cuenta contable a nivel de subcuentas desagregadas al máximo de número de dígitos utilizado, siendo el mínimo de tres dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta por 100 UIT (S/. 370,000.00); y de cuatro dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100 UIT (S/. 370,000.00).



Código del trabajador.



Apellidos y nombres del trabajador.



Tipo de documento de identidad del trabajador.(según tabla 2).



Número del documento de identidad del trabajador.



Saldo final de la subcuenta Remuneraciones por Pagar.



Saldo final Total de las remuneraciones por Pagar.

b) Aplicación.-

FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR” EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., CUENTA Y SUBCUENTA REMUNERACIONES POR PAGAR

TRABAJADOR DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO

SALDO FINAL

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIG O

4191

HORAS EXTRAS

001

NORIEGA MONTERO, KETTY

1

97096286

91.52

4191

HORAS EXTRAS

002

MAGUIÑA OJEDA, LUCIO

1

97096287

109.75

4191

HORAS EXTRAS

003

MORAN GUZMAN, PAMELA

1

97096289

128.37

APELLIDOS Y NOMBRES

TOTAL

-----------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL

329.64

--------------------------------------------CONTADOR

FORMATO 3.12: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 42 “Cuentas por Pagar Comerciales –Terceros”  En oposición a la cuenta 12Cuentas por Cobrar Comerciales-Terceros, estas cuenta sirve para computar a los compromisos o u obligaciones que contrae la empresa, la cual deviene de la compra de bienes y servicios originados al realizar la empresa operaciones que son del giro del negocio. a) Información mínima. Contiene la siguiente información:  Tipo de documento de identidad del proveedor.(según tabla 2). 

Número del documento de identidad del proveedor.



Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.



Monto de cada cuenta por Pagar al Proveedor.



Saldo final Total de la cuenta por pagar.



Fecha de emisión del comprobante de pago.

Si la información fuera resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización será opcional.

FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 –CUENTAS POR PAGAR COMERCIAL-TERCEROS” EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR DOCUMENTO DE IDENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

MONTO DE LA CUENTA POR PAGAR

FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO

TIPO

NÚMERO

6

20322000212

SUDAMERICANA DE COMERCIO

1’374,900.00

30-11-14

6

20369965840

CASA SIDERAL S.A.

1’712,064.20

20-12-14

---------------------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL

SALDO FINAL TOTAL

3‘086,964.20

CONTADOR

FORMATO 3.13: “Libro de Inventarios y Balances- Detalle del Saldo de la Cuenta 46 – “Cuentas por Pagar Diversas-Terceros”  Esta cuenta, atendiendo al Plan Contable General Empresarial, se utiliza para registrar las cuentas por pagar que tiene la empresa, es decir la obligación que tiene un ente frente a terceros por transacciones disimiles a las comerciales, tributarias, laborales y de funcionamiento que efectúa normalmente. a) Información mínima. Contiene la siguiente información:  Tipo de documento de identidad del tercero(según tabla 2). 

Número del documento de identidad del tercero.



Apellidos y nombres, denominación o razón social de terceros.



Descripción de la obligación.



Fecha de emisión el comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.



Monto pendiente de pago al tercero.



Saldo total pendiente de pago.

Si la información fuera resumida en función del tercero acreedor, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización será opcional.

b) Aplicación.FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS –TERCEROS” EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES O DENIMINACÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., INFORMACIÓN DE TERCEROS FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE MONTO DOCUMENTO DE DESCRIPCIÓN DE LA APELLIDOS Y NOMBRES, DE PAGO O FECHA DE PENDIENTE IDENTIDAD OBLIGACIÓN DENOMINACIÓN O RAZÓN INICIO DE LA DE PAGO SOCIAL TIPO NÚMERO OPERACIÓN 6

12452250012

COMERCIAL EL LOY S.R.L

03-11-2014

24,450.00

6

14500001214

ROBLE EL PINO S.A.A

10-11-2014

7,700.00

1

145201245

HERNANDEZ LOPEZ, FELIPE

23-12-2014

4,800.00

SALDO INICIAL -----------------------------------

REPRESENTANTE LEGAL

36,950.00 ---------------------------------

CONTADOR

Formato 3.15: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 49 – Ganancias Diferidas” Al cierre del ejercicio económico o de un periodo debe efectuarse un análisis de la cuenta Ganancias Diferidas (según el PCGR), para

determinar el importe de las ganancias y costos diferidos que se han realizado y/o

devengado. Una vez determinado el importe, esta debe ser ajustada para ser reconocida como ingreso o como costo o gasto dentro de los resultados del ejercicio económico o periodo. Actualmente la cuenta 49 tiene la denominación de Pasivo Diferido a) Información mínima.Contiene la siguiente información mínima:  Concepto.  Número de comprobante de pago relacionado, si correspondiera.  Saldo final.  Saldo final total. En el caso de deudores tributarios, tratándose de entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, deberán incluir en el formato, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 definidas en el manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. Así mismo, en el supuesto que los deudores tributarios realizaran operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sintetizar la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a 3 UIT (S/.11,000.00), debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización es opcional.

Formato 3.16: “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 50 – Capital” Este detalle consiste en revisar las subcuentas que representan las inversiones o aportes, en dinero o en bienes, de los accionistas, socios o dueños de la empresa con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial. a) Información Mínima.Contiene la siguiente información:  Detalle de la participación accionaria o de participaciones sociales:  Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12.  Valor nominal por acción o participación social.  Número de acciones o participaciones sociales suscritas.  Número de acciones o participaciones sociales pagadas.  Número de accionistas o socios.  Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:  Tipo de documento de identidad del accionista o socios según tabla 2.  Número del documento de identidad del accionista o socio.  Apellidos y nombres, denominación o razón social del accionista o socio, según corresponda.  Tipo de acciones.  Número de acciones o de participaciones sociales.  Porcentaje total de participación de acciones o participaciones sociales.  Totales En el presente formato, sólo se consignarán los datos de los accionistas o socios cuya participación accionaria o participación social supere el 5% del total de acciones o participación social.

b) Aplicación.FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL” EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., DETALLE DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O PARTICIPACIONES SOCIALES CAPITAL SOCIAL O PARTICIPACIONES SOCIALES AL 31.12.2014 4’200,000.00 VALOR NOMINAL POR ACCIÓN O PARTICIPACIÓN SOCIAL 10.00 NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES SUSCRITAS 420,000 NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES PAGADAS 3’790,000.00 NÚMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS 27 ESTRUCTURA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO

NÚMERO

1 1 1 1 1 1

97096270 97096271 97095272 97095273 97095274

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL ACCIONISTA O SOCIOS GURBILLON MENDOZA, ITALO RIVASPLATA SILVA, SUSANA TERAN ALCANTARA, WALBERTO BUSTAMANTE COTRINA, HAYDE MAGUIÑA ALBARRAN, BERNARDO OTROS

TIPO DE ACCIONES

NÚMERO DE ACCIONES DE PARTICIPACIO NES COCIALES

PORCENTAJE TOTAL DE LA PARTICIPACIÓN

COMUN COMUN COMUN COMUN COMUN COMUN

65,000 50,000 45,000 35,000 27,000 198,000

15.48% 11.90% 10.71% 8.33% 6.43% 47.15%

100% ---------------------------------------

REPRESENTANTE LEGAL

-------------------------------

CONTADOR

Libro de Inventarios y Balances – Balance de Comprobación Un balance de comprobación es un instrumento financiero que se utiliza para visualizar la lista total de los débitos y de los créditos de las cuentas, junto al saldo de cada una de ellas. De esta forma, permite establecer un resumen básico de un estado financiero. El balance de comprobación también permite confirmar que la contabilidad de la empresa este bien organizada. De acuerdo a las fases del ciclo contable, el balance de comprobación representa la prueba de lo registrado anteriormente. Así tenemos un balance correcto, representa que hemos hecho bien las cosas, contablemente; pero si no nos cuadra, es decir, no tenemos un balance entonces, existe algún error y debemos verificarlo y corregirlo antes de continuar. a) Información mínima.Contiene la siguiente información:  Código de la cuenta contable y a nivel de subcuentas, desagregadas al mínimo de tres dígitos, para aquellos deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/.370,000.00); y de cuatro dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100 UIT (S/. 370,000.00).  Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas, los mismos que pueden ser deudores o acreedores.  Movimiento del ejercicio o periodo de las cuentas, que se consignará en las columnas de Debe o Haber, según corresponda.  Saldos finales del ejercicio o periodo, los mismos que pueden ser deudores o acreedores.  Saldos finales del ejercicio o periodo de las cuentas que integran el Balance General; consignándolo en las columnas de Activo o Pasivo y Patrimonio, según corresponda.  Saldos finales del ejercicio o periodo de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Pérdidas, consignándolos en las columnas de Pérdidas o Ganancias, Los deudores tributarios que efectúen operaciones de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros podrán sustituir este formato por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

b) Aplicación.FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN” EJERCICIO: 2014 RUC: 96305452201 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CARAMEL S.A. CUENTA Y SUBCUENTA CONTABLE

SALDOS INICIALES

MOVIMIENTOS

SALDOS FINALES

CÓ D.

DENOMINACIÓ N

ACREEDO DEUDOR R

DEBE

101

Caja Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar Mercaderías manufacturadas

20,O00.00

5,670.00

16,000

16,000

36,000.00

14,800.00

21,000.00

21,000.0 0

10,000.00

6,800.00

3,000.00

3,000.00

800.00

800.00

800.00

391

Equipos diversos Depreciación acumulada

401

Gobierno central

1,00.00

403 403

121 201 336

411

421 451

HABER

DEUDOR

ACREED OR

SALDOS FINALES DEL BALANCE GENERAL

ACTIVO

PASIVO Y PATRIMO NIO

40.83

40.83

40.83

7,500.00

5,781.00

5,781.00

S.N.P. 13 %

200.00

200.00

200.00

R.P.S. 9 % Remuneraciones por pagar Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar Prestamos de instituciones financieras y

90.00

90.00

90.00

3,000.00

1,330.00

800.00

870.00

4,000.00

7,800.00

SALDOS FINALES DEL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS POR FUNCIÓN PÉRDID GANANCI AS AS

otras entidades 501

Capital social

601

Mercaderías

611

Mercaderías

621

Remuneraciones

1,000.00

1,000.00

627

R.P.S. 9%

99.00

90.00

636

Servicios básicos

500.00

500.00

681

Depreciación

50.00

40.00

Mercaderías

6,000.00

6,000.00

691 701

791 941

Mercaderías Cargas imputables a cuenta de costos y gastos Gastos Administrativos

11,249.00

9,000.00

11,249.00

9,000.00 9,800.00

9,800.00

6,000.00

6,000. 00

23,298.34

26,638.34

1,010.83

1,010.83

1,00.00 88,449.00

11,249.00

6,800.00 30,080.00

1,000.00 88,449.00

58,430.00

1,010.83 58,430.00

6,000.00

6,000. 00

4,000.00 44,300.0 0

20,360.83 7,810.83 22,269.17 22,269.17 30,080.0 44,30.00 0

--------------------------------- ---------

REPRESENTANTE LEGAL

30,080.00 30,080.00

-----------------------------------

CONTADOR

Formato 3.18: “Libro de Inventarios y Balances – Estado de flujos de efectivo” El estado de flujos de efectivo es el estado financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación. Un Estado de Flujos de Efectivo es de tipo financiero y muestra entradas, salidas y cambio neto en el efectivo de las diferentes actividades de una empresa durante un período contable, en una forma que concilie los saldos de efectivo inicial y final. a) Información mínima.En el presente formato se debe consignar, la información de las actividades de operación de inversión y financiamiento, así como el aumento o disminución, neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo de efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Del mismo modo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación. En el presente periodo gravable, este formato es de uso obligatorio para los deudores tributarios que en el ejercicio tributario anterior, hayan obtenido ingresos brutos mayores a 1500 UIT (S/.5’550,000.00)

b) Aplicación.-

FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO" EJERCICIO: 2014 RUC: 945371087490 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,

CONTADOR

EJERCICIO O

ACTIVIDADES

PERIODO

Actividades de Operación Cobranza de venta de bienes o servicios e ingresos operacionales Cobranza de regalías, honorarios, comisiones y otros Cobranza de intereses y dividendos recibidos Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pago a proveedores de bienes y servicios Pago de remuneraciones y beneficios sociales Pago de tributos Pago de intereses y rendimientos Otros pagos de efectivo relativos a la actividad

7’648

(3’086 (329.64) ( 114,730.00)

Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Operación

Actividades de Inversión Cobranza de venta de valores e inversiones permanentes Cobranza de venta de inmuebles, maquinaria y equipo Cobranza de venta de activos intangibles Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pagos por compra de valores e inversiones permanentes Pagos por compra de inmuebles, maquinaria y equipo Pagos por compra de activos intangibles Otros pagos de efectivo relativos a la actividad

Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Inversión

Actividades de Financiamiento Cobranza de emisión de acciones o nuevos aportes Cobranza de recursos obtenidos por emisión de valores u otras obligaciones de largo plazo Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pagos de amortización o cancelación de valores u otras obligaciones de largo plazo Pago de dividendos y otras distribuciones Otros pagos de efectivo relativos a la actividad Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Financiamiento Aumento (Disminución) Neto de efectivo y Equivalente de Efectivo Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Inicio del Ejercicio Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Finalizar el Ejercicio

Conciliación del Resultado Neto con el Efectivo y Equivalente de Efectivo

(86,500.00) 170,000.00 4’530,110.16

proveniente de las Actividades de Operación Utilidad (Pérdida) neta del Ejercicio Más: Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio Depreciación y amortización del período Provisión Beneficios Sociales Provisiones Diversas Pérdida en venta de inmuebles, maquinaria y Equipo Pérdida en venta de valores e inversiones permanentes Pérdida por activos monetarios no corrientes Otros Menos: Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio Utilidad en venta de inmuebles, maquinaria y equipo Utilidad en venta de valores e inversiones permanentes Ganancia por pasivos monetarios no corrientes Cargos y Abonos por cambios netos en el Activo y Pasivo (Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Comerciales (Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Vinculadas (Aumento) Disminución de Otras Cuentas por Cobrar (Aumento) Disminución en Existencias (Aumento) Disminución en Gastos Pagados por Anticipado Aumento (Disminución) de Cuentas por Pagar Comerciales Aumento (Disminución) de Cuentas por Pagar Vinculadas Aumento (Disminución) de Otras Cuentas por Pagar

24,500.00

30,000.00 30,000.00

(110,000.00)

(250,000.00) (209,000.00) (20,000.00)

Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de la Actividad de Operación ------------------------------------------

(504,500.00)

----------------------------

REPRESENTANTE LEGAL

CONTADOR

CONTADOR

Formato 3.19: “Libro de Inventarios y Balances – Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del 01.01 al 31.13”

Muestra las variaciones ocurridas en los dos últimos periodos, en las cuentas patrimoniales. Siempre es comparativo. Estado de Cambio del Patrimonio Neto (ECPN). Su objetivo es registrar los cambios que se han producido en el Patrimonio Neto de una empresa durante los últimos ejercicios. Este formato incluye la información de las cuentas del Patrimonio Neto, señalando los respectivos saldos iniciales y de la misma manera, el origen y destino de los movimientos; y el saldo final de las cuentas patrimoniales. Para el ejercicio gravable 2013, el uso de este formato es obligatorio para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a 1500 UIT (S/:5’550,000.00).

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.14” EJERCICIO: 2014 RUC: 86362409311 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., ACCIO CAPITA EXCEDE RESULTADO NES OTRAS L NTE DE RESERV S CUENTAS PATRIMONIALES CAPITAL DE RESER TOTAL ADICIO REVALU A LEGAL ACUMULAD INVER V. NAL ACIÓN OS . 200,000.0 SALDOS AL 01 DE ENERO DE 2014 370,000.00 170,000.00 0 Efecto acumulado de los cambios en las políticas contables y la corrección de errores sustanciales Distribuciones o asignaciones de utilidades efectuadas en el periodo Dividendos y participaciones acordados durante el periodo Nuevos aportes de accionistas Movimiento de prima en la colocación de aportes y donaciones Incrementos o disminuciones por fusiones o escisiones Revaluación de activos

8. Capitalización de partidas patrimoniales 9. Redención de Acciones de Inversión o reducción de capital 10. Utilidad (pérdida) Neta del Ejercicio 11. Otros incrementos o disminuciones de partidas patrimoniales SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ---------------------------------------

REPRESENTANTE LEGAL

34,000.00

4’530,110.16

234,000.0 0 ------------------------------------

CONTADOR

4’764,110. 16

Formato 3.20: “Libro de Inventarios y Balances – Estado de Ganancias y Pérdidas por Función del 01.01 al 31.13” Da a conocer los resultados de todas las operaciones realizadas a lo largo de un periodo determinado, demostrando si ha sido rentable o no. Este formato contiene información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función. En el caso de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros podrán sustituir este formato por la Forma “B” establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros respectivamente.

b) Aplicación.FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.14” EJERCICIO: 2014 RUC: 54673209896 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., DESCRIPCIÓN EJERCICIO O PERIODO Ventas Netas (ingresos operacionales) 7’648,634.00 Otros Ingresos operacionales 90,000.00 Total de Ingresos Brutos 7‘738,634.00 Costo de Ventas (4’500,000.00) Utilidad Bruta 3’238,000.00 Gastos Operacionales Gastos de Administración (1’950,000.00) Gastos de Venta (500,500.00) Utilidad Operativa 787,500.00 Otros Ingresos (gastos) Ingresos Financieros Gastos Financieros Otros Ingresos Otros Gastos Resultado por Exposición a la Inflación Resultados antes de Participaciones Impuesto a la Renta y Partidas Extraordinarias Participaciones Impuesto a la Renta Resultado antes de Partidas Extraordinarias Ingresos Extraordinarios Gastos Extraordinarios Resultado Antes de Interés Moratorio Interés Minoritario Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio 787,500.00 Dividendos de Acciones Preferentes Utilidad (Pérdida) Neta atribuible a los Accionistas Utilidad (Pérdida) Básica por Acción Común Utilidad (Pérdida) Básica por Acción de Inversión Utilidad (Pérdida) Diluida por Acción Común Utilidad (Pérdida) Diluida por Acción de Inversión --------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL

------------------------------------CONTADOR

CONTADOR

LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DEFINICION.Conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución Nº 234- 2006/SUNAT, el Libro de Retenciones tiene el carácter auxiliar, así mismo forma parte de la contabilidad completa partir del ejercicio 2008. Se encuentra obligado a llevarlo se

acuerdo a las normas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta, en los incisos E) y F) del Art. 34º que analizaremos a continuación: INCISO E) Las retribuciones pagadas con motivo del trabajo prestado de forma independiente con contratos de prestación de servicios debidamente normados por la legislación civil, cuando dicho servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación de servicio demanda la Ley del Impuesto a la renta dispone que para sustentar tales gastos existen el libro de Retención inciso e) del artículo 34º de La Ley del Impuesto a la renta. INCISOF) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectos para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Por otro lado, lo dispuesto en el literal f) del artículo 34º de la Ley no es de aplicación según la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 086-2004-EF (04.07.2004) a la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, por las se hubiera emitido Recibo por Honorario EXCEPTUADOS DE LLEVAR LIBRO DE RETENCIONES.Los sujetos que paguen este tipo de rentas y que estén obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601, o aquellos que sin estarlo, ejerzan la opción de llevar dicha planilla para presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, están exceptuados de llevar este libro. También se encontraran exceptuados de llevar este libro aquellos que no tengan trabajadores que obtengan las rentas de quinta categoría señaladas en los incisos e) y f) del artículo 34 de la ley del impuesto a la renta REQUISITOS GENERALES. Deberá ser legalizado por los notarios  Denominación del libro  Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada  Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social INFORMACIÓN MINIMA.Se deberá incluir mensualmente la siguiente información:  Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución.  Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente: 

Tipo de documento de identidad (según tabla 2).



Número del documento de identidad, de ser el caso.



Apellidos y Nombres.

 Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:



Monto bruto de la retribución.



Monto de las retenciones efectuadas.



Monto neto de la retribución.

 Totales. b) Aplicación: La empresa REPRESENTACIONES INFORMATICAS S.A. realizó las siguientes retenciones de los trabajadores:

FECHA 03/12/14

RUC

APELLIDOS Y

84675762137

NOMBRES MAGUIÑA HOLGUIN WILDER

MONTO

RETENCION

3,900.00

390.00

             





 FORMATO 4.1: “LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA”

 PERSONA QUE BRINDO EL SERVICIO

 FECHA DE PAGO O RETENCIO N  (d/m/a)

 TIPO DE

 Nº DE

 MONTO DE LA RETRIBUCION  MON

 RETEN

TO BRU TO

CION EFECT UADA

 MO













NT O NE TO 3,5 10. 00 



























































































 02/08/2013



DOCUMEN TO (TABLA 2)

 6

DOCUMEN TO DE IDENTIDAD

 8467576213 7

 APELLIDOS Y NOMBRES

 MAGUIÑA HOLGUIN



 3,90

WILDER

0.00

 TOTALES

 3,90 0.00

 390.00

 390.00

 

 3,5 10. 00

 PERIODO: 2014  RUC: 86362409311  APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A., 

  LIBRO DIARIO   Se trata de un libro principal contemplado en el artículo 33 o del Código de Comercio como un libro obligatorio para todo comerciante y que para efectos tributarios, específicamente en cuanto al impuesto a la Renta su llevanza se encuentra normada en el artículo 65o del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para los generadores de renta de tercera categoría. 

“Las personas jurídicas están obligadas a llevar Contabilidad Completa”.



“Los otros perceptores de rentas de tercera categoría… están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos”: 1) Hasta 100 UIT de Ingresos Brutos Anuales: 

Registros de Ventas e Ingresos, Registros de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y

Bancos. 2) Más de 100 UIT de Ingresos Brutos Anuales: “Contabilidad Completa”.   Ingresos Brutos Anuales superiores a 100 UIT.  Personas Jurídicas

 Se encuentran obligados a llevar el Libro Diario.  Si bien se encuentran

generadoras de rentas de

obligados a llevar

 Ingresos Brutos Anuales

tercera

menores o iguales a 100

categoría

UIT.

el Libro Diario, pueden optar por llevar el mismo el formato

 Otras personas generadoras de rentas de

 Ingresos Brutos Anuales

simplificado.  Se encuentran obligados a llevar

superiores a 100 UIT.  Ingresos Brutos Anuales

tercera

menores o iguales a 100

categoría

UIT.

el Libro Diario.  No llevan este Libro.

  Conforme con lo antes expuesto, la única excepción que admite la Resolución N o 234-2006/SUNAT en el régimen general ocurre en el caso de personas naturales que realicen actividad empresarial y obtengan ingresos brutos anuales menores a 100 UIT además de los sujetos acogidos al nuevo RUS que no llevan libros y registros y aquellos perceptores de rentas distintas a la de la tercera categoría.  Contribuyente

 Plazo

 Perceptores de renta de tercera

 Tres (3) meses desde el día hábil del



categoría pertenecientes al Régimen

mes siguiente de realizadas las

General.

operaciones.

 REQUISITOS GENERALES  Se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberán ser legalizados por notarios o, a falta de éstos por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.  Además de la legalización, requiere contener de los siguientes Datos de Cabecera: -

Denominación del libro

-

Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

-

Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.  

 Tipos de Asientos que deberá incluir este Libro



i.



ii.

   MÍNIMA

Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes.

iii.

Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.

iv.

Ajustes de operaciones del mes.

v.

INFORMACIÓN

Cierre del ejercicio gravable.

 Diario general a) Número correlativo del asiento contable o código único de la operación. b) Fecha de la operación. c) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso. d) Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando: 1. El código del libro o registro donde se registró 2. El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda. 3. El número del documento sustenta torio, de ser el caso. e) Cuenta contable, indicando: 1. Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizados, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6. 2. Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información. f)

Movimiento. 1. Debe. 2. Haber.

g) Totales.   A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 5.1: “LIBRO DIARIO”.  A continuación se muestra el modelo del formato del Libro Diario. Téngase presente que solo resulta obligatorio su uso cuando se lleve la contabilidad en forma manual.  



  APLICACIÓN.  CASO PRÁCTICO:  El 15 de julio se compra mercaderías al crédito según factura N° 0001-0005640 a la empresa comercial MANUEL GUARNIZ S.R.L. con R.U.C. 76897643520.La cantidad adquirida es de 20 unidades por valor de S/. 18000.= más I.G.V.  FORMATO 5.1 “LIBRO DIARIO”  PERIODO: 2014  RUC:86362409311  APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,



 CUENTA CONTA OP

 REFERENCIA DE LA OPERACIÓN

 NÚMERO  FE CORRELATIVO CHA DE DEL ASIENTO O LA CÓDIGO ÚNICO OPERACI DE LA ÓN OPERACIÓN

 COMPRA



 GLOSA O DESCRIP CIÓN DE LA OPERACI ÓN



 01

 15 07 13

 Compra

 01

 15 07 13

 Compra

 01

 DESTINO  02

 15 07 13   15

 Compra

  Destino

 CÓ DI GO DE L LI BR  N O ÚMERO O CORREL RE ATIVO GI ST RO (T AB LA 8) 

 8

 8

 8

  13

 NÚ ME RO DEL DO CU ME NT O SUS TEN TAT ORI O











 1



 000 1000 110 6











 C

 DENOMIN N

   6 

Mercadería



I.G.V.

 4

 4 

Facturas po Pagar

 

 

Mercadería

07 13











  

 Destino

 13









 

















 





 















 6 







Manufactura

 15 07 13

 02



2























Mercadería

               

 









 TOTALE

 



 











 FORMATO 5.2.: "Libro Diario-Formato Simplificado"   a) Requisitos específicos para el formato Simplificado  Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (100) UITs que opten por llevar el Libro Diario en formato simplificado, deberán observar que contenga como mínimo: 1. Fecha o periodo del asiento contable. 2. Descripción genérica de la operación mensual. 3. Cuenta 10-Efectivo y Equivalentes de Efectivo. 4. Cuenta 12-Cuentas por Cobrar Comerciales Terceros. 5. Cuanta 16-Cuentas por cobrar diversas-Terceros 6. Cuenta 20-Mercaderías 7. Cuenta 21-Productos Terminados. 8. Cuenta 33-Inmuebles, maquinarias y equipo. 9. Cuenta 34-Intangibles 10. Cuenta 38-Otros Activos. 11. Cuenta 39-Depreciación, amortización y agotamiento acumulados. 12. Cuenta 4011 D-Impuesto General las Ventas-Débitos 13. Cuenta 4011 C-Impuesto General a las Ventas-Créditos 14. Cuenta 4017 D-Impuesto a la Renta-Débitos 15. Cuenta 4017 C- Impuesto a la Renta-Créditos 16. Cuenta 402- Certificados Tributarios 17. Cuenta 42 – Cuentas por Pagar Comerciales Terceros 18. Cuenta 46-Cuentas por pagar diversas- Terceros 19. Cuenta 50 – Capital 20. Cuenta 58-Reservas 21. Cuentas 59-Resultados Acumulados 22. Cuentas 60-Compras 23. Cuentas 61-Variación de Existencias 24. Cuentas 62-Gastos de Personal, Directores y Gerentes 25. Cuenta 63-Gastos de Servicios prestados por terceros 26. Cuenta 65-Otros Gastos de Gestión 27. Cuenta 66-Pérdida por Medición de Activos no Financieros al Valor Razonable 28. Cuenta 67-Gastos Financieros 29. Cuenta 68-Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones 30. Cuenta 69-Costo de ventas 31. Cuenta 96-Gastos Financieros 32. Cuenta 97-Gastos de Producción o Fabricación 33. Cuenta 70-Ventas 34. Cuenta 75 –Otro Ingresos de Gestión 35. Cuenta 76-Ganancia por Medición de Activos no Financieros al Valor Razonable 36. Cuenta 77-Ingresos financieros 37. Cuenta 79-Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

  A continuación se muestra el modelo del formato del Diario de Formato Simplificado. Téngase presente que solo resulta obligatorio su uso cuando se lleve la contabilidad en forma manual. En tal sentido, cuando el sistema contable sea computarizado solo será obligatorio consignar la información mínima pero sin utilizar necesariamente el formato establecido.  Asimismo, sino hay información a incluir en determinadas columnas, podrá optarse por no incorporar estas en el formato de libro o registro.                  

   

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 

b) Aplicación.-

FORMATO 5.2.: "LIBRO DIARIO-FORMATO MPLIFICADO"

 

                    EJERCICIO: 2013  C:43674532980 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FERRETERIA EL ALBAÑIL S.A.,







                   



                              







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PER CIÓ N MEN UAL



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

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

 

 ACTIVO

  1 11  0 6 20   OM

 

 PASIVO

 PA TRIMONI O

 GASTOS



INGRESOS

                    5 5   2 3 3 3 3 401 401 401 401 4  6 6 6 6 6 6 6 1 3 4 8 9 1D 1C 7D 7C 02 42 46 50 8 9 60 61 2 3 5 6 7 8 9                     324 2

 99  7   

 77 5 

 7 7  6 7 79   



RA

0

EST  NO    

       18000       

  

 



    

         





    







 

           18000                           

  

 





    







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    



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 

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    



   

 

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      

     

TO TA LE S

 



     





 

 2

    

 1

 1   

 

  

 

  LIBRO MAYOR  FORMATO 6.1: LIBRO MAYOR   Obligados  Se trata de un libro principal para todo comerciante. Para efectos tributarios específicamente para el impuesto a la renta su llevanza se encuentra normada en el artículo 65º del TUO de la ley del impuesto a la renta para los generadores de renta de tercera categoría  Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa  Los otros perceptores de renta de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad de acuerdo a los siguientes tramos:  Hasta 100 UIT’s de ingresos brutos anuales : o

Registro de ventas e ingresos, registro de compras, libro de inventarios y balances y libro caja y bancos

 Más de 100 UIT’s de ingresos brutos anuales o

Contabilidad completa

  Exceptuados  Conforme con lo antes expuesto, la única excepción que admite esta norma ocurre en el caso de personas naturales que realicen actividad empresarial que obtengan ingresos brutos anuales menores a 100 UIT, además de los sujetos acogidos al nuevo RUS que no llevan libros y registros y aquellos perceptores de rentas distintas a la de tercera categoría.   Plazo de atraso  El contribuyente perceptor de renta de tercera categoría perteneciente al régimen general tendrá los siguientes plazos 

Contribuyente

  Perceptor de renta de tercera categoría perteneciente al régimen general 



Plazo

 Tres meses desde el día hábil del mes siguiente de realizados las operaciones

   Requisitos generales  Además de la legalización debe contener los siguientes datos de cabecera:  Denominación del libro  Periodo y/ejercicio al que corresponde la información registrada  Numero de RUC del deudor tributario. Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este  Requisitos específicos  Fecha de la operación.  Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.

 Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente: (i)

Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.

(ii)

Denominación de la cuenta contable. El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de



considerarlo necesario.         

FORMATO 6.1: “LIBRO MAYOR” PERIODO: 2013 RUC:20151806085 APELLIDOS Y NOMBRES, DEMINACION O RAZON SOCIAL:PRODUCTOS RUIZ S.A.C CODIGO O DENOMINACION DE LA CUENTA CONTABLE: 201 Mercaderías

 FECHA DE LA OPERACIÓN  15-07-13  

 NUMERO CORRELATIVO DEL LIBRO  1 

 SALDOS Y MO

 DESCRIPCION O GLOSA DE LA OPERRACION

 DEUDOR

 Compra 

 18000 















































 

 

  TOTALES



 18000

    REGISTROS DE ACTIVOS FIJOS Obligación:  Se trata de un libro integrante de lo Contabilidad Completa con lo cual el contribuyente generador de rentas de tercera categoría

perteneciente al Régimen General que tenga activos fijos al menos uno, de su propiedad, o

adquirido en contrato de arrendamiento financiero, contrato de alquiler - venta o contrato similar por el que tenga los riesgos y beneficios del mismo; se encontrara en la obligación de llevar de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), lo cual nos señala que los deudores tributario deberán llevar un control permanente de los bienes de activo fijo en el Registro de Activos Fijos.  Antes del 2004 al registro de activos fijos se consideraba como parte de la contabilidad auxiliar por lo consiguiente podía efectuarse en tarjetas, libros auxiliares o cualquier otro sistema de control. 2. Exceptuados:





 No están obligados a llevar este los sujetos generadores de renta de tercera categoría que seencuentren acogidos al Régimen Especial o al Nuevo RUS, así como aquellos contribuyentes que generen rentas distintas a la tercera categoría. Plazo de atraso:  Según el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234 – 2006 / SUNAT (30-12-2006) el plazo máximo permitido a partir del 1 de enero del 2007 para este libro es el siguiente:  Contribuyente

 Plazo

  Perceptores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen

  Tres (3) meses desde el día hábil del

General.

mes siguiente al cierre del ejercicio.

   De acuerdo con lo con lo anterior debe advertirse un cambio sustancial respecto al tratamiento aplicable antes de 1 de enero del 2007, toda vez que acorde con la Resolución Nº 234-2006 / SUNAT se da el carácter anual al libro; a diferencia de la norma anterior que da carácter mensual. 4. Requisitos Generales:  Se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o los jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrán ser efectuados por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.  La legalización deberá llevar los siguientes datos de cabecera 

Denominación del libro.



Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.



Numero de RUC del deudor tributario.



Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este.

Requisitos Específicos:  Este libro puede presentarse 2 tipos de formatos de acuerdo a las modificaciones que en tiempo han regulado este libro a continuación se presentan:  Régimen aplicable hasta el 31.12.2007: 

El texto original del inciso f) del artículo 22º del Reglamento De La Ley Del Impuesto Ala Renta señalaba

que en este control permanente debería consignarse la fecha de adquisición, el costo, los incrementos por revaluación, los ajustes por diferencia de cambio, las mejoras de carácter permanente, los retiros, la depreciación, lo9s ajustes por efecto de inflación y el valor neto de los bienes. 

Si bien con el D.S. Nº 134 – 2004 –EF se produce un cambio en la normatividad aplicable requiriéndose

que el control permanente de los bienes del activo fijo se lleve a través de un registro; de conformidad con el numeral 2 de la Tercera Disposición Final del decreto antes mencionado se estableció que en tanto la SUNAT no emita la Resolución de Superintendencia los deudores tributarios continuaran llevando el control permanente de los bienes del activo fijo en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento antes de su modificación.  Régimen Vigente a partir del 01.01.2008:



Conforme lo señalado en el numeral 7 del artículo 13º de la Resolución Nº 234 – 2006 / SUNAT este libro

deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva, en los siguientes formatos que integran el mismo:  a) FORMATO 7.1: “Registro de Activos Fijos – Detalles de Los Activos Fijo” i)

Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. 

Para el caso de las entidades del estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083 – 2004 – PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bines Nacionales. ii)

Cuenta contable del activo fijo. 

El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo

necesario. iii)

Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).

iv)

Maraca del activo fijo.

v)

Modelo del activo fijo.

vi)

Número de serie y/o placa del activo fijo.

vii)

Saldo inicial del activo fijo.

viii)

Adquisiciones y adiciones.

ix)

Mejoras.

x)

Retiros y/o bajas del activo fijo.

xi)

Otros ajustes en el valor del activo fijo.

xii)

Valor histórico del activo fijo al 31.12.

xiii)

Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.

xiv)

Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.

xv)

Fecha de adquisición del activo fijo.

xvi)

Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.

xvii)

Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.

xviii)

Numero de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.

xix)

Porcentaje de depreciación.

xx)

Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.

xxi)

Depreciación del ejercicio.

xxii)

Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.

xxiii)

Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.

xxiv)

Depreciación acumulada histórica.

xxv)

Valor del ajuste por inflación de la depreciación de ser el caso.

xxvi)

Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.

xxvii)

Totales.

  APLICACIÓN.  7.1) “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS- DETALLE DE LOS CTIVOS FIJOS”  Citando algunos componentes de Activo Fijo de la empresa “Comercial Don Juan E.I.R.L.”   FECH A

 DET

DE

 MA

ALL

ADQU

 MO

RCA

E

 FEC

DEL

HA

O

DE

ISICIÓ

INICI

N

O/US

 01-07-

 VEHI

13

 TOY

CUL

 01-07-

O  MUE

13

 R54

OTA 

O  01-

6

BLE

 01-07-

S  EQUI

13

IACIÓN

 9,000.00

07-13  01-



 DEPREC

 4,000.00

07-13  THO

PO

HIB

DE

A

 AG7

 01-

86

 2,000.00

07-13

COM PUT O   b) FORMATO 7.2: “Registro de Activos Fijos – Detalle de Los Activos Fijos Revaluados” i)

Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. 

Para el caso de las entidades del estado comprendidas bajo el ámbito de aplicaron del TUO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Aprobado por el Decreto Supremo Nº 083 – 2004 – PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia De Bienes Nacionales.

ii)

Cuenta contable del activo fijo. 

iii)

El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario. Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el

modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi). iv)

Marca del activo fijo.

v)

Modelo del activo fijo.

vi)

Número de serie y/o placa del activo fijo.

vii)

Saldo inicial del activo fijo.

viii)

Adquisiciones y adiciones.

ix)

Mejoras.

x)

Retiros y/o bajas del activo fijo.

xi)

Otros ajustes en el valor del activo fijo.

xii)

Valor de la revaluación efectuada:



Valor de la revaluación voluntaria efectuada.



Valor de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada.



Valor de otras revoluciones efectuadas.

xiii)

Valor histórico del activo fijo al 31.12.

xiv)

Valor del ajuste por inflación del activo fijo de ser el caso.

xv)

Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.

xvi)

Fecha de adquisición del activo fijo.

xvii)

Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.

xviii)

Porcentaje de depreciación.

xix)

Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.

xx)

Valor de la depreciación: Depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación.





Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo.

Depreciación del, ejercicio relacionada con otros ajustes.

 xxi)

Valor de la depreciación de la revaluación efectuada. Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada.





Valor de la depreciación de la revaluación por reorganización de sociedades efectuadas.

Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas.

 xxii)

Depreciación acumulada histórica.

xxiii)

Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso.

xxiv)

Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.

xxv)

Totales. c) FORMATO 7.3: “Registros de Activos Fijos – Detalle de La Diferencia de Cambio” i)

Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. 

Para el caso de las entidades del estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la

Ley De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado aprobado por el D.S. Nº 083 – 2004 – PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia De Bienes Nacionales. ii)

Fecha de adquisición del activo fijo.

iii)

Valor de adquisición del activo fijo en moneda extranjera.

iv)

Tipo de cambio de la moneda extranjera en fecha de adquisición.

v)

Valor de adquisición del activo fijo en moneda nacional.

vi)

Tipo de cambio del a moneda extranjera al 31.12.

vii)

Ajuste por diferencia de cambio.

viii)

Valor del activo fijo en moneda nacional al 31.12.

ix)

Depreciación del ejercicio.

x)

Depreciación de los retiros y/o bajas del activo fijo.   APLICACIÓN.-

 La empresa “COMERCIAL MANUEL GUARNIZ S.A.C.” con R.U.C.:78696740197 tiene en el ejercicio 2013 los siguientes movimientos:  13-09-2013 Adquisición de Activo por el valor de $ 120,000.00 TC s/. 3.342, siendo el TC al cierre del ejercicio (3112-2013) s/. 3.360  d) FORMATO 7.4: “Registro de Activos Fijos – Detalle de Los Activos Fijos Bajo La Modalidad de Arrendamiento Financiero al 31.13” i)

Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.

ii)

Número del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.

iii)

Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo.

iv)

Numero de cuotas pactadas.

v)

Monto total del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.

vi)

Total     FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.13"  PERÍODO     :  RUC:     APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:PIO PIO S.A.  FECHA  NÚMERO  FECHA DE  NÚM  DEL DEL  INICIO ERO  CONTRAT  DE  CONTRA DEL O DE  ARRENDA  CUO TO  ARRENDA MIENTO TAS MIENTO  FINANCIE  PACT  FINANCIE RO ADA RO S  





   MONTO TOTAL DEL  CONTRAT O DE  ARRENDA MIENTO  FINANCIE RO































 









TOTA L



  7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO” 

 FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12"  PERÍODO:    

2013  RUC:6573   0934612  APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:PIO PIO S.A.  FECHA  NÚMERO  FECHA DE  DEL DEL  INICIO  CONTRAT  CONTRAT DEL O DE  ARRENDA O  ARRENDA MIENTO MIENTO  FINANCIE  FINANCIE RO RO   31-06 9270  01-07-2013 2013





 NÚM ERO  DE  CUO TAS  PACT ADA S  4

  MONTO TOTAL DEL  CONTRAT O DE  ARRENDA MIENTO  FINANCIE RO  3800,000.0 0























































































 



 

 

 

   La empresa LOS GRINGOS S.R.L., con R.U.C.

TOTA L 

 380,000.00 

N°56349032870 tiene en el ejercicio 2013 los siguientes

movimientos:  Contrato de Arrendamiento Financiero a 2 años con inicio el 01-07-2013 por el valor de S/. 380,00

  REGISTRO DE COMPRAS    Se trata de un libro que forma parte de la Contabilidad completa al que se encontrarán sujetos los perceptores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen General y los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen Especial; así como los contribuyentes del Impuesto a las Ventas.  Obligados.

Según el Art. 65 del TUO de la LIR,

• Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa. • Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos: • -Hasta 100 UIT de Ingresos Brutos anuales: Registro de ventas e ingresos, Registro de compras, Libro de inventarios y Balances y Libro de caja y bancos. • -Más de 100 UIT de Ingresos Brutos anuales: Contabilidad completa.



De acuerd o al artículo 37° del LIGV:

• Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: Registro de ventas e ingresos, Registro de compras y Libro de inventarios y balances. • Los contribuyentes generadores de rentas empresariales se encontraran obligados a llevar el Registro de compras de acuerdo a lo siguiente:

 

• Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de ventas e ingresos y un Registro de compras en los que se anotaran las operaciones que realicen, de acuerdo con las normas que señale el reglamento.

De acuerdo al artículo 3° de la Resolución N° 0712004/SUN AT:

Exceptuados. No estarán obligados a contar con este libro los sujetos pertenecientes al nuevo RUS, así como los contribuyentes generadores de rentas empresariales que pertenezcan al Régimen General que no se encuentren afectos al Impuesto General a las Ventas y los contribuyentes que generan rentas distintas a la tercera categoría.

 

Plazo De Atraso. 

Contribuyente Plazo    Los contribuyentes Diezobligados días hábiles a llevarlo desde el (Régimen día hábilEspecial, del mes siguiente Régimen en General) que se recepcione el comprobante de pago respectivo.      Requisitos Generales. Es imprescindible que este libro esté legalizado por los notarios o, a falta de de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

 Además de la legalización, requiere contener los siguientes datos de cabecera:

Denominación del libro Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social.

  En el caso que el libro sea llevado manualmente, bastará incluir esta información en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.  La importancia de la legalización de este registro es fundamental en el caso de sujetos que sean contribuyentes del Impuesto General a las Ventas; el derecho al crédito fiscal de las adquisiciones de bienes y servicios se encuentra condicionado a que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, o el formulario donde conste el pago del Impuesto haya sido anotado en este registro que debe estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. De esta forma los contribuyentes que no hubieran legalizado el registro de compras no podrán ejercer el derecho al crédito fiscal.  

Requisitos Específicos  1. Según Resolución Superintendencia N°234-2006/SUANT.  a) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.  b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.  c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero.  d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).  e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).  f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.

 g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.  h) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).  i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.  j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.  k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.  l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).  m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.  n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).  o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.  p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).  q) Valor de las adquisiciones no gravadas.  r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.  s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.  t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.  v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.  w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.  x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.  y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: 

(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.



(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).



(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

 El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.   2. Según artículo 10° del Reglamento del IGV

 a) Fecha de emisión del comprobante de pago.  b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios

telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido

por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.  c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT.  d) Serie del comprobante de pago.  e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.  f) Número de RUC del proveedor, cuando corresponda.  g) Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.  h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas únicamente a operaciones gravadas y/o de exportación.  l) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho al crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.  m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j).  n) Valor de las adquisiciones no gravadas.  o) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizado como deducción.  p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.  q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago.  r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado.  s) Si bien no se encuentran indicado en esta norma está contemplado en el numeral 18.4 del artículo 18° de la Res.N° 183-2004/ SUNAT como requisito obligatorio a consignar en el registro de compras, salvo que el sistema de enlace mantenga dicha información.  t) Si bien esta información no se requiere en el Reglamento, la norma que regula el SPOT si lo requiere, salvo que en el sistema de enlace se mantenga dicha información.  u) Las notas de débito o de créditos recibidos, así como los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las declaraciones únicas de importación, deberán ser anotadas en el registro de compras.  v) Deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página.  El registro que no cuenten con la información mínima requerida en el artículo 10° del Reglamento de la LIGV hará perder al contribuyente del IGV el derecho al crédito fiscal y se aplicara multa; mientras que si no se consigna la información adicional requerida por la Resolución N° 234-2006/SUNAT únicamente se encontrara en la infracción tipificada. 

  APLICACIÓN.  CASOS PRÁCTICOS   12-11-13   Compramos 800 unidades del artículo “F”, c/u 140,000.00 más IGV al contado según fact.0001-0023621 Distribuidora Moreno EIRL (RUC 20141587203).  

V 

.V. 

I

11

8,644.07  21

GV 18% ,355.93  P  14 .V. 0,000.00   26-11-13  Pagamos Rcbo/T08-1154383 HIDRANDINA SA (RUC. 90870912341) 900.20 más IGV.    V .V.  I GV 18%  P .V.

 9 00.20  1 62.04  1, 062.24

   REGISTRO DE CONSIGNACIONES    Se trata de un registro auxiliar de control, exigido según párrafo del artículo 37° de la ley del impuesto general a las ventas y el punto III del numeral 1 del artículo 10° del reglamento de la ley del impuesto general a las ventas, que constituye un libro o registro vinculado a asuntos tributarios. 

Obligados.-

 De acuerd o al 2 párrafo del artículo 37° de la IIGV:

• En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del impuesto deberán llevar un control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación de acuerdo a lo establecido en el reglamento. • Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 37 del decreto, el registro de consignaciones se llevara como un registro permanente en unidades. Se llevara un registro de consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especificarse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera. • Debe señalarse que toda vez que este registro no se encontraba dentro de la relación de libros y registros vinculados a asuntos tributarios establecidos mediante resolución N° 132-2001/SUNAT, hasta el 31 de diciembre del 2006 no requería ser legalizado pero si era exigible es aquellos casos en los que se realizara operaciones de consignación.

De acuerd o al punto III numera l 1 del artículo 10 de la RLIGV:

 Exceptuados.-



 En base a lo señalado en el punto anterior, no se encontraran obligados a llevarlo aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que no realicen operaciones de consignación. Plazo de Atraso.-



CONTRIBUYENTE



PLAZO

 

Diez días hábilesConsignador/ contados desde Consignatario el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

    Requisitos Generales.-



 Dado que este libro se encuentra dentro del anexo 1 de la resolución N° 234-2006/SUNAT, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser legalizado a partir del 1 de enero de 2007 por los notarios o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado en el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.  Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de cabecera:     

Denominación del libro. Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social.



En el caso que el libro sea llevado de manera manual bastara que lo datos de cabecera sean puesto en el primer fo

cada periodo o ejercicio; en contraposición se entiende que para los libros llevado de manera computarizada los datos de cabece

consignara en todos los folios.  Según el numeral 9.1 del artículo 13° de la resolución N° 234-2006/SUNAT, deberá incluir como datos de cabe adicionales, la siguiente información:  Nombre del bien  Descripción  Código  Unidad de medida  Requisitos Específico. Se incluirá como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:





(i) Nombre del bien.



(ii) Descripción.



(iii) Código.

 (iv) Unidad de medida (según tabla 6). CONSIGNADOR   (i) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv).  (ii) El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separada (según tabla 10).  (iii) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario.  (iv) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario.  (v) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.

CONSIGNATARIO

 (i) Fecha de recepción, devolución o venta del bien.  (ii) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (v)  (iii) El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada.  (iv) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.  (v) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador. 

(vi) Número de RUC del consignador.

 (vi) Tipo de documento de identidad del consignatario.

 (vii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignador.

 (vii) Número de RUC del consignatario o del documento de identidad.

 (viii) Cantidad de bienes recibidos en consignación.

 (viii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario.

 (ix) Cantidad de bienes devueltos al consignador.

 (ix) Cantidad de bienes entregados en consignación.

 (x) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.

 (x) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.

 (xi) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x). 

 (xi) Cantidad de bienes vendidos.  (xii) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi).   

 

 APLICACIÓN.-



  21-11-13

  

Se entrega en consignación a PLATANAR S.A (RUC. 76854306751) 258 unidades del artículo “EL GUIA”, según Guía de Remisión Nº 0001-0000546. 29-11-13

       

Se factura a PLATANAR SA la cantidad de 258 unidades del artículo “EL GUIA”, según Fact. 0001-0007210.

  FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO"   REGISTRO DE CONSIGNACIONES- PARA EL CONSIGNADOR – CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION   PERIODO:  RUC:  APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL:  NOMBRE DEL BIEN: DESCRIPCION:  CÓDIGO:  EMITIDO  DE MEDIDA (SEGÚN TABLA 6):        DE DEL CONSIGNADOR ON, ON DEVOLUCION DE LA GUIA OREMISION VENTA TIPO DEL (TABLA O BIEN COMPROBANTE 10) PAGO GUIA DE REMISION COMPROBANTE EMITIDADE POR EL DECONSIGNADOR PAGO EMITIDO POR ELIMFORMACION CONSIGANTORIO MOVIMIENTOS DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION    APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON CANTIDAD SOCIAL DEVUELTA CANTIDAD SALDO VENDIDA DE LOS BIENES EN CONSIGNACION CANTIDAD RECIBIDA NÚMERO DE RUC   SERIE Nº SERIE NÚMERO      

 APLICACIÓN. Siguiendo con la empresa CASA DEL JUGUTE SRL:   23-11-13 

FILASA (RUC. 76814209450) nos entrega en consignación 600 unidades del artículo “BATMAN”, según Guía de Remisión 0001-0000650.

 31-11-13                         

Vendemos 600 unidades del artículo “BATMAN”, por lo que recibimos del consignador la Fact. 0002-0004620.

 

REGISTRO DE CONSIGNACIONES- PARA EL CONSIGNADOR – CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION



PERIODO: 2013 RUC:20147852367 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL:  NOMBRE DEL BIEN: BATMAN  DESCRIPCION: CÓDIGO: 21114  EMITIDO DE MEDIDA (SEGÚN TABLA 6): 07

CASA DE EL JUGUETE SRL

   

DEL CONSIGNADOR CION, ISION DEVOLUCION DE LA GUIA DE OREMISION VENTA TIPO DEL (TABLA O BIEN COMPROBANTE 10) PAGO GUIA DE REMISION COMPROBANTE EMITIDADE POR EL DECONSIGNADOR PAGO EMITIDO POR ELIMFORMACION CONSIGANTORIO MOVIMIENTOS DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION

 

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON CANTIDAD SOCIAL DEVUELTA CANTIDAD SALDO VENDIDA DE LOS BIENES EN CONSIGNACION CANTIDAD RECIBIDA NÚMERO DE RUC



SERIE



SERIE

NÚMERO

  

23-11-13

31-11-13

23-11-13 09

31-11-13 01

0001 0001

0000222 0000222

20145266740 0002

0001450

20145266740

SOL S.A SOL SA

600

600 600

0

  REGISTRO DE COSTOS   Obligados.Se trata de un registro que constituye parte del Sistema de contabilidad de costos, de acuerdo a lo establecido en



el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Resulta exigible a partir del 1 de enero del 2008 para los generadores de rentas empresariales cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio gravable anterior hubieran superado las 1,500 UIT.  Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT del ejercicio en curso, deberán llevar información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.  Exceptuados.  Se encuentran exceptuados de llevar este registro, aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que no hubieran obtenidos ingresos brutos de tercera categoría en el ejercicio anterior que superen los 1,500 UIT, y aquellos que habiendo superado dicho límite desarrollen actividades comerciales o de servicios.  Plazo de Atraso. Acorde con lo señalado en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234 – 2006/ SUNAT, el plazo máximo de atraso de este registro es el que se muestra a continuación:    Sujeto ingresos

Contribuyente obligado brutos

anuales

superen las 1,500 UIT  

por



Plazo

tener

 Tres meses contados desde el

que

primer día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

En vista de lo anterior debe quedar claro que se trata de un registro anual, que debe estar elaborado como máximo

dentro de los primeros tres meses del ejercicio siguiente al periodo al que corresponde las operaciones.  Requisitos Generales. Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/ SUNAT, es un libro y registro



vinculado a asuntos tributarios debe ser legalizado a partir del 1 de enero de 2007 por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en que se en la que tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.  Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de cabecera:





Denominación del libro



Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.



Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste. Requisitos Específicos.-

 El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.  De acuerdo con el numeral 10.3 del Art. 13º de la Resolución Nº234-2006/SUNAT, las personas que se encuentren obligadas por sus ingresos brutos anuales del ejercicio anterior y realicen actividad industrial deberán llevar los tres formatos que constituyen este Registro con la siguiente información mínima:   FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"   FORMATO. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA:  COSTO DEL INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS  COSTO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS  COSTO DE PRODUCTOS TERMINADOS DISPONIBLES PARA LA VENTA  COSTO DEL INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS  AJUSTES DIVERSOS  COSTO DE VENTAS  

      

 APLICACIÓN. La Empresa Don Jorge SRL realizó la evaluación de sus costos siguientes:    



2. FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE 3. PERÍODO: 2013 VENTA: 4. RUC: 20132456485 CONSUMO EN LA   COSTO DEL INVENTARIO INICIAL PRODUCCIÓN En DE PRODUCTOS TERMINADOS  COSTO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS  COSTO DE PRODUCTOS TERMINADOS DISPONIBLES PARA  LA 1- VENTA Materiales y Suministros  Directos  COSTO DEL INVENTARIO FINAL  2- Mano de Obra Directa  DE PRODUCTOS TERMINADOS

 DIVERSOS  AJUSTES 3- Otros Costos Directos  COSTO DE VENTAS  4- Gastos de Producción Indirectos  4.1 - Materiales y Suministros Indirectos  4.2 - Mano de Obra Indirecta  4.3 - Otros Gastos de Producción Indirectos  TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN

 S/  Fe

 M

 A

 M





 





 Ju 0

 598,215.30



APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: EMPRESA DON JORGE SRL

 Ju

 Ag







( 51,389.54)  















 546.825.76  























































































         APLICACIÓN.-





































 FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"  PERÍODO:  RUC:  APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

   

 Se pti em bre

FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL" PERÍODO:2013 RUC:20124151421 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:DON PEPE´S SRL

       2- Mano de Obra Directa

















 3- Otros Costos Directos

















 4- Gastos de Producción Indirectos  4.1 - Materiales y Suministros Indirectos  4.2 - Mano de Obra Indirecta  4.3 - Otros Gastos de Producción Indirectos  TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN 



 CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN

 1- Materiales y Suministros Directos       

  











 

































































   

 En

 Fe

 M

 A

 M

 J

 Jul

 Ag

















 Se pti e m br e 

 FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"        PERÍODO:









 RUC:   APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:





























 CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN

 Proce so 1

 Proce so 2

 Proce so 3

 .. ....

 Pr so n

 1- Materiales y Suministros Directos  2- Mano de Obra Directa  3- Otros Costos Directos  4- Gastos de Producción Indirectos  4.1 - Materiales y Suministros Indirectos  4.2 - Mano de Obra Indirecta  4.3 - Otros Gastos de Producción Indirectos



     

     

     

     









 TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN  Inventario inicial de Productos en Proceso  Inventario final de Productos en Proceso  COSTO DE PRODUCCIÓN              APLICACIÓN: 









  

  

  

  

 FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"        PERÍODO:









 RUC:   APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:





























 CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN

 Proce so 1

 Proce so 2

 Proce so 3

 .. ....

 Pr so n

 1- Materiales y Suministros Directos  2- Mano de Obra Directa  3- Otros Costos Directos  4- Gastos de Producción Indirectos  4.1 - Materiales y Suministros Indirectos  4.2 - Mano de Obra Indirecta  4.3 - Otros Gastos de Producción Indirectos  TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN  Inventario inicial de Productos en Proceso  Inventario final de Productos en Proceso  COSTO DE PRODUCCIÓN    



     

     

     

     

 

 

 

 

  

  

  

  

 REGISTRO DE HUÉSPEDES    Se trata de un registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá el nombre completo del huésped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa.  Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio establecido en el Decreto Legislativo N° 919 deberán llevar el Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera.  Requisitos Específicos.-

      

Nombre completo de huésped. Sexo. Nacionalidad. Documento de Identidad. Fecha de ingreso. APLICACIÓN.-

 La empresa Hotel Buenavista SRL realizó el registro de huéspedes de la manera siguiente: “REGISTRO DE HUÉSPEDES” PERÍODO: 2013 RUC:20233300021 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: HOSPEDAJE NOROESTE SRL  DATOS DEL HUÉSPED

 F E C H A

 FE















Nº HA BIT AC IÓ N

D E I N G R E S O  N O M B R E Y





NACI ONAL IDAD





A P E L L I D O 







































































     REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS  1) DEFINICION: El Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control en unidades físicas, de las existencias de la empresa. Su uso es similar al de un kardex en Unidades Físicas. Eso quiere decir que el control del inventario se hace por cantidades, registrará mensualmente en el FORMATO 12.1: "Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.  2) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE FORMATO  Está obligada para aquellos contribuyentes, empresas o sociedades ubicadas en el Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos fluctúen entre 500 UIT y 1,500 UIT del ejercicio en curso.  Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.  OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS  Cuando el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas es

 Es obligatoria

llevado en forma manual.  Cuando el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas es llevado mediante hojas sueltas o

 No es obligatoria.

continúas.  

3)FORMALIDADES :Así lo establece la Ley:

 En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información: a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. b. Código de la existencia. c. Tipo de existencia d. Descripción de la existencia. e. Código de la unidad de medida  La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente: a. Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. b. Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar c. Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. d. Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e. Tipo de operación f.

Entradas en unidades, adicionalmente considerar en esta columna la información del saldo inicial.

 OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MINIMA  Sujetos obligados a incluir toda la informaciónen

el

Registro

de

Inventario Permanente en Unidades

 Es obligatoria

Físicas.   4) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR  Este Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.   5) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO  Este Registro No podrá tener un atraso mayor a un (1) mes, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 

                     FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DEL  INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"  

 

 







 PERÍODO:   RUC:   APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:  ESTAB LECIMI ENTO  ENTO : (1):  CÓDIGO DE LA  EXISTENCIA:  TIPO (TABLA 5):   DESCRIPCIÓN:   CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6):      













 

 

 

 

 























  

  

  

  

   

  

  

  

   

DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR

TIP O DE OPE RAC IÓN

 EN TR AD AS



 SALI DAS

SAL FIN



 TIP O (TA BLA 10)  

 FECHA

 

S E R I E

    

    

      













 (TA BLA 12)

 NÚMERO

 



 



 



 

    

    

    

    

    



 















TOT ALE S

 7. APLICACIÓN.  CASO PRÁCTICOA :   La empresa “CRUZSAC”, con numero de RUC: 12458897648, en el ejercicio 2013 el mes de marzo realiza la siguientes operaciones:  -El día 03, compran 200 unidades del artículo “T”-código: 065, con factura 0001-0004652.  -El día 20 vende 1000 unidades del artículo “T”, con factura 0001-0007985.  Registrar las siguientes operaciones en el formato 12.1, respecto al ingreso de mercaderías.                        APLICACIÓN:  FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DEL  INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES  FÍSICAS" 

























 PERÍODO:   RUC:   APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:  ESTAB  ENTO :

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     



LECIMI ENTO (1): CÓDIGO DE LA EXISTENCIA: TIPO (TABLA 5): DESCRIPCIÓN: CÓDIGO DE LA UNIDAD MEDIDA (TABLA 6):  

   DE

   

 

  

  

  

  

   

  

  

  

TIP O DE OPE RAC IÓN

DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR

 FECHA

 

S E R I E

    

    

      









 EN TR AD AS



 SALI DAS

SAL FIN

 TIP O (TA BLA 10)  









 (TA BLA 12)

 NÚMERO

 



 



 



 

    

    

    

    

    



 















TOT ALE S

 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO   1) DEFINICION:  El Registro de Inventario Permanente Valorizado, es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control de las existencias, tanto en unidades físicas como en valores monetarias. Su uso es similar al de un kardex valorizado. Aquí podemos ver que a el inventario en unidades físicas que contabiliza las cantidades, este registro anota las cantidades y montos, se registra mensualmente en el FORMATO 13.1: "Registro de Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.   2) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE FORMATO   Están obligados a llevar este registro aquellos contribuyentes, empresas o sociedades acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a Mil Quinientas (1,500) UIT’s del ejercicio en curso. “ inciso b) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.”  Un cuadro en el que se muestra quienes están obligados a llevar estos formatos:   OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS  Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado en forma manual  Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado mediante hojas sueltas o continúas

 Es obligatoria  No es obligatoria.

  3) FORMALIDADES: Así tenemos:  En el formato se incluirá como cabecera adicionales la siguiente información: a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. b. Código de la existencia. c. Tipo de existencia d. Descripción de la existencia. e. Código de la unidad de medida f.

Método de valuación de existencias aplicado.

 La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente: a. Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.

b. Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar c. Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. d. Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e. Tipo de operación f.

Entradas: i.

Cantidad.

ii.

Costo Unitario.

iii.

Costo Total. Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial.



g. Salidas: i.

Cantidad.

ii.

Costo Unitario.

iii.

Costo Total.

h. Saldo final:

i.

i.

Cantidad.

ii.

Costo Unitario.

iii.

Costo Total.

Totales.

 Los contribuyentes que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio. A continuación un cuadro para la obligación de llevar la información en los formatos:  OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MINIMA



 Sujetos obligados a incluir toda la información  en el Registro de Inventario Permanente Valorizado

 Es obligatoria

 Sujetos no obligados a incluir determinada  información en el Registro de Inventario Permanente Valorizado

 Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información

 4) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR:  Este registro debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.  5) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO  El Registro de Inventario Permanente Valorizado no podrá tener un atraso mayor a tres (3) meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Tiene más tiempo que el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas respecto a su plazo de presentación y esto se debe a su grado de complejidad.  

7. APLICACION.-

  CASO PRÁCTICO:  La empresa “CARNICERIA PORTILLA S.R.L”, con RUC: 56423178421, Nº Código: 054, en el ejercicio 2013 realiza las siguientes operaciones:  -El 18-08,  se compra 2800 folders a un precio de S/10.00 C/U, mas IGV a la empresa “El Productor SAA”, según factura 0001-008749.  -El 20-08,  se vende 1000 folders a la empresa “El Retablo SRL”, según factura 0001-00002841.  -El 21-08,  se compra 3000 folders a un precio de S/8.00 C/U a la empresa “Industrial Lupe EIRL”, según factura 00020048001.  -El 21-08,  Se vende 2000 folders a la empresa “El Lapicito SRL”, según factura 0001-00002842.  Registrar las siguientes operaciones en el formato 13.1, respecto al ingreso de mercaderías.



                   

            APLICACIÓN:  FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIOVALORIZADO"      PE RÍ O D    O:  R U    C:  APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:  ESTABLECIMIE   NTO (1):  CÓDIGO DE LA   EXISTENCIA:  TIPO (TABLA  5):







































































 DESCRIPCIÓN:   CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6):  PON  MÉTODO DE DERA VALUACIÓN: DO      

























  

  

  

  

  

  

 DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO,

 DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR

 FE

 TIP

 SERI

 TIPO DE



 N

 OPER ACIÓ N

 (TABL

 ENTRADAS

 CA NTI DA D



 CO ST O UN ITA RI O



 SALI

  C O S T O T O T A L 

 CA NTI DA D



O (TA BL A 10)

C H A  

Ú M E R O

E

 

 

A 12)

 

 

 

 

 

 

 







TOTA LES









  REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS   1) DEFINICION:  El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa en el desarrollo de sus operaciones.  2) FORMALIDADES  Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: a. Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. d. Tipo de comprobante de pago o documento e. Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. f.

Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.

g. Tipo de documento de identidad del cliente h. Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda. i.

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

j.

Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

k. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. l.

Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

m. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. n. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: i.

Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

ii.

Tipo de comprobante de pago que se modifica

iii.

Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

iv.

Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas



de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.  3) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE REGISTRO: 

Están obligado a llevar este registro los contribuyentes del IGV, también están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto. Así tenemos un cuadro de los regimenes que están obligados a llevar este registro.  OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

 RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

 RÉGI MEN GENE RAL

 RÉGI MEN ESPE CIAL  NUEV O RUS

 Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.  Los demás perceptores de  rentas de tercera categoría  Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas  Personas naturales y sucesiones indivisas, así como  Personas naturales no profesionales.

 Deberán llevar como mínimo:  • Un Registro de Ventas,  • Un Registro de Compras y  • Un Libro Diario de Formato Simplificado  Deberán llevar contabilidad completa  Deberán llevar:  • Registro de Ventas e Ingresos  • Registro de Compras  No están obligados a llevar libros y registros contables.

  4) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE FORMATO   OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS  Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado en forma manual.

 Es obligatoria

 Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado mediante hojas sueltas o continúas.

 No es obligatoria.

  5) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR

 Este Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao.  6) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO: El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago.  7. APLICACIÓN. 

CASO PRÁCTICO:

 La empresa “COMERCIALIZADORA DON BENJA EIRL”, ha sido designada como agente de percepción por la SUNAT. La empresa debe contar con “Registro de Régimen de Percepciones.  RUC: 95474874122.  -Fecha 08-08-14,  Vende mercadería con un monto de S/2,000.00, incluidos IGV a la empresa “Inversiones Cornejo SRL”. RUC: 94620031211.Según factura 0004-0000412, se emite comprobante de percepción 0001-0000021.  -Fecha 10-08-14,  Vende

mercadería

a un precio de S/1,000.00, incluido IGV a la empresa “Comercial

Jesús SRL”.RUC:

10233041211.Según factura 0001-0000122, se emite comprobante de percepción 0001-0000012.  -Fecha 12-08-14,  Vende mercadería a un precio de S/3,500.00, incluido IGV a la empresa “El Zorro SRL”. Según factura 00010000424. Se emite comprobante de percepción 0001-0000120.  Registrar las siguientes operaciones en el formato del Registro de Régimen de Percepciones aplicando el 2% de percepción.     

 

        FORMATO 14.1:“REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”  

 









 APLICACIÓN:

ERIODO:









2014









U: 67945852100  PELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O AZON SOCIAL:     







ECH A

8/08/ 014

0/08/ 014 2/08/

 COMERCIALIZADORA DON BENJA E.I.R.L









 CLIENTE

 Comprobantes de Percepción  S e r  i  Nº e %  0 0  0000  0 1 021 2  0 0  0000  0 1 012 2  0  0000 

 RUC

 Comprobantes Sujeto a Percepción

 T

 0

 0 

 S e ri e  0 0 0 4  0 0 0 1  0





 Nº  000041 2

 INVERSIONES CORNEJO EIRL

 9483561 1121

 000001 2  000042

 COMERCIAL JESUS SRL  EL ZORRO SRL

 9462003 1211  1023304

0 0 1

014     

120

2 























    















    

0 0 1

0



4

1211



















































































  REGISTRÓ DE REGIMEN DE PERCEPCIONES  1) DEFINICION:  El Régimen de Percepciones del GV, es otro de los sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia del Régimen de Retenciones, el cual es regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, este régimen es regulado de manera general por la Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de Percepciones”. Cuando la SUNAT designe a la empresa como agente de percepción, esta quedara obligada de llevar el respectivo registro.   2) FORMALIDADES:   El Registro del Régimen de Percepciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:  Denominación del libro o registro.   Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  

Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.



A continuación un cuadro de comparación para aquellos que llevaran el control en hojas sueltas o en forma manual respecto a la percepción.

  LIBROS Y REGISTROS

 INFORMACIÓN A CONSIGNAR

 REGISTRO DEL RÉGIMEN PERCEPCIONES LLEVADO HOJAS SUELTAS 

DE EN

 REGISTRO DEL RÉGIMEN PERCEPCIONES LLEVADO FORMA MANUAL 

DE EN



 En todos los folios se deberá consignar:  • Denominación del libro o registro.  • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste   En el primer folio se deberá consignar:  • Denominación del libro o registro.  • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  • Número de RUC del deudor tributario,  Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste

 3) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE REGISTRO:  Están obligados a llevar este registro solo aquellos agentes de percepción designados por SUNAT. La percepción se da en el momento en el que el agente designado realiza una venta, entonces debe retener un porcentaje del total de la operación. Para esto emite un comprobante de retención.   4) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR  Registro del Régimen de Percepciones debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao,  5) INFORMACIÓN MÍNIMA DEL FORMATO:  Debe contener como mínimo la siguiente información en columnas separadas:  Fecha de la transacción. 

Denominación y número del documento sustentatorio.



Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes en la operación, cobros, compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras.

 Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.  Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.   7. APLICACIÓN. 

CASO PRÁCTICO:

 La empresa “COMERCIALIZADORA DON BENJA EIRL”, ha sido designada como agente de percepción por la SUNATLa empresa debe contar con “Registro de Régimen de Percepciones.  RUC: 95474874122.  -Fecha 08-08-13  vende mercadería con un monto de S/2,000.00, incluidos IGV a la empresa “Inversiones Cornejo SRL”. RUC: 94620031211.Según factura 0004-0000412, se emite comprobante de percepción 0001-0000021.  -Fecha 10-08-13,  vende

mercadería

a un precio de S/1,000.00, incluido IGV a la empresa “Comercial

Jesús SRL”.RUC:

10233041211.Según factura 0001-0000122, se emite comprobante de percepción 0001-0000012.  -Fecha 12-08-13,  vende mercadería a un precio de S/3,500.00, incluido IGV a la empresa “El Zorro SRL”. Según factura 00010000424. Se emite comprobante de percepción 0001-0000120.  Registrar las siguientes operaciones en el formato del Registro de Régimen de Percepciones aplicando el 2% de percepción.

 

                 REGISTRO DE REGIMEN DE PERCEPCIONES          PERIODO     RUC  APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION  O RAZON SOCIAL:       FE CH A 

    

 































  t i p o s



d e  CLIENTE

 Comprobantes de Percepción   Nº  Se %

 Comprobantes Sujeto a Percepción    Nº T Se

t r a n s a

 RUC

c c i o n 





 



  

















































 



 



 



 



 



 



 





















  











































































































 

 





  REGISTRÓ DE REGIMEN DE RETENCIONES  1) DEFINICION:  El Régimen de Retenciones del IGV, es uno de los tres (3) sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo en nuestra legislación tributaria. Este régimen está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002), y consiste en que los sujetos designados como Agentes de Retención por la SUNAT, deben efectuar a sus proveedores, una retención del monto a pagar por la adquisición de bienes, prestación de servicios, entre otras operaciones gravadas con el IGV. Siempre que el monto total incluido IGV, sea superior a S/700.00 Nuevos Soles el porcentaje a retener es 6% de el total del monto. El siguiente cuadro resume todo respecto a este tipo de recaudación tributaria.   RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV  CRITERIO

 ÁMBITO DE APLICACIÓN

 EXCEPCIÓN

 OPERACIONES EXCLUÍDAS

 DETALLE  • Venta de bienes gravados con el IGV  • Primera venta de bienes inmuebles gravada con el IGV  • Prestación de servicios gravadas con el IGV, y,  • Contratos de construcción gravados con el IGV  Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe  • Realizadas con Buenos Contribuyentes  • Realizadas con otros Agentes de Retención  • En las que se emitan CP sin efectos fiscales  • En las cuales opere el Sistema de detracciones  • Realizadas con Agentes de Percepción  • Otras

 PORCENTAJE DE LA RETENCIÓN

 6% del Importe de la operación

 IMPORTE DE LA OPERACIÓN

 Suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación

 OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

 En el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV

 APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES  OBLIGACIONES CONTABLES DEL AGENTE DE RETENCIÓN  OBLIGACIONES CONTABLES DEL PROVEEDOR 

 A través de la presentación del PDT 621, el proveedor deducirá las retenciones que le hubieran efectuado  • Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Retenciones por Pagar”.  • Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”  El Proveedor abrirá una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta  “Impuesto General a las Ventas”

   2. FORMALIDADES:  El Registro del Régimen de Retenciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:  Denominación del libro o registro.  Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.  No obstante lo anterior, tratándose del “Registro del Régimen de Retenciones” llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.  Para el caso de llevar la registración en forma manual o en hojas sueltas se debe consignar en el formato los siguientes datos:

 LIBROS Y REGISTROS

 LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN HOJAS SUELTAS

 LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN FORMA MANUAL

 INFORMACIÓN A CONSIGNAR  En todos los folios se deberá consignar:  • Denominación del libro o registro.  • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.  En el primer folio se deberá consignar:  • Denominación del libro o registro.  • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

  3) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE REGISTRO:  Están obligados a llevar estos registros aquellos contribuyentes que son designados por SUNAT como agentes de retención y lo podemos ubicar según la en el artículo 13° de la Resolución Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002) a partir (19.04.2002) a partir del 1 de junio del 2002 a todo aquel contribuyente generador de renta de tercera categoría que conforme con el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, ha sido designado por la Administración Tributaria como agente de retención, por tratarse de un sujeto que se encuentra en disposición para efectuar la retención de tributos.  4) EXCEPTUADOS:  Se encontrarán exceptuados de llevar este registro aquellos contribuyentes que no tengan la calidad de Agentes de Retención.   5) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR: 

Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el “Registro del Régimen de Retenciones” debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz,

cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao.  6) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO: De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, el “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepciones o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.   7) INFORMACIÓN MÍNIMA:  A diferencia de otros libros o registros, el “Registro del Régimen de Retenciones”, no tiene un formato aprobado por la SUNAT, sino sólo determinada información mínima.  Esta información mínima se encuentra regulada por el inciso a) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, según el cual, este registro debe contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas:  • Fecha de la transacción  • Denominación y número del documento sustentatorio.  • Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes en la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras.  • Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.  • Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.   SUNAT no brinda un formato para la registración, pero si otorga datos para tomar en cuenta lo mínimo que debe contener.            8. APLICACIÓN.  CASO PRÁCTICO:   La empresa “ENVASADORA EL PELOTERO EIRL” es designada agente de retención del IGV por la SUNAT Tiene que llevar “Registro de Régimen de Retenciones”. Esta empresa realiza las siguientes compras. RUC:90405085901

 -Fecha 23-09-13  Compra 1000 folders a un precio de S/900.00, mas IGV, según factura 0011-0021210, según comprobante de retención Nº 0001-0000040. Se realiza a la empresa “EL CARTON SA” y es al contado. RUC: 96102949910  -Fecha 26-09-13,  Compra 1000 cuadernos a un precio de S/1,000.00, mas IGV, según factura 0001-00012120.Se emite comprobante de retención Nº 0001-0000045.Se realiza a la empresa “DON LUIGUI SRL”, es al contado. RUC: 98844407711                



                 

   

  

 APLICACIÓN:  “REGISTRO DE  REGIMEN DE RETENCIONES” PERIOD    O : RUC    : APELLIDOSY NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL :         F E C H A

 Comprobantes de Retención    Nº  T S %

  

 





































 

  

















 PROVEE DOR

 RU C





  Ti p o s d e tr a n s a c ci o n 



 Comprobantes Sujeto a Retención    Nº T S

 D E B E





 

























































 





















































 

























 

 





























































































































  

 

 OTROS REGISTROS AUXILIARES   A.REGISTRO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS DE ARROZ PILADO  1. DEFINICION: 

Es un impuesto que será aplicable a la primera venta de arroz pilado en territorio nacional, así como a la importación de dicho producto.

 2. OBLIGADOS:   El Registro IVAP es un registro auxiliar que deberá ser llevado por el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado, es decir, contribuyentes que se dedican al pilado de arroz.  Las empresas dedicadas al pilado se encuentran obligadas por cada traslado fuera de las instalaciones del molino, a obtener lo siguiente:  Una copia del Comprobante de pago que acredite la transferencia del arroz y la guía de remisión respectiva (sólo en los casos de transferencia de bienes).  Una copia de la Constancia de Depósito efectuado en el Banco de la Nación, la misma que debe ser archivada cronológicamente.   3) EXCEPTUADOS  De lo mencionado anteriormente no existe excepción para las personas que se dediquen al servicio de pilado de bienes cuya primera venta se encuentre gravada con el IVAP.   4) PLAZO DE ATRAZO  Acorde con lo señalado en el numeral 18 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT el plazo máximo de atraso de este libro es de Diez (10) días hábiles contados desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes del molino, según corresponda.  De esta forma se mantiene el plazo que se encuentra previsto en el artículo 27° de la Resolución Nº 2662004/SUNAT (04.11.2004).   5) REQUISITOS GENERALES  Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, es un libro y registro que está vinculado a asuntos tributarios y por lo tanto debe ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso. Esta situación ya se encontraba contemplada en el artículo 26° de la Resolución Nº 2662004/SUNAT en la que se establecía que a elección del contribuyente, el Registro IVAP podrá ser legalizado por un Fedatario de la SUNAT, o siguiendo lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT. Conforme con lo anterior, consideramos que para el caso particular de este registro se mantiene esta opción

pudiendo el propietario del molino o persona que se encargará de la transformación autorizarlo por cualquiera de dichas formas.  Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes Datos de Cabecera:  Denominación del libro.  Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.  6) REQUISITOS ESPECIFICOS  En este caso el numeral 18 del artículo 13° de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, vigente a partir del 1 de enero del 2008, mantiene respecto a este Registro la misma información solicitada en los artículos 24° y 25° de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT, que señala: 1.Fecha de ingreso del arroz cáscara y/o de los bienes afectos al IVAP al molino. 2.Número correlativo de ingreso. 3.Nombre del propietario de los bienes ingresados. 4.Número de RUC o DNI del propietario de los bienes. 5.De ser el caso, nombre del sujeto que ingresa los bienes, si se trata de un tercero distinto al propietario de dichos bienes. 6.Número de RUC o DNI del tercero que ingresa los bienes. 7.Cantidad ingresada en kilogramos. 8.Descripción y/o código del tipo de bien ingresad, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual. 9.Rendimiento o cantidad obtenida del proceso de pilado expresada en kilogramos. 10.

Descripción y/o código del tipo de bien procesado, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual.

 7) DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO:  Los sujetos afectos al IVAP deberán presentar la Declaración y efectuar el pago de dicho impuesto, empleando el PDT N° 621 IGV-Renta Mensual, versión 4.1, el cual se encontrará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual), a partir del 08.11.2004.  Aquellos contribuyentes no obligados a utilizar PDT, podrán optar por presentar la Declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N° 1688 o el PDT 621 versión 4.1. Cabe precisar que a partir de la fecha en que opten por la presentación, mediante PDT, las siguientes declaraciones deberán ser elaboradas utilizando este medio,

8. APLICACIÓN.-

 CASO PRÁCTICO  La empresa “EMPRESA EL MOLINERO S.A.C”, (RUC: 25120002101) compra al SANCHEZ SEGURA FRANKLIN los siguientes lotes representados por sus cantidades, a continuación tenemos la relación:  -Arroz con cáscara (tipo A).8,000 Kilogramos  -Arroz con cáscara (tipo B).5,000 Kilogramos  -Arroz con cáscara (tipo c). 1,000 Kilogramos

 Para esta compra por tratarse de un proveedor sin RUC, es la empresa “MOLINERO DON VASQUEZ SA”, emite una liquidación de compra 0001-000028, la cual se llevó a cabo el 21-09-13. El 22-09-13 la empresa “Productora El Sembrador SA”, envía los lotes de arroz con cáscara a su respectivo pilado,



el cual lo realiza la empresa “EMPRESA EL MOLINERO SRL”, (RUC: 85904671123), ubicado en Ricardo Palma 513Trujillo, el dueño del molino es Segundo Faustino Rebaza Rodríguez (RUC: 90853012232). A continuación tenemos los datos a considerar para la anotación en el registro IVAP para cada lote.

 

PRIMER LOTE:



-Fecha de pilado 23/09/13, el tipo de pilado es arroz blanqueado, la cantidad es de 8,000 Kg., después del proceso de pilado este es 7,000 Kg, el 25/09/13 la empresa “EMPRESA EL MOLINERO SRL”, emite factura 0001-0005333, cuyo monto es de S/800.00 incluido IGV.



-Para su retiro, se realiza el depósito el 26/09/13 según vauchert 3345678 por la detracción. Además el retiro se da 27/09/13 en el cual la empresa “Productora El Sembrador SA”, emite guía de remisión 0001-006733. El monto que se calcula por los 7,000 Kg es de S/11,200.00. Para lo cual se considera:



50 Kg por saco S/80.00 C/U.



SEGUNDO LOTE:



-Fecha de pilado 24/09/13, el tipo de pilado es arroz blanqueado, la cantidad es de 5,000 Kg, después del proceso de pilado este es 4,500, el 26/09/13 la empresa “EMPRESA EL MOLINERO SRL”, emite factura 0001-0005843, cuyo monto es de S/500.00 incluido IGV.



-Para su retiro, se realiza el depósito el 27/09/13 según vauchert 3345758 por la detracción. Además el retiro se da 28/09/13 en el cual la empresa” productora El Sembrador SA”, emite guía de remisión 0001-0068353. El monto que se calcula por los 5,000 Kg es de S/7,200.00. Para lo cual se considera:



50 Kg por saco S/80.00 C/U.



TERCER LOTE:



-Fecha de pilado 24/09/13, el tipo de pilado es arroz semi-blanqueado, la cantidad es de 1,000 Kg, después del proceso de pilado este es 800, el 26/09/13 la empresa “EMPRESA EL MOLINERO SRL”, emite factura 0001-0005333, cuyo monto es de S/90.00 incluido IGV.



-Para su retiro, se realiza el depósito el 27/09/13 según vauchert 3345778 por la detracción. Además el retiro se da 28/09/13 en el cual la empresa “Productora El Sembrador SA”, emite guía de remisión 0001-006900 El monto que se calcula por los 800 Kg es de

S/1,200.00. Para lo cual se considera:50 Kg por saco S/70.00 C/U.

     



      REGISTRO IVAP 



 

 

 

     

 REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE BIENES AL MOLINO POR LOTES                                P E RI O 1. DATOS DE   D                       IDENTIFICACIÓN O  TRIB     UTA                         RIO                                   PRESTADOR DEL   8590467112  TRANSFORT SRL SERVICIO DE R   PILADO                                   PROPIETA   908530122  REBAZA RODRIGUEZ,SEGUNDO FAUSTINO RIO DEL R   MOLINO                                    UBICACI  RICARDO PALMA 513- TRUJILLO ON DEL   MOLINO                                   2. LOTES                            INGRESADOS                                   DEL INGRESO DE BIENES  COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOL POR LOTES N  F      SE  RUC  NOMBRE O RAZÓN  TI U E V T FE TI RIE DEL SOCIAL P M C Y EMI O E H NU SOR D R A ME O O RO C D . E I LO D TE E N TI D A D (T A B   



L A

 O O O1

 O O O2

 O O O3



  

 2 2 0 9 1 3  2 2 0 9 1 3  2 2 0 9 1 3 

 8,

 O

 21-

 5,

 O

 21-

 1,

 O

 21-







 O4

 OO O1OO OO 28

 9652 2002 101

 MOLINERO DON VASQUEZ SA

 O 6



 O4

 OO O1OO OO 28

 9652 2002 101

 MOLINERO DON VASQUEZ SA

 O 6



 O4

 OO O1OO OO 28

 9652 2002 101

 MOLINERO DON VASQUEZ SA

 O 6







 1 4 , 0 0 0 . 0 0        

  TO                            









      

           





            

                                          

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           

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     





 REGISTROS AUXILIARES DE ADQUISICIONES   2. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 022 -98-SUNAT  OBLIGACIÓN DE LLEVAR UN REGISTRO AUXILIAR  Artículo 8°.

El presente registro servirá para anotar los Documentos de Atribución, aquellos que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, jointventure u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus socios, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda, de los documentos anotados

 El Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente.  El Registro Auxiliar deberá contener la información requerida por el numeral 1 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto.  1.1. Registración. Se anotará en el Registro Auxiliar la atribución a cada uno de los partícipes, en el periodo tributario al que correspondan las adquisiciones del contrato o sociedad de hecho, de forma tal que se muestren las siguientes líneas, por cada columna que conforma el Registro Auxiliar: Totales, Deducciones por cada uno de los partícipes, Neto a trasladar al Registro de Compras.  1.2. Información mínima. El numeral 1 del Art. 10º del reglamento del IGV e ISC señala lo siguiente:  Artículo 10°.- Los Registros y el registro de los comprobantes de pago, se ceñirán a lo siguiente:  1. Información mínima de los registros  Los Registros a que se refiere el Artículo 37º del Decreto, contendrán la información mínima que se detalla a continuación. Dicha información deberá anotarse en columnas separadas.  El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los requisitos establecidos en el presente numeral.  La SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros requisitos de los Registros, cuya inobservancia, para el caso del Registro de Compras, no acarreará la pérdida del crédito fiscal  I. Registro de Compras



a) Fecha de emisión del comprobante de pago.



b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica,

agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. 

c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT.



d) Serie del comprobante de pago.



e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde

conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. 

j) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por

exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. 

k) Valor de las adquisiciones no gravadas.



l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como

deducción. 

m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso h).



n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso i).



o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j).



p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.



q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.



r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o

adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. 

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado.

 3. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT 

INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º

 La Resolución de superintendencia Nº 021-99/SUNAT inciso A) primer párrafo Artículo 5º, regula la llevanza de un registro auxiliar por cada contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, declaraciones únicas de importación y demás documentos emitidos por ADUANAS. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, añadiendo una columna donde se indique el monto del impuesto objeto del régimen de recuperación anticipada.  En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente:  1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único contrato, se anotarán en el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato.  2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el impuesto respectivo, así como la parte del impuesto sujeto a recuperación anticipada que corresponda a cada contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas: 

a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada contrato; o,



4. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT

 INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º  El inciso a) establece que el operador deberá llevar un Registro de Compras por cada contrato en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, declaraciones únicas de importación y demás documentos emitidos por ADUANAS, así como el documento de atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del impuesto sujeto al Régimen.  En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente:  1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único contrato, se anotarán en el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato.  a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada contrato; o,  b) Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada contrato en listados auxiliares.

 La repartición de los montos por contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá a la Entidad verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 4° del Reglamento del Régimen referido a la utilización directa de las adquisiciones en la ejecución de los respectivos contratos.  En el Documento de Atribución se deberá señalar los registros en los que se encuentran anotados los comprobantes de pago que correspondan al IGV que es atribuido mediante dicho documento.  5. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT  INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º  Se llevara un Registro Auxiliar por cada Contrato.  5.1 Registración. Se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del Régimen.  En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único Contrato, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones.  5.2. Información requerida. Para tal efecto, la información requerida está establecida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, así como la parte del Impuesto sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas:   El Operador deberá Presentar por única vez, un escrito indicando la fecha de suscripción del contrato, la relación de los Partícipes y los porcentajes de su participación. Dicho escrito deberá ser presentado a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al de la suscripción del Contrato adjuntando copia de éste

autenticada por fedatario de la SUNAT, con anterioridad a la presentación de las solicitudes de cualquiera de los Partícipes. Asimismo, deberá presentar una copia de todo aquel documento que modifique el Contrato, la misma que deberá estar debidamente autenticada por fedatario de la SUNAT.  Remitir a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes de concluido cada mes, la relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen.  Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato; o,  Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato en listados auxiliares.  La repartición de los montos por Contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá al Ministerio de Energía y Minas verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 2° del Reglamento del Régimen, referida a que las adquisiciones estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración, contenidas en los respectivos Contratos.  Señalar en el Documento de Atribución de manera discriminada la información a que se refiere el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT así como el monto del Impuesto sujeto al Régimen, debiendo consignarse de manera expresa la Ley N° 27623. Asimismo se deberá señalar los registros en los que se encuentran anotados los documentos que respalden las adquisiciones materia del Régimen.  6. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT  INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º  Este registro de adquisiciones será llevado por los beneficiarios que comprende a las personas naturales o jurídicas señaladas en el inciso b) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 082-2002-EF, Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662.  El Beneficiario deberá:  Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del régimen.  En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente:

1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único Contrato, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, así como la parte del Impuesto sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas:  Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato; o, 

Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato en listados auxiliares.

3. Poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas en forma inmediata y en el lugar que éste señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, del período por el cual se ha solicitado la devolución a la SUNAT; así como cualquier información adicional que fuera necesaria, para que el referido Ministerio cumpla con lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento del Régimen.  7. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT  INCISO C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º  Se regula llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio (Contrato para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos suscrito por PERUPETRO S.A), en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del IGV en el caso de utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas, una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Régimen.  En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos o Convenios suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único Contrato o Convenio, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato o Convenio. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos o Convenios, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro

deberá contener en forma discriminada la base imponible y el IGV e ISC respectivo, así como la parte de estos impuestos sujetos al Régimen que corresponda a cada Contrato o Convenio, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas:  Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio; o,  Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio en listados auxiliares.  8. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT  INCISO C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º  Este registro de adquisiciones será llevado por los beneficiarios que comprende a las empresas que suscriban los contratos o convenios a que se refieren los artículos 6° y 10° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias.  El Beneficiario deberá:  Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del IGV en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Régimen.  En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos o Convenios suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único Contrato o Convenio, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato o Convenio.:  Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio; o,  Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio en listados auxiliares.  La repartición de los montos por Contrato o Convenio deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponde a PERUPETRO S.A. verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 2° del Reglamento del Régimen, referida a que las adquisiciones estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración, contenidas en los Contratos o para la ejecución de los Convenios.

 LIBRO DE PLANILLAS   Es un libro obligatorio que debe llevar toda empresa incluyendo las cooperativas.  Una empresa puede llevar más de una planilla en función a la categoría, centro de trabajo u otro criterio que considere conveniente y sea razonable. 

Aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo podrán centralizar sus planillas, para lo cual los demás centros de trabajo deberán contar con una copia simple de las planillas que les correspondan y de las boletas de pago.

  Autorización  Elprimer libro deberá ser autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la presentación de una solicitud en la cual deben figurar los siguientes datos:  Nombre o razón social y domicilio del empleador  Nombre del representante legal del empleador y número de su documento de identidad  Número de RUC del empleador  Dirección del centro de trabajo  Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados  De optarse por centralizar las planillas en un solo centro de trabajo, se consignará además el lugar donde se encuentren los originales de la planilla y los duplicados de las boletas de pago  Tipo de planilla a autorizar   A dicha solicitud se adjuntará:  El libro de planillas y

hojas sueltas a ser autorizadas, debidamente numeradas. Las hojas sueltas deberán

contener el formato correspondiente.  Comprobante de pago de la tasa correspondiente (1% UIT por cada 100 hojas).  Copia del RUC  La planilla anterior o la copia de las hojas sueltas anteriores y la última utilizada, así como las hojas sobrantes de ser el caso  Los empleadores de la actividad agraria deberá adjuntar una copia de la declaración jurada presentada a la SUNAT en lugar del comprobante de pago de la tasa.  Las demás planillas deberán ser autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).   Registro

 Todo trabajador deberá figurar en las planillas autorizadas, dentro de las 72 horas de haber ingresado a prestar sus servicios. Debiendo anotar por una sola vez los siguientes datos:       

Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento Domicilio Nacionalidad y documento de identidad Fecha de ingreso o reingreso a la empresa Cargo u ocupación Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales Fecha de cese.

  Adicionalmente al nombre y apellido del trabajador y según la periodicidad de pago, se anotará los siguientes conceptos:  La remuneración abonada.  Días y horas trabajadas  Horas trabajadas en sobretiempo  Deducciones de cargo del trabajador, por concepto de tributos, aportes a los Sistema Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.  Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo  Tributos y aportes de cargo del empleador  Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente.  La fecha de salida y retorno de vacaciones  Cualquier rectificación de errores u omisiones se realizara en la hoja siguiente a la última utilizada, además de emitirse la boleta con información rectificada, la que deberá ser firmada obligatoriamente por el trabajador.   Pérdida o destrucción  Podría darse por siniestro, asalto y otros; se deberá comunicar tal situación a la SUNAT dentro de los15 días hábiles de producidos los hechos. Esta comunicación debe contener información al detalle del libo de planillas como también copia expedida por la institución que certifique tales acontecimientos (policía nacional).   Cierre y conservación de planillas y boletas de pago  Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago o del cierre de las planillas.  El cierre de las planillas deberá ser comunicado al empleador a la autoridad de trabajo mediante solicitud acompañada de una copia de la última planilla utilizada e indicando el motivo del cierre.   Rayado del Libro Planilla

 El rayado del Libro Planilla de Pago de Remuneraciones no es uniforme, puede ser un rayado simple o complejo, depende de la extensión y la necesidad administrativa de la empresa. Cuando el número de empleados es considerable generalmente se utiliza Planilla de Hojas Movibles y luego se procede a su encuadernación por mes o año.  El rayado de la Planilla de Salario no es homogéneo, varía de acuerdo a las necesidades de la empresa o el número del personal que trabaja en ella.  El Libro Planilla de Pago de Remuneraciones se divide en 2 partes; la básica y la de contribuciones.  

MES DE DICIEMBRE DEL 2013



 N 

  N o m br e A pe lli d os

  O c u p ac ió n













 D

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 APORT E EMPLE ADOR

  T O T A L A P O R





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 1





 3

 2



 1,



 4

 1,7

 2





 3

 2



 1,



 3

 1,4

 3





 3

 2



 5

 5

 2

 855

  S N P 1 3 %  2 2 3 . 6 0  1 8 8 . 5 0  1 1 1

 A

 CO

 I

 I

 A

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 %















 223

 1,4

 1

















 188

 1,2

 1

















 111

 74

 7





 1 5 4 . 8 0  1 3 0 . 5 0  7 6 .

 4





 3

 2



 5



 1

 720

 5





 3

 2



 5

 5

 1

 755



















 5,5

       

. 1 5  9 3 . 6 0  9 8 . 1 5  7 1 5

9 5 











 93.

 62

 6

















 98.

 65

 6

















 715

 47

 4





 6 4 . 8 0  6 7 . 9 5  4 9 5

 PLANILLA ELECTRÓNICA   Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.   OBLIGADOS A PRESENTAR PLANILLA ELECTRONICA  La ley obliga aquellos contribuyentes a presentar el PDT 601 o la famosa planilla electrónica siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:  Cuenten con más de tres (3) trabajadores.  Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.  Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.  Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.  Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.  Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.  Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.  Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.  Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.  Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.  Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.  Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.  Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.  No se obliga a los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales a llevar planilla electrónica. 

 EMPLEADORES EXCEPTUADOS QUE NO LLEVARAN ESTE SISTEMA  La ley considera que los empleadores exceptuados son:  Empleadores de trabajadores del hogar.  Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.  Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.  PADRÓN CONTENIDO: 

A) Datos Del Empleador



RUC, actividad económica, régimen laboral de sus trabajadores, indicador si es una agencia de empleos,

administración pública, establecimientos propios, actividades de intermediación laboral, correo electrónico, identificación de las empresas que le destacan personal, así como la identificación de las empresas a dónde destaca o desplaza a su personal. 

B) DATOS DE LAS PERSONAS QUE LE PRESTAN SERVICIOS AL EMPLEADOR: según el tipo de servicios

que presten. Las personas que laboran o trabajan para la empresa, así tenemos:  TRABAJADOR:  Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo.  Datos: Tipo de trabajador, Régimen laboral, Nivel Educativo, Ocupación, SCTR Salud, SCTR Pensión , Régimen Pensionario, Tipo de contrato, Tipo de Jornada de Trabajo, Periodicidad de remuneración Prestaciones de salud, Situación del trabajador y Períodos laborales y Otros empleadores.  PENSIONISTAS: Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. 

Datos: Tipo de pensionista, Régimen pensionario, Fecha de ingreso, Situación del Pensionista y Tipo de

pago. 

Esta categoría solo debe ser utilizada por la entidad que paga la pensión. Así, si el empleador es una

entidad privada que contrata a un pensionista lo deberá declarar en la categoría trabajador.  PRESTADOR DER SERVICIOS- 4º CATEGORIA :



Están en esta categoría la persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio individual de cualquier

profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. (Art.33° de la Ley del Impuesto a la Renta). 

A través del Artículo 2° de la Ley N° 27607 se dispone que se considera como perceptores de cuarta

categoría a los porteadores, designándose como tales a quienes con su propio cuerpo transportan vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan vehículos motorizados. 

Datos: número de RUC, condición de domicilio y si proviene de algún país con el que nuestro país ha

suscrito convenio para evitar la doble imposición (A la fecha Chile y Canadá) y cumple con los requisitos previstos en el respectivo convenio. PRESTADOR DE SERVICIOS-MODALIDAD FORMATIVA 

Se considera dentro de esta categoría a las personas naturales beneficiarias de alguna de las siguientes

modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se encuentran reguladas en la Ley N° 28518.  Aprendizaje.  Práctica profesional.  Capacitación laboral juvenil.  Pasantía.  Actualización para la reinserción laboral. 

Datos: tipo de Prestador de Servicios, Seguro Médico. Nivel Educativo, Centro de Formación Profesional,

Discapacidad, Tipo de Convenio, período de formación, entre otros.  PERSONAL DE TERCEROS: 

En esta categoría informará a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean destacados o

desplazados para laborar en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral del Declarante; siempre que desarrollen actividades de riesgo para efectos del SCTR y el Empleador de estas personas no haya cumplido con darles cobertura por el SCTR, habiendo el declarante asumido el pago del SCTR.  

Datos: RUC del empleador que destaca o desplaza, SCTR. DERECHOHABIENTE:(sólo para Trabajadores y Pensionistas).



En este padrón se considerarán a los familiares de los trabajadores y pensionistas que tendrán derecho a

recibir prestaciones de salud por parte del ESSALUD.  Cónyuge (esposo o esposa) o concubino(a).  Hijos menores de edad.  Hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente para el trabajo.  Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al nacimiento del niño 

Datos: datos personales, vínculo familiar, domicilio (indicador de si vive en el mismo domicilio del titular).

 DECLARACIÓN MENSUAL CONTENIDO  Planilla de trabajadores y de pensionistas: días (laborados y no laborados), horas (trabajadas y trabajo en sobretiempo), ingresos (remunerativos y no remunerativos), descuentos, tributos (impuesto a la renta de quinta categoría, COSAP) y aportes (SNP, ESSALUD).  Planilla de prestadores de servicios (4ta Categoría y Modalidad Formativa Laboral): comprobantes de pago / recibo de caja (tipo, serie, número, fecha de emisión, monto) y tributos (impuesto a la renta). En el caso de los PSMFL, se requiere el registro del lugar dónde se forman estas personas  TIEMPO DE PRESENTACION:  Su presentación es de forma mensual. Una recomendación para aquellos contribuyentes que no están obligados declarar mediante este sistema, una vez que declaran con este tendrán que hacerlo de allí en adelante, aun cuando no están obligados por ley se acogerán por el solo hecho de haber declarado.  CONCEPTOS QUE SE PAGAN  En el PDT 601 – se pagan los siguientes conceptos:

 Retenciones del IR 4ta categoría

 Tributario

 Retenciones del IR 5ta categoría

 Tributario

 Aportes al EsSalud

 Tributario

 Aportes al SNP – DL 19990

 Tributario

 Imp.Extraordinario de Solidaridad

 Tributario

 Cont.

Solidaria

para

la Asist.

Previsional

 Tributario

COSAP  SCTR – EsSalud

 No Tributario

 Fondo de Derechos Sociales del Artista

 No Tributario

 + Vida Seguro de Accidentes

 No Tributario

 Asegura tu Pensión (Vigente a partir de 07/2008)

 No Tributario

           IMPLICANCIAS QUE TIENEN PARA LAS EMPRESAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS  RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT   A partir del 1° de julio del presente ejercicio entraron en vigencia las nuevas disposiciones para el uso de formatos e información mínima que deberán incorporarse a los libros y registros contables, de conformidad con la RS Nº 234-2006-SUNAT.   Las reglas que deberán observar los contribuyentes obligados para evitar sanciones por omisiones o incumplimientos, son las siguientes:  1. Empleo del Plan Contable General vigente en el país.  2. En lo que concierne al contenido, en general éstos deben contar como Datos de Cabecera lo siguiente: • Denominación del libro o registro.  • Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada.

 • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.  3. Se define los libros de la llamada contabilidad completa:  a) Libro Caja y Bancos b) Libro de Inventarios y Balances c)

Libro Diario

d) Libro Mayor e) Registro de Compras f)

Registro de Ventas e Ingresos

g) Como se puede observar éstos están compuestos tanto por los Libros considerados como Principales así como por los Registros Auxiliares Obligatorios (Registro de Compras y Ventas). Del mismo modo se enuncia los libros y registros que integrarán la contabilidad completa, siempre que el deudor



tributario se encuentre obligado a llevarlos, como: a) Libro de Retenciones según incisos e) y f) del artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 

b) Registro de Activos Fijos, En virtud al inciso f) del artículo 21º del Reglamento del TUO de la LIR.



c) Registros de Costos e Inventario Permanente, siempre que sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio

precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UIT del ejercicio en curso.  Registro de Costos  Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas– Registro de Inventario Permanente Valorizado.  Dentro de este grupo no se encuentran comprendidos otros Registros como son el Registro del Régimen de Retenciones del IGV, Registro del Régimen de Percepciones, Registro de consignaciones y el Registro de IVAP, que igualmente deberán ser llevados en tanto resulten obligados. 4.La Resolución regula en un solo cuerpo legal, el procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las normas referidas a los plazos máximos de atraso y la pérdida o destrucción de los mismos, establece la forma en que deberán ser llevados los referidos libros y registros, la información mínima y los formatos que los integran; dicta las normas que regulen los libros y registros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta así como establece otros requisitos de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras. IMPLICANCIAS PARAS LAS EMPRESAS  1. NO RESULTARA CONVENIENTE LA CONTABILIDAD MANUAL  Dada la enorme complejidad de los nuevos formatos de libros y registros contables, menores plazos de atraso en su llevado y en general la enorme cantidad de aspectos a ser considerados en el registro contable que implica llevar la contabilidad a 3 dígitos para empresas que no superen ventas anuales de S/. 360,000 y 4 dígitos para aquellas que las superen, será inconveniente seguir manteniendo contabilidad manual e incluso llevada en módulos de hojas electrónicas y otras aplicaciones que no aseguren una agregación de saldos automática y en línea, que únicamente lo aseguran algunos Software Integrales de Gestión Contable y Financiera que están en el mercado. 2. CONSTANTE SOPORTE Y CAPACITACION

 Tomando en cuenta la constante modificación de normas tributarias y legales que implicaran variar constantemente los contenidos de los software contables a los cuales como hemos vistos tendrán que recurrir las empresas, se hará necesario que estas se aseguren proveedores que les aseguren una adecuación y actualización constante de los software contables y su correspondiente capacitación al personal administrativo y contable que se encargara de su uso. Ello solo se podrá asegurar si las empresas adquieren software comerciales estándares y de proveedores confiables que les aseguren soporte permanente en caso los requieran. La confiabilidad del proveedor está dada por su conocimiento del tema contable (ningun programador aislado lo asegura), residencia en la localidad (cuesta mas caro traerlos desde otras ciudades), certificación de clientes que ya vienen usando sus programas con éxito, tener patentes de marca y propiedad intelectual (nada mas caro que dejar en manos de piratas su información contable), y que le asegure software que se adecuen a sus necesidades de control e información de la empresa y no los maniate a otros predeterminados e inaplicables. 3. ELEVAR LA PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS.  Las empresas deberán de adecuar sus procedimientos administrativos y sus manuales de control a efectos de adecuarse a estas nuevas exigencias, para las empresas estas adecuaciones sin duda significaran una mejora en su productividad, dado a que el uso de la informática para automatizar sus procesos de ventas, compras, almacén, tesorería, etc. Las pondrán al nivel de empresas competitivas nacionales y extranjeras que vienen incursionando en nuestros mercados locales premunidos de tecnologías de puntas que les permiten: reducir costos, acelerar procesos, obtener información confiable y mejorar el control de sus patrimonios, todo esto significa elevar la productividad de las empresas, lo cual sin duda se verá reflejadas finalmente en mayores rentabilidades y ganancias.  De tal forma que las empresas deberán de afrontar estas exigencias legales como una oportunidad, ya que las que logren hacerlo de mejor forma estarán encaminándose sin duda a su engrandecimiento.